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Documento DOUE-L-2024-81777

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3001 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, relativo a la concesión de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión en 2025 para determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3001, de 3 de diciembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81777

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo n.o 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, de 14 de mayo de 1973 (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo bilateral»), y el Protocolo n.o 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») (4), modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 140/2001 en relación con los productos agrícolas transformados y de otro tipo (5), establecen el régimen comercial entre la Unión y el Reino de Noruega para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados.

(2)

En el Protocolo n.o 3 del Acuerdo EEE se establece la aplicación de un tipo de derecho nulo para las aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas, clasificadas en el código NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada), así como para las demás bebidas no alcohólicas que no contienen productos de las partidas 0401 a 0404 ni materias grasas procedentes de productos de las partidas 0401 a 0404 , clasificadas en el código NC 2202 90 10 (las demás bebidas no alcohólicas que contengan azúcar).

(3)

El 1 de enero de 2017, el código NC 2202 90 fue sustituido por los códigos NC 2202 91 00 y 2202 99 . El presente Reglamento debe aplicarse a los productos de los códigos NC 2202 10 00 , ex 2202 91 00 y ex 2202 99 .

(4)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (6) (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas») suspende temporalmente el régimen libre de derechos aplicado de conformidad con el Protocolo n.o 2 a las mercancías clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10 , que se han sustituido por los códigos NC 2202 10 00 , ex 2202 91 00 y ex 2202 99 . De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, la importación libre de derechos de estas mercancías originarias de Noruega solo ha de permitirse dentro de los límites de un contingente libre de derechos. Debe pagarse un derecho por las importaciones que excedan dicho contingente.

(5)

Por otro lado, de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, los productos en cuestión deben beneficiarse de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión si el 31 de octubre del año anterior no se ha agotado el contingente arancelario.

(6)

Según los datos facilitados a la Comisión, el 31 de octubre de 2024 no se había agotado el contingente anual correspondiente a 2024 respecto a los productos en cuestión, abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2742 (7) de la Comisión. Por consiguiente, los productos en cuestión deben beneficiarse de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

(7)

Por tanto, la suspensión temporal del régimen libre de derechos aplicado con arreglo al Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral no debe aplicarse para el año 2025.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para cuestiones horizontales en materia de intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, las mercancías originarias de Noruega que figuran en el anexo se beneficiarán de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión.

2.   Las normas de origen establecidas en el Protocolo n.o 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega serán aplicables a las mercancías que se enumeran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Margrethe VESTAGER

Vicepresidenta Ejecutiva

(1)   DO L 150 de 20.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/510/oj.

(2)   DO L 370 de 17.12.2004, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/859/oj.

(3)   DO L 171 de 27.6.1973, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1973/1691/oj.

(4)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj.

(5)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 140/2001, de 23 de noviembre de 2001, por la que se modifican los Protocolos 2 y 3 del Acuerdo EEE (DO L 22 de 24.1.2002, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/140(2)/oj).

(6)   DO L 370 de 17.12.2004, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2004/859/oj.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2742 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2023, relativo a la apertura para 2024 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2742, 6.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2742/oj).

ANEXO

Mercancías originarias de Noruega a las que se concederá acceso ilimitado libre de derechos a la Unión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025

Código NC

Código TARIC

Designación de las mercancías

2202 10 00

 

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

 

ex 2202 91 00

10

Cerveza sin alcohol que contenga azúcar

 

ex 2202 99 11

11

19

Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso igual o superior al 2,8 % que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

Que no contengan productos de las partidas 0401 a 0404 o materias grasas procedentes de dichos productos

ex 2202 99 15

11

19

Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso inferior al 2,8 %; bebidas a base de frutos de cáscara del capítulo 8 del arancel aduanero común, cereales del capítulo 10 del arancel aduanero común o semillas del capítulo 12 del arancel aduanero común que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2202 99 19

11

19

Las demás bebidas no alcohólicas que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas
  • Contingentes arancelarios
  • Espacio Económico Europeo
  • Importaciones
  • Noruega

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