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Documento DOUE-L-2020-81534

Decisión (PESC) 2020/1515 del Consejo de 19 de octubre de 2020 por la que se crea la Escuela Europea de Seguridad y Defensa y se deroga la Decisión (PESC) 2016/2382.

Publicado en:
«DOUE» núm. 348, de 20 de octubre de 2020, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81534

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 42, apartado 4,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/575/PESC (1) relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa («EESD»). Dicha Acción Común fue sustituida el 23 de junio de 2008 por la Acción Común 2008/550/PESC del Consejo (2) , que, a su vez, fue sustituida por la Decisión 2013/189/PESC del Consejo (3) . Finalmente, la Decisión 2013/189/PESC fue sustituida por la Decisión (PESC) 2016/2382 del Consejo (4) .

(2) El 10 y 11 de noviembre de 2008, el Consejo Europeo adoptó la iniciativa europea relativa a los intercambios de jóvenes oficiales, inspirada en el programa Erasmus y acordó que un grupo encargado de la aplicación se reunirá en el marco de la Junta Académica Ejecutiva de la EESD.

(3) El 26 de junio de 2020, la Junta de Dirección de la EESD (en lo sucesivo, «Junta de Dirección») aprobó unas recomendaciones sobre las perspectivas de la EESD para el futuro.

(4) Si bien el personal de la EESD debe estar compuesto principalmente por expertos nacionales en comisión de servicios, puede ser necesario cubrir determinados puestos clave con personal contratado.

(5) De conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (5) , por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), el SEAE debe facilitar a la EESD el apoyo que anteriormente le prestaba la Secretaría General del Consejo.

(6) La Decisión (PESC) 2016/2382 debe por ello derogarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I
Creación, misión, objetivos y funciones
Artículo 1

Creación

Se crea por la presente la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).

Artículo 2

Misión

La EESD impartirá formación y educación en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión, en el marco más amplio de la política exterior y de seguridad común (PESC), a escala europea, con objeto de desarrollar y fomentar entre el personal civil y militar una comprensión común de la PESC y de la PCSD y de determinar y difundir, entre sus actividades de formación y educación (en lo sucesivo, «actividades de educación y formación de la EESD»), las mejores prácticas en relación con los diversos temas de la PESC y de la PCSD. En la presente Decisión, las menciones a la PCSD incluirán la PESC, según proceda.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos de la EESD serán los siguientes:

a)

seguir incrementando la cultura europea común en materia de seguridad y defensa en el marco de la Unión y fomentar los principios establecidos en el artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) fuera de la Unión;

b)

fomentar una mejor comprensión de la PCSD, como parte esencial de la PESC;

c)

dotar a las instancias de la Unión de personal bien informado capaz de trabajar eficientemente en todos los aspectos de la PCSD en el marco más amplio de la PESC;

d)

dotar a las administraciones y al personal de los Estados miembros de personal bien informado, familiarizado con las políticas, instituciones y procedimientos de la Unión en el ámbito de la PCSD;

e)

aportar al personal de las misiones y operaciones de la PCSD una comprensión común de los principios de funcionamiento de las misiones y operaciones de la PCSD y un sentimiento de identidad común europea;

f)

impartir formación y educación que respondan a las necesidades educativas y de formación de las misiones y operaciones de la PCSD;

g)

dar apoyo a las asociaciones de la Unión en el ámbito de la PCSD, en particular a las asociaciones con los países que participan en las misiones de la PCSD;

h)

apoyar la gestión civil de crisis, incluso en el ámbito de la prevención de conflictos y el establecimiento y mantenimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible;

i)

fomentar la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales;

j)

promover la investigación a nivel de doctorado en ámbitos relacionados con la PCSD;

k)

dotar a las administraciones de los Estados miembros y de la Unión de personal bien informado, familiarizado con las políticas, instituciones, procedimientos y mejores prácticas de la Unión en el ámbito de la ciberseguridad y la defensa;

l)

contribuir a fomentar las relaciones y contactos profesionales entre los participantes en las actividades de formación y educación.

Cuando proceda, se prestará atención a garantizar la coherencia con otras actividades de la Unión.

Artículo 4

Funciones de la EESD

1.   Las funciones principales de la EESD son, de manera acorde con su misión y sus objetivos, organizar y realizar actividades de formación y educación de la EESD en el ámbito de la PCSD en el marco más amplio de la PESC.

