LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo (2) establece cuotas para 2024.
(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de los buques que enarbolan pabellón de Grecia han agotado la cuota de capturas asignada para 2024.
(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca correspondiente a 2024, asignada a Grecia para la población de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo, a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha establecida en dicho anexo.
Prohibiciones
Los buques que enarbolen pabellón de Grecia o que estén matriculados en dicho país tendrán prohibido realizar actividades pesqueras relacionadas con la población mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2024.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Costas KADIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).
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Nº |
32/TQ257 |
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Estado miembro |
Grecia |
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Población |
BFT/AE45WM (incluidas las condiciones especiales BFT/*641, BFT/*643, BFT/*8301, BFT/*8302, BFT/*8303F) |
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Especie |
Atún rojo (Thunnus thynnus) |
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Zona |
Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo |
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Fecha de cierre |
7 de noviembre de 2024 |
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