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Documento DOUE-L-2024-81908

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3016, de 20 de diciembre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81908

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2023/2761 del Consejo (2), el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 13 de diciembre de 2023 a reserva de la celebración del Acuerdo en una fecha posterior. De conformidad con dicha Decisión, se aprobó en nombre de la Unión la Declaración Conjunta de la Unión Europea y la República de Chile sobre las disposiciones de comercio y desarrollo sostenible incluidas en el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (en lo sucesivo, «Declaración Conjunta»), adjunta al Acuerdo.

(2)

Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

(3)

De conformidad con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede autorizar a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, determinadas modificaciones del Acuerdo que deban adoptarse mediante un procedimiento simplificado con arreglo al artículo 21.20 y al artículo 33.11, apartado 6, del Acuerdo, y por parte de un órgano creado en virtud del Acuerdo con arreglo a su artículo 25.34 y su artículo 33.1, apartado 6, letra a), inciso x).

(4)

El Acuerdo, de conformidad con su artículo 33.14, no confiere derechos ni impone obligaciones a personas, dentro de la Unión, distintos de los derechos u obligaciones creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (3).

Artículo 2

A efectos del artículo 21.20 del Acuerdo, toda modificación o rectificación de los anexos 21-A y 21-B del Acuerdo será aprobada por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al Comité de Política Comercial.

Artículo 3

A efectos del artículo 25.34 y del artículo 33.1, apartado 6, letra a), inciso x), del Acuerdo, toda modificación del anexo 25-C del Acuerdo será aprobada por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al Comité de Política Comercial.

Artículo 4

A efectos del artículo 33.11, apartado 6, del Acuerdo, la Comisión, en nombre de la Unión, previa consulta al Comité de Política Comercial, aprobará lo siguiente:

a)

toda modificación de los apéndices del Acuerdo sobre el comercio de vinos que figure en el anexo V del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (4), firmado el 18 de noviembre de 2002 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), incorporado al Acuerdo.

b)

toda modificación de los apéndices del Acuerdo sobre comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas que figura en el anexo VI del Acuerdo de Asociación, incorporado al Acuerdo.

Artículo 5

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 33.9, apartado 1, del Acuerdo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo (5).

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Aprobación de 29 de febrero de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2023/2761 del Consejo, de 4 de diciembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (DO L, 2023/2761, 7.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2761/oj).

(3)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2024/2953, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/2953/oj.

(4)   DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.

(5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA, por Acuerdo Internacional 2953/2024, de 4 de diciembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2024-81907).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Comercio extracomunitario

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