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Documento DOUE-L-2025-80257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/291 de la Comisión, de 13 de febrero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de papel decorativo originario de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 14 de febrero de 2025, páginas 1 a 56 (56 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80257

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 14 de junio de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de papel decorativo [originaria/originario/originarias/originarios] de la República Popular China (en lo sucesivo, «China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 2 de mayo de 2024 por cuatro productores de papel decorativo de la Unión («los denunciantes»). Se trata de una denuncia presentada por la industria de papel decorativo de la Unión en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2718 de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamento de registro») (3).

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, a los denunciantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los comerciantes y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(5)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

(6)

Se celebraron audiencias con los denunciantes (Felix Schoeller, Koehler Paper, Malta Decor y Munksjö Paper), así como con LamiGraf SA e Interprint GmbH.

1.4.   Observaciones sobre el inicio

(7)

La Asociación de la Industria Forestal Nacional de China (CNFPIA), LamiGraf SA, Kastomonu Italia S.p.a., Kastamonu Romania SA, Kastamonu Bulgaria AD (en lo sucesivo, «el Grupo Kastamonu») y Marburger Tapetenfabrik presentaron observaciones sobre el inicio. Estas se referían a la legitimación de los denunciantes, la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base y las pruebas de distorsiones significativas, la elección del país representativo en la denuncia, las distorsiones del mercado de materias primas, los indicadores de perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión. Todas estas observaciones se abordan a continuación en las secciones pertinentes del presente Reglamento.

(8)

Tras el inicio, la CNFPIA alegó que Felix Schoeller y Munksjö, dos de los cuatro denunciantes, tenían empresas chinas vinculadas, y que una de las dos también tenía importaciones procedentes de China a través de su empresa vinculada. La CNFPIA alegó que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base, las dos empresas deberían haber sido excluidas de la industria de la Unión. En vista de ello, la CNFPIA añadió que tal vez se incumplieran los requisitos de legitimación establecidos en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

(9)

Según el tenor del artículo 4, apartado 1, inciso i), tal como ha confirmado el Tribunal de Justicia, corresponde a la Comisión, en el ejercicio de su facultad de apreciación, examinar si debe excluir de la «industria de la Unión» a los productores vinculados a exportadores o importadores o que sean ellos mismos importadores del producto objeto de dumping. La facultad de apreciación debe ejercerse en cada caso en función de todos los hechos pertinentes (4). Dado que ambas empresas vinculadas con sede en la República Popular China abastecían principalmente a su mercado nacional y que las cantidades importadas por los productores de la Unión de sus empresas vinculadas en China, si existían, eran insignificantes, la Comisión consideró que la exclusión de Felix Schoeller y Munksjö de la definición de «industria de la Unión» estaba injustificada. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones.

(10)

La CNFPIA alegó que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento de base para la determinación del perjuicio, argumentando que no existían pruebas de que durante el período considerado se hubiera causado un perjuicio importante a la industria de la Unión.

(11)

La Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de base, se abrirá una investigación cuando la denuncia contenga pruebas suficientes que justifiquen el inicio de una investigación. En la denuncia, el denunciante alegó que las importaciones objeto de dumping de papel decorativo originario de la República Popular China han ocasionado un perjuicio importante a la industria de la Unión. En apoyo de su argumento, el denunciante utilizó Tailandia como país representativo para calcular un margen de dumping medio ponderado del [35-45 %] y analizó el consumo, la rentabilidad, las ventas y la cuota de mercado, el volumen de producción y el coste de producción de la industria de la Unión. La Comisión consideró que estos elementos eran pertinentes para evaluar el fundamento del expediente y que, junto con otra información facilitada por el denunciante, constituían indicios suficientes y se cumplían los requisitos del artículo 5, apartado 3, para el inicio de la investigación. Por tanto, se rechazó la alegación de la CNFPIA.

(12)

LamiGraf presentó argumentos similares sobre las tendencias del perjuicio, alegando que factores económicos más amplios, como la pandemia de COVID-19, la inestabilidad geopolítica y la crisis energética, afectaron significativamente a los resultados financieros de la industria, por lo que el perjuicio no podía atribuirse principalmente a las importaciones procedentes de China. LamiGraf añadió que las fluctuaciones del consumo de la Unión pueden atribuirse a la economía «centrada en el hogar» impulsada por la pandemia, seguida de una corrección del mercado, y no pueden atribuirse a las importaciones chinas; asimismo, alegó que las ventas globales y las ventas de exportación de los denunciantes se han visto gravemente afectadas por las sanciones impuestas contra Rusia. Las condiciones imperantes en 2021 dieron lugar a un crecimiento de la demanda de papel decorativo, lo que se tradujo en una diversificación que dio lugar a un aumento de las importaciones procedentes de China. La competitividad de los precios chinos se deriva del uso de equipos rentables, a diferencia de los utilizados por los productores denunciantes. Al mismo tiempo, sin embargo, LamiGraf alegó que las importantes inversiones realizadas por los denunciantes no indican un perjuicio importante.

(13)

La Comisión consideró que la denuncia contenía indicios suficientes del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China, entre ellos, evaluaciones de los efectos de la pandemia de COVID-19 en el consumo de la Unión, de la crisis energética y el aumento del coste de las materias primas, así como de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y las consiguientes sanciones comerciales. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones.

1.5.   Muestreo

(14)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de productores de la Unión

(15)

En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra con arreglo al volumen de producción y las ventas del producto similar en la UE entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024 y a la ubicación geográfica. Dicha muestra constaba de tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 60 % del volumen de producción total estimado y el 61 % de las ventas del producto similar en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones sobre la muestra provisional. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión.

Muestreo de importadores no vinculados

(16)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(17)

Dos importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. En vista del reducido número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario.

Muestreo de los productores exportadores de China

(18)

A fin de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información indicada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de China ante la UE que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(19)

Cinco productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados, así como a las autoridades del país afectado. No se recibieron observaciones.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(20)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(21)

Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia suficientes indicios razonables de distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por lo tanto, tal como se avisó en el anuncio de inicio, la investigación abarca estas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en lo que respecta a China. Por este motivo, la Comisión envió un cuestionario adicional a este respecto a las autoridades chinas.

(22)

La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra, a los productores exportadores chinos incluidos en la muestra, a los importadores notorios y a los usuarios. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (5) el día del inicio de la investigación.

(23)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión

Felix Schoeller GmbH & Co. Kg, Osnabrück, Alemania;

Malta Decor Sp. z o.o., Poznań, Polonia;

Munksjö Tolosa S.A.U., Berastegi, España.

 

Usuarios

LamiGraf SA, Barcelona, España;

Interprint GmbH, Arnsberg, Alemania.

 

Productores exportadores de China

Hangzhou Huawang New Material Technology Co. Ltd (HUAWANG)

Kingdecor Zhejiang Co. Ltd. (KINGDECOR)

1.7.   Período de investigación y período considerado

(24)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(25)

El producto investigado es papel decorativo con las características siguientes:

con un peso de entre 30 y 150 g/m2; con un contenido de cenizas comprendido entre el 5 y el 50 %;

con una absorbencia determinada según el método Klemm de al menos 12 mm/10 minutos o un índice de absorción de la resina comprendido entre el 20 y el 200 %;

con una resistencia a la tracción en estado húmedo comprendida entre 6 y 12 Newton (N)/15 mm;

con una porosidad determinada según el método Gurley comprendida entre 3 y 80 segundos/100 ml;

con una lisura determinada según el método Bekk comprendida entre 20 y 300;

en rollos con una anchura máxima de 300 cm;

preimpregnados o no con una combinación de látex o aglutinantes naturales (como el almidón);

excluido el papel pintado para paredes y revestimientos similares de paredes;

excluido el papel saturado con soluciones acuosas de melanina, urea, fenol o cualquier resina termoplástica termoendurecible (en lo sucesivo, «producto investigado»).

(26)

Existen cinco tipos de productos principales, basados en sus características físicas: papel decorativo impreso, papel monocolor, papel de soporte, papel base para láminas y papel decorativo preimpregnado.

El papel decorativo impreso es un papel de soporte para imprimir que se vende a imprentas y está diseñado específicamente para imprimirse con diferentes diseños (por ejemplo, madera, veteado, mármol).

El papel monocolor es un papel decorativo de un solo color y saturado. Se caracteriza por su aptitud para los procesos de penetración e impregnación. El color se incorpora en la fase de fabricación del papel.

El papel de soporte se caracteriza por unas cualidades particulares de impregnación y resistencia a la tracción. Se aplica al soporte del sustrato para evitar la deformación durante el proceso de laminación.

El papel base para láminas es un tipo de papel decorativo que se utiliza como papel de base para producir láminas de acabado, es decir, capas de papel con una superficie lacada de color o impresas.

El papel decorativo preimpregnado es el papel decorativo que ya ha sido impregnado con resina en la fábrica de papel por medio de una prensa encoladora.

(27)

El papel decorativo se utiliza como material de superficie para aplicaciones decorativas. Su uso final está destinado principalmente a las industrias del mueble, el diseño de interiores y la construcción y renovación, como laminado sobre un material de soporte.

2.2.   Producto afectado

(28)

El producto afectado es el papel decorativo originario de la República Popular China, clasificado actualmente en los códigos NC ex 4802 54 00 , ex 4802 55 , ex 4805 91 00 y ex 4811 60 00 (códigos TARIC 4802 54 00 10, 4802 55 15 10, 4802 55 25 10, 4802 55 30 10, 4802 55 90 10, 4805 91 00 10 y 4811 60 00 10) («el producto investigado»).

2.3.   Producto similar

(29)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto investigado producido y vendido en el mercado interior de China; así como

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(30)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(31)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(32)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para producir papel decorativo. Dos productores exportadores presentaron la información pertinente.

(33)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(34)

Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(35)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, tal vez fuera necesario seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados.

(36)

El 2 de octubre de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una primera nota («la primera nota» o «primera nota sobre los factores de producción») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la producción de papel decorativo. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó los posibles países representativos (a saber, Tailandia) como países representativos adecuados.

(37)

La CNFPIA formuló las siguientes observaciones generales, en respuesta a la «primera nota sobre los factores de producción»: 1) «No existen distorsiones significativas con respecto al producto afectado en China y la Comisión no ha demostrado su existencia en ese país». 2) «Solo deben sustituirse los factores de producción que se demuestre que están distorsionados». 3) «La aplicación del artículo 2, apartado 6 bis del Reglamento de base en este caso y la metodología resultante de este es incoherente con la OMC (el Acuerdo Antidumping)». Ninguna otra parte presentó observaciones acerca de la primera nota sobre los factores de producción. La observación sobre la existencia de distorsiones significativas se aborda a continuación en el punto 3.2.1, en la que la Comisión describió las distorsiones significativas pertinentes. En cuanto a la observación relativa a los factores de producción, la Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, una vez que la Comisión constate la existencia de distorsiones significativas, podrán utilizarse los costes internos, pero solo en la medida en que se determine de forma concluyente que no están distorsionados, sobre la base de pruebas exactas y adecuadas. Por último, por lo que se refiere a la supuesta incoherencia del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el caso y su metodología resultante con el Acuerdo Antidumping de la OMC, la Comisión remite a los puntos 3.2.1.9 y 3.2.1.10 a continuación.

(38)

El 6 de diciembre de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota (en lo sucesivo, «la segunda nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Tailandia como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en cuatro empresas: SIAM KRAFT INDUSTRY CO LTD, DOUBLE A (1991) PUBLIC COMPANY, THAI CONTAINERS GROUP CO LTD y SIG COMBIBLOC CO LTD. Al finalizar el plazo, no se había recibido ninguna observación sobre la segunda nota.

3.2.   Valor normal

(39)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(40)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(41)

Como se explica más adelante, la Comisión llegó a la conclusión en la presente investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(42)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección;

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes;

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre;

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada;

costes salariales distorsionados;

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(43)

Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista.

(44)

Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades sustanciales para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(45)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base dispone que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(46)

Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe sobre China («el Informe») (6), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el sector de los productos derivados de la madera). Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe (7) se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. La denuncia también contenía algunas pruebas pertinentes que completaban el Informe.

(47)

Más concretamente, el denunciante se basó en las pruebas que figuraban en el informe para destacar la presencia de distorsiones significativas sistémicas en la economía de China, una «economía socialista de mercado» en la que el Partido Comunista de China («el PCC») orienta tanto al sector público como al privado.

(48)

El denunciante explicó que la producción de papel decorativo en China se ve afectada por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base y que, en consecuencia, no es adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal. En particular, los denunciantes alegaron la presencia de distorsiones significativas en los costes de las materias primas utilizadas para producir papel decorativo en China, principalmente pasta de madera y TiO2, así como distorsiones en el coste de la energía (8).

(49)

Para respaldar esta postura, el denunciante se refirió en gran medida a las pruebas contenidas en el Informe, así como a las conclusiones de anteriores investigaciones de la Comisión.

(50)

Los denunciantes mencionaron que la industria de papel decorativo forma parte de los sectores chinos de la silvicultura y los productos derivados de la madera, y recordaron los siguientes elementos que apuntan a la existencia de distorsiones significativas.

(51)

En primer lugar, el sector del papel decorativo está sujeto a las distorsiones de los costes de las materias primas básicas utilizadas para fabricar dicho papel, principalmente pasta de madera y TiO2:

En su informe sobre China de 2017, la Comisión concluyó que «China utiliza una amplia gama de instrumentos que le permiten ejercer una influencia significativa en los precios de las materias primas. Al aumentar o disminuir artificialmente el nivel de suministro de las materias primas, o simplemente al fijar de forma centralizada los precios, las autoridades chinas pueden orientar dichos precios al alza o a la baja»  (9). Esta conclusión se aplica tanto a las materias primas derivadas de la madera como a las sustancias químicas, como se menciona expresamente en el Informe (10).

Además, los usuarios nacionales de pasta de madera obtienen una ventaja comparativa injusta debido a la imposición de derechos de exportación a varios tipos de pasta de madera y al fomento de la inversión extranjera en la industria china de transformación de la madera (11).

El Gobierno de China («las autoridades chinas») subraya, en su 14.° Plan Quinquenal, la necesidad de apoyar y desarrollar las industrias papelera y química, y afirma que «transformará y modernizará las industrias tradicionales […], acelerará la transformación y mejora de las empresas en industrias clave como la industria química y la fabricación de papel y mejorará el sistema de fabricación ecológica»  (12). El mismo plan se refiere a la industria forestal, donde «mejorará la infraestructura de las explotaciones forestales y las zonas forestales de propiedad estatal»  (13).

El Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria de 2019 establece objetivos específicos de producción para diversas formas de pasta de madera y menciona varios sectores de producción de papel y pasta de madera que deberán eliminarse si no se alcanzan las capacidades anuales (14). Este apoyo encaja perfectamente en el sistema de planificación de China, cuyas autoridades orientan los recursos a sectores designados como estratégicos o políticamente importantes (15).

De forma similar al 14.° Plan Quinquenal sobre la Silvicultura, cuyo objetivo es apoyar el uso de la madera como materia prima (16), el sector químico también está sujeto a la intervención de las autoridades chinas. Más de la mitad de la producción total de productos químicos en China corresponde a empresas estatales (17).