2.   Las actividades de formación y educación de la EESD incluirán:

a)

cursos de enseñanza básica y avanzada que fomenten la comprensión genérica de la PCSD;

b)

cursos de desarrollo de liderazgo;

c)

cursos de apoyo directo a las misiones y operaciones de la PCSD, incluida la formación y educación previa al despliegue y durante la propia misión u operación;

d)

cursos de apoyo a las asociaciones de la UE y a los países que participen en las misiones y operaciones de la PCSD;

e)

módulos de apoyo a la educación y formación civil y militar en el ámbito de la PCSD;

f)

cursos, seminarios, programas y conferencias en el ámbito de la PCSD destinados a públicos especializados o con temática específica;

g)

módulos comunes gestionados en el marco de la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales, inspirada en el programa Erasmus. Aunque formalmente no sean actividades de educación y de formación de la EESD, la EESD también apoyará y promoverá los semestres europeos y titulaciones conjuntas de máster, haciendo uso de los módulos comunes mencionados en la presente letra;

h)

cursos de concienciación y de nivel avanzado en materia cibernética, en particular en apoyo a las misiones y operaciones de la PCSD;

i)

cursos y seminarios destinados a apoyar la investigación a nivel de doctorado mediante el intercambio de mejores prácticas y experiencias.

Se llevarán a cabo otras actividades de formación y educación, que decidirá la Junta de Dirección a que se refiere el artículo 9 (en lo sucesivo, «Junta»).

3.   Además de las actividades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, en particular la EESD:

a)

apoyará las relaciones que han de establecerse entre los institutos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, que intervengan en la red a que se refiere dicho apartado (en lo sucesivo, «red»);

b)

gestionará y seguirá desarrollando un sistema de aprendizaje electrónico que apoye las actividades de formación y educación en el ámbito de la PCSD o que, en circunstancias excepcionales, se utilice en actividades de formación y educación aisladas;

c)

desarrollará y elaborará material de formación y educación en el ámbito de la PCSD recurriendo también al material pertinente ya existente;

d)

apoyará una asociación de antiguos alumnos entre los que hayan participado en las actividades de formación;

e)

apoyará programas de intercambio en el ámbito de la PCSD entre los institutos de formación y educación de los Estados miembros;

f)

actuará como administrador del compartimento del módulo «Schoolmaster» del proyecto «Goalkeeper» y proporcionará contribuciones al Programa anual de formación de la Unión en PCSD a través de dicho módulo;

g)

actuará como administrador del ejemplo de la Unión de la plataforma CD-TXP para el intercambio de oportunidades formativas relacionadas con la cibernética;

h)

prestará apoyo a la organización de formación y educación en el ámbito de la prevención de conflictos y de la gestión civil de crisis, establecimiento y mantenimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible, y a las iniciativas de reforma del sector de la seguridad, así como a las iniciativas de promoción de la ciberseguridad y a la sensibilización ante amenazas híbridas;

i)

organizará y celebrará una conferencia anual de la red que reúna a expertos en formación y educación en materia de PESC y de PCSD, civiles y militares, de los institutos y ministerios de formación y educación de los Estados miembros, así como, si procede, agentes externos relevantes en el campo de la formación y la educación;

j)

mantendrá relaciones con los actores pertinentes en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, en el ámbito del desarrollo y la cooperación, así como con las organizaciones internacionales pertinentes;

k)

prestará apoyo al Comité para los Aspectos Civiles de la Gestión de Crisis y al Grupo de Formación Civil de la UE, mediante la administración y la gestión de los gastos de viaje y alojamiento relacionados con las actividades de los coordinadores civiles para la formación;

l)

participará en las reuniones del Grupo de Formación Militar de la UE y del Grupo de Formación Civil de la UE, a partir de sus conclusiones deducirá los requisitos de formación civil y militar y tomará en cuenta los resultados del análisis de requisitos tanto durante el ejercicio anual de asignación de prioridades como para la elaboración de los planes de estudio de la EESD, y

m)

continuará elaborando, manteniendo y promoviendo el marco de cualificación sectorial para los oficiales del Ejército.

CAPÍTULO II
Organización
Artículo 5

Red

1.   La EESD estará organizada en forma de red que reúna los institutos, academias, escuelas, universidades, instituciones, centros de excelencia y otros agentes, civiles y militares, que se ocupen de aspectos de las políticas de seguridad y defensa en el seno de la Unión, y que determinen los Estados miembros, así como el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (IESUE).

La EESD establecerá estrechos vínculos con las instituciones de la Unión y los organismos pertinentes de la Unión, en particular, entre otros, con:

 — la Agencia de la Unión para la Formación Policial (CEPOL),

 — la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex),

 — la Agencia Europea de Defensa (AED),

 — el Centro de Satélites de la Unión Europea (Satcen), y

 — la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol).

2.   Cuando proceda, las organizaciones internacionales, intergubernamentales, gubernamentales o no gubernamentales podrán obtener el estatuto de «miembro de la red de socios colaboradores»; las modalidades correspondientes las acordará la Junta de Dirección.

3.   El funcionamiento de la EESD será competencia del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).

Artículo 6

Cometido del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea

1.   Como parte de la red EESD, el IESUE cooperará con la EESD poniendo a disposición de las actividades de formación de la EESD su experiencia y capacidad de recopilación de conocimientos, como las publicaciones del IESUE, dentro de los límites de sus propias capacidades.

2.   En particular, el IESUE organizará conferencias impartidas por los analistas y contribuirá al desarrollo ulterior de los contenidos de aprendizaje electrónico de la EESD.

3.   El IESUE apoyará a la Asociación de antiguos alumnos de la EESD.

Artículo 7

Capacidad jurídica

1.   La EESD tendrá la capacidad jurídica necesaria para:

a)

cumplir sus funciones y realizar sus objetivos;

b)

celebrar los contratos y acuerdos administrativos necesarios para su funcionamiento, incluida la capacidad de enviar personal en comisión de servicios e incorporar personal contratado; adquirir equipo, en particular material didáctico;

c)

disponer de cuentas bancarias, y

d)

personarse como parte en actuaciones judiciales.

2.   Cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los contratos celebrados por la EESD estará cubierta por los fondos de que disponga con arreglo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17.

Artículo 8

Estructura

La EESD estará constituida por la siguiente estructura:

a)

la Junta de Dirección, responsable de la coordinación global y de la dirección de las actividades de formación y educación de la EESD;

b)

la Junta Académica Ejecutiva (en lo sucesivo, «Junta Académica»), encargada de la calidad y la coherencia de las actividades de formación y educación de la EESD;

c)

el director de la EESD (en lo sucesivo, «director»), único representante legal de la EESD, responsable de la gestión financiera y administrativa de la EESD así como de la asistencia a la Junta de Dirección y a la Junta Académica Ejecutiva para la organización y gestión de las actividades de la EESD;

d)

la Secretaría de la EESD (en lo sucesivo, «Secretaría»), que presta asistencia al director en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la asistencia a la Junta Académica Ejecutiva, para asegurar la calidad y coherencia globales de las actividades de educación y formación de la EESD.

Artículo 9

Junta de Dirección

1.   La Junta de Dirección estará compuesta por un representante nombrado por cada uno de los Estados miembros y será el órgano decisorio de la EESD. Cada miembro de la Junta de Dirección podrá estar representado o acompañado por un suplente.

2.   Los miembros de la Junta de Dirección podrán estar acompañados por expertos en las reuniones de la Junta de Dirección.

3.   La Junta de Dirección estará presidida por un representante del Alto Representante con la experiencia adecuada. Se reunirá al menos cuatro veces al año.

4   Los representantes de los países adherentes a la Unión podrán asistir a las reuniones de la Junta de Dirección como observadores activos.

5.   Participarán en las reuniones de la Junta de Dirección, sin derecho de voto, el director de la EESD, otros miembros del personal de la EESD, el presidente de la Junta Académica Ejecutiva, y, cuando proceda, los presidentes de las distintas configuraciones de esta, así como un representante de la Comisión y de otras instituciones de la Unión, incluido el SEAE.

6.   La Junta de Dirección tendrá las siguientes funciones:

a)

aprobar y revisar periódicamente las actividades de formación y educación de la EESD que reflejen los requisitos de formación y educación de la PCSD aprobados;

b)

aprobar el programa académico anual de la EESD;

c)

seleccionar y dar prioridad a las actividades de formación y educación gestionadas en el marco de la EESD, teniendo en cuenta los medios puestos a disposición de la EESD y los requisitos en materia de educación y formación definidos;

d)

seleccionar el Estado o Estados miembros que acogerán las actividades de formación y educación de la EESD y los institutos que las llevarán a cabo;

e)

decidir la apertura de actividades específicas de formación y educación de la EESD a la participación de terceros países en el marco político general establecido por el Comité Político y de Seguridad;

f)

adoptar los planes de estudios para todas las actividades de formación y educación de la EESD;

g)

tomar nota de los informes de evaluación de los cursos;

h)

tomar nota del informe anual general sobre las actividades de formación y educación de la EESD, y adoptar las recomendaciones pertinentes, que se remitirán a los correspondientes órganos del Consejo;

i)

facilitar una orientación general para el trabajo de la Junta Académica Ejecutiva;

j)

nombrar a los presidentes de la Junta Académica Ejecutiva y de sus distintas configuraciones;

k)

adoptar las decisiones necesarias para el funcionamiento de la EESD, en la medida en que no sean competencia de otros órganos;

l)

aprobar el presupuesto anual y los eventuales presupuestos rectificativos, a propuesta del director;

m)

aprobar las cuentas anuales y aprobar la gestión del director;

n)

aprobar nuevas normas de aplicación a los gastos gestionados por la EESD;

o)

aprobar eventuales acuerdos de financiación o acuerdos técnicos con la Comisión, con el SEAE con agencias de la Unión o con Estados miembros, en relación con la financiación de la EESD o con la ejecución de sus gastos;

p)

contribuir al proceso de selección del director, tal como se define en el artículo 11, apartado 3;

q)

evaluar el desempeño del director en el ejercicio de sus funciones, en lo que respecta a la posible prórroga de su mandato, de conformidad con el artículo 11, apartado 4.

7.   La Junta de Dirección adoptará su reglamento interno.

8.   Salvo en el caso previsto en el artículo 2, apartado 6, de las normas financieras aplicables a los gastos sufragados con fondos de la EESD y a la financiación de los gastos de la EESD, que se establece en el anexo de la presente Decisión, la Junta de Dirección se pronunciará por mayoría cualificada, según lo definido en el artículo 16, apartado 4, del TUE.

Artículo 10

La Junta Académica Ejecutiva

1.   La Junta Académica Ejecutiva (en lo sucesivo, «Junta Académica») estará compuesta por altos representantes de los institutos civiles y militares y los demás agentes determinados por los Estados miembros con el fin de prestar apoyo a las actividades de formación y educación de la EESD y por el director del IESUE o su representante.

2.   El presidente de la Junta Académica será nombrado por la Junta de Dirección de entre los miembros de la Junta Académica.

3.   Se invitará a asistir a las reuniones de la Junta Académica a representantes de la Comisión y del SEAE.

4.   Se invitará a representantes de alto nivel de la red de colaboradores asociados a asistir como observadores activos a las reuniones de la Junta Académica.

5.   Se podrá invitar a asistir a las reuniones de la Junta Académica, en calidad de observadores, a expertos universitarios y altos funcionarios de las instituciones nacionales y de la Unión. Cuando proceda y caso por caso, se podrá invitar a participar en las reuniones de la Junta Académica a expertos universitarios y altos funcionarios representantes de institutos que no sean miembros de la red.

6.   Las funciones de la Junta Académica serán las siguientes:

a)

facilitar asesoramiento y recomendaciones académicas a la Junta de Dirección;

b)

aplicar, por medio de la red, el programa académico anual aprobado;

c)

supervisar el sistema de aprendizaje electrónico;

d)

elaborar planes de estudios para todas las actividades de formación y educación de la EESD;

e)

hacerse cargo de la coordinación general de las actividades de formación y educación de la EESD entre todos los institutos;

f)

revisar los criterios de las actividades de formación y educación acometidas en el curso académico anterior;

g)

presentar a la Junta de Dirección propuestas de actividades de formación y educación para el curso académico siguiente;

h)

asegurar una evaluación sistemática de todas las actividades de formación y educación de la EESD y aprobar los informes de evaluación de los cursos;

i)

contribuir al proyecto de informe general anual sobre las actividades de la EESD;

j)

apoyar la aplicación de la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales, inspirada en el programa Erasmus.

7.   Para cumplir sus funciones, la Junta Académica podrá reunirse en diferentes configuraciones específicas para cada proyecto. La Junta Académica elaborará las reglas y las modalidades por las que se regule la creación y el funcionamiento de dichas configuraciones, que deberá aprobar la Junta de Dirección. Cada configuración informará de sus actividades a la Junta Académica como mínimo una vez al año, tras lo cual su mandato podrá prorrogarse.

8.   La Junta Académica y cada una de sus configuraciones serán apoyadas y asistidas por miembros de la Secretaría. Estos participarán en las reuniones sin derecho a voto. De no haber otro candidato, un miembro podrá, al mismo tiempo, presidir las reuniones.

9.   La Junta de Dirección adoptará el reglamento interno de la Junta Académica y de cada una de sus configuraciones.

Artículo 11

El director de la EESD

1.   El director de la EESD:

a)

será el responsable de sus actividades;

b)

será el único representante legal de la EESD;

c)

será responsable de la gestión financiera y administrativa de la EESD;

d)

asesorará a la Junta de Dirección y a la Junta Académica y apoyará su trabajo, y

e)

ejercerá la representación de la EESD por lo que se refiere a las actividades de formación y educación de la EESD tanto dentro como fuera de la red.

2.   Los candidatos al puesto de director de la EESD deberán ser personas de reconocidos y amplios conocimientos y experiencia en el ámbito de la formación y la educación. Los Estados miembros pueden proponer candidatos para el puesto de director. El personal de las instituciones de la UE y del SEAE puede presentarse al puesto de conformidad con las normas aplicables.

3.   El proceso de preselección se organizará bajo la responsabilidad del Alto Representante. El comité de preselección estará compuesto por tres representantes del SEAE. Estará presidido por el presidente de la Junta de Dirección. Sobre la base de los resultados de preselección, el Alto Representante formulará una recomendación a la Junta de Dirección proponiendo una lista de al menos tres candidatos, redactada en el orden de preferencia del tribunal de preselección. Al menos la mitad de los candidatos seleccionados en la lista restringida debe proceder de los Estados miembros. Durante el proceso de selección, los candidatos presentarán su visión de la EESD ante la Junta de Dirección, tras lo cual se invitará a los Estados miembros a ordenar a los candidatos según su preferencia en una votación secreta, por escrito. El director de la EESD será nombrado por el Alto Representante como miembro del personal del SEAE durante un período no superior a tres años.

4.   Antes de que concluya el período mencionado en el apartado 3, la Junta de Dirección evaluará el desempeño del director en el ejercicio de sus funciones, en particular en relación con los objetivos fijados en la visión que presentó durante el proceso de selección. Sobre la base de esta evaluación, la Junta de Dirección propondrá prorrogar el mandato del actual director o iniciar un nuevo procedimiento de selección para escoger a un nuevo jefe. En este último caso, el actual director no podrá presentarse a dicho puesto. En caso de prórroga, la duración total del mandato del director no será superior a cinco años.

5.   En particular, el director de la EESD asumirá las siguientes tareas:

a)

adoptará todas las medidas necesarias, incluso aprobará las instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar el funcionamiento efectivo de las actividades de la EESD;

b)

elaborará el anteproyecto de informe anual de la EESD y su anteproyecto de programa de trabajo y los someterá a la Junta de Dirección, sobre la base de las propuestas presentadas por la Junta Académica;

c)

coordinará la ejecución del programa de trabajo de la EESD;

d)

mantendrá contactos con las correspondientes autoridades de los Estados miembros;

e)

mantendrá contactos con los correspondientes agentes externos de formación y educación en el ámbito de la PESC y de la PCSD;

f)

celebrará, cuando proceda, acuerdos técnicos sobre actividades de formación y educación de la EESD con las correspondientes autoridades y agentes de formación y educación en el ámbito de la PESC y de la PCSD;

g)

desempeñará cualquier otra función que le asigne la Junta.

6.   La gestión financiera y administrativa de la EESD correrá a cargo del director de la EESD quien, en particular:

a)

elaborará y someterá a la Junta de Dirección todo proyecto de presupuesto;

b)

adoptará los presupuestos tras su aprobación por la Junta de Dirección;

c)

ejercerá la función de ordenador de pagos por lo que se refiere al presupuesto de la EESD;

d)

abrirá una o varias cuentas bancarias en nombre de la EESD;

e)

negociará, someterá a la Junta de Dirección y celebrará con la Comisión y con el SEAE o con Estados miembros acuerdos de financiación y acuerdos técnicos en relación con la financiación de la EESD o con la ejecución de sus gastos;

f)

seleccionará al personal de la Secretaría, con la asistencia de un comité de selección;

g)

negociará y firmará en nombre de la EESD los canjes de notas necesarios para incorporar en la Secretaría personal enviado en comisión de servicios;

h)

negociará y firmará en nombre de la EESD los contratos de trabajo del personal remunerado con cargo al presupuesto de la EESD;

i)

en general, representará a la EESD en toda actuación jurídica que tenga repercusiones financieras;

j)

someterá a la Junta de Dirección las cuentas anuales de la EESD.

7.   El director de la EESD rendirá cuentas de sus actividades ante la Junta de Dirección.

Artículo 12

La Secretaría de la EESD

1.   La Secretaría prestará asistencia al director de la EESD en el desempeño de sus funciones.

2.   La Secretaría prestará asistencia a la Junta de Dirección, a la Junta Académica, incluidas sus configuraciones, y a los institutos para la gestión, coordinación y organización de las actividades de formación y educación de la EESD.

