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Documento DOUE-L-2024-81878

Corrección de errores de la Decisión 2014/827/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2014, que modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90810, de 17 de diciembre de 2024, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81878

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 2, artículo 1, punto 2, parte introductoria:

donde dice:

«En el l artículo 2, las letras g) a i) se sustituyen por el texto siguiente:»,

debe decir:

«En el artículo 2, las letras g) a i) se sustituyen por el texto siguiente:».

2) En la página 2, artículo 1, punto 2, letra h):

donde dice:

«— los datos relativos a los equipos utilizados por las personas a que hace referencia la letra e);»,

debe decir:

«— los datos relativos a los equipos utilizados por las personas a que hace referencia la letra e).

Los datos personales no se almacenarán tras su transmisión a Interpol;».

3) En la página 2, artículo 1, punto 2 [artículo 2, letra m)]:

donde dice:

«m) pondrá a disposición, a través del servicio correspondiente de la Comisión, de los Estados miembros y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, los datos relativos a las actividades pesqueras obtenidos por las unidades de EUNAVFOR frente a las costas de Somalia, y una vez que en tierra se hayan hecho progresos suficientes en el ámbito de la creación de capacidades marítimas, entre otras cosas en relación con las medidas de seguridad para el intercambio de información, ayudarán a las autoridades somalíes ofreciéndoles los datos relativos a las actividades de pesca obtenidos en el curso de las operaciones;»,

debe decir:

«m) pondrá a disposición de la Comisión del Atún para el Océano Índico, sus Estados miembros y la FAO, a través del servicio correspondiente de la Comisión, los datos relativos a las actividades pesqueras obtenidos por las unidades de EUNAVFOR frente a las costas de Somalia, y una vez que en tierra se hayan hecho progresos suficientes en el ámbito de la creación de capacidades marítimas, entre otras cosas en relación con las medidas de seguridad para el intercambio de información, ayudarán a las autoridades somalíes ofreciéndoles los datos relativos a las actividades de pesca obtenidos en el curso de las operaciones;».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2014/827, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2014-83425).
  • CORRIGE errores de la Acción Común 2008/851, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82248).
Materias
  • Cooperación militar
  • Delitos de piratería
  • Detención
  • Financiación comunitaria
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Protección de datos personales
  • Somalia
  • Unión Europea

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