LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debido a un error técnico, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 de la Comisión (2) faltaba el anexo en el que debían figurar otras empresas cooperantes, a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución. Debe añadirse el anexo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 para garantizar la correcta aplicación de dicho acto jurídico. |
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(2) |
Por lo tanto, procede corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 en consecuencia. |
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(3) |
El presente Reglamento debe aplicarse con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45, a fin de garantizar la correcta aplicación de dicho Reglamento de Ejecución a todos los productores exportadores que estarán sometidos al derecho antidumping. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El texto del anexo del presente Reglamento se añade como anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 de la Comisión, de 8 de enero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China (DO L, 2025/45 de 9.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/45/oj).
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País |
Nombre |
Código TARIC adicional |
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China |
Lingong Heavy Machinery Co., Ltd. |
89DP |
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China |
Zoomlion Intelligent Access Machinery Co., Ltd. |
89DQ |
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China |
XCMG Fire Fighting Safety Equipment Co., Ltd. |
89DR |
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China |
Sunward Intelligent Equipment Co., Ltd. |
89DS |
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China |
Haulotte Access Equipment Manufacturing (Changzhou) Co., Ltd. |
89DT |
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China |
Fronteq (Changzhou) Machinery Co., Ltd. |
89DU |
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China |
Jiangsu Liugong Machinery Co., Ltd. |
89DV |
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China |
Hangcha Group Co., Ltd. |
89DW |
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China |
Shandong Chufeng Heavy Industry Machinery Co., Ltd. |
89DX |
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China |
Reeslift Ltd. |
89DY |
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China |
Mantall Heavy Industry Co., Ltd. |
89DZ |
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China |
Shandong Qiyun Group Co., Ltd. |
89EA |
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China |
Jinan Juxin Machinery Co., Ltd. |
89EB |
|
China |
Shandong Yuntian Intelligent Machinery Equipment Co., Ltd. |
89EC |
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