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Documento DOUE-L-2024-81951

Decisión de Ejecución (UE) 2024/3220 del Consejo, de 9 de diciembre de 2024, por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del segundo tramo de la ayuda financiera no reembolsable y de la ayuda en forma de préstamo en el marco del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3220, de 30 de diciembre de 2024, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81951

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (1), y en particular su artículo 26, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Pilar I del Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Mecanismo») pone a disposición de Ucrania una ayuda financiera de hasta 38 270 000 000 EUR para el período 2024-2027 en forma de ayuda no reembolsable y préstamos. La financiación en el marco del Pilar I se asigna principalmente sobre la base del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Plan»). El Plan establece el programa de reformas e inversiones para Ucrania, así como las medidas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la financiación en el marco del Pilar I del Mecanismo.

(2)

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/792, el Consejo aprobó la evaluación del Plan mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 (2), que establece el calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan, incluidas las etapas cualitativas y cuantitativas que están vinculadas a la financiación en el marco del Pilar I del Mecanismo.

(3)

La suma total de los recursos financieros puestos a disposición del Plan con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 asciende a 32 270 000 000 EUR, de los cuales 5 270 000 000 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y hasta 27 000 000 000 EUR en forma de préstamo.

(4)

De conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2024/792, se han entregado a Ucrania 6 000 000 000 EUR como financiación puente excepcional y 1 890 000 000 EUR en forma de prefinanciación, lo que representa un pago anticipado del 7 % de la ayuda en forma de préstamo que Ucrania puede recibir en el marco del Plan.

(5)

De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, se han entregado 4 165 092 857 EUR a Ucrania en el marco del primer tramo, de los cuales 1 500 000 000 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y 2 665 092 857 EUR en forma de préstamos. De conformidad con el Acuerdo de Préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/792, se utilizó un importe de 200 598 387 EUR procedente del primer tramo para liquidar la prefinanciación del préstamo.

(6)

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/792, el 10 de octubre de 2024, Ucrania presentó una solicitud de pago del segundo tramo de la ayuda financiera no reembolsable y de la ayuda en forma de préstamo, por un importe de 4 248 847 926 EUR, tal como se establece en el anexo de la presente Decisión, y aportó las pruebas que demostraban el cumplimiento satisfactorio de ocho de las nueve medidas cualitativas y cuantitativas. El 31 de octubre de 2024 se aportaron pruebas adicionales relacionadas con el cumplimiento satisfactorio de la medida restante. La solicitud iba acompañada de los documentos obligatorios en virtud del artículo 12 del Acuerdo Marco, el artículo 5 del Acuerdo de Financiación y el artículo 6 del Acuerdo de Préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con los artículos 9, 10 y 22 del Reglamento (UE) 2024/792, respectivamente.

(7)

De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, Ucrania aportó, junto con su solicitud de pago, las pruebas que demostraban el cumplimiento satisfactorio de las nueve medidas cuyo plazo finaliza en el tercer trimestre de 2024. Dichas nueve medidas están relacionadas con diversas reformas establecidas en el Plan en los capítulos sobre la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, el capital humano, el entorno empresarial, la descentralización y la política regional, el sector energético y la transición ecológica y la protección del medio ambiente. Se ofreció a la Fiscalía Especial Anticorrupción de Ucrania la oportunidad de aumentar sus efectivos. Se adoptaron el Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Recuperación de Activos 2023-2025, la Estrategia de Desarrollo Demográfico hasta 2040, el Plan de Acción sobre desregulación y las resoluciones por las que se modifica la Estrategia Estatal de Desarrollo Regional para 2021-2027. Además, se elaboró la nota conceptual en la que se establece el alcance de las excepciones a las normas de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica. Por último, entraron en vigor las leyes sobre el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y sobre la contaminación industrial y el Derecho derivado sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.

(8)

De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión evaluó minuciosamente la solicitud de Ucrania y realizó una evaluación positiva del cumplimiento satisfactorio de las nueve medidas para el segundo tramo, tal como se detalla en el anexo de la presente Decisión. Dicha evaluación positiva se ha realizado en el contexto de la ejecución del Plan. El proceso de adhesión a la Unión facilitará una mayor adaptación al acervo de la Unión.

(9)

La Comisión considera que Ucrania sigue cumpliendo la condición previa para recibir ayuda de la Unión como dispone el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792. En particular, Ucrania continúa defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y sigue garantizando el respeto de los derechos humanos, y en particular los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

(10)

 

(11)

Por consiguiente, la presente Decisión debe determinar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago del segundo tramo en el marco del Plan.

 

Teniendo en cuenta la difícil situación fiscal a la que se enfrenta Ucrania, es de suma importancia desembolsar los fondos lo antes posible. Habida cuenta de la urgencia de la situación y con el fin de acelerar el proceso, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe ser aplicable a partir del día de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se declaran cumplidas satisfactoriamente las condiciones pertinentes para el pago del segundo tramo, que asciende a 4 248 847 926 EUR, según lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, en consonancia con la evaluación proporcionada por la Comisión de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

NAGY I.

(1)   DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj).

ANEXO
Evaluación del cumplimiento satisfactorio de las medidas relacionadas con el segundo tramo del Plan para Ucrania.

RESUMEN

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (1), el 10 de octubre de 2024 Ucrania presentó la solicitud de pago del segundo tramo del Plan para Ucrania. Para apoyar la solicitud de pago, Ucrania presentó la justificación del cumplimiento satisfactorio de ocho de las nueve medidas del segundo tramo que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (2). El 17 de octubre de 2024, la Comisión envió una carta de observaciones en la que solicitaba una justificación del cumplimiento satisfactorio de la medida que faltaba (Medida 4.4), así como documentos justificativos adicionales relativos a otras medidas. El 31 de octubre de 2024, Ucrania presentó las pruebas necesarias que justificaban debidamente el cumplimiento satisfactorio de las nueve medidas.

