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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
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(1) |
El 16 de mayo de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de revestimientos de suelo de madera multicapa originarios de la República Popular China («el país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento de base»). La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»). |
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(2) |
La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 4 de abril de 2024 por la European Parquet Federation (Federación Europea del Parqué) («el denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de revestimientos de suelo de madera multicapa en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
1.2. Registro
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(3) |
La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2733 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024 («el Reglamento de registro») (3). |
1.3. Partes interesadas
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(4) |
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la investigación al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado, a los importadores conocidos, a los usuarios y a los operadores comerciales, y los invitó a participar en ella. |
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(5) |
Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales. |
1.4. Muestreo
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(6) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
1.4.1. Muestreo de productores de la Unión
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(7) |
En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de las cantidades de producción y ventas en el contexto del análisis de la legitimación previo al inicio. Dicha muestra estaba formada por tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 20 % de la producción total estimada de la Unión y más del 20 % del volumen de ventas total estimado de la Unión del producto similar. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación, por lo que la muestra fue confirmada. |
1.4.2. Muestreo de importadores
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(8) |
A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
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(9) |
Dos importadores no vinculados (Lamett Europe N.V. y Svartes s.r.o) facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. En vista del reducido número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario. La Comisión invitó a las dos empresas indicadas a cumplimentar el cuestionario destinado a los importadores. En último término, solo Lamett Europe N.V. respondió al cuestionario, como se expone en el considerando 17. |
1.4.3. Muestreo de productores exportadores de la República Popular China
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(10) |
Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de la República Popular China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos. |
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(11) |
Setenta y ocho productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de cinco productores de dos grupos basándose en el mayor porcentaje representativo del volumen de exportación a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. Tras la consulta se recibieron observaciones sobre la selección de dicha muestra de un grupo de productores exportadores. El grupo alegó que la muestra propuesta no era lo suficientemente representativa, a los efectos del artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, ya que solo representaba un escaso porcentaje del volumen exportado por todos los productores exportadores que cooperaron. La Comisión evaluó la alegación y decidió ampliar el número de empresas seleccionadas para la muestra añadiendo el tercer mayor grupo de productores exportadores, con cinco productores. La muestra revisada representaba el 40 % del volumen y el 27 % de la cantidad total estimada de exportación a la Unión Europea del producto afectado durante el período de investigación notificada por todos los productores exportadores que cooperaron. No se recibieron observaciones sobre la muestra propuesta. |
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(12) |
Además, en el curso de la investigación, sobre la base de las fuentes públicamente disponibles, la Comisión verificó la información facilitada por los exportadores que cooperaron para confirmar la condición de las empresas como productoras del producto afectado. Cuando fue necesario, la Comisión solicitó documentos adicionales, como la licencia comercial y los estatutos. Una parte no demostró que estaba vinculada a la investigación y, por lo tanto, se consideró no cooperante. |
1.4.4. Examen individual
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(13) |
Diecinueve productores exportadores de China solicitaron un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. Sin embargo, ninguno de ellos respondió al cuestionario en el plazo fijado por la Comisión. Por consiguiente, la Comisión concluye provisionalmente que no se concederá ningún examen individual en el presente caso. |
1.5. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
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(14) |
La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
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(15) |
Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia pruebas suficientes a primera vista de las distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por lo tanto, tal como se avisó en el anuncio de inicio, la investigación abarca estas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en lo que respecta a China. Por este motivo, la Comisión envió cuestionarios adicionales a este respecto a las autoridades chinas. |
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(16) |
No se recibieron respuestas de las autoridades chinas al cuestionario. Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades chinas de su intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base y utilizar los datos disponibles sobre la existencia de distorsiones significativas en China a los efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibieron observaciones de las autoridades chinas. |
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(17) |
Los cuestionarios para los productores de la Unión, los importadores no vinculados, los usuarios y los productores exportadores se encontraban disponibles en línea (4) el día que comenzó la investigación. La Comisión recibió respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, un importador no vinculado (Lamett Europe N.V.) y tres grupos de productores exportadores (el Grupo JINFA, el Grupo Forest y el Grupo Fusong). |
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(18) |
La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:
Productores exportadores y empresas vinculadas en China
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1.6. Período de investigación y período considerado
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(19) |
La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación («el período considerado»). |
1.7. Observaciones sobre el inicio
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(20) |
La Comisión recibió observaciones sobre el inicio de:
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(21) |
La AUMI y la CNFPIA alegaron que la denuncia se basaba en las cantidades de importación en metros cuadrados que figuraban en Eurostat y que habían sido ajustadas por el denunciante. La AUMI y la CNFPIA alegaron además que el denunciante no había explicado la necesidad del ajuste ni había revelado el método de ajuste. Ambas asociaciones señalaron que la utilización de las cantidades de importación ajustadas propuestas por el denunciante dio lugar a un aumento de más del 20 % de las cantidades importadas procedentes de China durante el período en cuestión. La AUMI y la CNFPIA añadieron que la utilización de las cantidades de importación comunicadas por Eurostat, es decir, sin ningún ajuste, daría lugar a una disminución del 3 % de las cantidades importadas de China durante el período en cuestión. Además, indicaron que las cantidades de importación ajustadas sesgaban otros indicadores económicos, como los precios de importación, el consumo y las cuotas de mercado chinos. |
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(22) |
A este respecto, la FEP indicó que, si bien el intervalo de densidad de superficie del revestimiento de suelo de madera multicapa se situaba entre 7 y 9,5 kilogramos por metro cuadrado, algunos registros de Eurostat se encontraban fuera de este intervalo de densidad de superficie. La FEP explicó que los operadores económicos deben comunicar la masa neta (toneladas o kilogramos) a las autoridades aduaneras, pero no necesariamente la unidad suplementaria (m2). Por lo tanto, la FEP ajustó los registros fuera del intervalo dividiendo su masa neta declarada por la densidad media del intervalo mencionado. Además. actualizó la parte correspondiente de la versión no confidencial de la denuncia para ilustrar el método de ajuste. |
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(23) |
La Comisión también analizó esta cuestión durante la investigación y la abordó en el punto 4.4. |
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(24) |
La AUMI alegó que la denuncia no incluía cifras de cinco de los quince indicadores de perjuicio, en particular el rendimiento de las inversiones, los factores que afectan a los precios de la Unión, los efectos negativos reales y potenciales en el flujo de caja, los salarios y el crecimiento. |
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(25) |
La Comisión señaló que no era obligatorio incluir dichos indicadores en la fase de la denuncia. La Comisión examinó estos indicadores durante la investigación en el punto 4. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
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(26) |
La AUMI y la CNFPIA alegaron que la denuncia no incluía información fiable que respaldara la alegación de que la industria de la Unión estaba sufriendo un perjuicio importante. En cuanto a los macroindicadores, la AUMI y la CNFPIA alegaron que los volúmenes de producción, la utilización de la capacidad, las ventas y el empleo en la Unión se mantuvieron estables entre 2020 y 2022 y solo disminuyeron en el período de investigación como consecuencia de la disminución de la demanda en la Unión. Además, la AUMI y la CNFPIA indicaron que los productores de la Unión aumentaron su cuota de mercado y sus precios durante el período de investigación en la denuncia, lo que demuestra que la salud económica de los productores de la Unión era sólida. Por lo que respecta a los microindicadores, la AUMI y la CNFPIA declararon que los datos de producción, ventas y empleo de los denunciantes solo empeoraron durante el período de investigación. Además, alegaron que los productores de la Unión habían aumentado sus inversiones en un 56 % durante el período cubierto por la denuncia, lo que constituía una prueba de su solidez financiera. La AUMI y la CNFPIA indicaron que, durante el período de investigación, los productores exportadores chinos parecían haberse adaptado mejor a la disminución de la demanda de la Unión: las importaciones chinas habían disminuido, mientras que los niveles de existencias de los productores de la Unión aumentaron. En cuanto a los resultados financieros, la AUMI y la CNFPIA señalaron que los productores de la Unión parecían haber mejorado tanto las ventas como la rentabilidad entre 2020 y 2022, a pesar del aumento de las importaciones chinas durante ese período. Por último, la AUMI también alegó que las importaciones chinas aumentaron un 21 % durante el período cubierto por la denuncia, mientras que al menos un productor de la Unión subcotizó el precio de los importadores no vinculados y siguió obteniendo beneficios. |
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(27) |
Como observación preliminar, la Comisión recordó que una conclusión a primera vista de la existencia de un perjuicio importante requiere el examen de, entre otras cosas, los factores pertinentes descritos en el artículo 5, apartado 2, letra d), del Reglamento de base. De hecho, en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base se establece que la denuncia deberá incluir información sobre la evolución del volumen de las importaciones supuestamente objeto de dumping, su efecto sobre los precios del producto similar en el mercado de la Unión y las consiguientes repercusiones para la industria de la Unión, sobre la base de los factores e índices pertinentes (pero no necesariamente todos) que influyan en el estado de la industria de la Unión, tales como los enumerados en el artículo 3, apartados 3 y 5, del Reglamento de base. Asimismo, el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base indica que la enumeración no se considera exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos en conjunto bastarán necesariamente para obtener un juicio o criterio decisivo. Por tanto, no es necesario que todos los factores den muestras de deterioro para concluir a primera vista que existe un perjuicio importante. Hay que señalar también que la existencia de otros factores que puedan incidir en la situación de la industria de la Unión no significa necesariamente que el efecto de las importaciones objeto de dumping no sea importante. |
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(28) |
El análisis específico del perjuicio de la denuncia realizado por la Comisión puso de manifiesto que había pruebas suficientes que indicaban un aumento de la penetración en el mercado de la Unión (tanto en términos absolutos como relativos) de las importaciones procedentes de China a precios que subcotizan los precios de la industria de la Unión y son considerablemente inferiores a estos. Ello parece haber tenido un efecto muy perjudicial en la situación de la industria de la Unión, que se demuestra, por ejemplo, en la disminución de la producción, las ventas y la cuota de mercado, en el deterioro de los resultados financieros o en el nivel de precios aplicados por la industria de la Unión. Por lo que se refiere a las alegaciones sobre macroindicadores y microindicadores específicos y subcotización de precios, en el punto 4 la Comisión facilitó la evaluación detallada del perjuicio importante durante el período considerado. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
2. PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto investigado
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(29) |
El producto investigado son los tableros ensamblados para revestimiento de suelo, multicapa, de madera, clasificados actualmente en el código NC 4418 75 00 («el producto investigado»). Se excluyen los paneles de bambú o que tengan, por lo menos, la capa superior de bambú y los paneles para suelos en mosaico. |
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(30) |
Los revestimientos de suelo de madera multicapa son un producto fabricado a base de madera compuesto por varias capas de hojas de madera para chapado encoladas o unidas. Se utilizan principalmente para suelos interiores. |
2.2. Producto afectado
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(31) |
El producto afectado es el producto investigado originario de China («el producto afectado»). |
2.3. Producto similar
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(32) |
La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:
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(33) |
En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
3. DUMPING
3.1. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base
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(34) |
En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
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(35) |
Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar revestimientos de suelo de madera multicapa. Setenta y tres productores exportadores presentaron la información pertinente. |
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(36) |
A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. |
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(37) |
En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a Turquía como país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión señaló también que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
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(38) |
El 23 de agosto de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la producción de revestimientos de suelo de madera multicapa. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base y la disponibilidad de la información financiera pertinente, la Comisión determinó tres posibles países representativos, a saber, Turquía, Indonesia y Malasia. Sobre la base de la información de que disponía la Comisión en ese momento, consideró que Turquía podía ser un país representativo adecuado. La Comisión recibió dos observaciones conjuntas sobre la nota de dos grupos de productores exportadores, a saber, el Grupo JINFA y el Grupo Fusong Jinlong. La Federación Europea de Parqué (denunciante) también presentó observaciones. Estas observaciones se tratan detalladamente en el punto 3.2. |
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(39) |
Tras el análisis de las observaciones y la información recibidas, la Comisión concluyó que Turquía era un país representativo adecuado para la obtención de precios y costes no distorsionados a fin de determinar el valor normal. |
3.2. Valor normal
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(40) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
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(41) |
Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
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(42) |
Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.2.1. Existencia de distorsiones significativas
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(43) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:
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(44) |
Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. |
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(45) |
Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a los efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades sustanciales para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado. |
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(46) |
El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector». |
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(47) |
Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe de país relativo a China («el informe») (6), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el sector de los productos derivados de la madera). Se invitó a las partes interesadas a refutar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación, o presentar observaciones al respecto, en el momento del inicio del procedimiento. El informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. |
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(48) |
El denunciante alegó que los precios o costes del producto investigado, entre ellos en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base y que, en consecuencia, no es adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal. |
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(49) |
Para respaldar esta postura, el denunciante se refirió a las pruebas contenidas en el Informe, así como a las conclusiones de anteriores investigaciones de la Comisión y de las autoridades estadounidenses. |
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(50) |
En particular, el denunciante señaló las conclusiones anteriores de la Comisión según las cuales el sistema económico chino se basa en la doctrina de la economía socialista de mercado, en el papel de liderazgo del Partido Comunista de China (PCCh o «el Partido») y en la política económica intervencionista del Estado. |
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(51) |
Además, al señalar que la industria de revestimientos de suelo de madera multicapa forma parte de los sectores chinos de la silvicultura y los productos derivados de la madera, el denunciante recordó los siguientes elementos que apuntan a la existencia de distorsiones significativas. |
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(52) |
En primer lugar, el sector de los revestimientos de suelo de madera multicapa está siendo abastecido en gran medida por empresas que son propiedad de las autoridades estatales o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección:
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(53) |
En segundo lugar, la presencia del Estado en las empresas de revestimientos de suelo de madera multicapa también permite a las autoridades interferir en los precios o los costes:
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(54) |
En tercer lugar, las autoridades chinas aplican medidas o políticas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre:
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(55) |
En cuarto lugar, al igual que en cualquier otro sector de la economía china, el sector de los revestimientos de suelo de madera multicapa está sujeto a las distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad:
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(56) |
En quinto lugar, los costes salariales también están distorsionados en el sector de los revestimientos de suelo de madera multicapa:
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(57) |
En sexto lugar, los productores de revestimientos de suelo de madera multicapa tienen acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de otro modo, no actúan con independencia del Estado:
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(58) |
En conclusión, el denunciante argumentó que existen distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector de los revestimientos de suelo de madera multicapa. |
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(59) |
La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. La Comisión realizó dicho examen sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente. |
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(60) |
Este análisis incluyó el examen de la intervención sustancial de los poderes públicos en la economía china en general, pero también de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China. |
3.2.1.1. Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China
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(61) |
El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores» (27). |
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(62) |