(52)

En segundo lugar, el sector del papel decorativo está sujeto a las distorsiones de los costes de la energía:

La Comisión ha informado de que «las consideraciones normales del mercado no se dan en el mercado chino de la energía, dada la significativa intervención estatal en la producción y la fijación de precios»  (18). En China, alrededor del 50 % de la capacidad de generación de energía es de titularidad estatal y toda la red eléctrica está controlada por dos empresas públicas: State Grid Corporation of China y China Southern Power Grid (19). El Departamento de Precios de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma fija los precios de la energía de forma centralizada utilizando estrategias de diferenciación de precios para beneficiar a las «industrias fomentadas»  (20), incluida la industria papelera. A nivel provincial también se aplican políticas adicionales de diferenciación de precios (21). La intervención de las autoridades chinas implica a menudo el suministro de energía a tarifas subvencionadas o con descuentos (22).

Además, los productores de papel decorativo, entre ellos Zhejiang Kingdecor Paper y Hangzhou Huawang New Material Technology, pueden beneficiarse de la aplicación de tarifas eléctricas preferenciales en determinadas zonas industriales en las que se ubican sus instalaciones de producción (23). Además, en algunas zonas, las autoridades han comenzado a comprar y vender electricidad por sí mismas (24).

Los costes de la energía en China también se han visto distorsionados de forma indirecta por la decisión del Gobierno de reducir los precios de la electricidad obtenida a partir de carbón. Con ello se pretendía controlar el crecimiento excesivo de la capacidad resultante de cuantiosas subvenciones a la producción de carbón (25).

(53)

En tercer lugar, los productores de papel decorativo tienen acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de otro modo, no actúan con independencia del Estado:

En el informe, la Comisión describió la interconexión del Gobierno y todos los aspectos principales del sistema financiero de China y concluyó que «esto refleja una situación distorsionada que, de hecho, no es comparable a otras economías basadas en el mercado»  (26).

El sistema financiero como tal también exige a las entidades bancarias privadas que apoyen a las industrias fomentadas de conformidad con los planes de política pública. Por ejemplo, el artículo 34 de la Ley de la banca comercial (Ley n.o 34 de 2015) dispone que «la banca comercial deberá desarrollar su negocio de préstamo con arreglo a las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado».

Como confirmó la Comisión en varias investigaciones, las autoridades chinas impulsan activamente el desarrollo de las industrias fomentadas, como la industria papelera, como un objetivo de política pública, también a través de préstamos en condiciones preferenciales (27).

(54)

En cuarto lugar, de forma muy similar a lo que ocurre en otros sectores de la economía china, el sector del papel decorativo está sujeto a las distorsiones derivadas de políticas o medidas públicas que discriminan en favor de los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre (28).

(55)

En quinto lugar, el sector del papel decorativo está sujeto a las distorsiones derivadas de la falta de aplicación, la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de procedimientos concursales, sociedades y propiedad (29).

(56)

En sexto lugar, los costes salariales también están distorsionados en el sector del papel decorativo (30).

(57)

En conclusión, el denunciante argumentó que existen distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector del papel decorativo.

(58)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión realizó dicho examen sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente.

(59)

Este análisis incluyó el examen de la intervención sustancial de los poderes públicos en la economía china en general, pero también de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

3.2.1.1.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China

(60)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores (31)».

(61)

La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de garantizar su «consolidación y crecimiento» (32). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales.

(62)

El Derecho chino en materia de propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se admiten otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (33).

(63)

Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCC. Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado.

(64)

Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel principal del PCC al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución.

(65)

Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase nueva que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (34). Esto ilustra el control indiscutible y cada vez mayor del PCC sobre el sistema económico del país.

(66)

Este liderazgo y este control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de cuyos límites se desarrollan las fuerzas del mercado libre.

(67)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (35). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(68)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno.

(69)

Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos.

(70)

En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.).

(71)

Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe únicamente al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes de todos los niveles de gobierno se atienen a dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que, a su vez, induce a los operadores económicos a cumplir las prioridades establecidas en los planes (36).

(72)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (37).

(73)

Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, la estructuración institucional y operativa de estas partes del sector financiero no está orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (38).

(74)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (39).

(75)

Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumentos de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (40).

(76)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la eficaz asignación de los recursos de acuerdo con los principios de mercado (41).

3.2.1.2.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

(77)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(78)

El sector del producto afectado se abastece principalmente a través de empresas privadas, como Hangzhou Huawang New Material Technology (también denominada «Huawon») (42), Zhejiang Kingdecor Paper (43), Qifeng New Materials (44) o Zhejiang Hengda New Materials (45).

(79)

Sin embargo, la investigación estableció que el suministro de las principales materias primas utilizadas para la producción de papel decorativo, a saber, pasta de madera y TiO2, corre a cargo de empresas estatales. Por ejemplo, el sector de la pasta de madera se abastece de varias empresas controladas por el Estado, como Fujian Qingshan Paper Industry Co. (46) y Shandong Chenming Paper Holding Co. (47)

(80)

Además, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923 de la Comisión (48) por el que se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de dióxido de titanio originario de la República Popular China, la Comisión estableció que el sector del TiO2 también se abastece a través de una serie de empresas controladas por el Estado, como Pangang Group Vanadium and Titanium Resources, Ltd. (49) («Pangang»), parte del Grupo Pangang y filial del grupo de empresas públicas Anshan Iron and Steel Group («Ansteel») (50), cuyo porcentaje de participación estatal era significativo (superior al 54 %) (51).

(81)

Fujian Qingshan Paper Industry Co. afirma que «en la nueva fase de desarrollo, la empresa se guiará por el Pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era (52)». Además, el artículo 98 de los estatutos de la empresa estipula que «[e]l comité del Partido de la empresa desempeñará sus funciones de conformidad con los estatutos y el resto de las normas del Partido: i) Garantizar la supervisión de las políticas del Partido y del Estado y la aplicación de las decisiones y disposiciones del Comité Central del Partido, el Consejo de Estado, el Comité Provincial del Partido y el Gobierno Provincial de la empresa» (53). Del mismo modo, el Comité del Partido de Shandong Chenming Paper Holding Co afirma que «[c]uando se desarrolle la empresa, se establecerá la organización del Partido, independientemente de los puntos clave, se ampliará la labor de construcción del Partido, con el fin de lograr resonancia, integración y progreso mutuos entre la construcción del Partido y la producción, el funcionamiento y la gestión» (54).

(82)

Por otra parte, las intervenciones del PCC en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas, sino también en las empresas privadas (55), y el PCC reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas hace que los operadores económicos estén, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de las autoridades públicas, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del Partido en China.

(83)

Asimismo, el sector del papel decorativo está sujeto a varias políticas gubernamentales, ya que el sector de la pasta de madera ha sido incluido como una industria fomentada tanto en el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria de 2019 (56) como en su versión actualizada de 2024 (57). Del mismo modo, y tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923 por el que se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de dióxido de titanio originario de la República Popular China (58), en la versión de 2024 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria se aborda directamente el sector del TiO2 al incluir el proceso ácido sulfúrico de TiO2 como industria restringida, mientras que su versión de 2019 cita el proceso del cloruro de TiO2 como fomentado (59).

(84)

Además, el 14.° Plan Quinquenal sobre desarrollo económico y social y las perspectivas para 2035 establece el objetivo siguiente: «Transformar y mejorar las industrias tradicionales, promover la optimización de la disposición y el ajuste estructural de las industrias de materias primas, como la petroquímica, el acero, los metales no ferrosos y los materiales de construcción, ampliar el suministro de productos de alta calidad, como la industria ligera y textil, acelerar la transformación y la mejora de industrias clave como la química y la fabricación de papel (60)».

(85)

Asimismo, el Dictamen orientativo de 2022 sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria ligera (61) requiere «[a]celerar los avances en tecnologías clave: Por lo que se refiere a los eslabones débiles de las industrias, como la fabricación de papel […], se estudiará, elaborará y publicará […] una serie de hojas de ruta de innovación tecnológica en ámbitos clave […], la investigación y el desarrollo tecnológicos, se profundizará y fomentará la ingeniería y la industrialización, se acelerará el establecimiento de sistemas tecnológicos básicos y se aumentará el nivel tecnológico de la industria» (62) y «se promoverá una serie de escenarios de excelencia de fabricación inteligente en industrias como […] la fabricación de papel» (63).

(86)

El control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse en las asociaciones industriales correspondientes (64). Por ejemplo, la Asociación de la Industria Forestal Nacional de China (CNFPIA) ha creado un comité especial sobre el papel decorativo (65). La CNFPIA afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección por parte de las entidades encargadas del registro y la gestión, por parte de las entidades encargadas de la construcción del Partido y por parte de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (66).

(87)

Hangzhou Huawang New Material Technology es miembro del CNFPIA y ejerce de vicepresidente del comité especial del CNFPIA sobre papel decorativo (67).

(88)

Zhejiang Kingdecor Paper también es miembro del CNFPIA y ejerce de director del comité especial del CNFPIA sobre el papel decorativo (68).

(89)

Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto afectado pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política.

3.2.1.3.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(90)

Las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante su presencia en las empresas. En concreto, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan una importante vía a través de la cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales.

(91)

Con arreglo a la Ley de sociedades de China, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en los estatutos del PCC (69)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que la organización del partido desarrolle sus actividades.

(92)

En el pasado, este requisito no siempre parecía aplicarse ni imponerse de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (70), llegando incluso a ejercer presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido (71).

(93)

Ya en 2018, se informó de que existían células del PCC en el 73 % de los aproximadamente 2,57 millones de empresas de propiedad privada, así como de la presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas (72). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto afectado y los proveedores de sus insumos.

(94)

Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era («las Directrices») (73), que ampliaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas.

(95)

En la sección II.4 de las Directrices se afirma lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y en la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza, y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de reforzarlo (74).

(96)

La presente investigación confirmó que existe un solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCC o el ejercicio de un cargo en el Partido en el sector del papel decorativo. A modo de ejemplo, un miembro del consejo de administración de Xianhe, la sociedad de cartera de Kingdecor, es también secretario del Partido en la empresa (75). Como se ha constatado en la investigación, Xianhe «respondió al llamamiento del comité central del Partido y se integró activamente en el nuevo modelo de desarrollo» (76).

(97)

Otro ejemplo de este solapamiento entre puestos directivos y afiliación al PCC o desempeño de cargos en el Partido es el caso de Qifeng New Material, cuyo presidente del consejo de administración es miembro del PCC (77). En 2023, Qifeng New Material «se adhirió a las orientaciones del Pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era y, bajo el firme liderazgo del Comité del Partido y del Consejo de Administración de la empresa, exploró activamente tanto el mercado interior como el internacional» (78).

(98)

Se encontró un ejemplo adicional en Fujian Qingshan Paper Industry Co., donde el presidente del consejo de administración también actúa como secretario del comité del Partido (79). En el primer semestre de 2024, la empresa «se adhirió a las orientaciones del Pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era, fortaleció exhaustivamente la construcción del partido, [y] promovió activamente la integración profunda de la construcción del partido y el funcionamiento de la empresa» (80).

(99)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado (81). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector del papel decorativo y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.1.4.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre.

(100)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las administraciones provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes.

(101)

En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que la administración pública considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (82).

(102)

Las autoridades chinas han promulgado una serie de políticas que guían el funcionamiento del sector del papel decorativo.

(103)

Por ejemplo, en su 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo Económico y Social y las perspectivas para 2035, la provincia de Shandong pretende «optimizar y modernizar las industrias tradicionales: […] optimizar y perfeccionar las industrias clásicas, como la industria textil y de la confección, la alimentación, la fabricación de papel, […]» (83).

(104)

Además, el 14.° Plan Quinquenal especial de la provincia de Fujian sobre el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera exige «centrarse en la mejora de la calidad del papel de uso doméstico, el papel y el cartón de embalaje, y el papel y el cartón especiales, así como en optimizar la utilización exhaustiva de la estructura de variedades, y la investigación y el desarrollo de los recursos de pasta y fibra de papel» (84).

(105)

Además, a nivel provincial, el Plan Especial de Fujian para el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera durante el período del 14.° Plan Quinquenal especifica que, para «la fabricación de papel y los productos de papel: [el Gobierno] guiará […] a la empresa papelera de Qingshan y a otras con el fin de fortalecer el desarrollo de capacidades de innovación autóctonas, aumentar las capacidades de integración del diseño y mejorar el nivel del proceso, la tecnología y los equipos de producción» (85).

(106)

Asimismo, en la provincia de Zhejiang, la investigación confirmó la existencia de políticas preferenciales de las autoridades públicas y los bancos de propiedad estatal con respecto a los fabricantes de papel, ya que la provincia «orienta a las instituciones financieras del condado de Longyou para mejorar el entorno financiero de empresas clave, sigue optimizando los servicios financieros y aumenta el apoyo a la economía real, especialmente a la industria papelera» (86).

(107)

Además, los insumos utilizados para producir papel decorativo también están sujetos a políticas gubernamentales. Así ocurre, concretamente, en el caso de la pasta de madera, que está cubierta por el 14.° Plan Quinquenal de China sobre el Desarrollo del Sector Forestal y de Praderas (2021-2025) (87) («14.° Plan Quinquenal Forestal»), que exige en lo que respecta a la «pasta y fabricación de papel: acelerar la eliminación de la capacidad de producción obsoleta y reducir las emisiones contaminantes [así como] promover la transformación tecnológica y mejorar la utilización de la energía y las materias primas». La investigación en el sector del TiO2 también constató que las autoridades chinas cuentan con medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de política pública relativos a dicho sector (88).

(108)

Por tanto, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores.

(109)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativas al sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

3.2.1.5.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada.

(110)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente.

(111)

El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en su resultado (89).

(112)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (90). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (91). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (92).

(113)

Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o de una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector forestal y de transformación de la madera y, por tanto, al sector del papel decorativo. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(114)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado.

3.2.1.6.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados.

(115)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (93).

(116)

Con arreglo al Derecho nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (94). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo.

(117)

Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (95).

(118)

No se presentó ninguna prueba de que el sector del papel decorativo no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo régimen laboral en China).

3.2.1.7.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado.

(119)

El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones.

(120)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (96), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (97) y suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas.

(121)

De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (98). Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(122)

Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en lo que respecta a las cuestiones operativas y de gestión (99). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (100).

(123)

Además, las calificaciones crediticias y de bonos suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas (101). Esto se ve agravado por otras normas en vigor, que orientan las finanzas a sectores que los poderes públicos desean fomentar o consideran importantes por cualquier otro motivo (102). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(124)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(125)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. A finales de 2018, la proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio del total de los préstamos (103). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (104). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(126)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado no distorsionado. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(127)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial del Gobierno en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(128)

En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no se ve perjudicado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial del Gobierno en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.2.1.8.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(129)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del Informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del Informe.

(130)

La Comisión recuerda que para elaborar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los productores del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente, en particular en los considerandos 51 a 128. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de papel decorativo están sujetos a dichas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado.

(131)

En consecuencia, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado a los efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe.

(132)

De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(133)

En la presente investigación, las autoridades chinas no han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.2.1.9.   Alegaciones presentados por las partes interesadas

(134)

En primer lugar, la CNFPIA mantuvo que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no es aplicable debido a su incompatibilidad con los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con las resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

(135)

La CNFPIA alegó en particular que:

a)

dado que algunas disposiciones del Protocolo de Adhesión de China a la OMC pertinentes para el cálculo del dumping expiraron el 11 de diciembre de 2016, la UE debe respetar las obligaciones que le incumben en virtud de las normativa de la OMC;

b)

en consonancia con las conclusiones del Órgano de Apelación en el asunto DS473 (105), a efectos del cálculo de los costes para obtener el valor normal del producto afectado cuando no pueda utilizarse el precio interno en el país exportador, las autoridades investigadoras no están autorizadas a evaluar los costes consignados en los registros mantenidos por el exportador/productor con arreglo a un valor de referencia no relacionado con los costes de producción en el país de origen.

