LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo (2) establece cuotas para 2024.
(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de raya mosaico efectuadas en aguas de la Unión de la zona 9 por buques que enarbolan pabellón de España o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota asignada para 2024.
(3) Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras en relación con esa población.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada a España para 2024 en relación con la población de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 9 a que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Prohibiciones
1. Se prohíbe la pesca de la población a que se hace referencia en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de España o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, buscar peces y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar la población en cuestión.
2. Seguirá estando permitido transbordar, mantener a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas por esos buques antes de esa fecha.
3. Las capturas no intencionales de especies de dicha población que realicen esos buques se almacenarán y mantendrán a bordo de los buques pesqueros y se registrarán, se desembarcarán y se imputarán a las correspondientes cuotas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2024.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
|
Nº |
03/TQ257 |
|
Estado miembro |
España |
|
Población |
RJU/9-C. |
|
Especie |
Raya mosaico (Raja undulata) |
|
Zona |
Aguas de la Unión de la zona 9 |
|
Fecha del cierre |
4 de marzo de 2024 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid