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Documento DOUE-L-2024-81826

Decisión (PESC) 2024/3116 del Consejo, de 9 de diciembre de 2024, sobre la Escuela Europea de Seguridad y Defensa y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2020/1515.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3116, de 10 de diciembre de 2024, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81826

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 42, apartado 4,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de octubre de 2020 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1515 (1), que crea la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).

(2) El 21 de marzo de 2022, el Consejo aprobó la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa (en lo sucesivo, «Brújula Estratégica») con el fin de convertir a la Unión en un proveedor de seguridad más fuerte y más capaz, en particular mediante la aplicación efectiva del enfoque integrado de la Unión y el refuerzo de sus misiones civiles y militares de la política común de seguridad y defensa (PCSD) otorgando a estas últimas mandatos más sólidos y flexibles y promoviendo una toma de decisiones más rápida y flexible.

(3) El 22 de mayo de 2023, el Consejo aprobó el Pacto de la UE sobre la Vertiente Civil de la PCSD, cuyo objetivo es mejorar la eficacia, los efectos, la flexibilidad y la solidez de las misiones civiles, para hacer frente a retos emergentes y futuros en materia de seguridad.

(4) El 12 de diciembre de 2023, el Comité Político y de Seguridad refrendó las Orientaciones Estratégicas sobre las actividades de formación para relativas al Grupo de Formación Civil de la UE y al Grupo de Formación Militar de la UE, y recomendó revisar la Decisión (PESC) 2020/1515 a fin de apoyar en mayor medida a los Estados miembros en la aplicación efectiva y eficiente de la política de la UE en materia de formación para la PCSD.

(5) En el informe titulado «Política de la UE de 2024 relativa a las actividades de formación de la PCSD», se designa a la EESD como principal órgano responsable de la aplicación de la política y la coordinación de las actividades de formación para la PCSD. Esta designación se entiende sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros.

(6) La EESD está dotada de capacidad jurídica, pero para su funcionamiento depende en la práctica de las estructuras e instalaciones administrativas del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Para poder desempeñar su misión, es necesario adoptar determinadas disposiciones en lo que respecta a la composición y el estatuto del personal del EESD, así como al apoyo e instalaciones administrativas proporcionadas por el SEAE.

(7) Por lo tanto, procede revisar la Decisión (PESC) 2020/1515. En aras de la claridad jurídica, dicha Decisión debe quedar derogada y sustituirse por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Continuidad

1.   La Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD), creada por la Decisión (PESC) 2020/1515, seguirá funcionando de conformidad con la presente Decisión, que deroga y sustituye la Decisión (PESC) 2020/1515.

2.   La presente Decisión no afectará a los derechos, obligaciones, normas o decisiones adoptadas en virtud de la Decisión (PESC) 2020/1515.

Artículo 2

Misión

La EESD impartirá formación y educación en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión, en el contexto más amplio de la política exterior y de seguridad común (PESC), con objeto de desarrollar y fomentar entre el personal civil y militar una comprensión común de la PESC y de la PCSD, y de determinar y difundir, mediante sus actividades de formación y educación, las mejores prácticas relativas a las diversas cuestiones de la PESC y de la PCSD.

Artículo 3

Objetivos

1.   Los EESD deberá contribuir a potenciar una cultura común europea de seguridad y defensa en la Unión y a promover los principios recogidos en el artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE). Deberá, en particular, tener los objetivos siguientes:

 a) el apoyo de la aplicación de la política de la UE en materia de formación para la PCSD, velando al mismo tiempo por la coherencia con otras actividades de la Unión y cuando sea necesario mediante la actuación en consonancia con la respuesta integrada de la UE a los conflictos y crisis exteriores, la Brújula Estratégica y el Pacto sobre la Vertiente Civil de la PCSD;

 b) la garantía de calidad y la coherencia de la formación y la educación de la PCSD;

 c) la determinación, la actualización y el cumplimiento de los requisitos de formación de los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como de la PCSD y a garantizar que el personal pertinente tenga los conocimientos y habilidades necesarios, un entendimiento común de los principios de funcionamiento de las Misiones y Operaciones de la PCSD y se familiarice con las políticas, instituciones y procedimientos de la Unión en el marco de la PCSD, así como sea capaz de trabajar eficientemente en todos los asuntos pertinentes de la PCSD a todos los niveles (político, estratégico, operativo y táctico);