Por tanto y sobre la base de la información facilitada por Ucrania, las nueve medidas se consideran cumplidas satisfactoriamente. Como parte del capítulo sobre la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, se adoptaron las siguientes medidas: i) aumento del personal de la Fiscalía Especial Anticorrupción; ii) modificación del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal; y iii) adopción de un Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Recuperación de Activos 2023-2025.

Como parte del capítulo sobre capital humano, se adoptó la Estrategia de Desarrollo Demográfico.

Como parte del capítulo sobre el entorno empresarial, se adoptó el Plan de Acción sobre desregulación. Como parte del capítulo sobre descentralización, se adoptó la Estrategia Estatal de Desarrollo Regional para 2021-2027.

Como parte del capítulo sobre energía, se adoptó el Derecho derivado relativo al Reglamento RITME. Como parte del capítulo sobre la transición ecológica y la protección del medio ambiente, se tomaron las siguientes medidas: i) adopción de legislación sobre la contaminación industrial; y ii) publicación de una nota conceptual sobre las desviaciones respecto de las normas de evaluación de impacto ambiental y de evaluación estratégica medioambiental.

1)   Medida 4.1

Nombre de la medida: Aumento del personal de la Fiscalía Especial Anticorrupción

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Desarrollo de la capacidad institucional del marco de lucha contra la corrupción

Financiado con cargo a: Ayuda no reembolsable

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 4.1 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

La Fiscalía Especial Anticorrupción tiene la oportunidad de aumentar su personal del 10 al 15 % del personal de la Oficina Nacional Anticorrupción.

La medida 4.1 es la segunda de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 4 (Lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales). Le precedió la medida 4.2, prevista para el segundo trimestre de 2024, por la que se nombró a un nuevo jefe de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción, y le sigue la medida 4.3, prevista para el primer trimestre de 2025, cuyo objetivo es aumentar el personal del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo.

2)

Copia de la Ley ucraniana n.o 3509-IX «sobre las modificaciones del Código de Procedimiento Penal de Ucrania y otros actos legislativos de Ucrania sobre el refuerzo de la independencia de la Fiscalía Especial Anticorrupción», de 8 de diciembre de 2023.

3)

Copia de la Ley ucraniana n.o 1697-VII «sobre la Fiscalía», de 18 de mayo de 2024.

4)

Copia de la Ley ucraniana n.o 3460-IX «sobre el presupuesto del Estado de Ucrania para 2024», de 21 de septiembre de 2024.

5)

Copia del Decreto del Consejo de Ministros de Ucrania n.o 520-r «sobre la redistribución de algunos gastos del presupuesto del Estado previstos para la Fiscalía General en 2024», de 7 de junio de 2024.

6)

Copia del proyecto de Ley ucraniana n.o 12000 «sobre el presupuesto del Estado de Ucrania para 2025», de 14 de septiembre de 2024.

7)

Copia de la nota explicativa del proyecto de Ley ucraniana n.o 12000 «sobre el presupuesto del Estado de Ucrania para 2025», de 14 de septiembre de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 4.1.

El objetivo general de la reforma 1 del capítulo 4 es aumentar la capacidad global de la infraestructura anticorrupción para luchar contra la corrupción. El Parlamento aprobó la Ley ucraniana n.o 3509-IX sobre las modificaciones del Código de Procedimiento Penal de Ucrania y otros actos legislativos de Ucrania sobre el refuerzo de la independencia de la Fiscalía Especial Anticorrupción, de 8 de diciembre de 2023 (en lo sucesivo, la «Ley»). El objetivo general de la ley es mejorar la independencia institucional y organizativa de la Fiscalía Especial Anticorrupción. El artículo 11 del capítulo 2 de la Ley modifica el artículo 14 de la Ley ucraniana n.o 1697-VII sobre la Fiscalía, que establece que el personal de la Fiscalía Especial Anticorrupción es el 15 % del número máximo estatutario de departamentos centrales y territoriales de la Oficina Nacional Anticorrupción.

El presupuesto total asignado a la Fiscalía Especial Anticorrupción en la Ley ucraniana sobre el presupuesto del Estado de Ucrania para 2024 fue de 203 300 000  UAH, de los que 150 100 000 se destinaron a personal. Este importe se incrementó aún más en 2024 a través de las diversas modificaciones de la Ley sobre el presupuesto del Estado. El proyecto de Ley ucraniana n.o 12000 sobre el presupuesto del Estado de Ucrania para 2025, de 14 de septiembre de 2024, proponía la asignación de 336 000 000 UAH para el presupuesto de la Fiscalía Especial Anticorrupción, de los cuales 256 900 000 UAH para personal, lo que supone un aumento del 71 % de la financiación para 2025. Aunque en el momento de la presente evaluación aún no se ha adoptado la Ley ucraniana sobre el presupuesto del Estado de Ucrania para 2025, se espera que estas asignaciones no se modifiquen significativamente. En conjunto, con esta dotación financiera, la Fiscalía Especial Anticorrupción dispondrá de los medios necesarios para aumentar su personal del 10 al 15 % del personal de la Oficina Nacional Anticorrupción.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

2)   Medida 4.4

Nombre de la medida: Entrada en vigor del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal modificados

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Mejora del marco jurídico para una lucha más eficaz contra la corrupción

Financiado con cargo a: Ayuda no reembolsable

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 4.4 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Entrada en vigor de las leyes sobre la modificación del Código Penal de Ucrania y el Código de Procedimiento Penal de Ucrania. Las leyes se centran en estos ámbitos principales:

mejora de las disposiciones que regulan la negociación de las sentencias acordadas;

anulación del período de instrucción desde el momento del registro del procedimiento penal hasta la notificación de la sospecha;

permitir que un único juez del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción resuelva determinados asuntos.

La medida 4.4 es la primera de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 4 (Lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales). Se aplica en paralelo a la medida 4.6 sobre la adopción y publicación del Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Recuperación de Activos para 2023-2025. Le sigue la medida 4.7, prevista para el primer trimestre de 2025, relativa a la entrada en vigor de la Ley que reforma la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos, y de la medida 4.5, prevista para el segundo trimestre de 2026, cuyo objetivo es adoptar y publicar la Estrategia de Lucha contra la Corrupción y el Programa Estatal de Lucha contra la Corrupción para el período posterior a 2025.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo.

