LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2024. |
|
(2) |
El 10 de junio de 2024, España notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, su decisión de prohibir la pesca de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 9 a partir del 4 de marzo de 2024. |
|
(3) |
Mediante el Reglamento (UE) 2024/1819 de la Comisión (3) se prohibió la pesca de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 9 para los buques que enarbolan pabellón de España. |
|
(4) |
Según la información que la Comisión recibió de las autoridades españolas el 14 de noviembre de 2024, España sigue disponiendo de una cantidad para la cuota de esa población. Por consiguiente, debe reabrirse hasta nuevo aviso la pesquería de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 9 para los buques que enarbolan pabellón de España o que están matriculados en dicho país. |
|
(5) |
Esta reapertura debe surtir efecto a partir del 15 de noviembre de 2024, a fin de que pueda pescarse la cantidad de raya mosaico en cuestión antes de que finalice el año en curso. |
|
(6) |
Por tanto, procede derogar el Reglamento (UE) 2024/1819 con efecto a partir del 15 de noviembre de 2024. |
|
(7) |
Esta aplicación con carácter retroactivo no afecta al principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ya que se sigue disponiendo de una cuota para dicha población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se reabre la pesquería de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 9 para la campaña de pesca de 2024, para los buques que enarbolan pabellón de España o que están matriculados en dicho país, tal como se indica en el anexo.
Queda derogado el Reglamento (UE) 2024/1819.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de noviembre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Costas KADIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/1819 de la Comisión, de 24 de junio de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 9 para los buques que enarbolan pabellón de España (DO L, 2024/1819, 27.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1819/oj).
|
N.o |
03/TQ257 — Reapertura |
|
Estado miembro |
España |
|
Población |
RJU/9-C. |
|
Especie |
Raya mosaico (Raja undulata) |
|
Zona |
Aguas de la Unión de la zona 9 |
|
Fecha de cierre |
4 de marzo de 2024 |
|
Fecha de reapertura |
15 de noviembre de 2024 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid