EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Desde el inicio de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania el 24 de febrero de 2022, la Unión, sus Estados miembros y las instituciones financieras europeas han movilizado un apoyo sin precedentes a la resiliencia económica, social y financiera de Ucrania. Dicho apoyo combina la asistencia del presupuesto de la Unión, incluida la ayuda macrofinanciera excepcional y el apoyo del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, garantizado total o parcialmente por el presupuesto de la Unión, así como una ayuda financiera adicional por parte de los Estados miembros. |
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(2) |
La concesión por parte de la Unión de una ayuda macrofinanciera de hasta 18 000 000 000 EUR con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se consideró una respuesta adecuada al déficit de financiación de Ucrania para 2023 y contribuyó a movilizar una financiación significativa de otros donantes e instituciones financieras internacionales. Ello constituyó un importante factor que contribuyó a la resiliencia macroeconómica y financiera de Ucrania en un momento crítico. |
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(3) |
El 29 de febrero de 2024, el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció el Mecanismo para Ucrania como instrumento excepcional a medio plazo que reúne la ayuda bilateral prestada por la Unión a Ucrania, garantizando la coordinación y la eficiencia (en lo sucesivo, «Mecanismo para Ucrania»). Durante el período 2024-2027, el Mecanismo para Ucrania contribuye a cubrir las necesidades de financiación de Ucrania y sus necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización, apoyando al mismo tiempo los esfuerzos de reforma de Ucrania para seguir su senda de adhesión a la Unión. El Mecanismo para Ucrania ha puesto en práctica el compromiso inquebrantable de la Unión de prestar apoyo financiero continuo a Ucrania y a su población. |
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(4) |
La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha causado enormes daños en Ucrania, con unos costes estimados de recuperación y reconstrucción de 486 000 000 000 USD a 31 de diciembre de 2023. Además, Ucrania ha perdido el acceso a los mercados financieros internacionales y ha experimentado una caída significativa de los ingresos públicos, mientras que el gasto público ha aumentado sustancialmente. En este contexto, pueden preverse importantes necesidades de financiación para los próximos años. |
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(5) |
El 30 de marzo de 2023, el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordó con Ucrania un programa cuatrienal de 15 600 000 000 USD en el marco del Servicio Ampliado del Fondo (SAF) para mantener la estabilidad económica y financiera en un momento de incertidumbre excepcionalmente elevada, restablecer la sostenibilidad de la deuda y promover reformas que apoyen la recuperación de Ucrania en el período de posguerra. El programa del FMI, junto con las garantías de financiación de los dirigentes del G-7, de la Unión y de otros donantes, está diseñado para hacer frente a las necesidades de financiación de la balanza de pagos de Ucrania y restablecer la viabilidad exterior a medio plazo. Hasta la fecha, Ucrania ha completado con éxito cuatro revisiones del programa en el marco del SAF, lo que pone de relieve el firme compromiso de las autoridades ucranianas de llevar a cabo reformas y aplicar políticas prudentes. El FMI estima que el déficit total de financiación de referencia durante el período cubierto por el programa asciende a 121 900 000 000 USD. |
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(6) |
En vista de la incertidumbre excepcionalmente elevada en torno a las perspectivas respecto de la situación en Ucrania, con ocasión de la cuarta revisión del programa en el marco del SAF, el FMI presentó un escenario a la baja actualizado que tiene en cuenta las perturbaciones económicas que provocaría una intensificación de la guerra de aquí a 2025. Como consecuencia de los efectos negativos en el clima económico, las migraciones, la creciente presión sobre el suministro de energía, el deterioro de las capacidades de exportación y, en particular, el gasto en defensa, el déficit total de financiación en dicho escenario a la baja podría aumentar hasta 140 700 000 000 USD durante el período del programa del FMI. Dada la intensidad continuada de la guerra y los daños a las infraestructuras civiles críticas de Ucrania derivados del aumento de los ataques a gran escala por parte de Rusia, Ucrania debe movilizar importantes recursos adicionales para sus prioridades presupuestarias y a largo plazo en materia de recuperación y reconstrucción. Como resultado, y dado que el déficit de financiación residual sigue siendo superior a los recursos ya proporcionados por la Unión, otros donantes e instituciones financieras, incluido el FMI, la Unión debe seguir proporcionando una respuesta adecuada. |
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(7) |
Los dirigentes del G-7, en su comunicado adoptado el 14 de junio de 2024 en Apulia, reafirmaron su apoyo inquebrantable a Ucrania y su firme compromiso de ayudarla a satisfacer sus necesidades urgentes de financiación a corto plazo y de apoyar sus prioridades de recuperación y reconstrucción a largo plazo. A tal fin, los dirigentes del G-7 anunciaron la puesta en marcha de la iniciativa «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», con el fin de poner a disposición aproximadamente 50 000 000 000 USD de financiación adicional para las necesidades militares, presupuestarias y de reconstrucción de Ucrania hasta finales de 2024. Los dirigentes del G-7 han anunciado su intención de proporcionar financiación cuyo servicio y reembolso se realizará con los futuros flujos de ingresos extraordinarios procedentes de la inmovilización de activos soberanos rusos mantenidos en la Unión y en otras jurisdicciones pertinentes. |
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(8) |
En sus Conclusiones de 27 de junio de 2024, el Consejo Europeo invitó a la Comisión, al Alto Representante y al Consejo a que prosiguieran los trabajos, abordando al mismo tiempo todos los aspectos jurídicos y financieros pertinentes, con el fin de proporcionar a Ucrania, conjuntamente con los socios del G-7, financiación adicional para finales de año en forma de préstamos cuyo servicio y reembolso se atenderán con los futuros flujos de ingresos extraordinarios, de conformidad con el debate de los dirigentes del G-7, a fin de apoyar las necesidades militares, presupuestarias y de reconstrucción actuales y futuras de Ucrania. El Consejo Europeo también declaró que, con arreglo al Derecho de la Unión, los activos de Rusia deben permanecer inmovilizados hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y la compense por los daños causados por esta guerra. |