3.   La Secretaría apoyará y asistirá a la Junta Académica a la hora de garantizar la calidad y la coherencia globales de las actividades de formación y educación de la EESD, así como para garantizar que estén en consonancia con la evolución de las políticas de la Unión. En particular, deberán contribuir a garantizar que todas las etapas en la realización de una actividad de formación y educación, a partir del desarrollo de los planes de estudios y del contenido del enfoque metodológico, alcancen el nivel más alto posible.

4.   Cada uno de los institutos que compongan la red de la EESD designará un punto de contacto con la Secretaría que se ocupará de los temas organizativos y administrativos relativos a la organización de las actividades de formación y educación de la EESD.

5.   La Secretaría cooperará estrechamente con la Comisión y el SEAE.

Artículo 13

El personal de la EESD

1.   El personal de la EESD estará formado por:

 a) personal enviado en comisión de servicios a la EESD por las instituciones de la Unión, el SEAE y los organismos de la Unión;

 b) expertos nacionales enviados en comisión de servicios a la EESD por los Estados miembros;

 c) personal contratado cuando no esté disponible ningún experto nacional y previa aprobación por parte de la Junta de Dirección.

2.   La EESD podrá recibir becarios y expertos invitados.

3.   El tamaño de la plantilla de la EESD lo decidirá la Junta de Dirección, así como el presupuesto para el año siguiente y estará en relación directa con el número de actividades de formación y educación de la EESD y con otras tareas, tal como se definen en el artículo 4.

4.   La Decisión de la Alta Representante por la que se fija el régimen aplicable a los expertos nacionales destinados en comisión de servicio en el SEAE será de aplicación, mutatis mutandis, a los expertos nacionales enviados por los Estados miembros a la EESD. El Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (6) seguirán siendo aplicables al personal enviado en comisión de servicios a la EESD por las instituciones de la Unión, incluido el personal contractual remunerado con cargo al presupuesto de la EESD.

5.   La Junta de Dirección, a propuesta del Alto Representante, definirá, en la medida de lo necesario, las condiciones aplicables a los becarios y expertos invitados.

6.   El personal de la EESD no puede celebrar contratos ni entablar ningún tipo de obligación financiera en nombre de la EESD sin autorización escrita previa del director.

CAPÍTULO III
Financiación
Artículo 14

Contribuciones en especie a las actividades de formación y educación

1.   Cada Estado miembro, institución de la Unión, agencia e instituto de la Unión, así como el SEAE, correrá con todos los gastos relativos a su participación en la EESD, entre ellos los sueldos, complementos, gastos de viaje y dietas y gastos relativos al apoyo organizativo y administrativo a las actividades de formación y educación de la EESD.

2.   Cada participante en las actividades de formación y educación de la EESD correrá con todos los gastos relativos a su participación.

Artículo 15

Apoyo del SEAE

1.   El SEAE sufragará los costes derivados de la acogida del director y la Secretaría en sus locales, incluidos los costes de las tecnologías de la información y los derivados del envío en comisión de servicios del director y de un asistente, procedente de su personal, a la Secretaría.

2.   El SEAE proporcionará a la EESD el apoyo administrativo necesario para la contratación y dirección de su personal y la ejecución de su presupuesto.

Artículo 16

Contribución procedente del presupuesto general de la Unión Europea

1.   La EESD recibirá una contribución anual o plurianual procedente del presupuesto general de la Unión. Dicha contribución podrá cubrir, en particular, los costes de apoyo a las actividades de formación y educación y los relacionados con los expertos nacionales en comisión de servicio en la EESD y hasta un miembro del personal contratado.

2.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 será de 2 055 156 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD para períodos posteriores será decidido por el Consejo.

3.   Tras la decisión del Consejo a que se refiere el apartado 2 el director negociará con la Comisión un acuerdo de financiación.

Artículo 17

Contribuciones voluntarias

1.   A los efectos de la financiación de actividades específicas, la EESD podrá recibir y gestionar contribuciones voluntarias de los Estados miembros y de los institutos u otros donantes. La EESD deberá asignar un uso específico a esas contribuciones.

