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Documento DOUE-L-2024-81517

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2673 de la Comisión, de 11 de octubre de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilados de fibra de vidrio originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2673, de 14 de octubre de 2024, páginas 1 a 40 (40 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81517

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 16 de febrero de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de hilados de fibra de vidrio originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 3 de enero de 2024 por Glass Fibre Europe («el denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de hilados de fibra de vidrio en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba de dumping y de amenaza de perjuicio importante a la industria de la Unión que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro de las importaciones

(3)

Con arreglo al artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión debe registrar las importaciones sujetas a una investigación antidumping durante el período de comunicación previa, a menos que tenga pruebas suficientes en el sentido del artículo 5 de que no se cumplen los requisitos del artículo 10, apartado 4, letras c) o d).

(4)

La Comisión no registró las importaciones durante el período de comunicación previa, ya que no se produjo un aumento de las cantidades importadas después del inicio de la investigación y, por lo tanto, no se cumplían las condiciones del artículo 10, apartado 4.

1.3.   Partes interesadas

(5)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la investigación al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos y a los operadores comerciales, y los invitó a participar en ella.

(6)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.4.   Muestreo

(7)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de productores de la Unión

(8)

En una nota para el expediente de 16 de febrero de 2024, la Comisión declaró que, sobre la base de la información disponible, las dos empresas, Saint-Gobain Vertex s.r.o y Valmiera Stikla Skieddra AS, representan la totalidad de la industria de la Unión y que, por consiguiente, no era necesario el muestreo. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre esta decisión provisional. No se recibió observación alguna al respecto. Por lo tanto, la Comisión confirmó su decisión de no realizar un muestreo en la nota para el expediente de 12 de marzo de 2024.

Muestreo de importadores

(9)

No se presentó ningún importador que facilitara información para la selección de la muestra.

Muestreo de productores exportadores de China

(10)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos. Cinco productores exportadores de China facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra.

(11)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos productores exportadores, Shandong Fiberglass Group Corp («Shandong Fiberglass») y Henan Guangyuan New Material Co. Ltd («Henan Guangyuan»), basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Los dos productores exportadores inicialmente incluidos en la muestra representaban en total entre el 11 % y el 15 % del volumen total de las exportaciones chinas a la Unión.

(12)

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades chinas.

(13)

Un productor exportador, Jiangsu Jiuding Special Fiber Co., Ltd., alegó que debería haber sido incluido en la muestra. No obstante, el exportador notificó exportaciones de hilos cortados en su formulario de muestreo que, tras aclararse la definición del producto tal y como se explica en los considerandos 26 y 28, no se incluyen en la definición del producto. Sobre la base del volumen restante de sus exportaciones a la Unión del producto afectado, este productor exportador no cumplía los requisitos para formar parte de la muestra.

(14)

El 26 de marzo de 2024 (siete días antes de que finalizara el plazo para presentar la respuesta al cuestionario de productor exportador), Shandong Fiberglass, la empresa que representa las mayores exportaciones a la Unión incluidas en la muestra, anunció que no cooperaría en la investigación.

(15)

Los otros tres productores exportadores que respondieron al formulario de muestreo representaban en total entre el 2 % y el 5,5 % del volumen de las exportaciones chinas. Manifestaron su intención de solicitar un examen individual, pero ninguno de ellos presentó respuestas al cuestionario de productor exportador y, por tanto, no realizaron una solicitud válida. Debido al bajo nivel de exportaciones a la Unión de los productores exportadores que respondieron al formulario de muestreo, cualquier adición a la muestra, incluso si se hubieran presentado las respuestas al cuestionario antidumping, no habría dado lugar a una muestra representativa (3).

(16)

En general, el nivel de cooperación en este caso es bajo porque las importaciones de los productores que presentaron respuestas al cuestionario de muestreo, tras la decisión de Shandong Fiberglass de cesar su cooperación, representaban entre el 4,5 % y el 9 % del total de las exportaciones chinas a la Unión, expresadas como porcentaje del total de las importaciones a la Unión procedentes del país afectado durante el período de investigación, que se determinaron según los datos de Eurostat, tal como se detalla en el considerando 159.

(17)

Debido a la escasa cooperación que dio lugar a una situación en la que no pudo seleccionarse una muestra representativa, la Comisión decidió abandonar por completo el muestreo y aplicar el artículo 18 para la determinación de la existencia de dumping, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento de base.

(18)

El 5 de agosto de 2024, la Comisión emitió una nota para el expediente e informó a las autoridades chinas de su decisión de abandonar el muestreo (véase el considerando 17). Se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones, pero no se recibió ninguna.

1.5.   Examen individual y margen individual

(19)

Como se explica en el considerando 15, otros tres productores exportadores chinos manifestaron, en sus respectivos formularios de muestreo, su interés en solicitar un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. Sin embargo, dichos productores exportadores no presentaron solicitudes válidas, ya que no presentaron respuestas al cuestionario para los productores exportadores en el plazo especificado en el anuncio de inicio. Por lo tanto, la Comisión considera que no se recibieron solicitudes de examen individual de estas empresas.

(20)

Dado que Henan Guangyuan ha sido la única empresa de la muestra original que proporcionó una respuesta adecuada y oportuna al cuestionario que pudo verificarse de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión decidió calcular un margen individual para esta empresa.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(21)

La Comisión también remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario relativo a la existencia de distorsiones significativas en China a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(22)

El día de inicio de la investigación, la Comisión publicó cuestionarios en línea (4) para los productores de la Unión, los productores exportadores y los importadores y usuarios conocidos.

(23)

La Comisión recibió respuestas al cuestionario de dos productores de la Unión, un productor exportador chino, un importador no vinculado y tres usuarios. No recibió la respuesta al cuestionario de las autoridades chinas.

(24)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión

Saint-Gobain Adfors s.r.o, Litomysl, Chequia («Saint-Gobain»)

Valmieras Stikla Skiedra AS, Valmier, Letonia («Valmiera»)

 

Productores exportadores de China

Henan Guangyuan New Material Co., Ltd. («Henan Guangyuan»)

1.7.   Período de investigación y período considerado

(25)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(26)

El producto investigado son los hilados de fibra de vidrio, retorcidos o no, con exclusión de las mechas y tramas de fibra de vidrio y los hilos cortados, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 13 00 y ex 7019 19 00 (códigos TARIC 7019 13 00 10, 7019 13 00 15, 7019 13 00 20, 7019 13 00 25, 7019 13 00 30, 7019 13 00 50, 7019 13 00 87, 7019 13 00 94, 7019 19 00 30, 7019 19 00 85).

(27)

Los hilados de fibra de vidrio se utilizan en una amplia gama de aplicaciones, por ejemplo en textil tejido, de malla, trenzado o no engarzado, que se utiliza posteriormente para reforzar material cementoso como mortero o resinas elastoméricas, termoplásticas y termoendurecibles en la industria de los compuestos. Entre sus ejemplos de uso se incluyen automóviles, baterías de vehículos eléctricos, camiones, autobuses, trenes, palas de aerogeneradores, aeronaves, productos aislantes para construcción, protección antihumos y antiincendios, aislantes acústicos, filtración (aire, metal, polvo y líquido), aislantes eléctricos, etc.

(28)

El 25 de marzo de 2024, en respuesta a una consulta de un productor exportador chino, la Comisión emitió una nota para el expediente en la que aclaraba la definición del producto. La nota aclaró que los hilos continuos con alto contenido de sílice se incluían en la definición del producto investigado, mientras que los hilos cortados, independientemente del tipo de vidrio y de la longitud, quedaban excluidos de la definición del producto investigado. Se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones, pero no se recibió ninguna.

2.2.   Producto afectado

(29)

El producto afectado es el producto investigado originario de China.

2.3.   Producto similar

(30)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto investigado fabricado y vendido en el mercado nacional de China, y

el producto investigado producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(31)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(32)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(33)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar hilados de fibra de vidrio. Dos productores exportadores (Jiangsu Jiuding Special Fiber Co., Ltd y Chongqing Tianze New Material Corp) presentaron la información pertinente.

(34)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(35)

No se recibió ninguna respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(36)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, tal vez fuera necesario seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados.

(37)

El 19 de abril de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de hilados de fibra de vidrio. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó a Brasil, Malasia, México, Tailandia y Turquía como posibles países representativos adecuados.

(38)

La Comisión recibió observaciones sobre la primera nota por parte del denunciante y de Henan Guangyuan. Estas observaciones se tratan en el punto 3.2.

(39)

El 27 de junio de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («la segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de los datos financieros de 2023 disponibles del grupo turco Türkiye Şişe ve Cam Fabrikaları A.Ş («grupo Sisecam»), un productor de hilados de fibra de vidrio en el país representativo.

(40)

La Comisión recibió observaciones sobre la segunda nota del denunciante. Estas observaciones se tratan detalladamente en la sección 3.2.

(41)

Tras el análisis de las observaciones y la información recibidas, la Comisión llegó a la conclusión de que Turquía era un país representativo adecuado para la obtención de precios y costes no distorsionados para determinar el valor normal. Las razones subyacentes de esa elección se describen en detalle en la sección 3.2.2.

3.2.   Valor normal

(42)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(43)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y la escasa cooperación de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(44)

En sus recientes investigaciones relativas al sector de la fibra de vidrio de China (5), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(45)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existía una intervención sustancial de los poderes públicos en China que daba lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (6). En particular, la Comisión concluyó que el sector de la fibra de vidrio no solo sigue siendo en gran medida propiedad de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (7), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (8). La Comisión también constató que la presencia y la intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (9). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular para mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China (10). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector de la fibra de vidrio en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (11), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (12).

(46)

Al igual que en sus investigaciones anteriores relativas al sector de la fibra de vidrio en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas las contenidas en la solicitud, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial («el Informe») (13), que proceden de fuentes públicamente disponibles y que la Comisión incluyó en el expediente. Este análisis examinó las considerables intervenciones gubernamentales en la economía china en general, pero también la situación específica del mercado en el sector pertinente, incluido el producto investigado. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diversos criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus investigaciones anteriores al respecto.

(47)

El denunciante alegó que existen numerosos indicios razonables y convincentes de que la industria china de hilados de fibra de vidrio está sujeta a intervenciones de las autoridades chinas que han dado lugar a distorsiones significativas en el sector, lo que, a su vez, justifica establecer el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(48)

Para respaldar su posición, el denunciante destacó los siguientes elementos que distorsionan considerablemente el sector de los hilados de fibra de vidrio en China.

(49)

En primer lugar, la propiedad estatal, el control o la supervisión política son predominantes en el sector:

la industria de los hilados de fibra de vidrio se caracteriza por un alto nivel de propiedad estatal, ya que varios productores chinos de hilados son empresas estatales o forman parte de conglomerados estatales (Jushi y Taishan Fiberglass son propiedad de la misma empresa matriz de propiedad estatal, CNBM; CPIC es, en última instancia, propiedad del grupo de propiedad estatal Yuntianhua Group; Shandong Fiberglass forma parte de Shandong Energy Group, de propiedad estatal);

las autoridades chinas también son propietarias de varios proveedores primarios, en particular empresas mineras y químicas;

las autoridades chinas ejercen influencia a través de conexiones personales, ya que muchas personas con cargos en el PCC o en estructuras gubernamentales ocupan también cargos en las principales empresas del sector de hilados de fibra de vidrio, como Jushi China, Taishan Fiberglass y CPIC;

las autoridades chinas también mantienen estrechos vínculos con los productores chinos de hilados de fibra de vidrio a través de asociaciones representativas del sector. Por ejemplo, la Federación China de Materiales de Construcción ha sido aprobada por el Ministerio de Asuntos Civiles chino y opera bajo la dirección y supervisión de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos del Consejo de Estado;

como consecuencia de ello, los productores chinos de hilados se adhieren expresamente a las orientaciones del PCC, y estos estrechos vínculos con el PCC/Gobierno hacen que a su vez sea fácil para los productores chinos de hilados de fibra de vidrio (de propiedad estatal) recibir una amplia financiación de diversas agencias gubernamentales a distintos niveles, así como de instituciones financieras nacionales.