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(9) |
En el contexto de la continua guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario garantizar que Ucrania reciba un apoyo financiero suficiente y continuo. A tal fin, debe establecerse un Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos (en lo sucesivo, «Mecanismo») para proporcionar a Ucrania ayuda financiera no reembolsable con el fin de ayudar al país a reembolsar los préstamos recibidos. El Mecanismo debe recibir recursos, incluidos los derivados de los futuros flujos de beneficios extraordinarios resultantes de los activos inmovilizados de Rusia, y desembolsar dichos recursos periódicamente a Ucrania para cubrir el principal, los intereses y cualesquiera otros costes conexos de los préstamos. Además, a fin de que la Unión ayude directamente a Ucrania a satisfacer sus necesidades de financiación, la Unión debe proporcionar a Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de préstamo (en lo sucesivo, «préstamo de ayuda macrofinanciera»), que ha de recibir el apoyo del Mecanismo. |
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(10) |
El 21 de mayo de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1470 (4), por la que se modificó la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (5). La Decisión (PESC) 2024/1470, en el considerando 28, establece que las medidas restrictivas relacionadas con la prohibición de transacciones vinculadas a la gestión de los activos y reservas del Banco Central de Rusia deben permanecer en vigor hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y la compense por los daños causados por esta guerra. |
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(11) |
El 21 de mayo de 2024, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2024/1469 (6) que modificó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (7). El Reglamento (UE) 2024/1469 hace efectivas algunas de las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2024/1470. Dichas medidas comprenden las normas sobre la manera en que los beneficios netos derivados de los ingresos inesperados y extraordinarios que obtengan los depositarios centrales de valores como consecuencia de la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 1 bis, apartado 4, de la Decisión 2014/512/PESC y en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, han de destinarse al apoyo a Ucrania, en particular a través de programas de la UE financiados con cargo al presupuesto de la UE, en consonancia con las obligaciones contractuales aplicables y de conformidad con el Derecho de la Unión e internacional, y en coordinación con los socios. En particular, los depositarios centrales de valores que posean activos y reservas del Banco Central de Rusia por un valor total superior a 1 000 000 EUR deben realizar una contribución financiera a la Unión equivalente al 99,7 % de los beneficios netos derivados de la inmovilización de activos soberanos rusos, que se acumulan desde el 15 de febrero de 2024. |
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(12) |
La contribución financiera de los depositarios centrales de valores a la Unión debe ser exigible en tanto las medidas restrictivas relacionadas con la prohibición de transacciones vinculadas a la gestión de los activos y reservas del Banco Central de Rusia estén en vigor, y deben seguir en vigor hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y la compense por los daños causados por esa guerra. |
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(13) |
El 24 de octubre de 2024, el Consejo ajustó al 95 % la proporción de los importes de la contribución financiera adeudada por los depositarios centrales de valores que debían utilizarse para apoyar a Ucrania a través de los programas de la Unión establecidos en la Decisión 2014/512/PESC. En la misma fecha, el Consejo ajustó la asignación de los importes de la contribución financiera abonada al presupuesto de la Unión como ingresos afectados externos, establecida en el anexo XLI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y asignó el 100 % de dicha contribución al Mecanismo. Por consiguiente, la Unión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el uso continuado de la contribución financiera para el Mecanismo. |
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(14) |
Se debe poder apoyar el Mecanismo mediante la aportación de ingresos extraordinarios procedentes de la inmovilización de activos soberanos rusos en otras jurisdicciones pertinentes distintas de la Unión. A tal fin, terceros países u otras fuentes deben poder contribuir a dicho Mecanismo. Por otra parte, los Estados miembros deben poder contribuir con carácter voluntario al Mecanismo, en particular con los ingresos que el Estado miembro de que se trateobtenga de la inmovilización de activos soberanos rusos. Dichas contribuciones deben constituir ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras a), d) y e), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»). Por otra parte, los terceros países deben poder utilizar directamente los ingresos extraordinarios procedentes de la inmovilización de activos soberanos rusos dentro de su jurisdicción para reducir las obligaciones de reembolso por parte de Ucrania de cualquier préstamo bilateral correspondiente que haya recibido, apoyando así el Mecanismo al disminuir el nivel total de apoyo que se requeriría para dicho préstamo. |
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(15) |
La ayuda en el marco del Mecanismo debe estar disponible para cubrir el importe global del principal, los intereses y cualesquiera otros costes conexos del préstamo de ayuda macrofinanciera suscrito por Ucrania mediante la firma deun acuerdo relativo al préstamo de ayuda macrofinanciera (en lo sucesivo, «acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera») o mediante acuerdos bilaterales de préstamo con prestamistas bilaterales que actúen bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», tal como se establece en el Comunicado de los dirigentes del G-7 adoptado el 14 de junio de 2024 en Apulia. |
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(16) |
