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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Investigaciones anteriores y medidas en vigor
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(1) |
Mediante el Reglamento (CE) n.o 1136/2006 (2), el Consejo estableció derechos antidumping sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China («las medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará «la investigación original». |
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(2) |
Mediante el Reglamento (UE) n.o 796/2012 (3), el Consejo volvió a establecer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China («China») tras una reconsideración por expiración. |
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(3) |
Mediante el Reglamento (UE) 2018/1684 (4), la Comisión Europea volvió a establecer las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China («China») a raíz de una reconsideración por expiración («la anterior reconsideración por expiración»). |
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(4) |
Los derechos antidumping actualmente en vigor son del 27,1 % sobre las importaciones procedentes del productor exportador incluido en la muestra, y del 47,4 % sobre las importaciones procedentes de todas las demás empresas de la República Popular China. |
1.2. Solicitud de reconsideración por expiración
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(5) |
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (5), la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. |
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(6) |
La solicitud de reconsideración fue presentada el 8 de agosto de 2023 por la Asociación Europea de Fabricantes de Mecanismos de Palanca («el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de mecanismos de palanca a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración se basaba en que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión. |
1.3. Inicio de una reconsideración por expiración
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(7) |
Tras determinar, previa consulta al comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían elementos de prueba suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició el 8 de noviembre de 2023 una reconsideración por expiración relativa a las importaciones en la Unión de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China (en lo sucesivo, «país afectado») de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»). |
1.4. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
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(8) |
La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación de la reconsideración (en lo sucesivo, «período considerado»). |
1.5. Partes interesadas
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(9) |
En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a los productores exportadores conocidos de China, a las autoridades chinas, a los importadores conocidos y a los usuarios sobre el inicio de la reconsideración por expiración y les invitó a participar. |
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(10) |
Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en procedimientos comerciales. |
1.6. Muestreo
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(11) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
1.7. Muestreo de productores de la Unión
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(12) |
En el anuncio de inicio, se previó un muestreo de los productores de la Unión, pero tras ponerse en contacto con todos los productores conocidos del producto similar de la Unión, la Comisión solo recibió información de dos productores de la Unión. Por lo tanto, la Comisión invitó a los dos productores de la Unión a cumplimentar el cuestionario destinado a los productores de la Unión. |
1.8. Muestreo de importadores
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(13) |
En el anuncio de inicio, se previó el muestreo de los importadores no vinculados, pero ningún importador no vinculado facilitó la información del muestreo en el plazo fijado en el anuncio de inicio. Un importador/comerciante no vinculado se dio a conocer como parte interesada dentro del plazo establecido. La Comisión decidió que el muestreo no era necesario e invitó al único importador/comerciante no vinculado que se dio a conocer a cumplimentar el cuestionario destinado a los importadores. |
1.9. Muestreo de productores exportadores de China
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(14) |
Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos. No se recibió ninguna respuesta al respecto. |
1.10. Respuestas al cuestionario
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(15) |
Los cuestionarios destinados a los productores de la Unión, así como los destinados a los importadores, usuarios y productores chinos, se pusieron a su disposición en línea el día del inicio (7). |
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(16) |
La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
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(17) |
La Comisión invitó a los dos productores de la Unión y a un importador no vinculado que se dio a conocer después del inicio a cumplimentar los cuestionarios. |
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(18) |
Se recibieron respuestas al cuestionario de los dos productores de la Unión. No se recibieron respuestas a los cuestionarios de los importadores/comerciantes no vinculados. |
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(19) |
Ni las autoridades chinas ni ningún productor chino respondieron al cuestionario. |
1.11. Verificación
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(20) |
La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:
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1.12. Procedimiento ulterior
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(21) |
El 7 de noviembre de 2024, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones sobre la divulgación de esta información. No se recibió observación alguna al respecto. Ninguna de las partes solicitó audiencia. |
2. PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto objeto de reconsideración
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(22) |
El producto objeto de reconsideración es el mismo que el de la investigación original y el de la reconsideración por expiración anterior, a saber, los mecanismos de palanca utilizados generalmente para archivar hojas y otros documentos en carpetas o clasificadores. Estos mecanismos de palanca consisten en elementos arqueados de metal resistente (normalmente, dos) sujetos a una placa, y con al menos un dispositivo de apertura para introducir y clasificar las hojas y otros documentos («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en el código NC ex 8305 10 00 (código TARIC 8305 10 00 50). |
2.2. Producto afectado
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(23) |
El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de China, clasificado actualmente en el código NC ex 8305 10 00 (código TARIC 8305 10 00 50). |
2.3. Producto similar
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(24) |
La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos tienen las mismas características físicas y químicas básicas y los mismos usos básicos: — el producto objeto de reconsideración cuando se exporta a la Unión; — el producto objeto de reconsideración fabricado y vendido en el mercado nacional de China; — el producto objeto de reconsideración exportado por China a terceros países; y — el producto objeto de reconsideración producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión. |
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(25) |
En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
3. DUMPING
3.1. Observaciones preliminares
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(26) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si seguía habiendo dumping durante el período de investigación de la reconsideración y si era probable que el dumping continuara o reapareciera tras una posible expiración de las medidas vigentes. |
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(27) |
Tal como se ha mencionado en el considerando 19, ninguno de los exportadores/productores de China cooperó en la investigación. Por lo tanto, se informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China. La Comisión no recibió ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto. |
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(28) |
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular la información de la solicitud de reconsideración, la información obtenida de las partes que cooperaron durante la investigación de la reconsideración (a saber, el solicitante) y la información procedente de otras fuentes de acceso público, en particular el Global Trade Atlas («GTA») (8). |
3.2. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de mecanismos de palanca originarios de China
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(29) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
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(30) |
Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
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(31) |
Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.3. Existencia de distorsiones significativas
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(32) |
En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico (9) de China (10), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
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(33) |
En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (11). En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero, que es la principal materia prima para fabricar mecanismos de palanca, no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (12), sino que estas últimas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (13). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (14). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones, en particular para mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China (15). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto inciso, del Reglamento de base (16), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto inciso, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (17). |
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(34) |
Al igual que en investigaciones anteriores relativas al sector metalúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la solicitud, y en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (18) («el informe»), así como su versión actualizada («el informe actualizado») (19), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las considerables intervenciones gubernamentales en la economía china en general, pero también la situación específica del mercado en el sector pertinente, incluido el producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diversos criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus investigaciones anteriores al respecto. |
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(35) |