(50)

En segundo lugar, las políticas y medidas chinas aplicables al sector de los hilados de fibra de vidrio discriminan en favor de los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre:

la dirección de la economía china está determinada en gran medida por un sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y los gobiernos locales. Los últimos documentos estratégicos chinos relativos a los sectores de los «nuevos materiales» y de la «fibra de vidrio» confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo a este sector, incluida la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Las empresas de este sector se benefician de numerosos mecanismos de apoyo, como las políticas de apoyo financiero, las políticas fiscales y tributarias preferenciales, el apoyo a la I+D, etc.;

los numerosos beneficios para el sector de los hilados de fibra de vidrio están consagrados en los siguientes documentos políticos: el 14.° Plan Quinquenal nacional; la hoja de ruta «Made in China 2025»; el Catálogo de industrias que fomentan la inversión extranjera (edición de 2022); el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria de 2019, así como en el Catálogo de orientaciones sobre nuevos materiales clave de 2021; el Catálogo de productos de exportación de alta tecnología de China; la Ley de la República Popular China sobre el progreso científico y tecnológico; el 14.° Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de la Fibra de Vidrio; el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas; el 14.° Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción; el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Fabricación Inteligente; el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de los Nuevos Materiales en Zhejiang; el 14.° Plan Quinquenal de la Industria de Materiales de Construcción de Shandong; el 14.° Plan Quinquenal para el Desarrollo de Alta Calidad de la Industria Manufacturera en Chongqing; el 14.° Plan Quinquenal de la ciudad de Jiujiang.

(51)

En tercer lugar, los costes de esencialmente todos los factores de producción de hilados de fibra de vidrio están distorsionados en China:

las materias primas importantes, como el caolín o la dolomita, están expuestas a distorsiones sistémicas. La primera está cubierta por los Planes para los Recursos Minerales y la Industria de Materiales de Construcción correspondientes, y la segunda se trata de una de las industrias fomentadas para la Región Autónoma de Mongolia Interior como parte del Manual sobre Inversión Extranjera para China Central y Occidental;

por lo que se refiere a la energía, las autoridades chinas intervienen de manera significativa y sistemática en el mercado eléctrico chino. Los precios de la electricidad y del gas están regulados y, en virtud de varias políticas estatales, los grandes usuarios clave de electricidad están autorizados a comprar una determinada cantidad de electricidad directamente a los productores de electricidad a precios inferiores a los ofrecidos por los proveedores de red. Estos sistemas de apoyo también existen en Jiangsu (donde se encuentran los productores Jiangsu Changhai y Taichia Glass Fiber) y en Shandong (donde tiene su sede Taishan Fiberglass);

en China, todo el suelo es propiedad del Estado, que también decide su asignación;

existen distorsiones de los costes salariales en el sector de la fibra de vidrio, incluido también el sector de los hilados de fibra de vidrio, ya que, en China, no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios de mercado, pues el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo.

(52)

En cuarto lugar, el acceso a la financiación y al capital en el sector de la fibra de vidrio es concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado:

el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. En consecuencia, la financiación directa se dirige a sectores designados por las autoridades públicas como fomentados o importantes por cualquier otro motivo;

debido a su condición, los productores chinos de hilados de fibra de vidrio parecen tener fácil acceso a los préstamos preferenciales, incluidos los créditos, los préstamos y los instrumentos del mercado monetario de los bancos chinos (de propiedad estatal).

(53)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(54)

En el sector de los hilados de fibra de vidrio persiste un grado sustancial de propiedad y control por parte de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Habida cuenta de la escasa cooperación por parte de los exportadores chinos del producto investigado, no fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y de propiedad estatal. Sin embargo, la investigación confirmó que los tres mayores productores del sector de la fibra de vidrio, a saber, Jushi, Taishan Fiberglass y CPIC, son propiedad del Estado en su totalidad o bien el Estado cuenta con una participación de control. Estos tres productores representan alrededor del 60 % de los productores chinos de fibra de vidrio, siendo Jushi el productor que cuenta con la mayor cuota del mercado chino, un 33 % (14).

(55)

Tanto las empresas públicas como las privadas del sector de los hilados de fibra de vidrio están sujetas a supervisión y orientación política. Los últimos documentos de política chinos relativos al sector de los hilados de fibra de vidrio confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo al sector, en particular la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Así lo ejemplifica el 14.° Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, que incluye al sector, en particular las fibras de vidrio para usos especiales, entre los materiales para los que las políticas del Plan apoyarán la innovación tecnológica (15). Las fibras de vidrio también figuran entre los sectores fomentados en la edición de 2024 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (16), así como en el Catálogo de orientaciones de 2024 de los nuevos materiales clave que pueden optar a los planes de primera utilización/demostración (17).

(56)

Ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y guiar la evolución del sector pueden observarse a nivel provincial, como en Shandong, que, en relación específicamente con la industria de la fibra de vidrio y los materiales compuestos, tiene previsto «fomentar activamente las empresas líderes y principales con fuerte influencia de marca y atractivo comercial, sólidas capacidades de integración y efectos impulsores en las cadenas y agrupaciones industriales, y apoyar las fusiones y la reorganización de empresas intersectoriales, interregionales y de propiedad cruzada» y «desarrollar fibras de vidrio y productos de alto rendimiento [y] fomentar el desarrollo de fibras de vidrio y productos de fibra vidrio ultra finos, de alta resistencia, extrarrígidos, alcalinoresistentes, poco dieléctricos, de baja expansión, de alto contenido en sílice, degradables, de sección transversal con forma especial, así como otras fibras de vidrio y productos de fibra vidrio de alto rendimiento. Centrándose en las necesidades de información electrónica, aeroespaciales, de nuevas energías, de explotaciones de reproducción a gran escala, de invernaderos agrícolas y de otros campos, investigar y desarrollar, así como promover productos compuestos termoplásticos y termoendurecibles reforzados con fibra de vidrio, y rejillas compuestas de fibra de vidrio para proyectos de infraestructura» (18). Asimismo, el 14.° Plan Quinquenal de Chongqing de Desarrollo de Industrias Estratégicas y Emergentes prevé «ampliar la escala de la industria de la fibra y los materiales compuestos de alto rendimiento» así como «acelerar la construcción de proyectos como la […] línea de fabricación de fibra de vidrio de alto rendimiento con una producción anual de 150 000 toneladas, y la base productiva de fibra de vidrio ultra fina y materiales compuestos, con el fin de aumentar las capacidades de producción de fibra de vidrio y materiales compuestos de alto rendimiento» (19). El énfasis en las fibras de vidrio puede verse en los documentos de planificación también en otras provincias, como Guangxi (20), Hubei (21) o Zhejiang (22).

(57)

En cuanto a si las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, numerosos productores del producto investigado destacan expresamente las actividades de fomento del Partido en sus sitios web, o cuentan con miembros del Partido en la dirección de la empresa y subrayan su afiliación al PCC.

(58)

Por ejemplo, el presidente del Consejo del grupo Jushi es, al mismo tiempo, el secretario adjunto del Comité del Partido en el CNMB (23). Del mismo modo, el presidente del Consejo de Sinoma Science and Technology, que es la sociedad de cartera de Taishan Fiberglass, ocupa el cargo de secretario del Comité del Partido, mientras que el presidente de Sinoma Science and Technology es el secretario adjunto del Comité del Partido (24). En el caso de CPIC, el vicepresidente del consejo de administración y el director ejecutivo ocupan al mismo tiempo el cargo de secretario adjunto del Comité del Partido, mientras que el presidente del grupo de la empresa matriz de CPIC también actúa como secretario del Comité del Partido y el vicepresidente del Grupo actúa como secretario adjunto del Comité del Partido (25).

(59)

Además, los estatutos de Jushi prevén explícitamente la supervisión directa por el partido de los asuntos empresariales esenciales en su artículo 195, según el cual «el Comité del Partido de la empresa debatirá y decidirá los principales asuntos de la empresa de conformidad con la normativa», siendo las principales responsabilidades del Comité del Partido aquellas que implican las tareas de «estudiar y debatir las principales cuestiones de gestión de la empresa, y apoyar a la junta de accionistas, el consejo de administración, el consejo de supervisores y la dirección para que ejerzan sus poderes con arreglo a la ley», así como «reforzar el liderazgo y el control sobre la selección y asignación de personal de la empresa, y realizar un buen trabajo en la construcción del equipo directivo, el equipo ejecutivo y el equipo de talento de la empresa» (26).

(60)

Además, Taishan Fiberglass celebró el 100.° aniversario de la fundación del PCC y el secretario del Comité del Partido de la empresa pronunció un discurso en el que afirmaba: «Han sido treinta años de reforma, innovación y desarrollo de Taishan Fiberglass, treinta años de adhesión y fortalecimiento del liderazgo del Partido, treinta años de heredar y desarrollar el gran espíritu del Partido, y treinta años de resultados fructíferos en la construcción, reforma y desarrollo, producción y funcionamiento del Partido» (27). Además, en los estatutos de la empresa del grupo Jushi se afirmaba que una de sus principales responsabilidades era «la aplicación del Pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era, estudiar y dar a conocer la teoría del Partido, aplicar la línea, los principios y las políticas del Partido, supervisar y garantizar la aplicación de las principales decisiones y disposiciones del Comité Central del Partido y las resoluciones de las organizaciones de nivel superior del Partido en la empresa, estudiar y debatir las principales cuestiones de gestión de la empresa, y apoyar a la junta de accionistas, el consejo de administración, el consejo de supervisores y la dirección para que ejerzan sus poderes con arreglo a la ley» (28).

(61)

Asimismo, el sector de los hilados de fibra de vidrio cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. Si bien las políticas industriales suelen referirse a varios sectores, el sector de los hilados de fibra de vidrio está sujeto a numerosos planes, directrices, directivas y otros documentos políticos publicados a nivel nacional, regional y municipal (véanse también los considerandos 56 y 57). En ocasiones, estas políticas son totalmente contrarias a las fuerzas del mercado, como, por ejemplo, el plan de acción trienal de Guangxi sobre industrias estratégicas y emergentes, que establece administrativamente futuros objetivos de volúmenes de producción y tasas de crecimiento: «A más tardar en 2023, el valor de producción de la industria de los nuevos materiales alcanzará los 133 000 millones de yuanes, y el valor añadido alcanzará los 44 000 millones de yuanes» (29).

(62)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, en particular la producción de los principales insumos utilizados para la fabricación del producto investigado. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(63)

La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de propiedad y Derecho concursal en el sector de los hilados de fibra de vidrio, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, a que se refiere el considerando 45, no afecte a los fabricantes del producto investigado.

(64)

El sector de los hilados de fibra de vidrio se ve también afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, a las que se refiere también el considerando 45. Estas distorsiones repercuten en el sector tanto de forma directa (en la elaboración del producto investigado o de las principales materias primas) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos por parte de empresas sujetas al mismo régimen laboral en China).

(65)

Por otro lado, en la presente investigación no se han presentado pruebas que demuestren que el sector de los hilados de fibra de vidrio no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, a la que también se hace referencia en el considerando 45. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(66)

Por último, la Comisión recuerda que para producir el producto investigado se necesita una amplia gama de insumos. Cuando los fabricantes del producto investigado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos a las mismas distorsiones sistémicas mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones; los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(67)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto investigado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe. De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando diversos factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(68)

El 29 de abril de 2024, Henan Guangyuan presentó una serie de observaciones donde señalaba que el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base exige que la evaluación de las distorsiones significativas se realice para cada exportador y productor por separado. A este respecto, Henan Guangyuan alegó que no debían existir distorsiones significativas en relación con su coste de producción.

(69)

La Comisión señaló que, aparte de remitirse a su respuesta al cuestionario (que, a su vez, no contiene ninguna alegación relativa a distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, excepto una declaración de que la empresa compra diversas materias primas a precios internacionales), Henan Guangyuan no presentó ningún argumento que cuestionase el análisis relativo a las distorsiones significativas. La existencia de distorsiones significativas que dan lugar a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se determina a nivel nacional. En caso de que se determine la existencia de distorsiones significativas, las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se aplican, a priori, a todos los productores exportadores de China y afectan a todos los costes relacionados con sus factores de producción. La misma disposición del Reglamento de base permite utilizar los costes internos para los que se haya determinado de forma concluyente que no están afectados por distorsiones significativas. Sin embargo, aunque Henan Guangyuan no presentó pruebas exactas y adecuadas sobre precios y costes no distorsionados, los cálculos relativos a Henan Guangyuan reflejan, en cualquier caso, los datos presentados por la propia empresa, en particular los factores de producción y las cantidades comunicadas por la empresa en la respuesta al cuestionario, pero teniendo debidamente en cuenta la existencia y el impacto de distorsiones significativas en China, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, en particular su artículo 2, apartado 6 bis.