La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de garantizar su «consolidación y crecimiento» (28). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. |
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(63) |
La legislación china en materia de propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se admiten otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (29). |
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(64) |
Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCCh. Las estructuras del Estado chino y del PCCh se entrelazan a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del PCCh y las del Estado. |
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(65) |
Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el papel principal del PCCh se vio aún más destacado al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. |
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(66) |
Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase, que dice: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (30). Esto ilustra el control incuestionable y cada vez mayor del PCCh sobre el sistema económico del país. |
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(67) |
Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre. |
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(68) |
El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCCh (31). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador. |
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(69) |
En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. |
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(70) |
Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. |
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(71) |
En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). |
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(72) |
Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Y ello no solamente debido al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de gobierno cumplen dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que obliga a los operadores económicos, a su vez, a atenerse a las prioridades establecidas en los planes (32). |
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(73) |
En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (33). |
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(74) |
Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, estas partes del sector financiero se crean institucional y operativamente de forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCCh (34). |
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(75) |
En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (35). |
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(76) |
Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumentos de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (36). |
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(77) |
En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (37). |
3.2.1.2. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección
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(78) |
En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. |
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(79) |
El sector del producto afectado es abastecido principalmente por empresas privadas, como Nature Home (38), Power Dekor (39) o Der (40), pero también, en cierta medida, por empresas públicas como el Grupo Jilin (41). |
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(80) |
Sin embargo, las intervenciones del PCCh en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas, sino también en las empresas privadas (42), y el PCCh reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas hace que los operadores económicos estén, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de las autoridades públicas, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del Partido en China. |
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(81) |
Además, el sector de los revestimientos de suelo de madera multicapa está sujeto a varias políticas gubernamentales, ya que el sector de la transformación de la madera ha sido incluido como una industria fomentada tanto en el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria de 2019 (43) como en su versión actualizada de 2024 (44). De igual modo, el 14.o Plan Quinquenal Forestal establece los siguientes objetivos: «Fomentar el desarrollo, la aplicación y la promoción de nuevos adhesivos respetuosos con el medio ambiente, y aumentar gradualmente la proporción de productos de transformación de madera con bajo contenido de formaldehído y sin formaldehído. Consolidar y mejorar las industrias tradicionales ventajosas, como los revestimientos de suelo de madera [...]. Para 2025, [...] la producción de revestimientos de suelo se estabilizará en unos 800 millones de metros cuadrados» (45). |
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(82) |
El control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse en las correspondientes asociaciones sectoriales (46). Por ejemplo, la CNFPIA afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «acepta la orientación, la supervisión y la dirección, en el ámbito empresarial, de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (47). |
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(83) |
Nature Home, Der y Jilin Forest Industry Jinqiao Flooring Group, filial del Grupo Jilin de propiedad estatal, son miembros de la CNFPIA (48). |
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(84) |
Del mismo modo, la Asociación China de Distribución de Madera y Productos de la Madera (CTWPDA) también establece en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «acepta la orientación, la supervisión y la gestión, en el ámbito empresarial, por parte de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido, así como de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (49) y se presenta como una «asociación sujeta a la administración del Ministerio de Asuntos Civiles y a la supervisión y orientación de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de Propiedad Estatal del Consejo de Estado [...]» (50). |
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(85) |
Power Dekor es miembro de la CTWPDA y el presidente de su consejo de administración también es vicepresidente del consejo de administración de la asociación (51). |
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(86) |
Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto afectado pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política. |
3.2.1.3. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes
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(87) |
Las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante su presencia en las empresas. En concreto, las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, representan una importante vía a través de la cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. |
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(88) |
Con arreglo al Derecho de sociedades chino, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCCh (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en su Constitución (52)) y la empresa debe crear las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. |
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(89) |
En el pasado, este requisito no siempre parecía aplicarse ni imponerse de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCCh ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (53), incluso ejerciendo presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (54). |
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(90) |
Ya en 2018, se informó de que existían células del PCCh en el 73 % de los aproximadamente 2,57 millones de empresas de propiedad privada, así como de la presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas (55). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los productores del producto afectado y los proveedores de sus insumos. |
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(91) |
Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés] («las Directrices») (56), que ampliaba aún más el papel de los comités del Partido en las empresas privadas. |
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(92) |
La sección II.4 de las Directrices afirma lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCCh en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de intensificarlo (57). |
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(93) |
La presente investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCCh o el ejercicio de un cargo en el Partido también existe en el sector de los revestimientos de suelo de madera multicapa. A modo de ejemplo, un miembro del consejo de administración de Der es también secretario del Partido en el accionista mayoritario de la empresa (58). Además, el presidente del consejo de administración del Jilin Forest Jinqiao Flooring Group también actúa como secretario del comité del Partido del grupo (59). |
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(94) |
Además, Power Dekor «se adhiere a las orientaciones del Pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era, y estudia, divulga y aplica exhaustivamente el espíritu del 20.o Congreso Nacional de la PCCh, proporcionando sólidas garantías políticas, ideológicas y organizativas para que el Grupo complete sus objetivos y tareas empresariales y logre un desarrollo de alta calidad» (60). |
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(95) |
La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado (61). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector de los revestimientos de suelo de madera multicapa y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes. |
3.2.1.4. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre
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(96) |
La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la administraciones central, provincial y local. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes. |
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(97) |
En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que los poderes públicos consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse de acuerdo con las fuerzas del mercado (62). |
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(98) |
Las autoridades chinas han promulgado una serie de políticas que guían el funcionamiento del sector de los revestimientos de suelo de madera multicapa. |
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(99) |
Por ejemplo, el Dictamen de orientación forestal contiene también la siguiente disposición: «[d]e aquí a 2025, el sistema y el mecanismo para la utilización racional de los recursos de bosques y praderas se formarán en su forma básica, se mejorará significativamente la capacidad de apoyo de los recursos de bosques y praderas, se incrementará significativamente la producción de productos procedentes de bosques y praderas de alta calidad y se seguirá ampliando el comercio de productos forestales, procurando aumentar el valor de la producción forestal nacional en un 50 % sobre la base actual. [...] De aquí a 2035, [...] se seguirá ampliando la escala del sector de los bosques y las praderas, [...] se optimizará aún más la estructura del sector, se mejorará de forma exhaustiva la calidad de los productos y el nivel de servicio, y la supervisión de la utilización de los recursos será más eficiente, a fin de mejorar continuamente la capacidad del sector para servir a las estrategias nacionales». |
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(100) |
Además, en el ámbito provincial, el 14.o Plan Quinquenal de la Provincia Autónoma de Guangxi sobre desarrollo económico y social y perspectivas para 2035 (63) tiene por objeto «complementar, reforzar y ampliar cadenas industriales ventajosas», en particular «promoviendo la transformación y la mejora de industrias tradicionales como [...] la de transformación de la madera». Asimismo, en relación con la industria de transformación forestal: «centrarse en el desarrollo de la fabricación de papel [y] tableros de madera [...]» y «centrarse en la construcción de toda una cadena industrial de fabricación de tableros, muebles y mobiliario doméstico». |
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(101) |
También a nivel local, el distrito de Shuyang (provincia de Jiangsu) adoptó en enero de 2024 un dictamen sobre el desarrollo de alta calidad de la industria de transformación de la madera y fabricación de muebles (64), con el objetivo de «a finales de 2026, promover 1-2 empresas cotizadas, 1-2 grupos de empresas con un valor de producción superior a 5 000 millones RMB y mejorar continuamente la calidad total de la industria [...] [y] mejorar la cadena industrial, aumentar la proporción de productos acabados como suelos, muebles y materiales decorativos de alta gama». |
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(102) |
Además, también en la provincia de Jiangsu, la investigación confirmó la existencia de políticas preferenciales de las autoridades públicas y los bancos de propiedad estatal con respecto a fabricantes concretos de revestimientos de suelo de madera multicapa, como es el caso de Der, que firmó en 2020 «un acuerdo de cooperación estratégica con la Oficina Municipal de Industria y Tecnología de la Información de Suzhou, el Banco Industrial y Comercial de China (sucursal de Suzhou) y el Banco de China (sucursal de Suzhou)» (65). Este acuerdo se firmó bajo la supervisión de los miembros del PCCh del Comité del Partido Municipal de Suzhou y tiene por objeto «apoyar el desarrollo de la empresa privada y promover conjuntamente la transformación y la mejora de [la] empresa». |
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(103) |
De este modo, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores. |
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(104) |
En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativas al sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado. |
3.2.1.5. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada
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(105) |
Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. |
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(106) |
El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (66). |
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(107) |
Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (67). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (68). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (69). |
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(108) |
Como sucede en otros sectores de la economía china, los productores del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o de una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector forestal y de transformación de la madera y, por tanto, al sector de los revestimientos de suelo de madera multicapa. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. |
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(109) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado. |
3.2.1.6. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados
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(110) |
En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (70). |
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(111) |
Con arreglo al Derecho nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (71). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. |
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(112) |
Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y que reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (72). |
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(113) |
No se presentó ninguna prueba de que el sector de los revestimientos de suelo de madera multicapa no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo régimen laboral en China). |
3.2.1.7. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado
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(114) |
El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones. |
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(115) |
En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (73), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCCh) (74) y suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. |
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(116) |
De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (75). Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos. |
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(117) |
Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCCh y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en lo que respecta a las cuestiones operativas y de gestión (76). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (77). |
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(118) |
Además, las calificaciones crediticias y de obligaciones suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas (78). Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (79). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado. |
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(119) |
En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales. |
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(120) |
En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos al término de 2018 (80). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCCh pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (81). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital. |
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(121) |
El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas. |
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(122) |
En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
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(123) |
En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no se ve perjudicado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
3.2.1.8. Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas
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(124) |
La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del informe. |
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(125) |
La Comisión recuerda que para elaborar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los productores del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente, en particular en los considerandos 78 a 123. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de revestimientos de suelo de madera multicapa están sujetos a dichas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado. |
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(126) |
En consecuencia, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado a los efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe. |
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(127) |
De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando diversos factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
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(128) |
En la presente investigación, las autoridades chinas no han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario. |
3.2.1.9. Alegaciones de las partes interesadas
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(129) |
El 2 de septiembre de 2024, el Grupo JINFA y el Grupo Fusong Jinlong presentaron conjuntamente una serie de observaciones en respuesta a la nota sobre los factores de producción. |
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(130) |
En primer lugar, las partes mantuvieron que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no es aplicable debido a su incompatibilidad con los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD). |
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(131) |
A este respecto, las partes alegaron que:
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(132) |
En segundo lugar, las partes alegaron que las supuestas distorsiones no están bien demostradas y, aunque existieran, no tuvieron repercusión sobre el producto afectado. |
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(133) |
En particular, las partes argumentaron que:
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(134) |
En cuanto a los argumentos de las partes sobre la compatibilidad con las normas de la OMC, la Comisión recordó que, en los procedimientos antidumping relativos a productos procedentes de China, seguirán aplicándose las partes de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC que no hayan prescrito a la hora de determinar el valor normal, tanto en lo que respecta a las normas de la economía de mercado como en lo que se refiere al uso de una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o los costes chinos. |
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(135) |
En cuanto a la referencia de las partes al asunto DS473, la Comisión recordó que el Informe del Órgano de Apelación en dicho asunto no se refería a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, sino a una disposición particular del artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base. No obstante, la normativa de la OMC, tal y como la interpretó el Órgano de Apelación en el asunto DS473, permite utilizar datos de un tercer país debidamente ajustados, cuando dicho ajuste sea necesario y esté justificado. Por tanto, no pueden aceptarse los argumentos de las partes. |
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(136) |
En cuanto a los argumentos de las partes sobre la suficiencia de las pruebas para demostrar la existencia de distorsiones significativas, la Comisión recordó, en primer lugar, que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, si la Comisión considera suficientes las pruebas sobre las distorsiones significativas presentadas por los denunciantes, puede iniciar la investigación sobre esa base. La Comisión señaló en este contexto que, como confirmó el Tribunal General en el asunto «Viraj Profiles», la cantidad y la calidad de las pruebas necesarias para cumplir los criterios de suficiencia de las pruebas a efectos del inicio de una investigación son diferentes de las necesarias para la determinación preliminar o final de la existencia de dumping, perjuicio o nexo causal (82). Por lo tanto, la denuncia cumplía las normas establecidas en el artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, en relación con el artículo 2, apartado 6 bis, letra d). En efecto, como se indicó en el anuncio de inicio, la Comisión consideró en la fase de inicio que había elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntaban a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y costes, la utilización de los precios y costes internos de China resultaría inadecuada, lo que justificaba el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
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(137) |