En la solicitud se afirmaba que la economía china en su conjunto está muy influida y afectada por intervenciones gubernamentales sustanciales, motivo por el cual los precios y costes internos de la industria siderúrgica china no pueden utilizarse en la presente investigación. Para apoyar su posición, la solicitud se refería al Informe, a la legislación china, a otros informes, así como a pruebas anecdóticas adicionales de distorsiones aplicadas durante el PIR. |
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(36) |
Más concretamente, la solicitud señalaba que, en el contexto de la doctrina de la «economía socialista de mercado» consagrada en la Constitución china, la omnipresencia del Partido Comunista Chino (PCC) y la influencia gubernamental en la economía a través de iniciativas de planificación estratégica, el intervencionismo del Gobierno chino adopta diversas formas, a saber, administrativa, financiera y normativa. |
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(37) |
La solicitud ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, tal como figuran en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base. En particular, el solicitante alegó que:
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(38) |
La solicitud también hacía hincapié en el carácter sistemático de las distorsiones. Como consecuencia de ello, no pueden utilizarse los precios de venta en el mercado interior de los mecanismos de palanca, ni tampoco todos los costes de los insumos, como las materias primas (incluido el fleje de acero laminado en frío niquelado, que representa alrededor del 50 % del coste total de los mecanismos de palanca, y el alambre niquelado, que representa alrededor del 30 %), la energía, la tierra, la financiación, la mano de obra, etc., ya que también están distorsionados debido a que la formación de sus precios se ve afectada por la sustancial intervención de los poderes públicos. |
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(39) |
En conclusión, la solicitud adoptó la posición de que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Por este motivo, según la solicitud, no es adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. |
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(40) |
Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el informe (actualizado) y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto. |
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(41) |
Puesto que no hubo cooperación alguna por parte de los exportadores chinos del producto objeto de reconsideración, no fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y de propiedad estatal. Sin embargo, en lo que respecta al sector del acero, que es una de las principales materias primas en la producción de mecanismos de palanca, varios productores están controlados directamente por el Estado. Algunos ejemplos son el Baowu Steel Group [empresa estatal controlada por la Comisión Estatal para la Supervisión y Administración de Activos del Estado («SASAC», por sus siglas en inglés] (21)) y sus filiales Chongqing Iron & Steel Company Ltd. (22) y Maanshan Iron & Steel Company Limited (23); el Baotou Steel Group (empresa estatal propiedad del Gobierno de la Región Autónoma de Mongolia Interior (24)), el Angang Steel Group (empresa estatal controlada por la SASAC) (25), así como el Shougang Group (empresa estatal 100 % propiedad de la Beijing State-Owned Asset Management Ltd. (26)). |
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(42) |
Además, la investigación constató que la Asociación China de Material de Oficina y Deportivo (asociación industrial nacional que representa a los productores de material de oficina, como los mecanismos de palanca) (27) suscribe el liderazgo absoluto del Partido Comunista de China, lleva a cabo actividades del Partido y proporciona las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del Partido (28). Además, la «autoridad de registro y gestión de la Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles, y la organización encargada del desarrollo del Partido es el Comité del Partido de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos del Consejo de Estado. Las condiciones para poder ser representante de la Asociación incluyen la adhesión al liderazgo del PCC, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar firmemente la línea, los principios y las políticas del Partido, y tener dotes para la política» (29). |
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(43) |
Además, a nivel provincial, la Asociación de la Industria de Material de Oficina de Ningbo (30) explicaba en su sitio web que la Asociación es una organización social industrial de la industria del material de oficina de Ningbo, así como un puente y un vínculo entre las empresas y el Gobierno. En particular, en marzo de 2020, el Comité Municipal del PCC de Ningbo y el Gobierno Popular Municipal de Ningbo concedieron a la Asociación el título honorífico de «Grupo Destacado de Organizaciones Sociales en la Ciudad». Además, en el sitio web se afirma que «la Asociación siempre ha cumplido el propósito de asistir al Gobierno, promover el sector y ayudar a las empresas, y siempre ha respetado el principio de qué necesita el Gobierno, qué espera la empresa, y qué puede hacer la Asociación». |
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(44) |
La investigación también constató que uno de los productores exportadores, Anhui Qitian Stationery Mfg Co. Ltd., está situado en la «zona de desarrollo económico de Anhui Chaohu» (31). Existen pruebas de que el PCC interfiere en esta zona de desarrollo económico (32). En particular, la investigación constató que la zona «encabeza el crecimiento económico de la ciudad en el próximo año y se encuentra entre las zonas de desarrollo de primer orden en la provincia durante el 14.° Plan Quinquenal». La zona también ofrece servicios financieros preferentes y Anhui Qitian se beneficia de este régimen, como se explicó durante una reunión celebrada el 24 de septiembre de 2022, a la que asistieron, entre otros, un miembro del Comité de Trabajo del Partido y el director adjunto del Comité de Trabajo de la zona y del Equipo Especial de Financiación de Ciencia y Tecnología de la sucursal provincial del Banco de Comunicaciones, representantes de la sucursal de Chaohu del Banco de Comunicaciones, la Oficina Económica y Comercial, la Oficina Financiera, la Oficina de Mercados, la Oficina de Promoción de las Inversiones, la Oficina Fiscal, representantes del Grupo Dongxin y los dirigentes de diez empresas. En la reunión, la sucursal de Chaohu del Banco de Comunicaciones introdujo en detalle los productos financieros y las políticas de apoyo conexas, como el «préstamo para zonas industriales» (33), el «préstamo especial tecnológico» y el «préstamo para reforzar la base industrial» en respuesta a las necesidades de financiación personalizadas de las empresas, y mantuvo conversaciones en profundidad con las empresas sobre el aumento de la garantía de los factores de financiación, la simplificación del proceso de aprobación y la reducción del umbral de garantía, a fin de ampliar los canales de financiación para las empresas. |
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(45) |
Tanto las empresas públicas como las privadas del sector siderúrgico están sujetas a supervisión y orientación políticas. Los últimos documentos políticos chinos relativos al sector siderúrgico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo al sector, incluida la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Prueba de ello son el proyecto de Dictamen orientativo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, que aboga por una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa del nivel de modernización de la cadena industrial (34); el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, según el cual el sector «respetará la combinación de liderazgo del mercado y promoción del Gobierno» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental» (35); o el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de la Chatarra de Acero, cuyos objetivos principales son «aumentar de forma continuada la proporción de aplicación de la chatarra de acero y, para el final del 14.° Plan Quinquenal, la proporción de chatarra total de la fabricación de acero nacional alcanzará el 30 %» (36), o el Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica de 2023 (37), que establece los siguientes objetivos: «En 2023, […] la inversión en activos fijos en toda la industria mantendrá un crecimiento constante y los beneficios económicos mejorarán significativamente; la inversión en I+D del sector alcanzará finalmente el 1,5 %; el crecimiento del valor añadido de la industria alcanzará aproximadamente el 3,5 %; en 2024 se optimizarán aún más el entorno de desarrollo de la industria y la estructura industrial, se mantendrá la transición hacia productos de gama alta, inteligentes y ecológicos, y el crecimiento del valor añadido de la industria superará el 4 %», lo que exige la colaboración para «orientar los productos siderúrgicos, los equipos, la tecnología, los servicios, etc. de China hacia la globalización de manera coordinada, promover la cooperación ecológica e hipocarbónica en la industria siderúrgica mundial y mejorar la resiliencia y el nivel de seguridad de las cadenas industriales y de suministro mundiales [y] aplicar medidas de mejora de la capacidad de suministro para garantizar el funcionamiento estable y eficiente de la industria» y que prevé la consolidación empresarial del sector siderúrgico bajo mandato del Gobierno: «[a]nimar a las empresas líderes industriales a que lleven a cabo fusiones y adquisiciones, construyan megagrupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial y fomenten la distribución óptima de la capacidad nacional de producción de hierro y acero; apoyar a las empresas especializadas con poder de liderazgo, en particular a segmentos del mercado siderúrgico, para que sigan integrando los recursos y creando un ecosistema de la industria siderúrgica; alentar a las empresas siderúrgicas a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones […] transregionales […]; estudiar la posibilidad de prestar más apoyo político a la sustitución de la capacidad en las empresas siderúrgicas que hayan completado fusiones y reorganizaciones importantes». |
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(46) |
Pueden verse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y guiar los avances del sector a nivel provincial, como en Hebei, que planea «aplicar de forma constante el desarrollo grupal de las organizaciones, acelerar la reforma relativa a la propiedad mixta de las empresas estatales, centrarse en promover la fusión y reorganización interregional de las empresas privadas del hierro y el acero, y esforzarse por establecer uno o dos grandes grupos de nivel mundial, entre tres y cinco grandes grupos con influencia nacional como apoyo» y «expandir aún más los canales de reciclaje y circulación de la chatarra de acero, así como reforzar la selección y la clasificación de la chatarra de acero». Además, el plan de Hebei en el sector siderúrgico afirma: «Adherirse al ajuste estructural y destacar la diversificación de productos. Fomentar decididamente el ajuste estructural y la optimización de la industria del hierro y del acero, promover la consolidación, reorganización, transformación y modernización de las empresas, y fomentar de forma integral el desarrollo de la industria del hierro y del acero en grandes empresas, la modernización de los equipos técnicos, la diversificación de los procesos de producción y la diversificación de los productos derivados». |