La ayuda en el marco del Mecanismo debe estar disponible y prestarse de manera que se garantice la igualdad de acceso en lo relativo tanto a los prestamistas bilaterales como a la Unión. La concesión de préstamos bilaterales a través de un intermediario no debe impedir la admisibilidad de dichos préstamos a efectos del presente Reglamento. La ayuda financiera no reembolsable debe asignarse a Ucrania para reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles aplicando la proporción que representa el principal del préstamo respectivo en la suma del principal del préstamo de ayuda macrofinanciera y de todos los préstamos bilaterales admisibles. Esa asignación debe reajustarse una vez que Ucrania haya reembolsado íntegramente los préstamos respectivos, incluidos los intereses y cualesquiera otros costes conexos, de manera que cualquier futuro recurso se asigne a los préstamos restantes aplicando la proporción que representa el principal del préstamo de ayuda macrofinanciera o del préstamo bilateral admisible en la suma del principal de todos los préstamos restantes. El principal de cada préstamo debe considerarse el principal inicial comprometido en la documentación correspondiente y no tener en cuenta otros factores, como los reembolsos, la financiación adicional o cualquier importe capitalizado. |
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(17) |
Con el fin de garantizar que los préstamos bilaterales concedidos por prestamistas bilaterales puedan recibir apoyo rápido y eficiente del Mecanismo, la Comisión debe evaluar los préstamos bilaterales de los prestamistas bilaterales que actúen bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania» y, en su caso, aprobar la ayuda. Cuando dichos acuerdos de préstamo bilaterales estén en fase de proyecto o aún no hayan entrado en vigor, la Comisión debe supervisar su entrada en vigor. A fin de garantizar el desembolso oportuno de los préstamos bilaterales a Ucrania, los acuerdos de préstamo bilaterales deben presentarse a la Comisión a más tardar el 1 de junio de 2025 y deben entrar en vigor a más tardar el 30 de junio de 2025. |
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(18) |
La liberación de la ayuda en el marco del Mecanismo debe estar supeditada a la celebración de un acuerdo entre la Comisión y Ucrania sobre las disposiciones detalladas para la aplicación del Mecanismo y a la evaluación positiva por parte de la Comisión de una solicitud de ayuda financiera no reembolsable presentada por Ucrania. Ucrania debe facilitar a la Comisión la información necesaria para garantizar que el Mecanismo apoye préstamos bilaterales hasta el importe total adeudado al prestamista bilateral de que se trate. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, la Comisión también podría evaluar las solicitudes de pago de prestamistas bilaterales. |
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(19) |
Además de la ayuda en el marco del Mecanismo, debe concederse un préstamo de ayuda macrofinanciera para apoyar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania y aliviar sus limitaciones de financiación exterior, en particular con vistas a cubrir las necesidades de financiación del país. Dado el carácter urgente de estas necesidades de financiación, el préstamo de ayuda macrofinanciera debe estar disponible antes de que concluya 2024. |
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(20) |
El préstamo de ayuda macrofinanciera debe prestar apoyo en forma de préstamo de hasta 35 000 000 000 EUR A fin de atender a las posibles solicitudes de apoyo a préstamos bilaterales en el marco del Mecanismo, garantizando al mismo tiempo la buena gestión financiera de la ayuda de la Unión disponible en el marco del presente Reglamento, el importe del préstamo de ayuda macrofinanciera debe ajustarse teniendo en cuenta los préstamos bilaterales a Ucrania aprobados como admisibles en el marco del Mecanismo, junto con el importe del principal indicado en las intenciones declaradas de terceros países comunicadas a la Comisión bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania». Dicho ajuste debe tener lugar cuando el importe total de todos los préstamos para los que se haya solicitado ayuda en el marco del presente Reglamento supere los 45 000 000 000 EUR. |
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(21) |
La ayuda a Ucrania en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera debe ser adicional y complementaria respecto de la ayuda de la Unión concedida en el marco del Mecanismo para Ucrania. Siempre que sea posible, la Comisión debe tratar de reducir al mínimo la carga administrativa y de notificación que pesa sobre Ucrania. |
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(22) |
La ayuda a Ucrania en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera debe facilitarse con la condición previa de que Ucrania continúe defendiendo y respetando unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías. Esta condición previa también debe aplicarse a las solicitudes de desembolso del Mecanismo que se refieran al préstamo de ayuda macrofinanciera. La misma condición previa se aplica a la ayuda prestada en el marco del Mecanismo para Ucrania y la Comisión debe llevar a cabo su evaluación conjuntamente para los dos instrumentos. |
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(23) |
La Comisión debe tener debidamente en cuenta la Decisión 2010/427/UE del Consejo (9) y el papel del Servicio Europeo de Acción Exterior cuando proceda. |
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(24) |
El préstamo de ayuda macrofinanciera debe vincularse a las condiciones en materia de políticas que se establezcan en un memorando de entendimiento entre la Comisión y Ucrania. Dichas condiciones deben ser coherentes con las medidas cualitativas y cuantitativas que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo (10), así como con cualquier modificación introducida en el en el momento de la adopción del memorando de entendimiento. Además, el memorando de entendimiento debe incluir el compromiso de Ucrania de promover la cooperación con la Unión en materia de recuperación, reconstrucción y modernización de la industria ucraniana de defensa, en consonancia con los objetivos de los programas de la Unión destinados a la recuperación, reconstrucción y modernización de la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana y otros programas pertinentes de la Unión. También deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la coordinación y la complementariedad de los préstamos bilaterales, incluido el préstamo de ayuda macrofinanciera, con los demás donantes. A este respecto, la Plataforma de Coordinación de Donantes para Ucrania debe utilizarse como foro ya establecido para dicho intercambio. |
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(25) |
A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades ucranianas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Considerando los potenciales efectos importantes de la ayuda, conviene utilizar el procedimiento de examen previsto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Considerando el importe del préstamo de ayuda macrofinanciera a Ucrania, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción del memorando de entendimiento, o para reducir o cancelar el préstamo de ayuda macrofinanciera. |
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(26) |