Por consiguiente, la Comisión procedió a demostrar tales distorsiones. Para ello, la Comisión, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, recopiló los datos necesarios para determinar la existencia y la incidencia de distorsiones significativas y el consiguiente uso de la metodología prescrita en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Los datos recopilados por la Comisión y las conclusiones resultantes, tanto si se trata de la presencia de empresas estatales en el sector del producto afectado como de los vínculos con el PCCh se exponen en los puntos 3.2.1.2 y 3.2.1.3, del presente Reglamento. Por lo tanto, no pudieron aceptarse las alegaciones de las partes sobre las pruebas contenidas en la denuncia. |
3.2.2. País representativo
Observaciones generales
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(138) |
La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:
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(139) |
Como se explica en el considerando 38, el 23 de agosto de 2024, la Comisión emitió una nota para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal y sobre los factores de producción («la nota»). La nota describía los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes e informaba a las partes interesadas de la intención de considerar a Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
Un nivel de desarrollo económico similar al de China
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(140) |
En la nota sobre los factores de producción, la Comisión determinó que Turquía, Malasia e Indonesia eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, en los que se sabía que se producía el producto investigado. |
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(141) |
No se recibieron observaciones sobre el nivel de desarrollo económico de los países señalados. El Grupo JINFA y el Grupo Fusong presentaron observaciones sobre las condiciones económicas en Turquía. Estas observaciones se abordan en el considerando 151. |
Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo
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(142) |
En la nota, la Comisión indicó que, en el caso de los países determinados como países en los que se fabrica el producto investigado, es decir, Turquía, Malasia e Indonesia, era necesario seguir examinando la disponibilidad de datos, en particular por lo que se refiere a los datos fácilmente disponibles que permitirían a la Comisión establecer valores de referencia no distorsionados para los factores de producción, así como con respecto a los datos financieros fácilmente disponibles de los productores del producto investigado que permitirían a la Comisión establecer una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios. |
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(143) |
Por lo que se refiere a los datos fácilmente disponibles que le permitirían establecer valores de referencia no distorsionados de los factores de producción, la Comisión analizó en la nota los datos comunicados por el Global Trade Atlas (GTA) relativos a las importaciones de los principales factores de producción procedentes de China en los posibles países representativos y de otros países con posibles distorsiones, incluida Rusia. |
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(144) |
La Comisión señaló que, en el caso de los códigos SA correspondientes a determinados factores de producción (hojas de distintos tipos de madera para chapado y madera aserrada de álamo), hubo una gran proporción de importaciones procedentes de China a Indonesia y Malasia. Además, en el caso del código SA 4408 90 , correspondiente a las hojas para chapado (incluidas las de roble), hubo una gran proporción de importaciones a Turquía procedentes de Rusia. La Comisión consideró que, debido a las sanciones impuestas en 2022 a Rusia sobre los productos de la madera a raíz de la agresión militar contra Ucrania y a la elevada proporción de importaciones de Rusia a Turquía, era probable que los precios de las importaciones a Turquía procedentes de Rusia estuvieran distorsionados. |
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(145) |
Por lo que se refiere a la disponibilidad de datos financieros de los productores del producto investigado, los resultados del análisis preliminar de la Comisión en la nota, basados en datos de la base de datos «Orbis» (84), fueron los siguientes:
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(146) |
En vista de lo anterior, la Comisión consideró en la nota que, sobre la base de la información de que disponía en ese momento, Turquía podía ser un país representativo adecuado. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la idoneidad de los posibles países representativos, sobre los productores identificados en los posibles países representativos y sobre los factores de producción. |
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(147) |
La Comisión recibió observaciones sobre la nota de la Federación Europea de Parqué (el denunciante) el 2 de septiembre de 2024. La Comisión también recibió observaciones conjuntas de dos grupos de productores exportadores, a saber, el Grupo JINFA y el Grupo Fusong Jinlong, en dos comunicaciones (la primera el 2 de septiembre de 2024 y la segunda el 19 de noviembre de 2024). |
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(148) |
La Federación Europea del Parqué (FEP) declaró en sus observaciones que Turquía podía, y de hecho, debía seleccionarse como el país representativo más adecuado, por las siguientes razones: a) los volúmenes significativos de materias primas clave importadas a Malasia e Indonesia procedentes de China; b) la especialización de Malasia e Indonesia en los revestimientos de suelo de madera multicapa fabricados con maderas tropicales, que no es representativa del producto importado en la Unión desde China; c) la falta o inexhaustividad de información financiera adecuada disponible de los productores de Malasia e Indonesia; y d) el supuesto menor nivel de protección social y medioambiental en Malasia e Indonesia en comparación con Turquía. |
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(149) |
Por lo que se refiere a los volúmenes de materias primas importadas de China a Malasia e Indonesia y a la falta o inexhaustividad de información financiera adecuada para estos países, la Comisión señaló que las declaraciones de la FEP son coherentes con sus conclusiones preliminares, tal como se indica en la nota. En cuanto a la observación de que Malasia e Indonesia fabrican revestimientos de suelo de madera multicapa a partir de maderas tropicales, la Comisión señaló que, aunque es plausible, la alegación no estaba fundamentada y, por lo tanto, se rechazó provisionalmente. Con respecto a la pertinencia del nivel de protección social y medioambiental en los posibles países representativos, se aborda en el considerando 166. |
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(150) |
La Federación Europea de Parqué también alegó que cuatro empresas especificadas por la Comisión como posibles productores del producto investigado en Turquía, de hecho, no fabrican el producto investigado, sino otros productos del sector de la madera. A este respecto, la Comisión llevó a cabo un posterior trabajo de documentación sobre sus actividades y confirmó que operan en el sector de la madera en general, pero no encontró pruebas de que fueran productores del producto investigado. La Comisión tuvo en cuenta esta información para determinar la lista de empresas cuyos datos financieros se utilizaron para establecer valores de referencia no distorsionados para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, tal como se detalla en los considerandos 163 y 164. |
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(151) |
En su primera comunicación con observaciones sobre la nota, el Grupo JINFA y el Grupo Fusong declararon que no estaban en condiciones de proponer un país representativo adecuado. Sin embargo, afirmaron que Turquía no es un país representativo adecuado, debido, entre otras cosas, a su situación económica inestable y excepcional, incluida la elevada inflación, que afectaría a todos los costes de producción y a otros indicadores económicos, lo que los haría poco fiables e inadecuados como fuente para la determinación del valor normal. En apoyo de sus alegaciones, las dos partes citaron el informe por país más reciente de la Comisión sobre Turquía (85). Las observaciones sobre la situación económica de Turquía y su idoneidad como país representativo se reiteraron en su segunda comunicación sobre la nota. |
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(152) |
A este respecto, la Comisión recordó los criterios del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base para la elección de un país representativo y señaló que, de conformidad con el primer criterio, los tres países, en particular Turquía, tienen el mismo nivel de desarrollo económico que China, como demuestra la base de datos del Banco Mundial. Nada de lo contenido en el informe de la Comisión citado por JINFA y Fusong Jinlong puede poner en duda la idoneidad de Turquía sobre la base del primer criterio. Por lo que se refiere a la alegación relativa a la inflación, la Comisión señaló que los precios no distorsionados que establece para los costes de producción se expresan en la moneda del país afectado, y que las diferencias de inflación entre el país representativo y el país afectado ya se reflejan de forma significativa en el tipo de cambio respectivo. Por lo tanto, los valores de referencia calculados no se ven afectados en gran medida por la inflación en el país representativo. En consecuencia, se rechazó la respectiva alegación. |
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(153) |
En su primera comunicación con observaciones sobre la nota, el Grupo JINFA y el Grupo Fusong alegaron también que, si la Comisión concluye que la existencia de importaciones significativas de uno o varios de los principales factores de producción procedentes de un país en el que el precio está distorsionado no es tan problemática que excluya inmediatamente a ese país como país representativo adecuado, este razonamiento no debe aplicarse únicamente a Turquía, sino también a Malasia e Indonesia. Por lo tanto, estos dos países no deben considerarse inadecuados por el mero hecho de que, en el caso de algunos de los principales factores de producción, se haya producido un porcentaje significativo de importaciones procedentes de China. |
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(154) |
A este respecto, la Comisión aclaró que, teniendo en cuenta que Malasia e Indonesia figuraban en la lista de posibles países representativos de la nota, es evidente que no estaban excluidos a priori. La Comisión recordó que la elección del país representativo se basa en los criterios del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Estos criterios también incluyen la disponibilidad de datos financieros pertinentes, que se consideró que faltaban tanto en el caso de Malasia como de Indonesia. Por consiguiente, se rechazó la respectiva alegación. |
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(155) |
En su primera comunicación con observaciones sobre la nota, el Grupo JINFA y el Grupo Fusong alegaron que solo deberían tomarse en consideración empresas con datos financieros disponibles correspondientes a 2023 a efectos de los valores de referencia para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. La Comisión tuvo en cuenta este argumento para determinar la lista de empresas cuyos datos financieros se utilizaron para establecer valores de referencia no distorsionados para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, tal como se detalla en el considerando 163. |
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(156) |
En su segunda comunicación con observaciones sobre la nota, el grupo JINFA y el Grupo Fusong declararon que, al contrario que Turquía, Malasia sería un país representativo adecuado. |
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(157) |
Para respaldar esta afirmación, estas dos partes presentaron una serie de argumentos relacionados con factores de producción concretos. Estos argumentos se detallan y abordan en los considerandos 175 a 179 sobre las fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados, y sobre los costes y los valores de referencia no distorsionados. |
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(158) |
Además, estas partes indicaron dos productores malasios de revestimientos de suelo de los que se dispone de estados financieros auditados correspondientes a 2023 con un nivel suficiente de detalle. Las empresas son Unilin (Malaysia) Sdn. Bhd. y Kim Teck Lee Timber Flooring Sdn. Bhd. En vista de ello, Fusong y JINFA alegaron que, en comparación con Turquía, Malasia está además en mejor situación para ofrecer datos financieros de calidad relativos al período de investigación. Las partes también proporcionaron fuentes para los costes laborales y los precios de la energía en Malasia. |
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(159) |
La Comisión confirmó la disponibilidad de datos financieros para el período de investigación de las dos empresas malasias señaladas por Fusong y JINFA. |
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(160) |
Tras nuevas investigaciones, la Comisión señaló que la primera de las dos empresas, a saber, Unilin (Malaysia) Sdn. Bhd. es un productor del producto investigado. No obstante, esta empresa, que forma parte de un grupo multinacional, notificó un nivel muy bajo de gastos de venta, generales y administrativos, es decir, el 2,8 % expresado como porcentaje de su coste de mercancías vendidas. Es probable que dicho nivel refleje características específicas de la empresa que no son representativas del sector. Por ejemplo, teniendo en cuenta el hecho de que la empresa forma parte de un grupo multinacional y sus operaciones se centran en la producción, es probable que algunas funciones de los gastos de venta, generales y administrativos, como las ventas, las tecnologías de la información y la gestión de los recursos humanos, estén en cierta medida centralizadas y sus costes no se reflejen en los gastos de venta, generales y administrativos notificados por la empresa. Estos gastos de venta, generales y administrativos parecen significativamente inferiores a la media de dichos gastos en un país con un sector mucho más desarrollado de los revestimientos de suelo de madera multicapa, como Turquía (véase el considerando 163). Estos gastos de venta, generales y administrativos también son significativamente inferiores a la media notificada por la industria de la Unión, que se sitúa en torno al 9 %, e incluso en comparación con la media de los gastos de venta, generales y administrativos notificados por los productores exportadores incluidos en la muestra, que es de alrededor del 11 %. En vista de lo anterior, los gastos de venta, generales y administrativos del productor malasio mencionado no pueden considerarse apropiados para el establecimiento de un valor de referencia razonable y no distorsionado. |
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(161) |
En cuanto a la segunda empresa, Kim Teck Lee Timber Flooring Sdn. Bhd., la Comisión señaló que solo opera en un segmento del nicho del mercado de los revestimientos de suelo, a saber, los suelos deportivos de alta calidad. Los suelos deportivos representan una parte muy pequeña del mercado global de suelos, que se centra en el servicio a viviendas y empresas. Esto se debe también a que los productos utilizados en este segmento específico deben cumplir normas técnicas estrictas, como demuestran las certificaciones pertinentes obtenidas y anunciadas por la empresa. Sobre esta base, la Comisión concluyó provisionalmente que no son representativos de los revestimientos de suelo de madera multicapa ni del sector de los suelos en general. |
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(162) |
Además, la Comisión señaló que, en comparación con Turquía, el sector de los revestimientos de suelo de madera multicapa en Malasia está muy poco desarrollado. Esto queda demostrado por el muy bajo número de productores de revestimientos de suelo de madera multicapa en Malasia (limitado a uno o dos), en comparación con las varias decenas de productores de este producto que hay en Turquía (86). También lo demuestra el nivel de las exportaciones de revestimientos de suelo de madera multicapa procedentes de Malasia, que durante el período de investigación representaron alrededor de un tercio de las exportaciones respectivas de Turquía (87). Sobre esta base, la Comisión concluyó provisionalmente que el sector de los revestimientos de suelo de madera multicapa de Turquía refleja mejor el tamaño del sector chino en términos de cantidad producida y vendida y número de productores activos en el mercado. |
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(163) |
Teniendo en cuenta las observaciones sobre la nota de las partes interesadas y la escasa disponibilidad de información financiera relativa a los productores del producto investigado, la Comisión consideró que los productores de un sector más amplio, definido por las actividades incluidas en los códigos NACE 1621 (fabricación de chapas y tableros de madera), 1622 (fabricación de suelos de madera ensamblados) y 1629 (fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería) son una fuente adecuada para los datos financieros pertinentes. La Comisión indicó las siguientes empresas de Turquía con datos financieros de 2023 que mostraban una rentabilidad positiva:
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(164) |
En el caso de Pelit Arslan Kontraplak Fabrikası Anonim Şirketi, la Comisión consideró que el nivel de sus beneficios era demasiado elevado para ser representativo. En el caso de Dendro Parke Sanayi Anonim Şirketi, la Comisión señaló que en sus informes no distinguía entre diferentes tipos de costes con suficiente granularidad para permitir el cálculo de su porcentaje de gastos de venta, generales y administrativos. En el caso de las otras dos empresas, la Comisión concluyó que los gastos de venta, generales y administrativos y sus niveles de beneficio notificados eran adecuados para el establecimiento de una referencia razonable y no distorsionada para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. |
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(165) |
En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que Turquía es un país representativo adecuado. |
Nivel de protección social y medioambiental
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(166) |
Tras determinarse que Turquía era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
Conclusión
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(167) |
Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado. |
Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados
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(168) |
En la nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado y declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la base de datos GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría estadísticas nacionales para determinar los costes no distorsionados de mano de obra y energía. |
Costes y valores de referencia no distorsionados
Factores de producción
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(169) |
Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recogida durante las inspecciones in situ, la Comisión consolidó y armonizó las descripciones de los factores de producción enumerados en la nota, y corrigió o modificó, en su caso, los respectivos códigos SA. Los códigos SA añadidos incluyen 4407 12 (madera aserrada de abeto y de pícea), 4407 93 (madera aserrada de arce), 4407 95 (madera aserrada de fresno) y 4808 10 (papel y cartón corrugados). |
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(170) |
Por lo que se refiere a las fuentes para la determinación del valor normal, el principal cambio con respecto a la nota se refiere a las hojas para chapado de diferentes especies de madera. En la nota, la fuente considerada para estos factores de producción fueron los datos del GTA sobre las importaciones bajo los códigos SA 4408 90 y 4408 10 . La Comisión tomó nota del hecho de que estos códigos SA no se refieren a especies de madera concretas sino a categorías más bien amplias de madera. En particular, el código SA 4408 90 incluye todas las especies de madera distintas de las coníferas y las maderas tropicales, por ejemplo, el roble, el álamo, el arce y el fresno. Del mismo modo, el código SA 4408 10 incluye todas las maderas de coníferas. La investigación confirmó que los precios de este factor de producción están muy influidos por las especies de madera. Por lo tanto, ante la falta de información sobre las especies de madera de las importaciones de hojas para chapado en los posibles países representativos, la Comisión consideró que, en particular en el caso de determinadas hojas que constituyen los principales factores de producción, como las hojas para chapado de roble y álamo, los datos del GTA sobre las importaciones bajo estos códigos SA no son una fuente de información adecuada para establecer el coste correspondiente. |
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(171) |
Por lo tanto, la Comisión estableció un valor de referencia para las hojas para chapado sobre la base del valor de referencia respectivo para la madera aserrada, cuando la información correspondiente esté disponible y sea específica de la especie de madera. En particular, en el caso de las hojas para chapado de roble, pino, fresno, arce y álamo, los valores de referencia se establecieron sobre la base de los respectivos valores de referencia para la madera aserrada (códigos SA 4407 91 , 4407 11 , 4407 95 , 4407 93 y 4409 97). |
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(172) |
El cálculo es específico para cada grupo de productores exportadores y se basó en la información facilitada por el grupo respectivo durante las inspecciones in situ, en relación con el rendimiento de la materia prima y con los factores adicionales para transformar un metro cúbico de madera aserrada en hojas. En el caso de un grupo de productores exportadores que no disponía de esta información debido a su proceso de producción, el cálculo se basó en los valores medios del rendimiento y los factores de transformación adicionales facilitados por los otros dos grupos. Por razones de confidencialidad, los detalles del cálculo se facilitaron a los productores exportadores como parte de la comunicación específica. |
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(173) |
