LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión (UE) 2022/1448 del Consejo, de 18 de julio de 2022, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación (1), y en particular su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2021/2123 del Consejo (2), relativa al Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible (ACPS) entre la Unión y Mauritania y su Protocolo de aplicación, estos se firmaron el 15 de noviembre de 2021 y se han aplicado de forma provisional desde entonces. |
(2) |
El artículo 14, apartado 3, letra c), del ACPS autoriza a la comisión mixta a aprobar modificaciones del Protocolo de aplicación y de sus anexos en lo que respecta a las condiciones y disposiciones técnicas con arreglo a las cuales los buques pesqueros de la Unión ejercen sus actividades pesqueras. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del ACPS, las decisiones de la comisión mixta pueden adoptarse mediante canje de notas. |
(3) |
El artículo 3 de la Decisión (UE) 2022/1448 autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo de aplicación adoptadas por la comisión mixta establecida de conformidad con el artículo 14 del ACPS de conformidad con el procedimiento y las condiciones enunciadas en el anexo de dicha Decisión. |
(4) |
En virtud del Protocolo de aplicación, la flota de la Unión está sujeta a obligaciones de desembarque y transbordo en los puertos mauritanos, tal como se detalla en el capítulo V del anexo I del Protocolo de aplicación. |
(5) |
En lo que respecta a las obligaciones de desembarque, el capitán de un buque de la Unión notificará este a la guardia costera de Mauritania y a las autoridades portuarias del puerto mauritano en el que desee desembarcar sus capturas, al menos veinticuatro horas antes del desembarque. En respuesta a la notificación, la guardia costera de Mauritania notificará, en las doce horas siguientes, su consentimiento al capitán del buque o a su representante por fax o correo electrónico. |
(6) |
En lo que respecta al transbordo, el capitán de un buque de la Unión notificará este a la guardia costera de Mauritania y a las autoridades portuarias del puerto en el que desee transbordar sus capturas, al menos veinticuatro horas (en el caso de los atuneros, cuarenta y ocho horas) antes del transbordo. En respuesta a la notificación anterior, la guardia costera de Mauritania notificará, en las doce horas siguientes, su consentimiento al capitán del buque o a su representante por fax o correo electrónico. |
(7) |
Desde principios de 2023, el sector pesquero de la Unión ha informado en repetidas ocasiones de que la guardia costera de Mauritania no estaba en condiciones de notificar su consentimiento de manera oportuna, debido a la congestión de los puertos mauritanos y a la incapacidad para prestar servicios técnicos y operativos. Los retrasos resultantes ponen en peligro los productos de la industria pesquera de la Unión. Aunque las autoridades mauritanas están trabajando para mejorar la situación, la Unión y las autoridades mauritanas debatieron la necesidad de prever una excepción a la obligación de desembarque en estos casos, a la espera de una solución para resolver los retrasos. |
(8) |
El 8 de diciembre de 2023, la comisión mixta que opera en el marco del ACPS y del Protocolo de aplicación acordó examinar una propuesta de excepción a las obligaciones de desembarque y transbordo, que permitiría a los operadores desembarcar sus productos en otros puertos en caso de retrasos considerables para hacer frente a los riesgos para la calidad de los productos de la pesca. |
(9) |
La Comisión preparó una propuesta de modificación del capítulo V del anexo I mediante la inclusión de una nueva sección que prevé una excepción a la obligación de desembarque y transbordo en caso de que la espera para realizar las operaciones de desembarque o transbordo supere las veinticuatro horas a partir de la fecha y hora especificadas en la notificación. |
(10) |
La propuesta de modificación se presentó al Consejo el 14 de mayo de 2024, de conformidad con el punto 2 del anexo de la Decisión (UE) 2022/1448. El Consejo ha evaluado la propuesta de conformidad con el punto 3 de dicho anexo y no ha formulado objeciones al respecto. |
(11) |
La Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea para permitir a los operadores desembarcar sus productos en otros puertos en caso de retrasos considerables y abordar cualquier riesgo para la calidad de los productos de la pesca. |
(12) |
La comisión mixta ha decidido aprobar la modificación propuesta mediante canje de notas. Las notas se intercambiaron el 6 de septiembre y el 30 de septiembre de 2024, respectivamente. |
(13) |
Procede aprobar la modificación del Protocolo en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la modificación del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, adoptado por la comisión mixta mediante canje de notas el 6 de septiembre y el 30 de septiembre de 2024, respectivamente.
La modificación del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 228 de 2.9.2022, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1448/oj.
(2) Decisión (UE) 2021/2123 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación (DO L 439 de 8.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2123/oj).
En el anexo I, capítulo V, del Protocolo de aplicación del acuerdo de colaboración sostenible con Mauritania,
— el título del punto 3 se reformula como sigue: «Excepciones a las obligaciones de desembarque en caso de fuerza mayor»;
— se añade el punto 4 siguiente:
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1. No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2, los operadores interesados podrán desembarcar o transbordar sus capturas en la rada de un puerto mauritano o en un puerto situado fuera de Mauritania en caso de dificultades técnicas o logísticas (*1) que den lugar a un retraso de las operaciones de desembarque en el muelle o transbordo en la rada de un buque de la Unión superior a veinticuatro horas a partir de la fecha y hora especificadas en la notificación de la solicitud de desembarque o transbordo por parte del operador de conformidad con los puntos 1.6 o 2.5. A tal efecto, los operadores afectados podrán recurrir excepcionalmente al siguiente procedimiento de excepción:
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2. |
Este procedimiento se aplicará sin perjuicio de las demás exenciones previstas en el anexo I del Protocolo, capítulo V, puntos 1.2, 1.4, 1.5, 2.4 y 3. |
3. |
Cuando se aplique el presente procedimiento de excepción, ambas Partes acordarán asimismo las modalidades prácticas para los desembarques relativos a la contribución en especie prevista en el anexo I del Protocolo, capítulo III, apartado 2, incluida la posibilidad de trasladar los desembarques de dichas contribuciones acumuladas con ocasión de una próxima marea con desembarque en un puerto mauritano. |
4. |
La excepción se aplicará mientras se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 1. |
(*1) Incluidos los casos de falta de espacio de almacenamiento (y/o escasez de contenedores), escasez de hielo y electricidad en puerto para las capturas del buque de que se trate.».»
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