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Documento DOUE-L-2025-80230

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/266 de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 266, de 12 de febrero de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80230

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debido a un error técnico, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 de la Comisión (2) faltaba el anexo en el que debían figurar otras empresas cooperantes, a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución. Debe añadirse el anexo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 para garantizar la correcta aplicación de dicho acto jurídico.

(2)

Por lo tanto, procede corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 en consecuencia.

(3)

El presente Reglamento debe aplicarse con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45, a fin de garantizar la correcta aplicación de dicho Reglamento de Ejecución a todos los productores exportadores que estarán sometidos al derecho antidumping.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo del presente Reglamento se añade como anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 de la Comisión, de 8 de enero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China (DO L, 2025/45 de 9.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/45/oj).

ANEXO
Productores exportadores de la República Popular China (China) que cooperaron no incluidos en la muestra:

País

Nombre

Código TARIC adicional

China

Lingong Heavy Machinery Co., Ltd.

89DP

China

Zoomlion Intelligent Access Machinery Co., Ltd.

89DQ

China

XCMG Fire Fighting Safety Equipment Co., Ltd.

89DR

China

Sunward Intelligent Equipment Co., Ltd.

89DS

China

Haulotte Access Equipment Manufacturing (Changzhou) Co., Ltd.

89DT

China

Fronteq (Changzhou) Machinery Co., Ltd.

89DU

China

Jiangsu Liugong Machinery Co., Ltd.

89DV

China

Hangcha Group Co., Ltd.

89DW

China

Shandong Chufeng Heavy Industry Machinery Co., Ltd.

89DX

China

Reeslift Ltd.

89DY

China

Mantall Heavy Industry Co., Ltd.

89DZ

China

Shandong Qiyun Group Co., Ltd.

89EA

China

Jinan Juxin Machinery Co., Ltd.

89EB

China

Shandong Yuntian Intelligent Machinery Equipment Co., Ltd.

89EC

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos elevadores
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Maquinaria

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