La puesta a disposición del tramo único en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera debe supeditarse a la evaluación positiva por parte de la Comisión de una solicitud de fondos presentada por Ucrania. La evaluación de las condiciones en materia de políticas establecidas en el memorando de entendimiento debe entenderse sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento de las condiciones armonizadas en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión. |
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(27) |
Habida cuenta del principio de buena gestión financiera, y para facilitar la gestión de la liquidez por parte de las autoridades ucranianas y garantizar la previsibilidad, la Comisión debe velar por que las partes del préstamo de ayuda macrofinanciera se desembolsen a lo largo de 2024 y 2025, evitando en la medida de lo posible desviaciones significativas de los importes desembolsados de un trimestre a otro. El desembolso de dichas partes debe ajustarse, cuando proceda, al calendario de desembolsos de préstamos o ayudas financieras no reembolsables en el marco del Pilar I del Mecanismo para Ucrania. Por otra parte, conviene prever la posibilidad de reevaluar las necesidades de financiación de Ucrania y de reducir o cancelar la ayuda en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera si dichas necesidades disminuyen sustancialmente durante el período de disponibilidad de la ayuda en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera respecto de las previsiones iniciales. |
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(28) |
El acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera que se celebre entre la Comisión y las autoridades ucranianas debe contener disposiciones acordes con los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 firmado entre la Unión y Ucrania, que entró en vigor el 20 de junio de 2024. Ello permitirá asegurar una protección eficiente de los intereses financieros de la Unión asociados a su préstamo de ayuda macrofinanciera, gracias a unas medidas adecuadas para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en relación con la ayuda. Asimismo, de conformidad con el Reglamento Financiero, ello permitirá conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, a la Fiscalía Europea, en particular con respecto a terceros que participen en la ejecución de los fondos de la Unión durante el período de disponibilidad del préstamo de ayuda macrofinanciera, y una vez transcurrido dicho período. Ucrania también debe notificar a la Comisión las irregularidades relacionadas con el uso de los fondos, de conformidad con los procedimientos previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania. |
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(29) |
En el contexto de las necesidades de financiación de Ucrania, procede organizar la ayuda financiera con arreglo a la estrategia de financiación diversificada prevista en el artículo 224 del Reglamento Financiero y establecida en este como un método de financiación único, que se espera que aumente la liquidez de las obligaciones de la Unión y el atractivo y la rentabilidad de la emisión de títulos de la Unión. |
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(30) |
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), el pasivo financiero del préstamo de ayuda macrofinanciera no debe estar respaldado por la Garantía de Acción Exterior, establecida por el Reglamento (UE) 2021/947. El apoyo del préstamo de ayuda macrofinanciera debe constituir ayuda financiera en el sentido del artículo 223, apartado 1, del Reglamento Financiero. Dado que la ayuda financiera del préstamo de ayuda macrofinanciera está disponible en 2024 y se autoriza de conformidad con el artículo 223, apartado 1, del Reglamento Financiero, conviene que la garantía del préstamo de ayuda macrofinanciera a Ucrania se movilice por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual y hasta los límites máximos a que se refieren el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (13), de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (14). Al tener en cuenta los riesgos financieros y la cobertura presupuestaria, no debe constituirse ninguna provisión para la ayuda del préstamo de ayuda macrofinanciera, tal como se propone garantizar por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual, y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento Financiero, no debe fijarse ninguna tasa de provisión. |
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(31) |
Dada la difícil situación de Ucrania provocada por la guerra de agresión de Rusia y para apoyar a este país en su senda hacia la estabilidad a largo plazo, procede que la Unión le conceda el préstamo de ayuda macrofinanciera en condiciones muy favorables y con una duración lo suficientemente larga para permitir la activación de la garantía por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual. |
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(32) |
La ayuda de la Unión a Ucrania en el marco del presente Reglamento debe ser gestionada por la Comisión. |
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(33) |
Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda de la Unión a Ucrania en el marco del presente Reglamento y facilitarles los documentos pertinentes. |
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(34) |
A fin de garantizar la eficacia continua de las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, la Comisión debe revisar periódicamente su adecuación e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo, garantizando así la transparencia y la rendición de cuentas. |
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(35) |
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011. |
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(36) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, proporcionar ayuda a Ucrania para cubrir sus necesidades financieras, en particular proporcionando ayuda a corto y largo plazo en condiciones favorables en forma de un préstamo de ayuda macrofinanciera y una ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su escala y sus efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
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(37) |
Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la no provocada e injustificada guerra de agresión de Rusia, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
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(38) |
Dada la situación en Ucrania, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
El presente Reglamento establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos (en lo sucesivo, «Mecanismo») y pone a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de préstamo (en lo sucesivo, «préstamo de ayuda macrofinanciera») con el fin de ayudarle a cubrir sus necesidades de financiación.