Con respecto a la madera aserrada de álamo (clasificada en el código SA 4407 97 ), que también es un factor principal de producción, la Comisión señaló que las cantidades importadas a Turquía son muy bajas y, por lo tanto, el precio de importación correspondiente podría no ser representativo. En vista de ello, para establecer un valor de referencia para la madera aserrada de álamo, la Comisión utilizó información sobre las importaciones a Malasia. La selección tuvo en cuenta que Malasia tiene cierta producción del producto investigado y que los productos clasificados con este código SA se importan en cantidades significativamente más elevadas a Malasia, y con una proporción inexistente o escasa de importaciones procedentes de China y de países que figuran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755. Esto contrasta con Indonesia, donde las importaciones procedentes de China eran significativas. |
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(174) |
En el caso de las hojas para chapado de nogal americano y nogal (para las que no existe un código SA específico para la respectiva madera aserrada), y de las hojas para chapado para las que no se especifica la especie de madera, el valor de referencia se estableció sobre la base de las importaciones en Turquía con arreglo al código 4408 90 95 , correspondiente a hojas de madera para chapado que no son de maderas tropicales ni de coníferas de espesor superior a 1 mm. La Comisión señaló que las chapas de especies de madera distintas del roble, el álamo y el pino representan un porcentaje muy pequeño de la cantidad total de chapas y del coste global de producción. |
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(175) |
En su segunda comunicación sobre la nota, Fusong y JINFA formularon varias observaciones sobre los posibles valores de referencia para los principales factores de producción. En concreto, alegaron que:
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(176) |
Por lo que se refiere a los puntos primero, tercero y cuarto, como se explica en los considerandos 170 a 172, para las hojas para chapado de roble, pino, fresno, arce y álamo, los parámetros de referencia se establecieron sobre la base de los respectivos parámetros de referencia para la madera aserrada. Por lo tanto, las importaciones procedentes de Rusia y China bajo el código SA 4408 90 no eran pertinentes para estos valores de referencia, mientras que los códigos SA para la madera aserrada respectiva no tienen importaciones significativas procedentes de Rusia y China. Además, la distinción hecha en la nomenclatura malasia con el código SA 4408 90 (hojas para caras y otras hojas) sigue sin ser específica de la madera y, por lo tanto, no puede utilizarse para establecer una referencia fiable para las hojas para chapado que son los principales factores de producción ni para extraer conclusiones sobre distorsiones. |
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(177) |
Como se ha explicado anteriormente, en el caso de las hojas para chapado de nogal americano y nogal, que no tienen un código SA específico para la madera aserrada respectiva, así como para las hojas fabricadas con otros tipos de madera (sin especificar), los valores de referencia se establecieron sobre la base de las importaciones correspondientes al código NC 4408 90 95 . Esto se debe a que, como también sugirieron Fusong y JINFA, este código NC se ajusta más al insumo utilizado, en particular en lo que al espesor de la chapa se refiere. En cualquier caso, y como se ha explicado anteriormente, las hojas para chapado de nogal americano y nogal u otros tipos de madera no son factores de producción principales, sino que constituyen una proporción muy pequeña de los costes totales de las materias primas. Por lo tanto, los valores de referencia para estos factores de producción no pueden tener un impacto apreciable en el cálculo del valor normal. |
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(178) |
En cuanto al segundo punto, la Comisión señaló que, de las dos materias primas, solo la madera aserrada de álamo es una parte importante del principal factor de producción. Como se explica en el considerando 173, para este factor de producción, la Comisión decidió utilizar datos sobre las importaciones procedentes de Malasia, que muestran cantidades significativamente superiores a las de Turquía. |
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(179) |
En conjunto, la Comisión consideró que las observaciones formuladas por JINFA y Fusong no cuestionan a) las fuentes y la metodología elegidas para establecer precios no distorsionados de las materias primas; y b) la elección de Turquía como país representativo adecuado, por lo que fueron rechazadas. |
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(180) |
Teniendo en cuenta lo anterior, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1 Factores de producción del producto investigado
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(181) |
La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para establecer dicha cantidad, la Comisión expresó los gastos generales de fabricación en que incurrieron los productores exportadores incluidos en la muestra para la fabricación del producto investigado como un porcentaje del coste real de las materias primas utilizadas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas para obtener los gastos generales de fabricación no distorsionados. La Comisión consideró, asimismo, que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los gastos generales de fabricación notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los gastos generales de fabricación no distorsionados en la fábrica de la empresa. |
3.2.2.1. Materias primas
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(182) |
Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se determinó un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (88). La Comisión decidió excluir las importaciones al país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, presentada en los considerandos 126 y 127, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. La Comisión consideró que los volúmenes restantes eran representativos. |
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(183) |
Además, en la nota, la Comisión había observado que un porcentaje significativo de las importaciones a Turquía clasificadas en el código SA 4408 90 (hojas para chapado) procedían de Rusia y, debido a las sanciones impuestas a dicho país, era probable que los precios de las importaciones estuvieran distorsionados. En vista de ello, la Comisión consideró que, si se selecciona Turquía como país representativo, las importaciones procedentes de Rusia no deben tenerse en cuenta para la determinación del valor de referencia de 4408 90 . |
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(184) |
En su primera comunicación sobre la nota, Fusong y JINFA alegaron que las importaciones rusas no debían excluirse del cálculo del valor no distorsionado porque sus precios habían aumentado en 2022 y 2023 y, por lo tanto, no pudieron haberse visto afectados por las sanciones. |
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(185) |
Teniendo en cuenta la metodología adoptada para establecer el valor de referencia para los principales factores de producción para las hojas para chapado, la Comisión consideró que el porcentaje de importaciones rusas con el código SA 4408 90 ya no es pertinente. Teniendo en cuenta la proporción cero o escasa de las importaciones rusas de las demás materias primas, y sin adoptar una posición sobre la probabilidad de que dichas importaciones estén distorsionadas, la Comisión decidió incluir las importaciones rusas en sus cálculos. |
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(186) |
A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión añadió los derechos de importación pertinentes del país representativo al valor CIF registrado en las estadísticas de importación del país representativo que figuran en el GTA. |
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(187) |
La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores incluidos en la muestra por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa. |
3.2.2.2. Mano de obra
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(188) |
El Instituto de Estadística de Turquía (89) publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Turquía. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles de 2022 para los costes laborales medios de la actividad económica C.16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería) con arreglo a la clasificación NACE Rev. 2. El valor mensual medio de 2022 se ajustó debidamente para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de costes laborales publicado por el Instituto de Estadística de Turquía (90) para adaptarse a 2023 (período de investigación), es decir, 36,10 CNY/hora. |
3.2.2.3. Electricidad
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(189) |
La Comisión utilizó las estadísticas de precios de la electricidad publicadas por la Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía (EMRA) (91) en sus comunicados de prensa periódicos. La Comisión utilizó los datos de los precios de la electricidad industrial en kuru/kWh para el sector industrial correspondientes a 2023 que abarcaban el período de investigación, es decir, 0,89 CNY/kWh. |
3.2.2.4. Gas natural
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(190) |
La Comisión utilizó el precio del gas para usuarios industriales en Turquía, publicado por el Instituto de Estadística de Turquía en sus comunicados de prensa periódicos. La Comisión utilizó los datos de los precios del gas en la banda de consumo correspondiente en kuru/m3 debidamente ajustados para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios industriales publicado por el Instituto de Estadística de Turquía (92) adaptado al período de investigación, es decir, 4,11 CNY/m3. El precio se ajusta para tener en cuenta el IVA del 18 %, ya que el precio cotizado incluye el IVA. |
3.2.2.5. Vapor
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(191) |
La Comisión calculó el precio del vapor en Turquía en el período de investigación utilizando la metodología sugerida por el Departamento de Energía de los Estados Unidos (93), que se basa en el coste del gas necesario para producirlo, y añade márgenes razonables para otros costes de explotación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. El precio medio resultante para 2023 es de 0,4 CNY/kg. |
3.2.2.6. Agua
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(192) |
La Comisión utilizó el coste medio del agua en Turquía publicado por la Oficina de Inversiones de la Presidencia de la República de Turquía (94) para 2023, es decir, 4,96 CNY/m3. Este precio incluye la asignación por aguas residuales y la tasa de limpieza, pero excluye el IVA. |
3.2.2.7. Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación
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(193) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. |
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(194) |
Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados. |
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(195) |
Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación, la Comisión se basó en la información financiera de 2023 de las siguientes empresas, obtenida de Orbis:
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3.2.3. Cálculo
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(196) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
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(197) |
En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción del productor exportador cooperante. Estas tasas de consumo facilitadas por el solicitante se comprobaron durante la verificación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en el punto 3.2.2.1. |
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(198) |
A continuación, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación y la depreciación, como se explica en el considerando 194, al coste de fabricación no distorsionado para llegar a los costes de producción no distorsionados. |
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(199) |
A los costes de producción establecidos según lo descrito en el considerando anterior, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de las tres empresas que figuran en el considerando 195. Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 19,5 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, fueron del 28 %. |
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(200) |
Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.2.4. Precio de exportación
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(201) |
Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión, bien directamente a clientes independientes, bien a través de empresas vinculadas en China que, sin embargo, apenas desempeñaban actividad alguna. |
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(202) |
Ante esta situación, el precio de exportación era el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado al ser vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
3.2.5. Comparación
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(203) |
El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica; y ii) tener en cuenta las diferencias en los factores que, según se alegó y demostró, afectaban a los precios y a su comparabilidad. |
3.2.5.1. Ajustes del valor normal
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(204) |
Como se explica en el considerando 196, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, que se consideraron razonables para esa fase comercial. De ello se deduce que no era necesario retrotraerlo al nivel franco fábrica. |
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(205) |
En lo que se refiere a los ajustes, la Comisión ha constatado que el código SA en el que se clasifica el producto investigado para las exportaciones en China está sujeto a un IVA no reembolsable del 13 %, mientras que el valor normal se había calculado sin IVA. Por lo tanto, para garantizar una comparación ecuánime, se ha realizado un ajuste al alza del valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra k), del Reglamento de base para los productores exportadores sujetos a este IVA. |
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(206) |
La Comisión no encontró ninguna razón para realizar otros ajustes del valor normal, ni tampoco los solicitó ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
3.2.5.2. Ajustes del precio de exportación
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(207) |
Con el fin de retrotraer el precio de exportación a la fase comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en concepto de transporte, seguros, manipulación y carga, y embalaje. |
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(208) |
También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: costes del crédito, gastos bancarios y comisiones. Estos costes, así como los del considerando anterior, se dedujeron del precio de exportación, basándose en los datos comunicados por el exportador, a nivel de transacción. |
3.2.6. Márgenes de dumping
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(209) |
En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. |
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(210) |
Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:
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(211) |
En relación con los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, el margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
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(212) |
Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra es del 50,7 %. |
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(213) |
En relación con los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, expresado como porcentaje del total de exportaciones procedentes del país afectado a la Unión en el período de investigación, que se establecieron a partir de datos de Eurostat. |
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(214) |
El nivel de cooperación en el presente caso es elevado, ya que las exportaciones de los productores exportadores que cooperaron representaron en torno al 80 % del total de las importaciones durante el período de investigación. Partiendo de esta base, la Comisión decidió establecer el margen de dumping para los productores exportadores que no cooperaron al nivel de la empresa que cooperó, incluida en la muestra, y con el margen de dumping más elevado. |
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(215) |
Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:
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4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
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(216) |
El producto similar era producido en la Unión por unos doscientos (95) productores durante el período de investigación. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
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(217) |
La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a los 48 000 metros cuadrados. La Comisión calculó esta cifra sobre la base de los datos verificados contenidos en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores facilitada por la FEP. Como se ha indicado en el considerando 7, los tres productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 20 % de la producción total de la Unión del producto similar. |
4.2. Determinación del mercado pertinente de la Unión
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(218) |
Para determinar si la industria de la Unión había sufrido un perjuicio y establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, la Comisión examinó si en el análisis debía tenerse en cuenta el uso posterior de la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión y en qué medida. |
|
(219) |
Los revestimientos de suelo de madera multicapa pueden utilizarse en la producción de productos acabados para la industria de la construcción, como escaleras y zócalos de protección. La Comisión constató que una proporción muy pequeña de la producción de los productores de la Unión estaba destinada a un uso cautivo (menos del 1 % de media durante el período considerado). A este respecto, los revestimientos de suelo de madera multicapa se transferían simplemente (sin factura) dentro del mismo centro de producción o empresa para su transformación posterior. |
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(220) |
La distinción entre el mercado cautivo y el mercado libre es pertinente para el análisis del perjuicio, porque los productos destinados a uso cautivo no están expuestos a la competencia directa de las importaciones. En cambio, la producción destinada a la venta en el mercado libre tiene que competir directamente con las importaciones del producto afectado. |
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(221) |
Sin embargo, debido a que la cantidad de revestimientos de suelo de madera multicapa utilizada de forma cautiva era muy pequeña, la Comisión no consideró que fuera significativo separar los indicadores de perjuicio entre el consumo cautivo y el consumo libre más allá de los datos mostrados en el cuadro 2. |
4.3. Consumo de la Unión
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(222) |
La Comisión determinó el consumo de la Unión sobre la base de los datos verificados contenidos en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores para las ventas de la industria de la Unión en la Unión, y sobre la base de Eurostat para las importaciones. |
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(223) |
El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 2 Consumo de la Unión (metros cuadrados)
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(224) |
El consumo total de la Unión aumentó de unos 70,4 millones de metros cuadrados en 2020 a alrededor de 77,6 millones de metros cuadrados en 2022, lo que supone un incremento del 10 %. Sin embargo, en 2023 el consumo total de la Unión cayó a unos 50,5 millones de metros cuadrados, lo que representa una caída del 28 % con respecto a 2020. |
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(225) |
El consumo libre de la Unión evolucionó de manera muy similar al consumo total de la Unión. El consumo total de la Unión aumentó de unos 69,6 millones de metros cuadrados en 2020 a alrededor de 77,0 millones de metros cuadrados en 2022, lo que supone un incremento del 11 %. Sin embargo, en 2023 el consumo libre de la Unión cayó a unos 49,7 millones de metros cuadrados, lo que representa una caída del 29 % con respecto a 2020. |
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(226) |
El uso cautivo fue muy bajo en comparación con el consumo total. Su desarrollo fue más estable y solo cayó un 2 % durante el período considerado. |
4.4. Importaciones procedentes del país afectado
4.4.1. Cantidad y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
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(227) |
La Comisión estableció la cantidad de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. Eurostat registró la cantidad de importaciones principalmente en masa (kg) y también en metros cuadrados como unidad suplementaria. Sin embargo, como se menciona en la denuncia, estaba claro que las unidades suplementarias registradas no eran fiables porque la densidad de superficie resultante para algunos de los datos de importación registrados no era una densidad de superficie adecuada para los revestimientos de suelo de madera multicapa. En la denuncia, el denunciante ajustó las unidades suplementarias si no estaban en el intervalo de entre 7 y 9,5 para la densidad de superficie, con el fin de corregir las cifras comunicadas en metros cuadrados. El denunciante había determinado este intervalo a partir de fuentes públicamente disponibles No obstante, durante la investigación, la Comisión tuvo acceso a una gama de datos más amplia que la disponible en la fase de denuncia. Por lo tanto, se realizaron ajustes si la densidad de superficie no se situaba en el intervalo de 4,59 y 14,94 sobre la base de los datos disponibles para las empresas que cooperaron en esta investigación. Si fue necesario un ajuste, se utilizó la densidad de superficie media ponderada obtenida de las partes que cooperaron (7,73) y se obtuvo una cantidad revisada de importación en metros cuadrados. Esta metodología se aplicó a las importaciones de todos los países durante los cuatro años del período considerado. La cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado se estableció sobre la base de las importaciones a la Unión procedentes de todos los países registradas por Eurostat, pero con ajustes de las unidades suplementarias tal y como se menciona anteriormente, más las ventas verificadas en el mercado de la Unión para los productores de la Unión, presentadas por la FEP. |
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(228) |
