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Documento DOUE-L-2024-81419

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2145 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por el que se establecen normas para el intercambio de información en el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2145, de 27 de septiembre de 2024, páginas 1 a 95 (95 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81419

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, su artículo 10, apartado 4, y su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/2399 establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas. Además, proporciona un marco para la cooperación digital entre las autoridades aduaneras y no aduaneras a través de tres componentes principales: los sistemas no aduaneros de la Unión que gestionan formalidades no aduaneras específicas enumeradas en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX).

(2)

El EU CSW-CERTEX permite el intercambio de información entre los sistemas aduaneros nacionales y los sistemas no aduaneros de la Unión. Este intercambio suele iniciarse por los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas cuando un operador económico presenta una declaración en aduana o una declaración de reexportación con el número de referencia del documento justificativo expedido por la autoridad competente asociada pertinente. A fin de que el EU CSW-CERTEX lleve a cabo controles y procesos automatizados, es necesario establecer normas detalladas para integrar y armonizar mejor los procedimientos aduaneros y no aduaneros de la Unión, de modo que puedan funcionar sin discontinuidades.

(3)

Habida cuenta de las diversas decisiones administrativas de las autoridades competentes asociadas, indicadas en los documentos justificativos, y de los diferentes regímenes aduaneros o la reexportación para los que pueden utilizarse los documentos justificativos, procede incluir un cuadro de normas en el anexo I del presente Reglamento. Dicho cuadro debe utilizarse como herramienta de correspondencias entre el régimen aduanero pertinente o la reexportación y la decisión administrativa correspondiente de la autoridad competente asociada y viceversa, un proceso conocido como transformación administrativa de datos. Dicho cuadro debe contener una lista de todos los procedimientos aduaneros, posibles estados y decisiones administrativas indicados en los documentos justificativos de una formalidad no aduanera de la Unión enumerada en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, a excepción del Sistema de Información y Comunicación para la Vigilancia del Mercado («ICSMS»). El EU CSW-CERTEX debe facilitar el necesario intercambio de datos con el ICSMS de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión (2) con el fin de garantizar la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado.

(4)

Para racionalizar el tratamiento de datos en el proceso de despacho de aduana, es esencial que las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas tengan la posibilidad de intercambiar y verificar de manera automática la información exigida para el cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión tras la presentación de una declaración en aduana o una declaración de reexportación por parte de un operador económico. A tal fin, el EU CSW-CERTEX debe garantizar la compatibilidad de los datos aduaneros y no aduaneros mediante la transformación de su formato o estructura, cuando sea necesario, sin cambiar su contenido. Este proceso se conoce como transformación técnica de datos. Es necesario establecer normas para la correspondencia entre los elementos de datos incluidos en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3) y el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4) y los incluidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2514 de la Comisión (5).

(5)

Dado que el EU CSW-CERTEX no siempre puede establecer directamente una correspondencia entre el significado exacto de los datos presentados en una formalidad no aduanera de la Unión y los expresados en la respectiva formalidad aduanera, conviene crear elementos de datos específicos diseñados para resolver dichas discrepancias. Estos elementos de datos específicos no deben estar recogidos legalmente en ninguna formalidad aduanera o no aduanera de la Unión, ya que ni el operador económico ni la autoridad aduanera están obligados a transmitirlos. En su lugar, es necesario incluir esos elementos de datos en el presente Reglamento para garantizar la armonización y la conversión fluida de los datos entre los regímenes aduaneros y la reexportación, por una parte, y las formalidades no aduaneras de la Unión, por otra.

(6)

El artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2022/2399 establece los diferentes tipos de intercambio de información y funcionalidades que debe permitir el EU CSW-CERTEX. Procede especificar con más detalle las funcionalidades que hacen posible esos tipos de intercambio de información. Debe ser posible utilizar esas funcionalidades de forma individual o combinada entre sí, según sea necesario, para permitir el cumplimiento totalmente automatizado de las formalidades aduaneras y no aduaneras y cualquier otra transferencia automatizada de datos entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas pertinentes exigidas por la legislación de la Unión que establezca las formalidades no aduaneras de la Unión.

(7)

Una de las funciones operativas más importantes que el EU CSW-CERTEX presta a las administraciones aduaneras nacionales de los Estados miembros es el intercambio automatizado de la información exigida con los sistemas no aduaneros de la Unión. A tal fin, el EU CSW-CERTEX debe permitir la recuperación de documentos justificativos de los sistemas no aduaneros de la Unión, la correspondencia de los datos incluidos en dichos documentos y la transmisión de dichos datos a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas. En caso necesario, este proceso debe repetirse para permitir que el entorno de ventanilla única nacional para las aduanas reciba notificaciones cuando el estado de un documento justificativo cambie con arreglo a parámetros específicos.

(8)

Para mejorar la exactitud y fiabilidad de las operaciones aduaneras y no aduaneras en toda la Unión, y reducir los riesgos de fraude y falsedad documental, es necesario establecer una funcionalidad automatizada en el EU CSW-CERTEX que permita verificar que las cantidades declaradas en las declaraciones en aduana y en las declaraciones de reexportación no superan las cantidades autorizadas indicadas en los documentos justificativos. Si las verificaciones automatizadas son satisfactorias, los sistemas no aduaneros de la Unión deben reservar las cantidades declaradas y el EU CSW-CERTEX debe transmitir el resultado de las cantidades reservadas de mercancías a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas. Si las verificaciones automáticas muestran discrepancias, el EU CSW-CERTEX debe comunicar a dichos entornos los motivos de que las reservas no se hayan realizado. Cuando la reserva prospere y las mercancías sean objeto de levante o se reexporten, el EU CSW-CERTEX debe recuperar información sobre las cantidades hayan sido objeto de levante o reexportadas de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y transmitirla a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión, y que estos indiquen la cantidad reservada como consumida. Por el contrario, si las mercancías no son objeto de levante, el EU CSW-CERTEX debe seguir los mismos pasos, y los sistemas no aduaneros de la Unión deben registrar dichas cantidades como no reservadas ni consumidas.

(9)

Para garantizar la integridad y el seguimiento eficaz del proceso de despacho de mercancías, procede disponer que, tras una rectificación o invalidación de una declaración en aduana tras el levante de las mercancías, el intercambio de datos entre los entornos de ventanilla única nacionales y los sistemas no aduaneros de la Unión sobre cantidades de mercancías actualizadas o retiradas debe tener lugar a través del EU CSW-CERTEX.

(10)

Para garantizar que las operaciones aduaneras sigan siendo adaptables y capaces de responder a circunstancias imprevistas, las autoridades aduaneras deben poder anular, en circunstancias excepcionales y con plena responsabilidad, las verificaciones y funciones automatizadas llevadas a cabo por el EU CSW-CERTEX. Esta intervención debe permitir a las autoridades aduaneras dar instrucciones al EU CSW-CERTEX para que modifique, acepte o rechace las cantidades específicas de mercancías indicadas en el documento justificativo. A continuación, el EU CSW-CERTEX debe poder transmitir el resultado de tales acciones al sistema no aduanero de la Unión correspondiente y garantizar que todos los cambios se documenten y comuniquen adecuadamente.

(11)

La legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera podrá exigir a las autoridades aduaneras que faciliten información adicional para el cumplimiento de una formalidad no aduanera de la Unión siempre que se haga referencia a un documento justificativo en una declaración en aduana. Para garantizar el cumplimiento de este requisito, el EU CSW-CERTEX debe facilitar la recuperación de dicha información de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y ponerla a disposición de los sistemas no aduaneros de la Unión adecuados. Esta funcionalidad también debe permitir a las autoridades aduaneras modificar o suprimir la información adicional transmitida a los sistemas no aduaneros de la Unión.

(12)

Para garantizar un flujo de información continuo entre los sistemas aduaneros y no aduaneros de la Unión, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas deben poder solicitar una lista específica de documentos justificativos a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión. Por consiguiente, conviene establecer una funcionalidad que permita al entorno de ventanilla única nacional para las aduanas solicitar y recibir, a través del EU CSW-CERTEX, una lista de documentos justificativos, cuando proceda dentro de parámetros específicos, y repetir tal solicitud en determinadas condiciones.

(13)

Es necesario establecer determinados mecanismos de contingencia frente a la posible indisponibilidad del EU CSW-CERTEX. El Reglamento (UE) 2022/2399 no afecta a las disposiciones relativas a las formalidades aduaneras o a la legislación específica de la Unión distinta de la legislación aduanera a que se refiere el anexo de dicho Reglamento. Por consiguiente, todo intercambio de información durante la indisponibilidad del EU CSW-CERTEX debe tener lugar de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y con la legislación pertinente de la Unión distinta de la legislación aduanera aplicable a la formalidad no aduanera de la Unión específica.

(14)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2399, la Comisión debe establecer, cuando proceda, normas específicas para garantizar la protección de los datos personales durante el intercambio de información a través del EU CSW-CERTEX. Además, la Comisión debe establecer las responsabilidades respectivas de las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas y la Comisión, que actúen como corresponsables en virtud el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento, en el tratamiento de datos personales en el EU CSW-CERTEX, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Reglamentos (UE) 2016/679 (7) y (UE) 2018/1725 (8) del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, cuando las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas o la Comisión actúen por sí solas en el tratamiento de aspectos específicos de los datos personales y, por tanto, asuman la responsabilidad independiente de dicho tratamiento, dichas entidades deben ser identificadas como «responsables del tratamiento» o «responsable del tratamiento», respectivamente. A fin de mantener una armonización y una comunicación operativas y eficaces entre los corresponsables del tratamiento, conviene que la Comisión y los coordinadores nacionales a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2399 mantengan actualizada la información de contacto y los datos pertinentes para dichos responsables.

(15)

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del EU CSW-CERTEX, la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas deben trabajar en colaboración para definir los requisitos técnicos de diseño y las funcionalidades necesarios para interconectar los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX y los sistemas no aduaneros específicos de la Unión, de conformidad con el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2022/2399. Durante este proceso de colaboración, es necesario dar cabida a los diversos requisitos específicos de las distintas autoridades competentes asociadas. Además, a petición de los Estados miembros, la Comisión debe poder llevar a cabo actividades piloto adecuadas que contribuyan al buen funcionamiento del EU CSW-CERTEX. A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para interconectar sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX, la Comisión debe poner las especificaciones técnicas de dicha interconexión a disposición de los Estados miembros a más tardar un año antes de las fechas establecidas en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399.