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(47) |
Del mismo modo, el Plan de Ejecución de Henan para la Transformación y Modernización de la industria Siderúrgica durante el 14.° Plan Quinquenal prevé la «construcción de bases características de producción de acero […], construir seis bases características de producción de acero en Anyang, Jiyuan, Pingdingshan, Xinyang, Shangqiu, Zhouou, etc., y mejorar la escala, la intensificación y la especialización de la industria. Entre ellas, para 2025, la capacidad de producción de arrabio en Anyang se mantendrá dentro de los catorce millones de toneladas, y la capacidad de producción de acero bruto se mantendrá dentro de los quince millones de toneladas». |
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(48) |
También pueden consultarse más objetivos de política industrial en los documentos de planificación de otras provincias como Jiangsu, Shandong, Shanxi, Liaoning Dalian o Zhejiang. |
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(49) |
En cuanto a si las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores no fue posible establecer de manera sistemática la existencia de conexiones personales entre los fabricantes del producto objeto de reconsideración y el PCC. Sin embargo, dado que el producto objeto de reconsideración representa un subsector del sector siderúrgico, también es pertinente para dicho producto la información establecida en las investigaciones recientes sobre el sector del acero, expuesta en el considerando 33. |
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(50) |
Asimismo, el sector del producto objeto de reconsideración cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. La investigación aportó otros documentos que demostraban que la industria se beneficia de la orientación e intervención de los poderes públicos en el sector siderúrgico, ya que el producto objeto de reconsideración corresponde a uno de sus subsectores. |
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(51) |
El Gobierno chino sigue considerando que la industria siderúrgica es esencial (38). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el acero que se publican a nivel nacional, regional y municipal lo confirman. En el marco del 14.° Plan Quinquenal, el Gobierno chino reservó a la industria siderúrgica un lugar destacado en cuanto a transformación y modernización, así como a optimización y ajuste estructural (39). Del mismo modo, el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, aplicable también a la industria siderúrgica, califica al sector de «cimiento de la economía real» y «un ámbito clave que da forma a la ventaja competitiva internacional de China», y establece una serie de objetivos y métodos de trabajo que impulsarían el desarrollo del sector siderúrgico en el período 2021-2025, como la actualización tecnológica, la mejora de la estructura del sector (en particular mediante nuevas concentraciones empresariales) o la transformación digital (40). Por otra parte, el citado Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica (véase el considerando 45) demuestra que la atención prestada por las autoridades chinas al sector siderúrgico se sitúa en un contexto más amplio en el que dichas autoridades dirigen la economía del país: «[a]yudar a las empresas siderúrgicas a seguir de cerca las necesidades de nuevas infraestructuras, nueva urbanización, revitalización rural e industrias emergentes, con grandes proyectos de ingeniería relacionados con el 14.° Plan Quinquenal en diversas regiones, y hacer todo lo posible para garantizar el suministro de acero. Establecer y profundizar los mecanismos de cooperación ascendentes y descendentes entre el sector del acero y los sectores clave que lo utilizan, como la construcción naval, el transporte, la construcción, la energía, los automóviles, los electrodomésticos, la maquinaria agrícola y los equipos pesados, llevar a cabo actividades para conectar la producción y la demanda, y ampliar activamente los campos de aplicación del acero (41)». |
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(52) |
El producto objeto de reconsideración también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en los considerandos 33 y 37. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (42). |
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(53) |
En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto objeto de reconsideración no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. El Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable (véase el considerando 45) ilustra también muy bien este tipo de intervención gubernamental: «Animar a las instituciones financieras a proporcionar activamente servicios financieros a las empresas siderúrgicas que realicen fusiones y reorganizaciones, ajustes de su estructura, transformaciones y modernizaciones, según los principios de control de riesgos y sostenibilidad empresarial». Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
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(54) |
Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto objeto de reconsideración se necesitan una gran variedad de insumos. Cuando los productores del producto objeto de reconsideración compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores. |
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(55) |
Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe (actualizado). De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
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(56) |
En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o varios de los elementos pertinentes enumerados en ellas. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o índices de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección. |
3.3.1. País representativo
3.3.1.1. Observaciones generales
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(57) |
La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes: — un nivel de desarrollo económico similar al de China. Para ello, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (43); — producción del producto objeto de reconsideración en dicho país (44); — disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo; — en caso de que haya más de un posible país representativo, debe darse preferencia, en su caso, al país que tenga un nivel adecuado de protección social y medioambiental. |
|
(58) |
La Comisión emitió una nota para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal en la que se describían los hechos y las pruebas subyacentes a los criterios pertinentes («la nota»). En la nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de utilizar a Turquía como país representativo adecuado en el presente asunto. |
3.3.1.2. Un nivel de desarrollo económico similar al de China
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(59) |
En la nota, la Comisión seleccionó a Turquía como país con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial (ambos países están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta). |
3.3.1.3. Producción del producto objeto de reconsideración en el país
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(60) |
En la nota, la Comisión explicó que, además de China y la Unión Europea, parece ser que el producto objeto de reconsideración solo se fabrica en la India e Irán. Ni la India ni Irán son países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según los criterios mencionados en el considerando 57. |
|
(61) |
Dado que no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo económico similar, se tuvo en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración. Por lo tanto, la Comisión indicó que utilizaría la producción de productos con el mismo código NACE que los mecanismos de palanca (es decir, NACE 2599 — Fabricación de otros productos metálicos) para establecer un país representativo adecuado a efectos de la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Dentro del NACE 2599, Turquía cuenta con fábricas de metalurgia y grandes empresas de fabricación de automóviles y productos siderúrgicos transformadas, con volúmenes significativos de producción tanto para el mercado regional como para el mundial. |
3.3.1.4. Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo
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(62) |
En la nota, la Comisión indicó que, en el caso de Turquía, están fácilmente disponibles los datos financieros relativos a los productores de productos de la misma categoría general o sector del producto objeto de reconsideración, así como los datos sobre las importaciones de materias primas importantes, sobre energía y sobre mano de obra. |
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(63) |
Así pues, la Comisión buscó en Orbis Bureau van Dijk la disponibilidad de datos financieros de las empresas productoras de Turquía (45). Se encontraron datos fácilmente disponibles de un productor de Turquía — Iskenderun Demir Ve Celik A.S. Los estados financieros más recientes de esta empresa abarcaban el ejercicio financiero de 2022. Además, Turquía disponía de datos sobre los factores de producción, la electricidad y los costes laborales. |
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(64) |
Mediante la nota, la Comisión informó a las partes interesadas de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar a Turquía como país representativo adecuado y los datos de la empresa Iskenderun Demir Ve Celik A.S. para obtener los precios o valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal. |
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(65) |
Se invitó a las partes interesadas a dar su opinión sobre la idoneidad de Turquía como país representativo y de Iskenderun Demir Ve Celik A.S. como productor en el país representativo. |
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(66) |
Tras la publicación de la nota, el solicitante envió observaciones y señaló que Iskenderun Demir Ve Celik A.S. es un grupo complejo compuesto por 98 conglomerados cuya actividad principal es la producción y venta de productos planos y largos de hierro y acero, así como las ventas de subproductos formados durante el proceso de producción. El solicitante también alegó que la empresa propuesta fabrica determinadas materias primas que se utilizan en la fabricación del producto objeto de reconsideración y que, por lo tanto, su actividad se sitúa en una fase anterior a la producción de mecanismos de palanca. Por lo tanto, el solicitante propuso utilizar datos financieros de empresas del sector de la transformación de metales y utilizar procesos como el corte y el estampado de metales, el doblado de alambres y el revestimiento de níquel. En particular, el solicitante propuso a las empresas Inka Yapi Baglanti Elemanlari Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi y Samet Kalip Ve Madeni Esya Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, cuyos datos de 2022 están disponibles. |
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(67) |