(70)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto investigado (en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o varios de los elementos pertinentes enumerados en ellas. Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por lo tanto, la Comisión procedió a calcular el valor normal para Henan Guangyuan basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, basándose, en este caso, en los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.2.2.   País representativo

Observaciones generales

(71)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (30);

la producción del producto investigado en ese país;

la disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo;

cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(72)

Como se explica en los considerandos 37 y 41, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: la primera nota, de 19 de abril de 2024, («la primera nota») (31) y la segunda nota, de 27 de junio de 2024, («la segunda nota») (32).

(73)

Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes.

(74)

En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar a Turquía un país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(75)

En la primera nota, la Comisión señaló que Brasil, Malasia, México, Tailandia y Turquía eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial (es decir, países de «renta media alta» sobre la base de la renta nacional bruta) en los que se tenía constancia de la fabricación del producto investigado.

(76)

En sus observaciones realizadas a la primera nota, Henan Guangyuan alegó que ninguno de los cinco países producía el producto investigado, pero no rebatió los datos de la Comisión en cuanto al fondo. Henan Guangyuan propuso además a Taiwán y Hong Kong como países representativos alternativos.

(77)

La primera nota proporciona pruebas de la producción de hilados de fibra de vidrio o, al menos, de la producción de un producto de la misma categoría general o del mismo sector que el producto investigado en los cinco posibles países representativos propuestos. Por lo tanto, no había motivos para excluir a ningún país de la lista que figura en el considerando 75.

(78)

Además, según la clasificación del Banco Mundial, ni Taiwán ni Hong Kong entran en la categoría de «renta media alta». Por lo tanto, se rechazó la propuesta de considerar a Taiwán y Hong Kong como países representativos.

Datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo

(79)

En la primera nota, la Comisión indicó que, en el caso de los países en los que se había determinado que se produce el producto investigado, esto es, Brasil, Malasia, México, Tailandia y Turquía, debía verificarse con más detalle la disponibilidad de datos públicos, en particular en lo relativo a los datos financieros públicos de los productores del producto investigado.

(80)

Por lo que se refiere a Brasil, los estados financieros detallados y certificados por los auditores de las dos empresas que producen hilados de fibra de vidrio o un producto de la misma categoría general o sector que los hilados de fibra de vidrio, es decir, CPCI Brasil Fibras de Vidro Ltda y Owens Corning Fiberglass A.S. Ltda, no estaban fácilmente disponibles. En consecuencia, la Comisión concluyó que Brasil no podía considerarse un país representativo adecuado para esta investigación.

(81)

Por lo que se refiere a Malasia, los datos financieros fácilmente disponibles de la única empresa que produce hilados de fibra de vidrio o un producto de la misma categoría general o sector que los hilados de fibra de vidrio, Nippon Electric Glass (Malasia) SDN BHD, datan de 2022 y, en consecuencia, no pudieron considerarse adecuados para el período de investigación, ya que se disponía de datos más recientes de un productor de Turquía, como se explica a continuación. Se dispone de datos financieros de 2023 del grupo Nippon Electric Glass Co., Ltd, pero se carece de información detallada específica de los hilados de fibra de vidrio o de un producto similar de la misma categoría general o sector. Además, Nippon Electric Glass Co., Ltd es un grupo a escala mundial cuyos datos financieros no son representativos de la situación en Malasia. Por el contrario, como se explica en los considerandos 84 a 86 y 119 a 124, Turquía proporciona datos financieros más detallados, ya que los gastos de venta, generales y administrativos están disponibles para el sector del vidrio industrial en Turquía y los beneficios están disponibles para una filial que solo produce hilados de fibra de vidrio y productos de la misma categoría general o sector en Turquía. Como resultado, la Comisión concluyó que Malasia no podía considerarse un país representativo adecuado para esta investigación.

(82)

Por lo que se refiere a México, los estados financieros de las dos empresas que producen hilados de fibra de vidrio o un producto de la misma categoría general o sector que los hilados de fibra de vidrio, Ferguson Fibers de Mexico SA DE CF y Saint-Gobain México, no estaban fácilmente disponibles. Como resultado, la Comisión concluyó que México no podía considerarse un país representativo adecuado para esta investigación.

(83)

Por lo que se refiere a Tailandia, los datos financieros fácilmente disponibles de la única empresa que parece estar produciendo hilados de fibra de vidrio o un producto similar de la misma categoría general o sector, Asia Composite Material (Tailandia) Co Ltd, databan de 2022 y, en consecuencia, no pudieron considerarse adecuados para el período de investigación, ya que en Turquía se disponía de información financiera más reciente, como se explica a continuación. Además, los datos de 2022 abarcan todas las operaciones de la empresa, pero se carece de información financiera detallada específica de los hilados de fibra de vidrio o de un producto similar de la misma categoría general o sector. En cambio, Turquía proporciona datos financieros más detallados. En el caso de otra empresa tailandesa, Thai United Glass Fiber Co Ltd, productora de mats de fibra de vidrio, que pueden considerarse productos de la misma categoría general o sector que los hilados de fibra de vidrio, la información públicamente disponible también data de 2022 y también carecía de la granularidad disponible para Turquía. Como resultado, la Comisión concluyó que Tailandia no podía considerarse un país representativo adecuado para esta investigación.

(84)

Por lo que se refiere a Turquía, se dispone de estados financieros consolidados para el período de investigación relativo al grupo Türkiye Şişe ve Cam Fabrikaları A.Ş group («el grupo Sisecam») (33). El grupo Sisecam opera en diversos sectores relacionados con el vidrio, como el vidrio arquitectónico, el vidrio industrial, las manufacturas de vidrio y los envases de vidrio. Por lo que se refiere a la fibra de vidrio, el grupo alegó tener una capacidad de producción de 70 000 toneladas y una producción de 62 000 toneladas en 2022 (34).

(85)

El grupo Sisecam tiene una filial especializada en fibra de vidrio, Şişecam Balıkesir Cam Elyaf Fabrikası («Sisecam Elyaf») (35). Sisecam Elyaf produce rovings de vidrio E, hilos cortados y mats de hilos cortados. Los rovings, los hilos cortados y los mats de hilos cortados no son el producto investigado, pero sí comparten fases esenciales del proceso de producción con los rovings: preparación de la materia prima, fusión en el horno, extrusión del vidrio fundido a través de los orificios de los bujes (36) para formar los filamentos de vidrio, aplicación del encolado (37), ensamblado y bobinado de los filamentos. Por lo tanto, se considera que pertenecen a la misma categoría general que el producto investigado. En este contexto, la Comisión concluye que Sisecam Elyaf produce el producto investigado o productos de la misma categoría general que el producto investigado. En términos de volumen de negocios, Sisecam Elyaf representa el 13 % del segmento de vidrio industrial del grupo Sisecam al que pertenece.

(86)

En los estados financieros consolidados del grupo Sisecam se proporcionan los beneficios de Sisecam Elyaf y los gastos de venta, generales y administrativos del segmento del vidrio industrial.

(87)

La Comisión analizó también las importaciones de los principales factores de producción en Turquía. El análisis de las importaciones de los principales factores de producción mostró que Turquía importaba, en términos generales, volúmenes significativos y representativos de la mayoría de las materias primas clave a precios no distorsionados. Sin embargo, Turquía, como mayor productor mundial de una de las materias primas (colemanita molida), no importa esa materia prima. También se constató que el número de importaciones en Turquía de otra materia prima (polvo de sílice) era pequeño, lo que pone en duda la fiabilidad de los precios de importación. Para estas dos materias primas, la Comisión utilizó datos de importación de Malasia, ya que este país era el único posible país representativo que contaba con grandes importaciones de ambos productos, y solo se descartó como país representativo por falta de datos financieros recientes y suficientemente detallados sobre su productor. La segunda nota también mostró que el volumen de las importaciones procedentes de China y de los países enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (38) en Malasia (en el caso de la colemanita molida y el polvo de sílice) y en Turquía (en el caso de las demás materias primas) no excluía el uso de estos países como fuentes de los precios no distorsionados.

(88)

Habida cuenta de lo señalado anteriormente, la Comisión informó a las partes interesadas, mediante la segunda nota, de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar a Turquía como país representativo adecuado, al grupo Sisecam como productor del país representativo y a las importaciones en Malasia de colemanita molida y polvo de sílice, para obtener los precios o valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal.

(89)

Se invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la idoneidad de Turquía como país representativo, del grupo Sisecam como productor del país representativo y de Malasia en relación con las importaciones de colemanita molida y polvo de sílice. No se recibió observación alguna al respecto.

(90)

La selección inicial de posibles países representativos y de empresas apropiadas con información públicamente disponible no impide que la Comisión pueda complementar o ajustar dicha selección y la investigación correspondiente en una fase posterior, por ejemplo, al realizar nuevas propuestas de posibles países representativos y productos similares. De hecho, el objetivo de las notas sobre los factores de producción es precisamente invitar a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre la investigación preliminar de los servicios de la Comisión y, en aquellos casos en que esté justificado, a que envíen alternativas para su examen por parte de los servicios de la Comisión. Las notas incluso contienen un anexo específico para orientar a las partes a la hora de presentar información sobre otros posibles países representativos u otras empresas para el fin previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

Nivel de protección social y medioambiental

(91)

Tras determinarse que Turquía era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.3.   Conclusión

(92)

Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.4.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(93)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto afectado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información disponible al público sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(94)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría Global Trade Atlas («GTA») (39) para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría las estadísticas facilitadas por el Instituto de Estadística de Turquía (40) para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra, el gas natural, el gas natural licuado («GNL») y el vapor, las estadísticas facilitadas por la Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía (41) para establecer el coste no distorsionado de la electricidad, así como las estadísticas facilitadas por la Presidencia de la Oficina de Inversiones de la República de Turquía (42) para determinar el coste no distorsionado del agua.

(95)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al elevado número de factores de producción de los productores exportadores que facilitaron información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante para el coste de producción total, estas partidas de escasa importancia se incluyeron en el grupo de los bienes fungibles. Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de bienes fungibles respecto del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados establecidos en el país representativo adecuado.

3.2.4.1.   Factores de producción

(96)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de los hilados de fibra de vidrio

Factor de producción

Código de la mercancía

Valor no distorsionado

Fuente de los datos

Materias primas

Polvo de sílice

2506 10

0,566 CNY/kg

Global Trade Atlas («GTA») (43)/MacMap (44) para Malasia

Arcilla caolínica

250700800012

1,87 CNY/kg

GTA/MacMap para Turquía

Colemanita

molida

2528 00

4,02 CNY/kg

GTA/MacMap para Malasia

Fluorita (espato flúor)

2529 22

5,23 CNY/kg

GTA/MacMap para Turquía

Loción epoxi

3907 30

26,808 CNY/kg

GTA/MacMap para Turquía

Platino

7110 11

224 880 CNY/kg

GTA/MacMap para Turquía

Rodio

7110 31

1 105 006 CNY/kg

GTA/MacMap para Turquía

Bienes fungibles

Mano de obra

Mano de obra

No disponible

59,96 CNY/hora

Instituto de Estadística de Turquía

Energía

Electricidad

No disponible

0,89 CNY/hora

Instituto de Estadística de Turquía

Gas natural

No disponible

4,11 CNY/m3

Instituto de Estadística de Turquía

Gas natural licuado (GNL)

No disponible

6,02 CNY/kg

Instituto de Estadística de Turquía

Vapor

No disponible

124,25 CNY/GJ

Instituto de Estadística de Turquía

Agua

No disponible

4,96 CNY/m3

Presidencia de la Oficina de Inversiones de la República de Turquía

(97)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. La metodología se explica debidamente en la sección 3.2.4.9.

3.2.4.2.   Materias primas

(98)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado (cif) de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte.

(99)

Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 (45).

(100)

La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo porque concluyó en la sección 3.2.2 que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Los volúmenes restantes se consideraron representativos.

(101)

Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por el productor exportador cooperante representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutía de manera apreciable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica en el considerando 95.

(102)

A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión aplicó los derechos de importación pertinentes en el país representativo o en Malasia relativos a la colemanita molida y el polvo de sílice.

