LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo (2) establece cuotas para 2024.
El 4 de diciembre de 2024, Grecia notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, su decisión de prohibir la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo a partir del 7 de noviembre de 2024. |
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(3) |
Mediante el Reglamento (UE) 2024/3250 de la Comisión (3) se prohibió la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo para los buques que enarbolan pabellón de Grecia |
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(4) |
Según la información que la Comisión recibió de las autoridades griegas el 10 de diciembre de 2024, Grecia dispone de nuevo de una cantidad para la cuota de esa población a raíz de los intercambios de posibilidades de pesca celebrados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por consiguiente, debe reabrirse hasta nuevo aviso la pesquería de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo para los buques que enarbolan pabellón de Grecia o que están matriculados en dicho país. |
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La reapertura de esta pesquería debe surtir efecto el 9 de diciembre de 2024, a fin de que pueda pescarse la cantidad de atún rojo en cuestión antes de que finalice 2024.
Por tanto, procede derogar el Reglamento (UE) 2024/3250 con efecto a partir del 9 de diciembre de 2024.
Esta aplicación con carácter retroactivo no afecta al principio de seguridad jurídica ni al de confianza legítima, ya que se dispone de nuevo de una cuota para dicha población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se reabre la pesquería de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo para la campaña de pesca de 2024 para los buques que enarbolan pabellón de Grecia o están matriculados en dicho país, tal como se indica en el anexo.
Queda derogado el Reglamento (UE) 2024/3250.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 9 de diciembre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Costas KADIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/3250 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo para los buques que enarbolan pabellón de Grecia (DO L, 2024/3250, 31.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3250/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj).
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Nº |
32/TQ257 — Reapertura |
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Estado miembro |
Grecia |
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Población |
BFT/AE45WM (incluidas las condiciones especiales BFT/*641, BFT/*643, BFT/*8301, BFT/*8302 y BFT/*8303F) |
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Especie |
Atún rojo (Thunnus thynnus) |
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Zona |
Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo |
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Fecha de cierre |
7 de noviembre de 2024 |
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Fecha de reapertura |
9 de diciembre de 2024 |
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