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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Investigaciones anteriores y medidas en vigor
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(1) |
El 4 de mayo de 2018, la Comisión Europea («la Comisión») adoptó el Reglamento (UE) 2018/683 (2), por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121 («los neumáticos» o «el producto afectado»), originarios de la República Popular China («China»). |
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(2) |
El 18 de octubre de 2018, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 (3), por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China («el Reglamento antidumping original»). |
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(3) |
El 9 de noviembre de 2018, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 (4), por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 («el Reglamento antisubvenciones original»). |
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(4) |
A raíz de un recurso interpuesto por la Asociación China de la Industria del Caucho («CRIA», por sus siglas en inglés) y la Cámara de Comercio China de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos («CCCMC», por sus siglas en inglés), el Tribunal General de la Unión Europea anuló en su sentencia de 4 de mayo de 2022 en los asuntos acumulados T-30/19 y T-72/19 (5) («la sentencia del Tribunal») los Reglamentos antidumping y antisubvenciones originales en relación con varios productores exportadores. |
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(5) |
A raíz de la sentencia del Tribunal, la Comisión reabrió las investigaciones y, el 4 de abril de 2023, restableció un derecho antidumping definitivo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/737 de la Comisión (6) («el segundo Reglamento antidumping») y un derecho compensatorio definitivo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/738 de la Comisión (7) («el segundo Reglamento antisubvenciones»). |
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(6) |
El 6 de septiembre de 2024, la Comisión dio por concluidas dos reconsideraciones provisionales parciales de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China (8) (9). |
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(7) |
Los derechos antidumping actualmente en vigor oscilan entre 0 y 35,74 EUR por artículo. |
1.2. Solicitud de reconsideración por expiración
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(8) |
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (10), la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 («el Reglamento de base»). |
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(9) |
La solicitud de reconsideración fue presentada el 19 de julio de 2023 por la Coalition Against Unfair Tyres Imports («el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión. |
1.3. Inicio de una reconsideración por expiración
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(10) |
Tras determinar, previa consulta al comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que había elementos de prueba suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 20 de octubre de 2023 la Comisión inició tal reconsideración por expiración con respecto a las importaciones en la Unión de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China («el país afectado»), de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (11) («el anuncio de inicio»). |
1.4. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
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(11) |
La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»). |
1.5. Partes interesadas
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(12) |
En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración e invitó a participar en ella al solicitante, a los productores conocidos de la República Popular China y a las autoridades de dicho país, así como a los importadores conocidos y a las asociaciones notoriamente afectadas. |
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(13) |
Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en procedimientos comerciales. |
1.6. Muestreo
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(14) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
Muestreo de productores de la Unión
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(15) |
En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en:
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(16) |
Dicha muestra constaba de seis productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 25 % del volumen total estimado de la producción y las ventas del producto similar en la Unión. |
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(17) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones. La muestra es representativa de la industria de la Unión. |
Muestreo de importadores
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(18) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
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(19) |
Un importador no vinculado se dio a conocer a la Comisión, pero no facilitó la información solicitada ni aceptó formar parte de la muestra. No se presentó ningún otro importador no vinculado. |
Muestreo de productores exportadores de la República Popular China
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(20) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de la República Popular China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión y a las asociaciones de productores exportadores que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificaran o se pusieran en contacto con ellos. |
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(21) |
Tres productores exportadores o grupos de productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. Dos grupos de productores exportadores representaban alrededor del 50 % del volumen comunicado de exportaciones a la Unión Europea durante el período comprendido entre julio de 2022 y junio de 2023, mientras que el volumen de las exportaciones del tercer productor exportador no se consideró significativo. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos grupos de productores exportadores sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se formularon observaciones. |
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(22) |
En la investigación original, aceptaron formar parte de la muestra cuarenta y nueve productores exportadores. Sin embargo, en la presente investigación de reconsideración, si bien la denuncia enumeraba más de ciento cuarenta productores exportadores, solo tres productores exportadores o grupos de productores exportadores respondieron al muestreo. |
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(23) |
Los productores exportadores que cooperaron representaban alrededor del 50 % del volumen total de las importaciones de neumáticos procedentes de China en la Unión Europea y menos del 2 % de la producción total de neumáticos en el país. Dado que la cuota de mercado de la Unión de las importaciones procedentes de China fue de alrededor del 5,4 % durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión consideró que la mitad de estas importaciones proporcionaría información suficiente para evaluar el precio de exportación y la existencia de una continuación o reaparición del dumping durante el período de investigación de la reconsideración y, por tanto, puede considerarse representativa del total de las importaciones procedentes de China. |
1.7. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
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(24) |
La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
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(25) |
La Comisión envió el cuestionario a los dos grupos de exportadores y los seis productores de la Unión incluidos en las respectivas muestras. Los mismos cuestionarios también se habían publicado en línea (13) el día de inicio del procedimiento. Además, la Comisión envió un cuestionario al solicitante. |
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(26) |
Se recibieron respuestas al cuestionario de los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra y de seis productores de la Unión. La respuesta recibida de un productor de la Unión, Recauchutagem São Mamede, Lda. («RSM»), era insuficiente, por lo que la Comisión le pidió que la completara. No se recibió ninguna respuesta, y la Comisión informó a RSM de su intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base y utilizar los datos de que se disponía. No se recibieron más observaciones de este productor de la Unión. |
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(27) |
Por consiguiente, la Comisión utilizó los datos facilitados por los otros cinco productores de la Unión. El hecho de no obtener datos de RSM solo tuvo una incidencia marginal en la representatividad de la muestra. Los otros cinco productores de la Unión seguían representando más del 25 % del volumen total estimado de la producción y las ventas del producto similar en la Unión. Así pues, esta muestra restante de cinco productores de la Unión se consideró representativa de la industria de la Unión. |
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(28) |
No se recibieron respuestas de las autoridades chinas al cuestionario. |
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(29) |
La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:
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1.8. Procedimiento posterior
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(30) |
El 11 de noviembre de 2024, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones en relación con la divulgación de esta información. |
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(31) |
La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron. Se celebró una audiencia a petición de Giti. |
2. PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto objeto de reconsideración
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(32) |
El producto objeto de esta reconsideración son determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, que actualmente están clasificados en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012 12 00 10). Los códigos NC y TARIC se indican únicamente a título informativo sin perjuicio de una modificación ulterior en la clasificación arancelaria («el producto objeto de reconsideración»). |
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(33) |
El producto objeto de reconsideración abarca tanto neumáticos nuevos como recauchutados destinados a autobuses o camiones que comparten una serie de características físicas, químicas y técnicas esenciales. Los dos tipos del producto afectado se fabrican con el mismo insumo (si bien la tecnología utilizada puede ser distinta) y tienen una estructura similar. Si se produce una variación de las materias primas y de la estructura, las características de rendimiento son diferentes. |
2.2. Proceso de fabricación
2.2.1. Neumáticos nuevos
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(34) |
El proceso de fabricación de los neumáticos nuevos para autobuses y camiones comprende las siguientes fases: 1) composición y mezclado del caucho; 2) preparación de los componentes del neumático; 3) fabricación de la cubierta (no vulcanizada); 4) curado (vulcanización); y 5) inspección final. Todos los neumáticos para camiones y autobuses se fabrican con las mismas materias primas básicas, es decir, caucho natural, caucho sintético, acero, negro de carbón, otros productos químicos, aceites y tejidos, y tienen los mismos componentes, es decir, banda de rodadura, flanco, carcasa interior, hilos de acero del talón, cables de acero y cables de la cubierta, aunque pueden hallarse determinadas divergencias entre los distintos productores de este producto. |
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(35) |
También se ha constatado que el proceso de fabricación de los nuevos neumáticos de camiones y autobuses requiere diversas tecnologías, aunque ello no incide en las conclusiones generales sobre intercambiabilidad. |
2.2.2. Neumáticos recauchutados
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(36) |
Fundamentalmente, el recauchutado consiste en un proceso de reciclado por el que se reacondiciona un neumático desgastado colocando una banda de rodadura nueva sobre la carcasa antigua. Las carcasas son elementos fundamentales del proceso de recauchutado y, por ello, una parte importante del trabajo del recauchutador consiste en elegir y adquirir carcasas aptas para el recauchutado. Así pues, las carcasas son el principal insumo del proceso de producción y, en función de su calidad, constituyen un verdadero producto «semielaborado» o un residuo. |
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(37) |
Una vez más, este proceso puede implicar diversas tecnologías, lo que no incide en las conclusiones de la Comisión sobre la intercambiabilidad. |
2.3. Usos y tipos de neumáticos
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(38) |
Existe una gran variedad de tipos y tamaños de neumáticos para camiones o autobuses que pueden encontrarse en una amplia gama de vehículos comerciales, desde camiones de reparto local y autobuses urbanos o regionales hasta camiones y autobuses de larga distancia, en función de su tamaño y sus especificaciones de índice de carga. No es posible utilizarlos en vehículos de pasajeros ni en otros vehículos comerciales ligeros, ni tampoco en vehículos totalmente todo terreno (por ejemplo, tractores agrícolas). |
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(39) |
Se comercializan dos tipos y cuatro categorías de neumáticos para camiones o autobuses. El neumático del tipo con cámara es una opción más tradicional; tiene una cámara interior, con su propia válvula, colocada en el interior del neumático. En un neumático sin cámara, el neumático y la llanta de la rueda forman una obturación estanca, con la válvula montada directamente en la llanta. Una abrumadora mayoría de los neumáticos para camiones o autobuses que se venden en la Unión son neumáticos sin cámara. Las cuatro categorías de neumáticos para camiones o autobuses son: de dirección, de tracción, de remolque y para todas las posiciones. Los neumáticos de dirección están diseñados para instalarse en el eje delantero con miras a reforzar la dirección, pero pueden utilizarse en todas las posiciones del camión o del autobús dependiendo del uso del vehículo. Los neumáticos de tracción están diseñados para su uso en el sistema de transmisión y mejoran la tracción. Los neumáticos de remolque están diseñados para instalarse en remolques, mientras que los neumáticos para todas las posiciones están concebidos para utilizarse en cualquier posición de un vehículo en función de su uso. |
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(40) |
Los neumáticos, tanto nuevos como recauchutados, están sujetos en el mercado de la Unión a los mismos requisitos de seguridad, previstos en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14). |
2.4. Segmentación del mercado de neumáticos de la Unión en tres niveles
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(41) |
La información recopilada y recibida por la Comisión indica que el mercado de la Unión de neumáticos para autobuses y camiones se encuentra segmentado en tres niveles o segmentos. A pesar de que no existen líneas divisorias claras entre los distintos niveles, las partes interesadas coinciden de manera general con las constataciones de la Comisión sobre la siguiente categorización. |
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(42) |
El nivel 1 comprende los neumáticos nuevos de calidad superior con la marca emblemática de los principales fabricantes. El reconocimiento de la marca es un factor clave en relación con los neumáticos de este nivel, lo que justifica un precio significativamente superior por el mayor rendimiento previsto y unas inversiones de comercialización especialmente sustanciales. Los neumáticos del equipo original utilizado por los fabricantes de camiones o autobuses («EO1») se incluyen principalmente en dicho nivel. La calidad de los neumáticos del nivel 1 garantiza una elevada capacidad de recauchutado en unos neumáticos diseñados para tener «múltiples vidas», lo que aumenta todavía más el kilometraje significativamente superior del producto original (hasta tres recauchutados para un uso normal). Los neumáticos del nivel 1 también se asocian a una mayor seguridad y a menudo van acompañados de servicios posventa de gran calidad. |
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(43) |
El nivel 2 abarca la mayor parte de los neumáticos de calidad no superior, tanto nuevos como recauchutados, cuyos precios oscilan entre aproximadamente el 65 y el 80 % de los correspondientes a los neumáticos del nivel 1. Los neumáticos del equipo original empleados por los fabricantes de remolques («EO2») pueden incluirse en dicho nivel. El reconocimiento de la marca también es un factor importante en este nivel, ya que los compradores suelen conocer las marcas y son capaces de identificar a los fabricantes de los neumáticos. Normalmente es posible recauchutarlos al menos en una ocasión y, si bien tienen más limitaciones que los neumáticos del nivel 1, también ofrecen un buen rendimiento en términos de kilometraje. |
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(44) |
El nivel 3 corresponde a los neumáticos nuevos y recauchutados que ofrecen un menor rendimiento en términos de kilometraje y una capacidad de recauchutado muy limitada (o nula). Por lo general, su precio y su rendimiento de kilometraje son inferiores al 65 % de los correspondientes a los neumáticos del nivel 1. En este nivel, el reconocimiento de la marca es casi inexistente y los precios son el factor determinante para la decisión de compra del consumidor. Normalmente no van acompañados de servicios posventa. |
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(45) |
Los neumáticos recauchutados pueden clasificarse en el nivel 2 o en el nivel 3. Si bien algunos de los neumáticos chinos se pueden recauchutar, se realiza muy poco recauchutado en China. Sin embargo, el recauchutado está muy extendido en la Unión y en otros mercados, por ejemplo en Brasil. En la Unión, desempeñan la actividad de recauchutado:
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(46) |
La Comisión aplicó la misma clasificación de neumáticos nuevos y recauchutados por marca que en la investigación original. Esta información también fue facilitada por el denunciante y se puso a disposición de todas las partes interesadas el día de inicio del procedimiento. |
2.5. Producto afectado
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(47) |
El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China («el producto afectado»). |
2.6. Producto similar
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(48) |
Según lo establecido en la investigación original, la presente investigación de la reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:
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(49) |
Se considera, por tanto, que estos productos son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
3. DUMPING
3.1. Observaciones preliminares
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(50) |
Durante el período de investigación de la reconsideración se siguieron realizando importaciones del producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China, aunque a niveles inferiores a los registrados durante el período de investigación de la investigación original (es decir, del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017). Según Eurostat, las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, representaron alrededor del 5,4 % del mercado de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, frente al 21,3 % de la cuota de mercado durante la investigación original. Estas cifras se expresan en términos absolutos. |
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(51) |
Como se menciona en el considerando 22, cooperaron en la investigación tres grupos de productores exportadores chinos, que representan aproximadamente el 50 % del volumen total de las importaciones de neumáticos originarios de China en la Unión Europea. |
3.2. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China
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(52) |
Dado que al inicio de la investigación se disponía de elementos de prueba suficientes que tendían a demostrar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento. |
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(53) |
Por consiguiente, con el fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a facilitar información relativa a los insumos utilizados para fabricar neumáticos. Los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra presentaron la información pertinente. |
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(54) |
A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a que expusieran sus puntos de vista, presentaran la información oportuna y aportaran pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(55) |
Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. |
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(56) |
En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, tal vez fuera necesario seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados. |
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(57) |
El 23 de enero de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la fabricación del producto objeto de reconsideración. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó los posibles países representativos, a saber, Brasil, Indonesia, Malasia, Tailandia, Turquía y Sudáfrica, como países representativos adecuados. |
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(58) |
La Comisión recibió observaciones del solicitante, Giti y Hankook sobre la primera nota. |
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(59) |
El 16 de julio de 2024, y tras haber analizado las observaciones recibidas y la información adicional facilitada por Hankook, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («la segunda nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como país representativo. |
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(60) |
Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios a partir de la información disponible para las empresas Brisa Bridgestone y Goodyear Lastikleri Turk, productores del país representativo. |
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(61) |
La Comisión recibió observaciones del solicitante, Giti y Hankook sobre la segunda nota. Todas las observaciones se abordan en detalle en el apartado 3.3. |
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(62) |
Por tanto, la Comisión concluyó que el valor normal debía calcularse utilizando el método establecido en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, y que debían rechazarse los costes y precios de China. |
3.3. Valor normal
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(63) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
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(64) |
Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
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(65) |
Como se explica más adelante, la Comisión llegó a la conclusión en la presente investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.3.1. Existencia de distorsiones significativas
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(66) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:
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(67) |
Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. |
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(68) |
Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a afectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe establecerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades sustanciales para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado. |
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(69) |
El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base dispone que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector». |
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(70) |
Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe sobre China («el Informe») (15), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores clave de producción (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (como el sector químico). Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar los elementos de prueba contenidos en el expediente de la investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe relativo a China se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial. La solicitud también contenía algunos elementos de prueba pertinentes que completaban el Informe. |
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(71) |
El solicitante se basó en los elementos de prueba contenidos en el Informe para argumentar que tanto la propia industria china del neumático como otros sectores abastecedores que son cruciales para la producción de neumáticos (por ejemplo, el caucho, la energía y el acero), así como la industria derivada del automóvil, se ven gravemente afectados por la omnipresencia de las autoridades chinas, lo que da lugar a distorsiones significativas de los precios y los costes. El solicitante subraya la presencia e influencia del Partido Comunista de China («PCCh») en la economía basándose en la Decisión del Comité Central del Partido Comunista de China de 2018 sobre la profundización de la reforma de las instituciones estatales y del Partido, así como en el discurso del presidente chino en el 20.o Congreso Nacional del Partido Comunista y en la publicación del Comité Central del PCCh en 2020 de una Orden por la que se declara expresamente la intención de introducir una mayor presencia del Estado en las empresas privadas y se pide la educación política e ideológica de los administradores de dichas empresas. El solicitante declaró que el intervencionismo de las autoridades chinas adopta varias formas, que básicamente pueden clasificarse en torno a tres ejes diferentes: administrativo, financiero y normativo. |
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(72) |
El solicitante señaló que los planes se publican a diferentes niveles gubernamentales (estatal, provincial y municipal) y que se completan con planes sectoriales. Estos planes son jurídicamente vinculantes, deben aplicarse en todos los niveles y, por consiguiente, tienen repercusiones muy directas en cuanto al acceso a la financiación, los regímenes fiscales o las opciones que toman las empresas. En particular, se remitió al Decimocuarto Plan Quinquenal, correspondiente al período 2021-2025, en el que, a su juicio, se pone claramente de manifiesto la intervención activa del Estado en la economía al exponer, por ejemplo, su función de «promover», «reforzar» o «desarrollar» segmentos enteros de la economía china. El solicitante concluye que los planes quinquenales tienen asimismo por objeto establecer un lazo más estrecho entre las autoridades chinas y las empresas públicas e incluso ampliar en mayor medida el sistema de supervisión de los activos públicos, lo que puede adoptar diversas formas, entre ellas la prevención eficaz de las pérdidas de dichos activos. |
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(73) |
El solicitante subraya que el sistema financiero chino se encuentra dominado por la presencia de bancos públicos que deben ajustarse a las políticas del Gobierno, en lugar de operar con arreglo a los principios de mercado. También señaló que la intervención normativa de las autoridades chinas se centra principalmente en regular la contratación pública y adoptar normas de inversión. |
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(74) |
El solicitante hizo asimismo alusión a las constataciones de la Comisión en varias investigaciones recientes relativas a los sectores siderúrgico y petroquímico de China, que confirmaban la existencia de distorsiones significativas con respecto a insumos clave para la producción del producto afectado, a saber, las investigaciones relativas a los productos planos de acero inoxidable laminados en frío (16), productos de acero revestido de cromo electrolítico (17), alambrón (18), determinados sistemas de electrodos de grafito (19), silicio (20), e hilados de alta tenacidad de poliésteres (21). |
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(75) |
Además, la solicitud recordaba los siguientes elementos que habían generado distorsiones significativas. |
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(76) |
En primer lugar, el sector industrial del neumático está siendo abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades estatales o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección. |
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(77) |
El solicitante alegó que las autoridades chinas mantienen un grado importante de propiedad en la industria abastecedora del producto afectado, en particular en las siguientes empresas y grupos de empresas:
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(78) |
El solicitante alegó asimismo que las autoridades chinas mantienen un grado importante de propiedad en la industria del producto afectado, en particular en las siguientes empresas y grupos de empresas:
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(79) |
El solicitante alegó asimismo que las autoridades chinas mantienen un grado importante de propiedad en la industria derivada del producto afectado, en particular en las siguientes empresas y grupos de empresas:
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(80) |
Por tanto, el solicitante observó que las autoridades chinas dirigen y controlan las empresas de la industria china del neumático con arreglo a principios no relacionados con el mercado, lo que da lugar a distorsiones significativas en todo el sector. |
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(81) |
En segundo lugar, la presencia del Estado en las empresas que producen neumáticos también permite a las autoridades interferir en los precios o los costes. |
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(82) |
Según la solicitud, el control sobre la economía china se ejerce mediante la integración de células del PCCh en empresas, tanto privadas como públicas, con un papel predominante en el funcionamiento de la empresa y su personal. El solicitante subrayó asimismo que, a lo largo de los últimos años, se habían adoptado varios reglamentos dirigidos a empresas públicas o privadas con objeto de garantizar una ejecución más estricta y eficaz. Entre ellos figura el Reglamento de 2020 sobre el trabajo de las organizaciones de base de las empresas públicas del Partido Comunista de China y, en particular, su artículo 11, que confiere importantes competencias de ejecución a la célula del PCCh dentro de las empresas. Esto se refleja en los estatutos de empresas como Aeolus. En la solicitud también se mencionaba que se habían impuesto requisitos similares a las empresas privadas. Desde 2016, las empresas se han visto sometidas a una presión cada vez mayor para otorgar al PCCh más peso en su toma de decisiones. En particular, el Código de Buen Gobierno de las Empresas de 2018 ya instaba a las sociedades cotizadas a atribuir una función al PCCh en su Reglamento interno. El solicitante también se remitió al vicepresidente de la Federación de Industria y Comercio de China, Ye Qing, que había explicado el concepto de «sistema empresarial moderno con características chinas» para incluir tres ejes de control por parte del Partido a través de i) un mecanismo de recursos humanos, ii) un trabajo de supervisión y auditoría, y iii) sindicatos. Asimismo, señaló que el PCCh recurre habitualmente a la fórmula de doble mandato según la cual una misma persona desempeña varios cargos en diferentes estructuras. |
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(83) |
El solicitante había llegado a la conclusión de que, por su lealtad al Estado y al Partido y su consiguiente obligación de perseguir los objetivos políticos de ambos, la capacidad de las empresas chinas para fijar libremente sus precios (que, a su vez, también influye en los costes) se ve directamente afectada por consideraciones ajenas al mercado. |
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(84) |
Además, la solicitud sostiene que la influencia del PCCh en el personal de las empresas es especialmente amplia y abarca, en particular, el nombramiento de altos ejecutivos, y añade que existe una convergencia significativa entre el PCCh y las empresas chinas y que los principales puestos ejecutivos y de recursos humanos de las empresas públicas deben ser ocupados por miembros del Partido. En cuanto a las empresas privadas, también se les aconseja que establezcan un mecanismo de supervisión dirigido por la célula del Partido con competencias disciplinarias. |
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(85) |
Por tanto, el solicitante concluía que, gracias a su presencia en los distintos niveles de administración de las empresas, tanto públicas como privadas, el PCCh y las autoridades chinas se hallan en disposición de influir en la toma de decisiones significativas y directas a lo largo del ciclo vital de las empresas, al margen de los principios del mercado libre y con arreglo a los objetivos políticos e industriales establecidos por el Estado o el Partido. De ahí que fuerzas ajenas al mercado tengan una influencia significativa en los costes y los precios. |
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(86) |
El solicitante alegó que la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («NDRC», por sus siglas en inglés) ejerce un control directo sobre el desarrollo de las empresas, en particular porque se encarga de elaborar planes de desarrollo estratégico. La planificación de la economía afecta directamente a las empresas que están obligadas a aplicar las directrices vinculantes previstas en los diferentes planes. Por consiguiente, la NDRC no solo se ocupa de orientar a las empresas, sino que incide de forma directa en sus decisiones de gestión. El respeto de la ideología del PCCh está consagrado en los distintos planes y, en consecuencia, las empresas chinas deben velar por él. Estos principios se aplican a través de las células del PCCh presentes en las empresas. |
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(87) |
El solicitante sostuvo asimismo que en la industria del neumático existía una presencia estatal impuesta a través de las asociaciones industriales. En este sentido, la CRIA es la asociación nacional encargada de toda la industria china del caucho, incluidos sus productos transformados, como los neumáticos. Dado que la CRIA se encuentra bajo la supervisión de la SASAC del Consejo de Estado e integra los principios del PCCh en su funcionamiento, el PCCh ejerce una influencia directa en la industria del neumático a través de su asociación industrial, que también mantiene vínculos entrelazados con los responsables de los productores de neumáticos. Además de la CRIA, la solicitud menciona la influencia del Estado a través de la CCCMC y de la Asociación China de Fabricantes de Automóviles («CAAM», por sus siglas en inglés), lo que permite al Estado y al Partido controlar toda la cadena de producción de neumáticos, disociando los precios y los costes de los principios del mercado libre. |
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(88) |
En la solicitud se afirma asimismo que el PCCh designa habitualmente a miembros del Partido como altos ejecutivos de las empresas que desarrollan su actividad en la industria del neumático. Concretamente, se hace alusión al caso de las empresas públicas y, en particular, de Aeolus, pero también a empresas aparentemente privadas como Prinx Changshan, Zhongce Rubber Group Co., Ltd. y Sailun Group Co., cuyos consejos de administración o de supervisión también integran a miembros del PCCh. |
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(89) |
En tercer lugar, las autoridades chinas aplican políticas o medidas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre. |
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(90) |
El solicitante mencionó, en particular, que la industria del neumático es objeto de políticas favorables a través de las asignaciones destinadas a las sustancias petroquímicas y al caucho, así como de políticas que fomentan importantes componentes de los costes, como el acero, la energía o las fibras textiles. A este respecto, se remite al hecho de que la producción y las ventas de caucho natural se efectúan con arreglo a las directrices de la CRIA. También citó el plan de acción trienal del Gobierno de Yunnan para la modernización de la agricultura, que califica el caucho natural como «industria clave» y lo menciona como ámbito de desarrollo. El plan tiene por objeto «ampliar la producción de caucho especial para neumáticos». Los objetivos a largo plazo del condado de Sanmen para 2035 se centran asimismo en la industria del caucho y tienen por objeto la construcción de un centro nacional de inspección y ensayo del caucho. |
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(91) |
Por lo que se refiere al acero, el solicitante señala que el Decimocuarto Plan Quinquenal también aborda la promoción y modernización de la industria siderúrgica y se remite a la publicación a principios de 2022 de los Dictámenes de orientación sobre el fomento del desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, con vistas a la aplicación del Decimocuarto Plan Quinquenal y del Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas. El control del mercado siderúrgico se lleva a cabo a través de la Asociación China del Hierro y el Acero («CISA», por sus siglas en inglés), que se encuentra bajo la supervisión del organismo de construcción del Partido, que no es otro que el Comité del Partido de la SASAC del Consejo de Estado. |
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(92) |
Con respecto a los sectores energético y textil, el solicitante se remitió a una reciente investigación antidumping de la Comisión y los Estados Unidos sobre productos chinos, que demuestra la existencia de la fijación de precios de la electricidad por parte de la NDRC provincial. La industria textil se designa en el Decimocuarto Plan Quinquenal. Así pues, el Departamento de Industria y Tecnología de la Información publicó un anuncio sobre la puesta en marcha de las actividades de optimización del suministro y fomento de la modernización de la industria textil y de la confección de 2022. Según este anuncio, el Consejo Nacional de la Industria Textil y de la Confección de China es el encargado de planificar y ejecutar las tareas y está sujeto a «la orientación empresarial, la supervisión y la dirección de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado». |
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(93) |
Los neumáticos se incluyen dentro de la industria del caucho en los Dictámenes de orientación sobre el fomento del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química durante el Decimocuarto Plan Quinquenal, que exige «aumentar la proporción de productos ecológicos en industrias como la del neumático» y promover una transformación digital en torno a los productos de dicha industria. La industria del neumático se rige también por las directrices de la CRIA. Un segundo ámbito de desarrollo en el Decimocuarto Plan Quinquenal que beneficia a los productores de neumáticos es el apoyo a las actividades de investigación y desarrollo, en particular a través del Centro Nacional de Investigación en Ingeniería para Equipos Avanzados de Neumáticos y Materiales Principales. Además, el solicitante subrayó que el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información («MIIT», por sus siglas en inglés) también seleccionó al grupo Sailun en el primer lote de la «empresa piloto y de demostración nacional de fabricación inteligente» y de la «empresa piloto y de demostración nacional de internet industrial de las cosas» en el sector, así como en el primer lote de la «plataforma característica de internet industrial de las cosas para industrias clave». |
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(94) |
Además de varias políticas provinciales, el solicitante invocó otra serie de medidas, entre ellas:
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(95) |
Por lo que se refiere a las industrias derivadas, la solicitud mencionaba:
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(96) |
En cuanto a las medidas financieras, el solicitante señaló, en particular, lo siguiente:
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(97) |
Además, la solicitud afirma que, aparte de las medidas que adoptan la forma de apoyo financiero generalizado, las autoridades chinas, a través de sus entidades locales, interfirieron en la administración de las empresas impulsando fusiones y reorganizaciones. |
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(98) |
Por último, el solicitante hizo referencia a políticas de expansión mundial que benefician a la industria del neumático, entre ellas la creación de puntos de venta a través de la iniciativa de la Franja y la Ruta («Belt and Road»); el apoyo indirecto a la exportación por mar y vías navegables; y el hecho de que la iniciativa de la Franja y la Ruta es ampliamente discriminatoria y constituye en esencia un medio encubierto de financiar a las empresas chinas en el extranjero a expensas de los países participantes. |
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(99) |
En cuarto lugar, al igual que en cualquier otro sector de la economía china, el sector industrial del neumático está sujeto a las distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de la normativa china en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad.
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(100) |
En quinto lugar, los costes salariales también están distorsionados en el sector industrial del neumático. |
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(101) |
Según el solicitante, existen pruebas de que los altos cargos del sindicato están ocupados por altos cargos del Partido en las empresas públicas o por directivos en las empresas privadas, lo que aumenta su capacidad para representar eficazmente a los trabajadores en el ámbito teórico. También menciona que China tampoco ha ratificado todavía varios de los convenios internacionales más importantes en materia laboral y hace referencia a la existencia de limitaciones institucionales que impiden la libre fijación de salarios. Además, el solicitante considera que la mano de obra china se ve afectada por el denominado «sistema de registro de los hogares» y afirmó que el uso del trabajo forzoso en la región de Xinyang contribuye a la existencia de una distorsión de los salarios, ya que probablemente beneficia a los fabricantes de neumáticos con instalaciones en la región, como la empresa pública Double Coin (Sinkiang) Kunlun Engineering Tire Co., Ltd., de forma directa y a través de agentes de la industria abastecedora. |
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(102) |
En sexto lugar, los productores de neumáticos tienen acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de otro modo, no actúan con independencia del Estado.
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(103) |
El solicitante sostenía que las citadas distorsiones son sistémicas, alegando que las autoridades chinas intervienen en todos los niveles de la cadena de suministro de los neumáticos, lo que genera una situación en la que los insumos, los insumos de esos insumos, y así sucesivamente, se ven afectados de una u otra manera por distorsiones gubernamentales. |
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(104) |
En conclusión, el solicitante argumentó que existen distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector del neumático. |
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(105) |
La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los elementos de prueba disponibles en el expediente, entre los que figuran los contenidos en el Informe, así como en su versión actualizada («el Informe actualizado») (22), que se basa en fuentes de acceso público. |
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(106) |
Este análisis incluyó el examen de la intervención sustancial de los poderes públicos en la economía china en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China. |
3.3.2. Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China
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(107) |
El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores» (23). |
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(108) |
La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de garantizar su «consolidación y crecimiento» (24). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. |
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(109) |
La legislación china en materia de propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se admiten otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (25). |
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(110) |
Además, con arreglo a lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCCh. Las estructuras del Estado chino y del PCCh se entrelazan en todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del Partido y las del Estado. |
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(111) |
A raíz de una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se reforzó aún más el papel de liderazgo del PCCh al quedar reafirmado en el texto de su artículo 1. |
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(112) |
Tras la primera frase, ya existente, de la disposición, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase nueva que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (26). Esto ilustra el control indiscutible y cada vez mayor del PCCh sobre el sistema económico del país. |
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(113) |
Este liderazgo y control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que entran en juego las fuerzas del mercado libre. |
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(114) |
El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCCh (27). Las autoridades chinas han implantado múltiples herramientas económicas intervencionistas, entre ellas el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el marco regulador. |
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(115) |
En primer lugar, en lo relativo al control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. |
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(116) |
Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. |
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(117) |
En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). |
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(118) |
Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe únicamente al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes de todos los niveles de gobierno se atienen a dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que, a su vez, induce a los operadores económicos a cumplir las prioridades establecidas en los planes (28). |
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(119) |
En segundo lugar, en lo concerniente a la asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (29). |
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(120) |
Lo mismo ocurre con los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones o los mercados de capital inversión, entre otros. Además, la estructuración institucional y operativa de estas partes del sector financiero no está orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCCh (30). |
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(121) |
En tercer lugar, por lo que respecta al marco regulador, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (31). |
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(122) |
Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para respaldar los objetivos de la política industrial, como el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (32). |
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(123) |
En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios de mercado (33). |
3.3.3. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.