(103)

La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrió el productor exportador cooperante por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas para obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

(104)

En respuesta a la segunda nota, el denunciante alegó que la Comisión debía incluir el boro como materia prima. La Comisión aclaró que el suministro de boro se realiza mediante colemanita molida, que figura como factor de producción en la segunda nota y en el cuadro 1. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(105)

En respuesta a la segunda nota, el denunciante alegó que debía añadirse oxígeno como una aportación de energía e incluirse en el cálculo del valor normal. A este respecto, el denunciante se refirió a una investigación relativa a determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo en los que el oxígeno se consideraba explícitamente un factor de producción. Sin embargo, en la presente investigación, como en la investigación sobre los productos de fibra de vidrio de filamento continuo, la Comisión solo tiene en cuenta todos los factores de producción verificados, ya sea identificándolos individualmente o agregándolos en los bienes fungibles. Por lo tanto, no se tuvo en cuenta la alegación.

(106)

En respuesta a la segunda nota, el denunciante alegó que la Comisión debería revelar al menos una indicación del índice de consumo de los factores de producción, incluido el porcentaje que tiene previsto considerar para los bienes fungibles. La Comisión aclara que los factores de producción que figuran en la primera nota y que se agruparon en bienes fungibles representan en total alrededor del 7 % del coste total de fabricación.

(107)

El denunciante también argumentó que los factores de producción indicados en el anexo I de la segunda nota (que son los mismos que los del cuadro 1) diferían significativamente de los factores de producción presentados por la industria de la Unión en su denuncia. En primer lugar, el denunciante no aportó ninguna prueba de que estas supuestas discrepancias fueran anormales. En segundo lugar, tras comparar las materias primas enumeradas en la primera y segunda nota con las mencionadas en la denuncia (por ejemplo, en el cálculo del valor normal en el anexo 32 de la denuncia) mostró que el productor exportador que cooperó utiliza todas las materias primas que se utilizan en la industria de la Unión: colemanita, caolín, sílice, caliza, almidón de maíz, rodio y platino. En la segunda nota, también se aclaró que el productor exportador utiliza aceite de maíz, que constituye una parte insignificante del coste de fabricación. Así pues, puede concluirse que el productor exportador que cooperó consume todas las materias primas que se enumeran en la denuncia. Por tanto, se rechazó la observación.

3.2.4.3.   Mano de obra

(108)

El Instituto de Estadística de Turquía publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Turquía (46). La Comisión estableció el valor de referencia sobre la base de las últimas estadísticas disponibles de 2022 para los costes laborales medios por hora de la actividad económica «Fabricación de otros productos minerales no metálicos», código NACE C.23, con arreglo a la clasificación NACE Rev. 2, y una categoría de efectivos de más de 1 000 empleados. Los valores se ajustaron aún más para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de costes laborales que publica el Instituto de Estadística de Turquía (47), a fin de reflejar los costes del período de investigación.

3.2.4.4.   Electricidad

(109)

La Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía (EMRA) (48) en Turquía publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) de Turquía. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial que el EMRA obligó a aplicar a partir del 1 de enero de 2023, IVA excluido.

3.2.4.5.   Gas natural

(110)

El precio del gas natural para los usuarios industriales de Turquía es publicado por el Instituto de Estadística de Turquía. La Comisión utilizó el precio disponible para el segundo semestre de 2021 y el primer semestre de 2022 correspondiente a la banda de consumo de 2 610 000-26 100 000 m3 (49). Este precio se ajustó aún más para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios de producción publicado por el Instituto de Estadística de Turquía (50) y se dedujo el IVA, que se incluye en el precio publicado.

3.2.4.6.   Gas Natural Licuado («GNL»)

(111)

Henan Guangyuan utiliza el kilogramo como unidad para el consumo de GNL.

(112)

Para obtener el precio de referencia del gas natural licuado en CNY/kg, el precio del gas natural, disponible en CNY/m3 en el cuadro 1 anterior, se convirtió en CNY por millón de unidades térmicas británicas (CNY/MMBtu). Esto implicaba determinar el contenido energético del gas y expresarlo en MMBtu mediante un factor de conversión generalmente aceptado (51).

(113)

A continuación, este precio convertido en CNY/MMBtu se aplicó al contenido energético generalmente aceptado de un kilogramo de gas natural licuado expresado en MMBtu (52) para obtener el precio del gas natural licuado en CNY por kilogramo.

3.2.4.7.   Vapor

(114)

Henan Guanyuan utiliza el gigajulio como unidad para el consumo de vapor.

(115)

Para obtener el valor de referencia para el vapor expresado en CNY/GJ, la Comisión convirtió en primer lugar el precio del gas natural de CNY/m3, tal como se presenta en el cuadro 1, a CNY/MMBtu utilizando un factor de conversión generalmente aceptado (53) que proporciona el contenido energético (en MMBtu) de un metro cúbico de gas. En segundo lugar, tuvo en cuenta la eficiencia de la combustión para determinar la proporción del contenido energético del gas que puede recuperarse como contenido energético del vapor. En este paso se siguió la metodología sugerida por el Departamento de Energía de los Estados Unidos (54). En tercer lugar, la unidad de energía se convirtió de MMBtu a GJ utilizando la constante de conversión física.

3.2.4.8.   Agua

(116)

La Presidencia de la Oficina de Inversiones de la República de Turquía (55) publicó el coste del agua para uso industrial. La Comisión utilizó el precio válido en 2023 para la región de Balikesir, en la que está situada Sisecam Elyaf, IVA excluido.

3.2.4.9.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(117)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(118)

Los gastos generales de fabricación del productor exportador cooperante se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales del productor exportador que cooperó. El porcentaje se aplicó a los costes no distorsionados de fabricación.

(119)

Para establecer una cantidad no distorsionada y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos, así como para los beneficios a nivel franco fábrica, la Comisión se basó en los datos financieros de 2023 para el grupo Sisecam, que están públicamente disponibles y que se describen en los considerandos 84 a 86.

(120)

Por lo que se refiere a Sisecam Elyaf, la empresa que solo produce hilados de fibra de vidrio y productos de la misma categoría general o sector, los estados financieros públicamente disponibles para 2023 proporcionan las ventas netas y los beneficios, pero no incluyen información sobre el coste de las mercancías vendidas ni sobre los gastos de venta, generales y administrativos.

(121)

El coste de las mercancías vendidas está disponible a nivel del segmento del vidrio industrial del grupo Sisecam.

(122)

Todos los elementos de los gastos de venta, generales y administrativos, excepto los gastos financieros netos, están directamente disponibles a nivel del segmento del vidrio industrial. Para obtener los gastos de venta, generales y administrativos para el segmento del vidrio industrial, la Comisión asignó los gastos financieros netos del grupo Sisecam al segmento utilizando el volumen de negocios como clave de reparto.

(123)

La Comisión utilizó los gastos de venta, generales y administrativos del segmento del vidrio industrial calculados como se indica en el considerando 122 y el coste de las mercancías vendidas del segmento industrial, y obtuvo unos gastos de venta, generales y administrativos expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas de un 22,67 %. La Comisión consideró que este tipo, aplicado a los costes de producción no distorsionados, daría lugar a un importe para los gastos de venta, generales y administrativos que sería razonable, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, para la fase comercial franco fábrica.

(124)

Para calcular el beneficio expresado como porcentaje del coste de las mercancías vendidas, la Comisión dividió el beneficio de Sisecam Elyaf por el coste de las mercancías vendidas del segmento industrial asignado a Sisecam Elyaf utilizando el volumen de negocios como criterio de reparto. Este porcentaje ascendió al 22,44 %. La Comisión consideró que este tipo, aplicado a los costes de producción no distorsionados, daría lugar a un importe de beneficio razonable, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, para la fase comercial franco fábrica.

(125)

En respuesta a la segunda nota, el denunciante solicitó que la Comisión incluyera los gastos generales en el cálculo del valor normal. La Comisión confirma que, como se explica en el punto 3.2.3.9, los gastos generales se contabilizan, en efecto, en el cálculo del valor normal.

3.2.5.   Cálculo del valor normal

(126)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(127)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción del productor exportador cooperante. Estos índices de consumo se comprobaron durante la visita de verificación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en el punto 3.2.4.1.

(128)

A continuación, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, como se explica en el considerando 118, al coste de fabricación no distorsionado para llegar a los costes de producción no distorsionados.

(129)

A los costes de producción establecidos según lo descrito en el considerando anterior, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los porcentajes de beneficio calculados en los considerandos 123 y 124.

(130)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.2.6.   Precio de exportación

(131)

Como se explica en el considerando 17, la Comisión decidió aplicar el artículo 18 para la determinación del dumping, sobre la base de los mejores datos disponibles.

(132)

En concreto, la Comisión basó su evaluación de los precios de exportación de todos los demás productores exportadores en el precio medio de exportación facilitado por Eurostat y en los datos de ventas de Henan Guangyuan, como se explica en el considerando 145.

(133)

Henan Guangyuan vendió alrededor de la mitad de su volumen de las exportaciones directamente al mercado de la Unión y la otra mitad a través de un comerciante no vinculado con sede en Hong Kong. La Comisión verificó que las mercancías vendidas al comerciante se enviaban directamente desde China a un puerto de la Unión y, por tanto, consideró que las ventas correspondientes eran exportaciones a la Unión.

(134)

El precio de exportación era el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado al ser vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.2.7.   Comparación

(135)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de Henan Guangyuan en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica; y ii) tener en cuenta las diferencias en los factores que, según se alegó y demostró, afectaban a los precios y a su comparabilidad.

3.2.7.1.   Ajustes del valor normal

(136)

Como se explica en el considerando 135, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para compensar el valor normal al nivel franco fábrica.

(137)

La Comisión no encontró ninguna razón para realizar ajustes del valor normal, ni tampoco los solicitó Henan Guangyuan.

3.2.8.   Ajustes del precio de exportación

(138)

Con el fin de retrotraer el precio de exportación a la fase comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en concepto de transporte, seguros, manipulación y carga, y embalaje.

(139)

También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: gastos de garantía, costes de créditos y gastos bancarios.

(140)

 

3.2.8.1.   Márgenes de dumping

(141)

Como se explica en el considerando 17, la Comisión decidió aplicar el artículo 18 para la determinación del dumping, excepto en el caso del productor exportador que cooperó, Henan Guangyuan, para el que se calculó un margen individual.

(142)

En cuanto a Henan Guangyuan, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(143)

Sobre esa base, el margen de dumping medio ponderado provisional, expresado como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos no pagados, es el siguiente:

Empresa

Margen de dumping provisional

Henan Guangyuan New Material Co., Ltd.

26,3 %

(144)

Por lo que respecta a los demás productores exportadores, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó en primer lugar el nivel de cooperación de los productores exportadores. Como se explica en el considerando 16, el nivel de cooperación expresado como proporción del total de las importaciones a la Unión procedentes de China fue de entre el 4,5 % y el 9 %, lo que se considera un resultado muy bajo.

(145)

Teniendo en cuenta el bajo nivel de cooperación, la Comisión determinó el margen de dumping para todas las demás empresas sobre la base de los datos disponibles. Para establecer los mejores datos disponibles, la Comisión utilizó los datos facilitados por el productor exportador que cooperó, ya que permitió un cálculo al nivel de tipo de producto. En ese conjunto de datos, la Comisión seleccionó un tipo de producto que fue el más vendido en el mercado de la Unión tanto por el productor exportador que cooperó como por la industria de la Unión (56). La Comisión señaló que el precio medio de las importaciones procedentes de China (cuadro 4) a nivel cif era inferior al precio medio de exportación del productor exportador que cooperó en esa fase comercial. Para reflejar esto, la Comisión eligió un número representativo de transacciones dentro del tipo de producto elegido (que representaban el entre el 15 % y el 25 % de las exportaciones del productor exportador a la Unión) en las que el precio de exportación era inferior a la media de ese tipo de producto vendido por el productor exportador. La Comisión considera que, sobre la base del análisis de la limitada información ofrecida por las estadísticas de importación y los datos facilitados por el único productor exportador que cooperó, estas transacciones representaban un indicador razonable del comportamiento de dumping de los productores exportadores que no cooperaron.

(146)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Henan Guangyuan New Material Co., Ltd.