2)

Copia de la Ley ucraniana n.o 4033-IX «por la que se modifican el Código Penal de Ucrania y el Código de Procedimiento Penal de Ucrania sobre la mejora de la regulación de las sentencias acordadas en las causas penales relativas a los delitos de corrupción y los delitos relacionados con la corrupción», de 29 de octubre de 2024.

3)

Copia de la Ley ucraniana n.o 3509-IX «sobre las modificaciones del Código de Procedimiento Penal de Ucrania y otros actos legislativos de Ucrania sobre el refuerzo de la independencia de la Fiscalía Especial Anticorrupción», de 8 de diciembre de 2023.

4)

Copia de la Ley ucraniana n.o 3655-IX «sobre las modificaciones del artículo 31 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania sobre la mejora del procedimiento en las causas penales», de 24 de abril de 2024.

5)

Copia del Código Penal de Ucrania, n.o 2341-III, de 5 de abril de 2001.

6)

Copia del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, n.o 4651-VI, de 13 de abril de 2012.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 4.4.

Sobre la mejora de las disposiciones que regulan la negociación de las sentencias acordadas

El Parlamento aprobó la Ley ucraniana n.o 4033-IX «por la que se modifican el Código Penal de Ucrania y el Código de Procedimiento Penal de Ucrania sobre la mejora de la regulación de las sentencias acordadas en las causas penales relativas a los delitos de corrupción y los delitos relacionados con la corrupción», de 29 de octubre de 2024. La Ley entró en vigor el 1 de noviembre de 2024. El objetivo de la ley es aumentar la eficiencia de las causas penales en los delitos de corrupción mediante la mejora de las disposiciones que regulan las sentencias acordadas. El artículo 53 del Código Penal de Ucrania (en lo sucesivo, «CP»), en su versión modificada, establece que, en caso de sentencia acordada en una causa penal relativa a delitos de corrupción, el órgano jurisdiccional podrá imponer una sanción adicional en forma de multa dentro de los límites establecidos en dicho artículo. Además, el artículo 77 del CP en su versión modificada establece que, en caso de excarcelación tras el cumplimiento de la condena principal con libertad condicional, se podrán imponer penas adicionales, incluida la confiscación de bienes.

El artículo 69, apartado 2, del CP de Ucrania, en su versión modificada, establece que en las causas penales relativas a delitos de corrupción, las partes en la sentencia acordada podrán pactar una pena en forma de privación de libertad que sea inferior al límite más bajo establecido en el artículo que prescribe la sanción, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 469, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo, «CPP»). También señala que las partes no pueden acordar una sanción inferior al límite más bajo establecido en el artículo 63 del CP. De conformidad con el artículo 469, apartado 2, del CPP, se puede establecer una sentencia acordada en relación con los delitos de corrupción, a condición de que el sospechoso o acusado exponga que otra persona cometió algún delito de corrupción, confirmado por pruebas, y a condición de una indemnización total o parcial por daños y perjuicios (teniendo en cuenta la naturaleza y el grado de participación de una persona en el acto delictivo).

El artículo 470 del CPP, en su versión modificada, establece el procedimiento de toma de decisiones para llegar a un acuerdo sobre una sentencia acordada y describe el papel de la Fiscalía Especial Anticorrupción en dichas negociaciones en relación con causas penales relativas a delitos de corrupción. El artículo 474 del CPP, en su versión modificada, introduce el derecho de las partes de la sentencia acordada a modificar el acuerdo celebrado antes de la deliberación del órgano jurisdiccional. Además, en caso de que el órgano jurisdiccional se niegue a aprobar el acuerdo, las partes pueden proponer otro que no incluya los elementos que provocaron el rechazo inicial por parte de dicho órgano.

Sobre la anulación de la fase de instrucción desde el momento del registro del procedimiento penal hasta la notificación de la sospecha

El Parlamento también aprobó la Ley ucraniana n.o 3509-IX «sobre las enmiendas al Código de Procedimiento Penal de Ucrania y otros actos legislativos de Ucrania para reforzar la independencia de la Fiscalía Especial Anticorrupción» de 8 de diciembre de 2023. La Ley entró en vigor el 1 de enero de 2024. El objetivo general de la ley es mejorar la independencia institucional y organizativa de la Fiscalía Especial Anticorrupción.

Con arreglo al marco jurídico anterior, los plazos para la fase de instrucción se calculaban a partir del momento en que se introducía la información de la causa penal en un registro. El artículo 219 del CPP en su versión modificada anula la fase de instrucción desde el momento del registro de la causa penal hasta la notificación de la sospecha y establece que la fase de instrucción se calculará desde el momento de dicha notificación hasta el día en que el asunto se somete al órgano jurisdiccional competente. Las nuevas disposiciones se aplican a todas las causas penales en las que la instrucción no haya concluido antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley ucraniana n.o 3509-IX.

Sobre el permiso para que un único juez del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción resuelva determinados asuntos

El 24 de abril de 2024, el Parlamento aprobó la Ley ucraniana n.o 3655-IX «por la que se modifica el artículo 31 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania para la mejora del procedimiento en las causas penales». La Ley entró en vigor el 16 de mayo de 2024. La ley tiene por objeto mejorar la eficacia del marco de lucha contra la corrupción y aumentar la eficiencia de los procesos penales al ampliar la posibilidad de que un único juez resuelva en primera instancia. La Ley modifica el artículo 31 del CPP y establece que, en el tribunal de primera instancia, como regla general un único juez resolverá la causa penal. La ley suprime la exención general relativa al Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción y amplía la posibilidad de que un único juez resuelva asuntos que son competencia de dicho Tribunal. Las normas modificadas sobre la composición del órgano jurisdiccional se aplicarán a las causas penales en las que las vistas no hayan comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley ucraniana n.o 3655-IX.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

3)   Medida 4.6

Nombre de la medida: Adopción de un Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Recuperación de Activos 2023-2025

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Mejora del marco jurídico para una lucha más eficaz contra la corrupción

Financiado con cargo a: Préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 4.6 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción y publicación en el sitio web del Consejo de Ministros de un Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Recuperación de Activos 2023-2025».

