El Consejo de la Unión Europea,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1), que estableció la operación militar de la Unión Europea para contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta). El 12 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2441 (2) por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC y prorrogó el mandato de la EUNAVFOR Atalanta hasta el 31 de diciembre de 2024. El 4 de abril de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1059 del Consejo (3), por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC. |
(2) |
El 1 de diciembre de 2023, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2713 (2023), que impuso un embargo de armas a Al-Shabaab y prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024 las disposiciones establecidas en los apartados 15 y 17 de la Resolución 2182 (2014) del CSNU y ampliadas por el apartado 5 de la Resolución 2607 (2021) del CSNU para incluir los componentes de artefactos explosivos improvisados (AEI). Además, el CSNU adoptó la Resolución 2714 (2023), que levantaba el embargo de armas a Somalia que se había establecido en la Resolución 733 (1992) del CSNU. |
(3) |
En el marco de la revisión estratégica integral relativa al Cuerno de África y Somalia, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que EUNAVFOR Atalanta debe prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2027 y que en 2025 debe llevarse a cabo una evaluación estratégica de la operación, en sincronía con la revisión estratégica de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES), establecida por la Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo (4), además, el CPS acordó que, en lo sucesivo, el Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África (MSCHOA) debe denominarse «Centro de Seguridad Marítima del océano Índico (MSC IO)». |
(4)
(5) |
Además, las funciones de la Célula de Coordinación de la UE creada por la Acción Común 2008/749/PESC del Consejo (5) han sido asumidas por el cuartel general de la operación EUNAVFOR Atalanta, por lo que procede derogar dicha Acción Común. La operación «Libertad Duradera» ya no es un interlocutor activo de EUNAVFOR Atalanta.
Por lo tanto, procede modificar la Acción Común 2008/851/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Asimismo, EUNAVFOR Atalanta vigilará, con misiones secundarias no ejecutivas, el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), y el comercio ilícito de carbón vegetal frente a las costas de Somalia, de conformidad con la Resolución 2713 (2023) y en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988.».
2) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f) establecerá un enlace con las organizaciones, entidades y Estados que actúan en la región para luchar contra los actos de piratería y los robos a mano armada frente a las costas de Somalia, en particular con la fuerza marítima “Combined Task Force 151”»
b) en la letra h), la última frase se sustituye por el texto siguiente:
«EUNAVFOR Atalanta podrá almacenar las pruebas halladas relativas a actos de piratería o robos a mano armada. En particular, podrá almacenar los datos personales de las personas a que hace referencia la letra e);»;
3) el título del artículo 2 ter se sustituye por el texto siguiente:
«Contribución a la aplicación del embargo de armas impuesto a Al Shabaab por las Naciones Unidas y contribución a la lucha contra el tráfico de estupefacientes frente a las costas de Somalia en la zona de operaciones»;
4) en el artículo 8, apartados 1 bis y 1 ter se sustituyen por el texto siguiente:
«1bis. “EUNAVFOR Atalanta mantendrá un estrecho contacto con el sector del transporte marítimo, en particular a través del Centro de Seguridad Marítima – océano Índico (MSC IO).”
1ter. “EUNAVFOR Atalanta trabajará en estrecha coordinación con la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES), establecida por la Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo (*1). En particular, EUNAVFOR Atalanta facilitará, en la medida de lo posible, el apoyo logístico a EUNAVFOR ASPIDES y la estrecha colaboración entre EUNAVFOR ASPIDES y el sector del transporte marítimo, en particular a través del Centro de Seguridad Marítima – océano Índico (MSC IO)”
(*1) Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/583, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/583/oj).» ";
5) en el artículo 14, se añade el apartado siguiente:
«9. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la operación militar de la Unión Europea para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 28 de febrero de 2027 ascenderá a 13 800 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo será del 0 % para compromisos y del 0 % para pagos.».
6) El artículo 16 se modifica como sigue:
a) los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. Queda derogada la Acción Común 2008/749/PESC.
3. En 2025 se llevará a cabo una evaluación estratégica de la EUNAVFOR Atalanta, en sincronía con la revisión estratégica de la EUNAVFOR ASPIDES.
4. EUNAVFOR Atalanta finalizará el 28 de febrero de 2027».
b) se añade el apartado siguiente:
«5. La presente Acción Común quedará derogada a partir de la fecha de cierre del Cuartel General de la Operación de la UE de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUNAVFOR Atalanta y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la entrega y verificación de cuentas de la EUNAVFOR Atalanta establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta) (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33).
(2) Decisión (PESC) 2022/2441 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 319 de 13.12.2022, p. 80).
(3) Decisión (PESC) 2024/1059 del Consejo, de 4 de abril de 2024, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta) (DO L, 2024/1059, 5.4.2024,ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1059/oj).
(4) Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/583, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/583/oj).
(5) Acción Común 2008/749/PESC del Consejo, de 19 de septiembre de 2008, relativa a la acción de coordinación militar de la Unión Europea en apoyo a la Resolución n.o 1816 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (EU NAVCO) (DO L 252 de 20.9.2008, p. 39).
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