Ambas empresas operan en el mismo sector que los mecanismos de palanca (NACE 2599) como actividad principal y fabrican productos que emplean materias primas similares a las de los mecanismos de palanca. Además, estas empresas disponen de datos de acceso público correspondientes a 2022. |
|
(68) |
La Comisión se mostró de acuerdo en utilizar información proveniente de Inka Yapi Baglanti Elemanlari Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi y Samet Kalip Ve Madeni Esya Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi para establecer valores no distorsionados de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios. |
3.3.1.5. Nivel de protección social y medioambiental
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(69) |
Tras determinarse que Turquía era un país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, y dado que ninguna de las partes interesadas impugnó que se usara Turquía ni propuso otro país representativo, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
3.3.1.6. Conclusión
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(70) |
Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado. |
3.3.2. Costes y valores de referencia no distorsionados
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(71) |
En la nota, la Comisión facilitó una lista de los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados en la producción del producto objeto de reconsideración sobre la base de la información presentada por el solicitante y reflejando el proceso de fabricación utilizado en la Unión. La Comisión también declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas («GTA») (46) para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión afirmó que utilizaría los datos del Instituto de Estadística de Turquía para determinar los costes no distorsionados de la mano de obra (47). |
|
(72) |
La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones y proponer información públicamente accesible sobre los valores no distorsionados de cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. La Comisión no recibió observaciones sobre la lista de factores de producción tras la publicación de la nota. |
3.3.2.1. Factores de producción
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(73) |
Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud y la información posterior analizada por la Comisión, se identificaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1 – Factores de fabricación de mecanismos de palanca
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3.3.2.2. Materias primas
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(74) |
Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le incluyó los derechos de importación y añadió los costes de transporte. Se determinó un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (52). |
|
(75) |
La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en el considerando 56, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo. |
3.3.2.3. Mano de obra
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(76) |
El Instituto de Estadística de Turquía publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Turquía (53). La Comisión estableció el valor de referencia para el PIR sobre la base del coste laboral medio por hora de fabricación en 2020 correspondiente al código NACE, que incluye los costes de la mano de obra en el sector manufacturero (54). El coste laboral medio por hora por equivalente a jornada completa (EJC) (55) asciendía a 39,69 CNY por hora. |
3.3.2.4. Electricidad
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(77) |
En la nota, la Comisión declaró que utilizaría como valor no distorsionado de los precios de la electricidad una serie de países con un nivel de desarrollo económico similar al de China (Brasil, Malasia y Tailandia). Sin embargo, la Comisión estableció posteriormente que la evolución del precio de la electricidad en Turquía durante el PIR estaba a la par de la tasa de inflación en el país y, por tanto, no era necesario usar los precios de la electricidad de una serie de países, tal como se establece en la nota y en el considerando 71, y podía utilizarse el precio de la electricidad en Turquía. La Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía establece el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) de Turquía (56). La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial publicados el 15 de julio de 2024. Estas estadísticas indican una tarifa industrial media para 2023 de 1,313 CNY por kWh. |
3.3.2.5. Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación
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(78) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. |
|
(79) |
Para establecer valores no distorsionados de los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, y debido a la falta de cooperación de productores exportadores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. |
|
(80) |
Utilizando datos de dos productores que operan en el mismo sector que los mecanismos de palanca (NACE 2599), que fabrican productos que emplean materias primas similares a las de los mecanismos de palanca en Turquía, indicados en el considerando 68 (a saber, Inka Yapi Baglanti Elemanlari Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi y Samet Kalip Ve Madeni Esya Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi), la Comisión calculó los gastos de venta, generales y administrativos (16,0 %) y el beneficio (15,7 %) como porcentaje del coste de las mercancías vendidas. |
|
(81) |
La Comisión utilizó la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración para calcular los gastos generales de fabricación. Estos costes se determinaron en forma de porcentaje, dividiendo los gastos generales de fabricación entre los costes directos e indirectos. A continuación, se aplicó este porcentaje (8,9 %) al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación. |
3.3.3. Cálculo del valor normal
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(82) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
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(83) |
En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración sobre la utilización de cada factor (materiales y mano de obra) para la producción de mecanismos de palanca. La Comisión multiplicó los porcentajes de consumo por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, Turquía, tal y como se describe en la sección 3.3.2. |
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(84) |
Una vez establecidos los costes de fabricación no distorsionados, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, como se indica en la sección 3.3.2.5: — los gastos generales de fabricación, que suponían en total el 8,9 % de los costes directos de fabricación; — los gastos de venta, generales y administrativos y otros costes, que representaban el 16,0 % de los costes de las mercancías vendidas de Inka Yapi Baglanti Elemanlari Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi and Samet Kalip Ve Madeni Esya Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi; y — los beneficios, que ascendían al 15,7 % del coste de las mercancías vendidas por Inka Yapi Baglanti Elemanlari Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi y Samet Kalip Ve Madeni Esya Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, se aplicaron a los costes totales no distorsionados de fabricación. |
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(85) |
Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.3.4. Continuación del dumping
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(86) |
Durante el período considerado y, en particular, durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones de mecanismos de palanca procedentes de China fueron insignificantes. Según Eurostat, durante el período considerado casi no hubo importaciones de mecanismos de palanca procedentes de China. Por consiguiente, la cuota de mercado china fue prácticamente del 0 % durante todo el período considerado. En comparación, la cuota de mercado de las importaciones chinas ascendió al 51 % en el período de investigación de la investigación original, que fue de enero a diciembre de 2004. |
|
(87) |
Este volumen insignificante no pudo servir de base para analizar la continuación del dumping. En consecuencia, la Comisión analiza la probabilidad de reaparición del dumping en la siguiente sección. |
3.3.5. Probabilidad de reaparición del dumping
|
(88) |
La Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de reaparición del dumping si se dejaran expirar las medidas. Se analizaron los siguientes elementos: los precios de exportación de China a terceros países, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión y la posible capacidad de absorción de los mercados de terceros países a la vista de las medidas antidumping vigentes en estos países. |
3.3.5.1. Comparación entre los precios de exportación a terceros países y el valor normal
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(89) |
La Comisión analizó el nivel de precios de las exportaciones chinas a terceros países durante el período de investigación de la reconsideración. |
|
(90) |
La Comisión analizó en primer lugar los datos de exportación de China a terceros países a nivel de código de mercancía de ocho dígitos en el GTA durante el período de investigación de la reconsideración. Sin embargo, se consideró que esos precios de exportación no representaban de manera exacta los precios de los mecanismos de palanca, ya que las clasificaciones a ese nivel incluían una amplia variedad de productos además del producto afectado, y excedían por mucho el volumen de las exportaciones de mecanismos de palanca. En consecuencia, las estadísticas del GTA sobre las exportaciones chinas no proporcionaron pruebas concluyentes sobre los precios de exportación chinos en otros mercados. |
|
(91) |
A su vez, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la estimación de los precios de exportación de China se basó en la información de que disponía la Comisión, es decir, la información facilitada en la solicitud de reconsideración, a saber, once cotizaciones reales de precios en línea de productores exportadores chinos para el mercado mundial. |
|
(92) |
Los precios medios mundiales de exportación estimados, tal como se describe en el considerando 102, fueron de 140 EUR/1 000 unidades, expresados en fob. |
|
(93) |
El precio medio de exportación resultante al mercado mundial constatado durante el período de investigación de la reconsideración fue un 58 % inferior al valor normal determinado como se describe en las secciones 3.2 y 3.3. Así pues, se estimó que era probable que, si se derogasen las medidas vigentes, los productores exportadores chinos empezaran a vender a la Unión a niveles inferiores al valor normal. |
3.3.5.2. Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China
|
(94) |
En cuanto a la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, debido a la falta de cooperación de los productores chinos, las conclusiones tuvieron que basarse en la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración. El solicitante aportó pruebas de que la capacidad de producción china de mecanismos de palanca se estimaba en unos 760 millones de unidades al año (57), la cual se sitúa dentro del rango de capacidad de producción estimada en la anterior investigación de reconsideración por expiración (de 600 a 850 millones de unidades) (58). Según las estimaciones, la capacidad de producción era superior a la producción real, estimada en unos 421 millones de unidades. La capacidad excedentaria resultante es de 342 millones de unidades. |