(136)

En segundo lugar, la CNFPIA alegó que las supuestas distorsiones no están bien demostradas y, aunque existieran, no tuvieron repercusión sobre el producto afectado.

(137)

Además, la CNFPIA expresó lo siguiente:

a)

las alegaciones de la denuncia son de carácter general y se refieren a la estructura de la economía china, más que al sector del producto afectado. Se basan en gran medida en el Informe y en investigaciones anteriores de la Comisión. El valor probatorio y la pertinencia de los supuestos factores transversales existentes en la economía china que, según el Informe, se consideran distorsionadores son cuestionables. En particular, el Informe no revela ningún vínculo con la industria china de papel decorativo. Por lo que se refiere a la investigación previa de la Comisión, el hecho de que los denunciantes se basaran en las conclusiones del asunto de la madera contrachapada de okoumé es cuestionable, porque las pruebas en ese caso son diferentes de las pertinentes para la presente investigación, y porque no puede suponerse que las conclusiones sobre las intervenciones de los poderes públicos con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base del asunto de la madera contrachapada de okoumé afecten igualmente al mercado del papel decorativo;

b)

los denunciantes no aportaron pruebas suficientes que indicaran que el mercado del papel decorativo esté abastecido «en gran medida» por empresas que están bajo el control del Estado, o que exista presencia del Estado en las empresas «que permite al Estado interferir en los precios y los costes». Los denunciantes tampoco especificaron cuál es el número total de productores chinos de papel decorativo ni la cuota de mercado de las empresas supuestamente controladas por las autoridades chinas. A este respecto, las partes señalaron que la empresa estatal Grupo Jilin, a la que se refieren los denunciantes, solo representa alrededor del 10 % de las exportaciones totales del producto investigado a la UE durante el período de investigación. Las partes alegaron además que los denunciantes tampoco presentaron ninguna prueba que demostrara la presencia del PCC en lo que a ellas respecta.

(138)

En cuanto a los argumentos de las partes sobre la compatibilidad con la legislación de la OMC, la Comisión recordó que, en los procedimientos antidumping relativos a productos procedentes de China, seguirán aplicándose las partes de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC que no hayan prescrito a la hora de determinar el valor normal, tanto en lo que respecta a las normas de la economía de mercado como en lo que se refiere al uso de una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o los costes chinos.

(139)

En cuanto a la referencia de las partes al asunto DS473, la Comisión recordó que el Informe del Órgano de Apelación en dicho asunto no se refería a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, sino a una disposición particular del artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base. No obstante, la normativa de la OMC, tal y como la interpretó el Órgano de Apelación en el asunto DS473, permite utilizar datos de un tercer país debidamente ajustados, cuando dicho ajuste sea necesario y esté justificado. De hecho, la existencia de distorsiones significativas hace que no resulte adecuado utilizar los costes y precios del país exportador para el cálculo del valor normal. Por tanto, no pueden aceptarse los argumentos de las partes.

(140)

En cuanto a los argumentos de las partes sobre la suficiencia de las pruebas para demostrar la existencia de distorsiones significativas, la Comisión recordó, en primer lugar, que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, si la Comisión considera suficientes las pruebas sobre las distorsiones significativas presentadas por los denunciantes, puede iniciar la investigación sobre esa base. La Comisión señaló en este contexto que, como confirmó el Tribunal General en el asunto «Viraj Profiles», la cantidad y la calidad de las pruebas necesarias para cumplir los criterios de suficiencia de las pruebas a efectos del inicio de una investigación son diferentes de las necesarias para la determinación preliminar o final de la existencia de dumping, perjuicio o nexo causal (106). Por lo tanto, la denuncia cumplía las normas establecidas en el artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 2, apartado 6 bis, letra d). En efecto, como se indicó en el anuncio de inicio (107), la Comisión consideró en la fase de inicio que había elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntaban a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y costes, la utilización de los precios y costes internos de China resultaría inadecuada, lo que justificaba el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(141)

Por consiguiente, la Comisión procedió a demostrar tales distorsiones. Para ello, la Comisión, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, recopiló los datos necesarios para determinar la existencia y la incidencia de distorsiones significativas y el consiguiente uso de la metodología prescrita en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Los datos recopilados por la Comisión y las conclusiones resultantes, tanto en lo que respecta a la presencia de empresas estatales en el sector del producto afectado como a los vínculos con el PCC, se exponen en el punto 6.3 del presente Reglamento. Por lo tanto, no pudieron aceptarse las alegaciones de las partes sobre las pruebas contenidas en la denuncia.

3.2.1.10.   Conclusión

(142)

El análisis expuesto en la presente sección, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles relativas a la intervención de China en su economía en general, incluido el sector del producto afectado, pone de manifiesto que los precios y costes del producto en cuestión, incluidos los costes de las materias primas y los insumos, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal y como demuestra el efecto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en dicho artículo.

(143)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(144)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo apropiado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.2.2.   País representativo

3.2.2.1.   Observaciones generales

(145)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

Un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (108).

La producción del producto investigado en ese país.

La existencia de datos fácilmente disponibles en el país representativo.

Cuando había más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(146)

Como se explica en los considerandos 36 a 38, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: la primera nota sobre los factores de producción, de 2 de octubre de 2024 (en lo sucesivo, «la primera nota»), y la segunda nota sobre los factores de producción, de 6 de diciembre de 2024 (en lo sucesivo, «la segunda nota»).

(147)

Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes.

(148)

En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Tailandia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(149)

En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión determinó que Tailandia, Brasil, Indonesia y Turquía eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, y se sabía que en ellos se producía el producto investigado.

(150)

No se recibió ninguna observación relativa a los países señalados en dicha nota.

Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo

(151)

En la segunda nota, la Comisión indicó que, en el caso de los países en los que se había determinado que se produce el producto investigado, esto es, Tailandia, Brasil, Indonesia y Turquía, debía verificarse con más detalle la fácil disponibilidad de datos públicos, en particular en lo relativo a los datos financieros fácilmente disponibles procedentes de los productores del producto investigado.

(152)

La Comisión examinó la presencia de productores de papel decorativo en cada uno de los cuatro posibles países representativos y buscó datos financieros fácilmente disponibles de las empresas que fabrican el producto investigado. La Comisión no pudo identificar a estas empresas en los cuatro posibles países representativos.

(153)

A continuación, la Comisión examinó a los productores de un producto de la misma categoría general que el producto investigado en cada uno de los cuatro posibles países representativos, que también incluye papel especial (principalmente envases y etiquetas flexibles) y papel de impresión. No se identificó ninguna empresa en esta categoría con datos financieros fácilmente disponibles. Los denunciantes identificaron en la denuncia a una empresa tailandesa (Thai Paper Mill) perteneciente a esta categoría y facilitaron documentos, supuestamente referidos a sus datos financieros correspondientes a 2022. Sin embargo, el período de referencia no incluía ninguna parte del período de investigación y los datos eran una extracción de Excel no oficial de una base de datos (109). Por lo tanto, la Comisión no pudo confirmar los datos financieros de ninguna fuente fácilmente disponible.

(154)

A continuación, la Comisión examinó otros productos de la misma categoría general que el producto investigado («productores de papel y envases» (110)), ya que los envases también se mencionan en la descripción de los cuatro códigos SA afectados (111), que excluye la pasta de madera, al tratarse de un producto o materia prima de origen completamente diferente del producto afectado. La Comisión identificó datos financieros fácilmente disponibles en Orbis para los siguientes productores tailandeses: SIAM KRAFT INDUSTRY CO LTD; DOUBLE A (1991) PUBLIC COMPANY; THAI CONTAINERS GROUP CO LTD y SIG COMBIBLOC CO LTD también se mencionan a continuación en la sección 3, y mostró rentabilidad para 2023. Tailandia fue el único país representativo posible para el que se encontraron datos financieros fácilmente disponibles de los productores de papel y envases. En el caso de los demás posibles países representativos, la Comisión encontró en Orbis información relativa a algunas empresas que registraron pérdidas en el ejercicio de 2023 o a empresas para las que no se disponía de datos financieros referidos al período de investigación.

(155)

Al finalizar el plazo, no se había recibido ninguna observación. Una de las partes, KINGDECOR, presentó observaciones fuera de plazo, que se tratarán en la fase definitiva.

Nivel de protección social y medioambiental

(156)

Tras determinarse que se podía considerar a Tailandia como país representativo apropiado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario valorar el nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.2.2.   Conclusión

(157)

Habida cuenta del análisis anterior, Tailandia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(158)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información disponible al público sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(159)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas (GTA) (112) para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría las estadísticas publicadas por la Oficina Nacional de Estadística a través del Banco de Tailandia (113), la biblioteca de la OCDE (114) y la publicación Cost of Doing Business in Thailand 2023 (115) para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra, y las estadísticas de precios de la electricidad publicadas por la Autoridad Metropolitana de Electricidad de Tailandia (116) para la electricidad.

(160)

La Comisión explicó en la segunda nota su intención de calcular el precio del vapor en Tailandia utilizando como base la metodología sugerida por el Departamento de Energía de los Estados Unidos (117). Esta metodología proporciona un coste para el vapor basado en el insumo de calor necesario para producirlo a partir de gas natural. A tal fin, la Comisión tenía la intención de utilizar el gas natural como insumo de calor y, por tanto, el precio del gas natural en Tailandia publicado por el Ministerio de Energía (118). Dado que esta metodología solo calcula el coste del combustible del vapor, la Comisión ajustaría este coste para el agua, los bienes fungibles, otros costes, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

(161)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que el gas, el aire comprimido y el agua, en conjunto, representan menos del 0,3 % del coste total de producción, por lo que se fusionarían en «bienes fungibles». Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de los insumos y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados fijados para el país representativo apropiado.

(162)

El total de los factores de producción que se fusionaron en bienes fungibles representó alrededor del 3 % del coste total de producción y, por lo tanto, alrededor del 4 % del coste total de producción se contabiliza como material fungible.

3.2.4.   Costes y valores de referencia no distorsionados

3.2.4.1.   Factores de producción

(163)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de papel decorativo

Factores de producción

Código de la mercancía

Fuente de datos que la Comisión tiene previsto utilizar

Unidad de medida

Coste unitario

CNY/unidad

Materias Primas

 

Pasta de madera, distinta de la de coníferas

470329

Global Trade Atlas (GTA)

Kg

4,66

Pasta de madera, de coníferas

470321

Global Trade Atlas (GTA)

Kg

6,11

Dióxido de titanio

32061110

32061190

Global Trade Atlas (GTA)

Kg

24,94

Caolín

250700000020

Global Trade Atlas (GTA)

Kg

2,83

Agente de resistencia en estado húmedo/resina de poliamida epiclorhidrina (PAE)/asistencia de retención

380992

Global Trade Atlas (GTA)

Kg

7,30

Sal doble de silicato/silicato de alúmina de sodio

284210

Global Trade Atlas (GTA)

Kg

25,39

Pigmentos de la serie de hierro/pigmentos de óxido de hierro (amarillo, negro, rojo, marrón)

282110000010

Global Trade Atlas (GTA)

Kg

10,74

Polvo de talco

25262010

252620900010

252620900020

Bienes fungibles

---

Tinta orgánica/pigmentos/pasta de color

32041710

32041790

Bienes fungibles

---

Antiespumante/detergente

380992

Bienes fungibles

---

Almidón

1108

Bienes fungibles

---

Látex

4002 11

Bienes fungibles

---

Diatomita

251200

Bienes fungibles

---

Negro de carbón blanco

281122

Bienes fungibles

---

Hipoclorito de sodio

282890

Bienes fungibles

---

Sosa cáustica líquida

281512

Bienes fungibles

---

Sulfato de aluminio

283322

Bienes fungibles

---

Bactericidas

380892

Bienes fungibles

---

Bentonita

250810

Bienes fungibles

---

Hidróxido de sodio

281511

Bienes fungibles

---

Carbonato de sodio

283620

Bienes fungibles

---

Desechos/papel reciclado

---

Bienes fungibles

---

Subproductos

 

Desechos/papel reciclado

---

Bienes fungibles

---

Energía

 

Energía: electricidad

---

Autoridad Metropolitana de Electricidad de Tailandia

kWh

0,91

Energía: gas

---

Bienes fungibles

---

Energía: agua

---

Bienes fungibles

---

Energía: vapor

---

Ministerio de Energía de Tailandia

MT

228,35

Energía: aire comprimido

---

Bienes fungibles

---

Mano de obra

 

Mano de obra

---

Oficina Nacional de Estadística y Banco de Tailandia

hora-hombre

20,32

(164)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. La metodología se explica debidamente a continuación en la sección «Gastos generales de fabricación, gastos administrativos, de venta y generales, beneficios y depreciación».

Materias primas e insumos

(165)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado (cif) de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte.

(166)

Por lo que se refiere a la pasta de madera (eucalipto), un tipo de madera que no es común en China ni en los países vecinos y que constituye la segunda materia prima más importante para la producción de papel decorativo, los dos productores chinos demostraron durante la verificación que solo compran de fuentes no chinas a proveedores no vinculados. Esto significa que sus precios de importación fueron aceptados y no sustituidos.

(167)

En cuanto a la principal materia prima, el dióxido de titanio, KINGDECOR alegó y demostró durante la verificación que importaba una cantidad limitada de su dióxido de titanio de proveedores no vinculados, fuera de China. Se trataba de calidades no disponibles en China. Para esta parte del dióxido de titanio, se aceptaron sus precios de importación y no se sustituyeron.

(168)

Para el resto de los materiales, se estableció un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (119).

(169)

La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en el punto 3.2, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Se consideró que los volúmenes restantes eran representativos.

Mano de obra

(170)

La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles de la Oficina Nacional de Estadística a través del Banco de Tailandia, la biblioteca de la OCDE y la publicación Cost of Doing Business in Thailand 2023, indexada al período de investigación, utilizando el coste medio de la mano de obra en el sector manufacturero de Tailandia (120).

Electricidad

(171)

La Autoridad Metropolitana de Electricidad de Tailandia publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) de Tailandia (121). La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial en la banda de consumo correspondiente en THB/kWh publicados con frecuencia mensual durante el período de investigación.

Vapor

(172)

Como se describe en el punto 3.2.3, la Comisión calculó el precio del vapor en Tailandia utilizando como base la metodología sugerida por el Departamento de Energía de los Estados Unidos (122). Esta metodología proporciona un coste para el vapor basado en el insumo de calor necesario para producirlo. A tal fin, la Comisión utilizó el gas natural como insumo de calor y, por tanto, el precio del gas natural en Tailandia publicado por el Ministerio de Energía (123). Dado que esta metodología solo calcula el coste del combustible del vapor, la Comisión ajustó este coste para el agua, los bienes fungibles, otros costes, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. La Comisión consideró que un porcentaje global que cubriera estos costes y beneficios sería razonable. Las partes interesadas no formularon observaciones a este punto de la segunda nota.

Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(173)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(174)

Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(175)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de las cuatro empresas tailandesas, SIAM KRAFT INDUSTRY CO LTD, DOUBLE A (1991) PUBLIC COMPANY, THAI CONTAINERS GROUP CO LTD and SIG COMBIBLOC CO LTD extraídos de Orbis.

(176)

Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 11,38 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 9,29 %. La Comisión consideró que este tipo, aplicado a los costes de producción no distorsionados, daría lugar a un importe de beneficio razonable, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, para la fase comercial franco fábrica.

Cálculo

(177)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(178)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción del productor exportador cooperante. La Comisión verificó estos índices de consumo. La Comisión multiplicó los índices de consumo por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en el punto 3.2.4.1.

(179)

A continuación, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, como se explica en el considerando 173, al coste de fabricación no distorsionado para llegar a los costes de producción no distorsionados.