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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1) |
«ayuda de la Unión»: el préstamo de ayuda macrofinanciera y la ayuda financiera no reembolsable disponibles en el marco del Mecanismo; |
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2) |
«préstamo bilateral»: préstamo concedido directa o indirectamente por un tercer país como prestamista bilateral en beneficio de Ucrania; |
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3) |
«préstamo bilateral admisible»: un préstamo bilateral aprobado como admisible por la Comisión en el marco del Mecanismo; |
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4) |
«préstamo de ayuda macrofinanciera»: la ayuda financiera excepcional puesta a disposición de Ucrania por la Unión en forma de préstamo, con arreglo al capítulo III; |
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5) |
«acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera»: el acuerdo de préstamo firmado por la Comisión, en nombre de la Unión, y Ucrania con arreglo al capítulo III; |
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6) |
«otros costes conexos»: cualesquiera costes o comisiones adeudados con arreglo al préstamo de ayuda macrofinanciera y del préstamo bilateral correspondiente. |
Objetivo
El objetivo del Mecanismo es proporcionar a Ucrania ayuda financiera no reembolsable con el fin de ayudar al país a reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles. Con el fin de lograr dicho objetivo, el Mecanismo recibirá recursos y los desembolsará periódicamente a Ucrania para cubrir el principal, los intereses y cualesquiera otros costes conexos del préstamo de ayuda macrofinanciera y de los préstamos bilaterales admisibles. En sus operaciones, el Mecanismo garantizará la igualdad de acceso en lo relativo tanto a los prestamistas bilaterales como a la Unión.
Financiación
1. El Mecanismo estará dotado de recursos puestos a disposición por:
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a) |
los importes transferidos de conformidad con el anexo XLI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, que constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, y |
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b) |
los importes recibidos en concepto de contribuciones financieras de los Estados miembros, terceros países u otras fuentes. Tales contribuciones constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras a), d) y e), respectivamente, del Reglamento Financiero. |
2. Para todas las contribuciones a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo se celebrará un convenio de contribución entre la Comisión, en nombre de la Unión, y el contribuyente. El convenio de contribución contendrá, en particular, disposiciones relativas a las condiciones de pago. La Comisión informará simultáneamente y sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de los convenios de contribución celebrados.
Ayuda disponible
1. La ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo estará disponible en las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 para ayudar a Ucrania a reembolsar el principal, los intereses y cualesquiera otros costes conexos:
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a) |
del préstamo de ayuda macrofinanciera, y |
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b) |
de los préstamos bilaterales admisibles. |
2. La ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo se asignará para ayudar a Ucrania a reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles a que se refiere el apartado 1 aplicando la proporción que representa el principal de cada préstamo expresado en euros en la suma del principal del préstamo de ayuda macrofinanciera y todos los préstamos bilaterales admisibles expresados en euros. Una vez que Ucrania haya reembolsado íntegramente el préstamo de ayuda macrofinanciera o un préstamo bilateral admisible, incluidos los intereses y cualesquiera otros costes conexos, dicha asignación se ajustará de manera que los recursos futuros en el marco del Mecanismo se asignen a los préstamos restantes aplicando la proporción que representa el principal de cada préstamo expresado en euros en la suma del principal de todos los préstamos restantes expresados en euros.
3. La Comisión adoptará una decisión por la que se establezca la asignación prevista en el apartado 2 del presente artículo entre el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles. La Comisión utilizará el principal de cada préstamo bilateral admisible expresado en euros a que se refiere el artículo 6, apartado 5, letra b). La Comisión modificará esa decisión sin demora para incluir cada préstamo bilateral a partir de la entrada en vigor de dicho préstamo. La Comisión podrá modificar dicha decisión para reducir proporcionalmente la asignación a un préstamo bilateral en caso de que dicho préstamo bilateral no se desembolse íntegramente a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
4. El importe total del principal del préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles a que se refiere el apartado 1 no excederá de 45 000 000 000 EUR.
