LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 109,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un nuevo marco común de la Unión para la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas en los tres sectores agrícolas (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas). A tal fin, dicho Reglamento modifica o deroga, en la medida necesaria, los Reglamentos que establecían marcos independientes para cada uno de esos sectores. Se modificaron el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector vitivinícola y el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector de las bebidas espirituosas, y se derogó el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector de los productos agrícolas y alimenticios. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2024/1143 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución que establezcan un procedimiento uniforme para la inscripción en el registro de las indicaciones geográficas de los sectores agrícolas del vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas. En consecuencia, los actos delegados y de ejecución adoptados previamente sobre la base de las facultades previstas en las normativas sectoriales deben modificarse o derogarse en la medida en que sea necesario para armonizarlos con el Reglamento (UE) 2024/1143 y su Derecho derivado. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (5) completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, entre otras cosas, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación. En el nuevo marco de la Unión para las indicaciones geográficas establecido por el Reglamento (UE) 2024/1143, que abarca tres sectores agrícolas (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas), las normas recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 se sustituyen en parte por determinadas disposiciones incluidas en el Reglamento (UE) 2024/1143 y en parte por las disposiciones incluidas en el Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión (6), que completa el Reglamento (UE) 2024/1143, entre otras cosas, con normas relativas a los procedimientos de oposición, las modificaciones de la Unión y la aprobación y comunicación de modificaciones normales y temporales. Por consiguiente, en lo que respecta al sector vitivinícola, procede suprimir determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, puesto que serían contrarias a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1143 o del Reglamento Delegado (UE) 2025/27, que también se aplican al sector vitivinícola. |
(4) |
No obstante, deben mantenerse las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 relativas a la lengua del nombre registrado, a la justificación del requisito de envasado del vino dentro de la zona geográfica, incluido el embotellado, a las excepciones relativas a la producción en la zona geográfica delimitada y a las excepciones a la obligación de utilizar la mención «denominación de origen protegida» en el etiquetado, que figuran en el artículo 2, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, y los artículos 5 y 23 de dicho Reglamento Delegado, respectivamente, ya que son esenciales para el régimen, pero no se han incluido en el Reglamento (UE) 2024/1143 ni pueden formar parte del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 en ejercicio de las facultades conferidas en virtud del Reglamento (UE) 2024/1143. |
(5)
(6) |
Deben mantenerse asimismo las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 que no se refieren a las indicaciones geográficas.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2019/33 se modifica como sigue:
1) El título se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/33, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección y al etiquetado de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, a las solicitudes de protección, al procedimiento de oposición, a la modificación y la cancelación de términos tradicionales y al etiquetado y la presentación en el sector vitivinícola».
2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
a) en lo que respecta a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas en el sector vitivinícola:
i) el nombre que debe protegerse;
ii) los requisitos adicionales aplicables a los pliegos de condiciones;
iii) las excepciones relativas a la producción en la zona geográfica delimitada;
iv) las excepciones a la obligación de utilizar “indicaciones” en las etiquetas;
b) en lo que respecta a los términos tradicionales en el sector vitivinícola:
i) las solicitudes de protección;
ii) el procedimiento de oposición;
iii) las modificaciones;
iv) la cancelación;
c) en lo que respecta al sector vitivinícola en general: el etiquetado y la presentación.».
3) Se suprimen el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, el artículo 4, apartado 1, y los artículos 7 a 21.
4) El artículo 59 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 59
Lengua de procedimiento
Todos los documentos e información enviados a la Comisión en relación con los aspectos previstos en el presente Reglamento estarán redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión o irán acompañados de una traducción autenticada en una de esas lenguas.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).
(3) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/787/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/33/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 (DO L, 2025/27, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/27/oj).
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