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(124) |
En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. |
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(125) |
El sector del producto afectado se encuentra abastecido principalmente por empresas públicas, como: China National Tyre & Rubber Co., Ltd. («CNRC»), perteneciente a SINOCHEM (empresa pública bajo el control de la SASAC) (34); Aeolus Tyres, perteneciente en un 57,5 % a la empresa pública CNRC (35), y Shuangqian (Double Coin) Tire Group Co., Ltd., propiedad del Estado en un 58,57 % (36). |
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(126) |
Además, otras empresas son propiedad estatal en un porcentaje significativo, entre ellas Qingdao Doublestar, que pertenece al Estado en un 42,4 % (37), y Guizhou Tyre Co., Ltd., propiedad estatal en un 26,47 % (38). |
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(127) |
Sin embargo, las intervenciones del PCCh en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas, sino también en las privadas (39), y el Partido reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas hace que los operadores económicos se encuentren, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de los poderes públicos, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del Partido en China. |
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(128) |
Por otra parte, el sector del producto afectado está sujeto a varias políticas gubernamentales, como el Dictamen de orientación del MIIT sobre el fomento del desarrollo de alta calidad de las industrias química y petroquímica durante el Decimocuarto Plan Quinquenal, que establece en su apartado II.3 la aplicación de «medidas para mejorar la calidad del suministro de productos químicos, tales como centrar la atención en las industrias estratégicas emergentes y acelerar el desarrollo de materiales plásticos y de caucho de alto rendimiento, aumentar la proporción de productos ecológicos en industrias como la del neumático, y animar a las empresas a mejorar la calidad de los productos y a crear y fomentar marcas». Además, la sección V de dicho Dictamen de orientación prevé la implantación de un «seguimiento de la cadena industrial basado en internet aplicable a los productos a granel, como los fertilizantes y los neumáticos» (40). |
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(129) |
La industria del neumático también entra en el ámbito de aplicación de determinadas políticas a nivel provincial, como el Decimocuarto Plan Quinquenal de la provincia de Shandong sobre el desarrollo de la industria química, que dispone específicamente lo siguiente para la «industria del neumático: aplicar estrictamente las políticas y normas industriales, fusionar o extinguir las empresas con una capacidad de producción anual inferior a 1,2 millones de neumáticos radiales totalmente de acero (excepto neumáticos de ingeniería, neumáticos de aviación y neumáticos sin cámara de perfil ancho) e inferior a 5 millones de neumáticos radiales de semiacero (excepto neumáticos autoportantes, neumáticos de competición de gama alta y neumáticos de perfil ultrabajo); […] siguiendo la estela de los mercados segmentados y de gama alta, desarrollar productos de gama alta como los neumáticos de perfil ultrabajo, antipinchazos, de baja resistencia a la rodadura, más silenciosos y autoportantes, ampliar la I+D y la producción de neumáticos radiales de alto rendimiento, como neumáticos inteligentes, neumáticos de seguridad, neumáticos de baja resistencia a la rodadura y superresistentes al desgaste, con el fin de aumentar el valor añadido y las cuotas de mercado de los productos; reforzar las aglomeraciones industriales del sector del neumático en la península de Shandong, así como en la región del norte de Shandong, reforzar las conexiones con las instalaciones de apoyo a la industria, desarrollar la aglomeración industrial del sector de los aditivos de caucho en Shandong occidental, y ampliar la aglomeración industrial del sector de los equipos de transformación de caucho en Shandong oriental; mejorar en todos los sentidos la digitalización, el desarrollo de redes y el desarrollo inteligente de la industria del neumático, así como promover la construcción de fábricas inteligentes de neumáticos en toda la provincia y crear una plataforma en la nube dedicada a dicha industria; promover activamente procesos de producción de neumáticos ecológicos, como el refinado químico de caucho y la tecnología de prevulcanización por radiación; fomentar el uso secundario de los neumáticos; impulsar la pirólisis ecológica y la tecnología de recuperación del negro de carbón de los neumáticos de desecho, y promover el desarrollo circular ecológico de la industria. […] De aquí a 2025, el valor de producción de la industria del neumático alcanzará los 200 000 millones de yuanes renminbis (CNY); habrá ocho empresas de neumáticos con una facturación superior a 10 000 millones CNY, de las cuales más de dos superarán los 20 000 millones CNY, y entre una y dos empresas se situarán entre las diez primeras empresas de la industria mundial del neumático» (41). |
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(130) |
El control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse en las correspondientes asociaciones industriales (42). |
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(131) |
Por ejemplo, la CRIA, de la que son miembros las empresas CNRC, Aeolus Tyres, Qingdao Doublestar, Shuangqian (Double Coin) Tire Group Co., Ltd., y Guizhou Tyre Co., Ltd. (43), declara en el artículo 3 de sus Estatutos que «se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución del Partido Comunista de China, la Asociación establece una organización del Partido Comunista de China, desarrolla actividades del Partido y proporciona las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido. La entidad encargada del registro y la gestión de la Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles, y la entidad encargada de la construcción del Partido es el Comité del Partido de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado. La Asociación acepta la orientación empresarial, la supervisión y la dirección de la entidad encargada del registro y la gestión del Partido y de la entidad encargada de su construcción, así como del departamento administrativo pertinente encargado de la gestión de la industria» (44). Asimismo, el artículo 36 dispone que las personas encargadas de la Asociación deben cumplir ciertas condiciones, como «[a]dherirse al liderazgo del Partido Comunista de China, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la filosofía, los principios y las políticas del Partido, y tener buenas cualidades políticas» (45). |
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(132) |
Además, la CRIA cuenta con quince sucursales y comités profesionales y la mayor de sus sucursales es la dedicada a los neumáticos. Hay más de doscientas setenta unidades miembros, principalmente fabricantes de neumáticos, y el resto son institutos de investigación, fabricantes de maquinaria para caucho, y empresas de producción y distribución de materias primas y materias auxiliares relacionadas con la producción de neumáticos. La sucursal de neumáticos de la CRIA se atiene a las disposiciones de los Estatutos de la Asociación China de la Industria del Caucho, tiene por objeto prestar servicio a los miembros, sirve de enlace entre el Gobierno y las empresas y desempeña diversas funciones bajo la dirección de la Asociación General (46). |
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(133) |
La producción de neumáticos de las empresas miembros representa alrededor del 80 % de la producción interior china de dicho producto. La Asociación tiene sesenta y dos unidades de gobierno; la unidad presidencial es Zhongce Rubber Group Co., Ltd. y las unidades vicepresidenciales son Sailun Group Co., Ltd., Linglong Tire Co., Ltd., Shuangqian Tire Group Co., Ltd., Triangle Tire Co., Ltd., Michelin (China) Investment Co., Ltd., y otras empresas de neumáticos nacionales y extranjeras muy conocidas (47). |
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(134) |
La propia Asociación subraya la repercusión de sus políticas en el mercado, en particular, que en 2023 «los precios de las principales materias primas mantuvieron una tendencia a la baja durante el primer semestre del año, y experimentaron un aumento en el tercer trimestre, lo que dio lugar a una oleada de subidas de precios en la industria del neumático. Pese a ello, durante los primeros diez meses, los beneficios del negro de carbón, los aditivos de caucho y el cable de acero siguieron registrando un descenso interanual significativo: el negro de carbón cayó un 14,99 %, los aditivos cayeron un 7,45 % y los materiales estructurales cayeron un 2,90 %». La Asociación destaca también el impacto de las políticas en los resultados de la actividad exportadora de la industria del neumático y, en este sentido, menciona que «el mercado de exportación extranjero es especialmente favorable, de modo que compensa la brecha entre producción y consumo interior y se ha convertido en un importante motor que contribuye al aumento de las ventas. Según las estadísticas de la Asociación China del Caucho, la tasa de exportación de la industria de enero a octubre fue del 37,5 % (en valor). Durante este período, las exportaciones de neumáticos mantuvieron una tendencia de elevado crecimiento y la tasa de exportación (en valor) se situó por encima del 50 % durante varios meses consecutivos. […]. Los datos estadísticos de la Administración General de Aduanas revelan que, de enero a noviembre, las nuevas exportaciones de neumáticos de caucho del país rondaron los 564 millones, lo que supone un aumento del 11,4 %; el volumen de exportación ascendió a unos 7,86 millones de toneladas, lo que supone un aumento del 16,8 %; el valor del comercio de exportación fue de 137 510 millones CNY, lo que supone un aumento del 20,3 %» (48). |
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(135) |
Las empresas de neumáticos también hacen referencia explícita a la influencia del PCCh en su funcionamiento. Por ejemplo, Qingdao Doublestar declara en su informe anual de 2023 que «en 2023, la empresa siguió manteniendo la construcción del Partido como principio rector y el desarrollo de alta calidad como meta; aplicó activamente la estrategia de las “cuatro nuevas modernizaciones” en materia de ecología, tecnología punta, localización y digitalización; se centró en las dos principales líneas de mejora empresarial e innovación de vanguardia», y subrayó «nuevos logros en el liderazgo de la construcción del Partido: adherirse al liderazgo de la construcción del Partido, centrarse en las principales responsabilidades y las principales actividades económicas, desarrollar y profundizar la educación sobre el tema del Pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era, reforzar la construcción política, consolidar la construcción del Partido a nivel local, y potenciar la labor de los comités sectoriales en los grupos de trabajo y el papel de los miembros del Partido en primera línea» (49). Del mismo modo, Shuangqian (Double Coin) Tire Group Co., Ltd. menciona que «bajo el fuerte liderazgo del Comité del Partido de la empresa y del Consejo de Administración, todos los directivos y empleados han fortalecido su confianza, han encarado los retos de frente, han superado las consecuencias del ciclo industrial negativo, y han realizado progresos constantes en la producción y la explotación de la empresa, mejorando continuamente su competitividad fundamental y acelerando el ritmo de desarrollo de una empresa de categoría mundial» (50). Por último, Guizhou Tyre Co., Ltd. considera que «como sociedad de cartera de propiedad estatal, la empresa se adhiere siempre al “liderazgo inquebrantable” del Partido sobre las empresas públicas». Los Estatutos confirman el estatuto jurídico de la organización del Partido en el buen gobierno de la empresa e integran el liderazgo del Partido en todos los aspectos de dicho gobierno (51). |
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(136) |
Por consiguiente, los productores privados del sector del producto afectado no pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector son objeto de dirección y supervisión política. |
3.3.4. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes.
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(137) |
Las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante su presencia en las empresas. En concreto, las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, representan una importante vía a través de la cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. |
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(138) |
Con arreglo al Derecho de sociedades de China, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en su Constitución (52)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. |
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(139) |
Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (53), llegando incluso a ejercer presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (54). |
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(140) |
Ya en 2017 se informó de que existían células del PCCh en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de la presión creciente para que las organizaciones del Partido tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas (55). En 2022 se presentaron estimaciones similares (56). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los productores del producto afectado y los proveedores de sus insumos. |
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(141) |
Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era», documento en inglés] («las Directrices») (57), que ampliaba aún más el papel de los comités del Partido en las empresas privadas. |
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(142) |
El apartado II.4 de las Directrices establece lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y el apartado III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCCh en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de reforzarlo (58). |
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(143) |
La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCCh o el ejercicio de un cargo en el Partido también existe en el sector del neumático. A modo de ejemplo, los diversos directivos o miembros del Consejo de Administración de China National Tyre & Rubber Co., Ltd., Qingdao Doublestar, Shuangqian (Double Coin) Tire Group Co., Ltd., y Guizhou Tyre Co., Ltd. son miembros del PCCh y ocupan puestos en la secretaría del Comité del Partido (59). Este es también el caso del presidente del Consejo de Administración, el director general y los consejeros de Aeolus, teniendo en cuenta que uno de sus consejeros también ocupa el cargo de director financiero en la empresa China National Chemical Rubber Co., Ltd. (60). |
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(144) |
La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado (61). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector del neumático y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes. |
3.3.5. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre.
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(145) |
La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las Administraciones provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de gobierno que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que se fijan mediante instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las respectivas administraciones de nivel inferior apliquen los planes. |
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(146) |
En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que la Administración Pública considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (62). |
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(147) |
Las autoridades chinas han promulgado una serie de políticas que rigen el funcionamiento del sector del producto afectado. |
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(148) |
El Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas (63) tiene por objeto lograr un avance decisivo en categorías principales de materias primas «centrándose en ámbitos de aplicación clave como […] el caucho sintético biónico» (64). Como ya se ha mencionado en los considerandos 128 y 129, el Dictamen de orientación del MIIT sobre el fomento del desarrollo de alta calidad de las industrias química y petroquímica durante el Decimocuarto Plan Quinquenal, y el Decimocuarto Plan Quinquenal de la provincia de Shandong sobre el desarrollo de la industria química también contienen disposiciones específicas para la industria del neumático. |
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(149) |
Asimismo, al nivel provincial, con arreglo al Decimocuarto Plan Quinquenal de la provincia de Anhui sobre el desarrollo de la industria de los nuevos materiales (65), los poderes públicos están decididos a configurar la estructura del sector de la siguiente manera: «[c]on la atención centrada en los sectores automovilístico, electrónico, aeroespacial, de los ferrocarriles de alta velocidad y de la energía nuclear, y basándose en los núcleos industriales de Anqing, Huainan y otros lugares, aumentar la intensidad de la investigación, desarrollo e innovación y desarrollar enérgicamente productos de caucho con propiedades y procesos especiales como la resistencia a altas y bajas temperaturas, la resistencia al envejecimiento, la resistencia a la ablación, la resistencia química media, la resistencia a los agentes atmosféricos, la resistencia al ozono, la resistencia al arco, etc.». También menciona en la lista de productos clave el «caucho nitrílico hidrogenado, caucho nitrílico bromado, caucho estireno-butadieno polimerizado en disolución [“SSBR”, por sus siglas en inglés], caucho de isopreno y sus monómeros, caucho acrílico, caucho fluorado especial, caucho de fluorosilicona, caucho de silicona aislante eléctrico» y en la lista de tecnologías punteras, la «tecnología de hidrogenación de caucho nitrílico, tecnología de preparación de caucho de nitrilo carboxilado, tecnología de producción de SSBR funcionalizado, tecnología de ahorro energético durante el proceso de secado del caucho sintético, tecnología de concentración de la polimerización en emulsión, tecnología de sustitución de aditivos respetuosa con el medio ambiente, etc.» (66). |
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(150) |
De igual modo, el Decimocuarto Plan Quinquenal de la provincia de Gansu sobre el desarrollo de la industria de las materias primas (67) incluye una sección sobre la «industria química fina» que establece que «[d]e aquí a 2025, se procurará que el valor total de la producción industrial del sector alcance los 50 000 millones CNY» y que, en el ámbito del caucho sintético, el objetivo es «[a]poyarse en las empresas principales para desarrollar enérgicamente aditivos de caucho respetuosos con el medio ambiente, series de aceleradores de vulcanización CBS/MBS, disulfuro de carbono, azufre insoluble, negro de carbón de alta calidad y otros productos», y en relación con los nuevos materiales petroquímicos avanzados, prevé asimismo «[a]poyarse en las empresas principales para mejorar el nivel y la capacidad de la provincia de Gansu en plásticos de ingeniería especiales, caucho sintético especial, [etc.]» y «[d]esarrollar enérgicamente nuevos materiales estratégicos clave». En el ámbito petroquímico, se aspira a «desarrollar plásticos de ingeniería, caucho sintético especial, fibras especiales, materiales biodegradables de alto rendimiento y materiales compuestos de alto rendimiento». |
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(151) |
El Decimocuarto Plan Quinquenal de la provincia de Gansu también menciona en su lista de proyectos clave la empresa PetroChina Lanzhou Petrochemical Company y la construcción de una nueva unidad especial de caucho nitrílico de 35 000 toneladas/año, que incluye principalmente la unidad de preparación química, la unidad de polimerización, la unidad de recuperación de monómeros, el almacenamiento de purines, la unidad de mezclado y la unidad de coagulación, secado y envasado, entre otras, por una inversión total de más de 84 millones CNY (68). |
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(152) |
En el Decimocuarto Plan Quinquenal de la provincia de Jiangxi sobre el desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica (69) se afirma lo siguiente: «[…] ampliaremos el ámbito de aplicación de […] los productos de organosilicio, como el aceite de silicona, el caucho de silicona, […] y el negro de carbón blanco. Reforzaremos la investigación, el desarrollo y la producción de nuevos materiales químicos, y desarrollaremos enérgicamente nuevos materiales de vanguardia, como el caucho especial». En cuanto al caucho especial, también establece que el Gobierno «se centrará en el desarrollo de caucho estireno-butadieno polimerizado en disolución (“SSBR”, por sus siglas en inglés), caucho nitrílico hidrogenado, caucho butílico halogenado, elastómeros termoplásticos a base de copolímeros de estireno hidrogenado (“HSBC”, por sus siglas en inglés), caucho de isopreno, vulcanizado termoplástico, caucho de etileno-propileno (“EPR”, por sus siglas en inglés), etc.». |
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(153) |
Por último, el Decimocuarto Plan Quinquenal de la provincia de Jilin sobre el desarrollo de la industria petroquímica (70) establece que el Gobierno «promoverá plenamente el desarrollo de la industria de los nuevos materiales químicos, como los plásticos de ingeniería, el caucho sintético especial y fibras de alto rendimiento, ampliará el ámbito de aplicación de los nuevos materiales químicos en los ámbitos automovilístico, ferroviario, aeroespacial, etc., y llevará a cabo el desarrollo de alta calidad del sistema industrial petroquímico en nuestra provincia», y también «[r]eforzará los diez productos fundamentales, a saber, el polietileno, el ABS [acrilonitrilo butadieno estireno], el acrilonitrilo, el metacrilato de metilo, el fenol y la acetona, el benceno, el butiloctanol, el óxido de etileno, el caucho de etileno-propileno y el etanol para combustible; refinará fibras de carbono especiales, poliisobutileno de alta actividad, caucho y materiales plásticos especiales y otros productos especializados, […] y conformará tres grandes sectores competitivos de resina sintética, caucho sintético y materias primas químicas orgánicas de base; fomentará la competitividad y el potencial de desarrollo endógeno de la industria petroquímica, y ayudará a cultivar agrupaciones competitivas de productos y cadenas productivas específicas». |
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(154) |
El informe anual de las principales empresas de neumáticos también menciona la existencia de subvenciones o ayudas públicas. Por ejemplo, el informe anual de Aeolus Tyres afirma que la empresa obtuvo subvenciones públicas por valor de 9,4 millones CNY en 2023 y de 11 millones CNY en 2022 (71). Qingdao percibió 105,6 millones CNY en 2023 y 625 millones CNY en 2022 por el mismo concepto (72). Shuangqian (Double Coin) Tire Group Co., Ltd. notificó 163 millones CNY en 2023 y 760,8 millones CNY en 2022 (73). Por último, en el informe anual de Guizhou Tyre Co., Ltd. se recoge que la empresa fue beneficiaria de subvenciones del Estado relacionadas con actividades económicas por valor de 25,2 millones CNY en 2023 y 19,8 millones CNY en 2022 (74). |
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(155) |
Por tanto, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores. |
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(156) |
En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de política pública relativos al sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado. |
3.3.6. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada.
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(157) |
Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece deberse al hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. |
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(158) |
El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en su resultado (75). |
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(159) |
Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (76). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (77). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (78). |
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(160) |
Como sucede en otros sectores de la economía china, los productores del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que dichas empresas sufran asimismo distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad. Tales consideraciones, basadas en los elementos de prueba disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector industrial del neumático. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. |
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(161) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que existía una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado. |
3.3.7. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados.
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(162) |
En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que existen trabas al derecho de los trabajadores y los empleadores a la organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (79). |
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(163) |
Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (80). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que el solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. |
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(164) |
Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (81). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China. |
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(165) |
No se presentó ninguna prueba que demuestre que el sector del neumático no está sujeto al sistema del Derecho laboral chino que se ha expuesto. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales, tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China). |
3.3.8. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado.