La medida 4.6 es la segunda de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 4 (Lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales). Se aplica en paralelo a la medida 4.4 del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal en su versión modificada. Le siguen la medida 4.7, prevista para el primer trimestre de 2025, relativa a la entrada en vigor de la Ley que reforma la Agencia de Recuperación y Gestión de Activos, y la medida 4.5, prevista para el segundo trimestre de 2026, cuyo objetivo es adoptar y publicar la Estrategia de Lucha contra la Corrupción y el Programa Estatal de Lucha contra la Corrupción para el período posterior a 2025.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo.

2)

Copia de la Orden del Consejo de Ministros de Ucrania n.o 759-r «sobre la aprobación del Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Recuperación de Activos para 2024-2025», de 13 de agosto de 2024.

3)

Copia del «Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Recuperación de Activos para 2023-2025» anejo a la Orden n.o 759-r, de 13 de agosto de 2024.

4)

Hipervínculo a la publicación en la página web del Consejo de Ministros y captura de pantalla.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 4.6.

El Plan de Acción fue adoptado por el Consejo de Ministros el 13 de agosto de 2024 y la decisión y la copia del Plan se publicaron en el sitio web del Consejo de Ministros en la misma fecha. El Plan esboza las medidas que se adoptarán para aplicar la Estrategia de Recuperación de Activos para 2023-2025, organizadas de acuerdo con los cinco objetivos estratégicos de la Estrategia. Para cada medida, el Plan de acción describe el calendario de ejecución, la entidad responsable y el rendimiento y los resultados esperados. Entre las medidas más destacadas del Plan se encuentran las reformas de los mecanismos legales de confiscación, la reforma de la devolución de activos y el rastreo e identificación de activos.

El objetivo estratégico 1 abarca las mejoras en la legislación sobre recuperación de activos, en particular la ampliación y reforma de los mecanismos legales de confiscación, y el establecimiento de los medios para el rastreo y la identificación de activos.

El objetivo estratégico 2 abarca el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las fuerzas del orden y otros organismos, entre otras cosas mediante: la propuesta de legislación para aumentar la capacidad operativa y la formación en el ámbito de la recuperación de activos; la mejora del acceso a los registros, los proveedores de datos corporativos, los datos de intermediarios financieros y el análisis de datos abiertos; y el refuerzo de los intercambios de datos electrónicos entre agencias.

El objetivo estratégico 3 abarca el refuerzo de la cooperación y el intercambio de datos entre organismos, en particular mediante la reforma del marco jurídico para dicha cooperación y las medidas de formación de capacidades.

El objetivo estratégico 4 abarca el refuerzo de la cooperación internacional, en particular mediante: el análisis de mejores prácticas; el aumento de la formación internacional y la participación de expertos extranjeros en Ucrania; y el refuerzo de la cooperación formal e informal con entidades extranjeras e internacionales.

El objetivo estratégico 5 abarca la mejora de la representación y la protección de los derechos e intereses de Ucrania en los tribunales nacionales y las jurisdicciones extranjeras, en particular a través de medidas para mejorar la enajenación de activos y reforzar la recuperación internacional de activos.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

4)   Medida 7.6

Nombre de la medida: Adopción de la Estrategia de Desarrollo Demográfico hasta 2040

Reforma/inversión conexas: Reforma 6. Mejora del funcionamiento del mercado laboral

Financiado con cargo a: Préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 7.6 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Orden del Consejo de Ministros de Ucrania “sobre la aprobación de la Estrategia de Desarrollo Demográfico de Ucrania hasta 2040”. La estrategia se centra en estos ámbitos principales:

mejorar la situación en el ámbito de la fertilidad;

reducir la mortalidad prematura, especialmente entre los hombres en edad laboral;

superar las tendencias migratorias negativas, mediante el retorno de los migrantes forzosos, la atracción de representantes de la diáspora extranjera a Ucrania, etcétera;

promover la longevidad activa;

crear infraestructuras y condiciones previas de seguridad para mejorar la situación demográfica.»

La medida 7.6 es el primer paso en la aplicación de la reforma 6 del capítulo 7 (capital humano) relativa a la mejora del funcionamiento del mercado laboral. La reforma 6 tiene una medida adicional 7.7, prevista para el segundo trimestre de 2026, destinada a la adopción de la Estrategia de Empleo de la Población.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo.

2)

Copia de la Orden del Consejo de Ministros n.o 922-r «sobre la aprobación de la Estrategia de Desarrollo Demográfico de Ucrania hasta 2040», de 30 de septiembre de 2024.

3)

Copia de la «Estrategia de Desarrollo Demográfico de Ucrania hasta 2040», aneja a la Orden n.o 922-r, de 30 de septiembre de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 7.6.

El Consejo de Ministros de Ucrania aprobó la Orden n.o 922-r, de 30 de septiembre de 2024, «sobre la aprobación de la Estrategia de Desarrollo Demográfico de Ucrania hasta 2040» (en lo sucesivo, la «estrategia»). La estrategia se adjunta a la Orden n.o 922-r aprobada e irá acompañada de planes de acción elaborados periódicamente para intervalos de tres años. El primer «Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Demográfico de Ucrania hasta 2040» especifica las medidas políticas para 2024-2027. Las medidas propuestas ayudarán a Ucrania a alcanzar los objetivos de la estrategia.

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha exacerbado muchos de los principales retos demográficos a los que se enfrenta Ucrania. Además del elevado número de ucranianos que huyen de la agresión militar rusa, la operación armada ha provocado un aumento significativo de la mortalidad de los ucranianos debido a los combates y a los ataques contra la población civil. La estrategia ofrece un análisis de la situación demográfica actual del país e identifica seis objetivos estratégicos para mitigar los problemas. La aplicación de políticas eficaces que mejoren la situación demográfica es fundamental para el desarrollo económico de las regiones en primera línea y para todo el país.

