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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, maquinaria y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El anexo 2 del Marco de Windsor (2) enumera las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplican a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.
Mediante la Decisión n.o 2/2024 del Comité Mixto (3), se incorporó el Reglamento (UE) 2023/2419 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) al punto 34, «Piensos (productos e higiene)», del anexo 2 del Marco de Windsor. La Decisión n.o 2/2024 entró en vigor el 17 de mayo de 2024. |
(3) |
El Reglamento (UE) 2023/1231 establece normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de envíos de determinados bienes al por menor para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte, destinados al consumidor final. El anexo I de dicho Reglamento enumera las disposiciones del Derecho de la Unión que no se aplican a los envíos de bienes al por menor que entren en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte. |
(4) |
Habida cuenta de la responsabilidad del Reino Unido de proteger la salud pública y a los consumidores de Irlanda del Norte en lo que respecta a los bienes al por menor que entran en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido, el Reglamento (UE) 2023/2419 debe incorporarse, dado su contenido, a la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1231. |
(5)
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1231 en consecuencia.
En aras de la seguridad jurídica y para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, el presente Reglamento debe entrar en vigor sin demora y aplicarse de manera retroactiva a partir del 17 de mayo de 2024. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1231, se añade el punto siguiente:
«68. |
*Reglamento (UE) 2023/2419 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía (*1) |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de mayo de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 165 de 29.6.2023, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1231/oj).
(2) Véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87).
(3) Decisión n.o 2/2024 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 16 de mayo de 2024, por la que se incorpora un nuevo acto adoptado por la Unión al anexo 2 del Marco de Windsor (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(4) Reglamento (UE) 2023/2419 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía (DO L, 2023/2419, 27.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2419/oj).
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