El cuadro 3 registra la cantidad de importación ajustada en metros cuadrados y también proporciona los datos por masa en kg. Los datos en kg demuestran que la metodología de ajuste tuvo un efecto corrector positivo en los datos de importación, en lugar de tener un efecto distorsionador. Cuadro 3 Volumen de las importaciones (metros cuadrados y kg) y cuota de mercado
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(229) |
Las importaciones procedentes del país afectado aumentaron de unos 11,7 millones de metros cuadrados en 2020 a alrededor de 19,6 millones de metros cuadrados en 2022, lo que supone un incremento del 67 %. Sin embargo, en 2023 estas importaciones cayeron a unos 11,2 millones de metros cuadrados, lo que representa una caída del 4 % con respecto a 2020. |
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(230) |
Las importaciones en peso en kg siguieron una tendencia muy similar a la de los metros cuadrados. |
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(231) |
En lo que respecta a la cuota de mercado, las importaciones (en metros cuadrados) procedentes del país afectado aumentaron del 16,8 % en 2020 al 25,4 % en 2022, lo que supone un aumento del 51 %. Sin embargo, en 2023 la cuota de mercado de estas importaciones cayó al 22,5 %, lo que siguió representando un aumento del 34 % con respecto a 2020. |
4.4.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
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(232) |
La Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de las respuestas verificadas de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra en relación con el valor de la factura (en CNY convertidos a EUR por metros cuadrados) y utilizando los datos de Eurostat en peso (EUR por kg). Como se ha mencionado anteriormente, el uso de los precios de las importaciones de los datos suplementarios en metros cuadrados de Eurostat no fue un método fiable. |
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(233) |
La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de los precios CIF verificados de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra y los precios en fábrica de los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
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(234) |
El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 4 Precios de importación (EUR/metro cuadrado y EUR/kg)
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(235) |
Los precios de exportación chinos comunicados por los productores exportadores chinos incluidos en la muestra convertidos a EUR por metro cuadrado aumentaron un 21 % entre 2020 y 2022, pero disminuyeron un 10 % en 2023. Los precios en 2023 fueron un 11 % más elevados que los de 2020. |
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(236) |
Los precios de importación chinos basados en Eurostat en EUR/kg aumentaron un 30 % entre 2020 y 2022. Aumentaron un 20 % en 2022 en comparación con 2021, pero disminuyeron un 13 % en 2023. Los precios en 2023 fueron un 13 % más elevados que los de 2020. |
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(237) |
Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:
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(238) |
La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 31,0 y el 35,9 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado. Se constató que más del 95 % de las importaciones correspondientes estaban subcotizadas. Además, alrededor del 93 % de las importaciones de los productores exportadores incluidos en la muestra se correspondían con los tipos exactos vendidos por la industria de la Unión. |
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(239) |
El productor exportador chino JINFA propuso cambios en la estructura del número de control del producto (NCP). JINFA propuso aumentar el nivel de detalle para el grosor de la capa superior y para la clasificación y propuso también añadir un parámetro más relativo al grosor total. F. W. Barth and Co. GmbH («Barth»), Thede & Witte Holzimport GmbH & Co. KG («Thede & Witte»), Puderbach Holzhandel GmbH & Co. KG («Puderbach»), MEFO Floor GmbH & Co. KG («MEFO Floor») y Floors 4Ever UAB («Floors 4Ever») también realizaron observaciones breves sobre cuestiones relativas a la clasificación. |
|
(240) |
La Comisión modificó la estructura de los NCP aumentando el nivel de detalle de la capa superior, ya que los rangos anteriores no eran homogéneos. Los demás parámetros no se modificaron, porque se consideró que las sugerencias adicionales a la estructura de los NCP realizadas por las partes no eran necesarias y solo complicaban el NCP. En particular, la Comisión observó que la clasificación de los productos de segunda calidad era subjetiva y que cada empresa tenía su propia manera de definir diferentes tipos de productos de segunda calidad. |
|
(241) |
La AUMI alegó que el cálculo de la subcotización debería tener en cuenta las diferencias en la fase comercial. |
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(242) |
La Comisión señaló que los productores exportadores chinos vendían a importadores o mayoristas. La industria de la Unión también vendía a estos tipos de clientes, pero, además, a otros tipos de clientes intermedios, como minoristas, tiendas de bricolaje, arquitectos y otros operadores del sector de la construcción y la renovación. Por lo tanto, la Comisión llevó a cabo un segundo cálculo de la subcotización reduciendo los precios de la industria de la Unión para las ventas a dichos clientes de fases posteriores del mercado. Esta reducción tuvo en cuenta que los agentes que venden revestimientos de suelo de madera multicapa en determinados países de la Unión suelen cobrar una comisión del 5 % para cubrir sus costes y su margen de beneficio. Por lo tanto, en este cálculo, si las ventas de la industria de la Unión se realizaron a clientes distintos de los comerciantes y los mayoristas, se efectuó una reducción del 5 % en la fase comercial. Utilizando esta metodología, los márgenes de subcotización medios ponderados oscilaban entre el 28,8 y el 34,0 %. |
|
(243) |
La AUMI alegó que los precios de un productor de la Unión eran significativamente inferiores a los utilizados habitualmente por los miembros de la AUMI, lo que les hacía imposible competir. La AUMI alegó que había diferencias de precios de hasta el 40 % entre los miembros de la asociación que se abastecen de China y las empresas de la Unión que no se abastecen de China. |
|
(244) |
La Comisión evaluó las pruebas presentadas por la AUMI que se referían a una oferta de precios de un número limitado de tipos de producto fuera del período de investigación. Estas pruebas se consideraron anecdóticas y no invalidaron el cálculo global realizado por la Comisión, que abarcaba todas las ventas realizadas durante el período de investigación a la Unión por los productores de la Unión y los productores exportadores de la Unión incluidos en la muestra. Por consiguiente, se rechazó la alegación. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Observaciones generales
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(245) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
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(246) |
Como se indica en el considerando 7, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
|
(247) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos contenidos en la respuesta al cuestionario de la FEP. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
|
(248) |
Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores. |
|
(249) |
Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
4.5.2. Indicadores macroeconómicos
4.5.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
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(250) |
El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 5 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
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(251) |
Durante todo el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó un 31 %. Un análisis detallado muestra que esta caída de la producción se produjo principalmente en 2023. |
|
(252) |
La capacidad de producción de la Unión se calculó sobre la base de una producción máxima alcanzable a largo plazo, teniendo en cuenta el mantenimiento. Durante el período considerado, la capacidad de producción de la Unión disminuyó un 9 %. |
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(253) |
Durante el período considerado, a pesar de una reducción del 9 % de la capacidad de producción, la utilización de la capacidad de la Unión disminuyó un 24 %. |
4.5.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
|
(254) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 6 Volumen de ventas y cuota de mercado
|
|
(255) |
El volumen total de ventas de la Unión se mantuvo relativamente estable entre 2020 y 2022. Sin embargo, en 2023 las ventas de la Unión cayeron de los 50,4 millones de metros cuadrados de 2022, a alrededor de 33,4 millones de metros cuadrados, lo que representa una caída del 35 % con respecto a 2020. |
|
(256) |
Todas estas ventas se realizaron en el mercado libre, ya que no hubo ventas cautivas durante el período considerado. Los datos cautivos del cuadro 2 se refieren al uso cautivo en el que no tuvo lugar ninguna venta real. |
|
(257) |
En cuanto a la cuota de mercado, las cantidades de ventas de la Unión disminuyeron del 73,4 % en 2020 al 65,5 % en 2022, lo que supone una disminución del 11 %. Sin embargo, en 2023 la cuota de mercado de estas ventas aumentó al 67,1 %, lo que representó un descenso del 9 % con respecto a 2020. |
|
(258) |
La gran disminución de las cantidades de ventas de la industria de la Unión en la Unión durante el período considerado se debió a la penetración en el mercado de las importaciones chinas a precios que subcotizaron a la industria de la Unión, como se muestra en los considerandos 237 a 242. Además, la importante caída de las ventas en 2023 se debió, entre otras cosas, a la caída de la demanda en la industria de la construcción. |
|
(259) |
La evolución de la cuota de mercado de la industria de la Unión durante el período considerado se debió también a estos factores. La pérdida de cuota de mercado alcanzó el 11 % en 2022, pero se recuperó ligeramente en el período de investigación durante los serios problemas del sector de la construcción en ese momento. |
4.5.2.3. Crecimiento
|
(260) |
Teniendo en cuenta que la industria de la Unión perdió un 9 % de cuota de mercado durante el período considerado y que sus ventas en el mercado libre cayeron un 35 %, es evidente que no se produjo ningún crecimiento, sino que más bien se trató de un período de contracción tanto en términos absolutos como en relación con el consumo en el mercado libre. |
4.5.2.4. Empleo y productividad
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(261) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 7 Empleo y productividad
|
|
(262) |
El empleo de la industria de la Unión disminuyó un 14 % durante el período considerado en equivalentes a jornada completa (EJC). |
|
(263) |
La productividad calculada en toneladas por empleado cayó un 20 % durante el período considerado. |
4.5.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores
|
(264) |
Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado. |
|
(265) |
Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores. |
4.5.3. Indicadores microeconómicos
4.5.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
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(266) |
Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Precios de venta en la Unión
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(267) |
Los precios de venta unitarios en el mercado de la Unión a partes no vinculadas aumentaron de 21,5 EUR/metro cuadrado a 26,7 EUR/metro cuadrado durante el período considerado, lo que supone un aumento del 24 %. El principal incremento tuvo lugar en 2022, cuando los precios de venta unitarios aumentaron un 21 %. |
|
(268) |
Esta aparente tendencia positiva debe considerarse en el contexto de los importantes aumentos de los costes de las materias primas. Durante el período de investigación, estos costes representaron más del 50 % del coste de producción unitario total. Este coste unitario de producción aumentó un 42 % durante el período considerado, es decir, a un ritmo mucho mayor que el aumento medio de los precios de venta en el mercado libre de la Unión. |
|
(269) |
Los precios de venta unitarios y los costes unitarios aumentaron un 2 % en 2021 en comparación con 2020. Sin embargo, en 2022 los precios de venta aumentaron un 21 % debido al aumento de los costes de las materias primas. Además, dado que los aumentos de los costes unitarios fueron mucho más elevados (29 %), estaba claro que los precios se estaban conteniendo. Como se indica en el cuadro 4, los precios de importación chinos solo aumentaron un 20 % en 2022. |
|
(270) |
En 2023, los costes unitarios aumentaron a 25,2 EUR/metro cuadrado debido principalmente a una fuerte caída de las cantidades de ventas como consecuencia de la caída de la demanda en el sector de la construcción, como se muestra en el cuadro 6. Sin embargo, la industria de la Unión no pudo adaptarse a la nueva situación del mercado y sus precios de mercado solo aumentaron un 1 %. En 2023, los precios chinos cayeron un 13 %, lo que ejerció una enorme presión sobre los precios de la industria de la Unión. |
4.5.3.2. Costes laborales
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(271) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Costes laborales medios por empleado
|
|
(272) |
Los costes medios por empleado aumentaron un 18 % durante el período considerado. La evolución de los salarios se negoció con los sindicatos y otros costes relacionados con los trabajadores fueron fijados por las administraciones nacionales. Además, el período considerado fue un momento de elevada inflación. |
4.5.3.3. Existencias
|
(273) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Existencias
|
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(274) |
Las existencias al cierre de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron un 32 % durante el período considerado. Estas existencias aumentaron como porcentaje de la producción un 65 % durante el período considerado. Las existencias son muy importantes en la industria de revestimientos de suelo de madera multicapa, ya que las ventas suelen hacerse a partir de existencias y la producción por encargo es una excepción a esta práctica. Por lo tanto, las existencias suelen ser bastante elevadas, como demuestran los porcentajes de producción que figuran en el cuadro 10. El aumento de las existencias, tanto en términos absolutos como en porcentaje de la producción, se debió a una fuerte caída de las ventas en 2023, ya que la industria de la Unión intentó ajustar sus niveles de producción de manera eficiente. |
4.5.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
|
(275) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
|
(276) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad de los productores incluidos en la muestra fue superior al 7 % en 2020 y 2021, pero cayó al 5,0 % en 2022. Esto se debió a la presión sobre los precios ejercida por la creciente cantidad de importaciones chinas, como se explica en el considerando 269. En el período de investigación, la rentabilidad volvió a disminuir, esta vez de forma más significativa, y se situó por debajo del umbral de rentabilidad hasta el –3,9 %. En el período de investigación, la industria de la Unión siguió sufriendo presión sobre los precios por las importaciones chinas, pero también porque las dificultades en el sector de la construcción hicieron que la demanda de revestimientos de suelo de madera multicapa disminuyera un 35 %, como se muestra en el cuadro 3. |
|
(277) |
La evolución de la rentabilidad, considerada junto con los precios de venta y los costes de producción del cuadro 8 y los bajos precios de las importaciones chinas, evidenció una contención significativa de los precios. La industria de la Unión no pudo subir sus precios lo suficiente como para reflejar los aumentos de costes y vender a precios razonablemente rentables. Esto significa que la rentabilidad de la industria de la Unión cayó por debajo del punto de equilibrio financiero en el período de investigación. |
|
(278) |
El flujo de caja neto refleja la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó de manera similar al rendimiento del volumen de negocios, cayendo primero en 2022 y pasando a continuación a ser negativa en el período de investigación. |
|
(279) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje de su valor contable neto. La tendencia del rendimiento de las inversiones también evolucionó de manera similar al rendimiento del volumen de negocios. Cayó primero en 2022, pero sufrió una caída importante en el período de investigación, ya que disminuyó del 30,7 % en 2022 al – 7,2 % en el período de investigación. |
|
(280) |
Los productores de la Unión incluidos en la muestra continuaron invirtiendo durante el período considerado, como demuestran las cifras de inversión antes indicadas. Las inversiones fueron de entre 5 y 13 millones EUR al año y se realizaron principalmente para aumentar la eficiencia y mantener las instalaciones existentes. Las empresas de la industria de la Unión explicaron que estas inversiones eran las mínimas necesarias para mantener la eficiencia. Representaron menos del 4 % del volumen de negocios en cada uno de los cuatro años del período considerado. La industria de la Unión explicó que las inversiones se vieron limitadas por la disminución de la capacidad para reunir capital. Como se menciona en el considerando 338, una de las empresas de la industria de la Unión aportó pruebas que mostraban que se había cancelado una inversión de entre 10 y 15 millones EUR debido a la mala situación del mercado en 2022 y 2023. La reducción en el nivel de rendimiento de las inversiones también pone en peligro la futura capacidad de la industria de la Unión para obtener capital y, por tanto, su supervivencia a medio y largo plazo. |
4.5.4. Conclusión sobre el perjuicio
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(281) |
El deterioro de la situación económica de la industria de la Unión tuvo lugar en un mercado con una demanda creciente hasta 2022. Sin embargo, en 2023 el consumo disminuyó un 35 %. La cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó un 9 % durante el período considerado, pasando del 73,4 % en 2020 al 67,1 % en el período de investigación. |
|
(282) |
La evolución del uso cautivo mostró un modesto descenso del 2 % en el período considerado. La investigación puso de manifiesto que el uso cautivo no se ve directamente afectado por las importaciones objeto de dumping. Esto significa que el uso cautivo no fue un factor clave en el análisis del perjuicio. |
|
(283) |
La evolución de los precios de venta mostró una tendencia aparentemente positiva durante el período considerado. Sin embargo, la investigación mostró que la evolución positiva de los precios de venta estaba relacionada con la evolución de los precios de las materias primas, que aumentaron considerablemente en ese período. |
|
(284) |
La mayoría de los indicadores, como la rentabilidad, el rendimiento de las inversiones y el flujo de caja, mostraron una tendencia claramente negativa, ya que todos ellos se redujeron en 2022, a partir de cifras positivas en 2020 y 2021, y pasaron a ser negativos en 2023. Las existencias al cierre de productos acabados aumentaron, lo que también tuvo un impacto negativo en el flujo de caja. Estas tendencias se debieron a la evolución de los precios de venta y de los costes de producción. Estos factores, examinados junto con la evolución de los precios de importación chinos en cantidades cada vez mayores, constituyen una clara demostración de la contención de los precios. En 2022, las importaciones objeto de dumping aumentaron en cantidad y los precios no aumentaron en consonancia con los costes de las materias primas. En 2023, los precios de importación disminuyeron y la industria de la Unión no pudo fijar precios a un nivel que le permitiera cubrir sus costes, y, mientras que en 2020 y 2021 pudo obtener beneficios razonables, en 2022 dichos beneficios cayeron por debajo del objetivo de margen de beneficio (7,3 %) y en 2023 la rentabilidad pasó a ser significativamente negativa. |
|
(285) |
Durante el período considerado, la industria de la Unión realizó inversiones para mantener la eficiencia. Sin embargo, después de 2021 se pudo constatar una reducción de la capacidad para reunir capital. |
|
(286) |
Aunque el perjuicio de la presente investigación consistió principalmente en indicadores de precios y rendimiento, como la rentabilidad y la capacidad para reunir capital, la industria de la Unión también sufrió una disminución de los indicadores de volumen. La producción, la capacidad, la utilización de la capacidad, el volumen de ventas y la cuota de mercado en el mercado de la Unión disminuyeron durante el período considerado. Además, también se observaron descensos en el empleo y la productividad, relacionados con los menores niveles de producción y volumen de ventas. Las importaciones chinas ganaron cuota de mercado entre 2020 y 2022, pero perdieron algo de lo logrado en el período de investigación. Sin embargo, en 2023 los precios de las importaciones chinas cayeron significativamente y tuvieron un fuerte impacto en los indicadores financieros de la industria de la Unión, ya que la rentabilidad, el rendimiento de las inversiones y el flujo de caja pasaron a ser negativos. |
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(287) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. |
5. CAUSALIDAD
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(288) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: la caída del consumo, las importaciones procedentes de terceros países, las importaciones a la Unión de empresas vinculadas a la industria de la Unión, los resultados de exportación de la industria de la Unión y el aumento de los costes, incluidas las inversiones y el uso cautivo. |
5.1. Efectos de las importaciones objeto de dumping
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(289) |
Como se muestra en el cuadro 3, el volumen de las importaciones objeto de dumping procedentes de China aumentó de unos 11,7 millones de metros cuadrados en 2020 a alrededor de 19,6 millones de metros cuadrados en 2022, lo que supuso un aumento del 67 %. En el período de investigación, las cantidades importadas cayeron a 11,2 millones de metros cuadrados. En lo que respecta a la cuota de mercado, las importaciones objeto de dumping procedentes de China aumentaron del 16,8 % en 2020 al 25,4 % en 2022, lo que supone un incremento del 51 %. En el período de investigación, la cuota de mercado disminuyó al 22,5 %. A lo largo del período considerado, las importaciones chinas aumentaron un 34 % en cuota de mercado. |
|
(290) |
Estas observaciones coincidieron con una disminución del 35 % de las ventas de la industria de la Unión en el mercado libre y una caída de la cuota de mercado del 73,4 al 67,1 %, lo que supone un descenso del 9 %. |