 d) la facilitación de la puesta en común y el intercambio de formación y educación para la PCSD por medio de una red de proveedores de formación civil y militar en los Estados miembros;

 e) el apoyo a los centros de formación nacionales e internacionales asesorándoles sobre las normas educativas y buenas prácticas internacionales y las investigaciones más recientes acerca de la PCSD también a nivel de doctorado;

 f) el desarrollo de acuerdos detallados de normalización y certificación, en particular mecanismos de garantía de la calidad para formación de la PCSD puesta en común e intercambiada;

 g) el apoyo a las asociaciones de la Unión en el ámbito de la PCSD, en particular a las asociaciones de aquellos países que participen en misiones y operaciones de la PCSD;

 h) el apoyo las iniciativas de diplomacia pública de la Unión por medio de sus actividades de formación en la vecindad europea y fuera de ella;

 i) el fomento de las sinergias y la complementariedad entre las vertientes civil y militar de la PCSD, incluida la formación en diferentes campos.

2.   Además de los objetivos mencionados en el apartado 1, la EESD desempeñará cualquier otra tarea conforme a su misión, según decida la Junta de Dirección, con periodicidad anual, con el apoyo del SEAE y la Secretaría de la EESD.

Artículo 4

Gobernanza, ejecución y elaboración de informes

1.   La Junta de Dirección será el órgano encargado de la toma de decisiones de la EESD.

2.   La EESD trabajará bajo la dirección operativa y la responsabilidad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante).

3.   La orientación general de las prioridades y actividades de la EESD es responsabilidad del Consejo. La EESD informará periódicamente al Consejo de sus actividades. Presentará anualmente al Consejo un informe sobre sus actividades en el año civil anterior.

Artículo 5

Capacidad jurídica

1.   La EESD tendrá la capacidad jurídica necesaria para desempeñar sus funciones y alcanzar sus objetivos y, en particular, para celebrar los contratos y acuerdos administrativos necesarios para su funcionamiento, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, adquirir servicios y suministros y liquidar su pasivo, poseer cuentas bancarias y constituirse en parte en procedimientos judiciales.

2.   Los Estados miembros velarán por que la EESD disponga de la capacidad jurídica que puedan tener las personas jurídicas con arreglo a su legislación. Toda responsabilidad en la que pueda incurrir la EESD estará cubierta por los fondos de que disponga con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión.

Artículo 6

Estructura de la EESD

La EESD estará estructurada del siguiente modo:

 a) la Junta de Dirección, deberá ser el órgano encargado de la toma de decisiones de la EESD, será responsable de la coordinación global y de la dirección de la formación y educación de la EESD. Su cometido deberá incluir dar dirección al contenido y a las prioridades de los programas de formación de la EESD y la toma de decisiones sobre tareas específicas, en consonancia con las prioridades estratégicas definidas por el Consejo;

 b) la Junta Académica Ejecutiva, en representación de la red descrita en el artículo 7, prestará asesoramiento académico y proporcionará recomendaciones a la Junta de Dirección, y será responsable de velar por la calidad y la coherencia de las actividades de formación y educación de la EESD;

 c) el director de la EESD, que también será director de la Secretaría de la EESD, prestará asistencia a la Junta de Dirección y a la Junta Académica Ejecutiva en el desempeño de sus funciones, y velará por la calidad general y la coherencia de las actividades de formación y educación de la EESD;

 d) la Secretaría de la EESD, cuya función se describe en el artículo 13.

Artículo 7

Red

1.   La EESD deberá organizarse como una red que reúna a proveedores de las actividades de formación y educación pertinentes, concretamente a los institutos civiles y militares, escuelas, academias, universidades, instituciones, centros de excelencia y otros agentes encargados de cuestiones de política de seguridad y defensa dentro de la Unión que determinen los Estados miembros.

2.   La EESD establecerá vínculos estrechos y cooperará con las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión, en particular con el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea.