|
(95) |
Por lo tanto, la capacidad de producción de China es aproximadamente más de cinco veces superior al consumo de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración (entre 100 y 150 millones de unidades durante el PIR) y más de cuatro veces la producción de la Unión durante ese mismo período (entre 150 y 200 millones de unidades). Del mismo modo, la capacidad excedentaria es aproximadamente el doble del consumo de la Unión durante el PIR. |
|
(96) |
Además, como ya se estableció en la anterior reconsideración por expiración (59), habida cuenta de la naturaleza del proceso de fabricación en China (principalmente de mano de obra), la capacidad de producción china de mecanismos de palanca puede aumentar fácilmente, por ejemplo empleando más trabajadores con solo una limitada inversión en equipos. |
|
(97) |
Por último, a falta de otra información, la Comisión consideró que ni la demanda nacional ni la demanda mundial serán capaces de absorber la importante capacidad excedentaria disponible de China. |
|
(98) |
Esto confirmó las conclusiones alcanzadas por la Comisión en la anterior reconsideración por expiración (60) de que los productores chinos tienen suficiente capacidad excedentaria para abastecer al mercado de la Unión si se dejan expirar las medidas. |
3.3.5.3. Atractivo del mercado de la Unión y precios de exportación a terceros países
|
(99) |
A fin de establecer la posible evolución de las importaciones en caso de derogarse las medidas, la Comisión analizó el atractivo del mercado de la Unión con respecto a los precios. El mercado de la Unión es atractivo en términos de tamaño y de precios. |
|
(100) |
Por lo que se refiere al tamaño, a pesar de la disminución del consumo de mecanismos de palanca en el mercado de la Unión, la demanda de mecanismos de palanca en este mercado sigue siendo importante y representa aproximadamente el 45 % del mercado mundial. El mercado de la Unión sigue siendo el mayor mercado para los mecanismos de palanca a nivel mundial. |
|
(101) |
A esto se suma que los mecanismos de palanca solo se utilizan en un número limitado de otros mercados. Además, mercados importantes como Estados Unidos y Canadá siguen cerrados, ya que los consumidores utilizan otros formatos de clasificadores. Los mercados restantes tienen un tamaño muy inferior al de la Unión y, por tanto, no podrían absorber el enorme exceso de capacidad de China. Por otro lado, sobre la base de la información disponible, el consumo de mecanismos de palanca en China es muy bajo y no se espera que aumente de forma significativa. Esto indica que es probable que las exportaciones chinas en grandes cantidades que pongan en uso la capacidad excedentaria se reorienten hacia la Unión si se permite que las medidas dejen de tener efecto. |
|
(102) |
Por lo que se refiere a los precios, durante el PIR, el precio medio de venta de la industria de la Unión osciló entre 200 y 250 EUR por 1 000 unidades. Este precio es significativamente superior al precio de venta de los mecanismos de palanca chinos para el mercado mundial (es decir, 140 EUR/1 000 unidades, véase el considerando92), estimado utilizando las cotizaciones reales de precios en línea realizadas por exportadores chinos para el mercado mundial, que figuran en la solicitud de reconsideración. |
|
(103) |
Estos precios de exportación eran considerablemente inferiores a los precios de la industria de la Unión y, por lo tanto, el mercado de la Unión, en términos de precios, seguía siendo atractivo para los productores chinos. |
3.3.5.4. Conclusión
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(104) |
Sobre la base de lo anterior, en particular teniendo en cuenta la importante capacidad excedentaria disponible en China y el atractivo del mercado de la Unión, la Comisión concluyó que la derogación de las medidas probablemente daría lugar a una reaparición del dumping y que las exportaciones objeto de dumping entrarían en el mercado de la Unión en cantidades importantes. Por lo tanto, se considera que existe una probabilidad de reaparición del dumping si las actuales medidas antidumping dejan de tener efecto. |
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
|
(105) |
Durante el período considerado, cuatro productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
|
(106) |
Se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se situaba en un rango de entre 150 y 200 millones de piezas. La Comisión calculó la producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración basándose en toda la información disponible sobre la industria de la Unión, como la solicitud de reconsideración y las respuestas verificadas de los dos productores de la Unión. Los dos productores de la Unión (de Eslovenia y la República Checa) que respondieron al cuestionario representaban más del 90 % de la producción total de la Unión del producto similar durante el período de investigación de la reconsideración. De los dos productores restantes de la Unión, el de Italia dejó definitivamente de producir el producto similar en marzo de 2023. |
|
(107) |
Teniendo en cuenta que dos de los cuatro productores de la Unión están vinculados y ambos contestaron al cuestionario, los datos utilizados para todo el análisis del perjuicio se facilitan en intervalos y de forma indexada en el presente Reglamento, a fin de preservar la confidencialidad de la información comercial sensible entre los dos productores de la Unión que cooperaron, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. Por tanto, los datos se han presentado en intervalos, y se han utilizado índices para mostrar las tendencias durante el período considerado. |
4.2. Consumo de la Unión
|
(108) |
La Comisión calculó el consumo de la Unión basándose en los datos de Eurostat sobre el volumen total de ventas de los productores de la Unión y las importaciones totales en la Unión al nivel del código TARIC. Dado que Eurostat registra los volúmenes de importación en kilogramos, estos se convirtieron a unidades utilizando el coeficiente de conversión medio de los dos productores de la Unión que respondieron al cuestionario. |
|
(109) |
El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 2 – Consumo de la Unión
|
|
(110) |
En total, el consumo de la Unión disminuyó en un 22 % durante el período considerado, lo que se explica principalmente por la continua digitalización de la gestión administrativa y los ficheros electrónicos, que dio lugar a que hubiera menos ficheros en papel y, en consecuencia, a que disminuyera el consumo del producto objeto de reconsideración. |
4.3. Importaciones procedentes del país afectado
4.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
|
(111) |
La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en datos de Eurostat a nivel de código TARIC, como se indica en el considerando 108. Habida cuenta de lo expuesto, las importaciones en la Unión procedentes de China y su cuota de mercado evolucionaron como sigue: Cuadro 3 – Volumen de las importaciones y cuota de mercado
|
|
(112) |
Durante el período considerado, el volumen de las importaciones de mecanismos de palanca procedentes de China disminuyó considerablemente, hasta llegar a solo unos pocos miles de unidades al final del período de investigación de la reconsideración. |
|
(113) |
Por consiguiente, la cuota de mercado de las importaciones chinas fue insignificante. |
4.3.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado
|
(114) |
La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. |
|
(115) |
El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 4 – Precios de importación
|
|
(116) |
Si bien los precios de importación aumentaron un 41 % en 2021 y luego disminuyeron un 21 % al final del período de investigación de la reconsideración, esta tendencia no es muy informativa, ya que la cantidad importada durante el período de investigación de la reconsideración es muy pequeña. |
4.4. Importaciones procedentes de terceros países distintos de China
|
(117) |
Las importaciones de mecanismos de palanca de terceros países distintos de China procedían principalmente de la India. |
|
(118) |
El volumen total de las importaciones a la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de mecanismos de palanca procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la siguiente forma: Cuadro 5 – Importaciones procedentes de terceros países
|
|
(119) |
En total, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países disminuyó un 33 % durante el período considerado. Esta disminución dio lugar a una reducción de su cuota de mercado durante el mismo período, del 6,2 % en 2020 al 5,3 % durante el período de investigación de la reconsideración. |
|
(120) |
Durante el período considerado, el precio medio del producto importado de otros terceros países disminuyó en 2021, pero luego aumentó en 2022 y siguió aumentando en el período de investigación de la reconsideración. En total, los precios aumentaron un 13 % durante el período considerado. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Observaciones generales
|
(121) |
El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado. |
|
(122) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos contenidos en la solicitud de reconsideración (cuando estaban disponibles) y las respuestas a los cuestionarios de los dos productores verificados de la Unión. Por lo tanto, los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los dos productores de la Unión. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
|
(123) |
Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores. |
|
(124) |
Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
4.5.2. Indicadores macroeconómicos
4.5.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
(125) |
El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 6 – Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
|
(126) |
El volumen total de producción de la Unión aumentó en 2021, pero desde ese año disminuyó continuamente. En total, se produjo una disminución del 23 % durante el período considerado, siguiendo la tendencia a la baja del consumo en el mercado de la Unión. |
|
(127) |
La capacidad de producción de la Unión se mantuvo estable entre 2020 y 2022. No obstante, disminuyó un 12 % debido a que un productor de la Unión interrumpió su actividad en el período de investigación de la reconsideración. |
|
(128) |
El índice de utilización de la capacidad siguió la tendencia de la producción. Por lo tanto, descendió en un 12 % durante el período considerado. |
4.5.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
|
(129) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 7 – Volumen de ventas y cuota de mercado
|
|
(130) |
El volumen de ventas de los productores de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó en un 21 % durante el período considerado. En comparación, la cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó un 1 %, principalmente debido a la disminución del consumo de la Unión y a la disminución de las importaciones procedentes de otros terceros países, como la India. |