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(291) |
Como se explica en los considerandos 269 y 270, las importaciones procedentes de China provocaron una contención de los precios de la industria de la Unión en 2022 y en el período de investigación. Esta contención de los precios significó que, cuando los costes unitarios de los productores de la Unión aumentaron un 29 % en 2022 (debido en gran medida al aumento de los costes de las materias primas), los productores de la Unión no pudieron ajustar sus precios de venta de manera que pudieran mantener sus niveles de rentabilidad. La situación empeoró en el período de investigación, cuando los costes aumentaron aún más. De hecho, en el período de investigación, los precios de las importaciones chinas cayeron un 13 %. Como consecuencia de esta contención de los precios, la industria de la Unión generó unas pérdidas del 3,9 % en el período de investigación. |
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(292) |
La penetración de las importaciones chinas durante el período considerado fue posible porque el producto investigado es un producto que suele venderse a partir de existencias y el precio desempeña un papel importante en la toma de decisiones de los clientes. La coincidencia temporal entre el deterioro de la situación económica de la industria de la Unión y la presencia significativa de importaciones objeto de dumping procedentes de China, la subcotización de los precios de la industria de la Unión y la contención de los niveles de precios del mercado de la UE confirma un nexo causal entre ambos. |
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(293) |
La AUMI y la CNFPIA alegaron que, si existió un perjuicio importante, este no fue causado por las importaciones chinas, ya que el supuesto perjuicio importante se produjo cuando las importaciones chinas se encontraban en su nivel más bajo. |
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(294) |
La Comisión señaló que esta alegación ignoraba dos factores importantes relacionados con el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. En primer lugar, el perjuicio sufrido comenzó en 2022, cuando los beneficios disminuyeron del 7,9 al 5,0 %, una caída del 36 %. Además, el cuadro 11 muestra que el flujo de caja disminuyó un 17 % en 2022 y el rendimiento de la inversión un 14 %. Este deterioro se debió a la incapacidad de la industria de la Unión para aumentar sus precios de venta en consonancia con el aumento de sus costes debido a la presión sobre los precios que comenzó ese año. El perjuicio sufrido por la industria de la Unión en 2022 no estaba relacionado con el consumo, que aumentó un 4 % ese año. |
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(295) |
En segundo lugar, como se describe en la sección «Conclusión sobre el perjuicio», el perjuicio en este caso tenía que ver principalmente con la contención de los precios y su repercusión en los indicadores de rendimiento de la industria de la Unión. Por lo tanto, no es correcto alegar que el perjuicio no pudo producirse porque las cantidades importadas cayeron durante el período de investigación. Fueron principalmente los bajos precios de dichas importaciones, junto con sus cantidades, que siguieron siendo significativas durante el período considerado, lo que causó un perjuicio importante a la industria de la Unión. Esto se deduce del análisis de los costes y los precios durante el período considerado. En efecto, aunque los precios de las importaciones procedentes de China fueron sistemáticamente inferiores a los de la industria de la Unión, se mantuvieron por encima de los costes de esta última en 2020 y 2021. Sin embargo, en 2022, los precios chinos se ajustaron a los costes de la industria de la Unión y se situaron significativamente por debajo de estos en 2023, causando un perjuicio importante. Por consiguiente, se rechazó esta alegación. |
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(296) |
Sobre la base de todo lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. |
5.2. Efectos de otros factores
5.2.1. Importaciones procedentes de terceros países
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(297) |
Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 12 Importaciones procedentes de terceros países
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(298) |
Las importaciones procedentes de Ucrania fueron las mayores importaciones de terceros países. Las importaciones procedentes de Ucrania fueron realizadas principalmente por el Grupo Barlinek, responsable de entre el 70 y el 90 % de las importaciones procedentes de dicho país en el período considerado. |
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(299) |
Las cantidades importadas de Ucrania se mantuvieron relativamente estables durante el período 2020-2022 y disminuyeron un 29 % en el período de investigación. La cuota de mercado de estas importaciones se mantuvo estable durante el período considerado. De hecho, su cuota de mercado se situó en el mismo nivel en el período de investigación que en 2020 (5,6 %). |
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(300) |
Los precios medios de las importaciones procedentes de Ucrania se incrementaron un 41 % durante el período considerado. Los precios de importación eran principalmente precios de transferencia del Grupo Barlinek y consistían en tipos básicos de revestimientos de suelo de madera multicapa para complementar la producción del Grupo en la Unión. Los precios de transferencia no incluían algunos costes del grupo que se añadirían antes de la reventa en la Unión. Por lo tanto, estaba claro que los precios de las importaciones ucranianas no eran perjudiciales para la industria de la Unión. |
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(301) |
La cantidad de importaciones de otros terceros países disminuyó un 17 % durante el período considerado. Durante todo el período, estas importaciones se mantuvieron por debajo del 5 % de la cuota de mercado. |
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(302) |
Los precios de las importaciones procedentes de otros terceros países se situaron en niveles sistemáticamente superiores a los de China. |
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(303) |
Por tanto, la Comisión concluyó que las importaciones procedentes de terceros países no causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión ni atenuaron el nexo causal con respecto a las importaciones procedentes de Indonesia. |
5.2.2. Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión
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(304) |
Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 13 Resultados de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra
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(305) |
El volumen de las exportaciones de la industria de la Unión disminuyó un 24 % durante el período considerado. Los precios de venta de estas exportaciones aumentaron en un 38 % durante el período considerado. |
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(306) |
Teniendo en cuenta que los volúmenes de exportación representaban únicamente alrededor del 25 % de los volúmenes de ventas de la Unión y que la tendencia de los volúmenes de venta y los precios era similar a la observada en relación con las ventas de la industria de la Unión en el mercado libre de la Unión, es evidente que los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión no son un elemento clave en la evaluación global de la situación económica de la industria de la Unión. |
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(307) |
Por tanto, la Comisión concluyó que los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión no causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión ni atenuaron el nexo causal con respecto a las importaciones procedentes de China. |
5.2.3. Evolución del consumo
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(308) |
La evolución del consumo se planteó como un factor de causalidad por la AUMI, la CNFPIA, Barth, Puderback, MEFO Floor y Thede &Witte en sus diversas comunicaciones. |
|
(309) |
Como se muestra en el cuadro 2, el consumo aumentó de 2020 a 2022 un 11 %, pero disminuyó un 35 % en el período de investigación. Esta fuerte caída se debió a la evolución de la industria de la construcción. La industria de la Unión respondió reduciendo las cantidades de producción y ventas en el período de investigación para adaptarse al menor tamaño del mercado. |
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(310) |
La caída del consumo también dio lugar a aumentos de los costes unitarios en el período de investigación, ya que los costes fijos se repartieron entre cantidades reducidas de producción. Por lo tanto, quedó claro que la industria de la Unión se vio muy afectada por la caída del consumo en el período de investigación. |
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(311) |
Sin embargo, en 2022 el consumo aumentó un 4 %, pero la industria de la Unión comenzó a sufrir un perjuicio y, en particular, experimentó una caída de la rentabilidad del 36 %, del 7,9 % en 2021 al 5,0 %. Es evidente que esta tendencia negativa no se debió a la evolución del consumo. |
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(312) |
Además, dado que los costes de la industria de la Unión aumentaron un 8 % en el período de investigación, la industria de la Unión no pudo subir los precios de forma proporcional, lo que dio lugar a una caída de la rentabilidad por debajo de los niveles de rentabilidad (–3,9 %). Como se explica en los considerandos 269 y 270, esta evolución se debió a la presión sobre los precios ejercida por los productores exportadores chinos. |
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(313) |
Por consiguiente, es evidente que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión comenzó en 2022, causado por la presión ejercida por los precios chinos, y continuó y empeoró en el período de investigación, debido a la caída del consumo y a nuevas reducciones de precios de las importaciones chinas. Si bien la disminución del consumo afectó al volumen de ventas y a la rentabilidad de la industria de la Unión, esta podría haber mantenido su cuota de mercado y aumentado sus precios para neutralizar el impacto del aumento de los costes si no hubiera sido por el efecto de contención de los precios de las importaciones chinas objeto de dumping. En otras palabras, si bien la disminución del consumo repercutió en la situación económica de la industria de la Unión, dicho impacto no se neutralizó y, por tanto, se materializó debido al efecto de contención de los precios chinos. En cualquier caso, en la evaluación de la Comisión, dicha repercusión no atenúa el nexo causal entre los precios chinos y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
5.2.4. Aumento de los costes
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(314) |
La AUMI y la CNFPIA señalaron el aumento del coste de las materias primas y de otros costes como factor de causalidad en sus diversas comunicaciones. Los demás aumentos de costes fueron los costes de la energía, la inflación, los costes medioambientales y reglamentarios y los costes relacionados con las inversiones. No obstante, la Comisión se ocupará del aumento de los costes en general, cuyos datos de costes unitarios ya figuran en el cuadro 8. Esto se debe a que los demás costes mencionados no representaban una parte importante de los costes de la industria de la Unión y, por lo tanto, cualquier aumento de dichos costes tendría un impacto insignificante en la situación de la industria de la Unión. |
|
(315) |
El coste unitario de producción de la industria de la Unión aumentó un 42 % durante el período de investigación; sin embargo, la industria de la Unión comenzó a sufrir un perjuicio en 2022, cuando los costes aumentaron un 29 %. Esto se debió principalmente a los aumentos de los costes de las materias primas, que representaban más del 50 % del total de los costes unitarios de producción. |
|
(316) |
Los aumentos de costes deben repercutirse en los clientes en algún momento para que los productores sigan siendo viables. Sin embargo, en 2022, los costes unitarios aumentaron un 29 %, mientras que los precios de venta solo aumentaron un 21 %. Los precios de importación chinos solo aumentaron un 20 % en 2022. |
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(317) |
En el período de investigación, los costes unitarios de la industria de la Unión aumentaron otro 8 %, pero el aumento de los precios de venta se limitó al 1 %. Los precios chinos cayeron un 13 % en el período de investigación, lo que dio lugar a la caída de la rentabilidad, el rendimiento de las inversiones y el flujo de caja que se muestran en el cuadro 11. |
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(318) |
Por consiguiente, está claro que el aumento de los costes unitarios de la industria de la Unión no es más que un factor que contribuye al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión en 2022 y en el período de investigación. No obstante, como se explica en el considerando 313, la causa real del perjuicio importante fue la presión ejercida por los precios chinos, que no permitió a la industria de la Unión adaptarse a la situación de aumento de los costes. Por lo tanto, el efecto del aumento de los costes no debe considerarse una causa de perjuicio, sino un desarrollo empresarial normal al que la industria no pudo reaccionar plenamente debido a la presión que ejercían los precios chinos. |
5.2.5. Uso cautivo
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(319) |
El uso cautivo disminuyó en torno al 2 % en términos absolutos durante el período considerado y representó algo más del 1 % del consumo total del mercado en cada año del período considerado, como se indica en el cuadro 2. Por lo tanto, la Comisión consideró que la evolución del uso cautivo se mantuvo estable en un sector muy pequeño del mercado total. |
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(320) |
Por consiguiente, la evolución del uso cautivo no pudo haber causado un perjuicio importante a la industria de la Unión ni haber atenuado el nexo causal con respecto a las importaciones chinas. |
5.2.6. Otros factores
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(321) |
La AUMI alegó como factor de causalidad el supuesto «perjuicio autoinfligido» de la industria de la Unión. En particular, alegó que la industria de la Unión se negó a vender a algunos de sus miembros asociados y que esto constituyó una mala práctica comercial que afectó negativamente a la situación financiera de la industria de la Unión. |
|
(322) |
La Comisión señaló que esta alegación era vaga e imprecisa. Teniendo en cuenta que esta alegación no estaba totalmente fundamentada, no pudo aceptarse como factor de causalidad significativo. |
|
(323) |
La AUMI argumentó además que algunos productores de la Unión importaron revestimientos de suelo de madera multicapa chinos, lo que pudo haber causado un perjuicio. Además, la AUMI declaró que muchos productores de la Unión tienen centros de producción fuera de la Unión que gozan de ventajas competitivas, como salarios más bajos y precios de la energía más bajos, y cuyos revestimientos de suelo de madera multicapa compiten con los productos vendidos por la industria de la Unión. |
|
(324) |
Sin embargo, la investigación mostró que las importaciones de la industria de la Unión procedían principalmente de Ucrania. Por otra parte, la Comisión señaló que las importaciones procedentes de centros de producción propiedad de la industria de la Unión en terceros países, como Ucrania, ya se han incluido en este análisis de causalidad en el punto 5.2.1. Las alegaciones de la AUMI relativas a las importaciones del Grupo Kährs (de China a Suecia) carecían de fundamento, ya que no contenían información sobre las cantidades y los precios en cuestión, ni explicaban cómo y en qué medida dicho comercio causó un perjuicio a la industria de la Unión. |
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(325) |
Por último, la AUMI alegó que los bajos costes de flete, que, según el denunciante, habían dado lugar a un aumento de las importaciones chinas, no habían durado mucho, ya que los costes de flete empezaron a aumentar en septiembre de 2023. |
|
(326) |
La Comisión no consideró que los costes de flete constituyeran por sí mismos una causa importante de perjuicio, sino que simplemente formaban parte de los costes de llevar las exportaciones a un nivel CIF. Por tanto, se rechazó esta alegación. |
5.3. Conclusión sobre la causalidad
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(327) |
La investigación puso de manifiesto que la presencia de importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de China tuvo como efecto la contención de los precios en el mercado de la Unión en 2022 y en el período considerado. Esto significa que el nivel de precios de la industria de la Unión no pudo aumentar para hacer frente a los aumentos de los precios de las materias primas en estos años. En consecuencia, la rentabilidad de la industria de la Unión cayó un 36 % en 2022 y fue negativa en el período de investigación. Dicha rentabilidad fue inferior a los beneficios que la industria debería obtener en condiciones normales de competencia y es claramente insuficiente para garantizar su supervivencia a largo plazo. La industria de la Unión tuvo que realizar inversiones para mantener las instalaciones existentes, pero la reducción de la capacidad para reunir capital amenazó los niveles de inversión. |
|
(328) |
En el mercado libre de la Unión había cantidades significativas de importaciones chinas objeto de dumping a bajo precio. Si bien su cuota de mercado disminuyó en el período de investigación, aumentó con respecto a 2020 o 2021. Como resultado, representaron alrededor de dos tercios de todas las importaciones en el mercado de la Unión durante el período de investigación. La investigación reveló que esta penetración en el mercado también tuvo consecuencias negativas para la industria de la Unión, en particular en los volúmenes de producción y de ventas, que disminuyeron un 31 y un 35 %, respectivamente, durante el período considerado. |
|
(329) |
Otros factores examinados fueron las importaciones procedentes de otras fuentes, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, la evolución del uso cautivo, la evolución del consumo y los aumentos en los costes de producción de la industria de la Unión. |
|
(330) |
Por consiguiente, la Comisión ha distinguido y separado los efectos de todos los factores conocidos que afectan a la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Se determinó que ninguno de los factores, por sí solos o en conjunto, influía lo suficiente en la situación de la industria de la Unión para cuestionar la conclusión de que las importaciones chinas estaban causando un perjuicio importante. |
|
(331) |
La caída del consumo en el período de investigación contribuyó al perjuicio sufrido por la industria de la Unión, al igual que los aumentos de los costes unitarios en 2022 y 2023, aunque estas cuestiones fueron factores agravantes que se han sumado al perjuicio sufrido por la industria. |
|
(332) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado provocaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. El perjuicio consiste principalmente en la contención de los precios, la rentabilidad, el rendimiento de las inversiones, el flujo de caja, la capacidad para reunir capital y el aumento de las existencias. Sin embargo, en términos de indicadores de volumen, la industria de la Unión sufrió una pérdida de cuota de mercado y caídas en la producción, la productividad, el volumen de ventas y el empleo. |
6. NIVEL DE LAS MEDIDAS
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(333) |
Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión. |
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(334) |
En el presente caso, los denunciantes alegaron que existían distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. En esta fase de la investigación, la Comisión no ha tomado ninguna decisión sobre las distorsiones del mercado de materias primas que se adoptarán en la fase definitiva de la investigación. |
6.1. Margen de perjuicio
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(335) |
El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo a los efectos del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base. |
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(336) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país afectado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones, la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %. |
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(337) |
En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. Este beneficio básico se estableció sobre la base de la rentabilidad de la industria de la Unión en 2020, como se muestra en el cuadro 11, es decir, un año antes de que la industria sufriera dumping perjudicial. Este margen de beneficio se estableció en el 7,15 %. |
|
(338) |
La industria de la Unión aportó pruebas de que su nivel de inversión, I+D e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones normales de competencia. La Comisión verificó esta información e identificó a un productor incluido en la muestra que tenía previsto invertir en su planta de revestimientos de suelo de madera multicapa, pero estas inversiones se cancelaron debido a las malas condiciones económicas imperantes en el período de investigación. Por lo tanto, se consideró que las alegaciones de la industria de la Unión estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión, I+D e innovación en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la Unión y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales en inversión, I+D e innovación durante el período considerado. El valor anualizado de las inversiones no realizadas, expresado como porcentaje del volumen de negocios de la industria de la Unión incluida en la muestra, fue del 0,19 %. |
|
(339) |
Este porcentaje del 0,19 % se añadió al beneficio básico del 7,15 % mencionado en el considerando 337, lo que dio lugar a un objetivo de beneficio del 7,3 %. |
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(340) |
Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión añadiendo el mencionado margen de beneficio al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. |
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(341) |
A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores del país afectado incluidos en la muestra, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado. |
|
(342) |
El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas que cooperaron» y para «todas las demás importaciones originarias de China» se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas e importaciones (véanse los considerandos 213 y 214).
