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Documento DOUE-L-2024-81575

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2733 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de revestimientos de suelo de madera multicapa originarias de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2733, de 25 de octubre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81575

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de mayo de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de revestimientos de suelo de madera multicapa originarios de la República Popular China.

(2)

Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 4 de abril de 2024 por la European Parquet Federation (Federación Europea del Parqué) en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de revestimientos de suelo de madera multicapa.

1.   PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO

(3)

El producto sometido a registro («el producto afectado») son tableros ensamblados para revestimiento de suelo, multicapa, de madera. Se excluyen los paneles de bambú o que tengan, por lo menos, la capa superior de bambú y los paneles para suelos en mosaico.

(4)

El producto afectado está clasificado actualmente en el código NC 4418 75 00 . El código NC se indica a título meramente informativo y sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

2.   REGISTRO

(5)

Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden someterse a registro con el fin de garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a conclusiones que lleven a la imposición de derechos antidumping, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

(6)

La Comisión decidió someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos se evaluarán en el Reglamento por el que se establecen derechos definitivos, en su caso.

(7)

Cualquier obligación futura emanaría de los resultados de la investigación.

(8)

En la denuncia por la que se solicitaba el inicio de una investigación antidumping se calcularon unos márgenes de dumping para el producto afectado de entre el 60 y el 160 % y un nivel medio de eliminación del perjuicio de entre el 40 y el 50 % en el período comprendido entre octubre de 2022 y septiembre de 2023.

(9)

El importe de la posible obligación futura se fijaría normalmente en el menor de esos dos niveles, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. Si, durante la investigación, la Comisión encontrara pruebas de distorsiones del mercado de materias primas a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, el importe de la posible obligación futura se fijaría al nivel del margen de dumping establecido en el artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base si se llegara a la conclusión de que un derecho inferior al margen de dumping no sería suficiente para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

3.   TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

(10)

Todo dato personal obtenido en el contexto del presente registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de tableros ensamblados para revestimiento de suelo, multicapa, de madera, clasificados actualmente en el código NC 4418 75 00 y originarios de la República Popular China.

2.   Se excluyen del producto descrito en el artículo 1, apartado 1, los paneles de bambú o que tengan, por lo menos, la capa superior de bambú y los paneles para suelos en mosaico.

3.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2024/3186, 16.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3186/oj.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre derechos definitivos: Reglamento 2025/1342, de 11 de julio de 2025 (Ref. DOUE-L-2025-81030).
    • sobre derechos provisionales: Reglamento 2025/78, de 15 de enero de 2025 (Ref. DOUE-L-2025-80057).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE núm. 90840 de 27 de diciembre de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81946).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1036, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81152).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Madera
  • Materiales de construcción

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