La estrategia pretende mejorar la situación en el ámbito de la fertilidad mediante mejoras en la atención sanitaria reproductiva, la promoción de un entorno favorable a la familia, el aumento de la autosuficiencia económica de las familias y el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar. Además, la estrategia sugiere que se preste un amplio apoyo estatal a las familias.

Además, la estrategia se centra en reducir la mortalidad prematura, especialmente entre los hombres en edad de trabajar. Describe formas de mejorar la detección precoz y la prevención de enfermedades que, en la mayoría de los casos, provocan una mortalidad prematura o pérdida de salud. Su objetivo es aumentar la accesibilidad y la calidad de la atención médica y reducir los factores de riesgo de lesiones o mortalidad en la vida cotidiana. Además, la estrategia promueve un estilo de vida saludable, en particular mediante el desarrollo de instalaciones deportivas y zonas recreativas.

La estrategia pretende superar las tendencias migratorias negativas promoviendo el retorno voluntario de los ucranianos que han huido de la agresión militar rusa e intensificando los contactos oficiales con la diáspora ucraniana. Además, la estrategia tiene por objeto reducir la emigración de jóvenes procedentes de Ucrania y facilitar la inmigración para satisfacer las necesidades del mercado laboral.

Además, promueve el envejecimiento activo y la longevidad al fomentar la participación de las personas mayores en el mercado laboral, garantizar el apoyo a su salud y bienestar y potenciar actividades destinadas a este segmento de la población.

Por último, la estrategia se centra en la creación de infraestructuras y condiciones de seguridad para mejorar la situación demográfica. Ucrania adoptará medidas para crear un entorno seguro y aumentar el nivel de confianza de los ciudadanos en el Estado. Además, la estrategia incluye esfuerzos para proporcionar vivienda a los ciudadanos de acuerdo con sus necesidades y capacidades y para mejorar la disponibilidad y la calidad de las infraestructuras.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

5)   Medida 8.1

Nombre de la medida: Adopción del Plan de Acción sobre desregulación

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Mejora del marco regulador

Financiado con cargo a: Préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 8.1 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Adopción de la Orden del Consejo de Ministros de Ucrania acerca de la aprobación del Plan de Acción sobre desregulación. El plan de acción se centra en estos ámbitos principales:

reducción y digitalización de las normas de acceso al mercado;

sustitución del modelo punitivo y represivo de supervisión (control) estatal por otro preventivo (enfoque orientado al riesgo); y

reducción del número de funciones de supervisión y control.

La medida 8.1 es la primera medida de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 8 (Entorno empresarial). La reforma 1 tiene una medida adicional 8.2, prevista para el tercer trimestre de 2025, destinada a la entrada en vigor de la legislación de conformidad con el Plan de Acción sobre desregulación en sectores específicos.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo.

2)

Copia de la Orden del Consejo de Ministros n.o 838-p «sobre las modificaciones de la Orden del Consejo de Ministros de Ucrania n.o 1413, de 4 de diciembre de 2019», de 3 de septiembre de 2024.

3)

Copia del «Plan de Acción sobre desregulación de la actividad económica y la mejora del clima empresarial» adoptado como anexo a la Orden n.o 838-9, de 3 de septiembre de 2024.

4)

Documento en el que se explica cada una de las medidas del Plan de Acción.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 8.1.

El Plan de Acción fue adoptado el 3 de septiembre de 2024 por el Consejo de Ministros. En él se describen las tareas que deben llevarse a cabo, las entidades responsables y los plazos de ejecución.

El Plan de Acción incluye 99 medidas en diferentes ámbitos de actividad económica para reducir la regulación del acceso al mercado y el número de funciones de supervisión y control. Estas medidas pretenden agilizar los procesos, reducir las cargas normativas y eliminar los instrumentos normativos duplicados, contradictorios y obsoletos. Se aplicarán entre el tercer trimestre de 2024 y el cuarto trimestre de 2025.

Las medidas incluyen la supresión de una serie de funciones estatales de supervisión y control, cuando se considere que han quedado obsoletas, que han sido sustituidas por normativas más recientes o que están produciendo cargas normativas poco razonables para las empresas. Se ofrecen algunos ejemplos a continuación: la supresión de una serie de permisos que ya no están previstos por la ley y cuyo procedimiento de obtención ya no existe; la supresión de la obligación de presentar extractos en papel de los registros electrónicos abiertos; la derogación del requisito de que las empresas obtengan un certificado de registro para el desarrollo de nuevos parques tecnológicos; y la derogación de una serie de controles y permisos para negociar y dirigir empresas conjuntas con empresas extranjeras.

El Plan también establece medidas sobre la digitalización de los reglamentos de acceso al mercado, principalmente a través de la acción 31 sobre la digitalización de los procedimientos de concesión de licencias. La acción 26 propone además la introducción de un sistema de seguro voluntario de responsabilidad civil de los empresarios y auditorías voluntarias de sus actividades. El objetivo es reducir el número de medidas de supervisión y control y cambiar a un enfoque más preventivo y orientado al riesgo. La medida también reforzará la responsabilidad de los funcionarios públicos en caso de incumplimiento de los requisitos de supervisión.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

6)   Medida 9.5

Nombre de la medida: Adopción de resoluciones para modificar la Estrategia Estatal de Desarrollo Regional para 2021-2027

Reforma/inversión conexas:

Reforma 3. Formulación y ejecución de la política regional

Financiado con cargo a: Préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 9.5 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania sobre la modificación de la Estrategia Estatal de Desarrollo Regional para 2021-2027, aprobada por la Resolución n.o 695 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 5 de agosto de 2020.

