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<documento fecha_actualizacion="20250115132602">
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    <identificador>DOUE-L-2025-80052</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20241030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>28/2025</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2025/28 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/33, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20250115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2025/028/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20250118</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="2420" orden="1">Denominaciones de origen</materia>
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      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5274" orden="1">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5703" orden="1">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="5723" orden="1">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="6015" orden="1">Registros administrativos</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="1">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2019-80031" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título, los arts. 1, 2, 4 59 y SUPRIME los arts. 3 y 7 a 21 del Reglamento 2019/33, de 17 de octubre de 2018</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="1">Derecho Administrativo</alerta>
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  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.<span>o</span> 922/72, (CEE) n.<span>o</span> 234/79, (CE) n.<span>o</span> 1037/2001 y (CE) n.<span>o</span> 1234/2007 del Consejo <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 109,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>2</span>)</a> establece un nuevo marco común de la Unión para la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas en los tres sectores agrícolas (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas). A tal fin, dicho Reglamento modifica o deroga, en la medida necesaria, los Reglamentos que establecían marcos independientes para cada uno de esos sectores. Se modificaron el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1308/2013 en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector vitivinícola y el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>3</span>)</a> en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector de las bebidas espirituosas, y se derogó el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>4</span>)</a> en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector de los productos agrícolas y alimenticios.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento (UE) 2024/1143 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución que establezcan un procedimiento uniforme para la inscripción en el registro de las indicaciones geográficas de los sectores agrícolas del vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas. En consecuencia, los actos delegados y de ejecución adoptados previamente sobre la base de las facultades previstas en las normativas sectoriales deben modificarse o derogarse en la medida en que sea necesario para armonizarlos con el Reglamento (UE) 2024/1143 y su Derecho derivado.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión <a>(<span>5</span>)</a> completa el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1308/2013, entre otras cosas, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación. En el nuevo marco de la Unión para las indicaciones geográficas establecido por el Reglamento (UE) 2024/1143, que abarca tres sectores agrícolas (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas), las normas recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 se sustituyen en parte por determinadas disposiciones incluidas en el Reglamento (UE) 2024/1143 y en parte por las disposiciones incluidas en el Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión <a>(<span>6</span>)</a>, que completa el Reglamento (UE) 2024/1143, entre otras cosas, con normas relativas a los procedimientos de oposición, las modificaciones de la Unión y la aprobación y comunicación de modificaciones normales y temporales. Por consiguiente, en lo que respecta al sector vitivinícola, procede suprimir determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, puesto que serían contrarias a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1143 o del Reglamento Delegado (UE) 2025/27, que también se aplican al sector vitivinícola.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">No obstante, deben mantenerse las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 relativas a la lengua del nombre registrado, a la justificación del requisito de envasado del vino dentro de la zona geográfica, incluido el embotellado, a las excepciones relativas a la producción en la zona geográfica delimitada y a las excepciones a la obligación de utilizar la mención «denominación de origen protegida» en el etiquetado, que figuran en el artículo 2, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, y los artículos 5 y 23 de dicho Reglamento Delegado, respectivamente, ya que son esenciales para el régimen, pero no se han incluido en el Reglamento (UE) 2024/1143 ni pueden formar parte del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 en ejercicio de las facultades conferidas en virtud del Reglamento (UE) 2024/1143.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(6)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Deben mantenerse asimismo las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 que no se refieren a las indicaciones geográficas.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 en consecuencia.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div> </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2019/33 se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo">1) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/33, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección y al etiquetado de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, a las solicitudes de protección, al procedimiento de oposición, a la modificación y la cancelación de términos tradicionales y al etiquetado y la presentación en el sector vitivinícola».</p>
        <p class="parrafo_2">2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">Objeto</p>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que se refiere a los siguientes aspectos:</p>
        <p class="parrafo"> a) en lo que respecta a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas en el sector vitivinícola:</p>
        <p class="parrafo">  i) el nombre que debe protegerse;</p>
        <p class="parrafo">  ii) los requisitos adicionales aplicables a los pliegos de condiciones;</p>
        <p class="parrafo">  iii) las excepciones relativas a la producción en la zona geográfica delimitada;</p>
        <p class="parrafo">  iv) las excepciones a la obligación de utilizar “indicaciones” en las etiquetas;</p>
        <p class="parrafo"> b) en lo que respecta a los términos tradicionales en el sector vitivinícola:</p>
        <p class="parrafo">  i) las solicitudes de protección;</p>
        <p class="parrafo">  ii) el procedimiento de oposición;</p>
        <p class="parrafo">  iii) las modificaciones;</p>
        <p class="parrafo">  iv) la cancelación;</p>
        <p class="parrafo"> c) en lo que respecta al sector vitivinícola en general: el etiquetado y la presentación.».</p>
        <p class="parrafo_2">3) Se suprimen el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, el artículo 4, apartado 1, y los artículos 7 a 21.</p>
        <p class="parrafo_2">4) El artículo 59 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«Artículo 59</p>
        <p class="parrafo">Lengua de procedimiento</p>
        <p class="parrafo">Todos los documentos e información enviados a la Comisión en relación con los aspectos previstos en el presente Reglamento estarán redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión o irán acompañados de una traducción autenticada en una de esas lenguas.».</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2024.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 347 de 20.12.2013, p. 671</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.<span>o</span> 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012 (<a>DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 110/2008 (<a>DO L 130 de 17.5.2019, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2019/787/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (<a>DO L 343 de 14.12.2012, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (<a>DO L 9 de 11.1.2019, p. 2</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/33/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.<span>o</span> 664/2014 (<a>DO L, 2025/27, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/27/oj</a>).</p>
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