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(166) |
El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones. |
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(167) |
En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (82), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCCh) (83) y suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. |
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(168) |
De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (84). Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de elementos de prueba, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos. |
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(169) |
Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCCh y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en lo que respecta a las cuestiones operativas y de gestión (85). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (86). |
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(170) |
Además, las calificaciones crediticias y de obligaciones suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas (87). Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (88). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado. |
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(171) |
En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales. |
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(172) |
En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos al término de 2018 (89). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCCh pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (90). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital. |
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(173) |
El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas. |
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(174) |
En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
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(175) |
En la presente investigación no se presentaron elementos de prueba que demostraran que el sector del producto afectado no se ve perjudicado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
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(176) |
De hecho, el informe anual y las fuentes públicamente disponibles muestran que las principales empresas activas en la industria del neumático recibieron apoyo de las entidades de crédito oficial. Por ejemplo, fuentes públicas mencionaron que «Henan Branch of the Export-Import Bank of China ha aplicado activamente el nuevo concepto de desarrollo, se ha adherido a la responsabilidad y la misión de los servicios financieros para la economía real y ha proporcionado un crédito de 1 000 millones CNY y un préstamo de 300 millones CNY a Aeolus Tire Co., Ltd. (en lo sucesivo, “Aeolus Tire”) para ayudar a la empresa a desarrollar su negocio orientado a la exportación y seguir mejorando su competitividad en el mercado internacional» (91). Del mismo modo, los medios de comunicación informaron de que «[e]l 12 de agosto, el Grupo Dourlestar y la sucursal de Qingdao del Banco Industrial y Comercial de China celebraron una ceremonia de firma de cooperación estratégica en el Doublestar Global Model and Market Innovation Center, llevando el modelo de cooperación entre bancos y empresas de “codesarrollo y cocrecimiento” a un nuevo nivel. Chai Yongsen, secretario del Comité del Partido y presidente del Grupo Dourlestar, Zhang Junhua, secretario adjunto del Comité del Partido y presidente, Cai Qian, secretario del Comité del Partido y presidente de la sucursal de Qingdao del Banco Industrial y Comercial de China, Li Xia, miembro del Comité del Partido y vicepresidente, y otros dirigentes asistieron a la ceremonia» y que «la sucursal de Qingdao de la ICBC seguirá prestando buenos servicios financieros, aumentando la escala de crédito y de préstamos para el Grupo Doublestar y apoyando plenamente el rápido desarrollo de dicho grupo», o que «[e]l desarrollo de Doublestar es inseparable del fuerte apoyo del ICBC» (92). También se han señalado fuertes vínculos con el Banco de las Comunicaciones y el Banco de China con artículos en los que se afirma que «la sucursal de Qingdao del Banco de las Comunicaciones tomará al Grupo Doublestar como un cliente principal clave, y en torno al futuro desarrollo del Grupo Doublestar, proporcionará un fuerte apoyo a las líneas de crédito de inversión y financiación, los proyectos avanzados de mejora de la capacidad de fabricación de Kumho Tire en el extranjero y otros aspectos, para ayudar a Doublestar a convertirse en una empresa de primera categoría con alta tecnología, digitalización y responsabilidad social lo antes posible» y que «Yu Qun, secretario del Comité del Partido y presidente de la sucursal de Qingdao del Banco de China, dijo que apoyará plenamente el desarrollo de la economía real en Qingdao y aumentará el crédito y la escala de crédito del Grupo Doublestar para respaldar su rápido desarrollo. Tras la firma, ambas partes seguirán ampliando su cooperación empresarial, empezando por las necesidades generales de desarrollo futuro de Doublestar, para lograr un desarrollo y un crecimiento comunes, fomentar conjuntamente nuevos avances en sus respectivos ámbitos de actividad y lograr una situación beneficiosa para todas las partes de promoción mutua entre bancos y empresas» (93). |
3.3.9. Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas
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(177) |
La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe actualizado son características de la economía china. Los elementos de prueba disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del Informe actualizado, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del Informe actualizado. |
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(178) |
La Comisión recuerda que para producir el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los productores del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente, en particular en los considerandos 66 y 106. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de neumáticos están sujetos a dichas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado. |
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(179) |
Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe actualizado. |
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(180) |
De hecho, las intervenciones gubernamentales descritas relativas a la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
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(181) |
En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado elementos de prueba ni argumentos en sentido contrario. |
3.3.10. País representativo
3.3.10.1. Observaciones generales
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(182) |
La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:
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(183) |
Como se explica en los considerandos 57 y 59, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: la primera nota de 14 de enero de 2024 y la segunda nota de 16 de julio de 2024. |
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(184) |
Dichas notas describen los hechos y los elementos de prueba utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordan las observaciones remitidas por las partes acerca de estos elementos y sobre las fuentes pertinentes. |
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(185) |
En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
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(186) |
Sobre la base de las observaciones iniciales recibidas de los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión decidió agrupar las materias primas en función de su peso en términos de costes de producción. Se definieron tres categorías: las principales materias primas que representan en total más del 35 % de los costes totales, las materias primas secundarias que representan en total más del 10 % y la última categoría con las demás materias primas en términos de costes de producción. A continuación, se examinaron estas categorías a partir de la base de datos de importación de Global Trade Atlas (95) para asegurarse de que eran representativas. |
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(187) |
Además, la Comisión examinó si las materias primas estaban sujetas a restricciones (basadas en el Inventario de la OCDE) relativas a las restricciones a la exportación de materias primas industriales (96), la base de datos de Global Trade Alert (97) y el Market Access Map (98). No se detectaron restricciones para Turquía. |
3.3.10.2. Primera nota
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(188) |
En la primera nota, la Comisión señaló que Brasil, Indonesia, Malasia, Tailandia, Turquía y Sudáfrica eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial (es decir, países de «renta media alta» sobre la base de la renta nacional bruta) en los que se tenía constancia de la fabricación del producto investigado. |
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(189) |
Sobre la base de las observaciones iniciales de los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión consideró que Brasil y Turquía tenían suficientes importaciones para la mayoría de las materias primas, y que las importaciones globales no se vieron afectadas significativamente por las importaciones originarias de China. |
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(190) |
En relación con el segundo criterio, la Comisión identificó estados financieros detallados fácilmente disponibles en Brasil y Turquía: Vipal Borrachas S.A. (99) en Brasil y Brisa Bridgestone Sabancı Lastik Sanayi and Ticaret AŞ (100) en Turquía. Vipal Borrachas fabrica materiales para bandas de rodadura, mientras que Bridgestone produce neumáticos nuevos. |
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(191) |
La Comisión consideró que la elección de Brasil era más adecuada, ya que también existía una producción de neumáticos nuevos para camiones. |
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(192) |
La Comisión invitó a presentar observaciones sobre el razonamiento utilizado para encontrar un país representativo en la primera nota. |
3.3.10.3. Solicitudes presentadas para cada país representativo potencial tras la emisión de la primera nota
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(193) |
La Comisión recibió observaciones del grupo Giti, del grupo Hankook y de la Coalition Against Unfair Tyres Imports. |
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(194) |
Giti alegó que la Comisión no presentó ningún elemento de prueba de que el nivel de las importaciones chinas pudiera afectar a los precios medios de las importaciones procedentes de fuentes no chinas. |
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(195) |
La Comisión evaluó la alegación y consideró que el nivel de las importaciones chinas en Malasia era tal que su volumen no podía considerarse representativo, ya que es probable que se vea afectado por distorsiones, si en la divulgación final se confirman las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado este riesgo y el hecho de que las importaciones chinas en Turquía eran significativamente inferiores, la Comisión rechazó la alegación y confirmó la selección de Turquía. |
Brasil
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(196) |
Giti alegó que, dado que el productor brasileño propuesto como fuente de datos financieros (gastos de venta, generales y administrativos y beneficios) no producía neumáticos nuevos, no este puede utilizarse a efectos del cálculo del valor normal. Por otra parte, el productor brasileño propuesto, una vez eliminado el resultado de la equivalencia de capital de la cuenta de resultados, notificó una pérdida operativa para el año 2022. |
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(197) |
La Comisión evaluó la alegación y confirmó que el productor propuesto notificó pérdidas para el año 2022. Por lo tanto, además del análisis anterior, que muestra la ausencia de importaciones en Brasil de cuatro productos de la segunda categoría, al considerar el hecho de que no se disponía de datos financieros alternativos, la Comisión concluyó que Brasil no era un país representativo adecuado. |
Indonesia
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(198) |
Giti alegó que Indonesia no debía descartarse por el hecho de que las importaciones de los códigos SA 4001 21 , 4001 22 y 4002 80 fueran insuficientes o inexistentes, ya que podía utilizarse un valor de referencia internacional para sustituir los valores (es decir, el mercado de materias primas de Singapur). Giti no explicó por qué Indonesia podría ser un posible país representativo adecuado y por qué el mercado de materias primas de Singapur es una fuente fiable de datos. Por lo tanto, la Comisión consideró que esta alegación no estaba justificada. |
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(199) |
La Comisión consideró que, en una situación en la que no existía un valor de importación fiable para una determinada materia prima (es decir, el código SA 4001 22 ), este podía referirse a valores obtenidos de otras fuentes. Sin embargo, en ese caso concreto se detectaron importaciones de las materias primas mencionadas para otros posibles países representativos. |
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(200) |
Giti también alegó que considerar un determinado código SA era irrelevante en su caso, ya que no consumía dicha materia prima. |
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(201) |
La Comisión recuerda que estableció la lista de factores de producción sobre la base de las observaciones presentadas por todos los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, ya que el análisis tenía que ser válido para todos ellos. |
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(202) |
Por lo tanto, a falta de datos sobre las importaciones de Indonesia para los códigos pertinentes y de disponibilidad de dichos datos en otros posibles países representativos, la Comisión no puede considerar a Indonesia como un país representativo adecuado. |
Malasia
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(203) |
Giti alegó que el Departamento de Comercio estadounidense (101) utilizó Malasia como principal país sustitutivo para el mismo tipo de productos. Además, Malasia es el único país en el que existen importaciones significativas a precios representativos de todas las materias primas de la categoría principal. Además, los precios de importación de las materias primas de la segunda categoría también son representativos, ya que están en consonancia con los precios de importación en otros países para los que la Comisión no ha planteado ninguna cuestión relativa a la representatividad o la fiabilidad. Además, Malasia no sufre una elevada inflación, tipos de devaluación ni tipos de interés elevados en comparación con Turquía. La parte propuso el uso de los datos financieros de Toyo Tyre Malaysia, que también utilizó el Departamento de Comercio estadounidense. |
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(204) |
Por lo que se refiere al productor propuesto por la parte, la Comisión señaló que, sobre la base del sitio web corporativo, Toyo Tyre Malaysia no fabrica neumáticos para camiones (102), sino neumáticos para camiones ligeros (es decir, para todocaminos y vehículos 4x4), ya que el procedimiento de los Estados Unidos mencionado no afectaba a los neumáticos para camiones. |
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(205) |
La Comisión consideró que, dado el volumen significativo de las importaciones procedentes de China de los principales insumos de Malasia, las importaciones no podían considerarse representativas, ya que es probable que se vean afectadas por distorsiones, si en la divulgación final se confirman las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
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(206) |
Habida cuenta de este riesgo, la Comisión rechazó la alegación. |
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(207) |
Tras la divulgación final, Giti reiteró que Malasia tenía unas condiciones económicas estables con una baja tasa de inflación en 2022, del 3,3 %, y una modesta devaluación de su moneda, del 10 %, lo que convierte a Malasia en un país representativo más adecuado. |
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(208) |
Como se explica en el considerando 222, la Comisión consideró que la situación económica de un posible país representativo no debía considerarse un factor negativo decisivo. Esto se debe a que el establecimiento de índices de referencia no se ve directamente afectado por la situación económica del país. El enfoque de la Comisión para establecer valores de referencia se basa en los precios de importación de las materias primas, así como en el uso de porcentajes para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, que ayudan a compensar las fluctuaciones internas. Además, los costes de la energía se convierten en yuan chino (CNY) utilizando un tipo de cambio que refleja la evolución de la moneda local frente al CNY. En vista de ello, la Comisión consideró que Turquía era un país representativo adecuado. No se tuvo en cuenta la alegación. |
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(209) |
Tras la divulgación final, Giti alegó que tanto Brisa Bridgestone como Goodyear Lastikleri producían principalmente neumáticos para automóviles y camiones ligeros, similares al producto investigado. Por lo tanto, los valores de referencia de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios propuestos se basaban en gran medida en neumáticos para automóviles y camiones ligeros, lo que convierte a Toyo Tyre Malaysia en una referencia adecuada. |
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(210) |
La búsqueda por parte de la Comisión de un país representativo reveló que no había ningún país con una empresa que fabricara exclusivamente neumáticos para camiones. Como se menciona en el considerando 204, Toyo Tyre Malaysia no fabricaba neumáticos para camiones, mientras que Brisa Bridgestone y Goodyear Lastikleri sí lo hacían, en sus instalaciones turcas. En vista de ello, a la hora de establecer los valores de referencia de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios, la Comisión decidió dar prioridad a las empresas que producen neumáticos para camiones. Este enfoque garantiza que los valores de referencia sean más pertinentes y más representativos de la industria. |
Tailandia
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(211) |
Giti alegó que Tailandia debería ser la opción más adecuada entre las consideradas por la Comisión. Giti y Hankook alegaron que Tailandia no debía descartarse debido a que las importaciones de los códigos SA 4001 21 , 4001 22 y 4002 80 fueran insuficientes o inexistentes ya que podía utilizase un valor de referencia internacional para sustituir los valores (es decir, el mercado de materias primas de Singapur o Statista), y que no había ninguna disposición en el Reglamento de base que exigiera el uso de datos de importación. Además, Giti alegó que considerar código SA 4001 21 era inútil en su caso, ya que no consumía dicha materia prima. La misma parte facilitó una lista de tres productores de neumáticos para camiones. |
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(212) |
La Comisión señaló que Giti no justificó su alegación ni explicó por qué Tailandia es la opción más adecuada para el país representativo, ni tampoco por qué el mercado de materias primas de Singapur o Statista (103) son fuentes fiables de datos. La Comisión recuerda que estableció la lista de factores de producción sobre la base de las observaciones presentadas por todos los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, ya que el análisis tenía que ser válido para todos ellos. Además, la Comisión consideró que, en una situación de casi ausencia de importaciones de uno de los principales insumos de la categoría principal mencionada anteriormente, Tailandia no puede considerarse un país representativo adecuado. |
Turquía
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(213) |
La Coalition Against Unfair Tyres Imports alegó que la Comisión no consideró que Turquía importara cantidades significativas de insumos de Rusia. Los flujos comerciales procedentes de Rusia se han visto gravemente afectados por las sanciones tras la invasión de Ucrania en febrero de 2022 y se han reorientado grandes volúmenes de productos hacia mercados no pertenecientes a la UE en condiciones comerciales que no pueden garantizar el mantenimiento de las condiciones de libre mercado. Por lo tanto, según la Coalition Against Unfair Tyres Imports, Turquía no puede considerarse un país representativo adecuado. |
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(214) |
La Comisión evaluó la alegación y constató que se habían existido volúmenes significativos de importaciones rusas en Turquía de dos códigos SA de la categoría principal (tal como se define en la primera nota: 2803 00 y 4002 19 ). Sin embargo, la parte no aportó elementos de prueba de que las importaciones procedentes de Rusia pudieran hacer que las importaciones en Turquía no fueran fiables. La Comisión no observó pruebas de ninguna fluctuación anormal de los precios de la importación de Rusia a Turquía de los dos códigos SA que no se vendieron con descuentos significativos en comparación con el precio medio de importación de dicho insumo en Turquía. Por lo tanto, no se tuvo en cuenta la alegación. |
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(215) |
Giti alegó que Turquía impuso medidas antidumping para proteger a su industria siderúrgica y, por tanto, estas medidas distorsionaron los precios de importación del alambre de acero (un insumo para la producción de neumáticos) y que, además, los productores locales de neumáticos gozaban de una protección significativa, es decir, medidas antidumping sobre los neumáticos, lo que dio lugar a beneficios artificialmente elevados. La Comisión consideró que la imposición de medidas antidumping no tenía por objeto proteger a los productores locales de la competencia, sino que, por el contrario, restableció una situación normal de competencia. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
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(216) |
A raíz de la divulgación final, Giti alegó que la Comisión no respondió a una alegación realizada tras la divulgación de la segunda nota sobre los factores de producción, según la cual el alambre de acero utilizado en el producto investigado es un producto de acero básico de origen típicamente nacional, mientras que las importaciones deben reflejar los productos especializados, y no las tendencias generales del mercado. Esta distorsión se puso de manifiesto al comparar el precio de exportación de Turquía con el precio de importación, donde el primero era aproximadamente la mitad del segundo. |
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(217) |
Giti alegó que, en la producción de neumáticos para camiones, se utilizaba un tipo específico de alambre de acero, pero no aportó ninguna prueba que respaldara esta alegación. A falta de tales pruebas, la Comisión consideró que la alegación era especulativa, por lo que no la tuvo en cuenta. |
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(218) |
En cuanto a Turquía, Hankook alegó que los estados financieros consolidados de Brisa Bridgestone incluían filiales de Arvento que participaban en el desarrollo y la fabricación de tecnologías móviles. Por lo tanto, Brisa Bridgestone se consideró manifiestamente no representativa a efectos del cálculo del valor normal. La parte propuso el uso de Goodyear Lastikleri Turk (104), que sería más adecuado que Brisa Bridgestone, ya que no había consolidación de otro tipo de actividades. |
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(219) |
Por lo que se refiere a Brisa Bridgestone y Arvento, la Comisión señaló que la parte no justificó su alegación, en particular en lo que respecta al impacto del volumen de negocio de Arvento en los estados financieros consolidados. Por lo tanto, la Comisión concluyó que los datos financieros de Brisa Bridgestone seguían siendo una fuente adecuada para el establecimiento de los gastos de venta, generales y administrativos y los porcentajes de beneficios. Además, la Comisión tuvo en cuenta la alegación relativa a Goodyear Lastikleri Turk y llegó a la conclusión de que los datos financieros de este productor de neumáticos para camiones también podían ser una fuente para el establecimiento de los gastos de venta, generales y administrativos y los porcentajes de beneficios para calcular el valor normal en Turquía, además de los datos de Brisa Bridgestone. De hecho, los datos financieros de Goodyear Lastikleri Turk están fácilmente disponibles y sus cuentas son auditadas. Sobre la base de ambos productores, los tipos medios ponderados para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas, que son del 22,0 y del 10,8 %, respectivamente, pueden considerarse razonables para dicha industria. |
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(220) |
Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
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(221) |
Giti y Hankook alegaron que las condiciones económicas (como la elevada inflación, la devaluación de la lira turca, el aumento de los tipos de interés de los préstamos o el precio de la energía) afectan a la economía turca, y que los costes laborales se vieron afectados por decisiones políticas. En su opinión, esto podría afectar a la fiabilidad de los gastos indirectos y socavar la fiabilidad del valor normal. |
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(222) |
