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Documento DOUE-L-2024-81961

Reglamento (UE) 2024/3247 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2024, por el que se reabre la pesquería de boquerón en la zona 8 para los buques que enarbolan pabellón de España mediante la derogación del Reglamento (UE) 2024/2799.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3247, de 31 de diciembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81961

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE), n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo (2) establece cuotas para 2024.

(2)

El 2 de octubre de 2024, España notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, su decisión de prohibir la pesca de boquerón en la zona 8 a partir del 6 de agosto de 2024.

(3)

El Reglamento (UE) 2024/2799 de la Comisión (3) prohibía la pesca de boquerón en la zona 8 para los buques que enarbolan pabellón de España.

(4)

Según la información que la Comisión recibió de las autoridades españolas el 4 de noviembre de 2024, España sigue disponiendo de una cantidad para la cuota de esa población. Por consiguiente, debe reabrirse hasta nuevo aviso la pesquería de boquerón de la zona 8 para los buques que enarbolan pabellón de España o están matriculados en dicho país.

(5)

La reapertura de esta pesquería debe surtir efecto el 25 de octubre de 2024, a fin de que pueda pescarse la cantidad de boquerón en cuestión antes de que finalice el año en curso.

(6)

Por tanto, procede derogar el Reglamento (UE) 2024/2799 con efecto a partir del 25 de octubre de 2024.

(7)

Esta aplicación con carácter retroactivo no afecta al principio de seguridad jurídica ni al de confianza legítima, ya que se dispone todavía de una cuota para dicha población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se reabre la pesquería de boquerón de la zona 8 para la campaña de pesca de 2024 para los buques que enarbolan pabellón de España o están matriculados en dicho país, tal como se indica en el anexo.

Queda derogado el Reglamento (UE) 2024/2799.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 25 de octubre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Costas KADIS

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2024/2799 de la Comisión, de 25 de octubre de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de boquerón en la zona 8 para los buques que enarbolan pabellón de España (DO L, 2024/2799, 4.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2799/oj).

ANEXO

16/TQ257 — Reapertura

Estado miembro

España

Población

ANE/08.

Especie

Boquerón (Engraulis encrasicolus)

Zona

8

Fecha de cierre

6 de agosto de 2024

Fecha de reapertura

25 de octubre de 2024

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2024
  • Fecha de publicación: 31/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2025
  • Aplicable desde el 25 de octubre de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2024/3247/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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