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Documento DOUE-L-2024-81625

Reglamento (UE) 2024/2799 de la Comisión, de 25 de octubre de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de boquerón en la zona 8 para los buques que enarbolan pabellón de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 2799, de 4 de noviembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81625

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo (2) establece cuotas para 2024.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan el pabellón de España o que están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2024 correspondiente a las capturas de la población de boquerón en la zona 8.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2024 a España, correspondiente a la población de boquerón en la zona 8, a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

1.   Se prohíbe la pesca de la población a que se hace referencia en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de España o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, buscar peces y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar la población en cuestión.

2.   Seguirá estando permitido transbordar, mantener a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas efectuadas por esos buques antes de esa fecha.

3.   Las capturas no intencionales de dicha población que realicen esos buques deberán almacenarse y mantenerse a bordo, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Maroš ŠEFČOVIČ

Vicepresidente ejecutivo

 

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

ANEXO

16/TQ257

Estado miembro

España

Población

ANE/08.

Especie

Boquerón (Engraulis encrasicolus)

Zona

8

Fecha de cierre

6 de agosto de 2024

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/2024
  • Fecha de publicación: 04/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2024
  • Fecha de derogación: 03/01/2025
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2024/2799/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2024/3247, de 20 de diciembre de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81961).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/257, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80027).
Materias
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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