La Comisión consideró que los precios de importación no se vieron afectados por la devaluación de la lira turca, y que cualquier aumento se reflejaría en un incremento de los costes totales de las mercancías vendidas o los gastos de venta, generales y administrativos y, por tanto, en la disminución del margen de beneficio del productor representativo. Dado que los gastos de venta, generales y administrativos y los márgenes de beneficio se expresaron en forma de porcentaje, esto no afectó al cálculo del valor normal. En cuanto a la inflación de determinados costes específicos, como la mano de obra o la electricidad, la Comisión consideró que la inflación notificada en Turquía se ve atenuada en gran medida por la evolución del tipo de cambio entre la lira turca y el yuan renminbi. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
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(223) |
Tras la divulgación final, Giti alegó que el enfoque de la Comisión para calcular los gastos de venta, generales y administrativos no había tenido en cuenta el impacto significativo de la devaluación de la moneda en las exportaciones e importaciones, que estaban expresadas en monedas extranjeras. En particular, Giti señaló que el requisito de la Comisión de distinguir entre ganancias o pérdidas de cambio realizadas y ganancias o pérdidas de conversión no era viable, ya que los datos financieros de las empresas turcas no proporcionaban este nivel de detalle. |
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(224) |
La Comisión también examinó el posible impacto de las ganancias o pérdidas de cambio en el margen de los gastos de venta, generales y administrativos, pero no encontró pruebas en el expediente que sugirieran que fuera significativo. En cualquier caso, está claro que cualquier cambio en el importe total de los gastos de venta, generales y administrativos tendría un impacto en el importe total del beneficio y, por lo tanto, no afectaría a la determinación final de los márgenes de dumping. Por lo tanto, no se tuvo en cuenta la alegación. |
Sudáfrica
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(225) |
En el caso de Sudáfrica, Giti coincide con la Comisión en que Sudáfrica no parece constituir un país representativo adecuado debido a las importaciones insignificantes de todos los factores de producción. |
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(226) |
Por consiguiente, la Comisión tiene la intención de considerar a Turquía como país representativo. |
3.3.11. Segunda nota
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(227) |
Tras la divulgación de la primera nota, el grupo Hankook revisó varias veces su comunicación inicial sobre los factores de producción. Esto dio lugar a que la Comisión revisara la lista de códigos SA de cada categoría descrita en el considerando 186 y su análisis inicial. Tras la revisión, la categoría principal de la segunda nota representaba alrededor del 64 % de los costes de material directos, y la segunda categoría de productos representaba alrededor del 22 % de los costes de material directos. |
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(228) |
Tras la divulgación final, Giti alegó que la Comisión no había facilitado explicaciones sobre la reclasificación del código SA 4002 80 de la categoría A a la categoría B. |
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(229) |
Como se menciona en el considerando 227, la lista de códigos SA de cada categoría se revisó tras la revisión de los factores de producción de Hankook. La metodología utilizada para establecer cada categoría se basó en el peso de cada código SA, tal como se describe en el considerando 186. Por lo tanto, la Comisión consideró que la metodología utilizada se comunicó explícitamente a las partes interesadas. No se tuvo en cuenta la alegación. |
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(230) |
Como se señala en el considerando 219, la Comisión revisó la lista de códigos SA de cada categoría en respuesta a la revisión de los factores de producción de Hankook. Esta revisión se realizó de conformidad con la metodología descrita en el considerando 186, que se basa en el peso de cada código SA. La Comisión había comunicado explícitamente esta metodología a las partes interesadas, por lo que consideró que la alegación carecía de fundamento. Por lo tanto, no se tuvo en cuenta la alegación. |
3.3.12. Alegaciones formuladas tras la emisión de la segunda nota
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(231) |
En sus observaciones, el grupo Hankook reiteró su alegación de que los estados financieros consolidados no podían utilizarse (véase el considerando 218), y la Comisión no había aportado ningún elemento de prueba que respaldara la consideración de Brisa Bridgestone como fuente fiable. Por lo tanto, el grupo Hankook consideró que los datos financieros de Brisa Bridgestone carecían de justificación o fundamento. |
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(232) |
La Comisión constató que el grupo Hankook no justificaba su alegación con nuevos elementos de prueba de que la absorción de Arvento afectó al margen de beneficio de Brisa Bridgestone. Cuando se consolidaron los estados financieros de Brisa Bridgestone y Goodyear Lastikleri Turk, proporcionó un margen de beneficio razonable del 10,8 %, por lo que este debe considerarse el valor de referencia más adecuado disponible. |
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(233) |
En sus observaciones, el grupo Giti reiteró su alegación de que Malasia no debía se descartada, ya que el país fue seleccionado en casos recientes por la Comisión y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos. El grupo Giti consideró que Malasia constituía un país representativo mucho más adecuado, ya que los principales insumos se importaban en cantidad suficiente. Además, por lo que se refiere a la selección de un productor en el país representativo, el grupo Giti consideró que Toyo Tyre Malaysia podía seguir considerándose adecuado, a pesar de que solo fabricaba neumáticos para todocaminos. Esto se basaba en el hecho de que el productor turco, Goodyear Lastikleri Turk, no fabricaba exclusivamente neumáticos para camiones. En particular, en el primer trimestre de 2023, los neumáticos para automóviles representaron el 85 % del número de neumáticos vendidos por el productor exportador de la Unión. |
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(234) |
La Comisión rechazó la alegación, ya que los neumáticos Toyo Tyre Malaysia no producía en absoluto el producto objeto de reconsideración. |
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(235) |
En cuanto a Turquía, el grupo Giti reiteró sus alegaciones sobre la inflación y la devaluación de la lira turca, según las cuales los precios de la electricidad o los costes laborales estaban influidos por factores políticos, y los neumáticos procedentes de diversos orígenes estaban sujetos a medidas antidumping. |
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(236) |
Dado que el grupo Giti no presentó ningún elemento de prueba adicional, no se tuvo en cuenta la alegación. |
3.3.13. Nivel de protección social y medioambiental
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(237) |
Tras determinarse que Turquía era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
3.3.13.1. Conclusión
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(238) |
En vista del análisis anterior, y de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión consideró que Turquía era el país representativo más adecuado y los estados financieros consolidados de Brisa Bridgestone y los estados financieros de Goodyear Lastikleri Turk como una fuente adecuada y razonable de datos financieros. |
3.3.14. Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados
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(239) |
En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores incluidos en la muestra para fabricar el producto objeto de reconsideración, e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información fácilmente disponible sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. |
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(240) |
Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas («GTA») para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría, por una parte, el Instituto de Estadística turco (105) para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra, el gas natural, el gas natural licuado («GNL») y el vapor y, por otra parte, las estadísticas facilitadas por la Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía (106) para determinar el coste no distorsionado de la electricidad. La Comisión utilizará las estadísticas facilitadas por la Presidencia de la Oficina de Inversiones de la República de Turquía (107) para determinar el coste no distorsionado del agua. |
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(241) |
La Comisión informó de que calcularía el porcentaje de bienes fungibles respecto del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados establecidos del país representativo adecuado. |
3.3.14.1. Factores de producción
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(242) |
Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1 Factores de producción
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3.3.14.2. Materias primas
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(243) |
Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (109). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en el punto 3.2, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo. |
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(244) |
La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores que cooperaron por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa. |
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(245) |
Tras la divulgación final, Giti alegó que la Comisión ignoró erróneamente sus compras de caucho natural importadas y facturadas directamente en monedas extranjeras. |
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(246) |
La Comisión señaló que, incluso si hubiera utilizado el coste de las compras de caucho natural importadas y facturadas directamente en monedas extranjeras, el margen de dumping solo disminuiría en aproximadamente un 2 %, lo que seguiría estando muy por encima del mínimo, de modo que la conclusión general de continuación del dumping no cambiaría. Por consiguiente, la Comisión no examinó más la alegación. |
3.3.14.3. Mano de obra
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(247) |
El Instituto de Estadística de Turquía publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Turquía (110). La Comisión estableció el valor de referencia sobre la base de las últimas estadísticas disponibles de 2022 para los costes laborales medios por hora de la actividad económica «Fabricación de neumáticos y tubos de caucho», código NACE C.22, con arreglo a la clasificación NACE Rev. 2, y una categoría de efectivos de más de mil empleados. Los valores se ajustaron aún más para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de costes laborales que publica el Instituto de Estadística de Turquía (111), a fin de reflejar los costes del período de investigación. |
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(248) |
Tras la divulgación final, Giti alegó que el valor de referencia utilizado parecía estar inflado en comparación con otros casos recientes. |
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(249) |
La Comisión revisó la alegación y no encontró pruebas de errores de cálculo. Las referencias de la parte a otros casos de diferentes industrias, como los de los cables de acero, la melamina y el carburo de volframio, no proporcionaron una base que permitiera cuestionar los cálculos de la Comisión. Las diferencias observadas en estos casos pueden atribuirse a las distintas características de cada industria. No se tuvo en cuenta la alegación. |
3.3.14.4. Electricidad
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(250) |
La Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía («EMRA») (112) en Turquía publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) de Turquía. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial que la EMRA obligó a aplicar a partir del 1 de enero de 2023, sin IVA, ya que los productores turcos del producto investigado tienen derecho a su devolución. |
3.3.14.5. Gas natural y vapor
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(251) |
El precio del gas natural para los usuarios industriales de Turquía es publicado por el Instituto de Estadística de Turquía. La Comisión utilizó el precio disponible para el segundo semestre de 2021 y el primer semestre de 2022 correspondiente a la banda de consumo de 2 610 000-26 100 000 m3 (113). Este precio se ajustó aún más para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios industriales que publica el Instituto de Estadística de Turquía (114), a fin de reflejar el precio del período de investigación. El IVA, incluido en el precio publicado, se dedujo ya que los productores turcos del producto investigado tienen derecho a su devolución. |
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(252) |
En el caso del vapor, el valor de referencia se derivó del valor de referencia del gas natural utilizando un coeficiente de conversión. En concreto, en condiciones normales, se calcula que se consumen aproximadamente 0,421 toneladas de gas natural para producir 1 tonelada de vapor. |
3.3.14.6. Agua
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(253) |
La Presidencia de la Oficina de Inversiones de la República de Turquía (115) publicó el coste del agua para uso industrial. La Comisión utilizó el precio válido en 2023 para la región de Balikesir, en la que está situada Sisecam Elyaf, sin IVA, ya que los productores turcos del producto investigado tienen derecho a su devolución. |
3.3.14.7. Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios
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(254) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el «valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. |
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(255) |
Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores que cooperaron se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados. |
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(256) |
Para establecer una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios, la Comisión utilizó los datos financieros fácilmente disponibles para el período de investigación de la reconsideración de los productores turcos Brisa Bridgestone y Goodyear Lastikleri Turk mencionados en el considerando 238. |
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(257) |
Sobre la base de los estados financieros consolidados de Brisa Bridgestone y los estados financieros de Goodyear Lastikleri, los tipos medios ponderados para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas, son del 22,0 y del 10,8 %, respectivamente. Estos tipos se consideraron razonables para la industria del neumático. |
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(258) |
Tras la divulgación final, Giti alegó que la Comisión utilizó como margen de beneficio un valor de referencia que reflejaba el beneficio de las empresas de marca de nivel 1, por lo que no podía constituir una referencia razonable para ellas. |
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(259) |
Como se ha mencionado en el considerando 257, la Comisión se basó en la información disponible y estableció un margen del 8,1 % (expresado como porcentaje de los ingresos totales). Aunque un cálculo basado en los tres niveles no era viable, la Comisión consideró que este margen se aproximaba a una media ponderada entre el nivel 1 y el nivel 2, ya que Bridgestone y Goodyear no solo producen neumáticos para camiones de nivel 1, sino también neumáticos para camiones de nivel 2 bajo marcas diferentes. Sin embargo, la Comisión consideró que este valor de referencia era razonable a efectos de una reconsideración por expiración, puesto que, en una reconsideración tal, no es necesario un margen exacto. Por lo tanto, no se tuvo en cuenta la alegación. |
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(260) |
Tras la divulgación, Hankook reiteró que los estados financieros de Brisa Bridgestone no debían utilizarse a efectos del cálculo del dumping y afirmó haber presentado argumentos en diferentes fases de la investigación. Hankook consideró que la Comisión no había abordado sus argumentos, lo que obstaculizó su derecho de defensa, pues, evidentemente, su alegación no se había evaluado de un modo conforme con los principios fundamentales de buena administración. |
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(261) |
Hankook alegó que las razones aducidas por la Comisión para justificar el uso de Brisa Bridgestone son meras especulaciones no respaldadas por pruebas; alegó asimismo que la Comisión no justificó su elección ni cumplió la prueba estándar requerida para determinar un valor representativo de los gastos de venta, generales y administrativos y del beneficio, tal como exige el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
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(262) |
El Tribunal General confirmó recientemente este principio, ya que reiteró el principio fundamental según el cual la carga de la prueba corresponde a la parte que pretende invocar una demanda (116). En este caso concreto, dado que los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio pertinentes no son los del Grupo Hankook, es la Comisión la que debe demostrar que estas cifras son «adecuadas», tal como exige el artículo 2, apartado 6 bis. Por lo tanto, corresponde a la Comisión aportar pruebas coherentes de que la elección de Turquía como país representativo y la elección, entre otros, de Brisa Bridgestone como productor local representativo son adecuadas y están justificadas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, y no a las partes interesadas demostrar lo contrario. |
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(263) |
Hankook alegó que la Comisión decidió excluir al productor malasio porque también operaba en otros sectores. |
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(264) |
Hankook alegó que corresponde a la Comisión demostrar que su elección de un productor local representativo es adecuada con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, y no a las partes interesadas demostrar lo contrario. |
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(265) |
Las cifras consolidadas de Brisa Bridgestone incluían una variedad de productos, entre ellos algunos que no guardan ninguna relación con la investigación, por lo que no son representativos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
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(266) |
Hankook alegó que la Comisión no había explicado por qué era necesario utilizar los estados financieros de Brisa Bridgestone. Además, Hankook aclaró que nunca se cuestionó el uso de los estados financieros de Goodyear Lastikleri, por lo que no era necesario añadir otra empresa. |
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(267) |
No se tuvieron en cuenta estas alegaciones. La Comisión consideró que Brisa Bridgestone era un productor representativo del país representativo, ya que i) fabrica el producto afectado, ii) disponía de datos financieros para el período considerado y iii) sus gastos de venta, generales y administrativos y sus beneficios no parecían desproporcionadamente elevados y, por tanto, se consideraron apropiados. Por el contrario, Hankook no aportó ninguna prueba de que la consolidación de otras actividades en los estados financieros de Brisa Bridgestone diera lugar a unos gastos de venta, generales y administrativos y unos beneficios anormales. Así pues, al disponer de datos financieros de dos productores del producto afectado en Turquía, la Comisión no encontró ningún elemento para excluir a uno u otro. |
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(268) |
Por lo que se refiere al argumento relativo a la exclusión del productor malasio, como se explica en el considerando 234, este no producía en absoluto el producto afectado, a diferencia de los dos productores identificados en Turquía. |
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(269) |
Hankook y Giti alegaron que la Comisión había determinado erróneamente los gastos de venta, generales y administrativos, ya que determinados gastos, como los gastos de transporte y almacenamiento, no se retiraron del importe total de los gastos de venta, generales y administrativos. Además, Hankook y Giti alegaron que también debían suprimirse otros tipos de gastos de los gastos de venta, generales y administrativos, como los gastos de comisión o los gastos de comercialización. |
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(270) |
La Comisión revisó las alegaciones y determinó que era necesario revisar el porcentaje de gastos de venta, generales y administrativos. Por lo que se refiere a la metodología aplicada, la Comisión utilizó su metodología estándar para establecer el porcentaje de gastos de venta, generales y administrativos neto de los gastos de transporte: eliminó los ingresos totales los costes de las mercancías vendidas y el beneficio, para después deducir los gastos de transporte. |
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(271) |
Sobre la base de los estados financieros disponibles, la Comisión eliminó los gastos de transporte del importe total de los gastos de venta, generales y administrativos (según lo establecido sobre la base de la metodología descrita anteriormente). Debido a la falta de información trimestral, la Comisión calculó los gastos de transporte durante el período de investigación de la reconsideración sobre la base de los estados financieros correspondientes al período entre enero y junio de 2023. Los gastos de transporte estimados representaban un porcentaje del importe total de los gastos de venta, generales y administrativos. Como resultado de esta revisión, el porcentaje de los gastos de venta, generales y administrativos disminuyó del 22,0 % al 18,5 % al expresarse como porcentaje del coste de las mercancías vendidas (13 % al expresarse como porcentaje de los ingresos totales). |
3.3.15. Cálculo del valor normal
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(272) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
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(273) |
En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción de los productores exportadores que cooperaron. Estos índices de consumo facilitados por los productores exportadores que cooperaron se comprobaron durante la inspección in situ. La Comisión multiplicó los índices de consumo por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en el apartado 3.3.14. |
|
(274) |
Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, como se describe en el considerando 255. |
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(275) |
A continuación, la Comisión añadió unos gastos de venta, generales y administrativos del 18,5 % y un beneficio del 10,8 %, como se explica en el considerando 271. |
3.3.15.1. Precio de exportación
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(276) |
Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión, bien directamente a clientes independientes, bien a través de empresas vinculadas que actuaban como importadoras. |
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(277) |
Si los productores exportadores exportaron el producto objeto de reconsideración directamente a clientes independientes de la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto objeto de reconsideración exportado a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
|
(278) |
Si los productores exportadores exportaron el producto objeto de reconsideración a la Unión a través de empresas vinculadas que actuaban como importadoras, el precio de exportación se fijó con arreglo al precio al que el producto importado se revendió por primera vez a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. En tal caso, se ajustó el precio para tener en cuenta todos los gastos soportados entre el momento de la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos, así como los beneficios derivados. |
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(279) |
Dado que no cooperó ningún importador no vinculado, la Comisión se basó en el beneficio calculado durante la investigación original para un importador no vinculado, a saber, un 6,7 %. |
3.3.15.2. Comparación
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(280) |
La Comisión comparó, por cada tipo de producto, el valor normal determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, con el precio de exportación franco fábrica de los productores exportadores incluidos en la muestra, determinado como se menciona anteriormente. |
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(281) |
Cuando la necesidad de garantizar una comparación ecuánime lo justificaba, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se hicieron ajustes en relación con los fletes en la Unión, los derechos de aduana, los descuentos por cantidad, los costes de crédito y las comisiones bancarias. |
3.3.15.3. Márgenes de dumping
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(282) |
En relación con los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto objeto de reconsideración de todas las transacciones de exportación, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. |
|
(283) |
Sobre esta base, los márgenes de dumping medios ponderados, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, estaba entre alrededor del 7 y alrededor del 22 % para los productores que cooperaron incluidos en la muestra. Por lo tanto, se concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración. |
4. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING
|
(284) |
A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de que continuara el dumping en caso de que se derogasen las medidas. |
|
(285) |
Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China; la relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión, así como el atractivo de su mercado. |
4.1. Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China
|