5. La ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo se desembolsará en euros.
6. Todos los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
7. La Unión no asumirá ninguna responsabilidad en relación con el reembolso de los préstamos bilaterales admisibles.
Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la admisibilidad de los préstamos bilaterales
1. En caso de que Ucrania desee solicitar asistencia en el marco del Mecanismo para ayudarla a reembolsar un préstamo bilateral, presentará a la Comisión el texto del acuerdo de préstamo bilateral pertinente a más tardar el 1 de junio de 2025.
2. La Comisión evaluará sin demora la admisibilidad del préstamo bilateral en el marco del Mecanismo de conformidad con los siguientes criterios:
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a) |
el acuerdo de préstamo bilateral no se firmó antes del 20 de septiembre de 2024; |
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b) |
la contraparte del préstamo bilateral actúa bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», y |
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c) |
el préstamo bilateral se desembolsará íntegramente en beneficio de Ucrania antes del 31 de diciembre de 2027. Tales desembolsos pueden estar vinculados al cumplimiento de condiciones en materia de políticas. |
A efectos de dicha evaluación, la Comisión podrá solicitar información adicional a Ucrania.
3. Una condición suspensiva de un acuerdo de préstamo bilateral que establezca que dicho acuerdo no entrará en vigor antes de la aprobación por la Comisión de la admisibilidad del préstamo bilateral o antes de la entrada en vigor del acuerdo para la aplicación del Mecanismo a que se refiere el artículo 7 no impedirá una evaluación positiva del préstamo bilateral por parte de la Comisión.
4. La Comisión aprobará la admisibilidad del préstamo bilateral mediante una decisión de ejecución.
5. La decisión de ejecución de la Comisión mencionada en el apartado 4 del presente artículo indicará:
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a) |
el prestamista bilateral; |
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b) |
el principal del préstamo bilateral expresado en euros; si es necesario, el principal del préstamo bilateral se expresará también en la moneda del préstamo bilateral considerado, utilizando para la conversión del préstamo bilateral a euros el tipo de cambio diario del euro publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de septiembre de 2024, y |
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c) |
la justificación de la evaluación positiva del préstamo bilateral. |
6. La suma de los principales de todos los préstamos bilaterales aprobados por la Comisión de conformidad con el presente artículo y del préstamo de ayuda macrofinanciera no excederá el importe establecido en el artículo 5, apartado 4.
7. La Comisión podrá derogar la decisión de ejecución a que se refiere el apartado 4 del presente artículo si el acuerdo de préstamo bilateral pertinente no entra en vigor a más tardar el 30 de junio de 2025.
8. En caso de evaluación negativa del préstamo bilateral, la Comisión comunicará dicha evaluación a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación.
Acuerdo para la aplicación del Mecanismo
1. La ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo a que se refiere el artículo 5 solo se concederá a Ucrania después de que la Comisión haya celebrado con esta un acuerdo para la aplicación del Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos (en lo sucesivo, «Acuerdo del MCUP»).
2. El Acuerdo del MCUP recogerá, en concreto, los elementos siguientes:
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a) |
la obligación de Ucrania de utilizar la ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo para el reembolso del principal, los intereses y cualquier otro coste conexo del préstamo de ayuda macrofinanciera o de los préstamos bilaterales admisibles; |
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b) |
los datos de las cuentas bancarias de todos los prestamistas bilaterales, a las que la Comisión efectuará los pagos de la ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo correspondiente a sus respectivos préstamos bilaterales; |
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c) |
las disposiciones que garanticen que la Unión utilizará los importes de los pagos de la ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo relativa al préstamo de ayuda macrofinanciera para reembolsar directamente dicho préstamo; |
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d) |
disposiciones específicas que reflejen el artículo 5, apartado 7, y garanticen que la Unión no sea considerada responsable de los daños causados por Ucrania o por terceros en la ejecución de los préstamos bilaterales admisibles, también como consecuencia de la aplicación del Mecanismo, y en particular, cuando los importes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, varíen con el tiempo o cesen; |
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e) |
la obligación de Ucrania de obtener de los prestamistas bilaterales y facilitar sin demora a la Comisión la prueba de:
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f) |
la obligación de Ucrania de acordar con cada prestamista bilateral que cualquier importe aportado por Ucrania al prestamista bilateral para reembolsar el préstamo bilateral que no liquide inmediatamente las obligaciones de reembolso siga estando disponible hasta la fecha de vencimiento de dichas obligaciones, y que los intereses devengados por ese importe también estén disponibles para ser utilizados a fin de cumplir las obligaciones en virtud del acuerdo de préstamo bilateral; |
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g) |
la obligación de Ucrania de adjuntar a cada solicitud de pago:
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h) |
la autorización expresa para que los prestamistas bilaterales presenten excepcionalmente una solicitud de pago en virtud del artículo 8, apartado 6, siempre que proporcionen la información a que se refiere la letra g) del presente apartado, y |
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i) |
cualquier otro requisito necesario para la aplicación del Mecanismo. |
3. En la medida en que sea necesario, el Acuerdo del MCUP se modificará tras la entrada en vigor de cualquier decisión de ejecución de la Comisión adoptada de conformidad con el artículo 6, apartado 4.