La resolución se centra en estos ámbitos principales:

desarrollo de la gobernanza multinivel, y aproximación del sistema de gestión del desarrollo regional a los procedimientos y mejores prácticas de la UE;

fomento de las asociaciones y la cooperación intermunicipal, interregional y transfronteriza;

desarrollo de la capacidad institucional de las comunidades territoriales y las regiones en términos de gestión de proyectos, digitalización, lucha contra la corrupción y planificación estratégica.»

La medida 9.5 es la primera medida de la aplicación de la reforma 3 del capítulo 9 (Descentralización y política regional). La reforma 3, relacionada con el desarrollo y la aplicación de la política regional, incluye una medida adicional 9.6, prevista para el cuarto trimestre de 2024, destinada a desarrollar la planificación urbana a nivel local.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo.

2)

Copia de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 940 «sobre la modificación de la Estrategia Estatal de Desarrollo Regional para 2021-2027», de 13 de agosto de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 9.5.

El Consejo de Ministros aprobó la modificación de la Estrategia Estatal de Desarrollo Regional para 2021-2027 el 13 de agosto de 2024. La estrategia se actualizó para abordar mejor las repercusiones de la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, facilitar el proceso de recuperación y reconstrucción y responder a las recomendaciones del Informe sobre la ampliación de 2023 de la Comisión. La estrategia tiene tres objetivos estratégicos: i) formar un Estado unido en las dimensiones social, humanitaria, económica, ecológica, de seguridad y espacial; ii) aumentar la competitividad de las regiones; y iii) desarrollar una gobernanza multinivel eficaz.

La estrategia apoya el desarrollo de la gobernanza multinivel a través de dos objetivos operativos y la meta de acercar los sistemas de gestión del desarrollo regional a los procedimientos y mejores prácticas de la UE. Las medidas incluyen mejoras legislativas, una delimitación más clara de las competencias, un sistema para aumentar el cumplimiento de los principios establecidos en la Carta Europea de Autonomía Local y un mecanismo para garantizar una mejor coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la administración pública.

Además, la estrategia considera prioritario el fomento de las asociaciones y la cooperación intermunicipal, interregional y transfronteriza. Esto se ve respaldado por dos objetivos operativos, destinados a desarrollar diversas formas de cooperación, incluidas las asociaciones internacionales a escala regional y local, y a profundizar en la cooperación transfronteriza entre las autoridades locales. También se espera que el Programa Estatal para el Desarrollo de la Cooperación Transfronteriza para 2021-2027 contribuya a la consecución de estos objetivos, incluida la creación de las condiciones para la firma de acuerdos de cooperación transfronteriza entre las autoridades ejecutivas locales y los organismos de autogobierno local y las unidades territoriales administrativas pertinentes de los países limítrofes.

El desarrollo de la capacidad institucional también se considera una prioridad clave. Esto incluye aumentar la digitalización y mejorar el nivel de capacidades y competencias profesionales de los funcionarios y los trabajadores de las administraciones locales. Las competencias clave identificadas en la estrategia incluyen la planificación estratégica, la prestación de servicios municipales, la elaboración de presupuestos, la captación de inversiones y la creación de las condiciones para aumentar la rendición de cuentas y la transparencia de los órganos de autogobierno estatal y local a todos los niveles.

La lucha contra la corrupción se lleva a cabo reduciendo las oportunidades de comportamiento corrupto, en particular mediante medidas como el aumento de la digitalización, la rendición de cuentas y la transparencia en los asuntos públicos. También se espera que la mejora de las estadísticas municipales, un sistema coordinado de ordenación del territorio y un sistema unificado de geoinformación para el seguimiento contribuyan a mejorar la capacidad institucional. Un elemento importante es la aplicación de un sistema digital único para la gestión transparente y responsable de todos los proyectos de recuperación y desarrollo (DREAM). Esto incluye un enfoque basado en datos para la priorización de programas y proyectos.

La estrategia describe los mecanismos de aplicación y las disposiciones para el seguimiento de los progresos dirigidos por el Ministerio de Comunidades, Territorios y Desarrollo de Infraestructuras de Ucrania, centrándose en el seguimiento y el análisis de las desviaciones de los indicadores con respecto a los objetivos con vistas a ajustar la aplicación en caso necesario. Se llevarán a cabo evaluaciones internas y externas de la estrategia y de su aplicación para evaluar el rendimiento y ajustarla en consecuencia.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

7)   Medida 10.8

Nombre de la medida: Entrada en vigor del Derecho derivado relativo al Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (RITME)

Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Reforma del mercado de la electricidad

Financiado con cargo a: Préstamos

Contexto:

El requisito correspondiente a la medida 10.8 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Entrada en vigor del Derecho derivado relativo al Reglamento RITME. La NEURC aprueba los siguientes procedimientos y requisitos:

el procedimiento para adquirir, suspender y poner fin a la condición de administrador de transferencias de datos;

el procedimiento para el funcionamiento de las plataformas de información privilegiada;

requisitos para garantizar la integridad y la transparencia en el mercado mayorista de la energía;

el procedimiento para la presentación de información sobre las transacciones económicas y comerciales con productos energéticos al por mayor.

Preparación del mandato para el desarrollo de un sistema de información que defina las siguientes funciones de la NEURC: el sistema se integrará en los sistemas de los operadores del mercado, las plataformas de información privilegiada y los administradores de transferencias de datos y detectará información que indique la presencia de abusos.

La medida 10.8 es una de las cuatro medidas de la aplicación de la reforma 3. Reforma del mercado de la electricidad, cuya finalización está prevista para el segundo trimestre de 2026.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo.

2)

Copia de la Resolución n.o 2613 de la Comisión Reguladora Nacional de la Energía y los Servicios Públicos de Suministro (en lo sucesivo, «NEURC») «sobre la aprobación del procedimiento para adquirir, suspender y poner fin a la condición de administrador de transferencias de datos», de 27 de diciembre de 2023.

3)

Copia de la Resolución de la NEURC n.o 137 «sobre la aprobación del procedimiento para el funcionamiento de las plataformas de información privilegiada», de 16 de enero de 2024.