(180)

A los costes de producción establecidos según lo descrito en el considerando anterior, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los porcentajes de beneficio calculados en los considerandos 174 y 175.

(181)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación

(182)

Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión directamente a clientes independientes o a través de empresas vinculadas.

(183)

En el caso de los productores exportadores que exportaron el producto afectado directamente a clientes independientes radicados en la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado cuando fue vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

(184)

Un productor exportador exportó parcialmente el producto afectado a la Unión a través de un usuario vinculado que actuaba como importador y que siguió transformando el producto afectado. El productor exportador no facilitó información detallada sobre el coste de la transformación posterior y el precio de venta final, por lo que la Comisión decidió provisionalmente utilizar para estas transacciones el precio de exportación al usuario vinculado. La Comisión solicitó datos sobre el coste de transformación y el precio de venta final, que se utilizarán en la fase definitiva para determinar el precio de exportación sobre la base del precio al que el producto importado se revendió por primera vez a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base.

3.4.   Comparación

(185)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica; y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que, según se alegó y demostró, afectaban a los precios y a su comparabilidad.

3.4.1.   Ajustes realizados en el valor normal

(186)

Como se explica en el considerando 177, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

(187)

Excepto un ajuste del IVA para tener en cuenta el IVA no reembolsable, la Comisión no encontró ninguna razón para realizar ajustes del valor normal, ni tampoco los solicitó ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra.

3.4.2.   Ajustes realizados en el precio de exportación

(188)

Con el fin de retrotraer el precio de exportación al nivel comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en: derechos de aduana, otros gravámenes a la importación, flete, seguros, descuentos anuales, manipulación de cargas y gastos accesorios y gastos de embalaje.

(189)

También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: coste de los créditos y gastos bancarios.

3.5.   Márgenes de dumping

(190)

En relación con los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(191)

Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Hangzhou HUAWANG New Material Technology Co., Ltd

34,9  %

KINGDECOR (Zhejiang) Co., Ltd.

31,0  %

(192)

En relación con los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, este margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra, sin tener en cuenta los márgenes de los productores exportadores con un margen nulo o mínimo ni los márgenes establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 18 del Reglamento de base.

(193)

Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra es del 33,6 %.

(194)

En relación con los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, expresado como porcentaje del total de exportaciones procedentes del país afectado a la Unión en el período de investigación, establecido según Eurostat.

(195)

El nivel de cooperación en este caso fue elevado, porque las exportaciones de los productores exportadores cooperantes representaban alrededor del 90 % del total de las importaciones durante el período de investigación. Sobre esta base, la Comisión decidió establecer el margen de dumping para los productores exportadores que no cooperaron al nivel de la empresa incluida en la muestra con el margen de dumping más elevado.

(196)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Hangzhou HUAWANG New Material Technology Co., Ltd

34,9  %

KINGDECOR (Zhejiang) Co., Ltd.

31,0  %

Otras empresas cooperantes

33,6  %

Todas las demás importaciones

34,9  %

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(197)

Durante el período de investigación, siete productores fabricaban el producto similar en la Unión (124). Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(198)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a las 473 000 toneladas. La Comisión estableció la cifra basándose en toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores proporcionado por el denunciante y verificado por la Comisión. Como se ha indicado en el considerando 15, los tres productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 60 % de la producción total de la UE estimada y el 61 % del volumen de ventas total estimado del producto similar.

4.2.   Determinación del mercado pertinente de la Unión

(199)

Para determinar si la industria de la Unión había sufrido un perjuicio y establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, la Comisión examinó si en el análisis debía tenerse en cuenta el uso posterior de la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión y en qué medida.

(200)

Como se explica en el considerando 27, el papel decorativo se utiliza como material de superficie para aplicaciones decorativas. Este tipo de papel se utiliza como un producto intermedio, que a continuación se lamina sobre paneles de madera, como tableros de fibras de densidad media o tableros de aglomerado sometiéndolos a temperaturas y presiones elevadas o, alternativamente, utilizando adhesivos. El principal destino final del papel decorativo es la industria del mueble, el diseño de interiores o la construcción.

(201)

No hubo ventas cautivas del producto investigado en el mercado de la Unión durante el período considerado. Uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra formaba parte de un gran grupo de empresas que compraban papel decorativo a su parte vinculada y lo utilizaban para la fabricación de otros productos transformados. La Comisión analizó las transacciones de ventas vinculadas y los documentos asociados y consideró que las ventas realizadas a empresas vinculadas eran ventas en el mercado libre, ya que estas ventas a entidades jurídicas independientes se realizaron aproximadamente al mismo precio que el cobrado a partes independientes y estas entidades tenían libre elección de proveedor.

(202)

Un productor de la Unión no denunciante también formaba parte de un grupo más amplio de empresas dedicadas a la transformación posterior del producto investigado. Sin embargo, dada su falta de cooperación, la Comisión no pudo determinar las condiciones de las ventas a partes vinculadas para este productor. A falta de información detallada, la Comisión consideró el volumen estimado de ventas en la Unión facilitado por el denunciante como ventas en el mercado libre en el análisis del consumo de la Unión y del volumen de ventas de la Unión en el mercado de la Unión.

(203)

La distinción entre el mercado cautivo y el mercado libre es pertinente para el análisis del perjuicio, porque los productos destinados a uso cautivo no están expuestos a la competencia directa de las importaciones. En cambio, la producción destinada a la venta en el mercado libre tiene que competir directamente con las importaciones del producto afectado.

4.3.   Consumo de la Unión

(204)

Los códigos NC pertinentes también incluían otros tipos de papel especial fuera de la definición del producto investigado. Para calcular el consumo de la Unión, la Comisión comparó las estadísticas de los datos de importación posteriores al período de investigación tanto al nivel de código NC de ocho dígitos como de código TARIC de diez dígitos de la base de datos Surveillance. Los códigos TARIC solo estuvieron disponibles una vez iniciada la investigación y únicamente estaban relacionados con el producto investigado. La comparación mostró que, en el período comprendido entre julio y noviembre de 2024, los volúmenes de papel decorativo importados en la Unión a nivel TARIC representaron alrededor del 30 % de los volúmenes totales importados de China con los códigos NC correspondientes. Si se excluye China, las importaciones de papel decorativo procedentes del resto del mundo a nivel TARIC representaron alrededor del 15 % de los volúmenes totales de importación a nivel de los códigos NC.

(205)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en:

el volumen de ventas de la industria de la Unión al mercado de la Unión, sobre la base de las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra y del cuestionario sobre macroindicadores presentado por los denunciantes;

las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de China, sobre la base de las cantidades de ventas verificadas de los productores exportadores que cooperaron, y ajustadas para reflejar el volumen total estimado de las importaciones procedentes de China durante el período considerado (125); así como

las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de terceros países sobre la base de una proporción aplicada a las estadísticas de Eurostat (126).

(206)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2020

2021

2022

2023

Período de investigación

Consumo total de la Unión

430 260

501 495

416 247

369 929

371 822

Índice

100

117

97

86

86

Fuente:

respuestas al cuestionario verificadas de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra, cuestionario sobre macroindicadores, Eurostat ().

(207)

El consumo de la Unión experimentó un brusco aumento del 17 % entre 2020 y 2021. Esto se debió principalmente al aumento de la demanda en el mercado de materiales de construcción ocasionado por la pandemia de COVID-19. La pandemia provocó confinamientos e impulsó el mercado de la renovación de viviendas, lo que dio lugar a una mayor demanda de papel decorativo, ya que este se utiliza principalmente en la producción de muebles y suelos laminados.

(208)

Después de 2021, el consumo de la Unión cayó bruscamente un 17 %, y en 2023 y en el período de investigación un 11 % adicional.

4.4.   Importaciones procedentes del país afectado

4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(209)

La Comisión estableció el volumen de las importaciones sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores que cooperaron, que se consideró que representaban prácticamente el 90 % del volumen de las importaciones a la Unión.

(210)

La cuota de mercado de las importaciones chinas se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo en el mercado de la Unión, como se indica en el cuadro 2 anterior.

(211)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2020

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

4 618

11 885

14 673

24 436

24 800

Índice

100

257

318

529

537

Cuota de mercado (%)

1

2

4

7

7

Índice

100

221

328

615

621

Fuente:

datos facilitados por los productores exportadores incluidos en la muestra que cooperaron ().

(212)

Las importaciones chinas en 2020 se limitaron a unas 4 600 toneladas al principio del período considerado y con una cuota de mercado del 1 %. Sin embargo, en 2021, las importaciones aumentaron exponencialmente un 157 %; esta fuerte tendencia al alza continuó durante el resto del período considerado. Durante todo el período considerado, las importaciones aumentaron un 437 %, hasta superar las 24 000 toneladas. Durante el período considerado, las importaciones chinas aumentaron seis puntos porcentuales.

(213)

La cuota de mercado registró un aumento tan fuerte como el experimentado por el volumen de las importaciones procedentes de China, al crecer un 521 % durante el período considerado. Además, la cuota de mercado de China aumentó tres puntos porcentuales, del 4 al 7 % en un año, entre 2022 y 2023.

4.5.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(214)

La Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores que cooperaron, que se consideró que suponían prácticamente el 90 % de las importaciones a la Unión.

(215)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2020

2021

2022

2023

Período de investigación

República Popular China

1 496

1 694

1 853

1 793

1 711

Índice

100

113

124

120

114

Fuente:

datos facilitados por los productores exportadores que cooperaron.

(216)

Los precios de las importaciones procedentes de China aumentaron en 2021 y 2022, siguiendo una tendencia similar a la de los precios de venta medios de la industria de la Unión que figuran en el cuadro 8. Sin embargo, durante todo el período considerado, los precios de importación chinos se mantuvieron muy por debajo de los precios medios de venta en la Unión, que aumentaron hasta los 2 220 EUR/tonelada en el período de investigación.

(217)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

1)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, así como

2)

los precios medios ponderados correspondientes, por tipo de producto, de las importaciones procedentes de los productores chinos que cooperaron incluidos en la muestra, aplicados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión y establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (cif), debidamente ajustados con respecto a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(218)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 9,3 y el 10,9 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado.

(219)

Además, la Comisión constató la existencia de presión sobre los precios a partir de 2022, cuando la industria de la Unión se enfrentó a un aumento del coste de producción debido al aumento de los costes de las materias primas y la energía. Sin embargo, la industria de la Unión no pudo elevar sus precios lo suficiente como para compensar el aumento del coste de producción debido a la presión que ejercían las importaciones chinas sobre los precios, que comenzó en 2022 y continuó durante el período considerado.

4.6.   Situación económica de la industria de la Unión

4.6.1.   Observaciones generales

(220)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(221)

Tal como se indica en el considerando 15, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(222)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos, relativos a todos los productores de la Unión, sobre la base de los datos contenidos en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores facilitada por el denunciante, los datos ajustados procedentes de los productores exportadores chinos que cooperaron y los datos ajustados de Eurostat sobre las importaciones del producto investigado procedentes de terceros países, como se explica en el considerando 204 y en las notas a pie de página 126 y 127. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos relativos a los productores de la Unión incluidos en la muestra sobre la base de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario proporcionadas por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(223)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad y magnitud del margen de dumping.

(224)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.6.2.   Indicadores macroeconómicos

4.6.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(225)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2020

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de producción (toneladas)

547 775

635 842

511 674

464 523

473 850

Índice

100

116

93

85

87

Capacidad de producción (toneladas)

686 031

688 531

683 948

659 396

642 729

Índice

100

100

100

96

94

Utilización de la capacidad (%)

80

92

75

70

74

Índice

100

116

94

88

92

Fuente:

cuestionario sobre macroindicadores proporcionado por el denunciante.

(226)

El volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó un 13 % entre 2020 y el período de investigación, en consonancia con las tendencias observadas en el volumen de ventas que se recogen en el cuadro 8. El aumento temporal de los volúmenes de producción en 2021 podría atribuirse al repunte de la demanda causado, como se explica en el considerando 207, por la economía «centrada en el hogar» durante los confinamientos a raíz de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, a partir de 2022, los volúmenes de producción empezaron a disminuir. La disminución se debió a la menor demanda del mercado de papel decorativo en la Unión, agravada aún más por los elevados niveles de existencias que se crearon a lo largo de la cadena de suministro, como se explica en los considerandos 245 y 246. Además, tras el aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes de China, que afectaban principalmente al papel decorativo de calidad comercial (como los papeles blancos, de colores ligeros y tonos marrones), varios productores de la Unión tuvieron que centrar la producción en colores más intensos para mantener la cuota de mercado, lo que dio lugar a una preparación y un mantenimiento más prolongados y frecuentes de las máquinas de fabricación de papel, que se tradujeron en períodos de interrupción de la producción más amplios.

(227)

La capacidad total de la Unión fluctuó a lo largo del período considerado. En 2021, la capacidad de producción declarada aumentó debido a que los períodos previstos para el mantenimiento programado de las máquinas de papel de fabricación de papel decorativo fueron más largos. A partir de 2022, la capacidad empezó a disminuir. Esto se debió principalmente al cese de la producción de papel decorativo a finales de 2022 de un productor de la Unión y a la insolvencia de otro productor de la Unión a partir de finales de 2023.

(228)

El aumento de la utilización de la capacidad observado en 2021 se debió al aumento de los volúmenes de producción netos debido al crecimiento de la demanda de mercado de papel decorativo durante la pandemia de COVID-19. Los volúmenes de producción y la utilización de la capacidad en 2022, 2023 y en el período de investigación se situaron muy por debajo de los niveles anteriores a 2022, lo que fue consecuencia de la disminución general de la demanda de papel decorativo en el mercado y de la intensificación de la competencia de las importaciones chinas objeto de dumping.

4.6.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(229)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2020

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

399 241

449 781

365 243

334 737

335 333

Índice

100

113

91

84

84

Cuota de mercado (%)

93

90

88

90

90

Índice

100

97

95

98

97

Fuente:

Cuestionario sobre macroindicadores facilitado por el denunciante, datos ajustados de los productores chinos que cooperaron y datos ajustados de Eurostat, como se explica en el considerando 204 y en las notas a pie de página 126 y 127.

(230)

El volumen de ventas de la industria de la Unión aumentó de 2020 a 2021 en trece puntos porcentuales, debido principalmente al mencionado aumento de la demanda provocado por los confinamientos de la COVID-19 (véase el considerando 207). Como ya se ha explicado anteriormente, la demanda de papel decorativo comenzó a descender en 2022, tras la elevada demanda registrada en 2021. Dado que las importaciones chinas empezaron a aumentar tanto en términos absolutos como en cuotas de mercado a partir del segundo semestre de 2021, esto dio lugar a una caída significativa en los volúmenes de ventas de la Unión.

(231)

La cuota de mercado cayó del 93 al 90 % durante el período considerado. La nueva reducción al 88 % en 2022 puede atribuirse a un aumento de la cuota de mercado de terceros países, que se redujo en 2023 y en el período de investigación.

4.6.2.3.   Crecimiento

(232)

Como se ha explicado en apartados anteriores, debido al auge de la renovación de viviendas causado por los confinamientos durante la pandemia de COVID-19, la industria de la Unión pudo beneficiarse de la elevada demanda y del precio de venta por encima del coste de producción, lo que dio lugar a que 2021 fuera el único año rentable del período considerado. Sin embargo, esta situación se invirtió a partir de 2022, cuando la industria de la Unión se enfrentó a una demanda cada vez menor, junto con la competencia procedente de las importaciones chinas objeto de dumping, lo que dio lugar a que los precios se fijaran por debajo del coste de producción, como se muestra en el cuadro 8.