4.5.2.3. Crecimiento
|
(131) |
Durante el período considerado, la producción de la industria de la Unión disminuyó un 23 %, el consumo de la Unión lo hizo un 23 % y el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, un 21 %. |
4.5.2.4. Empleo y productividad
|
(132) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 – Empleo y productividad
|
|
(133) |
El empleo disminuyó un 8 % durante el período considerado. La productividad evolucionó en consonancia con los cambios en la producción y el empleo, es decir, aumentó un 8 % entre 2020 y 2021, y después disminuyo en 2022 y el período de investigación de la reconsideración. En total, se produjo una disminución del 3 % durante el período considerado. |
4.5.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores
|
(134) |
Como se explica en el considerando 87, no fue posible establecer una determinación positiva de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración. Por este motivo, no pudo establecerse ningún margen de dumping. Por consiguiente, la investigación se centró en la probabilidad de reaparición del dumping si se derogaran las medidas antidumping. |
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(135) |
Las medidas antidumping impuestas a raíz de la investigación original permitieron a la industria de la Unión recuperarse de prácticas de dumping anteriores, como muestran los datos correspondientes al período de investigación de la reconsideración, en el que la rentabilidad permaneció por encima del objetivo de beneficio, como se explica a continuación. |
4.5.3. Indicadores microeconómicos
4.5.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
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(136) |
Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios de los dos productores de la Unión que respondieron al cuestionario aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 – Precios de venta y coste de la producción en la Unión
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(137) |
El precio de venta unitario medio de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión aumentó un 37 % durante el período considerado. |
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(138) |
Durante el mismo período, el coste unitario medio de producción aumentó de forma más importante que el precio de venta unitario medio, en un 47 %, debido principalmente al aumento del coste de las materias primas y de los precios de la energía. Esto dio lugar a una disminución de la rentabilidad, como se explica a continuación. |
4.5.3.2. Costes laborales
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(139) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los dos productores de la Unión que respondieron al cuestionario evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 – Costes laborales medios por trabajador
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(140) |
Los costes laborales medios aumentaron un 29 % durante el período considerado. |
4.5.3.3. Existencias
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(141) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los dos productores de la Unión que respondieron al cuestionario evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 – Existencias
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(142) |
El nivel de existencias aumentó un 50 % durante el período considerado. Este aumento de las existencias al final del período considerado fue explicado por la industria de la Unión como un efecto de ventas estacionales, ya que el período de investigación de la reconsideración finalizó en septiembre, mientras que el pico de las ventas de mecanismos de palanca se produce tradicionalmente en diciembre y la producción se mantiene estable a lo largo de todo el año. |
4.5.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
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(143) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los dos productores de la Unión que respondieron al cuestionario evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 12 – Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
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(144) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los dos productores de la Unión que respondieron al cuestionario expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad de la industria de la Unión disminuyó continuamente durante el período considerado. En total, disminuyó un 43 % durante el período considerado, pero se mantuvo por encima del objetivo de beneficio del 5 % establecido en las investigaciones anteriores sobre el mismo producto. |
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(145) |
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Entre 2020 y 2022, el flujo de caja neto disminuyó en total un 7 %, mientras que repuntó en el período de investigación de la reconsideración; sin embargo, seguía siendo un 39 % inferior al del inicio del período considerado. |
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(146) |
Las inversiones de la industria de la Unión, principalmente en el mantenimiento de la producción de productos similares, aumentaron un 8 % en 2021 y después disminuyeron un 35 % en 2022. Sin embargo, al final del período de investigación de la reconsideración, aumentaron debido a la sustitución de determinada maquinaria de producción, que dio lugar a un aumento global del 70 % durante el período considerado. |
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(147) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Disminuyó un 35 % de 2020 a 2022 y luego se estabilizó al final del período de investigación de la reconsideración. |
4.6. Conclusión sobre el perjuicio
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(148) |
La investigación puso de manifiesto que durante el período considerado, gracias a los derechos antidumping en vigor, la industria de la Unión pudo seguir recuperándose del perjuicio sufrido anteriormente. Aunque los indicadores de perjuicio, como la producción y las ventas, disminuyeron en consonancia con la tendencia decreciente del consumo, la cuota de mercado de la industria aumentó dos puntos porcentuales debido a la reducción de las importaciones procedentes de otros terceros países, en particular de la India. La rentabilidad se mantuvo por encima del objetivo de beneficio durante todo el período, aunque disminuyó debido a que el coste medio de producción aumentó más drásticamente que el precio medio de venta. No obstante, la rentabilidad y el flujo de caja positivos permitieron a la industria de la Unión seguir invirtiendo. |
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(149) |
Las importaciones de mecanismos de palanca procedentes de China durante el período considerado apenas tuvieron impacto en la situación de la industria de la Unión. Debido a las medidas en vigor, su cuota de mercado fue mínima a lo largo del período considerado. |
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(150) |
Por lo tanto, la Comisión concluyó que, aunque algunos indicadores de perjuicio habían empeorado, la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base durante el período de investigación de la reconsideración. |
5. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO
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(151) |
La Comisión concluyó en el considerando 150 que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio provocado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China si las medidas dejaran de tener efecto. |
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(152) |
En este sentido, la Comisión examinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión y los niveles de precios probables de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antidumping y su impacto en la industria de la Unión. |
5.1. Capacidad de producción y capacidad excedentaria disponible en China
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(153) |
Tal como se explica en la sección 3.3.5.2, los productores de China tienen una importante capacidad de producción en dicho país, resultante en una capacidad excedentaria de más del doble que el consumo total de la Unión durante el período de la investigación de reconsideración. |
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(154) |
Además, no se hallaron elementos que pudieran indicar un incremento significativo de la demanda interna de mecanismos de palanca en China o en cualquier otro mercado de un tercer país en el futuro inmediato. Habida cuenta del descenso del consumo de mecanismos de palanca en la Unión durante el período considerado, la Comisión concluyó que la demanda interna de China o de otros mercados de terceros países no podía absorber la capacidad de excedentaria disponible en China. |
5.2. Atractivo del mercado de la Unión
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(155) |
Como se menciona en la sección 3.3.5.3, el mercado de la Unión es el mayor mercado para los mecanismos de palanca y, además, tiene unos precios atractivos para los productores chinos. No hay otros grandes mercados de exportación para absorber el exceso de capacidad chino, ya que los mecanismos de palanca solo se utilizan en un número limitado de mercados. Estos motivos constituyen un fuerte incentivo para que los productores exportadores chinos desvíen sus exportaciones a la Unión, donde conseguirían precios más elevados y, al mismo tiempo, serían capaces de subcotizar significativamente los precios de venta de la industria de la Unión. Además, tendrían un incentivo para utilizar al menos parte de su capacidad excedentaria para exportar a precios bajos al mercado de la Unión. |
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(156) |
Por consiguiente, se concluye que los productores exportadores de China tienen el potencial y los incentivos para aumentar sustancialmente el volumen de sus exportaciones de mecanismos de palanca a la Unión a precios objeto de dumping que subcotizan sustancialmente los precios de la industria de la Unión, si se permite que expiren las medidas antidumping. |
5.3. Posibles niveles de precios de las importaciones chinas
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(157) |
Como se menciona en el considerando 14, no hubo cooperación de los productores exportadores chinos, y las importaciones procedentes de China fueron insignificantes en el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la base más adecuada para los posibles niveles de precios de las importaciones chinas fue el precio medio de exportación a los mercados mundiales constatado durante el período de investigación de la reconsideración, tal como se detalla en los considerandos 92 y 93. Sobre la base de estos precios de exportación, ajustados en función de los gastos de transporte, los costes de desembarque y los derechos de aduana convencionales, las importaciones en la Unión procedentes de China, excluido el derecho antidumping, subcotizarían el precio de venta de la Unión en un 27 % durante el período de investigación de la reconsideración. Esto indica que, en ausencia de medidas, las importaciones chinas, con volúmenes cada vez mayores, impondrían una presión sustancial sobre los precios de la industria de la Unión. |
