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Documento DOUE-Z-2022-70048

Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 - CRIA y CCCMC/Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 266, de 11 de julio de 2022, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2022-70048

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: China Rubber Industry Association (CRIA) (Pekín, China), China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters (CCCMC) (Pekín) (representantes: R. Antonini, B. Maniatis y E. Monard, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Gustafsson y G. Luengo, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Marangoni SpA (Rovereto, Italia) (representantes: C. Bouvarel, A. Coelho Dias y O. Prost, abogados)

Objeto

En el asunto T-30/19, un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO 2018, L 263, p. 3), y, en el asunto T-72/19, un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución 2018/1579 (DO 2018, L 283, p. 1).

Fallo

1) Acumular los asuntos T-30/19 y T-72/19 a efectos de la sentencia.

2) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163, en la medida en que establece derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de productos fabricados por los siguientes productores exportadores:

— Chaoyang Long March Tyre Co., Ltd;

— Triangle Tyre Co., Ltd;

— Shandong Wanda Boto Tyre Co. Ltd;

— Qingdao Doublestar Tire Industrial Co. Ltd;

— Ningxia Shenzhou Tire Co. Ltd;

— Guizhou Tyre Co. Ltd;

— Aeolus Tyre Co. Ltd;

—  Shandong Huasheng Rubber Co. Ltd;

— Chongqing Hankook Tire Co. Ltd;

— Prinx Chengshan (Shandong) Tire Co. Ltd;

— Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd;

— Shandong Linglong Tire Co. Ltd;

— Shandong Jinyu Tire Co., Ltd;

— Sailun Jinyu Group Co. Ltd;

— Shandong Kaixuan Rubber Co. Ltd;

— Weifang Yuelong Rubber Co. Ltd;

— Weifang Shunfuchang Rubber And Plastic Products Co. Ltd;

— Shandong Hengyu Science & Technology Co. Ltd;

— Jiangsu General Science Technology Co. Ltd;

— Double Coin Group (Jiang Su) Tyre Co. Ltd;

— Hefei Wanli Tire Co. Ltd;

— Giti Tire (Anhui) Company Ltd;

— Giti Tire (Fujian) Company Ltd;

— Giti Tire (Hualin) Company Ltd;

— Giti Tire (Yinchuan) Company Ltd;

— Qingdao GRT Rubber Co. Ltd.

3) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución 2018/1579, en la medida en que establece derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de productos fabricados por los productores exportadores mencionados en el punto 2 del fallo de esta sentencia, por un lado, y por Zhongce Rubber Group Co., Ltd, por el otro.

4) Desestimar las demás pretensiones del recurso.

5) Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las de China Rubber Industry Association (CRIA) y China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters (CCCMC), con excepción de las costas relacionadas con las intervenciones.

6) Condenar a Marangoni SpA a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido CRIA y CCCMC por sus intervenciones.

(1)  DO C 82 de 4.3.2019.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 04/05/2022
  • Fecha de publicación: 11/07/2022
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado del Reglamento 2018/1690, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81797).
    • la nulidad de lo indicado del Reglamento 2018/1579, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-2018-81699).
Materias
  • China
  • Componentes de vehículos
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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