(16)

El presente Reglamento debe establecer normas destinadas a apoyar los requisitos y los plazos operativos para la interconexión de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX, prestando especial atención a los desarrollos informáticos requeridos por los Estados miembros antes de interconectar sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas. Además, teniendo en cuenta que el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas es un entorno integrado y que el EU CSW-CERTEX opera en el seno de dicho entorno entre los sistemas no aduaneros de la Unión y los sistemas aduaneros nacionales, la Comisión debe garantizar que todos los sistemas interconectados con el EU CSW-CERTEX funcionen según lo previsto y que la interconexión sea plenamente operativa.

(17)

Dado que el EU CSW-CERTEX está operativo desde 2017, y las especificaciones técnicas ya están disponibles para las formalidades y sistemas no aduaneros de la Unión enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, la norma sobre la disponibilidad de las especificaciones técnicas debe aplicarse únicamente a las formalidades y los sistemas no aduaneros de la Unión nuevos y solo a partir de dos años tras las fechas indicadas en dicho anexo.

(18)

Las facultades previstas en el artículo 7, apartado 2, el artículo 10, apartado 4, y el artículo 19 del Reglamento (UE) 2022/2399 están vinculadas estructural y materialmente, ya que permiten, respectivamente, el establecimiento de las responsabilidades de los corresponsables del tratamiento de datos personales en el EU CSW-CERTEX, de las normas para el intercambio de información a través del EU CSW-CERTEX, incluidos los datos personales, y de un programa de trabajo para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas no aduaneros de la Unión y los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas en las fechas especificadas en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399. Habida cuenta de su armonización estructural y sustantiva, conviene, por razones de simplificación administrativa, combinar dichas facultades en un único acto legislativo, eliminando así las redundancias, racionalizando el marco jurídico y garantizando un enfoque unificado de las operaciones de tratamiento de datos personales en el EU CSW-CERTEX.

(19)

 

(20)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 31 de mayo de 2024.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
FUNCIONALIDADES TÉCNICAS DEL EU CSW-CERTEX
Artículo 1

Determinación de los regímenes o procedimientos en los ámbitos aduanero y no aduanero

1.   El EU CSW-CERTEX llevará a cabo una transformación administrativa de los datos mediante la correspondencia de los regímenes aduaneros pertinentes y la reexportación con la decisión o el estado administrativos respectivos indicados en los documentos justificativos de una formalidad no aduanera de la Unión, o viceversa, incluida la determinación de la aplicabilidad de la gestión de cantidades, de conformidad con los cuadros de normas previstos en el anexo I del presente Reglamento.

2.   Para el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, el EU CSW-CERTEX permitirá el intercambio de datos a efectos de la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248.

Artículo 2

Correspondencia de datos entre los sistemas aduaneros y no aduaneros de la Unión

El EU CSW-CERTEX establecerá la correspondencia entre los elementos de datos identificados de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2024/2514 y los especificados en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 y llevará a cabo una transformación técnica de dichos elementos de datos de conformidad con los cuadros de correspondencias de datos del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Elementos de datos con procedimientos de correspondencia indirectos

Para los elementos de datos incluidos en las formalidades no aduaneras de la Unión especificados en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2514 para los que no se pueda establecer una correspondencia directa con elementos de datos de las formalidades aduaneras, se utilizará un elemento de datos específico, «elemento de datos EU SWE-C», para establecer dicha correspondencia.

Artículo 4

Uso de las funcionalidades del EU CSW-CERTEX

Las funcionalidades del EU CSW-CERTEX indicadas en el presente capítulo funcionarán individualmente o en combinación entre sí para el intercambio y el tratamiento de información a que se refiere el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2022/2399.

Artículo 5

Funcionalidad de comprobación de disponibilidad

1.   Cuando se haga referencia a un documento justificativo en una declaración en aduana o en una declaración de reexportación, el EU CSW-CERTEX deberá:

 a) verificar que el documento justificativo está disponible y recuperarlo de su respectivo sistema no aduanero de la Unión;

 b) transformar los datos incluidos en dicho documento justificativo de conformidad con los artículos 1, 2 y 3;

 c) transmitir los datos, junto con el documento justificativo original cuando se solicite, al entorno de ventanilla única nacional para las aduanas en el que se haya presentado la declaración en aduana o la declaración de reexportación.

2.   Si el estado de un documento justificativo cambia de manera que afecte a la determinación de los regímenes o procedimientos de conformidad con el artículo 1, el EU CSW-CERTEX llevará a cabo las acciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo de manera automatizada.

Artículo 6

Gestión de cantidades automática

1.   Cuando un documento justificativo se mencione en una declaración en aduana o en una declaración de reexportación y dicha declaración sea aceptada por las autoridades aduaneras y estas apliquen una gestión de cantidades de conformidad con el anexo I del presente Reglamento, el EU CSW-CERTEX deberá:

 a) llevar a cabo las acciones especificadas en el artículo 5, apartado 1, letra a);

 b) transmitir una verificación de los sistemas no aduaneros de la Unión a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas que confirme que las cantidades específicas de mercancías declaradas en la declaración en aduana o en la declaración de reexportación no superan las indicadas en el documento justificativo.

2.   Si las verificaciones previstas en el apartado 1 son satisfactorias, el EU CSW-CERTEX comunicará el resultado de la reserva de cantidades y el contenido del documento justificativo a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas.

3.   Cuando las mercancías para las que se haya reservado una cantidad de conformidad con el apartado 2 sean objeto de levante o se reexporten, el EU CSW-CERTEX recabará información del entorno de ventanilla única nacional correspondiente para las aduanas sobre la cantidad objeto de levante o reexportada y transmitirá dicha información a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión, en los que dichas cantidades se considerarán consumidas.

4.   Cuando las mercancías para las que se haya reservado una cantidad de conformidad con el apartado 2 no sean objeto de levante, el EU CSW-CERTEX recuperará información del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas correspondiente sobre la cantidad no despachada y transmitirá dicha información a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión, en los que dichas cantidades no se considerarán reservadas ni consumidas.

5.   Si las verificaciones previstas en el apartado 1 no son satisfactorias, el EU CSW-CERTEX transmitirá al entorno de ventanilla única nacional para las aduanas el motivo de que la reserva haya fallado.

Artículo 7

Rectificación o invalidación posterior al levante de la declaración en aduana

Cuando una declaración en aduana se rectifique de conformidad con el artículo 173 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 o se invalide con arreglo al artículo 174 de dicho Reglamento, y se haga referencia a un documento justificativo en la declaración en aduana de conformidad con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, el EU CSW-CERTEX recibirá la información sobre la rectificación o invalidación de los respectivos entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y la transmitirá a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión para actualizar o retirar la cantidad de mercancías consumidas. Las observaciones sobre las cantidades actualizadas o retiradas se transmitirán de nuevo a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas.

Artículo 8

Gestión de cantidades manual

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las autoridades aduaneras podrán, bajo su plena responsabilidad y en circunstancias excepcionales, ordenar al EU CSW-CERTEX que eluda las verificaciones automatizadas a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo y que rectifique, acepte o rechace, según proceda, las cantidades específicas de mercancías descritas en los documentos justificativos.

2.   El EU CSW-CERTEX transmitirá el resultado de las acciones a que se refiere el apartado 1 al sistema no aduanero de la Unión correspondiente.

Artículo 9

Funcionalidad de introducción de registro

1.   Cuando una legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera exija a las autoridades aduaneras que faciliten información adicional para el cumplimiento de una formalidad no aduanera de la Unión, y en una declaración en aduana se haga referencia a un documento justificativo de dicha formalidad no aduanera de la Unión, el EU CSW-CERTEX facilitará la recuperación de dicha información adicional del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas correspondiente y la pondrá a disposición del sistema no aduanero de la Unión pertinente.

2.   Las autoridades aduaneras podrán utilizar la funcionalidad a que se refiere el apartado 1 para rectificar o suprimir la información adicional transmitida al sistema no aduanero de la Unión a través del EU CSW-CERTEX.

Artículo 10

Solicitud de una lista de documentos justificativos

1.   Cuando un entorno de ventanilla única nacional para las aduanas solicite una lista específica de documentos justificativos, o los datos incluidos en dichos documentos, el EU CSW-CERTEX recuperará dichos documentos justificativos o datos del sistema no aduanero de la Unión correspondiente y los pondrá a disposición del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas según proceda.

2.   Cuando un entorno de ventanilla única nacional para las aduanas solicite periódicamente una lista específica de documentos justificativos, o de datos incluidos en dichos documentos, deberá especificar el período relativo al cual se presenta dicha solicitud. En ese caso, el EU CSW-CERTEX recuperará dichos documentos justificativos o datos del sistema no aduanero de la Unión y los pondrá a disposición del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas cuando sea necesario.

Artículo 11

Indisponibilidad del EU CSW-CERTEX y mecanismos de contingencia

1.   La Comisión informará inmediatamente y sin demora a las autoridades aduaneras y a las autoridades competentes asociadas de lo siguiente:

 a) cualquier indisponibilidad prevista del EU CSW-CERTEX o de sus funcionalidades;

 b) cualquier indisponibilidad del EU CSW-CERTEX o de una de sus funcionalidades debida a un fallo temporal.

2.   En los casos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), el intercambio de formalidades aduaneras y formalidades no aduaneras de la Unión entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y con la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera.

CAPÍTULO II
PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 12

Tratamiento de datos personales en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento

1.   Las siguientes actividades de tratamiento realizadas por el EU CSW-CERTEX entrarán en el ámbito de la corresponsabilidad de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas en el sentido del artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 y del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679:

 a) la recepción de datos personales procedentes de entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y sistemas no aduaneros de la Unión;

 b) la transformación administrativa y técnica de los datos personales de conformidad con los artículos 1, 2 y 3;

 c) la transmisión de datos personales transformados a entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas o sistemas no aduaneros de la Unión.

2.   Al tratar datos personales, los corresponsables del tratamiento deberán cumplir lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.

Artículo 13

Tratamiento de datos personales en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento

1.   La Comisión se considerará responsable del tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades siguientes:

 a) el mantenimiento del sistema y el mantenimiento urgente;

 b) la transformación administrativa y técnica de los datos personales de conformidad con la legislación aduanera y la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, sin perjuicio de la transformación que tenga lugar de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b).

2.   Cada una de las autoridades aduaneras será considerada responsable del tratamiento de los datos personales necesarios para tomar decisiones sobre las formalidades aduaneras de conformidad con la legislación aduanera.