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(158) |
Por todo ello, se concluye que es muy probable que las importaciones de China ejerzan una fuerte presión sobre los precios de la industria de la Unión si se derogan las medidas antidumping. |
5.4. Efectos en la industria de la Unión
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(159) |
Un aumento de las importaciones a bajo precio ejercería una presión significativa en el mercado de la Unión, sensible a los precios. Si la industria de la Unión mantuviera sus niveles de precios actuales, probablemente perdería volumen de ventas y cuota de mercado que ganarían las importaciones más baratas procedentes de China. Es muy probable que la cuota de mercado china en la Unión aumente rápidamente si se permite que las medidas dejen de tener efecto, afectando directamente a la industria de la Unión. La pérdida de volumen de ventas podría dar lugar a un índice más bajo de utilización y a un incremento del coste medio de producción. Esto conduciría al deterioro de la situación financiera de la industria de la Unión y a la disminución de su rentabilidad que, si bien se mantuvo por encima del objetivo de beneficio durante el período considerado, descendió más de un 40 % entre 2020 y el período de la investigación de reconsideración. En este escenario, cualquier aumento de los costes provocaría un caída de la rentabilidad por debajo del objetivo de beneficio a corto plazo que eliminaría los esfuerzos de recuperación efectuados con anterioridad por la industria de la Unión, que hasta ahora ha podido mantener el nivel de inversión necesario para seguir siendo competitiva. |
|
(160) |
Sin embargo, si la industria de la Unión decide reducir sus niveles de precios en un intento de mantener su volumen de ventas y su cuota de mercado, su situación financiera se deteriorará de manera casi inmediata. De hecho, si la industria de la Unión tuviera que bajar sus precios de venta en el mercado de la Unión en un 27 % para igualar los precios de los productos chinos, se convertiría inmediatamente en deficitaria. |
|
(161) |
En este escenario, la expiración de las medidas probablemente tendría un impacto negativo inmediato en la industria de la Unión, lo que la empujaría a una situación deficitaria. A medio plazo, esto no sería sostenible y daría lugar al cierre de plantas de producción y, en última instancia, a la desaparición de la industria de la Unión. Ya durante el período considerado, el número de productores de la Unión disminuyó de cuatro a tres debido a las difíciles condiciones del mercado. |
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(162) |
Por lo tanto, cabe concluir que existe una clara probabilidad de que la expiración de las medidas vigentes dé lugar a una reaparición del perjuicio derivado de las importaciones chinas de mecanismos de palanca, y que es probable que la situación económica de la industria de la Unión se deteriore y de lugar a un perjuicio importante. |
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(163) |
El hecho de que las importaciones chinas de mecanismos de palanca entren actualmente en el mercado de la Unión en cantidades mucho menores que antes de la imposición de medidas pone de manifiesto que los actuales derechos antidumping consiguieron restablecer unas condiciones de competencia no falseadas entre los exportadores chinos del producto objeto de reconsideración y la industria de la Unión. |
5.5. Conclusión
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(164) |
La Comisión concluye que la derogación de las medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento significativo de las importaciones chinas de mecanismos de palanca objeto de dumping a precios que subcotizarían los precios de la industria de la Unión, y daría lugar a la reaparición del perjuicio importante para la industria de la Unión causado por las importaciones objeto de dumping de mecanismos de palanca procedentes de China. Como consecuencia de ello, la viabilidad de la industria de la Unión se vería seriamente comprometida. |
6. INTERÉS DE LA UNIÓN
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(165) |
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses en juego, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios. |
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(166) |
Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista en virtud del artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base. |
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(167) |
Debe recordarse que, en la anterior reconsideración por expiración, se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Unión. Además, el hecho de que la presente investigación sea una reconsideración por expiración, en la que, por lo tanto, se analiza una situación en la que ya han estado en vigor medidas antidumping, permite evaluar cualquier efecto negativo no deseado que las actuales medidas antidumping puedan tener para las partes afectadas. |
|
(168) |
En este contexto se examinó si, a pesar de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y de reaparición del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesa mantener las medidas en este caso concreto. |
6.1. Interés de la industria de la Unión
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(169) |
La investigación también ha mostrado que la expiración de las medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo sobre la industria de la Unión. Esto llevaría en poco tiempo a un descenso de la rentabilidad e, incluso, a una situación deficitaria de la industria de la Unión, lo que tendría asimismo un efecto negativo sobre otros factores de perjuicio, como el volumen de producción, los índices de utilización, las inversiones y el empleo. A largo plazo, esta situación no sería viable y forzaría a los productores de la Unión a clausurar sus operaciones en el mercado de la Unión. |
|
(170) |
En el pasado, la industria de la Unión ha demostrado ser una industria viable, con resultados económicos y financieros positivos. Ante la ausencia casi total de importaciones objeto de dumping procedentes de China, consiguió mantener su rentabilidad, con un margen de beneficios superior al objetivo de beneficio. |
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(171) |
Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas antidumping vigentes va en interés de la industria de la Unión. |
6.2. Interés de los importadores no vinculados y los usuarios
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(172) |
Los importadores de mecanismos de palanca también son, generalmente, usuarios de esta mercancía, puesto que la importan para fabricar clasificadores de palanca. Como se indica en el considerando 18, ningún importador/comerciante no vinculado ni ningún usuario respondió al cuestionario, y varios de ellos han emitido opiniones positivas o negativas sobre las medidas antidumping, sin información fundamentada. |
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(173) |
Las anteriores investigaciones determinaron que el coste de los mecanismos de palanca solo era un porcentaje muy pequeño del comercio al por menor de clasificadores de palanca, y que, por tanto, el impacto de los derechos (en su caso) no se consideraba significativo. Por consiguiente, a falta de pruebas que demuestren otra cosa, puede confirmarse que las medidas actualmente en vigor no han tenido efectos negativos importantes sobre su situación financiera y que el mantenimiento de las medidas no afectaría indebidamente a los importadores/comerciantes. |
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(174) |
Además, la investigación ha puesto de manifiesto que es probable que, si no hubiera ningún tipo de medidas contra las importaciones objeto de dumping, la industria de la Unión perdería la mayor parte de su presencia en el mercado y, a largo plazo, podría incluso desaparecer. Esto daría lugar a que los fabricantes de clasificadores de palanca tendrían que depender de las importaciones, así como a una disminución importante de la competencia en el mercado de la Unión. |
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(175) |
Por todo ello, se puede concluir que las medidas impuestas a los mecanismos de palanca no van en contra del interés general de la Unión. |
6.3. Conclusión sobre el interés de la Unión
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(176) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas en vigor sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China. |
7. MEDIDAS ANTIDUMPING
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(177) |
Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la reaparición del dumping, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre los mecanismos de palanca originarios de China. |
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(178) |
Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas para las que se establezcan derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de esa factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas». |
|
(179) |
Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
|
(180) |
Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales inferiores aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, [podrá introducirse un porcentaje, dependiendo del caso, aunque no es aconsejable] podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio de las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
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(181) |
Los tipos del derecho antidumping asignados con carácter individual a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y fabricado por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales. |
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(182) |
Las empresas pueden solicitar la aplicación de estos tipos de derecho antidumping asignados con carácter individual si posteriormente cambian el nombre de su entidad. La solicitud deberá remitirse a la Comisión (61), y debe incluir toda la información necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(183) |
Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (62), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes. |
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(184) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mecanismos de palanca, clasificados actualmente en el código NC ex 8305 10 00 (código TARIC 8305 10 00 50) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
|
Empresa |
Derecho antidumping |
Código TARIC adicional |
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DongGuan Humen Nanzha World Wide Stationery Mfg. Co., Ltd. |
27,1 % |
A729 |
|
Todas las demás empresas |
47,4 % |
A999 |
3. La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 1136/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China (DO L 205 de 27.7.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1136/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n ° 796/2012 del Consejo, de 30 de agosto de 2012 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 238 de 4.9.2012, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/796/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1684 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 279 de 9.11.2018, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1684/oj).
