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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letras a) a h),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1194 de la Comisión (2) establece medidas para erradicar y prevenir la propagación de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914) Nouioui et al. 2018 en el territorio de la Unión. |
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(2) |
Con arreglo al artículo 6, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1194, no deben plantarse los vegetales especificados designados como infectados por la plaga especificada. La autoridad competente debe garantizar que los vegetales especificados infectados se destruyan o se eliminen de otro modo, siempre que no exista ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada. |
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(3) |
Dado que las autoridades competentes no pueden acceder fácilmente a todos los lugares afectados, es más efectivo que apliquen estas medidas los operadores profesionales con supervisión de la autoridad competente, en lugar de hacerlo las propias autoridades competentes. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 3, de ese Reglamento, los Estados miembros deben llevar a cabo prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia de la plaga y notificar cada año los resultados de las prospecciones a la Comisión y a los demás Estados miembros. Los Estados miembros deben utilizar el modelo que se encuentra en el anexo II de dicho Reglamento para notificar dichos resultados. |
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(5) |
Durante la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1194, ha quedado claro que este modelo debe modificarse para mejorar su uso y su eficacia. |
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(6) |
En concreto, los datos que se notifican sobre el muestreo de tubérculos distintos de los destinados a la plantación y de las patatas de consumo y destinadas a la transformación no proporcionan información reseñable a efectos de la prospección. |
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(7) |
Además, es preciso aclarar si los resultados de las pruebas de laboratorio proceden de muestras de tubérculos almacenados o de tubérculos de los campos que se hayan recogido durante las inspecciones visuales de los cultivos en crecimiento. |
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(8) |
Solo debe poder registrarse el número de inspecciones visuales que hayan dado positivo una vez que se hayan obtenido los resultados de las pruebas de laboratorio. En consecuencia, la columna correspondiente debe transferirse a las secciones relativas a las pruebas de laboratorio. |
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(9) |
Durante las inspecciones visuales, se toman muestras sintomáticas y asintomáticas. Las infecciones latentes se detectan en las muestras asintomáticas. Debido a la importancia de detectar las infecciones latentes a fin de prever una posible propagación de la enfermedad y poder adoptar medidas para evitar esta propagación, debe diferenciarse en el modelo entre los resultados de las muestras sintomáticas y los de las asintomáticas. |
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(10) |
La experiencia ha demostrado que la notificación de datos sobre el período de muestreo de los tubérculos a efectos de las pruebas de laboratorio no proporciona ninguna información reseñable a efectos de la prospección. |
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(11) |
Los requisitos de tamaño de la muestra figuran en el punto 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1194. Por lo tanto, el requisito de indicar en los modelos los datos sobre el tamaño de los lotes en toneladas ya no es necesario y solo genera una carga administrativa adicional. |
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(12) |
Además, es necesario aclarar en la primera frase del anexo II que el modelo debe presentar los resultados de las prospecciones de la cosecha de patata del año anterior al año de notificación a fin de evitar confusiones para las autoridades competentes en relación con el año del que se trate y facilitar la presentación coherente de los resultados respectivos por parte de las autoridades competentes. |
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(13) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1194 en consecuencia. |
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(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1194
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1194 se modifica como sigue:
1) En el artículo 6, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«No se plantarán los vegetales especificados designados como infectados por la plaga especificada de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra a). Los operadores profesionales se asegurarán, bajo la supervisión oficial de la autoridad competente, de que se destruyan o se eliminen de otro modo los vegetales especificados infectados, de conformidad con el punto 1 del anexo V, siempre que se demuestre que no existe ningún riesgo detectable de propagación de la plaga especificada.».
2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1194 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914) Nouioui et al. 2018 (DO L 185 de 12.7.2022, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1194/oj).
«ANEXO II
Modelo de prospecciones a que se refiere el artículo 3, apartado 3
Modelo para la presentación de los resultados de las prospecciones relativas a la necrosis bacteriana realizadas durante el año civil anterior al año de notificación.
Estado miembro | Categoría | Superficie de cultivo (ha) | Inspecciones visuales de los cultivos en crecimiento | Inspecciones visuales de lotes de tubérculos almacenados (1) | |||||||
Superficie inspeccionada visualmente (ha) | Número de inspecciones visuales (3) | Número de inspecciones visuales en las que se observaron síntomas (4) | Número de muestras sintomáticas tomadas (5) | Número de muestras asintomáticas tomadas (5) | Número de inspecciones visuales (3) | Número de inspecciones visuales en las que se observaron síntomas (6) | Número de muestras sintomáticas tomadas (5) | Número de muestras asintomáticas tomadas (5) | |||
| Tubérculos de patata destinados a la plantación (2) |
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Tubérculos de patata destinados a plantarse en su lugar de producción |
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Tubérculos de patata que no están destinados a la plantación |
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Estado miembro | Categoría | Pruebas de laboratorio relacionadas con las inspecciones visuales de cultivos en crecimiento | Pruebas de laboratorio relacionadas con las inspecciones de lotes de tubérculos | Número(s) de notificación de los brotes notificados, según proceda, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 | Información adicional | ||||||
Número de muestras sintomáticas que dieron positivo | Número de muestras asintomáticas que dieron positivo | Número de inspecciones visuales que dieron positivo (7) | Número de muestras sintomáticas que dieron positivo | Número de muestras asintomáticas que dieron positivo | Número de lotes que dieron positivo | ||||||
| Tubérculos de patata destinados a la plantación (b) |
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Tubérculos de patata destinados a plantarse en su lugar de producción |
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Tubérculos de patata que no están destinados a la plantación |
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(1) Cumpliméntese únicamente en lo que respecta a los resultados de las prospecciones realizadas sobre los vegetales especificados que se hayan cultivado y recolectado en su país.
(2) Excepto los tubérculos de patata destinados a plantarse en su lugar de producción.
(3) Incluido el número de inspecciones visuales múltiples que se hayan realizado en el mismo campo o en el mismo lote, en su caso.
(4) Se detectaron síntomas en tubérculos o vegetales cortados y se tomaron muestras para las pruebas de laboratorio.
(5) La preparación de las muestras se describe en el punto 4 del anexo I.
(6) Se encontraron síntomas en tubérculos cortados y se tomaron muestras para las pruebas de laboratorio.
(7) Número total de inspecciones visuales en las que dieron positivo las muestras que se sometieron a ensayo para detectar la presencia de C. sepedonicus.
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