(286) |
Ante la falta de cooperación, la Comisión determinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China sobre la base de la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración. |
|
(287) |
Según los datos facilitados por el solicitante en la solicitud, la CRIA notificó una producción de 122,39 millones de neumáticos en 2021, con una capacidad de producción estimada de 141,76 millones de neumáticos en el mismo año, lo que supone un aumento de los neumáticos producidos de 2,72 millones con respecto al año anterior. Los índices de utilización de la capacidad obtenidos a partir de estas cifras se situarían en torno al 86 %. En 2022 ya se habían añadido al menos 1,5 millones de unidades de capacidad adicional de producción de neumáticos, según informó la CRIA. Esto sitúa la capacidad total de producción de neumáticos en unos 143,25 millones de unidades para 2022. Si se toman los mismos índices de utilización de la capacidad que para el año 2021, la producción se situaría en torno a 123,67 millones de neumáticos. Por lo tanto, la capacidad no utilizada disponible de China en 2022 asciende a casi veinte millones de unidades, una cifra casi equiparable al consumo total en el mercado de la UE (117). |
|
(288) |
Los productores chinos, en consonancia con las políticas industriales de las autoridades chinas y del PCCh descritas anteriormente, han seguido aumentando sus capacidades de producción, que ya fueron desarrolladas en gran medida desde el período de investigación original. Recientes investigaciones de defensa del comercio exterior concluyeron con la importancia de la capacidad de producción existente en China. La investigación antidumping brasileña publicada en mayo de 2021 ya puso de relieve la existencia de importantes capacidades de producción, con elementos de prueba de varias inversiones en capacidades de producción por parte de grandes empresas, que podrían superar el consumo brasileño (118). La investigación antidumping sudafricana publicada en agosto de 2022 también consideró las importantes capacidades de producción de los productores chinos que podrían aumentar su producción para la demanda de exportación (119). |
4.2. Atractivo del mercado de la Unión y precios de exportación a mercados de terceros países
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(289) |
La Comisión analizó si era probable que los productores exportadores chinos continuaran sus ventas de exportación a precios objeto de dumping en el mercado de la Unión si se permitiese que las medidas dejen de tener efecto. Por lo tanto, la Comisión analizó el nivel de precios de las exportaciones chinas a mercados de terceros países y las comparó con el nivel de precios de las exportaciones chinas al mercado de la Unión, para determinar si el mercado de la Unión era atractivo en términos de niveles de precios. |
|
(290) |
La Comisión examinó el nivel de precios durante el período de investigación de la reconsideración comunicado por los productores exportadores incluidos en la muestra y constató que, para transacciones comparables (es decir, facturas comerciales fijadas en el incoterm FOB o franco a bordo), el precio unitario de los neumáticos para camiones exportados a terceros países representaba alrededor del 80 % de su precio unitario en la UE. Además, el atractivo del mercado de la Unión quedó demostrado por el hecho de que, a pesar de las medidas antidumping en vigor, los volúmenes de exportación chinos a la Unión se mantuvieron en torno al 30 % del volumen de las importaciones durante la investigación inicial. |
|
(291) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que el mercado de la Unión constituía un mercado atractivo para los productores exportadores chinos de neumáticos para camiones, tanto en términos de sus precios como de su tamaño. |
4.3. Capacidad de absorción potencial de los mercados de terceros países
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(292) |
Además de lo anterior, la Comisión constató que las medidas de defensa comercial sobre las exportaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China están en vigor en Armenia, Botsuana, Brasil, Egipto, Esuatini, Kazajistán, República Kirguisa, Lesoto, Namibia, Federación de Rusia, Sudáfrica, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos de América (120) .. Como consecuencia de ello, estos mercados de terceros países, que son consumidores importantes de neumáticos para camiones, son menos atractivos para los productores exportadores chinos. Esto representa un elemento adicional que respalda la conclusión de que la actual capacidad de producción de China probablemente terminaría por llegar al mercado de la Unión si se derogaran las medidas. |
4.3.1. Conclusión
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(293) |
La investigación puso de manifiesto que las importaciones procedentes de China siguieron entrando en el mercado de la Unión en grandes volúmenes (en comparación con el tamaño del mercado) a precios objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración. |
|
(294) |
Además, la capacidad excedentaria de China fue significativa en comparación con el consumo de la Unión (considerando 301) durante el período de investigación de la reconsideración. Por otra parte, el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y precios apuntó a la probabilidad de que las exportaciones chinas se orientaran hacia este, en caso de que las medidas dejasen de tener efecto, y de que la capacidad excedentaria también se utilizara para aumentar la producción y las exportaciones a la Unión. |
|
(295) |
Por consiguiente, la Comisión concluyó que era probable que la expiración de las medidas antidumping diera lugar a un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes de China debido a la gran capacidad excedentaria de China y al nivel de precios del mercado de la Unión en comparación con otros destinos de exportación. |
|
(296) |
Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión concluyó que la expiración de las medidas antidumping probablemente daría lugar a una continuación del dumping. |
5. PERJUICIO
5.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
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(297) |
Durante el período considerado, el producto similar estaba siendo fabricado por más de cuatrocientos productores de la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
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(298) |
La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a los dieciocho millones de neumáticos. La Comisión estableció la cifra total de producción de la Unión sobre la base de la información facilitada por la Asociación Europea de Fabricantes de Neumáticos y Caucho («ETRMA»), el solicitante y las estadísticas de Eurostat. Tal y como se indica en el considerando 27, cinco productores de la Unión incluidos en la muestra definitiva representan más del 25 % del volumen de producción y venta de la Unión del producto similar. Por consiguiente, los indicadores microeconómicos se examinaron en función de los datos obtenidos a partir de las respuestas de esos cinco productores de la Unión. |
|
(299) |
Se constató que algunos de los productores incluidos en la muestra importaban el producto afectado desde China y lo revendían en el mercado de la Unión. Sin embargo, en comparación con sus ventas totales, las importaciones son marginales (menos del 1 % de sus ventas totales) y no afectan a su calificación como productores de la Unión. |
5.2. Consumo de la Unión
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(300) |
La Comisión determinó el consumo de la Unión sobre la base de la información facilitada por la ETRMA y Eurostat. |
|
(301) |
El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 2 Consumo de la Unión (en artículos)
|
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(302) |
El consumo en el mercado de la Unión aumentó un 11 % durante el período considerado. Se produjo un notable aumento de 2020 a 2022. Es probable que esto esté relacionado con la recuperación de la crisis de la COVID-19 y se explica por el hecho de que el consumo de neumáticos está intrínsecamente vinculado a los kilómetros recorridos por las flotas, que, a su vez, dependen en gran medida de la actividad económica general y, en particular, del volumen de mercancías transportadas por carretera. El aumento del consumo alcanzó su máximo en 2022 y se ralentizó durante el período de investigación de la reconsideración. |
5.3. Importaciones procedentes del país afectado
5.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
|
(303) |
La Comisión determinó el volumen de las importaciones a partir de los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del consumo de la Unión recogido en el cuadro 1. |
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(304) |
Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 3 Volumen de importación (en artículos) y cuota de mercado
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(305) |
La Comisión determinó el volumen de las importaciones a partir de los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones a partir del consumo de la Unión se recoge en el cuadro 3. |
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(306) |
El volumen de las importaciones procedentes de China aumentó un 22 % durante el período considerado, de aproximadamente 900 000 neumáticos en 2020 a aproximadamente 1,1 millones de neumáticos durante el período de investigación. El aumento de las importaciones chinas fue especialmente significativo en 2022, cuando el Tribunal General de la Unión Europea anuló parcialmente las medidas originales, tal como se describe en el considerando 4. El volumen de las importaciones se mantuvo al mismo nivel también durante el período de investigación de la reconsideración, a pesar de la disminución de la demanda. Esto dio lugar a un aumento de la cuota de mercado de las importaciones chinas de un 4,9 a un 5,4 % durante el período considerado. |
5.3.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
|
(307) |
La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. |
|
(308) |
El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 4 Precios de importación (EUR/artículo)
|
|
(309) |
Durante el período considerado, los precios medios de las importaciones a la Unión procedentes de China (en todos los niveles) aumentaron un 61 %. |
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(310) |
Dado que los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron principalmente neumáticos de nivel 1 y de nivel 2, la Comisión carecía de información detallada sobre las exportaciones chinas del nivel 3, en el que se produjo el perjuicio principal durante la investigación original, lo que provocó posteriormente un efecto de cascada inverso en los otros dos niveles. |
|
(311) |
Por esta razón, la Comisión calculó la subcotización de precios para la totalidad de las importaciones sobre la base de las estadísticas de importación. |
|
(312) |
Así pues, la Comisión realizó una comparación entre:
|
|
(313) |
Esta comparación mostró que el precio medio de importación chino (270 EUR/artículo) era inferior al precio medio de venta de la industria de la Unión (281 EUR/artículo) y solo ligeramente superior al coste medio de producción de la industria de la Unión (260 EUR/artículo). Si el precio en muelle se determinara sin los derechos antidumping, ascendería a 254 EUR/artículo, lo que subcotizaría considerablemente el precio medio de venta de la industria de la Unión y estaría también por debajo del coste de producción de la industria de la Unión. |
|
(314) |
Así pues, la Comisión concluyó que, en general, los precios de las importaciones chinas eran inferiores al precio medio de venta de la industria de la Unión. |
|
(315) |
Tras la divulgación final, Hankook alegó que la Comisión había cambiado incorrectamente su metodología de cálculo de la subcotización respecto de la investigación original. Hankook alegó que, en lugar de estimar la subcotización de precios para la totalidad de las importaciones sobre la base de estadísticas de importación, la Comisión debería haber llevado a cabo un análisis tipo por tipo o por niveles. En la versión confidencial de sus observaciones, Hankook también presentó datos sobre sus volúmenes y precios de exportación y alegó que, utilizando estos datos, la Comisión podría haber deducido los precios de importación para todos los niveles y realizado un análisis de la subcotización por niveles. |
|
(316) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con estas alegaciones. En primer lugar, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos que operan en el nivel 3 y tal como se indica en el considerando 310, la Comisión carecía de información detallada sobre las exportaciones chinas, especialmente en el nivel 3, por lo que no pudo llevar a cabo un análisis de la subcotización por niveles. Así pues, se produjo un cambio en los datos subyacentes de que disponía la Comisión. En segundo lugar, los datos presentados por Hankook sobre sus propios volúmenes y precios de exportación eran insuficientes para llevar a cabo un nuevo análisis de la subcotización. Incluso según estos datos, sigue habiendo otros operadores de los niveles 1, 2 y 3 sobre los que no se dispone de información detallada y, contrariamente a lo que sostiene Hankook, esos datos no son suficientes para aportar más información sobre la subcotización por niveles o para invalidar los resultados del análisis de subcotización realizado por la Comisión. En consecuencia, se rechaza esta alegación. |
5.4. Importaciones procedentes de terceros países distintos de China
|
(317) |
Las importaciones de neumáticos procedentes de terceros países distintos de China procedían principalmente de Tailandia, Turquía y Vietnam. |
|
(318) |
El volumen de las importaciones en la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de neumáticos procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la forma siguiente: Cuadro 5 Importaciones procedentes de terceros países
|
|
(319) |
Durante el período considerado, las importaciones procedentes de otros terceros países aumentaron en alrededor de dos millones de artículos, es decir, un 41 %. Este ritmo es más rápido que la progresión del consumo de la Unión y dio lugar a un aumento de la cuota de mercado del 26,5 al 33,5 %. |
|
(320) |
El principal aumento se produjo en las importaciones procedentes de Tailandia (856 000 artículos), Turquía (590 000 artículos) y Vietnam (486 000 artículos). En el caso de otros terceros países, el aumento fue modesto (53 000 artículos). |
|
(321) |
El nivel de precios de las importaciones procedentes de otros terceros países, especialmente de Tailandia y Vietnam, estaba muy por debajo de los precios de venta de la industria de la Unión. |
5.5. Situación económica de la industria de la Unión
5.5.1. Observaciones generales
|
(322) |
El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado. |
|
(323) |
Como se indica en los considerandos 15 a 17, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión. |
|
(324) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos en función de los datos contenidos en la solicitud de reconsideración, las estadísticas de Eurostat y las contribuciones de la ETRMA. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
|
(325) |
Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores. |
|
(326) |
Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
|
(327) |
La investigación original llevó a cabo un análisis de la situación económica de la industria de la Unión de forma agregada, y, para determinados indicadores microeconómicos, también por nivel, debido a la segmentación del mercado de la Unión. En la presente investigación, la Comisión analizó en primer lugar la situación económica de la industria de la Unión de forma agregada. |
|
(328) |
La Comisión también llevó a cabo el análisis de determinados indicadores a escala de nivel. Tal y como se indica en los considerandos 370 a 377, este análisis confirma que las tendencias observadas para el producto afectado en su totalidad se corresponden de manera general con las de los niveles estudiados de manera independiente. |
|
(329) |
En la investigación original, la Comisión ponderó los resultados de los productores de la Unión incluidos en la muestra en función de su cuota en las ventas totales de los productores de la Unión en esta, a fin de garantizar que las pymes estuviesen representadas en función de su cuota en las ventas totales de la Unión en todos los microindicadores. Dado que la actividad de las pymes se limita únicamente al nivel 3, este ajuste tuvo como consecuencia directa el aumento de la proporción de ventas de dicho nivel dentro del conjunto de datos procedentes de los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
|
(330) |
En la presente investigación, la Comisión consideró que la ponderación original no era necesaria para realizar una evaluación objetiva de la situación de la industria de la Unión en el contexto de la reconsideración por expiración. De hecho, la investigación constató que el panorama del perjuicio de las pymes que solo operaban en el nivel 3 era incluso peor que la situación general del perjuicio del nivel 3. Además, la Comisión consideró que, incluso sin ponderar los datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra, la industria de la Unión sufrió un perjuicio en todos los niveles (véanse los considerandos 370 a 377). Por lo tanto, lógicamente, cualquier ponderación solo aumentaría las tendencias negativas observadas en la actualidad en la situación general del perjuicio. |
5.5.2. Indicadores macroeconómicos
5.5.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
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(331) |
El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 6 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
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(332) |
Junto con el crecimiento del mercado y las ventas en el mercado de la Unión, los volúmenes de producción aumentaron de 2020 a 2021. Posteriormente, la producción disminuyó en 2022 y se redujo aún más en el período de investigación de la reconsideración. La disminución de los volúmenes de producción fue atribuible a la reducción de los volúmenes de ventas, lo que a su vez estaba relacionado con el descenso del consumo de la Unión y dio lugar a la pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión. En el período de investigación de la reconsideración, los volúmenes de producción de la industria de la Unión volvieron al mismo nivel que en 2020. Sin embargo, la industria de la Unión pudo adaptar su capacidad a los cambios que se produjeron en los volúmenes de producción, moderando las fluctuaciones del índice de utilización de la capacidad, que incluso mejoró ligeramente (un 3 %) durante todo el período considerado. |
5.5.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
|
(333) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 7 Volumen de ventas y cuota de mercado
|
|
(334) |
En el mercado en crecimiento, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión aumentaron de 2020 a 2021. Durante 2022, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión disminuyeron a pesar del crecimiento del mercado y siguieron reduciéndose en el período de investigación de la reconsideración. En el período de investigación de la reconsideración, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión habían vuelto al mismo nivel que en 2020. Dado que las ventas de la industria de la Unión fueron a la zaga del aumento del mercado en 2022 y se deterioraron más rápidamente que este en el período de investigación de la reconsideración, la cuota de mercado cayó del 69 al 61 % durante el período considerado. |
|
(335) |
En sus observaciones sobre el inicio, el grupo Hankook alegó que las ventas de la industria de la Unión, así como su cuota de mercado permanecieron básicamente estables durante el período considerado y que la ligera disminución entre 2022 y el período de investigación de la reconsideración podía explicarse por la reducción del consumo. |
|
(336) |
Las constataciones de la investigación no respaldan esta alegación. Aunque las ventas de la industria de la Unión se situaron al mismo nivel en el período de investigación de la reconsideración que en comparación con 2020, se produjo una disminución importante (13 %) de 2022 al período de investigación de la reconsideración. Asimismo, la cuota de mercado de la industria de la Unión se redujo del 69 al 61 % durante el período considerado. |
|
(337) |
Por tanto, se rechazó esta alegación. |
5.5.2.3. Crecimiento
|
(338) |
El consumo de la Unión aumentó en un primer momento de 2020 a 2022, en consonancia con el aumento de la actividad económica tras la COVID-19. El aumento del consumo alcanzó su máximo en 2022 y se ralentizó durante el período de investigación de la reconsideración, lo que dio lugar a un aumento global del 11 % durante el período considerado. Solo durante 2021 las ventas de la industria de la Unión pudieron seguir la tendencia positiva del mercado. En 2022, las ventas de la industria de la Unión no aumentaron al mismo ritmo que el mercado y se deterioraron más rápidamente que este en el período de investigación de la reconsideración. Esto dio lugar a una disminución de 8 puntos porcentuales de la cuota de mercado (del 69 al 61 %) durante el período considerado. |
5.5.2.4. Empleo y productividad
|
(339) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Empleo y productividad
|
|
(340) |
Durante el período considerado, la industria de la Unión perdió más de 2 700 puestos de trabajo directos. Cuando los volúmenes de producción de la industria de la Unión aumentaron de 2020 a 2021, también aumentó el empleo. Sin embargo, dado que la industria de la Unión también pudo mejorar su productividad, el empleo no aumentó al mismo ritmo que los volúmenes de producción. La caída de los volúmenes de producción entre 2021 y el período de investigación de la reconsideración dio lugar a una disminución de los puestos de trabajo y también a una cierta pérdida de productividad. |
5.5.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores
|
(341) |
Durante el período de investigación de la reconsideración, los márgenes de dumping individual constatados de los productores exportadores que cooperaron seguían siendo importantes (véase el considerando 283). |
|
(342) |
No obstante, a pesar de la persistencia del dumping de China, el análisis de los indicadores de perjuicio revela que las medidas implantadas tuvieron efectos positivos en la industria de la Unión al principio del período considerado. Sin embargo, esta situación positiva se invirtió en 2022, cuando la situación de la industria de la Unión volvió a deteriorarse. |
5.5.3. Indicadores microeconómicos
5.5.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
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(343) |
Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/artículo)
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(344) |
Los precios de venta de los neumáticos a clientes no vinculados en el mercado de la Unión aumentaron un 25 % durante el período considerado. Entre 2020 y 2021, el aumento de los precios coincidió con un aumento de la demanda. En esta situación, la industria de la Unión pudo incrementar sus precios de venta más (un 7 %) de lo que aumentó el coste de producción (un 4 %). |
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(345) |
Esta situación favorable cambió en 2022, tras lo cual la industria de la Unión no pudo repercutir los aumentos de los costes en sus precios de venta. Aunque los precios de venta aumentaron 18 puntos porcentuales entre 2021 y el período de investigación de la reconsideración, estos incrementos de precios no estaban en consonancia con el aumento del coste de producción. |
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(346) |
En general, el coste de producción aumentó un 40 % durante el período considerado. El aumento más significativo se produjo entre 2021 y 2022, cuando el coste de producción aumentó un 30 %. |
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(347) |
Los indicadores clave de perjuicio también se analizaron para los tres niveles. |
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(348) |
En el nivel 1, el precio de venta unitario medio aumentó en 55 EUR, mientras que los costes unitarios aumentaron en 75 EUR durante el mismo período. El precio medio de venta aumentó un 24 %, mientras que el coste de producción aumentó un 39 % durante el período considerado. Cuadro 10 Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/artículo). Nivel 1
|
|
(349) |
En el nivel 2, el precio de venta unitario medio aumentó en 60 EUR, mientras que los costes unitarios aumentaron en 68 EUR durante el mismo período. El precio medio de venta aumentó un 29 %, mientras que el coste de producción aumentó un 39 % durante el período considerado. Cuadro 11 Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/artículo). Nivel 2
|
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(350) |
En el nivel 3, el precio de venta unitario medio aumentó en 40 EUR, mientras que los costes unitarios aumentaron en 58 EUR durante el mismo período. El precio medio de venta aumentó un 24 %, mientras que el coste de producción aumentó un 34 % durante el período considerado. Cuadro 12 Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/artículo). Nivel 3
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5.5.3.2. Costes laborales
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(351) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 13 Costes laborales medios por trabajador
|
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(352) |
El coste laboral medio por trabajador aumentó un 9 % entre 2020 y 2021 y después un 20 % entre 2021 y 2022, manteniéndose al mismo nivel en el período de investigación de la reconsideración. |
5.5.3.3. Existencias
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(353) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 14 Existencias
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(354) |
