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Documento DOUE-L-2012-81694

Reglamento de Ejecución (UE) nº 838/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982) como aditivo en piensos para todas las especies animales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 252, de 19 de septiembre de 2012, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81694

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982) como aditivo en los piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos tecnológicos».

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 6 de marzo de 2012 ( 2 ) que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que su uso puede mejorar la producción de ensilado mediante el incremento de la producción de ácido acético con la consiguiente mejora de la estabilidad aeróbica del ensilado tratado. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) EFSA Journal 2012; 10 (3):2617.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autoriza-ción

UFC/kg de material fresco

Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos de ensilado

1k20715

Lactobacillus brevis (DSMZ 21982)

Composición del aditivo

Preparado de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982) con un contenido mínimo de 8 × 1010 UFC/g de aditivo

Caracterización de la sustancia activa Lactobacillus brevis (DSMZ 21982)

Método analítico (1 ) Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15787)

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).

Todas las especies animales

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación. 2. Dosis mínima del aditivo si se utiliza en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 UFC/kg de material fresco. 3. Por motivos de seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.

9 de octubre de 2022

(1 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/09/2012
  • Fecha de publicación: 19/09/2012
  • Fecha de derogación: 19/02/2025
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2025/151, de 29 de enero de 2025 (Ref. DOUE-L-2025-80150).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización

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