3.   Las autoridades competentes asociadas se considerarán responsables del tratamiento de los datos personales necesarios para cumplir las formalidades no aduaneras de la Unión de conformidad con la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera aplicable a la formalidad no aduanera específica de la Unión.

Artículo 14

Responsabilidades específicas de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas

1.   La Comisión será responsable de:

 a) garantizar la privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto al desarrollar el EU CSW-CERTEX de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2399;

 b) elaborar y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales;

 c) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal;

 d) designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos;

 e) asistir a las autoridades aduaneras y a las autoridades competentes asociadas en la respuesta a las solicitudes de los interesados, cuando sea necesario.

2.   Las autoridades aduaneras serán responsables de:

 a) garantizar la privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto en el desarrollo de la interconexión entre su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y el EU CSW-CERTEX, de conformidad con el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2022/2399;

 b) establecer y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales (en los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales);

 c) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal;

 d) cooperar con la autoridad nacional de control en el desempeño de sus tareas;

 e) designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos;

 f) responder a las solicitudes de los interesados cuando les sean dirigidas y cooperar con las autoridades competentes asociadas y la Comisión, según sea necesario, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del presente Reglamento.

3.   La autoridad competente asociada será responsable de:

 a) establecer y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales (en los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales);

 b) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal;

 c) designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos;

 d) responder a las solicitudes de los interesados cuando les sean dirigidas y cooperar con las autoridades aduaneras y la Comisión, según sea necesario, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del presente Reglamento.

Artículo 15

Seguridad del tratamiento

1.   La Comisión, previa consulta con las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas, aplicará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1725.

2.   Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas aplicarán medidas organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

3.   Las medidas técnicas y organizativas a que se refieren los apartados 1 y 2 estarán concebidas para:

 a) garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y continuidad de los datos personales tratados, de conformidad con la legislación pertinente;

 b) proteger los datos personales que obren en su poder contra todo tratamiento, pérdida, utilización, divulgación o acceso no autorizados o ilícitos;

 c) restringir la divulgación o el acceso a los datos personales a los destinatarios previstos de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (UE) n.o 952/2013 y la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera pertinente para las formalidades no aduaneras específicas de la Unión.

4.   Los corresponsables del tratamiento se notificarán mutuamente y se prestarán asistencia en caso de incidentes de seguridad, incluidas las violaciones de la seguridad de los datos personales. Dicha notificación tendrá lugar a más tardar 48 horas después del momento en que uno de los corresponsables del tratamiento tenga conocimiento del incidente de seguridad.

5.   En caso de violación de la seguridad de los datos personales, la Comisión lo notificará al Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1725.

6.   En cualquier caso, los corresponsables del tratamiento se notificarán lo siguiente:

 a) cualquier riesgo potencial o real para la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos personales objeto de tratamiento en el EU CSW-CERTEX;

 b) cualquier incidente de seguridad relacionado con la operación de tratamiento.

Artículo 16

Responsabilidad de los corresponsables del tratamiento ante los interesados

1.   De conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725, la Comisión, las autoridades competentes asociadas y las autoridades aduaneras garantizarán que los interesados sean debidamente informados de las operaciones de tratamiento realizadas en el marco del presente Reglamento y actualizarán en consecuencia la declaración de protección de datos de sus sistemas.

2.   Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas garantizarán que toda información y comunicación a los interesados en relación con sus derechos se facilite de manera transparente. La Comisión garantizará que las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas dispongan de la información necesaria para facilitar posteriormente dicha información y comunicación a los interesados.

3.   La Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas facilitarán el ejercicio de los derechos de los interesados.

4.   La Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas tramitarán las solicitudes de los interesados y cooperarán sin demora indebida para tramitarlas y prestarse asistencia rápida y eficaz.

5.   Cuando un corresponsable del tratamiento reciba una solicitud de un interesado que no esté bajo su responsabilidad de conformidad con el artículo 12, transmitirá dicha solicitud al corresponsable del tratamiento que deba encargarse de ella con prontitud y, a más tardar, en un plazo de tres días naturales a partir de la recepción de la solicitud. La Comisión ayudará a identificar al corresponsable del tratamiento que deba encargarse.

6.   Cuando un interesado solicite acceso a datos personales y estos sean tratados por el EU CSW-CERTEX, el corresponsable del tratamiento al que se dirija la solicitud consultará a los demás corresponsables del tratamiento antes de tramitar la solicitud.

7.   Cuando un corresponsable del tratamiento decida limitar los derechos de los interesados en relación con las actividades de tratamiento que no entren en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento y en relación con los datos personales que puedan intercambiarse en virtud del presente Reglamento, informará sin demora indebida a los demás corresponsables del tratamiento.

8.   De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, el responsable del tratamiento que se encargue de una violación de la seguridad de los datos personales notificará a los interesados afectados si es probable que dicha violación entrañe un riesgo alto para los derechos y libertades de las personas físicas. El corresponsable del tratamiento comunicará a los demás corresponsables esta notificación.

Artículo 17

Acceso a datos personales por parte de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas

Sin perjuicio de las normas específicas para acceder a datos personales o determinar sus destinatarios de conformidad con la legislación aduanera o la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, el acceso a los datos personales tratados en el EU CSW-CERTEX solo se permitirá al personal autorizado de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas a efectos de la gestión del EU CSW-CERTEX.

Artículo 18

Contratación de encargados del tratamiento de datos

1.   Antes de contratar a uno o más encargados del tratamiento de datos para llevar a cabo operaciones de tratamiento en su nombre, el corresponsable del tratamiento se lo notificará a los demás corresponsables.

2.   La notificación a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar a más tardar cinco días hábiles antes de la celebración del acuerdo de tratamiento con un encargado del tratamiento.

Artículo 19

Papel de los coordinadores nacionales en materia de protección de datos

1.   Los coordinadores nacionales a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2399 y la Comisión garantizarán que la información de contacto de los corresponsables del tratamiento, junto con cualquier otra información pertinente a que se refiere el presente capítulo, se mantenga actualizada y se comparta entre los corresponsables del tratamiento.

2.   La Comisión pondrá a disposición de los corresponsables del tratamiento la información a que se refiere el apartado 1.

CAPÍTULO III
PROGRAMA DE TRABAJO
Artículo 20

Diseño de funcionalidades, especificaciones técnicas y actividades piloto

1.   La Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas colaborarán en el diseño técnico de las funcionalidades del EU CSW-CERTEX.

2.   A más tardar un año antes de las fechas establecidas en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, la Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros las especificaciones técnicas para la interconexión de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX y los sistemas no aduaneros específicos de la Unión, de conformidad con el artículo 5, apartados 4 y 5, de dicho Reglamento.

3.   Previa solicitud de los Estados miembros, la Comisión podrá llevar a cabo actividades piloto que contribuyan al funcionamiento y al diseño de las funcionalidades del EU CSW-CERTEX con vistas a su mejora y preparación para interconectarse con nuevos sistemas no aduaneros de la Unión e intercambiar los datos necesarios para cumplir las nuevas formalidades no aduaneras de la Unión.

Artículo 21

Notificación previa antes de iniciar la interconexión

1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión con una antelación de al menos un mes su intención de:

 a) interconectar sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX;

 b) actualizar la interconexión de su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas con el EU CSW-CERTEX.

2.   En los casos a que se refiere el apartado 1, la Comisión asistirá a los Estados miembros, en particular garantizando que se lleven a cabo las actividades técnicas y operativas necesarias en el EU CSW-CERTEX o en los sistemas no aduaneros pertinentes de la Unión.

3.   Tras establecer una interconexión satisfactoria, la Comisión autorizará a los Estados miembros a utilizar el EU CSW-CERTEX para intercambiar información con su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas.

4.   Los Estados miembros garantizarán que la notificación a que se refiere el apartado 1 tenga en cuenta el tiempo necesario para que los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas se interconecten satisfactoriamente con el EU CSW-CERTEX.

5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar a un Estado miembro a utilizar el EU CSW-CERTEX para intercambiar información con su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas si la interconexión es funcional, pero no se ha completado.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 20, apartado 2, se aplicará a partir del 3 de marzo de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 317 de 9.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2399/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se especifican los detalles de la interfaz electrónica entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, así como los datos que deben transmitirse a través de dicha interfaz (DO L 453 de 17.12.2021, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2248/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

(5)  Reglamento Delegado 2024/2514 de la Comisión, de 3 de julio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los elementos de datos que deben intercambiarse a través del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea y por el que se modifica dicho Reglamento en lo que respecta a la lista de formalidades no aduaneras de la Unión objeto del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas (DO L, 2024/2514, 27.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2514/oj).

(6)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

ANEXO I
CUADROS DE NORMAS

Información general

Los cuadros de normas siguientes especifican los regímenes aduaneros, los tipos de reexportación y declaración con arreglo a los cuales debe verificarse una formalidad no aduanera de la Unión, así como en qué momento debe llevarse a cabo la gestión de cantidades, cuando proceda. Además, los cuadros indican la decisión administrativa o el estado considerados aptos asociados a una formalidad no aduanera de la Unión para regímenes aduaneros específicos, tipos de reexportación y declaración.

La columna «Aduanas» del cuadro indica los regímenes aduaneros y la reexportación que utilizan los códigos siguientes indicados en negrita:

 

01: Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE (1) o de la Directiva (UE) 2020/262 (2) del Consejo y partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones, o en el marco del comercio entre las partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones.

 

02: Libre circulación de mercancías con vistas a la aplicación del perfeccionamiento activo.

 

07: Despacho a libre práctica de mercancías con inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero, cuando no se haya pagado el IVA ni, cuando proceda, derechos especiales.

 

10: Exportación definitiva.

 

11: Exportación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes al amparo del régimen de perfeccionamiento activo antes de que se incluyan mercancías no pertenecientes a la Unión en el régimen de perfeccionamiento activo.

 

21: Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, si no está cubierta por el código 22.

 

22: Exportación temporal distinta de la contemplada en los códigos 21 y 23.

 

23: Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar.

 

31: Reexportación.

 

40: Despacho a libre práctica con despacho simultáneo a consumo de mercancías.

 

41: Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de reintegro).

 

42: Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de impuestos especiales.

 

43: Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe.

 

44: Destino final.

 

45: Despacho a libre práctica y entrada parcial para consumo de mercancías sujetas al IVA o a impuestos especiales e inclusión de las mismas en un depósito que no sea un depósito aduanero.

 

46: Importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan.