26,3 %

Todas las demás importaciones originarias de China

56,1 %

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(147)

Durante el período de investigación fabricaban el producto similar dos productores de la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(148)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se fijó en aproximadamente entre 85 000 y 95 000 toneladas. La Comisión calculó la cifra a partir de los datos verificados de los dos productores de la Unión incluidos en la muestra, que representan el 100 % de la producción.

4.2.   Determinación del mercado pertinente de la Unión

(149)

Para determinar si la industria de la Unión había sufrido un perjuicio y establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, la Comisión examinó si en el análisis debía tenerse en cuenta el uso posterior de la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión y en qué medida.

(150)

La Comisión constató que una parte sustancial de la producción de los productores de la Unión estaba destinada a un uso cautivo.

(151)

La distinción entre el mercado cautivo y el mercado libre es pertinente para el análisis del perjuicio, porque los productos destinados a uso cautivo no están expuestos a la competencia directa de las importaciones. En cambio, la producción destinada a la venta en el mercado libre tiene que competir directamente con el producto afectado.

(152)

La Comisión ha obtenido y verificado los datos relativos a toda la actividad de hilados de fibra de vidrio de la industria de la Unión y ha determinado si la producción estaba destinada a un uso cautivo o al mercado libre. La verificación de los datos de los dos productores, que representan el 100 % de la producción de hilados de fibra de vidrio de la Unión, permitió a la Comisión obtener una imagen completa.

(153)

La Comisión examinó determinados indicadores económicos relativos a la industria de la Unión basándose en los datos del mercado libre. Estos indicadores son los siguientes: el volumen de ventas y los precios de venta en el mercado de la Unión, la cuota de mercado, el crecimiento, el volumen y los precios de exportación, la rentabilidad, el rendimiento de las inversiones, y el flujo de caja. Cuando resultó posible y justificado, los resultados del examen se compararon con los datos del mercado cautivo a fin de ofrecer una visión completa de la situación de la industria de la Unión.

(154)

No obstante, otros indicadores económicos solo podían examinarse de manera significativa por referencia a la actividad en su conjunto, incluido el uso cautivo de la industria de la Unión. Dichos indicadores son: la producción, la capacidad y la utilización de la capacidad, las inversiones, las existencias, el empleo, la productividad, los salarios, y la capacidad para reunir capital. Estos dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de si la producción es cautiva o se vende en el mercado libre.

4.3.   Consumo de la Unión

(155)

La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en:

las ventas comprobadas en la Unión de los dos productores de la Unión,

la información proporcionada por el denunciante,

y las importaciones procedentes del país afectado y de todos los demás terceros países, a partir de los datos de la base de datos Comext de Eurostat y ajustadas en coordinación con varias autoridades aduaneras nacionales para excluir otros productos importados con los mismos códigos aduaneros que no eran el producto afectado. Las autoridades aduaneras nacionales facilitaron una lista de transacciones para el período considerado que permitieron a la Comisión identificar el producto afectado en los códigos aduaneros más amplios. A continuación, sobre la base de esta información, los volúmenes de importación se ajustaron para las importaciones procedentes de China y para las importaciones procedentes de terceros países. Este ajuste se explicó detalladamente a las partes interesadas en una nota para el expediente de 10 de julio de 2024. El denunciante presentó observaciones sobre la nota, pero no cuestionó la metodología del ajuste. Ninguna otra parte interesada presentó observaciones sobre la nota.

(156)

La Comisión también constató que alrededor de entre el 55 % y el 65 % de la producción total de los productores de la Unión (que no se refleja en el consumo de la Unión ni en otros indicadores económicos descritos en este Reglamento) se destinaba al uso cautivo en el período considerado.

(157)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Consumo total de la Unión

120 000 -140 000

133 000 -153 000

158 000 -178 000

98 000 -118 000

Índice

100

111

128

83

Mercado cautivo

70 000 -80 000

73 000 -83 000

73 000 -83 000

58 000 -68 000

Índice

100

105

104

83

Mercado libre

50 000 -60 000

60 000 -70 000

85 000 -95 000

40 000 -50 000

Índice

100

119

162

85

Fuente:

respuestas al cuestionario de los productores de la Unión, Eurostat y datos adicionales facilitados por las autoridades aduaneras nacionales.

(158)

El consumo de la Unión aumentó sustancialmente entre 2020 y 2022, en un 62 %, pero disminuyó en el período de investigación, con una caída global del consumo durante el período considerado.

4.4.   Importaciones procedentes del país afectado

4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(159)

La Comisión estableció el volumen de las importaciones sobre la base de los datos de Eurostat y lo ajustó en coordinación con varias autoridades aduaneras nacionales, como se explica en el considerando 155. La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo en el mercado de la Unión (véase el cuadro 2).

(160)

Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones y cuota de mercado

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

10 654

14 283

30 892

15 163

Índice

100

134

290

142

Cuota de mercado

15 %-25 %

20 %-30 %

30 %-40 %

30 %-40 %

Índice

100

113

179

168

Fuente:

Eurostat y datos adicionales facilitados por las autoridades aduaneras nacionales.

(161)

El cuadro anterior pone de manifiesto que las importaciones procedentes de China, en términos absolutos, aumentaron en torno a un 42 % durante el período considerado. El aumento global de las cifras absolutas mostró un máximo en 2022, en el que las importaciones crecieron más del doble. Paralelamente, la cuota de mercado total de las importaciones procedentes de China a la Unión aumentó en un 68 % durante el período considerado.

4.4.2.   Precios de las importaciones procedentes de China y subcotización de precios

(162)

La Comisión estableció los precios de las importaciones a partir de los datos verificados de Eurostat y de los datos adicionales facilitados por las autoridades aduaneras nacionales.

(163)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Precios de las importaciones procedentes de China

1 363

1 624

2 163

1 720

Índice

100

119

159

126

Fuente:

Eurostat y datos adicionales facilitados por las autoridades aduaneras nacionales.

(164)

El cuadro anterior muestra que los precios de las importaciones procedentes de China aumentaron un 26 % durante el período considerado. El aumento general de las cifras absolutas tuvo su máximo en 2022, en el que los precios se situaron un 59 % por encima del precio al comienzo del período considerado.

(165)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

1)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

2)

los precios medios ponderados correspondientes, por tipo de producto, de las importaciones procedentes de Henan Guangyuan, aplicados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión y establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (cif), debidamente ajustados con respecto a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(166)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 0 % y el 34,4 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado. Se constató que alrededor del 99,9 % de los volúmenes de importación eran objeto de subcotización. Sobre la base de los datos de Eurostat, la Comisión también comparó el precio de las importaciones chinas a la UE con el precio medio de todos los tipos de producto vendidos por los productores de la Unión a clientes no vinculados. Este cálculo mostró que los precios chinos están por debajo de los precios de la industria de la Unión en un 15,4 % y, por lo tanto, corroboró la conclusión sobre la subcotización de precios, calculada conforme al considerando 165.

(167)

Asimismo, además de la conclusión sobre la subcotización, la Comisión señaló que las importaciones objeto de dumping bajaron los precios de la industria de la Unión. De hecho, como se indica en el cuadro 8, en el período de investigación, la industria de la Unión tuvo que bajar sus precios de venta a un nivel incluso inferior a su coste de producción para poder vender sus productos.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(168)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(169)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. Dado que la Comisión ha verificado los datos de los dos productores de la Unión que representan el 100 % de la producción de la Unión, la Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos y los indicadores microeconómicos sobre la base de dichos datos.

(170)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(171)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(172)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de producción (toneladas)

100 000 -120 000

100 000 -120 000

100 000 -120 000

80 000 -100 000

Índice

100

104

104

78

Capacidad de producción (toneladas)

130 000 -150 000

130 000 -150 000

130 000 -150 000

130 000 -150 000

Índice

100

102

102

107

Utilización de la capacidad

80  %-90  %

80  %-90  %

80  %-90  %

60  %-70  %

Índice

100

103

102

73

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario.

(173)

Durante el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión aumentó primero un 4 % en 2021, se mantuvo estable en 2022 y luego cayó sustancialmente hasta situarse un 22 % por debajo del nivel de 2020.

(174)

La capacidad comunicada se refiere a la capacidad instalada, que aumentó en un 7 % durante el período considerado. Las instalaciones de producción de hilados de fibra de vidrio deben someterse a un mantenimiento periódico cada cinco años. Esto incluye regularmente la actualización de determinadas tecnologías, lo que ha provocado este aumento de la capacidad.

(175)

La utilización de la capacidad se situó en un nivel elevado, entre el 80 % y el 90 % durante los años 2020, 2021 y 2022, y disminuyó sustancialmente hasta situarse entre el 60 % y el 70 % en el período de investigación. Aunque la utilización de la capacidad aumentó primero un 3 % en 2021, esta disminuyó ligeramente en 2022 y cayó sustancialmente en el período de investigación, hasta situarse un 27 % por debajo del valor de 2020.

4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(176)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

20 000 -40 000

20 000 -40 000

20 000 -40 000

10 000 -30 000

Índice

100

102

104

74

Cuota de mercado

40  %-50  %

35  %-45  %

25  %-35  %

35  %-45  %

Índice

100

85

64

88

Fuente:

respuestas al cuestionario verificadas y Eurostat.

(177)

Las ventas de la industria de la Unión aumentaron lentamente entre 2020 y 2022, pero disminuyeron sustancialmente en el período de investigación. En el período de investigación, cayeron un 29 % con respecto a 2022 y se situaron en un 26 % por debajo del nivel registrado al comienzo del período considerado.

(178)

La cuota de mercado evolucionó de manera diferente. A pesar de que el volumen aumentó entre 2020 y 2022, la industria de la Unión perdió el 36 % de su cuota de mercado inicial. Solo pudo recuperar parcialmente esta cuota de mercado en el período de investigación, pero siguió perdiendo el 22 % de su cuota de mercado durante el período considerado.

4.5.2.3.   Crecimiento

(179)

El consumo de la Unión aumentó entre 2020 y 2022 y, posteriormente, registró una disminución sustancial en el período de investigación, lo que dio lugar a una disminución total durante el período considerado. La industria de la Unión perdió cuota de mercado, mientras que el consumo aumentó y solo pudo recuperar parcialmente la cuota de mercado cuando el consumo disminuyó en el período de investigación.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(180)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Número de empleados (EJC)

1 200 -1 400

1 200 -1 400

1 200 -1 400

1 200 -1 400

Índice

100

103

103

95

Productividad (toneladas/empleado)

80 -100

80 -100

80 -100

70 -90

Índice

100

101

101

82

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario.

(181)

Durante el período considerado, el empleo reflejó un aumento moderado del 3 % en 2021, se mantuvo estable en 2022 y disminuyó en el período de investigación hasta situarse en un 5 % por debajo del nivel registrado al comienzo del período considerado. La productividad durante el período considerado reflejó un aumento moderado del 1 % en 2021, se mantuvo estable en 2022 y disminuyó en el período de investigación hasta situarse en un 18 % por debajo del nivel registrado al comienzo del período considerado.

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(182)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(183)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(184)

Durante el período considerado, la media ponderada de los precios de venta unitarios de los productores de la Unión a clientes no vinculados en la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en todo el mercado de la Unión (EUR/tonelada)

1 500 -1 600

1 700 -1 800

2 400 -2 500

2 150 -2 250

Índice

100

111

154

141

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

1 190 -1 240

1 300 -1 350

1 800 -1 850

2 280 -2 330

Índice

100

110

151

191

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario.

(185)

El cuadro anterior muestra la evolución del precio de venta unitario en el mercado de la Unión, en comparación con el coste de producción correspondiente. De media, los precios de venta fueron superiores al coste unitario de producción durante el período comprendido entre 2020 y 2022. En el período de investigación, el precio de venta medio cayó por debajo del coste unitario de producción.

(186)

El principal factor que influyó en el precio entre 2020 y 2022 fue el aumento del coste de las materias primas y la energía. En el período de investigación, el precio de venta de la industria de la Unión disminuyó en comparación con el año anterior, mientras que su coste de producción aumentó considerablemente.

4.5.3.2.   Costes laborales

(187)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

23 000 -26 000

24 000 -27 000

28 000 -31 000

31 000 -34 000

Índice

100

105

118

130

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario.

(188)

Durante el período considerado, el salario medio por empleado registró un constante aumento, un 30 % durante todo el período.