En comparación con la producción, las existencias al cierre se mantuvieron en el mismo nivel entre 2020 y 2022 (entre el 14 y el 16 % del volumen de producción). Se observó un aumento (hasta el 21 % del volumen de producción) al comparar las existencias al cierre al final del período de investigación (30 de junio de 2023) con los niveles de existencias al final del ejercicio en el período 2020-2022. Sin embargo, este aumento se explica en gran medida por la estacionalidad. Durante el segundo semestre del año se venden volúmenes más elevados de neumáticos que en el primer semestre, mientras que la producción es menos estacional. Debido a esta estacionalidad, los volúmenes de existencias suelen ser superiores a finales de junio en comparación con finales de diciembre. Por lo tanto, el aumento aparente de los niveles de existencias durante el período de investigación de la reconsideración, como tal, no es indicativo de la situación financiera de los productores de la Unión. |
5.5.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
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(355) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 15 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
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(356) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. |
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(357) |
La rentabilidad general mejoró en un primer momento entre 2020 y 2021, cuando la demanda de neumáticos aumentó tras la recuperación del transporte por carretera tras la crisis de la COVID-19 y cuando las importaciones globales aún no habían aumentado en la misma medida que posteriormente. Como se explica en el considerando 344, la industria de la Unión pudo incrementar sus precios de venta en 2021 más de lo que aumentó el coste de producción, lo que contribuyó a aumentar los márgenes de beneficio del 7,9 al 13,4 %. |
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(358) |
La situación cambió en 2022 cuando la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios en consonancia con el incremento de los costes. Como consecuencia de ello, la rentabilidad de la industria de la Unión cayó a niveles bajos (1,8 % en 2022 y 1,3 % en el período de investigación de la reconsideración). |
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(359) |
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto fue decreciente durante todo el período considerado. Se vio influido por dos factores principales. Por una parte, la rentabilidad global de la industria de la Unión contribuyó positivamente al flujo de caja al principio del período considerado. Esta contribución se agotó prácticamente tras la caída de la rentabilidad en 2022. Por otra parte, el aumento de los volúmenes de producción y de los niveles de existencias al cierre absorbió el capital circulante y, por tanto, tuvo un impacto negativo en el flujo de caja ya a partir de 2021. En conjunto, el flujo de caja disminuyó de 96 millones EUR positivos a 95 millones EUR negativos durante el período considerado. |
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(360) |
Durante el período considerado, las inversiones aumentaron de 50 millones EUR a 66 millones EUR, es decir, un 32 %. En conjunto, su nivel se mantuvo por debajo del 10 % del volumen de negocio total durante todo el período considerado. |
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(361) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. En primer lugar, aumentó del –2,1 al 3,9 % entre 2020 y 2021, en consonancia con la mejora de la rentabilidad. Posteriormente, cuando la rentabilidad global de la industria de la Unión se deterioró, el rendimiento de las inversiones disminuyó al –15,2 % en 2022 y al –16,3 % en el período de investigación de la reconsideración. |
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(362) |
La industria de la Unión está fragmentada entre grandes grupos de empresas multinacionales y más de 400 pymes en toda la Unión, y es heterogénea en relación con su capacidad para reunir capital. |
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(363) |
Se hizo un análisis separado basado en la misma metodología descrita para la rentabilidad en los tres niveles. |
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(364) |
La evolución de la rentabilidad en el nivel 1 durante el período considerado fue similar a la fluctuación de la rentabilidad de la industria de la Unión considerada en su conjunto. En un primer momento mejoró entre 2020 y 2021 y después cayó a niveles bajos (1,9 % en 2022 y 1,3 % en el período de investigación de la reconsideración). |
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(365) |
En el nivel 1, el flujo de caja neto disminuyó de 85 millones EUR positivos a 56 millones EUR negativos durante el período considerado. El rendimiento de las inversiones aumentó en un primer momento del 1,1 al 7,6 % y luego disminuyó al –14,0 % en el período de investigación de la reconsideración. Cuadro 16 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones. Nivel 1
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(366) |
La evolución de la rentabilidad en el nivel 2 durante el período considerado mejoró en un primer momento entre 2020 y 2021, después cayó al 3,5 % en 2022 y al 2,5 % en el período de investigación de la reconsideración. |
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(367) |
En el nivel 2, el flujo de caja neto disminuyó de 5,5 millones EUR positivos a 34,5 millones EUR negativos durante el período considerado. El rendimiento de las inversiones se redujo del 15,8 % en 2020 al –28,0 % en el período de investigación de la reconsideración. Cuadro 17 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones. Nivel 2
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(368) |
El nivel 3 no fue rentable durante todo el período considerado. Durante el período considerado, la situación empeoró y la rentabilidad negativa del –1,6 % en 2020 disminuyó al –3,5 % en el período de investigación de la reconsideración. La situación fue aún peor en el caso de las pymes que operaban en el nivel 3, cuya rentabilidad fluctuó entre el 4,6 y el –7,0 % durante el período considerado. La ligera «mejora» entre 2022 y el período de investigación de la reconsideración mostró el escaso éxito de los esfuerzos de la industria para adaptarse a la difícil situación. |
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(369) |
En el nivel 3, el flujo de caja neto disminuyó de 5,3 millones EUR positivos a 4,2 millones EUR negativos durante el período considerado. El rendimiento de las inversiones fue negativo durante todo el período considerado, disminuyendo del –5,9 al –20,0 % durante el período considerado. Cuadro 18 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones. Nivel 3
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5.6. Conclusión sobre el perjuicio
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(370) |
La investigación constató que la industria de la Unión en su conjunto mostró una recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores durante 2021. Entre 2022 y el período de investigación de la reconsideración, se produjo una inversión de esta recuperación. |
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(371) |
Esto se hace especialmente patente en la disminución de la rentabilidad de la industria de la Unión, la pérdida de cuota de mercado y la incapacidad para aumentar los precios en consonancia con el incremento de los costes. Además, los indicadores relacionados con la rentabilidad, como el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones, también se deterioraron. Esto se observó sobre todo entre los productores del nivel 3, que están especialmente expuestos a la presión sobre los precios de las importaciones a bajo precio, lo que a su vez afecta negativamente a los niveles superiores a través del efecto de cascada inverso descrito en la investigación original (121). |
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(372) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de base. |
6. CAUSALIDAD
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(373) |
Durante el período considerado, la industria de la Unión perdió su cuota de mercado en favor de las importaciones procedentes de otros países, en particular Tailandia, Vietnam, Turquía y también China. |
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(374) |
El deterioro de la cuota de mercado de la industria de la Unión se debió en parte al aumento de las importaciones chinas tras la anulación parcial de los derechos antidumping y, lo que es más importante, debido al aumento de las importaciones procedentes de otros países a precios bajos. Las importaciones a precios más bajos han dificultado que la industria de la Unión aumente sus precios y mantenga su cuota de mercado en un entorno de aumento de los costes. |
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(375) |
Tras el inicio de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, los precios de los insumos y la energía aumentaron considerablemente, lo que dio lugar a un rápido aumento de los costes de producción. Al mismo tiempo, los volúmenes de importación aumentaron y, a partir de 2022, la industria de la Unión no pudo repercutir los aumentos de los costes en sus precios de venta. Aunque los precios de venta aumentaron un 18 % entre 2021 y el período de investigación de la reconsideración, estos incrementos de precios fueron insuficientes para compensar el aumento del coste de producción. |
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(376) |
En consecuencia, la Comisión también observa que la situación perjudicial en la que se encuentra la industria de la Unión se produce en un momento en que existen otros factores, como aumentos significativos de los costes y un incremento sustancial de las importaciones a bajo precio procedentes de otros países, especialmente Tailandia, Vietnam y Turquía. Como se muestra en los considerandos 317 a 321, las importaciones procedentes de Tailandia y Vietnam aumentaron sustancialmente y sus niveles de precios estaban claramente por debajo de los precios de la industria de la Unión. |
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(377) |
Por este motivo, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping originarias de China contribuyeron al perjuicio importante para la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración; sin embargo, otros factores, en particular el aumento de los costes y las importaciones originarias de otros países, pudieron cuestionar la verdadera relación entre las importaciones objeto de dumping y los efectos en la industria de la Unión. Así pues, la Comisión decidió seguir evaluando si existe la probabilidad de que el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China reapareciera si se permitiese que las medidas expirasen. |
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(378) |
Tras la divulgación final, Hankook alegó que las importaciones chinas no son la causa del perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Hankook alegó que las importaciones chinas no subcotizan los precios de la industria de la Unión en el nivel 3 ni en el nivel 1. En apoyo de su alegación, Hankook presentó datos confidenciales sobre sus precios y volúmenes de exportación. |
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(379) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. Como se indica en el considerando 316, los datos facilitados por Hankook son insuficientes para llevar a cabo un nuevo análisis de la subcotización, ya que no contienen información suficiente sobre otros operadores activos en los niveles 1, 2 y 3. Por consiguiente, estos datos no podían invalidar ninguno de los resultados del análisis de la subcotización realizado por la Comisión. En consecuencia, la Comisión consideró que la premisa de esta alegación, es decir, que no existe subcotización en los niveles 1 o 3, es incorrecta, por lo que se rechaza esta alegación. |
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(380) |
Tras la divulgación final, Hankook también alegó que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión no se debe a las importaciones chinas, sino a los neumáticos importados de otros terceros países. |
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(381) |
Como se indica en el considerando 377, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes de China habían contribuido al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión, pero que también otros factores, en particular el aumento de los costes y las importaciones procedentes de otros países, podían poner en tela de juicio la verdadera relación entre las importaciones objeto de dumping y los efectos en la industria de la Unión. Así pues, la Comisión considera que esta alegación no invalida la conclusión anterior y, por ende, se rechaza. |
7. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO
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(382) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio provocado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de China si se permitiese que las medidas dejen de tener efecto. |
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(383) |
A este respecto, la Comisión analizó los siguientes elementos: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión y los precios de exportación a mercados de terceros países, así como la relación entre los precios de la Unión y China, la posible capacidad de absorción de los mercados de terceros países, los niveles de precios probables de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antidumping, y su impacto en la industria de la Unión, incluido el nivel de subcotización y perjuicio y el aumento de las importaciones chinas tras la anulación temporal de los derechos antidumping. |
7.1. Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China
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(384) |
Como se establece en los considerandos 286 a 288, China cuenta con una capacidad de producción y una capacidad excedentaria importantes para aumentar rápidamente las exportaciones al mercado de la Unión en el caso de que se permita que las medidas antidumping expiren. Como se establece en el considerando 287, la capacidad no utilizada disponible de China en 2022 asciende a casi 20 millones de unidades, una cifra casi equiparable al consumo total en el mercado de la UE. |
7.2. Atractivo del mercado de la Unión y precios de exportación a mercados de terceros países
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(385) |
Como se expone en los considerandos 289 a 291, el mercado de la Unión, que es el segundo mayor mercado del mundo después de los Estados Unidos, es un mercado atractivo tanto en términos de precios como de tamaño. En 2023, el nivel de precios de las exportaciones chinas a la Unión fue significativamente superior al de los precios medios chinos de exportación a otros destinos principales, incluido Estados Unidos. Además, a pesar de las medidas antidumping en vigor, las importaciones chinas a la Unión se mantuvieron en torno al 30 % del volumen de las importaciones durante la investigación inicial. |
7.3. Capacidad de absorción potencial de los mercados de terceros países
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(386) |
Como se indica en el considerando 292, las medidas de defensa comercial sobre las exportaciones del producto similar procedentes de China están en vigor en la mayoría de los mercados de terceros países, que son importantes consumidores de neumáticos para camiones. Esto hace que estos mercados sean menos atractivos para los productores exportadores chinos. Esto representa un elemento adicional que respalda la conclusión de que la actual capacidad de producción de China probablemente terminaría por llegar al mercado de la Unión si se derogaran las medidas. |
7.4. Niveles de precios probables de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antidumping, y su impacto en la industria de la Unión, incluido el nivel de subcotización y perjuicio.
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(387) |
Como se muestra en el cuadro 4, los precios de las importaciones a la Unión procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración fueron de 218 EUR/artículo, una cifra significativamente inferior al precio medio de venta de la industria de la Unión que era de 281 EUR/artículo y que figura en el cuadro 9, y también inferior a su coste de producción que ascendía a 260 EUR/artículo. |
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(388) |
Por lo tanto, es probable que, si no existieran derechos antidumping, las importaciones chinas subcotizarían significativamente los precios de la Unión. |
7.5. Aumento de las importaciones chinas tras la anulación parcial de los derechos antidumping
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(389) |
Como se muestra en el cuadro 3 y se expone en el considerando 306, el aumento de las importaciones chinas fue especialmente significativo en 2022, cuando el Tribunal General de la Unión Europea anuló parcialmente las medidas originales. |
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(390) |
Esto indica que los productores exportadores chinos siguen interesados en el mercado de la Unión y que es probable que las importaciones vuelvan a aumentar si se derogan las medidas. |
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(391) |
En sus observaciones al inicio, el grupo Hankook alegó que las tendencias de las importaciones indican que no existe ninguna amenaza de continuación o reaparición del perjuicio. Según este grupo, la cuota de mercado actual de las importaciones chinas no podría tener un impacto significativo en el futuro de la industria de la Unión. Asimismo, el grupo Hankook alegó que el aumento de la capacidad de producción china no estaba dedicado al mercado de la Unión, sino a otros mercados. |
|
(392) |
La Comisión no estuvo de acuerdo con esta opinión. Aunque, en cierta medida, los derechos actuales protegen hasta cierto punto a la industria de la Unión frente a las importaciones objeto de dumping procedentes de China, las importaciones chinas pudieron seguir aumentando su cuota de mercado durante el período considerado. Teniendo en cuenta los niveles de precios chinos sin derechos y la capacidad excedentaria disponible de China, es probable que la cuota de mercado de las importaciones chinas aumente sustancialmente si se permite que las medidas dejen de tener efecto. Tampoco se justificó la alegación de que el aumento de la capacidad china se había dirigido principalmente a otros mercados durante el período considerado. Aunque sea correcto, la Comisión considera que el mercado de la Unión sigue siendo atractivo para las importaciones chinas. |
|
(393) |
Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones. |
|
(394) |
Tras la divulgación final, Hankook alegó que no existen pruebas suficientes de la probabilidad de reaparición del perjuicio. En particular, Hankook afirmó que el aumento de las importaciones en 2022 no puede vincularse a la anulación parcial de las medidas en 2022 ni es indicativo del comportamiento de los productores exportadores chinos. Hankook también alegó que no había subcotización en el nivel 3, que los productores chinos tenderían más bien a aumentar sus beneficios que a bajar sus precios en caso de que se dejaran expirar las medidas y que, dado que el mercado de la Unión solo representaba el 4 % del volumen total de las exportaciones chinas, el mercado de la Unión no puede considerarse atractivo. |
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(395) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con estas alegaciones. En primer lugar, la anulación parcial de las medidas por el Tribunal General envió una señal al mercado sobre la posibilidad de anulación parcial y posterior reembolso de los derechos, lo que hizo que las importaciones resultaran potencialmente más atractivas. En segundo lugar, tal como se explica en los considerandos 316 y 379, la premisa en que se basa la alegación, según la cual no existe subcotización en el nivel 3, es incorrecta. En tercer lugar, Hankook no presentó ninguna prueba que respaldara la alegación de que los productores chinos tenderían más bien a aumentar sus beneficios que a bajar sus precios si se dejaran expirar las medidas. Por último, el nivel actual de exportaciones chinas a la Unión, en un momento en el que existen derechos en vigor, no puede invalidar el hecho de que el mercado de la Unión sigue siendo atractivo por las razones enumeradas en los considerandos 289 a 291 y 385. En consecuencia, se rechaza esta alegación. |
7.6. Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio
|
(396) |
En vista de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que, en caso de que las medidas dejasen de tener efecto, esto conllevaría probablemente un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales, lo que agravaría aún más la situación de perjuicio de la industria de la Unión. |
8. INTERÉS DE LA UNIÓN
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(397) |
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios finales. |
8.1. Interés de la industria de la Unión
|
(398) |
Los productores de la Unión que representaban más del 25 % del volumen de producción de la Unión cooperaron en la investigación. |
|
(399) |
La investigación mostró que la industria de la Unión se encontraba en una situación vulnerable en la que no pudo repercutir plenamente los aumentos de los costes en sus precios de venta y sus márgenes de beneficio habían disminuido. |
|
(400) |
La Comisión concluye que, dado que la industria de la Unión ya está sufriendo un perjuicio y, en caso de que las medidas dejen de tener efecto, es muy probable que aumenten las importaciones objeto de dumping procedentes de China a niveles de precios perjudiciales, esto daría lugar a una presión creciente sobre los precios en el mercado de la Unión y agravaría aún más el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
|
(401) |
Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas redunda claramente en interés de la industria de la Unión. |
8.2. Interés de los importadores no vinculados y los usuarios
|
(402) |
Ningún importador ni usuario cooperó en la investigación. |
|
(403) |
La investigación original concluyó que, si bien las medidas no redundaban en interés de los importadores que dependen predominantemente de la importación de neumáticos muy baratos procedentes de China, es poco probable que los importadores con una cartera más amplia se vean gravemente afectados por el restablecimiento de la competencia leal. |
|
(404) |
A falta de nuevos elementos de prueba, la Comisión concluyó, por tanto, que, al igual que en la investigación original, la continuación de las medidas no afectará de manera significativa a los importadores ni a los usuarios. |
8.3. Otros intereses
|
(405) |
La investigación original concluyó que las medidas de protección de los fabricantes de neumáticos de calidad superior de la industria de la Unión que fabrican neumáticos nuevos de alta calidad diseñados para tener una larga vida útil y que pueden recauchutarse, así como de los recauchutadores activos en el mercado del nivel 3, redundan en interés de la política de la Unión sobre la reducción de los residuos y la gestión sostenible de las materias primas. Por otra parte, dado que, en su mayor parte, las empresas activas en el sector del recauchutado son pymes, la imposición de medidas también estaría en consonancia con el importante objetivo de la Comisión de apoyar a las pymes (122). |
|
(406) |
En la investigación original, los proveedores de bandas de rodadura habían presentado observaciones en apoyo de la imposición de medidas antidumping alegando que tales medidas son esenciales para la supervivencia del sector del recauchutado y afirmando que, sin actividades de recauchutado, su negocio se verá gravemente afectado. Posteriormente, la Comisión llegó a la conclusión de que las medidas irían en interés de los proveedores de bandas de rodadura. |
|
(407) |
A falta de nuevos elementos de prueba, la Comisión concluyó, por tanto, que, al igual que en la investigación original, las medidas irían en interés de los proveedores de bandas de rodadura. |
8.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
|
(408) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que no existían motivos convincentes con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base para pensar que no redundaría en interés de la Unión mantener las medidas vigentes sobre las importaciones de neumáticos originarios de la República Popular China. |
9. MEDIDAS ANTIDUMPING
|
(409) |
Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación del dumping, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre los neumáticos originarios de China. |
|
(410) |
Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación del antidumping individual es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «las demás empresas». |
|
(411) |
Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación de un tipo de derecho más bajo esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
|
(412) |
Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
|
(413) |
Los tipos del derecho antidumping asignados con carácter individual a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China y fabricado por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales. |
|
(414) |
Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos del derecho antidumping individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (123). Debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
|
(415) |
Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar sus observaciones tras la comunicación de la información. |
|
(416) |
Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes. |
|
(417) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, actualmente incluidos en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012 12 00 10) y originarios de la República Popular China.