4.6.2.4.   Empleo y productividad

(233)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2020

2021

2022

2023

Período de investigación

Número de trabajadores

2 288

2 323

2 300

2 234

2 218

Índice

100

102

101

98

97

Productividad (unidades por EJC)

240

274

223

208

214

Índice

100

114

93

87

89

Fuente:

cuestionario sobre macroindicadores proporcionado por el denunciante.

(234)

Tras un ligero aumento del 2 % en el número de trabajadores en 2021, la industria de la Unión experimentó una disminución de su mano de obra desde 2021 hasta el período de investigación, ya que su producción y sus volúmenes de ventas se redujeron. Además, algunos productores de la Unión incluidos en la muestra tuvieron que recurrir a la reducción del tiempo de trabajo durante la pandemia de COVID-19 en 2020 y durante el período comprendido entre finales de 2022 y el período de investigación debido a la falta de pedidos y a las consiguientes (y frecuentes) paradas de las máquinas. Sin embargo, esta situación no se reflejó en el número total de trabajadores, ya que los empleados afectados seguían estando contratados por las empresas y se mantenían en sus nóminas.

(235)

La productividad evolucionó en consonancia con los cambios en los volúmenes de producción. Disminuyó un 11 % durante el período considerado, con un aumento temporal en 2021, gracias al aumento de la producción y las ventas de la industria de la Unión debido a las condiciones excepcionalmente favorables de ese año que se han mencionado. El cambio en la gama de productos y el consiguiente aumento del mantenimiento de las máquinas y los tiempos de puesta en marcha, explicados en el considerando 225, redujeron aún más la productividad por EJC a partir de 2022.

4.6.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(236)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(237)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.6.3.   Indicadores microeconómicos

4.6.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(238)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2020

2021

2022

2023

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en todo el mercado de la Unión (EUR/tonelada)

1 714

1 892

2 398

2 353

2 220

Índice

100

110

140

137

130

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

1 809

1 853

2 521

2 406

2 272

Índice

100

102

139

133

126

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(239)

Durante el período considerado, los precios de venta siguieron una curva en forma de campana que alcanzó un máximo en 2022 y disminuyó en 2023 y durante el período de investigación. El precio de venta unitario siguió la misma tendencia que el coste de producción. En 2020, la industria de la Unión comenzó en una situación económica desfavorable debido a la reducción temporal de la producción y del número de máquinas en funcionamiento, y no pudo mantener el precio de venta unitario medio por encima del coste de producción. Después del segundo semestre del año, la demanda repuntó, ya que la economía «centrada el hogar» impulsada por la pandemia empujó a las personas a invertir la renta disponible en renovaciones de viviendas. El año 2021 fue el único en el que la industria de la Unión pudo aumentar sus precios por encima del coste de producción. Esta tendencia se invirtió rápidamente en los años siguientes, cuando la industria de la Unión no pudo mantener los precios de venta por encima del coste de producción.

(240)

En el coste de producción intervenían principalmente los costes de las materias primas y la energía. En particular, la tendencia del coste de producción siguió de cerca la tendencia de los precios de las dos principales materias primas, el dióxido de titanio (TiO2) y la pasta de madera. Además, en 2022, la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania provocó un fuerte aumento de los costes de la energía, que continuó a lo largo de 2023 y del período de investigación.

(241)

Asimismo, como se muestra en el cuadro 4, durante el período considerado los precios chinos fueron sistemáticamente inferiores al coste de producción de la industria de la Unión, con una diferencia que oscilaba entre el 9 % durante el pico de 2021 y alrededor del 25 % para el resto del período considerado, incluido el período de investigación. Por lo tanto, durante la mayor parte del período considerado, la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios lo suficiente como para cubrir sus costes de producción, lo que constituía un indicador de que las importaciones objeto de dumping procedentes de China ejercían presión sobre los precios de la industria de la Unión.

4.6.3.2.   Costes laborales

(242)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2020

2021

2022

2023

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR/EJC)

53 553

57 911

57 759

56 913

57 544

Índice

100

108

108

106

107

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(243)

El coste de mano de obra medio por trabajador aumentó en un 7 % durante el período considerado.

4.6.3.3.   Existencias

(244)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2020

2021

2022

2023

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

25 570

33 788

33 767

39 015

39 140

Índice

100

132

132

153

153

Existencias al cierre en porcentaje de la producción (%)

8,43

9,22

11,83

15,00

14,31

Índice

100

109

140

178

170

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(245)

El nivel de existencias en términos absolutos y como porcentaje de la producción aumentó un 53 % y un 70 %, respectivamente. En 2021, los picos de producción y de demanda de los consumidores, junto con el incremento de las solicitudes de demanda a lo largo de toda la cadena de suministro, tuvieron un efecto amplificador. Esto implicó la acumulación de existencias en los almacenes de los productores de la Unión y de sus clientes, con algunas notificaciones de retrasos en la retirada de las cantidades producidas, que se prolongaron durante el período posterior.

(246)

El negocio del papel decorativo se apoya principalmente en pedidos y en acuerdos sobre existencias de reserva. Además, uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicó un sistema caracterizado por una combinación de existencias fabricadas por encargo y de existencias exprés, puestas a disposición para pedidos de última hora de los tipos de papel decorativo más vendidos. La acumulación de las existencias, junto con la disminución de la demanda y la cantidad de producción, dieron lugar a un aumento de las existencias al cierre durante el período considerado, lo que se tradujo a su vez en un incremento de las existencias al cierre como porcentaje de la producción.

(247)

Sin embargo, dado que la mayoría de los tipos del producto similar fueron fabricados por la industria de la Unión sobre la base de pedidos específicos de los usuarios, el nivel de existencias no se consideró un indicador de perjuicio significativo para esta industria.

4.6.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(248)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2020

2021

2022

2023

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

–1,8

6,1

0,3

–1,5

–1,6

Índice

100

334

15

85

90

Flujo de caja (EUR)

25 782 599

68 211 077

25 816 186

8 194 398

16 361 914

Índice

100

265

100

32

63

Inversiones (EUR)

14 675 504

13 502 987

19 605 557

11 004 427

7 873 781

Índice

100

92

134

75

54

Rendimiento de las inversiones (%)

–6,9

31,2

4,2

4,6

6,5

Índice

100

552

160

167

194

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(249)

La Comisión determinó la rentabilidad de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

(250)

En los años anteriores al período considerado, de 2014 a 2019, la industria de la Unión obtuvo beneficios (véase el considerando 281). Sin embargo, al inicio del período considerado, los resultados de la industria de la Unión fueron negativos debido a la recesión económica de 2020 causada por la pandemia de COVID-19 y a la consiguiente pérdida de demanda durante el primer semestre de ese año. Esta contracción del mercado dio lugar a una disminución de las ventas y al aumento de los costes, debido principalmente a las frecuentes paradas de maquinaria y al recurso a la reducción del tiempo de trabajo por parte de algunos productores de la Unión, como se explica en el considerando 234. En 2021, la rentabilidad experimentó un máximo debido al auge de las renovaciones de viviendas tras la pandemia de COVID-19, y empezó a deteriorarse en 2022, alcanzando niveles de rentabilidad negativos en 2023 y en el período de investigación. Como ya se ha indicado en el cuadro 11, la industria de la Unión solo pudo mantener sus precios por encima del coste de producción en 2021.

(251)

El desequilibrio entre el coste de producción y el descenso de los precios erosionó la rentabilidad a partir de 2022.

(252)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto fluctuó a lo largo del período considerado, al experimentar un fuerte aumento en 2021 debido a las circunstancias favorables para la industria del papel decorativo derivadas de los efectos de los confinamientos. En 2022, el flujo de caja volvió a los mismos niveles que en 2020, antes de experimentar una fuerte caída en 2023. Debido a las diferencias existentes entre los años anteriores al período de investigación y el período de investigación en cálculo de la variación de existencias, no pudo considerarse que dicho cálculo proporcionara una imagen fiable de la situación real de flujo de caja de una de las empresas de la UE incluidas en la muestra. Por lo tanto, el repunte mostrado durante el período de investigación puede considerarse inflado de manera artificial. En cualquier caso, incluso si se toma el flujo de caja para el período de investigación en su totalidad, la industria de la Unión experimentó igualmente una disminución del 37 % durante el período considerado.

(253)

Las inversiones disminuyeron un 8 % en 2021, aumentaron un 42 % en 2022 y a continuación experimentaron un brusco descenso del 59 % en 2023 y del 21 % en el período de investigación, respectivamente. El aumento en 2022 puede atribuirse a varias inversiones realizadas tras la elevada demanda del mercado y los márgenes de beneficio registrados en 2021.

(254)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. A pesar del rendimiento negativo de las inversiones experimentado en 2020, este se cuadruplicó con creces en 2021, si bien volvió a disminuir en 2022 y 2023. Durante el período de investigación, el rendimiento de las inversiones alcanzó el 6,5 %, lo que supone un aumento del 94 % en comparación con 2020. También debe recordarse que dicho rendimiento se calcula sobre la rentabilidad global del producto investigado, incluyendo también, por lo tanto, las ventas en los mercados de exportación. Como se explica en el considerando 239, mientras que los precios en el mercado de la Unión se fijaron generalmente por debajo del coste de producción (a excepción de 2021), los precios en el mercado de exportación eran generalmente más elevados y superiores al coste de producción, como se mostrará en el cuadro 13. Si bien el rendimiento de las inversiones llegó casi a duplicarse entre 2020 y el período de investigación, otros indicadores, como las inversiones y el flujo de caja, siguieron mostrando una tendencia negativa durante el período considerado.

(255)

En consecuencia, se consideró que la capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para reunir capital se había visto afectada por la erosión de la rentabilidad y del flujo de caja experimentadas durante el período considerado.

4.7.   Conclusión sobre el perjuicio

(256)

La mayoría de los indicadores de perjuicio mostró una tendencia negativa durante el período considerado. Aunque la situación de la industria de la Unión mejoró temporalmente en 2021, los indicadores de perjuicio, como el volumen de producción, el volumen de ventas en el mercado de la Unión y la rentabilidad, disminuyeron en 2022 y mantuvieron esa tendencia durante el período de investigación.

(257)

El volumen de ventas de la industria de la Unión se redujo un 16 % entre 2020 y el período de investigación. Este descenso fue más significativo que el experimentado por el consumo de la Unión, que se redujo un 14 % durante el período considerado. En particular, el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión experimentó un descenso más acusado en 2022 (9 %) y en el período que abarca el año 2023 y el período de investigación (16 %) en comparación con la disminución del consumo (3 % en 2022 y 14 % en 2023 y en el período de investigación).

(258)

Si bien la industria de la Unión partió en 2020 de una situación económica desfavorable debido a las frecuentes paradas de máquinas y al recurso a la reducción del tiempo de trabajo de varios productores de la industria de la Unión debido a la caída de la demanda al inicio de la pandemia de COVID-19 (considerando 250), en 2021 la industria de la Unión fue capaz de mejorar su situación económica debido al aumento de la demanda del mercado de papel decorativo al inicio de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, esta tendencia positiva se invirtió en 2022 y en el período posterior, cuando los productores de la Unión experimentaron no solo una reducción de la demanda, sino también una mayor competencia derivada del rápido crecimiento de los volúmenes de las importaciones objeto de dumping procedentes de China.

(259)

Además, como ya se ha destacado en el considerando 219, a partir de 2022 la industria de la Unión se enfrentó a aumentos de los costes de producción impulsados principalmente por el aumento de los costes de las materias primas y la energía. Sin embargo, la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios de venta lo suficiente como para compensar estos importantes aumentos de costes debidos a las presiones que ejercían las importaciones chinas sobre los precios. La diferencia entre el coste de producción y los precios de venta en la Unión fue de alrededor del 4 % a lo largo de 2023 y durante el período de investigación, lo que dio lugar a una fuerte disminución de la rentabilidad en comparación con 2021.

(260)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(261)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: los efectos de las importaciones objeto de dumping, las importaciones procedentes de terceros países, los efectos de la disminución del consumo en el mercado de la Unión y los resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(262)

Como se muestra en el cuadro 3, las importaciones chinas aumentaron de forma constante durante el período considerado, pasando de una cuota de mercado del 1 % en 2020 al 7 % en el período de investigación. Además, los volúmenes de importación chinos casi se duplicaron en el plazo de un año, entre 2022 y 2023. Los precios chinos en muelle permanecieron por debajo de los precios de la industria de la Unión durante el período considerado, incluso en 2021, cuando la demanda del mercado de papel decorativo en la Unión experimentó un incremento significativo. Además, la cuota de mercado china siguió una fuerte tendencia al alza y aumentó un 521 % durante el período considerado (considerando 213), pasando del 1 % al 7 %.

(263)

La Comisión también constató que los precios de importación chinos eran sistemáticamente inferiores al coste de producción de la industria de la Unión, lo que ejerció presión sobre los precios durante el período considerado. A medida que se redujo la demanda en 2022 y la industria de la Unión empezó a enfrentarse a una competencia cada vez mayor y en rápido crecimiento por parte de las importaciones chinas objeto de dumping, la industria de la Unión no pudo fijar sus precios por encima del coste de producción.

(264)

Las importaciones chinas objeto de dumping en el mercado de la Unión ejercieron presión sobre los precios de venta de la industria de la Unión.

(265)

Además, como ya se ha mencionado en el considerando 218, la Comisión estableció un margen de subcotización medio ponderado de entre el 9,3 y el 10,9 % en relación con las importaciones en el mercado de la Unión procedentes de los productores exportadores incluidos en la muestra durante el período de investigación, coincidiendo en el tiempo con el creciente deterioro de la situación de la industria de la Unión.

(266)

El análisis de los indicadores de perjuicio muestra que la situación económica de la industria de la Unión empeoró especialmente hacia la segunda mitad del período considerado y que esta situación coincidió con un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado, de las que se concluyó que habían subcotizado los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación. En cualquier caso, estas importaciones presión significativa sobre los precios durante el período considerado, ya que la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios en consonancia con el aumento del coste de producción, e incluso tuvo que reducir los precios por debajo del coste de producción en el período de investigación.

(267)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión determinó de forma provisional que existía un nexo causal entre el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de China en el sentido del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base. Dicho perjuicio repercutió tanto en el volumen como en el precio.

5.2.   Efectos de otros factores

(268)

La Comisión también examinó si había otros factores conocidos, individual o colectivamente, que pudieran atenuar el nexo causal establecido entre las importaciones objeto de dumping hasta el punto de que este dejara de ser real y sustancial.

5.2.1.   Disminución del consumo

(269)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión aumentó en 2021 gracias a unas condiciones de mercado favorables en los sectores de la construcción y la renovación creadas por la pandemia de COVID-19. Tras la relajación de las medidas establecidas contra la COVID-19 en 2022, la demanda de aplicaciones basadas en el papel decorativo se redujo en consecuencia. Esta tendencia a la baja comenzó en 2022 y se prolongó a lo largo de 2023 y del período de investigación.

(270)

Sin embargo, la caída de la demanda no puede romper el nexo causal entre la afluencia de importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión, ya que el volumen de ventas de la industria de la UE en el mercado de la UE experimentó un descenso más acusado en 2022 (9 %) y en el período comprendido entre 2023 y el período de investigación (16 %) en comparación con la disminución del consumo (3 % en 2022 y 14 % en 2023 y en el período de investigación). Además, como ya se ha destacado en el cuadro 3, los exportadores chinos consiguieron aumentar drásticamente sus exportaciones a la UE durante el período considerado y llegaron casi a duplicar su cuota de mercado en tan solo un año (de 2022 a 2023); por lo tanto, las tendencias del consumo no deben considerarse únicamente en el contexto de una disminución establecida de la demanda en el mercado de la Unión, sino también teniendo en cuenta la tendencia de las importaciones chinas, en virtud de la cual un fuerte aumento de las importaciones objeto de dumping afectó negativamente al volumen de ventas de la industria de la Unión.