4.5.3.3.   Existencias

(189)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

4 500 -5 500

4 500 -5 500

7 500 -8 500

4 500 -5 500

Índice

100

104

172

113

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

4  %-5  %

4  %-5  %

6  %-7  %

5  %-6  %

Índice

100

100

164

144

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario.

(190)

Se produjo un aumento de los niveles de existencias del 13 % durante el período considerado. Aunque las existencias solo aumentaron ligeramente en 2021 en relación con el aumento de la producción, en 2022 se produjo un aumento sustancial. El nivel de existencias disminuyó sustancialmente en el período de investigación.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(191)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

13  %-17  %

13  %-17  %

16  %-18  %

(–22  %)-(–18  %)

Índice

100

98

111

– 129

Flujo de caja (EUR)

20 000 000 -23 000 000

20 000 000 -23 000 000

20 000 000 -23 000 000

6 000 000 -8 000 000

Índice

100

96

104

31

Inversiones (EUR)

15 000 000 -16 000 000

21 000 000 -23 000 000

21 000 000 -23 000 000

14 000 000 -15 000 000

Índice

100

145

141

91

Rendimiento de las inversiones

1  %-3  %

1  %-3  %

3  %-5  %

(–4  %)-(–3  %)

Índice

100

106

175

– 120

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario.

(192)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad fue positiva durante el período considerado, entre 2020 y 2022, registrándose los mayores beneficios en 2022. Sin embargo, en el período de investigación, el beneficio se convirtió en una pérdida sustancial.

(193)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó de forma relativamente estable entre 2020 y 2022, con una ligera disminución en 2021 y una evolución positiva en 2022. Sin embargo, el flujo de caja disminuyó sustancialmente en 2023.

(194)

Aunque las inversiones eran relativamente bajas al comienzo del período, en 2021 aumentaron un 45 % y en 2022 solo disminuyeron ligeramente. Sin embargo, en el período de investigación se produjo una disminución sustancial de las inversiones. La mayor parte de la inversión se centró en el mantenimiento y la modernización de la línea de producción con el fin de aumentar la longevidad de las plantas y mantener la producción actualizada. Los productores de la Unión no invirtieron en nueva capacidad de producción de hilados de fibra de vidrio durante el período considerado, al margen de algunas mejoras de capacidad a través de la modernización. La disminución de la inversión en el período de investigación está relacionada con un retraso en el mantenimiento.

(195)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. En consonancia con la rentabilidad, el rendimiento de la inversión fue positivo entre 2020 y 2022, pero negativo en el período de investigación.

(196)

La capacidad de los productores de la Unión para reunir capital no se vio afectada durante el período considerado, ya que fabrican productos derivados rentables que utilizan los hilados de fibra de vidrio como insumo.

4.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(197)

Mientras que entre 2020 y 2022 la mayoría de los indicadores de perjuicio mostraron una tendencia positiva, la industria de la Unión perdió una cuota de mercado sustancial en dicho período. Su cuota de mercado disminuyó un 34 % hasta 2022. La evolución en el período de investigación dio lugar a una tendencia negativa durante el período considerado de todos los indicadores de perjuicio. El volumen de producción y el volumen de ventas disminuyeron un 22 % y un 26 %, respectivamente. La pérdida de volumen de ventas fue tan importante que la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó un 12 % durante el período considerado, a pesar de haber recuperado cierta cuota de mercado en el período de investigación.

(198)

Del mismo modo, los principales indicadores financieros relativos al precio de venta unitario, la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones también mostraron una tendencia positiva entre 2020 y 2022, pero, debido a las disminuciones sustanciales en el período de investigación, estos mostraron una tendencia negativa que reflejaba la significativa contención de los precios en el mercado de la Unión, como se muestra en el cuadro 8. Los precios de venta unitarios aumentaron sustancialmente entre 2020 y 2022, lo que se refleja no solo en los importantes aumentos de los costes de producción en ese período, sino que también permitió a la industria de la Unión mejorar sus beneficios. Sin embargo, en el período de investigación su precio de venta disminuyó a niveles inferiores al coste de producción. Como consecuencia de ello, la rentabilidad de la industria de la Unión pasó de tener un beneficio de entre el 13 % y el 17 % en 2020 a una pérdida de entre el – 22 % y el – 18 % en el período de investigación. Se observan efectos negativos similares en el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones.

(199)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, durante el período de investigación, en forma de perjuicio en términos de volumen, contención de los precios y pérdidas financieras.

5.   CAUSALIDAD

(200)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: uso cautivo, aumento del coste de producción, importaciones procedentes de otros terceros países y disminución del consumo en el período de investigación.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(201)

Entre 2020 y 2022, las importaciones chinas aumentaron sustancialmente en volúmenes absolutos, en un 290 %. Solo en el año 2022, año anterior al período de investigación, las exportaciones chinas se duplicaron con creces, pasando de 14 000 toneladas en 2021 a un máximo histórico de 31 000 toneladas en 2022, a precios inferiores a los precios de la industria de la Unión. Los importadores chinos aumentaron sustancialmente sus cuotas de mercado de entre el 15 % y el 25 % en 2020 a entre el 30 % y el 40 % en 2022.

(202)

Al mismo tiempo, el consumo aumentó entre 2021 y 2022, pasando de entre 60 000 y 70 000 toneladas a un máximo histórico de entre 85 000 y 95 000 toneladas. La consecuencia de este elevado consumo fue que, en 2022, los productores de la Unión pudieron seguir vendiendo cantidades a precios rentables y, por tanto, en 2022, no se causó ningún perjuicio a pesar del elevado volumen de importaciones y la pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión.

(203)

Sin embargo, el consumo disminuyó sustancialmente en el período de investigación a solo entre 40 000 y 50 000 toneladas, lo que representa una reducción del 47,7 % en comparación con los niveles de 2022. Al mismo tiempo, los exportadores chinos mantuvieron una elevada cuota de mercado de entre el 30 % y el 40 % en el período de investigación. Aunque la cuota de mercado china disminuyó ligeramente en dos puntos porcentuales entre 2022 y el período de investigación, en comparación con su cuota de mercado al comienzo del período considerado, situada entre el 15 % y el 25 %, esto constituye un aumento del 68 % o 14 puntos porcentuales durante el período considerado. Como consecuencia, en el período de investigación la industria de la Unión ya no pudo vender los volúmenes que vendió en los años anteriores, e incluso tuvo que reducir sus precios de venta para poder vender estos bajos volúmenes de ventas. Aunque su volumen de ventas había aumentado lentamente entre 2020 y 2022, disminuyó sustancialmente en el período de investigación, pasando de entre 20 000 y 40 000 toneladas en 2022 a entre 10 000 y 30 000 toneladas en el período de investigación. La industria de la Unión explicó que la caída del consumo en el período de investigación se debe al hecho de que los usuarios repusieron sus existencias con hilados de fibra de vidrio procedentes de China en 2022 y, por lo tanto, crearon menos demanda en el período de investigación. Los denunciantes presentaron informes internos y actas de reuniones para demostrar que muchos de sus clientes de la UE y de terceros países estuvieron acumulando elevadas cantidades de existencias en 2022 y empezaron a volverse reacios a abastecerse de la industria de la UE en 2023, cuando disminuyó la demanda. Ninguna de las partes se ha pronunciado sobre esta declaración ni ha cuestionado este almacenamiento. Además, la escasa cooperación de los productores exportadores chinos, combinada con la cooperación relativamente baja de los usuarios, no permitió realizar un análisis más detallado de la cuestión del almacenamiento. La Comisión consideró que las ventas de 2022 y 2023 no podían analizarse por separado. La media del consumo en 2022 y en el período de investigación fue de entre 62 000 y 73 000 toneladas, lo que constituye una continuación directa de la tendencia entre 2020 y 2021.

(204)

En el contexto de la disminución del consumo durante el período de investigación, el precio medio de las importaciones procedentes de China disminuyó significativamente durante el período de investigación, lo que ejerció presión sobre los precios en el mercado. Habida cuenta de que el coste de producción de la industria de la Unión siguió aumentando en el período de investigación, las prácticas de fijación de precios de China resultaron ser especialmente perjudiciales ese año, ya que impidieron a la industria de la Unión cubrir el aumento de sus costes. En su lugar, tuvieron que bajar sus precios por debajo de sus costes. Además, como se explica en el considerando 220, los elevados costes fijos de la industria de la Unión se repartieron entre volúmenes de ventas más bajos, lo que dio lugar a pérdidas financieras significativas durante el período de investigación.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(205)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Taiwán

Volumen (toneladas)

7 821

10 725

17 713

6 702

 

Índice

100

137

226

86

 

Cuota de mercado

14  %

16  %

20  %

14  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 594

1 841

2 421

1 954

 

Índice

100

115

152

123

México

Volumen (toneladas)

3 446

4 194

6 504

1 715

 

Índice

100

122

189

50

 

Cuota de mercado

6  %

6  %

7  %

4  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 615

1 839

2 641

2 814

 

Índice

100

114

164

174

Total de todos los terceros países, excepto China

Volumen (toneladas)

19 574

26 114

32 499

12 938

 

Índice

100

133

166

66

 

Cuota de mercado

36  %

40  %

36  %

28  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

2 338

2 722

3 579

5 121

 

Índice

100

116

153

219

Fuente:

Eurostat y datos adicionales facilitados por las autoridades aduaneras nacionales.

(206)

Las importaciones procedentes de Taiwán aumentaron sustancialmente, pasando de 11 000 toneladas en 2021 a 18 000 toneladas en 2022. Sin embargo, mientras que el precio de importación chino de 2 163 EUR/tonelada en 2022 y de 1 720 EUR/tonelada en el período de investigación fue sustancialmente inferior al precio de la industria de la Unión de 2 443 EUR/tonelada en 2022 y 2 226 EUR/tonelada en el período de investigación, el precio taiwanés de 2 421 EUR/tonelada en 2022 y 1 954 EUR/tonelada fue solo ligeramente inferior al precio de la industria de la Unión y muy superior al precio chino. Además, las exportaciones taiwanesas durante el período de dos años 2022-2023 solo representan alrededor de la mitad del volumen total de las exportaciones chinas.

(207)

Por lo tanto, la Comisión no consideró que las importaciones procedentes de Taiwán fueran un factor que pudiera atenuar el nexo causal entre las exportaciones chinas y el perjuicio.

(208)

Las importaciones procedentes de México y otros terceros países disminuyeron sustancialmente durante el período considerado y especialmente en el período de investigación.

(209)

Por lo tanto, la Comisión no consideró que las importaciones procedentes de México o de otros terceros países fueran un factor que pudiera atenuar el nexo causal entre las exportaciones chinas y el perjuicio. Asimismo, las importaciones acumuladas procedentes de todos los terceros países, incluido Taiwán, registraron una disminución durante el período considerado y no contribuyeron al perjuicio.

5.2.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(210)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 13

Rendimiento de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (toneladas)

12 000 -13 000

10 000 -11 000

9 000 -10 000

6 000 -7 000

Índice

100

87

79

54

Precio medio (EUR/tonelada)

1 550 -1 600

1 700 -1 750

2 650 -2 700

2 340 -2 390

Índice

100

109

171

150

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario.

(211)

El volumen de las exportaciones disminuyó un 48 % durante el período considerado. El precio medio de exportación se mantuvo por encima del coste de producción durante todo el período considerado. Por lo tanto, concluimos que las exportaciones no han contribuido al perjuicio.

5.2.3.   Consumo

(212)

El consumo disminuyó considerablemente en el período de investigación, pasando de entre 85 000 y 95 000 toneladas en 2022 a entre 40 000 y 50 000 toneladas en el período de investigación. Sin embargo, una comparación con el año 2020, en el que el consumo también fue sustancialmente inferior, con entre 50 000 y 60 000 toneladas, muestra que, mientras las importaciones chinas solo tuvieron una cuota de mercado del 19 %, la industria de la Unión fue capaz de vender un volumen suficiente a un nivel de precios suficientemente elevado para ser rentable. Por tanto, la disminución del consumo no es un factor aislado que ha atenuado el nexo causal entre las importaciones procedentes de China y el perjuicio de la industria de la Unión. Es más bien lo contrario, que el elevado consumo en 2022 ha retrasado el efecto perjudicial de las importaciones chinas, que ya en ese año alcanzaron una cuota de mercado elevada.