2. Los derechos antidumping definitivos aplicables, en EUR por artículo del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación, serán los siguientes:
|
País de origen |
Empresa |
Derecho antidumping |
Código TARIC adicional |
|
China |
Xingyuan Tire Group Co. Ltd.; Guangrao Xinhongyuan Tyre Co., Ltd. |
4,48 |
C331 |
|
China |
GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd.; GITI Tire (Fujian) Company Ltd.; GITI Tire (Hualin) Company Ltd.; GITI Tire (Yinchuan) Company Ltd. |
35,74 |
C332 |
|
China |
Chongqing Hankook Tire Co., Ltd.; Jiangsu Hankook Tire Co., Ltd. |
17,37 |
C334 |
|
China |
Aeolus Tyre Co., Ltd., Aeolus Tyre (Taiyuan) Co., Ltd.; Qingdao Yellow Sea Rubber Co., Ltd.; Pirelli Tyre Co., Ltd. |
0 |
C877 |
|
China |
Zhongce Rubber Group Co., Ltd. |
0 |
C379 |
|
China |
Weifang Yuelong Rubber Co., Ltd. |
4,48 |
C875 |
|
China |
Hefei Wanli Tire Co., Ltd. |
4,48 |
C876 |
|
China |
Todas las demás empresas sujetas al restablecimiento con arreglo al Reglamento (UE) 2023/737 (124) enumeradas en el anexo I |
10,29 |
|
|
China |
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo II |
21,62 |
|
|
China |
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo III |
0 |
|
|
|
Las demás importaciones originarias de la República Popular China |
4,48 |
C999 |
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 o en los anexos I, II o III estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (número de artículos) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que:
|
a) |
no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 («el período de investigación original»); |
|
b) |
no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que haya o pudiera haber cooperado en la investigación que dio lugar al derecho; y |
|
c) |
realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez concluido el período de investigación original. |
5. En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (125), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.
6. En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión (126), los derechos especificados en el apartado 2 [o en los anexos I y II] se incrementarán en la misma proporción, limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el tipo combinado de derecho compensatorio y antidumping establecido en la investigación de la devolución.
7. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2025
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento (UE) 2018/683 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 116 de 7.5.2018, p. 8).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 263 de 22.10.2018, p. 3).
(4) Reglamento de Ejecución 2018/1690 (UE) de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).
(5) Sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) de 4 de mayo de 2022, China Rubber Industry Association (CRIA) y China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters (CCCMC) / Comisión Europea, T-30/19 y T-72/19, ECLI:EU:T:2022:226.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/737 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China a raíz de la sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados T-30/19 y T-72/19 (DO L 96 de 5.4.2023, p. 9).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/738 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se restablece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China a raíz de la sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados T-30/19 y T-72/19 (DO L 96 de 5.4.2023, p. 45).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2217 de la Comisión, de 6 de septiembre 2024, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antisubvenciones aplicables a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China.
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2219 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2024, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China.
(10) DO C 29 de 26.1.2023, p. 45.
(11) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China (DO C, C/2023/379, 20.10.2023).
(12) La segmentación en niveles se explica en el apartado 2.4.
(13) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2687.
(14) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
(15) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2].
(16) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión, de 15 de marzo de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia (DO L 88 de 16.3.2022, p. 24).
(17) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/802 de la Comisión, de 20 de mayo de 2022, que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos de acero revestido de cromo electrolítico originarios de la República Popular China y de Brasil (DO L 143 de 23.5.2022, p. 11).
(18) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1805 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 364 de 13.10.2021, p. 14).
(19) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China (DO L 108 de 7.4.2022, p. 20).
(20) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1394 de la Comisión, de 11 de agosto de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de silicio originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de silicio procedente de la República de Corea y de Taiwán, independientemente de que se declare o no originario de la República de Corea o Taiwán, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 211 de 12.8.2022, p. 86).
(21) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/934 de la Comisión, de 11 de mayo de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 127 de 12.5.2023, p. 1).
(22) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 10 de abril de 2024, SWD(2024) 91 final.
(23) Informe actualizado, capítulo 2, p. 7.
(24) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 7 y 8.
(25) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 10 y 18.
(26) Puede consultarse en inglés en el siguiente enlace: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.htm (consultado el 8 de abril de 2024).
(27) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 29 y 30.
(28) Informe actualizado, capítulo 4, pp. 57 y 92.
(29) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 149 y 150.
(30) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 153 a 171.
(31) Informe actualizado, capítulo 7, pp. 204 y 205.
(32) Informe actualizado, capítulo 8, pp. 207, 208, 242 y 243.
(33) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 19 a 24; capítulo 4, pp. 69, 99 y 100, y capítulo 5, pp. 130 y 131.
(34) https://www.sinochem.com/en/17197.html (consultado el 10 de julio de 2024).
(35) https://q.stock.sohu.com/newpdf/202457883741.pdf (consultado el 10 de julio de 2024).
(36) http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-4/2024-04-30/10153300.PDF (consultado el 10 de julio de 2024).
(37) https://q.stock.sohu.com/newpdf/202457251875.pdf (consultado el 10 de julio de 2024).
(38) https://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN202404151630237833_1.pdf?1713215477000.pdf (consultado el 10 de julio de 2024).
(39) Artículo 33 de la Constitución del PCCh y artículo 19 del Derecho de sociedades de China. Véase también el Informe actualizado, capítulo 3, pp. 47-50.
(40) https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-04/08/content_5683972.htm (consultado el 10 de julio de 2024).
(41) https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211201/1191133.shtml (consultado el 10 de julio de 2024).
(42) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 24 a 27.
(43) https://www.cria.org.cn/c/member (consultado el 10 de julio de 2024).
(44) https://ccb.cria.org.cn/;https://tyre.cria.org.cn/c/id/1772857864279343106; https://www.cria.org.cn/c/id/1760859134713970690 (consultados el 25 de septiembre de 2024).
(45) Véase la nota anterior.
(46) https://tyre.cria.org.cn/c/id/1772857864279343106 (consultado el 25 de septiembre de 2024).
(47) Véase la nota anterior.
(48) https://www.ty-tyre.com/news/industry/2024/0124/739.html (consultado el 25 de septiembre de 2024).
(49) https://q.stock.sohu.com/newpdf/202457251875.pdf, p. 14 (consultado el 25 de septiembre de 2024).
(50) http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-4/2024-04-30/10153300.PDF, p. 9 (consultado el 25 de septiembre de 2024).
(51) https://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN202404151630237833_1.pdf?1713215477000.pdf, p. 41 (consultado el 25 de septiembre de 2024).
(52) Informe actualizado, capítulo 3, p. 40.
(53) Véase, por ejemplo, Blanchette, J., «Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave Off Disaster» [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», artículo en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10-19.
(54) Informe actualizado, capítulo 3, p. 41.
(55) Puede consultarse en inglés en el siguiente enlace: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(56) https://asia.nikkei.com/Business/Companies/China-s-companies-rewrite-rules-to-declare-Communist-Party-ties#:~:text=HONG%20KONG%20--%20China's%20Communist%20Party%20congress%20underlined%20fears%20that (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(57) General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era, disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 10 de julio de 2024).
(58) «Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise» [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], Financial Times, 2020, disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 10 de julio de 2024).
(59) https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/5665166/files/90c1c79a00b44c67b59c29392476c862.pdf (consultado el 10 de julio de 2024).
(60) https://www.cria.org.cn/c/member (consultado el 10 de julio de 2024).
(61) Informe actualizado, capítulo 14, apartados 14.1 a 14.3.
(62) Informe actualizado, capítulo 4, pp. 56, 57, 99 y 100.
(63) https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/5665166/files/90c1c79a00b44c67b59c29392476c862.pdf (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(64) https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/5665166/files/90c1c79a00b44c67b59c29392476c862.pdf (consultado el 10 de julio de 2024).
(65) Decimocuarto Plan Quinquenal de la provincia de Anhui sobre el desarrollo de la industria de los nuevos materiales, publicado el 28 de febrero de 2022, sección III, cuadro 6.
(66) Véase la nota anterior.
(67) https://gxt.gansu.gov.cn/gxt/c106992/202201/1959993/files/bc8a41db8b904e55b5bd7017eb42d119.pdf (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(68) Véase la nota anterior.
(69) https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211115/1187880.shtml (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(70) http://gxt.jl.gov.cn/xxgk/zcwj/sgxtwj/202109/t20210914_8217060.html (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(71) https://q.stock.sohu.com/newpdf/202457883741.pdf, p. 146 (consultado el 10 de julio de 2024).
(72) https://q.stock.sohu.com/newpdf/202457251875.pdf, p. 145 (consultado el 10 de julio de 2024).
(73) http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-4/2024-04-30/10153300.PDF, p. 190 (consultado el 10 de julio de 2024).
(74) https://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN202404151630237833_1.pdf?1713215477000.pdf, p. 193 (consultado el 10 de julio de 2024).
(75) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 171 a 179.
(76) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 260 y 261.
(77) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 257 y 260.
(78) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 252 y 254.
(79) Informe actualizado, capítulo 13, pp. 360, 361 y 364-370.
(80) Informe actualizado, capítulo 13, p. 366.
(81) Informe actualizado, capítulo 13, pp. 370 y 373.
(82) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 137 y 140.
(83) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 146 y 149.
(84) Informe actualizado, capítulo 6, p. 149.
(85) Véase el documento estratégico oficial de la Comisión Reguladora de Banca y Seguros de China de 28 de agosto de 2020: Three-year action plan for improving corporate governance of the banking and insurance sectors (2020-2022) [«Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022)», documento en inglés], http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 8 de abril de 2024). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «Haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».
(86) Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China, publicada el 15 de diciembre de 2020: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 10 de julio de 2024).
(87) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 157 y 158.
(88) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 150-152, 156-160 y 165-171.
(89) Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), OECD Economic Surveys: China 2019 [«Encuestas económicas de la OCDE: China 2019», documento en inglés], OECD Publishing, París, 2019, p. 29, disponible en:
https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 10 de julio de 2024).
(90) http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 10 de julio de 2024).
(91) https://business.sohu.com/a/709659690_121375869 (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(92) https://baijiahao.baidu.com/s?id=1707938919540030050&wfr=spider&for=pc (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(93) http://www.doublestar.com.cn/news/3966.html (consultado el 26 de septiembre de 2024); http://www.doublestar.com.cn/news/3816.html (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(94) Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(95) https://www.globaltradealert.org/data_extraction.
(96) http://qdd.oecd.org/subject.aspx?Subject=ExportRestrictions_IndustrialRawMaterials.
(97) https://www.globaltradealert.org/data_extraction.
(98) https://www.macmap.org/.
(99) Demonstracoes-Financeiras-Anuais-Completas-Vipal-Borrachas-2022-12-31-FhFCcWCt.pdf.
(100) brisa.com.tr/yatirimci-iliskileri/sunumlar-ve-raporlar/finansal-tablolar-ve-bagimsiz-denetci-raporu/.
(101) Departamento de Comercio de los Estados Unidos, Decision Memorandum for the Preliminary Results of the Antidumping Duty Administrative Review of Certain Passenger Vehicle and Light Truck Tires from the People’s Republic of China [«Memorando de los resultados preliminares de la revisión administrativa del derecho antidumping de determinados neumáticos para vehículos de pasajeros y camiones ligeros procedentes de la República Popular China», documento en inglés]; 2021-2022, p. 15.
(102) www.toyotiresasia.com/about-us. «Actualmente TOYO TIRES ofrece una gama de neumáticos, incluidos los neumáticos para automóviles PROXES diseñados para hacer kilómetros y ofrecer un alto rendimiento, y los neumáticos OPEN COUNTRY para todocaminos y vehículos 4x4, que responde tanto a usuarios de vehículos de carretera como a usuarios de vehículos todoterreno en Malasia».
(103) Statista es una plataforma mundial de datos e inteligencia empresarial con una amplia recopilación de estadísticas, informes e información.
(104) Finansal Bilgiler (goodyear.eu).
(105) Instituto de Estadística de Turquía: http://www.turkstat.gov.tr.
(106) EMRA | Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía: http://epdk.gov.tr.
(107) Oficina de Inversiones de Turquía: https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx.
(108) www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.
(109) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(110) Instituto de Estadística de Turquía. Tiempo de trabajo semanal real y coste laboral medio mensual por actividad económica y Horas de trabajo semanales reales y coste laboral medio mensual por situación de cobertura por convenio colectivo y tipo de tamaño de la empresa: https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=istihdam-issizlik-ve-ucret-108&dil=2. Consultado por última vez el 18 de julio de 2024. Los expedientes pertinentes figuran en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.
(111) Instituto de Estadística de Turquía. Índices de costes laborales: https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Labour-Input-Indices-Quarter-I:-January-March,-2024-53682. Consultado por última vez el 18 de julio de 2024. Los expedientes pertinentes figuran en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.
(112) Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía («EMRA»): https://www.epdk.gov.tr/Detay/Icerik/3-0-39/kurul-kararlari-. Consultado por última vez el 18 de julio de 2024. Los expedientes pertinentes figuran en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.
(113) Instituto de Estadística de Turquía. «Precios del gas natural para la industria por bandas de consumo para el período enero-junio de 2022»: https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-I:-January-June,-2022-45567. Consultado por última vez el 18 de julio de 2024. Los expedientes pertinentes figuran en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.
(114) Instituto de Estadística de Turquía. Índice de precios industriales nacionales y tasa de variación: https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Domestic-Producer-Price-Index-June-2024-53691. Consultado por última vez el 18 de julio de 2024. Los expedientes pertinentes figuran en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.
(115) Oficina de Inversiones de la Presidencia de la República de Turquía: https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx. Sección: «Coste de la actividad empresarial». Consultado por última vez el 18 de julio de 2024. Una captura de pantalla de los datos pertinentes está disponible en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.
(116) Sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2024, Sinopec, asunto T-762/20, EU:T:2024:113, apartado 65.
(117) Información publicada en varios sitios web, como https://finance.yahoo.com/news/synthetic-rubber-market-growth-trends-133000080.html o https://tracanada.ca/actualit%C3%A9s-industrie/china-tire-industry-still-recovering-from-covid-lockdowns/?lang=fr.
(118) (camex.gov.br) RESOLUÇÃO GECEX No 198, DE 3 DE MAIO DE 2021 - RESOLUÇÃO GECEX No 198, DE 3 DE MAIO DE 2021 - DOU - Imprensa Nacional (in.gov.br).
(119) 20220912111726_Report-700.pdf (itac.org.za).
(120) Sobre la base de la información del Portal de Datos sobre Medidas Comerciales Correctivas de la OMC, disponible en: https://trade-remedies.wto.org/es, y del Portal de Notificaciones Antidumping de la OMC, disponible en: https://ad-notification.wto.org/.
(121) Véase el considerando 242 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 263 de 22.10.2018, p. 3).
(122) Considerando 295 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 263 de 22.10.2018, p. 3).
(123) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).
(124) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/737 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China a raíz de la sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados T-30/19 y T-72/19 (DO L 96 de 5.4.2023, p. 9).
(125) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(126) Reglamento de Ejecución 2018/1690 (UE) de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).
Productores exportadores de la República Popular China que cooperaron sujetos al restablecimiento previsto en el Reglamento (UE) 2023/737
|
País |
Nombre |
Código TARIC adicional |
|
China |
Chaoyang Long March Tyre Co., Ltd. |
C338 |
|
China |
Triangle Tyre Co., Ltd. |
C375 |
|
China |
Shandong Wanda Boto Tyre Co., Ltd. |
C366 |
|
China |
Qingdao Doublestar Tire Industrial Co., Ltd. |
C347 |
|
China |
Ningxia Shenzhou Tire Co., Ltd. |
C345 |
|
China |
Guizhou Tyre Co., Ltd. |
C340 |
|
China |
Shandong Huasheng Rubber Co., Ltd. |
C360 |
|
China |
Prinx Chengshan (Shandong) Tire Co., Ltd. |
C346 |
|
China |
Shandong Linglong Tyre Co., Ltd. |
C363 |
|
China |
Shandong Jinyu Tire Co., Ltd. |
C362 |
|
China |
Sailun Group Co., Ltd. |
C351 |
|
China |
Shandong Kaixuan Rubber Co., Ltd. |
C353 |
|
China |
Weifang Shunfuchang Rubber And Plastic Products Co., Ltd. |
C377 |
|
China |
Shandong Hengyu Science & Technology Co., Ltd. |
C358 |
|
China |
Jiangsu General Science Technology Co., Ltd. |
C341 |
|
China |
Shanghai Huayi Group Corp. Ltd.; Double Coin Group (Jiang Su) Tyre Co., Ltd. |
C878 |
|
China |
Qingdao GRT Rubber Co., Ltd. |
C350 |
|
China |
Chaoyang Long March Tyre Co., Ltd. |
C338 |
Productores exportadores de la República Popular China que cooperaron no incluidos en la muestra de la investigación original
|
País |
Nombre |
Código TARIC adicional |
|
China |
Bayi Rubber Co., Ltd. |
C335 |
|
China |
Bridgestone (Huizhou) Tire Co., Ltd. |
C336 |
|
China |
Megalith Industrial Group Co., Ltd. |
C342 |
|
China |
Michelin Shenyang Tire Co., Ltd. |
C343 |
|
China |
Nanjing Kumho Tire Co., Ltd. |
C344 |
|
China |
Qingdao Fudong Tyre Co., Ltd. |
C348 |
|
China |
Qingdao Hairunsen Tyre Co., Ltd. |
C349 |
|
China |
Shaanxi Yanchang Petroleum Group Rubber Co., Ltd. |
C352 |
|
China |
Shandong Changfeng Tyres Co., Ltd. |
C354 |
|
China |
Shandong Haohua Tire Co., Ltd. |
C355 |
|
China |
Shandong Hengfeng Rubber & Plastic Co., Ltd. |
C357 |
|
China |
Shandong Homerun Tires Co., Ltd. |
C359 |
|
China |
Shandong Hugerubber Co., Ltd. |
C361 |
|
China |
Shandong Mirage Tyres Co., Ltd. |
C364 |
|
China |
Shandong Vheal Group Co., Ltd. |
C365 |
|
China |
Shandong Wosen Rubber Co., Ltd. |
C367 |
|
China |
Shandong Yongfeng Tyres Co., Ltd. |
C368 |
|
China |
Shandong Yongsheng Rubber Group Co., Ltd.; Shandong Santai Rubber Co., Ltd. |
C369 |
|
China |
Shandong Yongtai Group Co., Ltd. |
C370 |
|
China |
Shengtai Group Co., Ltd. |
C372 |
|
China |
Toyo Tire (Zhucheng) Co., Ltd. |
C374 |
|
China |
Weifang Goldshield Tire Co., Ltd. |
C376 |
|
China |
Xuzhou Armour Rubber Company Ltd. |
C378 |
Otros productores exportadores chinos, no incluidos en la muestra, que cooperaron en la investigación antidumping original pero no en la investigación antisubvenciones original
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País |
Nombre |
Código TARIC adicional |
|
China |
Briway Tire Co., Ltd. |
C337 |
|
China |
Goodyear Dalian Tire Company Limited |
C339 |
|
China |
Shandong Hawk International Rubber Industry Co., Ltd. |
C356 |
|
China |
Sichuan Kalevei Technology Co., Ltd. |
C373 |
|
China |
Zhongce Rubber Group Co., Ltd. |
C379 |
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