 

48: Entrada para consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo con anterioridad a la exportación de las mercancías defectuosas.

 

51: Inclusión de mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo.

 

53: Inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal.

 

61: Reimportación con despacho simultáneo a libre práctica y despacho a consumo de mercancías.

 

63: Reimportación con despacho a consumo y despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de impuestos especiales.

 

68: Reimportación con entrada parcial para consumo y despacho a libre práctica simultáneo e inclusión en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero.

 

71: Inclusión de mercancías en el régimen de depósito aduanero.

 

76: Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero de conformidad con el artículo 237, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

 

77: Fabricación de mercancías de la Unión bajo la vigilancia aduanera de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros [a tenor del artículo 5, puntos 3 y 27, del Reglamento (UE) n.o 952/2013] previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.

 

T: Envíos mixtos que comprendan tanto mercancías que vayan a incluirse en el régimen de tránsito externo de la Unión como mercancías que vayan a incluirse en el régimen de tránsito interno de la Unión, cubiertos por el artículo 294 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).

 

T1: Mercancías incluidas en el régimen de tránsito externo de la Unión.

 

T2: Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión, de conformidad con el artículo 227 Reglamento (UE) n.o 952/2013, salvo que sea aplicable el artículo 293, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

 

T2F: Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión de conformidad con el artículo 188 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (5).

 

T2SM: Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión, en aplicación del artículo 2 de la Decisión n.o 4/92 del Comité de Cooperación CEE—San Marino (6).

 

TIR: Mercancías incluidas en el régimen TIR (Transport Internationaux Routiers).

Parte A del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399

Sistemas no aduaneros de la Unión obligatorios y formalidades no aduaneras de la Unión

1.   Documento sanitario común de entrada (DSCE). Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)

Regímenes aduaneros aplicables para la verificación del DSCE

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

 

Regímenes aduaneros aplicables a la gestión de cantidades del DSCE

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 53, 61, 63 y 68

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Tipo de DSCE

Estado

Decisión administrativa

Medida

DSCE—A

Autorizado para el tránsito

Apta para el tránsito

 

71, T, T1, TIR

Autorizado para la continuación del viaje

Apta para la continuación del viaje a

 

T, T1, TIR

Validado

Apta para el mercado interior

Sin destino controlado

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Uso local

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Matadero

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Establecimiento de confinamiento

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Puesta en cuarentena

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Apta para la vigilancia

 

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Rechazado

No apta

Reexpedición

71, T, T1, TIR

Sacrificio

51, 71, T, T1, TIR

Eutanasia

51, 71, T, T1, TIR

Destrucción

51, 71, T, T1, TIR

DSCE—P

Autorizado para el transbordo

Apta para el transbordo

 

T, T1, TIR

Autorizado para el tránsito

 

 

71, T, T1, TIR

Validado

Apta para el mercado interior

Consumo humano

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Muestra comercial

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Uso local

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Piensos

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Uso farmacéutico

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Uso técnico

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Otros

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Proceso adicional

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Apta para el seguimiento

Seguimiento de la entrada

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Seguimiento de la reentrada

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Apta para mercancías no conformes

Depósito aduanero especialmente autorizado

71, T, T1, TIR

Zona franca

71, T, T1, TIR

Buque

71, T, T1, TIR

Rechazado

No apta

Reexpedición

71, T, T1, TIR

Destrucción

51, 71, T, T1, TIR

Tratamiento especial

51, 71, T, T1, TIR

Utilización para otros fines

51, 71, T, T1, TIR

DSCE—PP

Autorizado para el transbordo

Apta para el transbordo a

 

71, T, T1, TIR

Autorizado para el traslado a

Apta para el traslado a

 

71, T, T1, TIR

Autorizado para el transporte posterior a

Apta para el transporte posterior a

 

71, T, T1, TIR

Autorizado para el tránsito

Apta para el tránsito a

 

71, T, T1, TIR

Validado

Apta para el mercado interior

 

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Apta para la importación privada

 

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Rechazado

No apta

Tratamiento adecuado

51, 71, T, T1, TIR

Transformación industrial

51, 71, T, T1, TIR

Cuarentena impuesta

71, T, T1, TIR

Reexpedición

71, T, T1, TIR

Denegación de entrada

71, T, T1, TIR

Destrucción

51, 71, T, T1, TIR

Otros

51, 71, T, T1, TIR

DSCE—D

Autorizado para el traslado a

Apta para el traslado a

 

71, T, T1, TIR

Autorizado para el transporte posterior a

Apta para el transporte posterior a

 

71, T, T1, TIR

Validado

Apta para el mercado interior

Consumo humano

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Piensos

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Otros

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Rechazado

No apta

Destrucción

51, 71, T, T1, TIR

Reexpedición

71, T, T1, TIR

Tratamiento especial

51, 71, T, T1, TIR

Utilización para otros fines

51, 71, T, T1, TIR

2.   Certificado de inspección (COI). Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (8)

Regímenes aduaneros aplicables a la verificación del COI

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61*, 63*, 68*

 

Regímenes aduaneros aplicables a la gestión de cantidades del COI

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61*, 63*, 68*

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Estado del COI

Decisión administrativa

COI (casilla 23 vacía — sin régimen anterior)

Para despacharse a libre práctica como producto ecológico

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61*, 63*, 68*

Para despacharse a libre práctica como producto en conversión

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61*, 63*, 68*

Para despacharse a libre práctica como producto no ecológico

 

No puede despacharse a libre práctica

 

Base para el extracto

 

Agotado

 

Declaración del primer destinatario firmada/Declaración de destinatario firmada

 

COI [la casilla 23 se marca como perfeccionamiento activo — El régimen anterior 51 (perfeccionamiento activo) es obligatorio]

Para despacharse a libre práctica como producto ecológico

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61*, 63*, 68*

Para despacharse a libre práctica como producto en conversión

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61*, 63*, 68*

Para despacharse a libre práctica como producto no ecológico

 

No puede despacharse a libre práctica

 

Base para el extracto

 

Agotada

 

Declaración del primer destinatario firmada/Declaración de destinatario firmada

 

COI [la casilla 23 se marca como depósito — El régimen anterior 71 (depósito aduanero) es obligatorio]

Para despacharse a libre práctica como producto ecológico

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61*, 63*, 68*

Para despacharse a libre práctica como producto en conversión

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61*, 63*, 68*

Para despacharse a libre práctica como producto no ecológico

 

No puede despacharse a libre práctica

 

Base para el extracto

 

Agotado

 

Declaración del primer destinatario firmada/Declaración de destinatario firmada

 

*

El COI se solicita únicamente para los productos que se cultiven o transformen en terceros países; el COI correspondiente deberá emitirse por un organismo de control o una autoridad de control del tercer país en el que haya tenido lugar la última operación [en el sentido del artículo 3 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2021/2306 (9)].

3.   Sustancias que agotan la capa de ozono (SAO). Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo (10)

Regímenes aduaneros aplicables a la verificación de las SAO

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

 

Regímenes aduaneros aplicables a la gestión de cantidades de las SAO

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Válida

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Expedida (antes de que la licencia sea válida)

 

Expirada (tras el período de validez de la licencia)

Si la reserva de cantidades a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento tuvo lugar cuando el estado de la licencia era «válido», podrán aplicarse los regímenes aduaneros indicados para el estado «válida».

No válida

 

Suspendida

 

Cerrada

 

 

Regímenes aduaneros aplicables a la verificación de las SAO

10, 11, 21, 22, 23 y 31.

 

Regímenes aduaneros aplicables a la gestión de cantidades de las SAO

10, 11, 21, 22, 23 y 31.

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Válida

10, 11, 21, 22, 23 y 31.

Expedida (antes de que la licencia sea válida)

 

Expirada (tras el período de validez de la licencia)

Si la reserva de cantidades a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento tuvo lugar cuando el estado de la licencia era «válido», podrán aplicarse los regímenes aduaneros indicados para el estado «válida».

No válida

 

Suspendida

 

Cerrada

 

4.   Gases fluorados de efecto invernadero (gases F). Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo (11)

Regímenes aduaneros aplicables a la verificación de los gases F

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

 

Regímenes aduaneros aplicables a la gestión de cantidades de los gases F

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 63, 68

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Válida

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Dentro del límite

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Información recibida del EU CSW—CERTEX

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Límite superado

 

Suspendida

 

No válida

 

 

Regímenes aduaneros aplicables a la verificación de los gases F

10, 11, 21, 22, 23 y 31

 

Regímenes aduaneros aplicables a la gestión de cantidades de los gases F

10, 21, 22 y 23

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Válida

10, 11, 21, 22, 23 y 31.

Dentro del límite

10, 11, 21, 22, 23 y 31.

Información recibida del EU CSW—CERTEX

10, 11, 21, 22, 23 y 31.

Límite superado

 

Suspendida

 

No válida

 

5.   Importación de bienes culturales (ICG). Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo (12)

Regímenes aduaneros aplicables para la verificación de la licencia de importación de bienes culturales

01, 07, 40, 42, 43, 51, 53 y 71

 

Regímenes aduaneros aplicables a la gestión de cantidades de la licencia de importación de bienes culturales

01, 07, 40, 42, 43, 51 y 53

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Estado de la licencia de importación para bienes culturales (ICG—L),

Proyecto

 

Suprimida

 

Presentada para decisión

 

Denegada condicionalmente

 

Válida

01, 07, 40, 42, 43, 51, 53 y 71

Denegada parcialmente

 

Denegada

 

Revocada

 

Retirada

 

Expirada

 

 

Regímenes aduaneros aplicables para la verificación de la declaración del importador de bienes culturales

01, 07, 40, 42, 43, 51, 53 y 71

 

Regímenes aduaneros aplicables a la gestión de cantidades de la declaración del importador de bienes culturales

01, 07, 40, 42, 43, 51 y 53

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Estado de la declaración del importador para bienes culturales (ICG—S),

Proyecto

 

Suprimida

 

Válida

01, 07, 40, 42, 43, 51, 53 y 71

Reemplazada

 

Expirada

 

 

Regímenes aduaneros aplicables para la verificación de la descripción general de bienes culturales

01, 07, 40, 42, 43, 51, 53 y 71

 

Regímenes aduaneros aplicables a la gestión de cantidades de la descripción general de bienes culturales

01, 07, 40, 42, 43, 51 y 53

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Estado de la descripción general de bienes culturales (ICG—D)

Proyecto

 

Suprimida

 

Válida

01, 07, 40, 42, 43, 51, 53 y 71

6.   Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC). Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo (13)

Regímenes aduaneros aplicables a la verificación del MAFC

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 63 y 68

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Estado del MAFC

Activa

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 63 y 68

Revocada

 

Parte B del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399

Sistemas no aduaneros de la Unión voluntarios y formalidades no aduaneras de la Unión para los que la legislación de la Unión prescribe el uso del EU CSW—CERTEX

1.   Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT). Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo (14)

Regímenes aduaneros aplicables a la verificación del FLEGT

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 63 y 68

 

Regímenes aduaneros aplicables a la gestión de cantidades del FLEGT

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 63 y 68

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Aprobada

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63 y 68

2.   Productos de doble uso (DUES). Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (15)

Regímenes aduaneros aplicables a la verificación de los DUES

10, 11, 21, 22, 23 y 31.