(213)

Por lo tanto, la disminución del consumo no atenuó el nexo causal entre las importaciones chinas y el perjuicio.

5.2.4.   Uso cautivo

(214)

La industria de la Unión tiene un uso cautivo muy importante de hilados de fibra de vidrio, que asciende aproximadamente a dos tercios de su producción total. Sin embargo, los hilados de fibra de vidrio utilizados de forma cautiva son más baratos de producir y han generado beneficios en el mercado descendente en el período de investigación. Los productores de la Unión tampoco redujeron sus ventas de hilados de fibra de vidrio en el período de investigación en favor de un uso cautivo, lo que queda demostrado por el hecho de que los hilados de fibra de vidrio utilizados de forma cautiva también disminuyeron en volumen en el período de investigación. Por lo tanto, no contribuyó al perjuicio.

5.2.5.   Aumento del coste de producción

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

1 190 -1 240

1 300 -1 350

1 800 -1 850

2 280 -2 330

Índice

100

110

151

191

(215)

El coste de producción de la industria de la Unión aumentó sustancialmente durante el período considerado, pasando de entre 1 190 y 1 240 EUR/tonelada en 2020 a entre 2 280 y 2 330 EUR/tonelada en el período de investigación, lo que representa un aumento global del 91 %. El aumento se debe a un aumento de los precios de la energía y de las materias primas, así como a un aumento de los costes fijos por tonelada producida, debido al menor volumen producido en el período de investigación.

(216)

En general, los aumentos del coste de producción se producen con regularidad y, en condiciones de mercado justas, se tienen en cuenta a la hora de fijar los precios de venta. La Comisión analizó si existe algún factor que no pueda considerarse compensado por incrementos de precios sobre el precio de venta de los hilados de fibra de vidrio en condiciones de mercado justas.

(217)

De 2021 a 2022, el coste de producción ya había aumentado sustancialmente de entre 1 300 y 1 350 EUR/tonelada en 2020 a entre 1 800 y 1 850 EUR/tonelada, lo que supuso un aumento del 37 %. Sin embargo, debido a la elevada demanda en 2022, la industria de la Unión pudo vender un volumen que no cambió sustancialmente con respecto al año anterior, además de fijar los precios a un nivel que le permitiera seguir siendo rentable. Esto demuestra que los clientes estaban en condiciones de absorber incluso elevados aumentos de precios, mientras hubiera demanda.

(218)

Desde 2022 hasta el período de investigación, el coste de producción aumentó un 27 %. Sin embargo, en el período de investigación, la demanda disminuyó notablemente. Además, como muestra el cuadro 4, los precios chinos que estaban aumentando durante los tres primeros años del período considerado disminuyeron significativamente durante el período de investigación (un 20 %). Por consiguiente, la industria de la Unión no pudo negociar aumentos de precios, sino que tuvo que reducir los precios de venta por debajo de sus costes.

(219)

Los aumentos del coste de producción de la industria de la Unión pueden dividirse en tres categorías.

(220)

En primer lugar, debido al menor volumen de hilados de fibra de vidrio vendido en el período de investigación, los costes fijos distribuidos sobre una base más pequeña dieron lugar a un aumento de los costes fijos por tonelada producida. Este aumento es una consecuencia directa de la captura china de cuotas de mercado y del consiguiente menor volumen vendido por la industria de la Unión. Atribuir este aumento del coste de producción como un factor aislado que contribuye al perjuicio supondría contradecir el hecho de que se trata de una consecuencia directa de la competencia desleal de precios bajos por parte de los exportadores chinos. Por lo tanto, no debe tratarse como un factor aislado que contribuye al perjuicio.

(221)

En segundo lugar, los precios de diversas materias primas aumentaron sustancialmente en el período de investigación. Las materias primas importantes, como la colemanita y la caliza, junto a otras materias primas que solo representan una proporción menor de los costes de las materias primas, han aumentado sustancialmente. Sin embargo, estas materias primas se importan principalmente del mercado internacional y todos los productores que operan en mercados no distorsionados se enfrentan a estos aumentos de precios y se ven obligados a repercutir este aumento en sus clientes. Por ejemplo, en 2022, los principales exportadores de caliza fueron los Emiratos Árabes Unidos, Japón, Malasia, Vietnam y Omán. Por lo tanto, el incremento del precio de la materia prima no constituye un factor que haya contribuido al perjuicio de tal forma que no se contrarrestaría por los aumentos de precios de los hilados de fibra de vidrio en condiciones de mercado justas.

(222)

En tercer lugar, los precios de la energía han contribuido al aumento del coste de producción. Sin embargo, esto no fue un hecho aislado en el período de investigación. Ya en 2022, los precios de la energía habían aumentado sustancialmente. En Letonia, el precio medio de la electricidad en el período de investigación incluso disminuyó en comparación con 2022 (57). Por lo tanto, el aumento de los precios de la energía no constituye un factor que haya contribuido al perjuicio de una manera que no se contrarrestaría por los aumentos de precios de los hilados de fibra de vidrio en condiciones de mercado justas.

(223)

El aumento del coste de producción no es un factor aislado que cause perjuicio. Solo si los precios de venta de los hilados de fibra de vidrio no pueden reflejar ese aumento, el aumento del coste de producción da lugar a un perjuicio. Sin embargo, la presión sobre los precios de venta está directamente relacionada con las importaciones chinas objeto de dumping durante el período de investigación.

(224)

Además, la situación en 2022 demuestra que, en condiciones de mercado justas, en las que las exportaciones chinas a precios más bajos no dan lugar a una pérdida de volumen de ventas para la industria de la Unión, la industria de la Unión estaba en condiciones de repercutir el aumento de los costes en sus clientes, incluso cuando dicho aumento alcanzó el 37 %. Por lo tanto, de no haber sido por las importaciones chinas a precios bajos y objeto de dumping durante el período de investigación, la industria de la Unión habría podido aumentar sus precios para reflejar el aumento adicional de sus costes, como se observó en los años anteriores del período considerado. Sin embargo, los precios chinos en el período de investigación estaban incluso por debajo del coste de producción de la industria de la Unión.

(225)

Esto demuestra que el aumento del coste de producción en el período de investigación no atenuó el nexo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(226)

Hubo una coincidencia en el tiempo entre el importante aumento de las importaciones procedentes de China y el deterioro de la situación de la industria de la Unión. Aunque el perjuicio no se observó antes del período de investigación debido a la elevada demanda, las importaciones chinas mantuvieron la elevada cuota de mercado en el período de investigación, lo que causó un perjuicio en términos de volumen y ejerció presión sobre los precios.

(227)

La Comisión también ha investigado otros factores de perjuicio y no ha encontrado otros elementos que contribuyeran al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. De hecho, ninguno de los demás elementos examinados, tanto individual como colectivamente, cuestionó la existencia de una relación real y considerable entre las importaciones sujetas a dumping procedentes de China y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(228)

Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión.

6.1.   Margen de perjuicio

(229)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(230)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país afectado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones, la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(231)

En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales.

(232)

El denunciante indicó en la denuncia que un nivel de beneficio de al menos el 20 % reflejaría el nivel de beneficio de la industria de la Unión en condiciones normales de mercado, sobre la base de sus resultados previos. El denunciante también hizo hincapié en que la industria de hilados de fibra de vidrio era una industria muy intensiva en capital y que se necesitaban altos niveles de beneficios para garantizar el mantenimiento y la mejora regulares de los hornos y las inversiones en I+D.

(233)

La Comisión consideró que ninguno de los años del período investigado podría considerarse representativo para proporcionar un beneficio básico de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base.

(234)

En 2020 y 2021, años previos al fuerte aumento de la cuota de mercado de las importaciones chinas, la industria de la Unión logró una rentabilidad de entre el 13 % y el 17 %. Sin embargo, ambos años se vieron afectados por las circunstancias excepcionales derivadas del confinamiento por la COVID-19 y la reducción de los flujos comerciales internacionales. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el nivel de rentabilidad alcanzado en estos años no podía considerarse representativo de las condiciones normales de competencia.

(235)

El año 2022 fue un año excepcional, con un aumento del consumo de hilados de fibra de vidrio en el mercado de la Unión, lo que dio lugar tanto a un aumento de la cuota de mercado de las importaciones chinas como de los volúmenes de ventas de los productores de la Unión, que pudieron mantener e incluso aumentar su rentabilidad.

(236)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que 2022 no se consideraría un año representativo para proporcionar un beneficio básico de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base.

(237)

Para determinar un período en el que hubieran prevalecido condiciones normales de competencia, la Comisión examinó la rentabilidad alcanzada durante los cinco años anteriores al período considerado y calculó la rentabilidad media alcanzada por los dos productores de la Unión entre 2015 y 2019.

(238)

Este margen de beneficio se estableció en el 20,7 %.

(239)

La industria de la Unión alegó que su nivel de inversión, investigación y desarrollo (I+D) e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. Sin embargo, estas alegaciones no estaban suficientemente fundamentadas y, por lo tanto, no se tuvieron en cuenta en el cálculo del objetivo de beneficio.

(240)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. La Comisión consideró que los productores de la Unión no aportaron pruebas suficientes relacionadas con estos costes y, por tanto, no los tuvieron en cuenta en el cálculo del precio no perjudicial.

(241)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial de entre 3 600 y 4 600 EUR del producto similar para la industria de la Unión aplicando el objetivo de beneficio que figura en el considerando 238 al coste de producción de los productores de la Unión durante el período de investigación. No se realizaron ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies.

(242)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio comparando el precio de importación medio ponderado del productor exportador Henan Guangyuan de China que cooperó (establecido en los cálculos de la subcotización de los precios) con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor cif de importación medio ponderado.

Empresa

Margen de dumping

Margen de perjuicio

Henan Guangyuan

26,3  %

129,9  %

Todas las demás importaciones originarias de China

56,1  %

182,2  %

6.2.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(243)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:

Empresa

Derecho antidumping provisional

Henan Guangyuan

26,3  %

Todas las demás importaciones originarias de China

56,1  %

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(244)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas provisionales en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(245)

Sobre la base del análisis anterior, la imposición de medidas provisionales redunda en interés de la industria de hilados de fibra de vidrio de la Unión. Sin medidas, los productores chinos seguirán exportando hilados de fibra de vidrio a precios bajos en el mercado de la Unión y ejercerán presión sobre los precios, lo que impedirá que la industria de la Unión venda hilados de fibra de vidrio con un beneficio adecuado y recupere las cuotas de mercado perdidas.

7.2.   Interés de los importadores no vinculados

(246)

Ha respondido al cuestionario un importador que compra el producto investigado a China. A partir de los datos facilitados, la Comisión entiende que el importador parece operar con un margen de beneficio fijo. El importador aún no ha presentado ninguna alegación. Por lo tanto, la Comisión concluyó que no existe ninguna razón de peso para no imponer medidas provisionales.

7.3.   Interés de los usuarios

(247)

Los usuarios producen tejidos para una amplia gama de productos industriales, como turbinas eólicas, construcción, aislamiento o materiales de aviación.

(248)

Respondieron al cuestionario tres usuarios que, en conjunto, compraron alrededor del 10 % de los hilados de fibra de vidrio importados de China durante el período de investigación. Sus datos muestran que, en el caso de dos de los usuarios, el impacto de las medidas no debería ser sustancial, ya que o bien utilizan solo un porcentaje menor del producto investigado procedente de China, o bien el producto investigado solo presenta un pequeño porcentaje de su coste de producción y ningún derecho debe poner en peligro la rentabilidad de la empresa. Además, parece que, a pesar de los importantes aumentos de precios en el producto investigado en los años previos al período de investigación, los usuarios podrían seguir manteniendo su rentabilidad en el período de investigación. Para un usuario, que compró la mayoría de sus hilados de fibra de vidrio a China y que actualmente tiene una baja rentabilidad, no puede descartarse que los derechos puedan tener un impacto en su rentabilidad. Dada la escasa participación de los usuarios, la Comisión llegó a la conclusión de que este último no es representativo de los usuarios.

(249)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que no existe ninguna razón de peso para no imponer medidas provisionales.

7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(250)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas provisionales a las importaciones de hilados de fibra de vidrio originarios de China no redunda en interés de la Unión.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(251)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(252)

Deben establecerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de hilados de fibra de vidrio originarios de China, de conformidad con la regla del derecho inferior prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio.