5.2.2.   Importaciones procedentes de terceros países

(271)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2020

2021

2022

2023

Período de investigación

Reino Unido

Volumen (en toneladas)

5 477

5 998

4 309

3 573

6 496

Índice

100

110

79

65

119

Cuota de mercado (%)

1

1

1

1

2

Precio medio

1 308

661

915

798

560

Índice

100

51

138

87

70

Otros terceros países

Volumen (en toneladas)

20 923

33 830

32 022

7 183

5 193

Índice

100

162

95

22

72

Cuota de mercado (%)

5

7

8

2

1

Precio medio

436

574

578

690

758

Índice

100

132

101

120

110

Total de todos los terceros países excepto el país afectado

Volumen (en toneladas)

26 401

39 828

36 331

10 756

11 689

Índice

100

151

138

41

44

Cuota de mercado (%)

6

8

9

3

3

Precio medio

617

587

617

726

648

Índice

100

95

100

118

105

Fuente:

Datos ajustados de Eurostat explicados en el considerando 204 y en las notas a pie de página 126 y 127.

(272)

Como se explica en los considerandos 204 y 205, debido a la inclusión de diferentes productos que no son el producto investigado en los códigos NC pertinentes, y a falta de fuentes de información más exactas, la Comisión tuvo que aplicar una proporción con respecto a los datos de importaciones procedentes de Eurostat, sobre la base de la diferencia entre las importaciones reales del producto investigado posteriores al inicio registradas en los códigos TARIC de diez dígitos respectivos y las importaciones globales de la Unión con los códigos NC correspondientes. Por lo tanto, las cifras referidas a terceros países se ofrecen principalmente como indicación de las tendencias del mercado en términos de volumen y cuota de mercado y no a efectos de definir los precios de importación del producto investigado.

(273)

La Comisión constató que, de todos los países que exportaban papel decorativo a la Unión, solo el Reino Unido tenía una cuota de mercado superior al 1 %. Sin embargo, sobre la base de la información de mercado obtenida por la Comisión en el proceso de investigación antidumping y por los denunciantes, no había productores conocidos de papel decorativo en el Reino Unido.

(274)

El aumento de la cuota de mercado de terceros países solo se experimentó en 2021, un período de fuerte demanda y elevados márgenes de beneficio, y en 2022, cuando persistió cierta demanda residual del mercado del año anterior. En 2023 y durante el período de investigación, la cuota de mercado cayó seis puntos porcentuales. En cualquier caso, la cuota de mercado global del Reino Unido en la UE se mantuvo bastante estable durante el período considerado (alrededor del 1 o 2 %), mientras que la cuota de mercado de otros terceros países disminuyó del 5 al 1 %. Por tanto, se llegó a la conclusión provisional de que las importaciones procedentes de otros países no habían contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.2.3.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(275)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 13

Resultados de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2020

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (toneladas)

129 475

144 305

112 099

94 076

92 321

Índice

100

111

87

73

71

Precio medio (EUR/tonelada)

1 698

2 043

2 571

2 542

2 463

Índice

100

120

151

150

145

Fuente:

cuestionario sobre macroindicadores proporcionado por el denunciante respecto al volumen de exportación y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra respecto al precio medio.

(276)

En el período considerado, la industria de la Unión redujo su volumen de exportación un 29 %, siguiendo la misma tendencia que las ventas en el mercado de la Unión. Los volúmenes de exportación alcanzaron su máximo en 2021, ya que los confinamientos impuestos a escala mundial en respuesta a la COVID-19 provocaron un repunte de la demanda de papel decorativo en todo el mundo. Los años siguientes estuvieron marcados por una disminución constante de los volúmenes de exportación.

(277)

Los precios medios de exportación aumentaron un 45 % durante el período considerado. Los precios de exportación siguieron la misma tendencia que los precios de venta en la Unión; sin embargo, los precios de exportación se fijaron por encima del coste medio de producción, salvo en 2020. Esto también ayudó a la industria de la Unión a recuperar algunas de las pérdidas registradas en el mercado de la UE.

(278)

Aunque la industria de la Unión pudo cobrar precios más elevados por sus ventas de exportación, sus volúmenes de exportación, ya limitados, siguieron disminuyendo un 29 % durante el período considerado. Dado que los volúmenes de exportación eran limitados y seguían siendo rentables, la tendencia de las ventas de exportación no atenuó el nexo causal.

5.2.4.   Motivos de la situación perjudicial en 2020

(279)

En 2020, el mercado de la Unión experimentó una disminución de la demanda, impulsada por la incertidumbre del mercado debido al inicio de la pandemia de COVID-19. Esto dio lugar a reducciones temporales de la producción y del número de máquinas en funcionamiento. Por consiguiente, la industria de la Unión no pudo mantener sus precios de venta por encima de los costes de producción y sufrió pérdidas en este período (considerando 239). Sin embargo, la demanda del mercado empezó a mejorar en el segundo semestre del año, alcanzando su máximo en 2021 debido al auge de las renovaciones de viviendas (considerando 250). Como ya se ha mostrado en el cuadro 11, 2021 fue el único año en el que la industria de la Unión pudo mantener sus precios por encima del coste de producción, ya que la situación económica de la Unión se deterioró en 2022 y en los años siguientes, incluido el período de investigación.

(280)

Aunque al principio del período considerado las importaciones chinas en la Unión eran insignificantes en términos de volumen y cuota de mercado, y la industria de la Unión experimentó, no obstante, una recesión económica negativa, debe considerarse que la contracción del mercado y la erosión de la rentabilidad experimentadas en 2020 se debieron a la incertidumbre relacionada con el inicio de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, todas estas razones no atenuaron el nexo causal entre las importaciones chinas y el perjuicio sufrido durante el período de investigación.

(281)

De hecho, el análisis de la rentabilidad histórica en la Unión de las ventas a no vinculados mostró que, en los años anteriores a 2020, la industria de la Unión se encontraba en una situación financiera generalmente positiva, con márgenes de beneficio ponderados que se situaban entre el 2,3 % y el 6,5 % en el período comprendido entre 2014 y 2019, cuando las importaciones chinas de papel decorativo en la Unión eran insignificantes o inexistentes.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(282)

Como se ha expuesto en el considerando 250, la disminución de la demanda estaba causando ya un perjuicio a la industria de la Unión. La rápida afluencia de importaciones chinas objeto de dumping, cuya cuota de mercado se duplicó entre 2022 y 2023, obligó a la industria de la Unión a fijar sus precios de venta en la Unión por debajo del coste de producción para seguir siendo competitiva con los precios chinos y mantener su presencia en el mercado.

(283)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se estableció un nexo causal entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de China, que no se vio atenuado por los factores mencionados anteriormente.

(284)

Tras el inicio, la CNFPIA alegó que el perjuicio fue causado por las importaciones procedentes de otros países y por la eficiencia productiva de los denunciantes. En apoyo de su alegación, la CNFPIA utilizó datos de Eurostat para demostrar que el precio de las importaciones procedentes de China es superior al de los demás países y que el precio de las importaciones procedentes de otros países también es inferior al precio de las importaciones de la UE procedentes de miembros de la UE.

(285)

La Comisión consideró que, como ya se ha explicado en el considerando 267 y en el punto 4.3, los códigos NC notificados al inicio incluyen una cesta de diferentes productos fuera del producto afectado. Aunque los precios medios indicados en el cuadro 12 son inferiores a los precios chinos, las cifras referidas a terceros países se ofrecen principalmente como indicación de las tendencias del mercado en términos de volumen y cuota de mercado y no a efectos de definir los precios de importación del producto investigado. En cualquier caso, incluso si los precios indicados en el cuadro 12 fueran los precios de importación reales, dichas importaciones no causarían perjuicio, dados los bajos volúmenes y la reducida cuota de mercado. En particular, la cuota de mercado de las importaciones procedentes del Reino Unido fue bastante limitada, del 2 %, mientras que el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países disminuyó drásticamente en 2023. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(286)

En el presente caso, los denunciantes alegaron que existían distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Por lo tanto, para realizar la evaluación del nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Después, examinó si los márgenes de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra serían más elevados que sus márgenes de perjuicio (véase el considerando 296).

6.1.   Margen de subvalorización

(287)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartado 2 quater y apartado 2 quinquies, del Reglamento de base.

(288)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país afectado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones, la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(289)

El denunciante alegó que, sobre la base de los resultados previos de la industria de la Unión, en condiciones normales de mercado debía considerarse un beneficio razonable del 10 %. Sin embargo, las conclusiones de la investigación no demostraron ni apoyaron este nivel del objetivo de beneficio.

(290)

La información relativa a la determinación del beneficio normal también se insertó en el cuestionario enviado a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Esto incluía la rentabilidad del producto similar durante los diez años anteriores al período de investigación.

(291)

Como primer paso, la Comisión estableció un beneficio básico que cubría la totalidad de los costes en condiciones normales de competencia sobre la base de una media ponderada de los márgenes de beneficio logrados por los tres productores de la Unión incluidos en la muestra en 2014, un año rentable marcado por un período económico favorable en el sector de la construcción y antes de la llegada de las importaciones chinas objeto de dumping en 2020. Este margen de beneficio se estableció en el 6,5 %.

(292)

La industria de la Unión aportó pruebas de que su nivel de inversión, investigación y desarrollo (I+D) e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó esta información sobre la base de los planes de inversión y de los proyectos aplazados y rechazados, que demostraban que estas inversiones estaban realmente planificadas. Se consideró que las alegaciones de la industria de la UE estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión, I+D e innovación en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la Unión y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales en inversión, I+D e innovación durante el período considerado. Esta diferencia, expresada en porcentaje del volumen de negocios, se fijó entre el 0,5 y el 1,3 % para cada una de las empresas incluidas en la muestra.

(293)

Estos porcentajes se añadieron al beneficio básico del 6,5 % mencionado en el considerando 287, lo que dio lugar a objetivos de beneficios que oscilaban entre el 7,0 y el 7,8 % en función de las circunstancias de cada empresa.

(294)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial de 2 361 EUR/tonelada para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el margen de beneficio indicativo mencionado anteriormente (véase el considerando 291) al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación y añadiendo a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies, tipo por tipo.

(295)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de subvalorización basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores de China incluidos en la muestra que cooperaron, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor cif de importación medio ponderado.

(296)

El margen de subvalorización para «otras empresas que cooperaron» y para «todas las demás importaciones originarias de China» se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas e importaciones (véase el recital 192).

País

Empresa

Margen de dumping (%)

Margen de subvalorización (%)

República Popular China

Hangzhou Huawang New Material Technology Co., Ltd

34,9

29,0

República Popular China

Kingdecor (Zhejiang) Co., Ltd.

31,0

23,0

República Popular China

Otras empresas cooperantes

33,6

27,0

República Popular China

Todas las demás importaciones originarias de China

34,9

29,0

6.2.   Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión

(297)

Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante facilitó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existían distorsiones del mercado de materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la presente investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio.

6.3.   Distorsiones del mercado de materias primas

(298)

El denunciante ha presentado pruebas suficientes en la denuncia de que en China existen distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base en relación con el producto afectado. Según las pruebas que figuran en la denuncia, el dióxido de titanio y la pasta de madera, cada uno de los cuales representa más del 17 % del coste de producción del producto afectado, están sujetos a los requisitos para la concesión de licencias de exportación en China.

(299)

Por lo tanto, tal como se declaró en el anuncio de inicio, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la Comisión examinó las presuntas distorsiones.

(300)

La Comisión identificó en primer lugar las materias primas principales utilizadas en la fabricación del producto afectado por cada uno de los productores exportadores que cooperaron. Se consideraron materias primas principales aquellas que probablemente representen al menos el 17 % del coste de producción del producto afectado. La Comisión estableció que tanto el dióxido de titanio como la pasta de madera representaban al menos el 17 % del coste de producción del producto afectado. A los efectos de este cálculo, se utilizó un precio no distorsionado de la materia prima establecido en Tailandia. Sin embargo, la investigación determinó que la pasta de madera no era de origen nacional, sino importada por los productores exportadores incluidos en la muestra, por lo que no era necesario seguir examinando esta materia prima.

(301)

A continuación, la Comisión examinó si el dióxido de titanio se ve distorsionado por alguna de las medidas citadas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base: regímenes de doble precio, aranceles de exportación, tasas suplementarias de exportación, cupos de exportación, prohibiciones a la exportación, impuestos a los productos destinados a la exportación, requisitos de licencia, precios mínimos de exportación, reducción o eliminación de las devoluciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA), restricciones a los exportadores en los puntos de despacho de aduanas, listas de exportadores autorizados, obligación de venta en el mercado interior o derechos de explotación minera para uso propio. Con este fin, la Comisión utilizó una lista de mercancías sujetas a licencias de exportación mantenida por las autoridades chinas (Ministerio de Comercio y sus departamentos locales competentes). Las listas de 2023 y 2024 especificaban que el dióxido de titanio (TiO2) y otros productos relacionados con el titanio están sujetos a requisitos para la concesión de licencias de exportación.

(302)

Posteriormente, la Comisión comparó el precio del dióxido de titanio con los precios vigentes en los mercados internacionales representativos. Se constató que el precio unitario del dióxido de titanio en China, según lo comunicado por los productores exportadores incluidos en la muestra, era casi la mitad del precio unitario en los países representativos, incluida Tailandia, que se consideró un país representativo adecuado. Esto también se vio confirmado por los precios de importación notificados del dióxido de titanio de uno de los productores exportadores incluidos en la muestra, que obtuvo alrededor del 10 % de dióxido de titanio fuera de China.

(303)

La Comisión concluyó que el dióxido de titanio es objeto de una distorsión en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

7.1.   Interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base

(304)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que redundaba en interés de la Unión determinar el importe de los derechos provisionales de conformidad con su artículo 7, apartado 2 bis. La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de toda la información pertinente para la presente investigación, en concreto la capacidad excedentaria del país exportador, la competencia por las materias primas y el efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión. Para llevar a cabo esta evaluación, la Comisión analizó las preguntas específicas de los cuestionarios presentados por los usuarios que cooperaron, organizó visitas de inspección a LamiGraf e Interprint y también audiencias con ambos usuarios (considerando 6).

7.1.1.1.   Capacidad excedentaria del país exportador

(305)

Sobre la base de la información facilitada por los denunciantes (129), la capacidad de producción excedentaria de papel decorativo en China se estimó en 2022 en unas [600 000-650 000] toneladas. En consonancia con esta información, la Comisión estableció que, durante el período de investigación, los dos productores exportadores chinos incluidos en la muestra tenían una capacidad de producción de [550 000-600 000] toneladas y una capacidad excedentaria de [40 000-60 000] toneladas. En cambio, entre 2022 y el período de investigación, el tamaño del mercado de la Unión fue de [370 000-420 000] toneladas. En términos relativos, la capacidad excedentaria de China es, por tanto, de una magnitud considerable.

(306)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que existía una importante capacidad excedentaria en China y que, si se utilizaba, esta capacidad excedentaria podía aumentar la oferta mundial del producto objeto de investigación, hacer bajar los precios y, en consecuencia, socavar la eficacia de la medida si no se fijaba en el nivel de dumping.