(5) DO C 49 de 9.2.2023, p. 8.
(6) DO C, C/2023/614, 8.11.2023 ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/614/oj.
(7) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2688.
(8) https://www.spglobal.com/marketintelligence/en/mi/products/maritime-global-trade-atlas.html.
(9) El acero es la principal materia prima para producir los mecanismos de palanca: el fleje de acero laminado en frío niquelado supone más del 50 % del coste total del material, y el alambre niquelado, más del 30 %.
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, de 26 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 27.10.2022, p. 149, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2068/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/191/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95 de la Comisión, de 24 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero procedentes de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas, tanto si se declaran originarios de estos países como si no, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 16 de 25.1.2022, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/95/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China (DO L 450 de 16.12.2021, p. 59, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2239/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 19.4.2021, p. 145, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/635/oj).
(11) Véanse el considerando 80 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; el considerando 208 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191; el considerando 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95; los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239; y los considerandos 149 y 150 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635.
(12) Véanse el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; el considerando 192 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191; el considerando 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95; los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239; y los considerandos 115 a 118 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635.
(13) Véanse el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; los considerandos 193 y 194 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191; el considerando 47 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95; los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239; y los considerandos 119 a 122 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino («PCC») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en sus estatutos) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, y que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales dentro de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.
(14) Véanse el considerando 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; los considerandos 195 a 201 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191; los considerandos 48 a 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95; los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239; y los considerandos 123 a 129 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635.
(15) Véanse el considerando 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; el considerando 202 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191; el considerando 53 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95; los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239; y los considerandos 130 a 133 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635.
(16) Véanse el considerando 75 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; el considerando 203 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191; el considerando 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95; los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239; y los considerandos 134 y 135 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635.
(17) Véanse el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; el considerando 204 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191; el considerando 55 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95; los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239; y los considerandos 136 a 145 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635.
(18) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 483 final/2, 20.12.2017, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=es.
(19) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 10 de abril de 2024 [SWD(2024) 91 final], disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.
(20) OCDE, State-owned Firms behind China’s Corporate Debt [«Las empresas públicas, detrás de la deuda empresarial de China», documento en inglés], Documentos de trabajo del Departamento de Economía n.o 1536, febrero de 2019; disponible en:
(21) Véase: http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 3 de julio de 2024).
(22) Véase: www.cqgt.cn (consultado el 3 de julio de 2024).
(23) Véase: https://www.magang.com.cn/ (consultado el 3 de julio de 2024).
(24) Véase: https://www.qixin.com/company/ab02483a-5ed7-49fe-b6e6-8ea39dc4dc80 (consultado el 3 de julio de 2024).
(25) Véase: http://www.ansteel.cn/about/company_profile/ (consultado el 3 de julio de 2024).
(26) Véase: https://www.qcc.com/firm/d620835aaae14e62fdc965fd41a51d8d.html (consultado el 3 de julio de 2024).
(27) Véase: http://www.csg.org.cn/ (consultado el 3 de julio de 2024).
(28) Artículo 3 de los estatutos de la Asociación China de Material de Oficina y Deportivo. Véase: http://www.csa.org.cn/about-450.html (consultado el 3 de julio de 2024).
(29) Artículo 36 de los estatutos de la Asociación China de Material de Oficina y Deportivo. Véase: http://www.csa.org.cn/about-450.html (consultado el 3 de julio de 2024).
(30) Véase: https://www.scimall.org.cn/Org/detail?id=16027 (consultado el 3 de julio de 2024).
(31) Véase: http://cn.qitian.cn/singlepage/about.html (consultado el 3 de julio de 2024).
(32) Véase: https://www.sohu.com/a/478998813_362042 (consultado el 3 de julio de 2024).
(33) Véase: https://chjkq.investchn.com/index.php/news/detail/id/307333.html (consultado el 22 de noviembre de 2024).
(34) Véase: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-02/08/content_5672513.htm (consultado el 3 de julio de 2024).
(35) Véase la sección IV, punto 3, del 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.
(36) Véase la sección II, punto 1, del 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de la Chatarra de Acero.
(37) Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 3 de julio de 2024).
(38) Informe, parte III, capítulo 14, pp. 346 y ss.
(39) Véase el 14.° Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo de la República Popular China para 2035, parte III, artículo VIII, disponible en la siguiente dirección: https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (consultado el 3 de julio de 2024).
(40) Véanse en particular las secciones I y II del 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.
(41) Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 3 de julio de 2024).
(42) Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 134 y 135, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 143 y 144.
(43) Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(44) Si no hay producción del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel similar de desarrollo, podrá tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.
(45) https://login.bvdinfo.com/R0/Orbis.
(46) https://connect.ihsmarkit.com/.
(47) Datos de 2020 sobre la mano de obra indexados al PIR
IPC indexados 2020/PI https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Labour-Input-Indices-Quarter-III:-July-September,-2023-49453.
(48) http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.
(50) Datos sobre mano de obra de 2020 https://data.tuik.gov.tr/Bulten/DownloadIstatistikselTablo?p=tg4QGRdNcBVDQo/mmOOyD/8g3GlHdKhwM0SMnhh4V/APyz9UrZvk0kK90vktK5jo.
CPI indexed 2020/IP period https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Labour-Input-Indices-Quarter-III:-July-September.
(51) EMRA | Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía de Turquía (epdk.gov.tr).
(52) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(53) TÜİK - Veri Portalı (tuik.gov.tr) y TÜİK - Veri Portalı (tuik.gov.tr) and Datos sobre mano de obra 2020 https://data.tuik.gov.tr/Bulten/DownloadIstatistikselTablo?p=tg4QGRdNcBVDQo/mmOOyD/8g3GlHdKhwM0SMnhh4V/APyz9UrZvk0kK90vktK5jo.
CPI indexed 2020/IP period https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Labour-Input-Indices-Quarter-III:-July-September.
(54) Promedio para la fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
(55) Equivalentes en jornada completa.
(56) EMRA | Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía de Turquía (epdk.gov.tr).
(57) Fuente: Solicitud de reconsideración, sección G.2.1 y anexo E.2.
(58) Considerando 50 del Reglamento (UE) n.o 2018/1684.
(59) Considerando 51 del Reglamento (UE) n.o 2018/1684.
(60) Secciones 3.4.1 y 3.6.1.1 del Reglamento (UE) 2018/1684.
(61) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi/Wetstraat 170, 1040 Bruxelles/Brussel (BELGIQUE/BELGIË).
(62) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
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