 

Regímenes aduaneros aplicables a la gestión de cantidades de los DUES

10, 11, 21, 22, 23 y 31.

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Estado de la exportación DUES

Válida

10, 11, 21, 22, 23 y 31.

Anulada

 

Agotada

 

Caducada

 

Suspendida

 

Revocada

 

 

Regímenes aduaneros aplicables a la verificación de los DUES

T1, T2, T2F, T2SM, T, TIR

 

Regímenes aduaneros aplicables a la gestión de cantidades de los DUES

T1, T2, T2F, T2SM, T, TIR

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Estado del tránsito DUES

Válido

T1, T2, T2F, T2SM, T, TIR

Cancelado

 

Agotado

 

Caducado

 

Suspendido

 

Revocado

 

3.   Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo (16)

Regímenes aduaneros aplicables a la verificación del CITES

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Aprobada

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Denegada

 

No existe

 

En curso

 

Retirada

 

4.   Conformidad de los productos (Sistema de Información y Comunicación para la Vigilancia del Mercado). Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (17)

Los intercambios se llevarán a cabo de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión (18).

5.   Notificación de llegada. Reglamento Delegado (UE) 2024/2104 de la Comisión (19)

Regímenes aduaneros aplicables a la verificación de la NOA

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

 

Regímenes aduaneros aplicables a la gestión de cantidades de la NOA

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 53, 61, 63 y 68

 

Decisión administrativa o estado de la formalidad no aduanera de la Unión

Régimen aduanero/tipo de declaración

Tipo

Estado

Decisión administrativa

Medida

NOA

Autorizada para transferencia a

Apta para transferencia a

 

71, T, T1, TIR

Autorizada para el transporte posterior

Apta para el transporte posterior a

 

71, T, T1, TIR

Autorizado para el tránsito

Apta para el tránsito a

 

71, T, T1, TIR

Validada

Apta para el mercado interior

 

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, T, T1 y TIR

Apta para mercancías no conformes

 

51, 53, 71, T, T1, TIR

Denegada

No apta

 

51 (*1), 71, T, T1, TIR

(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).

(2)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida) (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).

(6)  Decisión n.o 4/92 del Comité de cooperación CEE-San Marino, de 22 de diciembre de 1992, relativa a determinados métodos de cooperación administrativa para la aplicación del Acuerdo interino y al procedimiento de reexpedición de las mercancías hacia la República de San Marino (DO L 42 de 19.2.1993, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/104/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 461 de 27.12.2021, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2306/oj).

(10)  Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 (DO L, 2024/590, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/590/oj).

(11)  Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014 (DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj).

(12)  Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales (DO L 151 de 7.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/880/oj).

(13)  Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (DO L 130 de 16.5.2023, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/956/oj).

(14)  Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2173/oj).

(15)  Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj).

(16)  Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/338/oj).

(17)  Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj).

(18)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se especifican los detalles de la interfaz electrónica entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, así como los datos que deben transmitirse a través de dicha interfaz (DO L 453 de 17.12.2021, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2248/oj).

(19)  Reglamento Delegado (UE) 2024/2104 de la Comisión, de 27 de junio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo relativo a los casos y las condiciones en que las autoridades competentes pueden solicitar a los operadores que notifiquen la llegada de determinadas mercancías que entran en la Unión (DO L, 2024/2104, 25.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2104/oj).

(*1)  No aplicable a las partidas reexpedidas fuera de la Unión de conformidad con el artículo 66, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625.

ANEXO II
CORRESPONDENCIA DE DATOS

Información general

El presente anexo ofrece una correspondencia exhaustiva de los elementos de datos entre los ámbitos aduanero y no aduanero, facilitando la aplicación de las formalidades no aduaneras de la Unión reguladas por el Reglamento (UE) 2022/2399. Los cuadros del anexo están estructurados para establecer de manera clara la correspondencia entre elementos de datos. En concreto, la columna izquierda presenta los elementos de datos prescritos por la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, y la columna derecha, los elementos de datos correspondientes de la legislación aduanera de la Unión, en particular los enumerados en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y en el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

La correspondencia se lleva a cabo para ayudar a las autoridades aduaneras a verificar de manera automatizada las formalidades no aduaneras de la Unión de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento (UE) 2022/2399. Cuando no exista correlación entre los elementos de datos aduaneros enumerados en la columna derecha y los elementos de datos no aduaneros específicos de la Unión enumerados en la columna de la izquierda, las casillas de la columna derecha se marcarán con guiones. Cuando la correspondencia de los datos es indirecta, los cuadros se refieren a un elemento de datos específico calificado como «entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas» («elemento de datos EU SWE—C»).

El presente anexo establece la correspondencia de los conjuntos completos de datos para las formalidades no aduaneras de la Unión. Sin embargo, la información efectivamente intercambiada entre sistemas puede suponer únicamente subconjuntos de dichos elementos de datos. Además, cualquier elemento de datos presente en una determinada formalidad no aduanera o en una declaración en aduana podrá intercambiarse, con independencia de que se incluya en la correspondencia o intercambie en su formato original. El ámbito de los intercambios de datos entre los sistemas se define en las especificaciones funcionales y técnicas del EU CSW—CERTEX para la correspondiente entrega.

PARTE A del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399

Sistemas no aduaneros de la Unión obligatorios y formalidades no aduaneras de la Unión

1.   Documentos Sanitarios Comunes de Entrada (DSCE)

DSCE-A, DSCE-P, DSCE-PP, DSCE-D

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (1)

Anexo II, parte 1

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Certificado

Parte

Número de casilla

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

TODOS

I

 

PARTE I. DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA

 

TODOS

I

1

Expedidor/Exportador

TODOS

I

1

Nombre

TODOS

I

1

Dirección

TODOS

I

1

Código ISO de país

TODOS

I

1

País

TODOS

I

2

Referencia del DSCE

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la importación y el tránsito)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para la importación y el tránsito)

TODOS

I

3

Referencia local

TODOS

I

4

Puesto de control fronterizo/punto de control/unidad de control

TODOS

I

5

Código de puesto de control fronterizo/punto de control/unidad de control

TODOS

I

6

Destinatario/Importador

TODOS

I

6

Nombre

TODOS

I

6

Dirección

TODOS

I

6

Código ISO de país

TODOS

I

6

País

TODOS

I

7

Lugar de destino

TODOS

I

7

Número de registro/de autorización

TODOS

I

7

Nombre

TODOS

I

7

Dirección

TODOS

I

7

Código ISO del país

TODOS

I

7

País

TODOS

I

8

Operador responsable de la partida

TODOS

I

8

Nombre

TODOS

I

8

Dirección

TODOS

I

8

Código ISO de país

TODOS

I

8

País

TODOS

I

9

Documentos adjuntos

TODOS

I

9

Tipo

TODOS

I

9

Código

TODOS

I

9

País

TODOS

I

9

Fecha de expedición

TODOS

I

9

Referencias del documento comercial

TODOS

I

10

Notificación previa

TODOS

I

11

País de origen

TODOS

I

11

Código ISO del país

TODOS

I

11

País

TODOS

I

12

Región de origen

TODOS

I

12

Código

TODOS

I

13

Medio de transporte

TODOS

I

13

Avión

19 03 000 000

Modo de transporte en la frontera (para la importación y el tránsito)

TODOS

I

13

Buque

19 03 000 000

Modo de transporte en la frontera (para la importación y el tránsito)

TODOS

I

13

Ferrocarril

19 03 000 000

Modo de transporte en la frontera (para la importación y el tránsito)

TODOS

I

13

Vehículo de carretera

19 03 000 000

Modo de transporte en la frontera (para la importación y el tránsito)

TODOS

I

13

Identificación

P/D/PP

I

14

País de expedición

P/D/PP

I

14

Código ISO del país

P/D/PP

I

14

País

TODOS

I

15

Establecimiento de origen

TODOS

I

15

Nombre

TODOS

I

15

Número de registro/de autorización

TODOS

I

15

Dirección

TODOS

I

15

País

TODOS

I

15

Código ISO del país

P/D

I

16

Condiciones de transporte

P/D

I

16

Ambiente

P/D

I

16

De refrigeración

P/D

I

16

De congelación

TODOS

I

17

Número de contenedor/número de precinto

TODOS

I

17

Número del contenedor

19 07 063 000

Equipo de transporte/Número de identificación del contenedor (para la importación y el tránsito)

TODOS

I

17

Número del precinto

19 10 015 000

Precinto/Identificador (para la importación y el tránsito)

TODOS

I

17

Precinto oficial

A/P/D

I

18

Certificada como o a efectos de:

A

I

18

Cría/producción

A

I

18

Engorde

A

I

18

Mataderos

A

I

18

Establecimientos de confinamiento

A

I

18

Cuarentena

A

I

18

Perros/gatos/hurones

A

I

18

Équidos registrados

A

I

18

Exposiciones

A

I

18

Circo itinerante/Espectáculos con animales

A

I

18

Animales acuáticos ornamentales

A

I

18

Repoblación

A

I

18

Reinstalación

A/P/D

I

18

Otro

P/D

I

18

Consumo humano

P/D

I

18

Piensos

P

I

18

Uso farmacéutico

P

I

18

Uso técnico

P

I

18

Muestra comercial

P

I

18

Proceso adicional

D

I

18

Consumo humano tras un tratamiento posterior

D

I

18

Muestra comercial

D

I

18

Artículo de exposición

P

I

19

Conformidad de las mercancías

P

I

19

Conforme

P

I

19

No conforme

D

I

20

Para traslado a

P/PP

I

20

Para transbordo/traslado a

A

I

20

Para continuación del viaje a

D/PP

I

21

Para el transporte posterior a

A/P/PP

I

22

Para el tránsito a

TODOS

I

Información sobre los destinos de control I.20 — I.22

TODOS

I

23

Para el mercado interior

P

I

24

Para las mercancías no conformes

P

I

24

Depósito aduanero especialmente autorizado

P

I

24

Zona franca

P

I

24

Buque

A/P/PP

I

25

Para la reentrada

A

I

26

Para la admisión temporal

A

I

26

Punto de salida

A

I

26

Fecha de salida

TODOS

I

27

Medios de transporte después del PCF/almacenamiento

TODOS

I

27

Avión

TODOS

I

27

Buque

TODOS

I

27

Ferrocarril

TODOS

I

27

Vehículo de carretera

TODOS

I

27

Identificación

A

I

28

Transportista

A

I

28

Nombre

A

I

28

Número de registro/autorización

A

I

28

Dirección

A

I

28

País

TODOS

I

29

Fecha de salida

TODOS

I

29

Fecha

TODOS

I

29

Hora

A

I

30

Cuaderno de a bordo u hoja de ruta

TODOS

I

31

Descripción de la partida

TODOS

I

31

Código NC

18 09 000 000

Código de mercancía (para la importación y el tránsito)