2.   Los acuerdos técnicos relativos a las contribuciones a que se refiere el apartado 1 los negociará el director.

Artículo 18

Realización de los proyectos

1.   La EESD puede solicitar proyectos de investigación y de otro tipo en el ámbito de la PESC. La EESD puede actuar como coordinadora del proyecto o como uno de los miembros. El director puede formar parte del «comité consultivo» de un proyecto de estas características. El director podrá delegar esta tarea a uno de los presidentes de las configuraciones la Junta Académica o a un miembro de la Secretaría.

2.   La contribución procedente de esos proyectos tendrá que figurar en el presupuesto (modificado) de la EESD, y ser utilizada de acuerdo con los objetivos y tareas de la EESD.

Artículo 19

Normas financieras

Las normas financieras que figuran en el anexo serán aplicables a los gastos sufragados con fondos de la EESD y a la financiación de tales gastos.

CAPÍTULO IV
Disposiciones varias
Artículo 20

Participación en las actividades de formación y educación de la EESD

1.   Todas las actividades de formación y educación de la EESD estarán abiertas a la participación de nacionales de todos los Estados miembros y los Estados adherentes. Los institutos organizadores y anfitriones garantizarán la aplicación de este principio sin excepción alguna.

2.   En las actividades de formación y educación de la EESD podrán participar también, en principio, nacionales de los Estados que son candidatos a la adhesión a la Unión y, en su caso, de otros terceros países y organizaciones, en particular en las actividades de formación y educación mencionadas en el artículo 4, apartado 2, letra d).

3.   Los participantes serán miembros del personal civil, diplomático, policial y militar que se ocupen de los aspectos estratégicos del ámbito de la PCSD y de la PESC y expertos que vayan a participar en misiones u operaciones de la PCSD.

Se podrá invitar a participar en las actividades de formación y educación de la EESD a representantes, entre otros, de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y medios de comunicación, así como a miembros de la comunidad empresarial.

4.   Se expedirá un certificado firmado por el Alto Representante a todo participante que haya realizado un curso completo de la EESD. Las modalidades del certificado estarán bajo la supervisión de la Junta de Dirección. Este certificado será reconocido por los Estados miembros y por las instituciones de la Unión.

Artículo 21

Cooperación

La EESD cooperará, y aprovechará el conocimiento experto que puedan aportar, con las organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes, como los institutos nacionales de formación y educación de terceros Estados, en particular, entre otros, los mencionados en el artículo 5, apartado 2.

Artículo 22

Normas de seguridad

La Decisión 2013/488/UE (7) del Consejo se aplicará a la EESD.

CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 23

Continuidad

Las normas adoptadas para la ejecución de la Decisión (PESC) 2016/2382 seguirán en vigor a los efectos de la aplicación de la presente Decisión siempre que sean compatibles y hasta que se modifiquen o deroguen.

Artículo 24

Derogación

Queda derogada la Decisión (PESC) 2016/2382.

Artículo 25

Revisión

1.   A más tardar el 20 de octubre de 2024, el director de la EESD iniciará una revisión de las actividades de formación y educación, consultando a todas las partes interesadas.

2.   Dicha revisión se presentará a la Junta de Dirección.

Artículo 26

Entrada en vigor y expiración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 27

Publicación

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

J. KLOECKNER

 

 

(1)  Acción Común 2005/575/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) (DO L 194 de 26.7.2005, p. 15).

(2)  Acción Común 2008/550/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2005/575/PESC (DO L 176 de 4.7.2008, p. 20).

(3)  Decisión 2013/189/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2008/550/PESC (DO L 112 de 24.4.2013, p. 22).

(4)  Decisión (PESC) 2016/2382 del Consejo, de 21 de diciembre de 2016, por la que se crea la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Decisión 2013/189/PESC (DO L 352 de 23.12.2016, p. 60).

(5)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(6)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(7)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

ANEXO
NORMAS FINANCIERAS APLICABLES A LOS GASTOS SUFRAGADOS CON FONDOS DE LA EESD Y A LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE LA EESD
Artículo 1

Principios presupuestarios

1.   El presupuesto de la EESD, expresado en euros, es el acto que prevé y autoriza, para cada ejercicio, el conjunto de ingresos y gastos sufragados con fondos de la EESD.

2.   Los ingresos y gastos del presupuesto deberán estar equilibrados.

3.   No podrá efectuarse ingreso ni gasto alguno sufragados con fondos de la EESD si no es mediante imputación a una línea presupuestaria del presupuesto de la EESD.

Artículo 2

Establecimiento de los presupuestos

1.   El director de la EESD establecerá cada año un proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, que comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre del mismo año. El proyecto de presupuesto incluirá los créditos considerados necesarios para sufragar los costes con cargo a los fondos de la EESD durante ese ejercicio y una previsión de los ingresos necesarios para sufragar dichos gastos.

