EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 3.1, 9.2, 12.1, 14.3, 17 y 18.2, el artículo 20, párrafo primero, y el artículo 22,
Considerando lo siguiente:
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El 13 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo (BCE/2024/22) (1), cuya fecha de aplicación se ajusta a la fecha de inicio de las operaciones del sistema de gestión de activos de garantía del Eurosistema (ECMS). |
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El 25 de septiembre de 2024, el Consejo de Gobierno decidió reprogramar la puesta en marcha del ECMS teniendo en cuenta la evaluación de que se necesitaba más tiempo para lograr una preparación suficiente que asegurara un comienzo sin complicaciones de las operaciones. El 24 de octubre de 2024, el Consejo de Gobierno decidió que la fecha de inicio de las operaciones del ECMS debía ser el 16 de junio de 2025. |
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En consecuencia, la fecha de aplicación de la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22) debe modificarse para reflejar la nueva fecha de inicio de las operaciones del ECMS. Del mismo modo, el plazo para la notificación por parte de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro al Banco Central Europeo de sus medidas de ejecución también debe ajustarse.
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificación
En el artículo 16 de la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22), el apartado 2 se sustituye por el siguiente:
«2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 16 de junio de 2025 y notificarán al BCE, el 4 de diciembre de 2024 a más tardar, los textos y los medios relativos a esas medidas.»
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de noviembre de 2024.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2024, sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (DO L, 2024/3129, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/3129/oj).
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