4)

Copia de la Resolución de la NEURC n.o 614 «sobre la aprobación de los requisitos para garantizar la integridad y la transparencia en el mercado mayorista de la energía», de 27 de marzo de 2024.

5)

Copia de la Resolución de la NEURC n.o 618 «sobre la aprobación del procedimiento para la presentación de información sobre las transacciones económicas y comerciales con productos energéticos al por mayor», de 7 de marzo de 2024.

6)

Copia del mandato para el desarrollo del sistema informático RITME debidamente firmado por el representante del contratista que haya elaborado la propuesta y el representante de la NEURC.

7)

Copia del protocolo interno n.o 119-n de la NEURC, de 26 de septiembre de 2024, por el que se aprueba el mandato para el desarrollo del sistema informático RITME.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 10.8.

La Comisión Reguladora Nacional de la Energía y los Servicios Públicos de Suministro (NEURC) adoptó todo el Derecho derivado pertinente relativo al Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (RITME). El Parlamento aprobó el Derecho primario del RITME (por el que se modifican determinadas leyes de Ucrania en materia de prevención del abuso en los mercados mayoristas de la energía) el 10 de mayo de 2023.

La Resolución n.o 2613 se adoptó el 27 de diciembre de 2023 y entró en vigor el 1 de enero de 2024, tras su publicación en el sitio web de la NEURC el 29 de diciembre de 2023. Establece los procedimientos para adquirir, suspender y poner fin a la condición de administrador de transferencias de datos. Para adquirir la condición de administrador de transferencias de datos, los solicitantes deben cumplir la Resolución y la especificación técnica facilitada por el regulador durante el proceso de solicitud. Si un solicitante cumple los requisitos y tras haber completado con éxito una fase de prueba relativa al uso del programa informático, la NEURC puede conceder la condición de administrador de transferencias de datos al solicitante. Si el administrador de transferencias de datos incumple algunos de los procedimientos establecidos en dicha Resolución y no cumple sus obligaciones de presentar la información al regulador, este puede suspender su condición de administrador de transferencias de datos. La Resolución también identifica una lista de diferentes circunstancias en las que puede revocarse definitivamente la condición de administrador de transferencias de datos.

La Resolución n.o 137 se adoptó el 16 de enero de 2024 y entró en vigor el 23 de julio de 2024, tras su publicación en el sitio web de la NEURC el 22 de enero de 2024. Establece los procedimientos relativos al funcionamiento de las plataformas de información privilegiada (en lo sucesivo, «plataformas»). En particular, contempla: i) procedimientos para que la información privilegiada se incluya en el registro de administradores de plataformas que recoja y registre información sobre los administradores de plataformas; ii) requisitos relativos al funcionamiento de las plataformas y obligaciones de sus administradores; iii) requisitos relativos a la divulgación de información privilegiada por parte de los administradores de plataformas; iv) disposiciones sobre la suspensión de las funciones del administrador de plataformas y sobre la exclusión del administrador de plataformas del registro.

La Resolución n.o 614 se aprobó el 27 de marzo de 2024 y entró en vigor el 29 de marzo de 2024, a excepción del capítulo 4, que entró en vigor el 2 de julio de 2024, tras su publicación en el sitio web de la NEURC el 28 de marzo de 2024. Establece un conjunto de requisitos para garantizar la integridad y la transparencia en el mercado mayorista de la energía y para mejorar la competencia. En particular, los requisitos determinan: i) una lista de posibles comportamientos manipuladores en el mercado mayorista de la energía; ii) restricciones sobre el manejo de la información privilegiada; iii) requisitos para la divulgación de información privilegiada; iv) requisitos aplicables a los profesionales que se ocupen de operaciones relativas a productos energéticos al por mayor; v) indicios que indiquen un posible comportamiento sospechoso en el mercado mayorista de la energía; vii) principios de cooperación entre el regulador y el Consejo Regulador de la Comunidad de la Energía.

La Resolución n.o 618 se aprobó el 27 de marzo de 2024 y entró en vigor el 2 de julio de 2024, tras su publicación en el sitio web de la NEURC el 29 de marzo de 2024. Se aplica a los participantes en el mercado mayorista de la energía, a los administradores de transmisión de datos y a los profesionales que organizan operaciones con productos energéticos al por mayor. Establece los procedimientos para presentar información a la NEURC relativa a: i) las operaciones económicas y comerciales relacionadas con los productos energéticos al por mayor; ii) datos básicos sobre los mercados de la electricidad; iii) datos básicos sobre el mercado del gas natural.

Como se indica en el protocolo interno n.o 119-n de la NEURC, la NEURC finalizó la preparación del mandato para el desarrollo de un sistema de información que defina las funciones del propio regulador. El mandato firmado entre el director de la NEURC y el contratista que prestó apoyo técnico en la preparación del documento establece las funciones de integración del sistema con los sistemas de los operadores del mercado y detección de información que indique la presencia de abusos. También define las funciones atribuidas a las plataformas de información privilegiada y a los administradores de transferencias de datos.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

8)   Medida 15.1

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre prevención, reducción y control de la contaminación industrial con aplicación parcial de las disposiciones

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Prevención, reducción y control de la contaminación industrial

Financiado con cargo a: Ayuda no reembolsable

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 15.1 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Entrada en vigor de la Ley ucraniana sobre la garantía de los derechos constitucionales de los ciudadanos a un medio ambiente seguro para la vida y la salud, con una aplicación parcial de las disposiciones. Deberán adoptarse estatutos en un plazo de doce meses y algunas disposiciones sobre la aplicación de los resultados de las mejores tecnologías y métodos de gestión disponibles en un plazo de cuatro años a partir del levantamiento de la ley marcial, excepto en el caso de las instalaciones que se pongan en funcionamiento por primera vez.

La Ley tiene por objeto prevenir, reducir y controlar la contaminación industrial e introduce enfoques integrados para la autorización y el control de la contaminación industrial basados en la aplicación de las mejores tecnologías y métodos de gestión disponibles de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo.