3.   La EESD aprovechará los conocimientos especializados de organizaciones internacionales, gubernamentales o no, y de otros agentes pertinentes, como institutos nacionales de formación y educación de terceros países, según proceda y en consonancia con el marco institucional de la Unión, los cuales podrán obtener la condición de «miembros de la red de socios colaboradores», cuyas disposiciones detalladas serán acordadas por la Junta de Dirección.

Artículo 8

Junta de Dirección

1.   La Junta de Dirección estará compuesta por un representante nombrado por cada uno de los Estados miembros. Se reunirá al menos cuatro veces al año. Cada miembro de la Junta de Dirección podrá estar representado o acompañado por un miembro suplente. Un representante del SEAE participará en las reuniones de la Junta de Dirección sin derecho de voto.

2.   La Junta de Dirección estará presidida por un representante de la Alta Representante. El presidente facilitará los debates sobre la orientación estratégica, velará por la coherencia de las políticas y dirigirá la labor de creación de consensos entre los miembros para reforzar la contribución de la EESD a una PCSD eficiente y eficaz.

3.   La Junta de Dirección adoptará las decisiones necesarias para el cumplimiento y la supervisión de la misión y los objetivos de la EESD y el funcionamiento general de la red. En particular, la Junta de Dirección:

 a) velará por la sinergia y la complementariedad de las actividades civiles, militares y las actividades relacionadas, y respetará las normas y certificaciones nacionales;

 b) aprobará el programa de trabajo anual de la EESD, así como las propuestas presupuestarias anuales y cualesquiera modificaciones de estas;

 c) aprobará los informes anuales sobre las actividades de formación y educación de la EESD y las recomendaciones que estos formulen;

 d) seleccionará las actividades de formación y educación que hayan de llevarse a cabo en el marco de la EESD y establecerá el orden de prioridades, y aprobará cada año las tareas específicas de las actividades de formación y educación que la EESD deba efectuar de conformidad con su misión y objetivos, para lo que tomará en consideración los requisitos de formación y los recursos disponibles;

 e) aprobará los currículos para todas las actividades de formación y educación de la EESD, y

 f) decidirá sobre la participación de terceros países en las actividades de formación y educación de la EESD específicas, en consonancia con el marco institucional de la Unión.

4.   La Junta de Dirección proporcionará orientaciones generales para la labor de la Junta Académica Ejecutiva y del director de la EESD y de la Secretaría de la EESD.

5.   La Junta de Dirección:

 a) nombrará a los presidentes de la Junta Académica Ejecutiva y de sus distintas configuraciones;

 b) aprobará el Reglamento Interno de la Junta Académica Ejecutiva;

 c) aprobará el estado de previsiones de ingresos y gastos de la EESD a que se refiere el artículo 10, apartado 7;

 d) aprobará las contribuciones financieras voluntarias a que se refiere el artículo 17.

6.   Participarán en las reuniones de la Junta de Dirección, sin derecho de voto, el director de la EESD, la Secretaría de la EESD, el presidente de la Junta Académica Ejecutiva y, cuando proceda, los presidentes de las distintas comisiones de la Junta Académica Ejecutiva, así como representantes de la Comisión y de otras instituciones de la Unión, del SEAE, o de otros órganos y organismos de la Unión.

7.   La Junta de Dirección se pronunciará por mayoría cualificada, tal como se define en el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. Para aprobar su Reglamento Interno y otras decisiones de procedimiento se pronunciará por mayoría simple.

8.   Cuando la EESD reciba una contribución multianual del presupuesto general de la Unión Europea, la Junta de Dirección deberá aprobar la propuesta presupuestaria anual y lo hará pronunciándose por unanimidad.

Artículo 9

Junta Académica Ejecutiva

1.   La Junta Académica Ejecutiva estará compuesta por representantes de alto nivel de las instituciones civiles y militares y otros actores pertinentes identificados por los Estados miembros, según determine la Junta de Dirección, y garantizará un reflejo adecuado del equilibrio civil y militar en su composición y en sus configuraciones.