Desembolso de la ayuda financiera no reembolsable
1. Ucrania podrá presentar a la Comisión dos veces al año una solicitud de ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo en relación con el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles.
2. La Comisión evaluará la solicitud de Ucrania de ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo sobre la base de los siguientes requisitos:
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a) |
el cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 11, apartado 1, que solo será aplicable en lo que respecta al préstamo de ayuda macrofinanciera; |
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b) |
la confirmación de que el valor total de los desembolsos relativos al préstamo de ayuda macrofinanciera o a cada préstamo bilateral admisible, junto con los intereses devengados por estos, no supera el importe total adeudado al prestamista bilateral correspondiente, y |
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c) |
el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo del MCUP. |
3. En función de la disponibilidad de los recursos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, cuando la Comisión realice una evaluación positiva de la solicitud de Ucrania de ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo, adoptará sin demora indebida una decisión por la que se autorice el desembolso de la ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo, que incluya el importe desembolsado para ayudar al reembolso de cada préstamo bilateral admisible y el importe puesto a disposición para ayudar al reembolso del préstamo de ayuda macrofinanciera. El importe desembolsado será igual al importe de los recursos disponibles con arreglo al artículo 4, apartado 1. Dicho importe desembolsado se asignará de conformidad con la Decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 5, apartado 3.
4. En caso de que el importe puesto a disposición de Ucrania para ayudar al reembolso del préstamo de ayuda macrofinanciera sea superior al importe adeudado en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera, el excedente podrá utilizarse para el reembolso anticipado del préstamo de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra e), o ser retenido por la Unión con el fin exclusivo de ayudar al reembolso del préstamo de ayuda macrofinanciera en el futuro. Los intereses devengados por dicho excedente también estarán disponibles para tal fin.
5. En caso de que la Comisión evalúe negativamente la solicitud de ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo, informará sin demora a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión podrá evaluar, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, las solicitudes de pago presentadas por los prestamistas bilaterales, en particular si la Comisión ha adoptado una decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 5, o si Ucrania no cumple sus obligaciones de conformidad con eel Acuerdo del MCUP.
Puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión
1. La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional, con el fin de ayudar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación. La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamo (en lo sucesivo, «préstamo de ayuda macrofinanciera»). El préstamo de ayuda macrofinanciera contribuirá a cubrir el déficit de financiación de Ucrania determinado en cooperación con las instituciones financieras internacionales.
2. La puesta a disposición del préstamo de ayuda macrofinanciera será gestionada por la Comisión sobre la base de su evaluación de la condición previa a que se refiere el artículo 11, apartado 1, y de la aplicación de las condiciones en materia de políticas incluidas en el memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 1.
3. El préstamo de ayuda macrofinanciera estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2024. La Comisión lo pondrá a disposición en un solo tramo, que podrá desembolsarse en una o varias partes. El desembolso de la totalidad de estas partes tendrá lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Importe
1. El préstamo de ayuda macrofinanciera ascenderá a un importe máximo de 35 000 000 000 EUR. No obstante, cuando, en el momento de la adopción de la decisión de la Comisión sobre el desembolso del tramo a que se refiere el artículo 13, la suma de este importe máximo y del importe principal de los préstamos bilaterales admisibles ya aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 6, y del importe principal indicado en las intenciones declaradas de terceros países comunicadas a la Comisión bajo los auspicios de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», supere los 45 000 000 000 EUR, el importe máximo del préstamo de ayuda macrofinanciera se reducirá en el valor del exceso.
2. Si las necesidades de financiación de Ucrania disminuyen sustancialmente durante el período de disponibilidad del préstamo de ayuda macrofinanciera, en particular en caso de que Rusia compense a Ucrania los daños causados por la guerra, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2, podrá reducir el importe del préstamo de ayuda macrofinanciera o cancelarlo.
3. El préstamo de ayuda macrofinanciera tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco años.
Condición previa para la concesión de la ayuda
1. Como condición previa para la concesión del préstamo de ayuda macrofinanciera, Ucrania deberá seguir defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
2. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1, en particular antes de que se libere el tramo y se efectúen los desembolsos de las partes, teniendo debidamente en cuenta, cuando proceda, el informe periódico de la Comisión sobre la ampliación. La Comisión tendrá en cuenta en ese proceso las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia. La Comisión informará al Consejo del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 antes de liberar el tramo y de efectuar los desembolsos de las partes a Ucrania.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE.
4. La evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se llevará a cabo junto con la evaluación prevista en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/792.
5. Cuando la Comisión considere que no se cumple o ha dejado de cumplirse la condición previa establecida en el apartado 1, suspenderá los desembolsos del préstamo de ayuda macrofinanciera y el desembolso de la ayuda no reembolsable en el marco del Mecanismo a que se refiere el artículo 8 en lo que se refiere al préstamo de ayuda macrofinanciera.
Memorando de Entendimiento
1. La Comisión acordará con Ucrania las condiciones en materia de políticas a las que el préstamo de ayuda macrofinanciera deberá vincularse. Dichas condiciones en materia de políticas se establecerán en un memorando de entendimiento.
