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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.
(3) La solicitud se refiere a la autorización de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982) como aditivo en los piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos tecnológicos».
(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 6 de marzo de 2012 ( 2 ) que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que su uso puede mejorar la producción de ensilado mediante el incremento de la producción de ácido acético con la consiguiente mejora de la estabilidad aeróbica del ensilado tratado. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(5) La evaluación de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) EFSA Journal 2012; 10 (3):2617.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autoriza-ción
UFC/kg de material fresco
Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos de ensilado
1k20715
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Lactobacillus brevis (DSMZ 21982)
Composición del aditivo
Preparado de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982) con un contenido mínimo de 8 × 1010 UFC/g de aditivo
Caracterización de la sustancia activa Lactobacillus brevis (DSMZ 21982)
Método analítico (1 ) Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15787)
Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).
Todas las especies animales
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1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación. 2. Dosis mínima del aditivo si se utiliza en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 UFC/kg de material fresco. 3. Por motivos de seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.
9 de octubre de 2022
(1 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.
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