2.   Se invitará a asistir a las reuniones de la Junta Académica Ejecutiva a representantes del SEAE y de la Comisión.

3.   Se podrá invitar a asistir a las reuniones de la Junta Académica Ejecutiva, en calidad de observadores, a expertos universitarios y altos funcionarios de las instituciones de los Estados miembros y de la Unión. Cuando proceda, y caso por caso, se podrá invitar a participar en las reuniones de la Junta Académica Ejecutiva a expertos universitarios y altos funcionarios representantes de órganos fuera de la red.

4.   Las funciones de la Junta Académica Ejecutiva serán las siguientes:

 a) apoyar la ejecución, a través de la red y de la Secretaría de la EESD, del programa de trabajo anual de la EESD;

 b) apoyar la coordinación general de las actividades de formación y educación de la EESD entre todos los institutos de formación participantes;

 c) revisar los criterios de las actividades de formación y educación acometidas en el curso académico anterior y contribuir al desarrollo de la garantía de calidad por medio de la normalización y la certificación;

 d) asegurar la evaluación sistemática de todas las actividades de formación y educación de la EESD, concretamente racionalizando la evaluación de los cursos y la presentación de informes al respecto, y

 e) desarrollar un enfoque basado en las necesidades y a medida para la ejecución de un nuevo sistema de garantía de la calidad, cuyo ámbito sea evaluado y decidido por la Junta de educación de la EESD.

5.   Para cumplir sus funciones, la Junta Académica Ejecutiva podrá reunirse en diferentes configuraciones específicas para cada proyecto, con el apoyo de la Secretaría de la EESD cuando proceda. La Junta Académica Ejecutiva elaborará el mandato de esas configuraciones para su aprobación por la Junta de Dirección. Cada configuración informará de sus actividades a la Junta Académica Ejecutiva al menos una vez al año. A propuesta de la Junta Académica Ejecutiva o de la Secretaría de la EESD, la Junta de Dirección podrá decidir prorrogar el mandato de configuraciones específicas o ponerle fin.

6.   El Reglamento Interno de la Junta de Dirección se aplicará, mutatis mutandis, a la Junta Académica Ejecutiva y a cualquier configuración específica.

Artículo 10

Director de la EESD

1.   El director de la EESD será responsable de la gestión administrativa y financiera de esta y será asimismo su representante legal.

2.   Bajo la dirección y la responsabilidad general de la Alta Representante, el director de la EESD velará por el funcionamiento de la EESD, así como un entorno de trabajo seguro e inclusivo, y mantendrá un alto grado de conocimientos especializados, profesionalidad y normas éticas en la gestión de la Secretaría de la EESD, y velará por la eficiencia y la eficacia en la realización de las actividades de la EESD.

3.   El director de la EESD informará a la Junta de Dirección de las actividades relacionadas con el cumplimiento de la misión, los objetivos y las tareas de la EESD.

4.   El director de la EESD asesorará y prestará asistencia a la Junta de Dirección y a la Junta Académica Ejecutiva sobre la organización y gestión generales de las actividades de formación y educación de la EESD.

5.   El director de la EESD se encargará del informe anual de la EESD —también en lo que se refiere al gasto financiero— que debe recoger la situación de su misión y sus objetivos, así como de la aplicación de cualquier orientación estratégica que pueda formular el Consejo una vez aprobada por la Junta de Dirección.

6.   El director de la EESD presentará un plan de trabajo anual a la Junta de Dirección a partir de las propuestas que presenten los miembros de la red mencionada el artículo 7, en estrecha cooperación con el SEAE y, cuando proceda, en lo referente a la financiación, con la Comisión.

7.   El director de la EESD presentará a la Junta de Dirección un estado de previsiones de ingresos y gastos de la EESD a más tardar el 15 de junio de cada año. Previa aprobación de la Junta de Dirección, el director de la EESD transmitirá a la Comisión el estado de previsiones de ingresos y gastos.

Artículo 11

Selección del director de la EESD

1.   Los candidatos al puesto de director de la EESD serán personas de reconocidos conocimientos y experiencia en el ámbito de la formación y la educación y con un nivel de experiencia apropiado, relevante en el ámbito de la gestión. Cada Estado miembro podrá proponer un candidato para el puesto de director de la EESD. El personal de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, incluido el SEAE, también podrá presentarse a ese puesto.

2.   El proceso de preselección se organizará bajo la responsabilidad de la Alta Representante. El comité de preselección estará compuesto por tres representantes del SEAE. Estará presidido por el presidente de la Junta de Dirección. A partir de los resultados de la preselección, la Alta Representante formulará una recomendación a la Junta de Dirección, con una lista de al menos tres candidatos, redactada según el orden de preferencia del tribunal de preselección. Los candidatos presentarán su visión para la EESD ante la Junta de Dirección, tras lo cual la Junta de Dirección invitará a los Estados miembros a ordenar a los candidatos según su preferencia en una votación secreta y por escrito. El candidato que obtenga más votos emitidos será nombrado por el Alta Representante para un período no superior a tres años. Si los candidatos que ocupen la posición más alta obtienen un número igual de votos, se deberán organizar sucesivas votaciones entre dichos candidatos en tanto fuera necesario, hasta que un solo candidato obtenga el mayor número de votos.

3.   Sin perjuicio de la responsabilidad política del director de la EESD respecto a la Junta de Dirección con arreglo al artículo 10, apartado 3, de la presente Decisión, el director de la EESD ejercerá sus funciones como miembro del personal del SEAE bajo la autoridad de la Alta Representante en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos o de autoridad facultada para proceder celebrar contratos de personal, respectivamente (en lo sucesivo, «autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).

4.   Seis meses antes de que finalice el período mencionado en el apartado 2 del presente artículo, la Junta de Dirección evaluará el desempeño de las funciones por parte del director de la EESD, en particular en lo referente al cumplimiento de la misión y objetivos de la EESD, con respecto a la visión de la EESD presentada durante el proceso de selección establecido en el apartado 2 y a los resultados obtenidos, y sobre la base de cualquier elemento presentado por el SEAE en su función de apoyo a la Alta Representante relativo al desempeño de la gestión general. La Junta de Dirección propondrá a la Alta Representante prorrogar el mandato del director de la EESD o decidirá iniciar un procedimiento para la selección de un nuevo director de la EESD. En caso de prórroga, la duración total del mandato del director de la EESD no será superior a cinco años.

5.   La Alta Representante, con el consentimiento de la Junta de Dirección, podrá decidir en cualquier momento poner fin al mandato del director de la EESD, bien en virtud del artículo 47, letra b), incisos ii) y iii), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea o bien en virtud del anexo IX, artículo 9, del Estatuto de los funcionarios (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»); en este último caso, a raíz de una investigación administrativa abierta por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del SEAE con arreglo al artículo 86 del Estatuto de los funcionarios.

Artículo 12

Director adjunto de la EESD

1.   El director de la EESD deberá estar asistido, en el ejercicio de todas las responsabilidades que le correspondan por un director adjunto de la EESD, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión, si los recursos adecuados están disponibles.

2.   Si la Junta de Dirección aprueba el nombramiento de una persona para esta función, el jefe adjunto de la EESD será un miembro del personal del SEAE o de otra institución, órgano u organismo de la Unión en comisión de servicio en el SEAE y bajo la autoridad de la Alta Representante.

3.   El director de la EESD organizará el proceso de selección en consulta con la Alta Representante y la Junta de Dirección. Los candidatos deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 11, apartado 1. El candidato seleccionado será refrendado por la Junta de Dirección y nombrado por la Alta Representante por un período mínimo de un año y máximo de tres años, prorrogable hasta dos años adicionales.

Artículo 13

Secretaría de la EESD

1.   La Secretaría de la EESD asistirá al director de la EESD en el desempeño de sus funciones y prestará apoyo a la Junta de Dirección y a la Junta Académica Ejecutiva, también a sus distintas configuraciones.