2)

Copia de la Ley ucraniana n.o 3855-IX sobre «la garantía de los derechos constitucionales de los ciudadanos a un medio ambiente seguro para la vida y la salud», de 8 de agosto de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 15.1.

La Ley ucraniana sobre la garantía de los derechos constitucionales de los ciudadanos a un medio ambiente seguro para la vida y la salud entró en vigor el 8 de agosto de 2024. Tal como se define en el artículo 29, apartado 1, de la Ley, sus disposiciones entrarán en vigor doce meses después de su aplicación, con excepción del artículo 29, apartado 9. Tal como se define en el artículo 29, apartado 2, las disposiciones sobre la aplicación de los resultados de las mejores tecnologías y métodos de gestión disponibles se aplicarán como muy pronto cuatro años a partir del levantamiento de la ley marcial, excepto en el caso de las instalaciones que se pongan en funcionamiento por primera vez.

La Ley vigente regula la contaminación derivada de los procesos de producción industrial y transpone parcialmente la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación). La Ley introduce el concepto de «permiso medioambiental integrado» en el artículo 3 que debe obtenerse antes de la explotación de cualquier instalación que lleve a cabo actividades que puedan generar contaminación. La Ley tiene un enfoque integrado y obliga a las autoridades a tener en cuenta el comportamiento medioambiental a lo largo de la vida útil de una instalación en el proceso de concesión de permisos. Exige el uso de las mejores tecnologías y métodos de gestión disponibles y regula las emisiones, la gestión de residuos, el uso del agua y el impacto medioambiental.

El preámbulo de la Ley establece los principios para la «prevención, reducción y control» de la contaminación industrial. Esto se define con más detalle en el artículo 2, apartado 1, que establece que la ley regula el ámbito de la prevención, la reducción y el control de la contaminación derivada de las actividades de la actividad industrial, tal como se define en el anexo de la Ley. El enfoque integrado de concesión de permisos se define en el artículo 3. La Ley tiene por objeto respetar los principios con un enfoque integrado para la autorización y el control de la contaminación industrial basado en las mejores tecnologías y métodos de gestión disponibles. Estas disposiciones son conformes con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

9)   Medida 15.10

Nombre de la medida: Elaboración de una nota conceptual que defina el alcance de las desviaciones respecto de las normas de evaluación de impacto ambiental (EIA) y de evaluación estratégica medioambiental (EEM).

Reforma/inversión conexas: Reforma 6. Evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación estratégica medioambiental (EEM)

Financiado con cargo a: Préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 15.10 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Preparación y publicación en el sitio web oficial del Ministerio de Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales de una nota conceptual tras mantener consultas públicas con las partes interesadas en la que se defina el alcance de las excepciones a las normas de EIA y EEM. La nota conceptual incluye la siguiente información:

sobre el organismo que determina el alcance de las excepciones a las obligaciones en materia de EIA y EEM;

descripción de los objetos y explicación de por qué están incluidos en el ámbito de aplicación de la excepción en cada caso específico;

justificación del alcance de las excepciones;

límites de tiempo para las excepciones concedidas.

La medida 15.10 es la única medida de la reforma 6 del capítulo 15 (Transición ecológica y protección del medio ambiente).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo.

2)

Copia de la nota conceptual que define el alcance de las desviaciones respecto de las normas de EIA y de EEM, publicada el 18 de septiembre de 2024.

3)

Copia del protocolo del debate público de la nota conceptual que define el alcance de las desviaciones respecto de las normas de EIA y de EEM de 14 de mayo de 2024.

4)

Hipervínculo a la publicación en la página web del Ministerio de Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales y captura de pantalla.

5)

Hipervínculo a la publicación donde se anunciaron las consultas públicas y captura de pantalla.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 15.10.

La nota fue elaborada por el Ministerio de Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales y publicada en su sitio web. Estuvo precedida de consultas públicas entre el 30 de abril y el 30 de mayo de 2024. El 14 de mayo de 2024 tuvo lugar un debate en línea con la participación de 95 representantes de las partes interesadas, como se confirmó en el acta de la reunión.

La nota conceptual establece que el principal órgano responsable de determinar el alcance de las excepciones a la EIA es el Consejo de Ministros de Ucrania. En un número limitado de casos, estas decisiones son adoptadas por el Parlamento de Ucrania. Solo el Parlamento determina el alcance de las excepciones a la EEM.

La nota conceptual incluye una descripción de los objetos y una explicación de por qué están incluidos en el ámbito de aplicación de la excepción. En el caso de las EIA, las normas generales se establecen en el artículo 3 de la Ley ucraniana n.o 2132-IX, de 15 de marzo de 2022, sobre la evaluación de impacto ambiental. Pueden aplicarse excepciones si están destinadas exclusivamente a garantizar la defensa y la seguridad energética del Estado y a eliminar las consecuencias de las emergencias y de la agresión militar contra Ucrania. En referencia a las excepciones en la aplicación de la EEM, la nota conceptual describe los tipos de programas exentos y su papel en el proceso de restauración de los territorios afectados por la agresión armada.

La posibilidad de una excepción a la realización de una EIA se justifica por la necesidad de garantizar la defensa del Estado, mitigar los efectos de las situaciones de emergencia y compensar los efectos de la agresión armada contra Ucrania durante el período de la ley marcial. Las excepciones de la EMM están justificadas en zonas sujetas a programas de restauración que se han visto afectadas por la agresión armada contra Ucrania o en las que se concentran las crisis socioeconómicas, de infraestructuras, medioambientales o de otro tipo.

Según la nota conceptual, todas las excepciones de la EIA son temporales y la mayoría de ellas están relacionadas con el período de aplicación de la ley marcial. En un número limitado de casos relacionados con la gestión de residuos resultantes de la destrucción, la excepción puede aplicarse durante la ley marcial y durante 90 días después de su levantamiento. Para dos lugares específicos solo se prevé una excepción única. Las excepciones a la aplicación del principio de la EEM a los principales programas de restauración y desarrollo están limitadas en el tiempo por la duración de estos programas.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

(1)  Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447 de 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Ucrania

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