(253)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional

Henan Guangyuan New Material Co., Ltd.

26,3  %

Las demás importaciones originarias de China

56,1  %

(254)

El tipo del derecho antidumping individual de cada empresa que figura en el presente Reglamento se estableció a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, refleja la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esa empresa. Este tipo se aplica exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y fabricado por la entidad jurídica designada. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a la mencionada expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(255)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias China».

(256)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(257)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría, entre otras cosas, examinarse la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

9.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(258)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre la imposición prevista de derechos provisionales. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(259)

No se recibieron observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

10.   DISPOSICIONES FINALES

(260)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(261)

Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilados de fibra de vidrio, retorcidos o no, con exclusión de las mechas, las tramas de fibra de vidrio y los hilos cortados, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 13 00 y ex 7019 19 00 (códigos TARIC 7019 13 00 10, 7019 13 00 15, 7019 13 00 20, 7019 13 00 25, 7019 13 00 30, 7019 13 00 50, 7019 13 00 87, 7019 13 00 94, 7019 19 00 30, 7019 19 00 85) y originarios de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional

Código TARIC adicional

Henan Guangyuan New Material Co., Ltd.

26,3  %

89 FV

Todas las demás importaciones originarias de China

56,1  %

8 999

3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el volumen de [volumen] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/2020-08-11.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de hilados de fibra de vidrio originarios de la República Popular China (DO C, C/2024/1484, 16.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1484/oj).

(3)  En el mejor de los casos, una muestra actualizada habría cubierto entre el 4,5 % y el 9 % de las exportaciones chinas.

(4)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2715.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 108 de 6.4.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/492/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión, de 13 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 14.7.2023, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1452/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/357, 24.1.2024, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/357/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, considerandos 161, 162 y 167; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452, considerando 68; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357, considerandos 139 y 140.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, considerandos 116 a 119; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452, considerandos 53 a 55; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357, considerandos 76 a 81.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, considerandos 120 a 122; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452, considerandos 56 a 59; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357, considerandos 82 a 88. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista de China (PCC) en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes de hilados de fibra de vidrio y los proveedores de sus insumos.

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, considerandos 123 a 138; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452, considerandos 60 a 61; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357, considerandos 89 a 109.

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, considerandos 139 a 142; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452, considerando 62; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357, considerandos 110 a 115.

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, considerandos 143 a 145; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452, considerando 63; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357, considerandos 116 a 118.

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, considerandos 146 a 155; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452, considerando 64; Reglamento de Ejecución (UE) 2024/357, considerandos 119 a 133.

(13)  Versión en línea del informe disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.

(14)  Véase también el considerando 118 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492.

(15)  Véase la sección III, punto 3, del 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/content_5665166.htm (consultado el 2 de julio de 2024), número de archivo t24.007745.

(16)  Disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/t20231229_1362999.html (consultado el 2 de julio de 2024), número de archivo t24.007745.

(17)  Disponible en: https://www.ncsti.gov.cn/kjdt/tzgg/202312/t20231225_145433.html (consultado el 2 de julio de 2024), número de archivo t24.007745.

(18)  Véase el 14.° Plan Quinquenal de la Provincia de Shandong sobre Materiales de Construcción, capítulo IV, sección 4; disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211129/1190544.shtml (consultado el 2 de julio de 2024).

(19)  Véase el 14.° Plan Quinquenal de Chongqing de Desarrollo de Industrias Estratégicas y Emergentes; disponible en: https://www.cq.gov.cn/zwgk/zfxxgkml/szfwj/qtgw/202203/t20220318_10526318.html (consultado el 2 de julio de 2024), número de archivo t24.007745.

(20)  Plan de acción trienal de Guangxi sobre industrias estratégicas y emergentes: «Desarrollar enérgicamente la industria de los nuevos materiales. Centrándose en tecnologías rompedoras de vanguardia y fomentando productos de gama alta, se focaliza en el desarrollo de materiales siderúrgicos de alto rendimiento, materiales metálicos no ferrosos de gama alta, materiales de carbonato cálcico de alta calidad, materiales para baterías de nuevas energías, materiales compuestos de fibra de vidrio de alto rendimiento, grafeno, etc. En 2023, el valor de producción de la industria de los nuevos materiales alcanzará los 133 000 millones de yuanes, y el valor añadido alcanzará los 44 000 millones de yuanes». Disponible en: http://fgw.gxzf.gov.cn/zfxxgkzl/wjzx/zyzc/gzfa/t10748917.shtml (consultado el 1 de julio de 2024), número de archivo t24.007745.

(21)  14.° Plan Quinquenal de Hubei de Desarrollo de Alta Calidad de Nuevos Materiales: «Centrarse en promover la tecnología de producción inteligente de hornos de fibra de vidrio a gran escala, productos de fibra de vidrio y tecnologías para la 5G, etc., y apoyar la investigación científica conjunta con las empresas como organismo principal». Disponible en: https://jxt.hubei.gov.cn/fbjd/xxgkml/jhgh/202203/t20220325_4056642.shtml (consultado el 1 de julio de 2024), número de archivo t24.007745.

(22)  14.° Plan Quinquenal de Zhejiang de Desarrollo de la Industria de Nuevos Materiales: «Basándose principalmente en la zona de desarrollo económico de Tongxiang [en la que está situada Jushi (añadido por la Comisión a efectos de explicación)], centrarse en la fibra y los materiales compuestos de alto rendimiento, los materiales para baterías de alto rendimiento, los nuevos materiales de vanguardia y otros subcampos, para crear una cadena industrial de fibra de vidrio y materiales compuestos de alto rendimiento y una cadena industrial de materiales para baterías y productos transformados de alto rendimiento, con el fin de mejorar la cadena de valor». Disponible en: https://fzggw.zj.gov.cn/art/2021/6/24/art_1229539890_4671248.html (consultado el 1 de julio de 2024), número de archivo t24.007745.

(23)  Véase en: https://vip.stock.finance.sina.com.cn/corp/view/vCI_CorpManagerInfo.php?stockid=600176&Pcode=30005355&Name=%B3%A3%D5%C5%C0%FB (consultado el 2 de julio de 2024), número de archivo t24.007745.

(24)  Véase en: http://yp.sinomatech.com/party/8993.html (consultado el 2 de julio de 2024), número de archivo t24.007745.

(25)  Véase en: https://q.stock.sohu.com/newpdf/202356372290.pdf (consultado el 2 de julio de 2024) y http://f.dfcfw.com/pdf/H2_AN202202221548514546_1.pdf (consultado el 2 de julio de 2024), número de archivo t24.007745.

(26)  Véanse los estatutos de la empresa, disponibles en: https://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN202203181553440430_1.pdf?1647632338000.pdf (consultado el 2 de julio de 2024), número de archivo t24.007745.

(27)  Artículo del sitio web de Taishan Fiberglass, disponible en: http://ctgf.com/contents/16/13216.html (consultado el 2 de julio de 2024), número de archivo t24.007745.

(28)  Artículo 195 de los estatutos de Jushi; disponible en: http://ile.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2022/2022-3/2022-03-19/7898725.PDF (consultado el 2 de julio de 2024), número de archivo t24.007745.

(29)  Véase el plan de acción trienal de Guangxi sobre industrias estratégicas y emergentes, que se cita en el considerando 61.

(30)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(31)  La primera nota sobre los factores de producción está disponible en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo t24.003239.

(32)  La segunda nota sobre los factores de producción está disponible en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo t24.005240.

(33)  Informe anual de 2023 del grupo Sisecam: https://www.sisecam.com.tr/sites/catalogs/en/Investor%20Relations/Presentations%20and%20Bulletins/Annual%20Reports/sisecam-annual-report-2023.pdf. Consultado por última vez el 18 de julio de 2024, número de archivo t24.006381.

(34)  Informe anual de 2022 del grupo Sisecam: https://www.sisecam.com.tr/en/investor-relations/presentations-and-bulletins/annual-reports/digital-annual-report/2022/assets/pdf/SCAM_FRAE_2022_MTB_uyg_23.pdf. Consultado por última vez el 18 de julio de 2024, número archivo t24.006381. (En la página 17 se proporciona información sobre la producción y la capacidad de producción de fibra de vidrio).

(35)   https://www.sisecam.com.tr/tr/faaliyet-alanlarimiz/cam-elyaf. Consultado por última vez el 18 de julio de 2024, número de archivo t24.6381.

(36)  Un buje es un dispositivo, típicamente hecho de platino o aleación de platino y rodio, con numerosos orificios pequeños o boquillas. Se instala en la parte inferior del horno de fusión de vidrio.

(37)  El encolado es un recubrimiento o acabado de las fibras de vidrio para protegerlas durante la transformación y para mejorar su unión con materiales compuestos en aplicaciones posteriores.

(38)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj).

(39)  Global Trade Atlas: https://connect.ihsmarkit.com/, http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(40)  Instituto de Estadística de Turquía: http://www.turkstat.gov.tr.

(41)  EMRA | Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía: http://epdk.gov.tr.

(42)  Oficina de Inversiones de Turquía: https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx.

(43)   https://connect.ihsmarkit.com/, http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(44)   http://www.macmap.org.

(45)  Reglamento (UE) 2015/755. El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(46)  Instituto de Estadística de Turquía. Tiempo de trabajo semanal real y coste laboral medio mensual por actividad económica y Horas de trabajo semanales reales y coste laboral medio mensual por situación de cobertura por convenio colectivo y tipo de tamaño de la empresa: https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=istihdam-issizlik-ve-ucret-108&dil=2. Consultado por última vez el 18 de julio de 2024. Los expedientes pertinentes figuran en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.

(47)  Instituto de Estadística de Turquía. Índices de costes laborales: https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Labour-Input-Indices-Quarter-I:-January-March,-2024-53682. Consultado por última vez el 18 de julio de 2024. Los expedientes pertinentes figuran en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.

(48)  Autoridad de Regulación del Mercado de la Energía (EMRA): https://www.epdk.gov.tr/Detay/Icerik/3-0-39/kurul-kararlari-. Última consulta el 18 de julio de 2024. Los expedientes pertinentes figuran en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.

(49)  Instituto de Estadística de Turquía. «Precios del gas natural para la industria por bandas de consumo para el período enero-junio de 2022»: https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-I:-January-June,-2022-45567. Consultado por última vez el 18 de julio de 2024. Los expedientes pertinentes figuran en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.

(50)  Instituto de Estadística de Turquía. Índice de precios de los productores nacionales y tasa de variación: https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Domestic-Producer-Price-Index-June-2024-53691. Consultado por última vez el 18 de julio de 2024. Los expedientes pertinentes figuran en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.

(51)  Fuente de contenido energético en MMBtu de un metro cúbico de gas natural: Calculadora de MMBTU a m3 y m3 a MMBTU para gas natural + gráfico (learnmetrics.com). Una captura de pantalla de los datos pertinentes está disponible en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.

(52)  Fuente de contenido energético en MMBtu de un kilogramo de gas natural licuado: Qué son las unidades de gas natural licuado (GNL). Enerdynamic. Una captura de pantalla de los datos pertinentes está disponible en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.

(53)  Fuente de contenido energético en MMBtu de un metro cúbico de gas natural: Calculadora de MMBTU a m3 y m3 a MMBTU para gas natural + gráfico (learnmetrics.com). Una captura de pantalla de los datos pertinentes está disponible en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.

(54)  Fuente de eficiencia de combustión: https://www.energy.gov/eere/amo/articles/benchmark-fuel-cost-steam-generation. Consultado por última vez el 25 de julio de 2024. Disponible en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.006383.

(55)  Oficina de Inversiones de la Presidencia de la República de Turquía: https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx. Sección: «Coste de la actividad empresarial». Consultado por última vez el 18 de julio de 2024. Una captura de pantalla de los datos pertinentes está disponible en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo: t24.005240.

(56)  Todas estas transacciones conformaban un tipo de producto que representaba alrededor de entre el 50 % y el 60 % de las exportaciones de Henan Guangyuan a la Unión y alrededor de entre el 40 % y el 50 % de las ventas de la industria de la Unión.

(57)   https://www.ast.lv/en/electricity-market-review?month=13&year=2023.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre derechos definitivos: Reglamento 2025/501, de 18 de marzo de 2025 (Ref. DOUE-L-2025-80458).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1036, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81152).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • Vidrio

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