2.   Los créditos se clasificarán según su naturaleza o destino, en capítulos y artículos. En el proyecto se incluirán comentarios detallados para cada artículo.

3.   Los ingresos estarán compuestos por las contribuciones voluntarias de los Estados miembros u otros donantes, así como por la contribución anual procedente del presupuesto general de la Unión Europea.

4.   El director de la EESD presentará un informe detallado sobre el ejercicio anterior a más tardar el 31 de marzo. El director propondrá a la Junta de Dirección el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente a más tardar el 31 de julio.

5.   La Junta de Dirección aprobará el proyecto de presupuesto a más tardar el 31 de octubre.

6.   Cuando la EESD reciba una contribución plurianual con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, la Junta de Dirección aprobará el presupuesto anual por consenso.

Artículo 3

Transferencia de créditos

En caso de circunstancias imprevistas, el director podrá decidir efectuar transferencias de créditos entre líneas presupuestarias o partidas presupuestarias de la contribución a que se hace referencia en el artículo 16, que no superen el 25 % de esas líneas presupuestarias o partidas; el director mantendrá a la Junta de Dirección informada de tales transferencias. Las transferencias de créditos entre líneas presupuestarias o partidas que superen el 25 % de las líneas presupuestarias o partidas se presentarán a la Junta de Dirección en un presupuesto de la EESD modificado para su aprobación.

Artículo 4

Prórrogas de créditos

1.   Los créditos necesarios para cubrir gastos cuyo compromiso se haya contraído antes del 31 de diciembre de un ejercicio se prorrogarán al ejercicio siguiente.

2.   Los créditos procedentes de contribuciones voluntarias se prorrogarán al ejercicio siguiente.

3.   Los créditos procedentes de proyectos se prorrogarán al ejercicio siguiente.

4.   El director podrá prorrogar otros créditos del presupuesto al ejercicio siguiente, previa aprobación de la Junta de Dirección.

5.   Los demás créditos se anularán al final del ejercicio.

Artículo 5

Ejecución del presupuesto y gestión del personal

A los efectos de la ejecución de su presupuesto y de la gestión de su personal, la EESD utilizará en la mayor medida posible las estructuras administrativas de la Unión existentes, en particular las del SEAE.

Artículo 6

Cuentas bancarias

1.   Las cuentas bancarias de la EESD se abrirán en una entidad financiera de primer orden con domicilio social en un Estado miembro; serán cuentas corrientes o cuentas a corto plazo, en euros.

2.   Ninguna cuenta bancaria de la EESD podrá tener descubiertos.

Artículo 7

Pagos

Los pagos que se efectúen a partir de la cuenta de la EESD requerirán la firma conjunta del director y de otro miembro del personal de la EESD.

Artículo 8

Contabilidad

1.   El director se encargará de que la contabilidad de los ingresos, los gastos y el inventario de los activos de la EESD se lleve de conformidad con las normas contables internacionalmente admitidas para el sector público.

2.   El director presentará a la Junta de Dirección las cuentas anuales de cada ejercicio a más tardar el 31 de marzo siguiente, junto con el informe detallado a que se refiere el artículo 2, apartado 4, de las normas financieras.

3.   En caso necesario, podrá recurrirse a los servicios de contables externos.

Artículo 9

Auditoría

1.   Una vez al año se llevará a cabo una auditoría de las cuentas de la EESD.

2.   Auditores externos realizarán los servicios de auditoría necesarios.

3.   Se pondrán a disposición de la Junta de Dirección los informes de la auditoría, junto con el informe detallado a que se refiere el artículo 2, apartado 4, de las normas financieras.

Artículo 10

Aprobación de la gestión

1.   La Junta de Dirección decidirá, basándose en el informe detallado, la contabilidad anual y el informe de la auditoría anual, si debe aprobarse la gestión del director respecto de la ejecución del presupuesto de la EESD.

2.   El director hará cuanto sea necesario para que la Junta de Dirección pueda dar su aprobación a la gestión y deberá cumplir las eventuales indicaciones que se le hagan en las decisiones por las que se apruebe su gestión.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 16, por Decisión 2023/2700, de 4 de diciembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81738).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 16.2, por Decisión 2022/1964, de 17 de octubre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81506).
    • el art. 16.2, por Decisión 2021/1824, de 18 de octubre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81393).
Referencias anteriores
Materias
  • Defensa
  • Formación profesional
  • Organismo y agencia CE
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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