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6.2. Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión
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(343) |
Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante facilitó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existían distorsiones del mercado de materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la presente investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio. |
|
(344) |
La Comisión seguirá investigando las presuntas distorsiones para llevar a cabo la evaluación del nivel adecuado de las medidas de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base en la fase definitiva de la investigación. Por lo tanto, la Comisión decidió determinar la cuantía de los derechos provisionales según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. |
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(345) |
De acuerdo con la evaluación anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que procedía determinar la cuantía de los derechos provisionales de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. |
6.3. Conclusión sobre el nivel de las medidas
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(346) |
Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:
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7. INTERÉS DE LA UNIÓN
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(347) |
Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores, los mayoristas, los minoristas, los usuarios, los consumidores y los proveedores. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
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(348) |
Hay unas 200 empresas productoras de revestimientos de suelo de madera multicapa en la Unión que emplearon entre 10 500 y 13 300 personas en el período considerado. Los productores están ampliamente distribuidos por toda la Unión. La industria de la Unión incluida en la muestra, que representa más del 25 % de la producción total, cooperó en la investigación. |
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(349) |
El análisis de los puntos 4 y 5 del presente Reglamento confirmó que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante y que las importaciones objeto de dumping del producto afectado procedentes de productores exportadores chinos fueron una de las principales causas de dicho perjuicio. El perjuicio sufrido deja a la industria de la Unión en una situación vulnerable. Su rentabilidad había caído de más del 7 % en 2020 y 2021 al – 3,9 % en 2023. Esto se debió a la presión sobre los precios impuesta por los productores chinos en un contexto de aumento de los costes y caída de la demanda. |
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(350) |
Habida cuenta de la conclusión de que existe un perjuicio importante a la industria de la Unión, la imposición de medidas permitiría a la industria de la Unión mejorar su rentabilidad para alcanzar niveles sostenibles, aumentar la inversión y mantener así una posición competitiva en su mercado principal. La industria de la Unión también podría recuperar la cuota de mercado perdida aumentando las cantidades de producción y ventas en el mercado de la Unión. |
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(351) |
La falta de medidas probablemente tendría otros efectos negativos significativos sobre la industria de la Unión, con menores volúmenes de venta y de producción y una mayor reducción de los precios que daría lugar a un mayor deterioro financiero de su situación económica en lo que a rentabilidad e inversiones se refiere, lo que amenazaría su futuro y el empleo. |
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(352) |
Barth notificó a la Comisión que tiene un productor de revestimientos de suelo de madera multicapa de la Unión dentro del grupo en Suecia que fabrica productos en el «segmento superior de precios». Sin aportar detalles que apoyaran su alegación, Barth declaró que esta empresa competía con éxito en el mercado de la Unión. Sin embargo, esta empresa se incluyó en los macroindicadores utilizados para determinar el perjuicio en esta investigación, pero no participó en el proceso de muestreo que dio lugar al cálculo de los microindicadores. Si bien se toma buena nota de la opinión de Barth, no invalida las conclusiones generales sobre el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión para la industria de la Unión en general. |
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(353) |
Por lo tanto, la imposición de medidas sobre los revestimientos de suelo de madera multicapa chinos redunda claramente en interés de la industria de la Unión. |
7.2. Interés de los importadores y operadores comerciales no vinculados
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(354) |
La Comisión envió cuestionarios a treinta y seis importadores y comerciantes al inicio de la investigación. Esta lista incluía a los grandes importadores que también son mayoristas en el mercado de la Unión. |
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(355) |
Solo un importador cooperó en la investigación respondiendo al cuestionario. Esta respuesta representó menos del 6 % de las importaciones chinas en el período de investigación. |
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(356) |
Además, un grupo de doce importadores y comerciantes (AUMI) presentó observaciones en contra de la imposición de medidas. De estas doce empresas, solo Lamett Europe N.V. (Lamett) respondió al cuestionario. La AUMI no indicó su porcentaje de importaciones de la Unión en el período de investigación. Por último, en noviembre de 2024, otros cinco importadores, incluidas algunas de las mayores empresas importadoras, se registraron como partes interesadas y presentaron observaciones en contra de la imposición de medidas. |
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(357) |
La AUMI, Barth, Floors 4Ever, Puderbach, MEFO Floor y Thede & Witte alegaron que las medidas aumentarían los costes de importación de revestimientos de suelo de madera multicapa y, por lo tanto, perjudicarían a los importadores. |
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(358) |
La Comisión no disponía de información para determinar con precisión la repercusión que la imposición de medidas tendría sobre las actividades de los importadores y los comerciantes no vinculados. Sobre la base del único importador que cooperó, la imposición de medidas tendría un cierto impacto en el sector importador, ya que los revestimientos de suelo de madera multicapa eran un producto importante para Lamett (pero inferior al 50 % de su volumen de negocios). Dado que otros importadores no cooperaron en la investigación, la Comisión no pudo determinar si esta situación era típica del sector importador en general. Además, los sitios web de los grandes importadores sugieren que venden muchos otros productos además de los revestimientos de suelo de madera multicapa. Por otra parte, Barth alegó que las importaciones de revestimientos de suelo de madera multicapa procedentes de China representaban el 50 % de su negocio. |
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(359) |
Por lo tanto, cabe esperar que la imposición de medidas sobre las importaciones procedentes de China tenga cierto impacto en el sector importador, ya que se espera que las importaciones chinas disminuyan una vez impuestas las medidas. Sin embargo, en cierta medida los importadores podrían abastecerse de terceros países o de la industria de la Unión y, probablemente en menores cantidades, de China. |
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(360) |
Barth y Floors 4Ever alegaron que la imposición de medidas antidumping sobre los revestimientos de suelo de madera multicapa también puede dar lugar a un aumento de las importaciones de otros productos de revestimientos de suelo, como el vinilo. |
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(361) |
Sin embargo, no quedó claro cómo y en qué medida esto afectaría a los importadores, puesto que ya importaban tales productos. |
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(362) |
Con respecto a los precios de los revestimientos de suelo de madera multicapa, se espera que algunos importadores puedan repercutir los aumentos de precios (resultantes de las medidas) a sus clientes, aunque dicho comercio pueda generar menores beneficios. La información sobre la rentabilidad del sector importador se limitó al único importador que cooperó. Sin embargo, teniendo en cuenta los precios de importación generalmente bajos procedentes de China, como demuestran los grandes márgenes de subcotización calculados en el punto 4.4.2, estaba claro que la tasa media de rentabilidad de los importadores era positiva y muy superior a la de la industria de la Unión. |
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(363) |
Barth, Floors 4Ever y Thede & Witte alegaron que los importadores suministraban al mercado de la Unión los revestimientos de suelo de madera multicapa que la propia industria de la Unión no tenía capacidad para suministrar. |
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(364) |
No obstante, no se esperaba que las importaciones procedentes de China cesaran por completo, sino que su precio aumentaría como consecuencia de las medidas impuestas por la presente investigación. Además, teniendo en cuenta las cifras presentadas en el cuadro 3 y las muchas otras fuentes de suministro que figuran en el cuadro 12, se rechazó esta observación. |
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(365) |
Por lo tanto, sobre la base de los datos disponibles, la Comisión concluyó que la repercusión de las medidas sobre los importadores o comerciantes no sería desproporcionada. |
7.3. Interés de los usuarios, de los minoristas, etc.
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(366) |
La industria usuaria de revestimientos de suelo de madera multicapa está compuesta principalmente por minoristas, como tiendas de bricolaje, pero también por arquitectos, empresarios y otros operadores del sector de la construcción y la renovación. Ningún usuario cooperó en la investigación. |
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(367) |
Los operadores de los sectores de la construcción y la renovación tampoco sufrirían falta de suministro y podrían repercutir los aumentos de precios de los revestimientos de suelo de madera multicapa en sus clientes. Las compras de revestimientos de suelo de madera multicapa representarían una parte muy pequeña del volumen de negocios de sus empresas. |
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(368) |
Cabe esperar que los minoristas y las tiendas de bricolaje no se vean afectados de manera desproporcionada por las medidas, ya que no sufrirían una falta de suministro, puesto que existen muchas otras fuentes de abastecimiento. También cabría esperar que las importaciones chinas no cesaran tras la imposición de medidas, sino que tuvieran que subir los precios a un nivel menos perjudicial. |
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(369) |
Los operadores de los sectores de la construcción y la renovación tampoco sufrirían falta de suministro y podrían repercutir los aumentos de precios de los revestimientos de suelo de madera multicapa en sus clientes. Las compras de revestimientos de suelo de madera multicapa representarían una parte muy pequeña del volumen de negocios de sus empresas. |
7.4. Interés de la industria de la madera de la Unión
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(370) |
La industria de la madera de la Unión suministra troncos de madera dura y blanda, generalmente de empresas forestales nacionales de varios Estados miembros. También suministra madera dura y blanda aserrada a los productores de revestimientos de suelo de madera multicapa de la Unión, que están menos integrados. Esta madera también puede suministrarse a los productores exportadores chinos de revestimientos de suelo de madera multicapa. |
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(371) |
No se recibió cooperación alguna de la industria de la madera de la Unión. |
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(372) |
La AUMI, Barth y Thede & Witte alegaron que, dado que los productores chinos importan cantidades significativas de madera de la Unión, las medidas también perjudicarán a la industria maderera de la Unión. |
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(373) |
Sin embargo, cabe esperar que cualquier descenso de la producción de revestimientos de suelo de madera multicapa en China, como consecuencia de las medidas impuestas por la presente investigación, sea sustituido por la producción en la Unión o en terceros países. Por lo tanto, no hay pruebas de que la industria de la madera se vería afectada de manera desproporcionada por las medidas. De hecho, por el contrario, es probable que las medidas apoyen a la industria de los revestimientos de suelo de madera multicapa de la Unión y, por tanto, apoyen también a la industria maderera. |
7.5. Interés de los consumidores de la Unión
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(374) |
Barth, Floors 4Ever, Puderbach, MEFO Floor y Thede & Witte alegaron que las medidas tendrían un impacto negativo en los consumidores, ya que los derechos darían lugar a precios más elevados para este sector. |
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(375) |
Esta alegación no se fundamentó, ya que no se explicó si los derechos a nivel de importación se repercutirían íntegramente en los consumidores. Además, los revestimientos de suelo de madera multicapa no son una compra regular para los consumidores y, de hecho, no se trataría de un elemento importante de los presupuestos de la mayoría de los consumidores. |
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(376) |
Por lo tanto, sobre la base de los datos disponibles, la Comisión concluyó que la repercusión de las medidas sobre los consumidores no sería desproporcionada. |
7.6. Conclusión sobre el interés de la Unión
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(377) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones de revestimientos de suelo de madera multicapa originarios del país afectado no redundaría en interés de la Unión. |
8. MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES
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(378) |
Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión. |
|
(379) |
Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de revestimientos de suelo de madera multicapa originarios de China, de conformidad con la regla derecho inferior prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping (considerando 215). El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio. |
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(380) |
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:
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(381) |
Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos del derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales. |
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(382) |
Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias de China». |
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(383) |
Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
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(384) |
Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
9. SEGUIMIENTO ESPECIAL
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(385) |
El producto afectado está clasificado actualmente en el código TARIC 4418 75 00 . La Comisión tiene pruebas en el expediente de que, cuando se exporta, el producto afectado se declara a veces erróneamente con el código aduanero chino 4412 52 00 . Este código se refiere a los tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard» con al menos una hoja externa de madera distinta de las coníferas y las maderas tropicales. Además, la Comisión estableció que, aunque el producto afectado se fabricaba en China, cuando se exportaba a destinos distintos de la Unión, se indicaba ocasionalmente que era originario de otro tercer país. Por consiguiente, para minimizar el riesgo de elusión, la Comisión consideró apropiado controlar las importaciones procedentes de China de productos declarados en el código NC 4412 52 00 y las importaciones del producto afectado originarias o procedentes de otros terceros países. |
10. REGISTRO
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(386) |
Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base. |
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(387) |
A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe interrumpirse el registro de las importaciones. |
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(388) |
En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping. |
11. INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL
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(389) |
De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre la imposición prevista de derechos provisionales. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. |
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(390) |
El Grupo Fusong presentó observaciones sobre la fórmula utilizada para el cálculo de los valores de referencia de las hojas para chapado. A la vista de estas observaciones, la Comisión revisó sus cálculos del dumping, en particular para el Grupo Fusong y para el Grupo Forestal. El Grupo Fusong también presentó observaciones sobre los aspectos metodológicos de los cálculos del dumping. Estas observaciones se abordarán, cuando proceda, en la fase definitiva de la investigación. . |
12. DISPOSICIONES FINALES
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(391) |
En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado. |
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(392) |
Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de tableros ensamblados para revestimiento de suelo, multicapa, de madera, clasificados actualmente en el código NC 4418 75 00 y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
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País de origen |
Empresa |
Derecho antidumping provisional |
Código TARIC adicional |
||||||||||
|
China |
Grupo Forest
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45,9 % |
89IL |
||||||||||
|
China |
Grupo Fusong
|
42,3 % |
89IM |
||||||||||
|
China |
Grupo JINFA
|
42,7 % |
89IN |
||||||||||
|
China |
Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I |
46,7 % |
|
||||||||||
|
China |
Las demás importaciones originarias de China |
49,2 % |
8999 |
3. La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que [el volumen en la unidad utilizada] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta» . Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias de China.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Los siguientes productos se excluirán del producto descrito en el apartado 1:
— los paneles de bambú o que tengan, por lo menos, la capa superior de bambú y los paneles para suelos en mosaico.
6. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
1. Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.
1. Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2733 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024.
2. Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2019.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO C, C/2024/3186, 16.5.2024.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2733 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de revestimientos de suelos de madera multicapa originarios de la República Popular China (DO L, 2024/2733, 25.10.2024).
(4) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2728.
(5) Durante el período de investigación, la empresa actuaba como Jilin Forest Industry Jinqiao Flooring Group Co., Ltd., Songjianghe Branch, Songjianghe, provincia de Jilin, China; sin embargo, después del período de investigación la empresa se ha reestructurado y las actividades de la sucursal se han transferido a la empresa de reciente creación, Jilin Forest Industry New Jinqiao Songlin Flooring Co., Ltd., Songjianghe, provincia de Jilin, China.
(6) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 10 de abril de 2024 [SWD(2024) 91 final].
(7) Véase el considerando 83 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1159 de la Comisión, de 13 de junio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé originaria de la República Popular China tras una reconsideración por expiración (DO L 153 de 14.6.2023, p. 3). http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1159/oj.
(8) Estatutos de la Asociación de la Industria Forestal Nacional de China, adoptados el 21 de abril de 2009, véase: http://www.cnfpia.org/about-law.html (consultado el 25 de octubre de 2024).
(9) Véase en: http://www.jlsgjt.com/english/index.htm (consultado el 25 de octubre de 2024).
(10) Informe, capítulo 2, p. 26.
(11) Véase en: https://www.made-in-china.com/showroom/yuhuatimber/ (consultado el 25 de octubre de 2024).
(12) La Comisión llegó a una conclusión similar en el asunto de la madera contrachapada de okoumé, véase el considerando 59 del Reglamento 2023/1159.
(13) Informe, capítulo 7, pp. 167-168.
(14) Informe, capítulo 8, pp. 169, 170, 200 y 201.
(15) Véase el considerando 61 del Reglamento (UE) 2023/1159.
(16) NFGA.
(17) Véase en: https://www.gov.cn/xinwen/2019-02/19/content_5366730.htm (consultado el 25 de octubre de 2024).
(18) Véanse los considerandos 139 a 141 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto; http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/492/oj.
(19) Véase el considerando 64 del Reglamento (UE) 2023/1159.
(20) Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Informes de los países, «China», 2020, véase en: https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/8612fc97-9e62-460c-b57e-fdb7f6749772/content (consultado el 18 de noviembre de 2024).
(21) Véase el considerando 143 del Reglamento (UE) 2020/492.
(22) Véase el considerando 143 del Reglamento (UE) 2020/492; el informe, pp. 337-341; el considerando 67 del Reglamento (UE) 2023/1159.
(23) Informe, capítulo 6, pp. 120-135.
(24) Informe, capítulo 6, p. 119.
(25) Informe, capítulo 5, pp. 121 y 122, 126 a 128 y 133 a 135.
(26) Véase el considerando 74 del Reglamento (UE) 2023/1159.
(27) Informe, capítulo 2, p. 7.
(28) Informe, capítulo 2, pp. 7-8.
(29) Informe, capítulo 2, pp. 10-18.
(30) Véase en: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.html (consultado el 21 de octubre de 2024).
(31) Informe, capítulo 2, pp. 29-30.
(32) Informe, capítulo 4, pp. 57-92.
(33) Informe, capítulo 6, pp. 149-150.
(34) Informe, capítulo 6, pp. 153--171.
(35) Informe, capítulo 7, pp. 204-205.
(36) Informe, capítulo 8, pp. 207, 208, 242 y 243.
(37) Informe, capítulo 2, pp. 19-24, capítulo 4, pp. 69 y 99-100, y capítulo 5, pp. 130-131.
(38) Véase en: https://www.nature-cn.cn/about.html (consultado el 7 de noviembre de 2024).
(39) Véase en: http://www.powerdekor-woodfloor.com/?c=12 (consultado el 7 de noviembre de 2024).
(40) Véase en: https://www.der.com.cn/index.php/about.html (consultado el 7 de noviembre de 2024).
(41) Véase en: http://cn.jinqiaoflooringgroup.com/ (consultado el 7 de noviembre de 2024).
(42) Véase el artículo 33 de la Constitución del PCCh y el artículo 19 de la Ley de sociedades de China. Véase también el informe, capítulo 3, pp. 47-50.
(43) Véase la sección I.1.39, p. 4, disponible en: https://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf (consultado el 7 de noviembre de 2024).
(44) Véase la sección I.1.7, p. 11, disponible en:
https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/P020231229700886191069.pdf (consultado el 7 de noviembre de 2024).
(45) Véase la sección III.2, p. 4, disponible en: http://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-02/13/content_5673332.htm, (consultado el 7 de noviembre de 2024).
(46) Informe, capítulo 2, pp. 24-27.
(47) Véase en: http://www.cnfpia.org/about-law.html (consultado el 7 de noviembre de 2024).
(48) Véase en: http://www.lcjzwl.com/dongtaifabu1/3248.html (consultado el 8 de noviembre de 2024).
(49) Véase en: https://www.cnwood.org.cn/article/11_1102_0_0.html (consultado el 8 de noviembre de 2024).
(50) Véase en: https://www.cnwood.org.cn/article/11_1101_0_0.html (consultado el 8 de noviembre de 2024).
(51) Véase en: https://www.cnwood.org.cn/article/11_1151_0_0.html (consultado el 8 de noviembre de 2024).
(52) Informe, capítulo 3, p. 40.
(53) Véase, por ejemplo: Blanchette, J., «Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave Off Disaster» [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», documento en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10-19.
(54) Informe, capítulo 3, p. 41.
(55) Disponible en: https://merics.org/en/comment/who-ccp-chinas-communist-party-infographics (consultado el 18 de octubre de 2024).
(56) General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era, véase en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 21 de octubre de 2024).
(57) Financial Times (2020), «Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise» [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], véase en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 21 de octubre de 2024).
(58) Véase en: http://static.cninfo.com.cn/finalpage/2024-04-20/1219691321.PDF, p. 45 (consultado el 8 de noviembre de 2024).
(59) Véase en: http://www.menchuang.net/news/131307.html (consultado el 8 de noviembre de 2024).
(60) Véase el informe sobre desarrollo sostenible de Power Dekor 2023, p. 23, disponible en: https://powerdekor.com.cn/93/ (consultado el 8 de noviembre de 2024).
(61) Informe, capítulo 12.
(62) Informe, capítulo 4, pp. 56, 57, 99 y 100.
(63) Véase la sección XI.1 y XV.3 del plan; disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/fggz/fzzlgh/dffzgh/202106/t20210617_1283435.html (consultado el 11 de noviembre de 2024).
(64) Véase en: https://shyang.investchn.com/news/detail/id/512215.html (consultado el 11 de noviembre de 2024).
(65) Véase en: https://www.sohu.com/a/423747078_120186115 (consultado el 12 de noviembre de 2024).
(66) Informe, capítulo 6, pp. 171-179.
(67) Informe, capítulo 9, pp. 260-261.
(68) Informe, capítulo 9, pp. 257-260.
(69) Informe, capítulo 9, pp. 252-254.
(70) Informe, capítulo 13, pp. 360, 361, 364 y 370.
(71) Informe, capítulo 13, p. 366.
(72) Informe, capítulo 13, pp. 370-373.
(73) Informe, capítulo 6, pp. 137-140.
(74) Informe, capítulo 6, pp. 146-149.
(75) Informe, capítulo 6, p. 149.
(76) Véase el Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022), publicado por la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) el 28 de agosto de 2020; disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 21 de octubre de 2024). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «Haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».
(77) Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales, publicada por la CBIRC el 15 de diciembre de 2020, disponible en: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 21 de octubre de 2024).
(78) Informe, capítulo 6, pp. 157-158.
(79) Informe, capítulo 6, pp. 150-152, 156-160 y 165-171.
(80) Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), OECD Economic Surveys (2019): China 2019 [«Análisis económicos de la OCDE: China 2019», documento en inglés], OCDE Publishing, París, p. 29, véase en: https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 21 de octubre de 2024).
(81) Véase en: http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 21 de octubre de 2024).
(82) Sentencia de 11 de julio de 2017, Viraj Profiles/Consejo, T-67/14, ECLI:EU:T:2017:481, apartado 98.
(83) Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(84) https://www.moodys.com/web/en/us/capabilities/company-reference-data/orbis.html.
(85) https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/turkiye-report-2023_en.
(86) En noviembre de 2024, en el caso de Turquía, la base de datos Orbis informa de 136 empresas activas en la fabricación de suelos de madera ensamblados (código NACE 1622). Incluso teniendo en cuenta que solo una fracción de este número corresponda a productores del producto investigado, seguiría siendo muy superior a cualquier número plausible de productores de Malasia. Además, el Instituto de Estadística turco informa de que en 2023 la producción de suelos de madera ensamblados (código NACE 1622, incluidos los suelos en mosaico) alcanzó los 114 198 274 m2. La Comisión no pudo encontrar estadísticas de producción comparables para Malasia.
(87) Basado en el GTA para el código SA 441875.
(88) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(89) http://www.turkstat.gov.tr, selecciónese «Press releases» y «Labour Cost Statistics».
(90) http://www.turkstat.gov.tr, selecciónese «Press releases» y «Labour Cost Statistics».
(91) EMRA | Energy Market Regulatory Authority (epdk.gov.tr) selecciónese «Press releases» y «Electricity electricity market board decisions».
(92) http://www.turkstat.gov.tr, selecciónese «Press releases» y «Producer Price Index».
(93) https://www1.eere.energy.gov/manufacturing/tech_assistance/pdfs/steam15_benchmark.pdf. La metodología se refiere al coste del vapor saturado para los valores típicos de la presión de funcionamiento y la temperatura del agua de alimentación. En la aplicación de la metodología se utilizó una media de estos valores típicos.
(94) https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx.
(95) Denuncia de la FEP, anexo 4.
Productores exportadores de la República Popular China que cooperaron y no se incluyeron en la muestra
|
País |
Nombre |
Código TARIC adicional |
|
China |
Anhui Jinxiang Wood Technology Co., Ltd. |
89IO |
|
Anhui Sunhouse Floor Technology Co., Ltd. |
89IP |
|
|
Anhui Zhichang Bamboo and Wood Products Co., Ltd. |
89IQ |
|
|
ARTIST INTELLIGENT HOUSEHOLD CO., LTD. |
89IR |
|
|
BENXI FLOORING FACTORY (GENERAL PARTNERSHIP) |
89IS |
|
|
CENTENNIAL MENDI (JINHU) HOME FURNISHING TECHNOLOGY CO., LTD. |
89IT |
|
|
DALIAN AMUER WOOD CO., LTD. |
89IU |
|
|
Dalian Deerfu Wooden Product Co., Ltd. |
89IV |
|
|
DALIAN DUNCHENG WOOD INDUSTRY CO., LTD. |
89IW |
|
|
DALIAN HANCHUAN WOOD PRODUCTS CO., LTD. |
89IX |
|
|
DALIAN HANDIAN WOOD INDUSTRY CO., LTD. |
89IY |
|
|
DALIAN HUIYUE WOOD CO., LTD. |
89IZ |
|
|
DALIAN JAENMAKEN WOOD INDUSTRY CO., LTD. |
89JA |
|
|
DALIAN JINDA WOOD PRODUCTS CO., LTD. |
89JB |
|
|
DALIAN KEMIAN WOOD INDUSTRY CO., LTD. |
89JC |
|
|
DALIAN MUSEN WOOD CO., LTD. |
89JD |
|
|
Dalian New Sanlin Flooring Co., Ltd. |
89JE |
|
|
DALIAN OUXIANG WOOD CO., LTD. |
89JF |
|
|
Dalian Penghong Floor Products Co., Ltd. |
89JG |
|
|
DALIAN RUIJIAN WOOD INDUSTRY CO., LTD. |
89JH |
|
|
DALIAN SHENGCHUANG WOOD INDUSTRY CO., LTD. |
89JI |
|
|
DALIAN SHENGYU SCIENCE AND TECHNOLOGY DEVELOPMENT CO., LTD. |
89JJ |
|
|
Dalian Shumaike Floor Manufacturing Co., Ltd. |
89JK |
|
|
Dalian Universal Wood Products Co., Ltd. |
89JL |
|
|
DALIAN XINJIAZHOU WOOD PRODUCTS CO., LTD. |
89JM |
|
|
DALIAN YOU MING WOOD BUSINESS CO., LTD. |
89JN |
|
|
Muling Kemian Wood Industry CO., LTD. |
89JO |
|
|
DeHua TB New Decoration Material Co., Ltd. |
89JP |
|
|
Deqing Shengfei Wood Co., Ltd. |
89JQ |
|
|
Dunhua Shengda Wood Industry Co., Ltd. |
89JR |
|
|
FUSHUN FUSEN JINFENG WOODEN PRODUCTS CO., LTD. |
89JS |
|
|
Fushun Handu Import & Export Co., Ltd. |
89JT |
|
|
Fusong County Huayi Wooden Co., Ltd. |
89JU |
|
|
Fusong Huasong Wooden Co., Ltd. |
89JV |
|
|
HaiLin LinJing Wooden Products Co., Ltd. |
89JX |
|
|
HUNCHUN FOREST WOLF WOODEN INDUSTRY CO., LTD. |
89JY |
|
|
HUZHOU AMIRA WOOD CO., LTD. |
89JZ |
|
|
Huzhou Teya Floor Co., Ltd. |
89KA |
|
|
Jesonwood Forest Products (ZJ) Co., Ltd. |
89KB |
|
|
Jiangsu Mingle Flooring Co., Ltd. |
89KC |
|
|
Jiangsu ShengYu Flooring Co., Ltd. |
89KD |
|
|
Jiangsu Wanli Wooden Co., Ltd. |
89KE |
|
|
JIANGSU ZHUOYI HOME FURNISHING TECHNOLOGY CO., LTD. |
89KF |
|
|
Jiashan On-Line Lumber Co., Ltd. |
89KG |
|
|
JILIN CITY XIN JINGKAI WOOD CO., LTD. |
89KH |
|
|
Jilin Jiahe Wood Industry Co., Ltd. |
89KI |
|
|
JILIN XINYUAN WOODEN INDUSTRY CO., LTD. |
89KJ |
|
|
KINGMAN WOOD INDUSTRY CO., LTD. |
89KK |
|
|
Muling City Yihe Wood Co., Ltd. |
89KL |
|
|
NEW GARDEN SMART HOME TECHNOLOGY CO., LTD. |
89KM |
|
|
Ning’an City Shengchang Wood Industry Co., Ltd. |
89KN |
|
|
SHANDONG LONGTENG WOOD CO., LTD. |
89KO |
|
|
Shaoxing Haohua Timber Industry Co., Ltd. |
89KP |
|
|
Sino-Maple (Jiangsu) Co., Ltd. |
89KQ |
|
|
SUIFENHE JINLIN WOOD INDUSTRY CO., LTD. |
89KR |
|
|
SUZHOU DONGDA WOOD CO., LTD. |
89KS |
|
|
Suzhou Duolun Wood Industry Co., Ltd. |
89KT |
|
|
TONGXIANG SHENGGONG TIMBER INDUSTRY CO., LTD. |
89KU |
|
|
Xuzhou Changlin Floors Co., Ltd. |
89KV |
|
|
Yekalon Mills |
89KW |
|
|
Zhejiang Changfang Wooden Co., Ltd. |
89KX |
|
|
Zhejiang Guolian Floor Co., Ltd. |
89KY |
|
|
Zhejiang Lingge Wood Co., Ltd. |
89KZ |
|
|
Zhejiang Longsen Lumbering Co., Ltd. |
89LA |
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