2. Las condiciones en materia de políticas del memorando de entendimiento serán coherentes con las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, y cualquier modificación de ellas. Las condiciones en materia de políticas del memorando de entendimiento incluirán además el compromiso de promover la cooperación con la Unión en materia de recuperación, reconstrucción y modernización de la industria ucraniana de defensa, en consonancia con los objetivos de los programas de la Unión destinados a la recuperación, reconstrucción y modernización de la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana, y otros programas pertinentes de la Unión.
3. La Comisión aprobará la firma del memorando de entendimiento y de sus modificaciones mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
Decisión sobre la liberación
1. Ucrania presentará una solicitud de fondos antes de la liberación del tramo, acompañada de un informe de conformidad con las disposiciones del memorando de entendimiento.
2. La decisión de la Comisión sobre la liberación del tramo estará supeditada a la evaluación que haga de los requisitos siguientes:
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a) |
el cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 11, apartado 1, y |
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b) |
el cumplimiento satisfactorio de las condiciones en materia de políticas establecidas en el memorando de entendimiento. |
3. El desembolso de las partes podrá ajustarse al calendario de desembolsos de préstamos o ayudas financieras no reembolsables en el marco del Pilar I del Mecanismo para Ucrania de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/792.
Operaciones de empréstito y de préstamo
1. A fin de financiar el préstamo de ayuda macrofinanciera, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar en empréstito los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 224, del Reglamento Financiero.
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947, la ayuda financiera concedida a Ucrania en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera no estará respaldada por la Garantía de Acción Exterior. No se constituirá ninguna provisión para el préstamo de ayuda macrofinanciera y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento Financiero, no se establecerá ninguna tasa de provisión expresada como porcentaje del importe a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento.
3. Los importes suspendidos de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del presente Reglamento, estarán disponibles, en la medida necesaria, para ayudar al reembolso de las operaciones de empréstito de la Unión. El uso de tales recursos de esta manera no liberará a Ucrania de su obligación de reembolsar el préstamo de ayuda macrofinanciera de conformidad con las condiciones del acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera.
Acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera
1. Las condiciones financieras detalladas del préstamo de ayuda macrofinanciera se establecerán en el acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera.
2. Además de los elementos establecidos en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento Financiero, el acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera contendrá como requisitos:
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a) |
que los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 se apliquen al acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera y a sus fondos; |
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b) |
que Ucrania utilice los sistemas de gestión y control propuestos en el Plan para Ucrania establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2024/792; |
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c) |
que se garantice que la Unión tenga derecho a la recuperación anticipada del préstamo de ayuda macrofinanciera cuando se haya establecido que, en relación con la gestión del préstamo de ayuda macrofinanciera, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión; |
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d) |
que Ucrania siga cumpliendo las precondiciones establecidas en el artículo 11, apartado 1; |
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e) |
que el importe excedentario a que se refiere el artículo 8, apartado 4, pueda utilizarse total o parcialmente para el reembolso anticipado del préstamo de ayuda macrofinanciera a iniciativa de la Comisión o, previa aprobación de la Comisión, a petición de Ucrania, y |
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f) |
que se definan las modalidades detalladas de reembolso, sobre la base de una estructura en cascada, según las cuales:
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3. El incumplimiento de las condiciones del acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera constituirá un motivo para que la Comisión suspenda o cancele la liberación del tramo o las partes o, cuando esté justificado, para que exija el reembolso anticipado del préstamo de ayuda macrofinanciera.
4. El acuerdo de préstamo de ayuda macrofinanciera se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Información al Parlamento Europeo y al Consejo
1. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución en relación con la aplicación del presente Reglamento, en especial de los desembolsos correspondientes al Mecanismo y al préstamo de ayuda macrofinanciera, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes. Dicha información se facilitará de conformidad con los acuerdos interinstitucionales establecidos en el marco del Mecanismo para Ucrania, incluido el Diálogo sobre el Mecanismo para Ucrania.
2. A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación del presente Reglamento durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe:
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a) |
examinará los progresos registrados en la ejecución del préstamo de ayuda macrofinanciera, y |
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b) |
evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las condiciones previstas en el artículo 12, apartado 1. |
Cuando proceda, en particular tras la expiración del préstamo de ayuda macrofinanciera y de todos los acuerdos bilaterales de préstamo admisibles, la Comisión incluirá en el informe a que se refiere el párrafo primero una revisión de la adecuación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
3. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia del préstamo de ayuda macrofinanciera establecido por el presente Reglamento, así como la medida en que han cumplido los objetivos de la ayuda.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 24 de octubre de 2024.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
ZSIGMOND B. P.
(1) Posición del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de octubre de 2024.
(2) Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).
(4) Decisión (PESC) 2024/1470 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2024/1470, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1470/oj).
(5) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
(6) Reglamento (UE) 2024/1469 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2024/1469, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1469/oj).
(7) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(8) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
(9) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(10) Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj).
(11) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(12) Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo(DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).
(13) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).
(14) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
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