7.1.1.2.   Competencia por las materias primas

(307)

Por lo que se refiere a la competencia por las materias primas, la Comisión estableció que el TiO2, que representa más del 17 % de los costes de producción no distorsionados, está sujeto a requisitos para la concesión de licencias de exportación, y que el precio unitario de esta materia prima en China, según lo comunicado por los productores exportadores incluidos en la muestra, era solo alrededor de la mitad del precio unitario en todos los posibles países representativos que se consideraron en la primera nota sobre los factores de producción, a saber, Brasil, Indonesia, Malasia, Tailandia y Turquía.. Como se indica en el punto 6.3, se consideró que el mercado chino de materias primas, en lo referente al TiO2, estaba distorsionado.

(308)

Los requisitos para la concesión de licencias de exportación del TiO2 en China obligan a las empresas exportadoras a recibir la aprobación previa del Gobierno en forma de licencias o permisos para exportar el producto.

(309)

Estos procedimientos no solo otorgan a las autoridades públicas el control sobre los exportadores y las cantidades de mercancías exportadas, sino que también pueden aumentar los costes de transacción o impedir que los exportadores reaccionen rápidamente a las oportunidades de venta en el extranjero debido a los largos plazos de tramitación.

(310)

Al aumentar artificialmente el nivel de suministro de las materias primas, las autoridades chinas ejercen una presión a la baja sobre los precios del TiO2 nacional. Esto da lugar a una desventaja comparativa para la industria de la Unión frente a los productores exportadores de China.

7.1.1.3.   Efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión

(311)

Como se explica en el considerando 27, el papel decorativo se utiliza principalmente en la industria del mueble, el diseño de interiores y la construcción y la renovación, como laminado sobre un material de soporte. Los principales usuarios intermedios son imprentas, impregnadores y laminadores. Las imprentas imprimen un diseño concreto en el papel decorativo (por ejemplo, madera, veteado, mármol); los impregnadores suelen impregnar el papel decorativo con resina sintética, como melamina o resina de urea, mientras que los laminadores laminan el papel decorativo sobre paneles de madera, como tableros de fibra de densidad media o tableros de aglomerado, sometiéndolos temperaturas y presiones elevadas o, alternativamente, utilizando adhesivos.

(312)

En esta investigación no compareció ningún importador ni comerciante no vinculado. Dos empresas comparecieron inicialmente como importadores no vinculados, pero ambas se consideraron usuarias, dado el grado de transformación del papel decorativo en sus respectivos procesos de producción.

(313)

En total participaron en esta investigación cuatro usuarios, que se opusieron a la imposición de derechos. De ellos, dos imprentas respondieron al cuestionario, mientras que el resto presentó observaciones.

(314)

Los dos usuarios que cooperaron alegaron que, si se impusieran derechos antidumping sobre las importaciones chinas, los usuarios del mercado de la Unión podrían experimentar costes más elevados que también repercutirían en los consumidores finales. Ambos usuarios destacaron asimismo que, si se impusieran derechos, el mercado turco sería más competitivo, lo que conduciría a imprentas e impregnadores independientes a trasladar su producción fuera de la Unión.

(315)

Un usuario alegó además que, si se impusieran derechos antidumping elevados, las importaciones chinas de papel decorativo prácticamente cesarían en la Unión y la UE seguiría siendo el único proveedor viable debido a las elevadas barreras de entrada para nuevos operadores en el sector del papel decorativo, a saber, las elevadas inversiones en proyectos nuevos, los obstáculos medioambientales (ya que los productores de papel decorativo necesitan tradicionalmente acceso a una fuente de agua) y los que atañen a los conocimientos técnicos y la calidad. Esta combinación llevaría a los productores de la Unión a elevar los precios debido a la falta de competencia.

(316)

En primer lugar, la Comisión analizó la rentabilidad de los dos usuarios que cooperaron y consideró que se encuentran en una situación económica complicada. Sin embargo, aunque los usuarios experimentarían un aumento del coste de abastecerse de papel decorativo procedente de China, la diferencia entre el margen de dumping y el margen de perjuicio (en torno a 8 puntos porcentuales, por término medio) no es tal que un derecho fijado al nivel más bajo del margen de perjuicio dé lugar a una mejora significativa de su situación económica. Además, al no existir cooperación de otros usuarios, la situación de los dos usuarios puede no ser representativa de otros usuarios que operan en otros segmentos del mercado, como los impregnadores y laminadores. De hecho, la Comisión recordó que no se dio a conocer ningún impregnador o laminador en esta investigación.

(317)

En segundo lugar, aunque la posibilidad de abastecerse de papel decorativo en otros terceros países es limitada, la industria de la Unión aún no funcionaba a plena capacidad y podría satisfacer la demanda futura del mercado y los futuros aumentos de la demanda, también en vista de las inversiones en capacidad de producción adicional no realizadas por los productores de la Unión después del período de investigación.

(318)

En particular, uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra informó de una inversión no realizada en la instalación de una máquina de papel preimpregnado. Esta inversión no solo añadiría capacidad, sino que además diversificaría las fuentes de papel decorativo preimpregnado y aumentaría la competencia en el mercado de la Unión. Esto es importante, ya que uno de los usuarios, Interprint, alegó durante su audiencia que solamente existen dos empresas en el mundo que fabriquen este tipo específico de papel decorativo.

(319)

Así pues, la imposición de derechos permitiría a la industria de la Unión invertir en la ampliación de capacidad y la diversificación de su gama de productos y ofrecer de ese modo opciones de diversificación adicionales también a los usuarios. Por lo tanto, en el caso de que las medidas antidumping se impongan al nivel de los márgenes de dumping, la incidencia en los importadores y comerciantes no vinculados sería limitada y no superaría los beneficios para la industria de la Unión, que necesita este nivel de protección, habida cuenta del perjuicio determinado causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China y teniendo en consideración las distorsiones antes mencionadas de las materias primas.

7.1.1.4.   Otros factores

(320)

LamiGraf alegó que las diferencias en los costes de las materias primas entre China y la UE se ven influidas por diversos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar el nivel de las medidas, y que la no aplicación de la regla del derecho inferior solicitada por los denunciantes restringiría el suministro competitivo de papel decorativo dentro de la Unión. El Grupo Kastamonu alegó que la imposición de medidas antidumping sobre las importaciones de papel decorativo procedente de China limitaría la disponibilidad de un suministro adecuado de papel decorativo para satisfacer las necesidades de los usuarios de la UE.

(321)

La Comisión recordó que el perjuicio establecido causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China y la consideración de las distorsiones del mercado de materias primas antes mencionadas justifican la imposición de medidas. Contrariamente a lo alegado por LamiGraf, la oferta competitiva se vería restringida en ausencia de medidas, ya que la industria de la Unión ya no podría satisfacer la demanda de la industria usuaria, que requiere una situación económica viable para la industria de la Unión, lo que no puede lograrse en caso de que no se restablezcan unas condiciones de competencia equitativas.

7.1.2.   Conclusión sobre el interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base

(322)

Habiendo evaluado toda la información pertinente para la presente investigación, la Comisión concluyó que redunda en interés de la Unión determinar el importe de los derechos provisionales, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. A la vista del análisis expuesto, la Comisión concluyó que, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, redunda en interés de la Unión fijar el nivel de los derechos provisionales sobre la base del nivel del dumping, sin perjuicio de las consideraciones adicionales en el contexto del artículo 21 que se exponen a continuación en el punto 7.2.

7.2.   Interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base

7.2.1.   Interés de la industria de la Unión

(323)

Se recuerda que la industria de la Unión está compuesta por siete productores que empleaban a más de 2 000 trabajadores durante el período de investigación.

(324)

A pesar de que la industria de la Unión en 2020 se enfrentó a una recesión económica debido a la contracción del mercado provocada por la pandemia de COVID-19, seguida de un fuerte repunte de la rentabilidad, los volúmenes de ventas, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones en 2021, las ventas y la rentabilidad de la industria de la Unión se deterioraron significativamente durante la segunda mitad del período considerado, con el consiguiente impacto negativo en sus volúmenes de producción, sus inversiones y su flujo de caja. La Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado (véase el considerando 174).

(325)

La ausencia de medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo en la industria de la Unión, en términos de una mayor presión sobre los precios, una disminución de las ventas y un mayor deterioro de la rentabilidad. Las medidas permitirán a la industria de la Unión alcanzar todo su potencial en el mercado de la Unión, a llevar a cabo inversiones a las que ha tenido que renunciar y a mejorar la rentabilidad a los niveles que cabe esperar en condiciones de competencia normales.

(326)

En consecuencia, la Comisión concluyó que la imposición de medidas redunda en el interés de la industria de la Unión y de sus proveedores primarios.

7.2.2.   Interés de los usuarios y de los importadores y comerciantes no vinculados

(327)

Como se explica en el considerando 312, ningún importador ni comerciante no vinculado se dio a conocer para participar en la investigación. Dos empresas se dieron a conocer inicialmente como importadores no vinculados, pero, dado el grado de transformación del papel decorativo que realizaban, ambas se consideraron usuarios. Ambas empresas operaban como impresoras de papel decorativo. Como se explica en el considerando 316, en la presente investigación no se dio a conocer ningún impregnador o laminador, por lo que la Comisión no pudo estimar el impacto de los derechos en estos tipos de usuarios.

(328)

La Comisión verificó las respuestas al cuestionario de los dos usuarios que cooperaron y celebró audiencias con ambos (considerando 6). El papel decorativo representaba alrededor del [75-85] % de sus costes totales de materias primas y alrededor del [40-50] % de su coste total de producción. Por término medio, ambas impresoras obtuvieron de China entre el [15-25] % del producto investigado y representaban una cuota de mercado estimada del [10-20 %] en términos de consumo en la Unión del producto investigado. Ambos usuarios también demostraron que operaban con pérdidas en el período de investigación. La Comisión estimó que si los derechos se impusieran al nivel propuesto y todas las demás cosas siguieran siendo iguales, su coste de producción aumentaría en una media ponderada inferior al 2 % (130). Además, como ya se ha reconocido en el considerando 314, aunque la posibilidad de abastecerse de papel decorativo procedente de otros terceros países es limitada, la imposición de derechos no entrañaría un riesgo de escasez en el mercado de la Unión del producto investigado, ya que la industria de la Unión no funciona a plena capacidad y podría satisfacer el aumento de la demanda del mercado.

(329)

Por lo tanto, la Comisión confirmó su evaluación de que la repercusión de los derechos sobre los usuarios sería limitada, y no alcanzaría a superar los beneficios para la industria de la Unión (considerando 319).

7.2.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(330)

Los efectos de las medidas sobre los productores de la Unión serían positivos. Los riesgos de un posible impacto negativo sobre los usuarios y los importadores/comerciantes no vinculados, en particular con respecto al suministro, se verían mitigados por la capacidad libre disponible de la industria de la Unión y por la futura ampliación adicional de la capacidad de producción. El restablecimiento de una competencia leal y de unas condiciones de competencia equitativas, en ausencia de importaciones objeto de dumping, redundaría en beneficio del buen desarrollo del mercado general y permitiría a la industria de la Unión cumplir los costes derivados de las obligaciones de la Unión y de los Estados miembros en virtud de los acuerdos internacionales.

(331)

De acuerdo con lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que no existían razones convincentes para concluir que la imposición de medidas contra las importaciones de papel decorativo originario de China sería contraria al interés de la Unión.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(332)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(333)

Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de papel decorativo originario de la República Popular China, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. La Comisión concluyó en el considerando 322 que el nivel adecuado para eliminar el perjuicio debería ser el margen de dumping.

(334)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

República Popular China

Hangzhou Huawang New Material Technology Co., Ltd

34,9  %

República Popular China

Kingdecor (Zhejiang) Co., Ltd.

31,0  %

República Popular China

Otras empresas cooperantes

33,6  %

República Popular China

Todas las demás importaciones originarias de China

34,9  %

(335)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(336)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente tal factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias de China».

(337)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(338)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

9.   REGISTRO

(339)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(340)

A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe cesar o interrumpirse el registro de las importaciones.

(341)

En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(342)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre la imposición prevista de derechos provisionales. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(343)

Kingdecor comentó que la Comisión no debería tener en cuenta una línea duplicada en las transacciones para su cálculo. Además, el volumen de productos defectuosos para los que se emitieron notas de crédito debe deducirse de las facturas respectivas y dar lugar a un nuevo cálculo del margen de dumping. Por último, la Comisión debe aplicar un valor de referencia diferente para el TiO2 y volver a calcular el margen de dumping en consecuencia.

(344)

La Comisión confirma que ya había excluido la línea duplicada, asignándole un valor 0 para el cálculo. Las observaciones segunda y tercera no se refieren a errores materiales y se abordarán en la fase definitiva.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(345)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(346)

Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de papel decorativo, clasificado actualmente en los códigos NC ex 4802 54 00 , ex 4802 55 , ex 4805 91 00 y ex 4811 60 00 (códigos TARIC 4802 54 00 10, 4802 55 15 10, 4802 55 25 10, 4802 55 30 10, 4802 55 90 10, 4805 91 00 10 y 4811 60 00 10), con las siguientes características:

— con un peso de entre 30 y 150 g/m 2; con un contenido de cenizas comprendido entre el 5 y el 50 %;

— con una absorbencia determinada según el método Klemm de al menos 12 mm/10 minutos o un índice de absorción de la resina comprendido entre el 20 y el 200 %;

— con una resistencia a la tracción en estado húmedo comprendida entre 6 y 12 Newton (N)/15 mm;

— con una porosidad determinada según el método Gurley comprendida entre 3 y 80 segundos/100 ml;

— con una lisura determinada según el método Bekk comprendida entre 20 y 300;

— en rollos con una anchura máxima de 300 cm

— preimpregnados o no con una combinación de látex o aglutinantes naturales (como el almidón);

— excluido el papel pintado para paredes y revestimientos similares de paredes;

— excluido el papel saturado con soluciones acuosas de melanina, urea, fenol o cualquier resina termoplástica termoendurecible,

y originario de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

País de origen

Empresa

Derecho antidumping provisional

Código TARIC adicional

República Popular China

Hangzhou Huawang New Material Technology Co., Ltd

34,9  %

89LJ

República Popular China

Kingdecor (Zhejiang) Co., Ltd.

31,0  %

89LK

República Popular China

Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo

33,6  %

 

República Popular China

Todas las demás importaciones originarias de China

34,9  %

8999

3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, el derecho aplicable será el correspondiente a todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2718.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de papel decorativo originario de la República Popular China (DO C, C/2024/3695, 14.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3695/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2718 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de papel decorativo originario de la República Popular China (DO L, 2024/2718, 25.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2718/oj).

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 1990, Gestetner Holdings plc/Consejo y Comisión de las Comunidades Europeas, C-156/87, ECLI:EU:C:1990:116, apartado 43.

(5)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-history?caseId=2734.

(6)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a los efectos de las investigaciones de defensa comercial», disponible en inglés], de 10 de abril de 2024 [SWD(2024) 91 final]. Dicho Informe actualizaba el documento anterior titulado Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», disponible en inglés] de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483].

(7)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», disponible en inglés], de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2].

(8)  La pasta de madera y los productos químicos son los principales insumos utilizados en la producción de papel decorativo, ya que la pasta de madera representa entre el 15 y el 30 % del coste total de la producción de papel decorativo. El TiO2 y los materiales de relleno (por ejemplo, flexonil u óxido de hierro) son los principales productos químicos utilizados y representan hasta el 50 % de los costes de producción del papel decorativo.

(9)  Informe, p. 358.

(10)  Informe, p. 320.

(11)  Informe, p. 357.

