EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 9,
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (IIA) (3), y en particular su apartado 10,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública. |
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(2) |
El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 (4). |
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(3) |
El 24 de julio de 2023, Italia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones que afectaron a la región de Emilia-Romaña en mayo de 2023. |
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(4) |
El 20 de octubre de 2023, Eslovenia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en agosto de 2023. |
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(5) |
El 19 de octubre de 2023, Austria presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en agosto de 2023. |
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(6) |
El 20 de noviembre de 2023, Grecia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en septiembre de 2023. |
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(7) |
El 19 de enero de 2024, Italia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones que afectaron a la región de Toscana en octubre y noviembre de 2023. |
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(8) |
El 24 de enero de 2024, Francia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en noviembre de 2023. |
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(9) |
Las solicitudes mencionadas cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002. |
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(10) |
Por consiguiente, procede movilizar el Fondo para conceder una contribución financiera a Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia. |
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(11) |
Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio de 2024, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, en relación con las catástrofes naturales:
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a) |
se desembolsará un importe de 378 833 540 EUR en favor de Italia en relación con las inundaciones que afectaron a la región de Emilia-Romaña en mayo de 2023; |
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b) |
se desembolsará un importe de 428 405 059 EUR en favor de Eslovenia en relación con las inundaciones de agosto de 2023; |
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c) |
se desembolsará un importe de 5 199 245 EUR en favor de Austria en relación con las inundaciones de agosto de 2023; |
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d) |
se desembolsará un importe de 101 528 949 EUR en favor de Grecia en relación con las inundaciones de septiembre de 2023; |
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e) |
se desembolsará un importe de 67 811 826 EUR en favor de Italia en relación con las inundaciones que afectaron a la región de Toscana en octubre y noviembre de 2023; |
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f) |
se desembolsará un importe de 46 763 069 EUR en favor de Francia en relación con las inundaciones que afectaron a la antigua región de Nord-Pas-de-Calais en noviembre de 2023. |
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 9 de octubre de 2024.
Hecho en Estrasburgo, el 9 de octubre de 2024.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
BÓKA J.
(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.
(4) Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).
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