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Documento DOUE-L-2025-80150

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/151 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de Levilactobacillus brevis DSM 21982 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 838/2012.

Publicado en:
«DOUE» núm. 151, de 30 de enero de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80150

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2)

El preparado de Levilactobacillus brevis DSM 21982 (antes identificado como Lactobacillus brevis DSM 21982) fue autorizado durante un período de diez años como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 838/2012 de la Comisión (2).

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del preparado de Levilactobacillus brevis DSM 21982 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, en la que se solicitaba su clasificación en la categoría de «aditivos tecnológicos» y el grupo funcional «aditivos para ensilaje». Esa solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 12 de marzo de 2024 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que el preparado de Levilactobacillus brevis DSM 21982 sigue siendo seguro para todas las especies animales a las que está destinado, los consumidores y el medio ambiente en las condiciones de uso actualmente autorizadas. También concluyó que el aditivo debía considerarse un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio y que cualquier exposición a través de la piel y las vías respiratorias se consideraba un riesgo, y afirmó que no podía pronunciarse sobre la posibilidad de que el aditivo causara irritación ocular. La Autoridad también indicó que no es necesario evaluar la eficacia del aditivo, ya que la solicitud de renovación de la autorización no incluye una propuesta de modificación o complemento de las condiciones de la autorización original que afecte a la eficacia del aditivo.

(5)

El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación efectuada en relación con el método de análisis del preparado de Levilactobacillus brevis DSM 21982 como aditivo para piensos en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (4), no es necesario un informe de evaluación del laboratorio de referencia.

(6)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Levilactobacillus brevis DSM 21982 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de ese aditivo. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. Tales medidas de protección deben entenderse sin perjuicio de otros requisitos de seguridad de los trabajadores en virtud del Derecho de la Unión.

(7)

A raíz de la renovación de la autorización del preparado de Levilactobacillus brevis DSM 21982 como aditivo para piensos, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 838/2012.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones para la autorización del preparado de Levilactobacillus brevis DSM 21982, conviene disponer un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Renovación de la autorización

Se renueva la autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 838/2012

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 838/2012.

Artículo 3

Medidas transitorias

El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan que se hayan producido y etiquetado antes del 19 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 838/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982) como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 252 de 19.9.2012, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/838/oj).

(3)   EFSA Journal 2024; 22(4):e8725.

(4)  Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/378/oj).

ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k20715

Levilactobacillus brevis DSM 21982

Composición del aditivo

Preparado de Levilactobacillus brevis DSM 21982 con un contenido mínimo de 8 × 1010 UFC/g de aditivo

Forma sólida

--------------

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Levilactobacillus brevis DSM 21982

--------------

Método analítico (1)

Recuento en el aditivo para piensos de Levilactobacillus brevis DSM 21982:

método de extensión en placa de agar MRS (EN 15787)

Determinación cualitativa de Levilactobacillus brevis DSM 21982:

electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)-CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y de las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos para ensilaje: 1 × 108 UFC/kg de material fresco.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

19 de febrero de 2035

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la dirección del laboratorio de referencia siguiente: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

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