2.   La Secretaría de la EESD:

 a) dará apoyo a la Junta de Dirección en todos sus trabajos y prestará asistencia a la Junta Académica Ejecutiva para velar por la calidad general y la coherencia de las actividades de formación y educación de la EESD;

 b) dará apoyo a su red para fortalecer una cultura común europea de la seguridad y la defensa y asistirá a los miembros de la red en la coordinación y organización de las actividades de formación y educación de la EESD;

 c) facilitará que los proveedores de formación de los Estados miembros pongan en común y compartan la formación adecuada;

 d) asesorará sobre el desarrollo de la formación, en especial promoviendo y apoyando el desarrollo del aseguramiento de la calidad, por medio de mecanismos de normalización y certificación;

 e) facilitará el acceso a los ponentes adecuados.

Artículo 14

Apoyo del SEAE

1.   El SEAE deberá sufragar los costes derivados del empleo del director de la EESD y de un asistente, procedente de su personal, así como los costes derivados del emplazamiento del director y de la Secretaría de la EESD en sus locales incluidos los costes de las tecnologías de la información.

2.   El SEAE proporcionará a la EESD el apoyo administrativo necesario para la contratación y dirección de su personal. A tal fin, el SEAE creará un equipo de personal estatutario de la EESD como entidad administrativa, que gestionará el director de la EESD en su calidad de miembro del personal del SEAE. El SEAE, a petición del director de la EESD y de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y con el Régimen aplicable a los otros agentes, contratará y empleará a agentes contractuales destinados al equipo de personal estatutario de la EESD.

3.   La EESD compensará financieramente al SEAE por la prestación de apoyo administrativo. Las modalidades de esta compensación, que no deberán exceder un total del 6 % del importe de referencia financiera que establece el artículo 16, apartado 1, figurarán en detalle en un acuerdo de nivel de servicio entre el SEAE y la EESD, aprobado por la Junta de Dirección.

Artículo 15

Personal de la EESD

1.   El personal de la EESD estará formado por:

 a) expertos nacionales enviados en comisión de servicio a la Secretaría de la EESD por los Estados miembros;

 b) personal administrativo contratado por el SEAE para que desempeñe sus funciones en el equipo de personal estatutario de la EESD y remunerado con cargo al presupuesto de la EESD;

 c) miembros del personal del SEAE o personal en comisión de servicio en el SEAE procedente de otras instituciones de la Unión y asignado al equipo de personal estatutario de la EESD.

2.   La EESD podrá acoger a becarios y a expertos y colaboradores invitados.

3.   La Junta de Dirección decidirá el número de puestos que se asignen al apoyo de la EESD en función de las necesidades documentadas y de los recursos financieros disponibles, junto con el proyecto de presupuesto anual.

4.   La Decisión de la Alta Representante por la que se fijan las condiciones aplicables a los expertos nacionales destinados en comisión de servicio en el SEAE será de aplicación, mutatis mutandis, a los expertos nacionales enviados por los Estados miembros a la EESD y que quedan bajo la autoridad del director de la EESD. Los miembros del personal contratados como personal del SEAE asignado al equipo de personal estatutario de la EESD continuarán en el ejercicio de todos los derechos y estarán sujetos a todas las obligaciones previstos en el Estatuto de los funcionarios y en las normas de desarrollo adoptadas por el SEAE. La Alta Representante actuará como autoridad facultada para proceder a los nombramientos para este personal.

5.   En caso de que un miembro del personal de la EESD destinado a un puesto no directivo desee solicitar asistencia en relación con actos o comportamientos de otro miembro del personal no directivo, podrá presentar una solicitud al director de la EESD o al director adjunto de la EESD. El director de la EESD o el director adjunto de la EESD podrán solicitar apoyo administrativo del SEAE para tramitar tales solicitudes, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, y podrá servir de enlace con la autoridad del SEAE competente para el personal asignado al equipo de personal estatutario de la EESD. En tal situación, el director de la EESD o el director adjunto de la EESD estarán facultados para adoptar cualquier medida necesaria referente a los expertos nacionales en comisión de servicio, mientras que la autoridad competente del SEAE podrá adoptar cualquier medida necesaria referente al personal asignado al equipo de personal estatutario de la EESD, con arreglo a las normas aplicables en el SEAE.