(12)  14.° Plan Quinquenal del Gobierno de China, p. 26, disponible (en inglés) en: https://cset.georgetown.edu/wp-content/uploads/t0284_14th_Five_Year_Plan_EN.pdf (consultado el 21 de noviembre de 2024).

(13)  14.° Plan Quinquenal del Gobierno de China, p. 9 y 85, disponible en: https://cset.georgetown.edu/wp-content/uploads/t0284_14th_Five_Year_Plan_EN.pdf (consultado el 21 de noviembre de 2024).

(14)  Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria de 2019, p. 38 y sección III.12. Véase también el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1648 de la Comisión, de 21 de agosto de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el papel fino estucado») (DO L 207 de 22.8.2023, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1648/oj), considerando 67.

(15)  Reglamento de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el papel fino estucado, considerando 65.

(16)  Plan del Gobierno de China para el Desarrollo de los Bosques y Pastizales (2021-2025), pp. 9 y 10.

(17)  Informe, p. 101.

(18)  Informe, p. 294.

(19)  Informe, p. 265.

(20)  Informe, p. 265.

(21)  Informe, p. 265.

(22)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 («Reglamento de 2017 relativo al establecimiento de un derecho antidumping definitivo sobre los paneles solares») (DO L 56 de 3.3.2017, p. 131, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/367/oj), considerandos 464 y 465.

(23)  Informe, p. 275.

(24)  Informe, p. 278.

(25)  Informe, p. 289.

(26)  Informe, p. 180.

(27)  Véanse, por ejemplo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China («Reglamento de 2011 relativo al establecimiento de un derecho antisubvención definitivo sobre el papel fino estucado») (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/452/oj), considerando 75; el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187 de la Comisión, de 3 de julio de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento de 2017 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre el papel fino estucado») (DO L 171 de 4.7.2017, p. 134, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1187/oj), considerando 52; el Reglamento de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el papel fino estucado, considerando 53; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1647 de la Comisión, de 21 de agosto de 2023, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento de 2023 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre el papel fino estucado») (DO L 207 de 22.8.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1647/oj) considerandos 55 a 72.

(28)  Informe, p. 2.

(29)  Ibidem.

(30)  Ibidem.

(31)  Informe, capítulo 2, p. 7.

(32)  Informe, capítulo 2, pp. 7 y 8.

(33)  I nforme, capítulo 2, pp. 10 y 18.

(34)  Disponible (en inglés) en: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.html (consultado el 18 de noviembre de 2024).

(35)  Informe, capítulo 2, pp. 29 y 30.

(36)  Informe, capítulo 4, pp. 57 y 92.

(37)  Informe, capítulo 6, pp. 149 y 150.

(38)  Informe, capítulo 6, pp. 153 a 171.

(39)  Informe, capítulo 7, pp. 204 y 205.

(40)  Informe, capítulo 8, pp. 207 y 208, 242 y 243.

(41)  Informe, capítulo 2, pp. 19 a 24; capítulo 4, pp. 69, 99 y 100; y capítulo 5, pp. 130 y 131.

(42)  Véase: https://www.hwpaper.cn/ (consultado el 15 de noviembre de 2024).

(43)  Véase: https://www.kingdecor.cn/sort_8.html (consultado el 15 de noviembre de 2024).

(44)  Véase: http://www.qifeng.cn/ (consultado el 15 de noviembre de 2024).

(45)  Véase: https://cn.hengdaxincai.com/tzzgx.html (consultado el 15 de noviembre de 2024).

(46)  Consúltese la p. 79, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-4/2024-04-02/9935660.PDF (consultado el 18 de noviembre de 2024).

(47)  Consúltese la p. 144, disponible en: http://www.chenmingpaper.com/Uploadfile/pdf/202403291007003469.pdf, (consultado el 15 de noviembre de 2024).

(48)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923 de la Comisión, de 10 de julio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de dióxido de titanio originario de la República Popular China (DO L, 2024/1923, 11.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1923/oj), considerando 133.

(49)  Véase https://www.pgvt.cn/index.php?s=Home/Article/lists/art_type/strat_index (consultado el 30 de abril de 2024).

(50)  Véase http://www.ansteel.cn/yewubankuai/fantaichanye/2016-11-18/5.html (consultado el 30 de abril de 2024).

(51)  Véase el informe anual de la empresa de 2023, p. 73, disponible en: https://static.cninfo.com.cn/finalpage/2024-03-26/1219403167.PDF (consultado el 30 de abril de 2024).

(52)  Véase: http://www.qingshanpaper.com/intro/12.html (consultado el 15 de noviembre de 2024).

(53)  Véase: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2018/2018-4/2018-04-17/4241785.PDF (consultado el 15 de noviembre de 2024).

(54)  Véase: http://www.chenmingpaper.com/about/djgz.aspx (consultado el 15 de noviembre de 2024).

(55)  Véanse el artículo 33 de los estatutos del PCC y el artículo 19 de la Ley de sociedades de China. Véase también el Informe, capítulo 3, pp. 47 a 50.

(56)  Véase la sección I.19.1, p. 43, disponible en: https://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf (consultado el 15 de noviembre de 2024).

(57)  Véase la sección I.19.1, p. 44, disponible en:

https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/P020231229700886191069.pdf (consultado el 15 de noviembre de 2024).

(58)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923, considerando 159.

(59)  Para el método del proceso de ácido sulfúrico, véase el Catálogo de orientaciones de 2024, p. 88 (en vigor desde el 1 de febrero de 2024), disponible en https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/P020231229700886191069.pdf (consultado el 18 de noviembre de 2024). El método también se registró como restringido en el Catálogo de orientaciones de 2019, p. 84. Respecto al método del proceso del cloruro, véase el Catálogo de orientaciones de 2019, p. 15 (en vigor hasta el 31 de enero de 2024), disponible en https://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf (consultado el 18 de noviembre de 2024).

(60)  Véase la sección III.8, disponible en: http://www.xinhuanet.com/2021-03/13/c_1127205564.htm, (consultado el 15 de noviembre de 2024).

(61)  Véase: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-06/19/content_5696665.htm (consultado el 15 de noviembre de 2024).

(62)  Ibidem, apartado 3.

(63)  Ibidem, apartado 12.

(64)  Informe, capítulo 2, pp. 24 a 27.

(65)  Véase: http://www.cnfpia.org/sf_8A67D37C5FBF469EB7F2E8CEFF0B36E5_297_4AAFEFB7475.html (consultado el 19 de noviembre de 2024).

(66)  Disponible en: http://www.cnfpia.org/about-law.html (consultado el 15 de noviembre de 2024).

(67)  Véase la p. 11 del informe anual de 2023 de Hangzhou Huawang New Material Technology, disponible en: https://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-4/2024-04-29/10136207.PDF (consultado el 19 de noviembre de 2024).

(68)  Disponible en: https://www.kingdecor.cn/list_269.html (consultado el 19 de noviembre de 2024).

(69)  Informe, capítulo 3, p. 40.

(70)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J., «Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave Off Disaster» [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», artículo en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10 a 19.

(71)  Informe, capítulo 3, p. 41.

(72)  Disponible en: https://merics.org/en/comment/who-ccp-chinas-communist-party-infographics (consultado el 18 de octubre de 2024).

(73)   General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés], disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 21 de octubre de 2024).

(74)   Financial Times (2020), «Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise» [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 21 de octubre de 2024).

(75)  Informe anual de Xianhe de 2023, p. 47, disponible en:

https://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-4/2024-04-27/10119843.PDF (consultado el 25 de noviembre de 2024).

(76)  Véase el informe semestral de Xianhe de 2024, p. 22, disponible en:

http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-8/2024-08-15/10375049.PDF (consultado el 25 de noviembre de 2024).

(77)  Informe anual de Qifeng de 2023, p. 27, disponible en:

http://www.qifeng.cn/public/upload/file/20240417/1713317915129159.pdf (consultado el 25 de noviembre de 2024).

(78)  Informe anual de Qifeng de 2023, p. 13, disponible en:

http://www.qifeng.cn/public/upload/file/20240417/1713317915129159.pdf (consultado el 25 de noviembre de 2024).

(79)  Véase: http://www.qingshanpaper.com/news/10237.html (consultado el 25 de noviembre de 2024), así como el informe semestral de 2024 de la empresa, p. 49, disponible en:

https://www.sse.com.cn/disclosure/listedinfo/announcement/c/new/2024-08-20/600103_20240820_CTDO.pdf (consultado el 25 de noviembre de 2024).

(80)  Véase: http://www.qingshanpaper.com/news/10237.html (consultado el 25 de noviembre de 2024), así como el informe semestral de 2024 de la empresa, p. 11, disponible en:

https://www.sse.com.cn/disclosure/listedinfo/announcement/c/new/2024-08-20/600103_20240820_CTDO.pdf (consultado el 25 de noviembre de 2024).

(81)  Informe, capítulo 12.

(82)  Informe, capítulo 4, pp. 56 y 57, 99 y 100.

(83)  Véase la sección IV.12, p. 27, disponible en:

https://www.ndrc.gov.cn/fggz/fzzlgh/dffzgh/202105/P020210513602621066980.pdf (consultado el 19 de noviembre de 2024).

(84)  Véase: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20210707/1162695.shtml (consultado el 18 de noviembre de 2024).

(85)  Disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20210707/1162695.shtml (consultado el 26 de noviembre de 2024).

(86)  Disponible en: https://jxt.zj.gov.cn/art/2022/12/19/art_1229123455_5040362.html (consultado el 26 de noviembre de 2024).

(87)  Véase el recuadro 8.3, p. 39, http://www.forestry.gov.cn/c/www/lczc/44287.jhtml (consultado el 19 de noviembre de 2024).

(88)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923, considerandos 153 a 172.

(89)  Informe, capítulo 6, pp. 171 a 179.

(90)  Informe, capítulo 9, pp. 260 y 261.

(91)  Informe, capítulo 9, pp. 257 a 260.

(92)  Informe, capítulo 9, pp. 252 y 254.

(93)  Informe, capítulo 13, pp. 360, 361, 364 a 370.

(94)  Informe, capítulo 13, p. 366.

(95)  Informe, capítulo 13, pp. 370 a 373.

(96)  Informe, capítulo 6, pp. 137 y 140.

(97)  Informe, capítulo 6, pp. 146 y 149.

(98)  Informe, capítulo 6, p. 149.

(99)  Véase el Plan de Acción Trienal para Mejorar el Gobierno Corporativo de los Sectores Bancario y de los Seguros (2020-2022), publicado por la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China («CBIRC») el 28 de agosto de 2020; disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 21 de octubre de 2024). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «[h]aremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones de funcionamiento y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

(100)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales, publicada por la CBIRC el 15 de diciembre de 2020, disponible en: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 21 de octubre de 2024).

(101)  Informe, capítulo 6, pp. 157 y 158.

(102)  Informe, capítulo 6, pp. 150 a 152, 156 a 160 y 165 a 171.

(103)  Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), OECD Economic Surveys (2019): China 2019 [«Análisis económicos de la OCDE: China 2019», documento en inglés], OCDE Publishing, París, p. 29, disponible en https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 21 de octubre de 2024).

(104)  Disponible en: http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 21 de octubre de 2024).

(105)  WT/DS473: «Unión Europea — Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de la Argentina», disponible en https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds473_s.htm.

(106)  Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2017, Viraj Profiles/Consejo, T-67/14, ECLI:EU:T:2017:481, apartado 98.

(107)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de papel decorativo originario de la República Popular China, publicado el 14 de julio de 2024. C/2024/3695. Puede consultarse en el siguiente enlace: Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de papel decorativo originario de la República Popular China.

(108)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, disponibles en https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(109)   https://datawarehouse.dbd.go.th/company/profile/vScPNww_dec61eAs8SfIvBpRIrRb0ZQTkaQ5FAs7U l1gSCofJO0PTqqcpWa511Vv.

(110)  NACE rev. 2: 1723 — Fabricación de papel y cartón como sector industrial más reducido que contiene el código NC de 6 dígitos del producto investigado. El cartón incluye tanto cartón flexible/ligero (por ejemplo, especial) como cartón duro.

(111)  Códigos del SA: 4802 54 , 4802 55 , 4805 91 y 4811 60 .

(112)  Global Trade Atlas: https://connect.ihsmarkit.com/, http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(113)   https://app.bot.or.th/BTWS_STAT/statistics/BOTWEBSTAT.aspx?reportID=912&language=ENG.

(114)   https://www.oecd.org/en/publications/oecd-economic-surveys-thailand-2023_4815cb4b-en.html.

(115)   https://www.boi.go.th/upload/content/Cost_of_Doing_Business.pdf.

(116)  Autoridad metropolitana de electricidad Tailandia en https://www.mea.or.th/en/statistics/energy-sales.

(117)  Departamento de Energía de los Estados Unidos: Benchmark the Fuel Cost of Steam Generation [«Evaluación comparativa del coste del combustible para la generación de vapor», documento en inglés] https://www.energy.gov/eere/amo/articles/benchmark-fuel-cost-steam-generation.

(118)   https://public.tableau.com/app/profile/epposite/viz/_16516675014300/sheet0.

(119)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interior de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(120)   The Labor Force Survey («La Encuesta de Población Activa», documento en inglés y en tailandés), Oficina Nacional de Estadística, Ministerio de Economía y Sociedad Digitales de Tailandia, https://www.nso.go.th/nsoweb/storage/survey_detail/2024/20240521125659_79859.pdf.

(121)   https://www.mea.or.th/en/statistics/energy-sales.

(122)  Departamento de Energía de los Estados Unidos: Benchmark the Fuel Cost of Steam Generation [«Evaluación comparativa del coste del combustible para la generación de vapor», documento en inglés]. Disponible en https://www.energy.gov/eere/amo/articles/benchmark-fuel-cost-steam-generation.

(123)   https://public.tableau.com/app/profile/epposite/viz/_16516675014300/sheet0.

(124)  Uno de los productores conocidos de la UE fabricó el producto similar durante el período considerado, pero dejó de fabricar papel decorativo a finales de 2022. Otro productor se ha visto implicado en un procedimiento concursal desde 2023.

(125)  Sobre la base de la información contenida en la denuncia sobre los volúmenes de importación, se estimó, de forma conservadora, que los productores exportadores que cooperaron representaban cerca del 90 % de los volúmenes de importación en la Unión procedentes de China. Por lo tanto, el volumen de las importaciones se ajustó añadiendo un 10 % a los valores presentados por los productores exportadores chinos incluidos en la muestra.

(126)  La Comisión aplicó una proporción del 15 % sobre la base de la comparación realizada en la base de datos Surveillance entre los códigos NC y TARIC adicionales, como se explica en el considerando 203.

(127)  La proporción y la metodología específicas aplicadas a las importaciones chinas y a las importaciones procedentes de terceros países se han abordado en el considerando 203 y en las notas a pie de página 125 y 126.

(128)  Los valores de importación se ajustaron aplicando un aumento del 10 % a los valores presentados por los productores exportadores chinos incluidos en la muestra, como se explica en la nota a pie de página 125.

(129)  Véase el anexo 7 bis de la denuncia, diapositivas 35 a 37.

(130)  El aumento del coste de producción se calculó teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los diferentes márgenes de dumping de los productores exportadores chinos.

ANEXO

Otras empresas cooperantes

País

Empresa

Código TARIC adicional

República Popular China

SUNSHINE OJI (Shouguang) Specialty Paper Co., Ltd

89LL

República Popular China

ZIBO OU-MU Special Paper CO., Ltd

89LM

República Popular China

WINBON TECHNOCEL New Materials Co., Ltd.

89LN

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 2024/2718, de 24 de octubre (Ref. DOUE-L-2024-81566).
Materias
  • China
  • Decoración
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Papel

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