18 09 056 000

Código de mercancía/código de la subpartida en el sistema armonizado (para la importación y el tránsito)

18 09 057 000

Código de mercancía/código de la nomenclatura combinada (para la importación y el tránsito)

18 09 058 000

Código de mercancía/código TARIC (para la importación)

D

I

31

Código TARIC

18 09 058 000

Código de mercancía/código TARIC (para la importación)

A/PP/P

I

31

Especie

A

I

31

Número de identificación individual

A

I

31

Número de pasaporte

P

I

31

Número de lote

TODOS

I

31

Código OEPP

TODOS

I

31

Tipo de producto

TODOS

I

31

Cantidad

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación y el tránsito)

TODOS

I

31

Recuento de bultos

TODOS

I

31

Tipo de bultos

TODOS

I

31

Número de bultos

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación y el tránsito)

TODOS

I

31

Peso neto (kg)

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación y el tránsito)

A/PP

I

31

Permiso EEI

P

I

31

Consumidor final

TODOS

I

32

Número total de bultos

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación y el tránsito)

TODOS

I

33

Cantidad total

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación y el tránsito)

TODOS

I

34

Peso neto total (kg)/peso bruto total (kg)

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación y el tránsito)

TODOS

I

35

Declaración

El abajo firmante, operador responsable de la partida descrita anteriormente, certifica que, a su leal saber y entender, los datos que figuran en la parte I de este documento están completos y son ciertos, y se compromete a cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2017/625 sobre los controles oficiales, incluido el pago de los controles oficiales, así como de la reexpedición de partidas, la puesta en cuarentena o el aislamiento de los animales, o los costes de su eutanasia y eliminación, si fuera necesario. Firma (el firmante se compromete a hacerse cargo de las partidas en tránsito que se le devuelvan por haberles denegado un tercer país la entrada en su territorio).

TODOS

I

35

Fecha de la declaración

TODOS

I

35

Nombre y apellidos del firmante

TODOS

I

35

Firma

TODOS

II

 

PARTE II – CONTROLES

 

TODOS

II

1

DSCE previo

TODOS

II

2

Referencia del DSCE

TODOS

II

3

Control documental

TODOS

II

3

Requisitos de la UE

TODOS

II

3

Satisfactorio

TODOS

II

3

No satisfactorio

A/P

II

3

Requisitos nacionales

 

 

A/P

II

3

Satisfactorio

 

 

A/P

II

3

No satisfactorio

 

 

TODOS

II

4

Control de identidad

TODOS

II

4

Sí

TODOS

II

4

No

TODOS

II

4

Satisfactorio

TODOS

II

4

No satisfactorio

TODOS

II

5

Control físico

TODOS

II

5

Sí

TODOS

II

5

No

A

II

5

Número total de animales controlados

P/PP

II

5

Controles reducidos

TODOS

II

5

Satisfactorio

TODOS

II

5

No satisfactorio

P/PP

II

5

Otros

TODOS

II

6

Pruebas de laboratorio

TODOS

II

6

Sí

TODOS

II

6

No

TODOS

II

6

Prueba

TODOS

II

6

Por sospecha

TODOS

II

6

Aleatoria

TODOS

II

6

Medidas de emergencia

PP

II

6

Muestreo de la infección latente

P

II

6

Controles intensificados

P

II

6

Obligatoria

D

II

6

Aumento temporal de los controles

TODOS

II

6

Resultado de la prueba

TODOS

II

6

A la espera de resultados

TODOS

II

6

Satisfactorio

TODOS

II

6

No satisfactorio

A

II

7

Control del bienestar

A

II

7

Sí

A

II

7

No

A

II

7

Satisfactorio

A

II

7

No satisfactorio

A

II

8

Consecuencias del transporte en los animales

A

II

8

Número de animales muertos

A

II

8

Estimación

A

II

8

Número de animales no aptos

A

II

8

Estimación

A

II

8

Nacimientos o abortos

TODOS

II

 

Apta para (II.9 a II.16)

P/PP

II

9

Apta para el transbordo a

PP/D

II

9

Apta para el traslado a

A

II

9

Apta para la continuación del viaje a

D/PP

II

10

Apta para el transporte posterior a

A/P/PP

II

11

Apta para el tránsito a

TODOS

II

12

Apta para el mercado interior

A

II

12

Establecimiento de confinamiento

A

II

12

Cuarentena

A

II

12

Matadero

A/P

II

12

Uso local

P/D

II

12

Consumo humano

P

II

12

Muestra comercial

P/D

II

12

Piensos

P/D

II

12

Otros

P

II

12

Uso farmacéutico

P

II

12

Uso técnico

P

II

12

Proceso adicional

A/P

II

13

Apta para la vigilancia

P

II

13

Seguimiento de la entrada

P

II

13

Seguimiento de la reentrada

P

II

14

Apto para mercancías no conformes

P

II

14

Depósito aduanero especialmente autorizado

P

II

14

Zona franca

P

II

14

Buque

A

II

15

Apta para la admisión temporal

A

II

15

Plazo

TODOS

II

16

No apta

TODOS

II

16

Por fecha

TODOS

II

16

Reexpedición

A

II

16

Sacrificio

A

II

16

Eutanasia

TODOS

II

16

Destrucción

D/P/PP

II

16

Tratamiento especial

D/P/PP

II

16

Utilización para otros fines

PP

II

16

Transformación industrial

PP

II

16

Cuarentena impuesta

PP

II

16

Denegación de entrada

PP

II

16

Destrucción

TODOS

II

17

Motivo del rechazo

TODOS

II

17

Documental

A/P/PP

II

17

Origen

TODOS

II

17

De identidad

TODOS

II

17

Físico

A/P/D

II

17

Laboratorio

A

II

17

Bienestar animal

A/P/PP

II

17

De EEI

TODOS

II

17

Otro

TODOS

II

18

Información sobre los destinos de control

TODOS

II

19

Partida reprecintada

TODOS

II

19

Nuevo número de precinto

TODOS

II

20

Identificación del PCF

TODOS

II

20

PCF

TODOS

II

20

Sello

TODOS

II

20

Código de la unidad de control

TODOS

II

21

Agente certificador

El abajo firmante, agente certificador, certifica que los controles de esta partida se han realizado conforme a los requisitos de la Unión y, en su caso, conforme a los requisitos nacionales del Estado miembro de destino.

TODOS

II

21

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

TODOS

II

21

Fecha

TODOS

II

21

Firma

TODOS

II

22

Tasas de inspección

TODOS

II

23

Referencia del documento aduanero

TODOS

II

24

DSCE subsiguiente

TODOS

III

 

PARTE III – SEGUIMIENTO

 

TODOS

III

1

DSCE previo

TODOS

III

2

Referencia del DSCE

TODOS

III

3

DSCE subsiguiente

TODOS

III

4

Información sobre la reexpedición

TODOS

III

4

País de destino

TODOS

III

4

Código ISO del país

TODOS

III

4

PCF de salida

TODOS

III

4

Código de la unidad de control

TODOS

III

4

Medio de transporte

TODOS

III

4

Avión

TODOS

III

4

Buque

TODOS

III

4

Ferrocarril

TODOS

III

4

Vehículo de carretera

TODOS

III

4

Otro

TODOS

III

4

Identificación

TODOS

III

4

Fecha de la reexpedición

TODOS

III

5

Seguimiento efectuado por

TODOS

III

5

PCF de salida

TODOS

III

5

PCF de destino final

TODOS

III

5

Autoridad competente local

TODOS

III

5

Llegada de la partida

TODOS

III

5

Sí

TODOS

III

5

No

TODOS

III

5

Partida conforme

TODOS

III

5

Sí

TODOS

III

5

No

TODOS

III

5

Destino ulterior

TODOS

III

5

Motivos

TODOS

III

6

Agente certificador

TODOS

III

6

Nombre (en mayúsculas)

TODOS

III

6

Firma

TODOS

III

6

Dirección

TODOS

III

6

Fecha

TODOS

III

6

Sello

TODOS

III

6

Nombre de la unidad

TODOS

III

6

Código de la unidad de control

2.   Certificado de inspección (COI)

Certificado de inspección (COI)

Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión (2)

Anexo

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Número de casilla

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

1

Autoridad de control u organismo de control que expide el certificado

12 03 010 000

Documento justificativo/Denominación de la autoridad emisora (para la importación)

2

Procedimiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (3):

Cumplimiento (artículo 46);

Tercer país equivalente (artículo 48);

Autoridad de control u organismo de control equivalente (artículo 57); o

Equivalencia en el marco de un acuerdo comercial (artículo 47).