6.   En caso de que un miembro del personal no directivo desee solicitar asistencia en relación con actos o comportamientos de un miembro del personal directivo, podrá presentar una solicitud al director general de Gestión de Recursos del SEAE, en quien se delegan los poderes necesarios para tramitar tales solicitudes; en tal caso, el director general de Gestión de Recursos del SEAE informará a la Alta Representante, que actúa como autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y propondrá cualquier medida que considere adecuada y proporcional a la situación. Se informará de ello a la Junta de Dirección.

7.   En toda circunstancia, las solicitudes de asistencia se tramitarán en el plazo previsto en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios, según la interpretación del Tribunal de Justicia.

Artículo 16

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 será, por lo tanto, de 2 933 303,62 EUR. El importe o los importes de referencia financiera destinados a cubrir la ejecución de los gastos de la EESD para períodos posteriores lo decidirá el Consejo.

2.   Todos los gastos financiados por el importe de referencia mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos financiados por el importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de subvención con la EESD.

Artículo 17

Contribuciones financieras voluntarias

1.   La EESD podrá recibir y gestionar contribuciones voluntarias de los Estados miembros, los institutos u otros donantes cuando lo acuerde la Junta de Dirección. La EESD identificará esas contribuciones como tales.

2.   La EESD negociará y aprobará los acuerdos técnicos y financieros relativos a las contribuciones a que se refiere el apartado 1. Dichos acuerdos incluirán disposiciones sobre las normas aplicables que regulen la correcta gestión de los gastos financiados por las contribuciones voluntarias.

Artículo 18

Contribuciones en especie a las actividades de formación y educación

La EESD podrá recibir contribuciones en especie. Cada Estado miembro, institución, organismo, agencia e instituto de la Unión contribuyente, así como el SEAE, correrá con todos los gastos relativos a su participación en la EESD, entre ellos los sueldos, complementos, gastos de viaje y dietas y gastos relativos al apoyo organizativo y administrativo a las actividades de formación y educación de la EESD. Cada participante en las actividades de formación y educación de la EESD correrá con todos los gastos relativos a su participación.

Artículo 19

Realización de los proyectos

1.   La EESD podrá solicitar participar en proyectos de investigación y de otro tipo en el ámbito de la PESC. La EESD podrá participar como coordinadora del proyecto o como uno de los miembros del proyecto. El director o su representante podrán ser miembros del «consejo consultivo» de tales proyectos o delegar esta tarea en uno de los presidentes de las configuraciones de la Junta Académica Ejecutiva o en un miembro de la Secretaría de la EESD.

2.   Las contribuciones a estos proyectos se contabilizarán separadamente de la contribución en virtud de los acuerdos financieros a que se refiere el artículo 16 y de las contribuciones financieras voluntarias a que se refiere el artículo 17, y se utilizarán en consonancia con los objetivos de la EESD.

Artículo 20

Participación en las actividades de formación y educación de la EESD

1.   Todas las actividades de formación y educación de la EESD estarán abiertas a la participación de nacionales de los Estados miembros.

2.   En las actividades de formación y educación de la EESD también podrán participar nacionales de Estados candidatos a la adhesión a la Unión y, cuando proceda, nacionales de otros terceros países y miembros o personal de organizaciones internacionales de manera recíproca, así como de las ONG pertinentes, en particular para las actividades de formación y educación a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra h).

Artículo 21

Normas de seguridad

La Decisión del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de junio de 2023, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior se aplicará a la EESD.

Artículo 22

Acceso a los documentos

El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se aplicará a la EESD.

Artículo 23

Protección de la información clasificada de la UE

Las disposiciones de la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3) se aplicarán a la EESD.

Artículo 24

Revisión

A más tardar 10 de diciembre de 2029, la Alta Representante, teniendo en consideración la opinión de la Junta de Dirección, presentará al Consejo un informe sobre su aplicación acompañado, cuando proceda, de propuestas para su revisión.

Artículo 25

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 26

Publicación

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

NAGY I.

 

(1)  Decisión (PESC) 2020/1515 del Consejo, de 19 de octubre de 2020, por la que se crea la Escuela Europea de Seguridad y Defensa y se deroga la Decisión (PESC) 2016/2382 (DO L 348 de 20.10.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1515/oj).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(3)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Defensa
  • Formación profesional
  • Organismo y agencia CE
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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