3

Número de referencia del certificado de inspección

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la importación)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para la importación)

4

Productor o transformador del producto

5

Exportador

Nombre

Dirección

6

Operador que compra o vende el producto sin almacenarlo ni manipularlo físicamente

7

Autoridad de control u organismo de control

8

País de origen

16 08 000 000

País de origen (para la importación)

9

País de exportación

16 06 000 000

País de expedición (para la importación)

10

Puesto de control fronterizo/punto de despacho a libre práctica

11

País de destino

16 03 000 000

País de destino (para la importación)

12

Importador

13 04 000 000

Importador (para la importación)

Nombre

13 04 016 000

Importador/nombre y apellidos (para la importación)

13 04 017 000

Importador/Número de identificación (para la importación)

Dirección

13 04 018 000

Importador/dirección o razón social (para la importación)

13 04 018 022

Importador/dirección o razón social/localidad (para la importación)

13 04 018 020

Importador/dirección o razón social/País (para la importación)

13 04 018 019

Importador/dirección o razón social/calle y número (para la importación)

13 04 018 021

Importador/dirección o razón social/código postal (para la importación)

13

Descripción de los productos

Ecológicos o en conversión

Código NC

18 09 000 000

Código de mercancía (para la importación)

18 09 056 000

Código de mercancía/código de la subpartida en el sistema armonizado (para la importación)

18 09 057 000

Código de mercancía/código de la nomenclatura combinada (para la importación)

18 09 058 000

Código de mercancía/código TARIC (para la importación)

Denominación comercial

18 05 000 000

Descripción de las mercancías (para la importación)

Categoría

Número de bultos

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

Número del lote

Peso neto

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

14

Número del contenedor

19 07 063 000

Equipo de transporte/Número de identificación del contenedor (para la importación)

15

Número del sello o precinto

19 10 015 000

Precinto/identificador (para la importación)

16

Peso bruto total

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

17

Medio de transporte

Modo

Identificación

Documento de transporte internacional

18

Declaración de la autoridad de control o del organismo de control que expide el certificado mencionado en la casilla 1

Nombre y firma de la persona autorizada/sello electrónico cualificado

Sello de la autoridad de control o del organismo de control expedidor

19

Operador responsable de la partida

20

Notificación previa

Fecha

Hora

21

Para traslado a:

22

Detalles del punto de control

23

Procedimientos aduaneros especiales

Depósito aduanero

11 09 002 000

Régimen/Régimen previo (para la importación)

Perfeccionamiento activo

11 09 002 000

Régimen/Régimen previo (para la importación)

Nombre y dirección del operador responsable de los procedimientos aduaneros:

Autoridad de control u organismo de control que ha concedido la certificación al operador responsable de los procedimientos aduaneros:

Verificación de la partida previa a los procedimientos aduaneros especiales

Información adicional:

Autoridad y Estado miembro:

Fecha:

Nombre y firma de la persona autorizada

Número de Referencia de la Declaración en Aduana para los procedimientos aduaneros

24

Primer destinatario en la Unión Europea

25

Control por parte de la autoridad competente pertinente

Controles documentales

Seleccionados para controles de identidad y físicos

Autoridad y Estado miembro:

Fecha:

Nombre y firma de la persona autorizada/sello electrónico cualificado

26

Para el traslado desde el puesto de control fronterizo a un punto de control:

27

Detalles del punto de control

28

Medio de transporte desde el puesto de control fronterizo a un punto de control

29

Controles de identidad y físicos

Controles de identidad

Controles físicos

Prueba de laboratorio

Resultado de la prueba

30

Decisión de la autoridad competente pertinente

Para despacharse a libre práctica como producto ecológico;

Para despacharse a libre práctica como producto en conversión;

Para despacharse a libre práctica como producto no ecológico;

La partida no puede despacharse a libre práctica;

Una parte de la partida puede despacharse a libre práctica.

Información adicional:

Autoridad del puesto de control fronterizo/punto de control/punto de despacho a libre práctica y Estado miembro

Fecha:

Nombre y firma de la persona autorizada/sello electrónico cualificado

31

Declaración del primer destinatario

son conformes al punto 6 del anexo III del Reglamento (UE) 2018/848; o

no son conformes al punto 6 del anexo III del Reglamento (UE) 2018/848.

Nombre y firma de la persona autorizada

Fecha:

 

EXTRACTO N.o... del Certificado de Inspección

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión (4)

Anexo

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Número de casilla

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

1

Autoridad de control u organismo de control que haya expedido el certificado

12 03 010 000

Documento justificativo/Denominación de la autoridad emisora (para la importación)

2

Procedimientos con arreglo al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo:

Cumplimiento (artículo 46)

Tercer país equivalente (artículo 48)

Autoridad de control u organismo de control equivalente (artículo 57)

Equivalencia en el marco de un acuerdo comercial (artículo 47)

3

Número de referencia del certificado de inspección

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la importación)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para la importación)

4

Autoridad de control u organismo de control

5

Importador

13 04 000 000

Importador (para la importación)

Nombre

13 04 016 000

Importador/nombre y apellidos (para la importación)

13 04 017 000

Importador/Número de identificación (para la importación)

Dirección

13 04 018 000

Importador/dirección o razón social (para la importación)

13 04 018 022

Importador/dirección o razón social/localidad (para la importación)

13 04 018 020

Importador/dirección o razón social/País (para la importación)

13 04 018 019

Importador/dirección o razón social/calle y número (para la importación)

13 04 018 021

Importador/dirección o razón social/código postal (para la importación)

6

País de origen

16 08 000 000

País de origen (para la importación)

7

País de exportación

16 06 000 000

País de expedición (para la importación)

8

Puesto de control fronterizo/punto de despacho a libre práctica

9

País de destino

16 03 000 000

País de destino (para la importación)

10

Destinatario del lote obtenido tras la división

11

Designación de la mercancía

-

-

Ecológica o en conversión

Código NC

18 09 000 000

Código de mercancía (para la importación)

18 09 056 000

Código de mercancía/código de la subpartida en el sistema armonizado (para la importación)

18 09 057 000

Código de mercancía/código de la nomenclatura combinada (para la importación)

18 09 058 000

Código de mercancía/código TARIC (para la importación)

Categoría

Número de bultos

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

Número de lote

Peso neto del lote

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación y el tránsito)

Peso neto de la partida original

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

12

Declaración de la autoridad competente pertinente

 

Para despacharse a libre práctica como producto ecológico;

 

Para despacharse a libre práctica como producto en conversión;

 

Para despacharse a libre práctica como producto no ecológico;

 

El lote no puede ser despachado a libre práctica.

 

Información adicional:

 

Autoridad del puesto de control fronterizo/punto de control/punto de despacho a libre práctica y Estado miembro

 

Fecha:

 

Nombre y firma de la persona autorizada/sello electrónico cualificado

13

Declaración del destinatario del lote

 

son conformes al punto 6 del anexo III del Reglamento (UE) 2018/848; o

 

no son conformes al punto 6 del anexo III del Reglamento (UE) 2018/848.

 

Nombre y firma de la persona autorizada

 

Fecha:

3.   Sustancias que agotan la capa de ozono (SAO)

Sustancias que agotan la capa de ozono (SAO)

Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 16, anexo VII

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Parte

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

Encabezamiento

Estado

Encabezamiento

Período de validez

Encabezamiento

Número de licencia

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la importación y la exportación)

Encabezamiento

Expedida el

I

Título de la licencia

 

I

Título de la licencia

II

Datos de la organización

 

II

Importador

13 04 000 000

Importador (para la importación)

II

Nombre de la organización

13 04 016 000

Importador/nombre y apellidos (para la importación)

II

Número EORI

13 04 017 000

Importador/Número de identificación (para la importación)

II

Número de identificación del registro

II

Calle

13 04 018 019

Importador/dirección o razón social/calle y número (para la importación)

II

Número

II

Código postal

13 04 018 021

Importador/dirección o razón social/código postal (para la importación)

II

Localidad

13 04 018 022

Importador/dirección o razón social/localidad (para la importación)

II

País

13 04 018 020

Importador/dirección o razón social/País (para la importación)

II

Exportador

13 01 000 000

Exportador (para la exportación)

II

Nombre de la organización

13 01 016 000

Exportador/nombre y apellidos (para la exportación)

II

Número EORI

13 01 017 000

Exportador/Número de identificación (para la exportación)

II

Número de identificación del registro

II

Calle

13 01 018 019

Exportador/dirección o razón social/calle y número (para la exportación)

II

Número

II

Código postal

13 01 018 021

Exportador/dirección o razón social/código postal (para la exportación)

II

Localidad

13 01 018 022

Importador/dirección o razón social/localidad (para la exportación)

II

País

13 01 018 020

Exportador/dirección o razón social/País (para la exportación)

III

Datos del representante exclusivo con establecimiento en la UE

 

III

Nombre de la organización (y forma jurídica)

III

Número de identificación a efectos del IVA

III

Teléfono

III

Sitio web

III

Calle

III

Número

III

Código postal

III

Localidad

III

País

IV

Identificación de la mercancía

 

IV

Uso(s)

IV

[Sustancia | Mezcla]

IV

Sustancia(s)

IV

Declaración de sustancias

IV

Código(s) NC

18 09 000 000

Código de mercancía (para la importación y la exportación)

18 09 056 000

Código de mercancía/código de la subpartida en el sistema armonizado (para la importación y la exportación)

18 09 057 000

Código de mercancía/código de la nomenclatura combinada (para la importación y la exportación)

18 09 058 000

Código de mercancía/código TARIC (para la importación y la exportación)

IV

Número de CAS

IV

Naturaleza de la sustancia

V

Otros datos:

 

V

Instalaciones de destrucción

V

Comentarios de la empresa

V

Comentarios de la Comisión

 

Sustancias que agotan la capa de ozono (SAO)

Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 16, anexo VII

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Parte

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

Encabezamiento

Estado

Encabezamiento

Número

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para el tránsito)

I

Título de la licencia

 

I

Título de la licencia

II

Datos de la organización

 

II

Titular de la licencia

13 07 000 000

Titular del régimen de tránsito (para el tránsito)

II

Nombre de la organización

13 07 016 000

Titular del régimen de tránsito /Nombre y apellidos (para el tránsito)

II

Número EORI

13 07 017 000

Titular del régimen de tránsito/Número de identificación (para el tránsito)

II

13 07 078 000

Titular del régimen de tránsito/Número de identificación del titular TIR (para el tránsito)

II

Número de identificación del registro

II

Calle

13 07 018 019

Titular del régimen de tránsito/Dirección o razón social/Calle y número (para el tránsito)

II

Número

II

Código postal

13 07 018 021

Titular del régimen de tránsito/Dirección o razón social/código postal (para el tránsito)

II

Localidad

13 07 018 022

Titular del régimen de tránsito/Dirección o razón social/Localidad (para el tránsito)

II

País

13 07 018 020

Titular del régimen de tránsito/Dirección o razón social/País (para el tránsito)

III

Datos del representante exclusivo con establecimiento en la UE

 

III

Nombre de la organización (y forma jurídica)

III

Número de identificación a efectos del IVA

III

Teléfono

III

Sitio web

III

Calle

III

Número

III

Código postal

III

Localidad

III

País

4.   Gases fluorados de efecto invernadero (gases F)

Gases fluorados de efecto invernadero (gases F)

Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículos 18 y 20

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Parte

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

Encabezamiento

Estado

Encabezamiento

Número de identificación del registro

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la importación y la exportación)

I

Datos de la organización

13 04 000 000

Importador (para la importación)

I

Nombre de la organización (y forma jurídica)

13 04 016 000

Importador/nombre y apellidos (para la importación)

I

Teléfono

I

Sitio web

I

Calle

13 04 018 019

Importador/dirección o razón social/calle y número (para la importación)

I

Número

I

Código postal

13 04 018 021

Importador/dirección o razón social/código postal (para la importación)

I

Localidad

13 04 018 022

Importador/dirección o razón social/localidad (para la importación)

I

País

13 04 018 020

Importador/dirección o razón social/País (para la importación)

I

Número de identificación a efectos del IVA

I

Número EORI

13 04 017 000

Importador/Número de identificación (para la importación)

I

Datos de la organización

13 01 000 000

Exportador (para la exportación)

I

Nombre de la organización (y forma jurídica)

13 01 016 000

Exportador/nombre y apellidos (para la exportación)

I

Teléfono

I

Sitio web

I

Calle

13 01 018 019

Exportador/dirección o razón social/calle y número (para la exportación)

I

Número

I

Código postal

13 01 018 021

Exportador/dirección o razón social/código postal (para la exportación)

I

Localidad

13 01 018 022

Exportador/dirección o razón social/localidad (para la exportación)

I

País

13 01 018 020

Exportador/dirección o razón social/país (para la exportación)

I

Número de identificación a efectos del IVA

I

Número EORI

13 01 017 000

Exportador/Número de identificación (para la exportación)

I

Datos de la organización

13 07 000 000

Titular del régimen de tránsito (para el tránsito)

I

Nombre de la organización (y forma jurídica)

13 07 016 000

Titular del régimen de tránsito /Nombre y apellidos (para el tránsito)

I

Teléfono

I

Sitio web

I

Calle

13 07 018 019

Titular del régimen de tránsito/Dirección o razón social/Calle y número (para el tránsito)

I

Número

I

Código postal

13 07 018 021

Titular del régimen de tránsito/Dirección o razón social/código postal (para el tránsito)

I

Localidad

13 07 018 022

Titular del régimen de tránsito/Dirección o razón social/Localidad (para el tránsito)

I

País

13 07 018 020

Titular del régimen de tránsito/Dirección o razón social/País (para el tránsito)

I

Número de identificación a efectos del IVA

I

Número EORI

13 07 017 000

Titular del régimen de tránsito/Número de identificación (para el tránsito)

13 07 078 000

Titular del régimen de tránsito/Número de identificación del titular TIR (para el tránsito)

II

Datos del representante exclusivo con establecimiento en la UE

II

Nombre de la organización (y forma jurídica)

II

Número de identificación a efectos del IVA

II

Teléfono

II

Sitio web

II

Calle

II

Número

II

Código postal

II

Localidad

II

País

III

Especificaciones de la empresa

III

¿Es usted productor/importador/exportador de HFC a granel?

III

Importador que utiliza el régimen aduanero de «despacho a libre práctica» o productor

III

Importador que utiliza otros regímenes aduaneros

III

Exportador

III

¿Es usted un productor/importador/exportador de otros gases fluorados de efecto invernadero (no HFC) a granel relacionados en los anexos I, II o III?

III

¿Importa alguno de los siguientes productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero relacionados en los anexos I, II o III?

III

Aparatos de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor o inhaladores dosificadores que contengan HFC enumerados en la sección 1 del anexo I

III

Todos los demás productos y aparatos

III

¿Exporta productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero relacionados en los anexos I, II o III?

III

¿Es la suya una empresa receptora de HFC exentos o de HFC destinados a la producción de MDI?

III

HFC importados para su destrucción

III

HFC para su uso en aplicaciones como materia prima

III

HFC para su exportación directa como gases a granel

III

HFC para su uso en equipos militares

III

HFC para el mordentado de material semiconductor o la limpieza de cámaras de deposición química en fase de vapor en el sector de la fabricación de semiconductores

III

HFC destinados a la producción de inhaladores dosificadores para la administración de ingredientes farmacéuticos

III

¿Es la suya una empresa que destruye gases fluorados de efecto invernadero relacionados en los anexos I, II o III?

III

¿Es la suya una empresa que regenera gases fluorados de efecto invernadero relacionados en los anexos I, II o III?

III

¿Es la suya una empresa que utiliza como pienso gases fluorados de efecto invernadero relacionados en los anexos I, II o III?

III

¿Gestiona usted autorizaciones para importadores de aparatos de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor o inhaladores dosificadores que contienen HFC?

5.   Importación de bienes culturales (ICG)

Licencia de importación para bienes culturales (ICG—L)

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 de la Comisión (5)

Anexo II

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Número de casilla

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

I.1

Número de referencia

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la importación)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para la importación)

12 03 002 000

Documento justificativo/tipo (para la importación)

12 04 002 000

Referencia adicional/tipo (para la importación)

I.2

Estado

I.3

CÓDIGO QR

I.4

Referencia nacional

I.5

Referencia local

I.6

País de importación y autoridad competente

12 03 010 000

Documento justificativo/Denominación de la autoridad emisora (para la importación)

16 03 000 000

País de destino (para la importación)

I.10

Enlaces a otros documentos:

I.11

País de interés:

 

DESCRIPCIÓN DEL BIEN CULTURAL

 

I.12

Categoría del bien cultural con arreglo a la parte B del anexo del Reglamento (UE) 2019/880 (6):

categoría c)

categoría d)

I.13

Identificación única del bien cultural:

I.14

Código TARIC:

18 09 000 000

Código de mercancía (para la importación)

18 09 056 000

Código de mercancía/código de la subpartida en el sistema armonizado (para la importación)

18 09 057 000

Código de mercancía/código de la nomenclatura combinada (para la importación)

18 09 058 000

Código de mercancía/código TARIC (para la importación)

I.15

Descripción del (de los) bien(es) cultural(es)

Tipo de bien cultural:

Materiales:

Técnica(s):

Título del bien cultural:

Temática:

Datación:

Autor:

Origen:

Descripción:

18 05 000 000

Descripción de las mercancías (para la importación)

Valor en aduana:

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

I.16

Fotografías y mediciones

Fotografía (en perspectiva)

Fotografía (de frente)

Fotografía (lado izquierdo)

Fotografía (lado derecho)

Fotografía (por detrás)

Fotografía (desde arriba)

Fotografía (desde abajo)

Medidas (deben coincidir con las fotografías)

Fotografía(s) [adicional(es)]

Medidas (deben coincidir con las fotografías)

Fotografía(s) (marcas)

Tipo de marca:

Fotografía (s) (características distintivas)

Tipo de característica distintiva:

Descripción:

Fotografía(s) (inscripciones)

Texto original:

Texto traducido:

I.17

Documentos justificativos

I.18

Titular de los bienes

13 04 000 000

Importador (para la importación)

Nombre

13 04 016 000

Importador/nombre y apellidos (para la importación)

Calle y número:

13 04 018 019

Importador/dirección o razón social/calle y número (para la importación)

Localidad

13 04 018 022

Importador/dirección o razón social/localidad (para la importación)

Código postal

13 04 018 021

Importador/dirección o razón social/código postal (para la importación)

País

13 04 018 020

Importador/dirección o razón social/País (para la importación)

Número EORI

13 04 017 000

Importador/Número de identificación (para la importación)

I.19

Propietario de los bienes culturales

Nombre

Calle y número

Localidad

Código postal

País

I.20

Declaración:

Declaro bajo mi responsabilidad legal que toda la información presentada es correcta, completa y veraz y que, a mi leal saber y entender, el bien cultural que pretendo importar en la Unión Europea ha sido exportado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de …

que no exige una licencia/un certificado/un permiso de exportación

que exige una licencia/un certificado/un permiso de exportación,

que he cargado en el sistema ICG

que no he cargado en el sistema ICG

Firma electrónica del titular de los bienes

Sello electrónico avanzado o cualificado del sistema ICG

Fecha (sello de tiempo)

I.21

Respuesta a la(s) solicitud(es) de información adicional

 

PARTE II

AUTORIDAD COMPETENTE

 

II.1

Solicitud de información adicional

II.2

Decisión relativa a la solicitud de licencia de importación

II.3

Firma electrónica y sello electrónico

Firma electrónica de la persona responsable de la autoridad competente indicada en la casilla I.6.

Sello electrónico avanzado o cualificado de la autoridad competente indicada en la casilla I.6.

Sello electrónico avanzado o cualificado del sistema ICG.

 

Declaración del importador de bienes culturales (ICG—S),

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 de la Comisión

Anexo II

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Número de casilla

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

I.1

Número de referencia

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la importación)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para la importación)

12 03 002 000

Documento justificativo/tipo (para la importación)

12 04 002 000

Referencia adicional/tipo (para la importación)

I.2

Estado

I.3

CÓDIGO QR

I.4

Referencia nacional

I.5

Referencia local

I.6

País de importación y autoridad competente

I.7

Excepciones:

Feria de arte comercial

I.8

Destino

I.9

Duración del régimen de importación temporal concedido:

I.10

Enlaces a otros documentos:

I.11

País de interés:

 

DESCRIPCIÓN DEL BIEN CULTURAL

 

I.12

Categoría del bien cultural de conformidad con la parte B del anexo del Reglamento (UE) 2019/880:

Categorías de la parte B

Categorías de la parte C

I.13

Identificación única del bien cultural:

I.14

Código TARIC:

18 09 000 000

Código de mercancía (para la importación)

18 09 056 000

Código de mercancía/código de la subpartida en el sistema armonizado (para la importación)

18 09 057 000

Código de mercancía/código de la nomenclatura combinada (para la importación)

18 09 058 000

Código de mercancía/código TARIC (para la importación)

I.15

Descripción del (de los) bien(es) cultural(es)

Tipo de bien cultural:

Materiales:

Técnica(s):

Título del bien cultural:

Temática:

Datación:

Autor:

Origen:

Descripción:

18 05 000 000

Descripción de las mercancías (para la importación)

Valor en aduana:

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

I.16

Fotografías y mediciones

Fotografía (en perspectiva)

Fotografía (de frente)

Fotografía (lado izquierdo)

Fotografía (lado derecho)

Fotografía (por detrás)

Fotografía (desde arriba)

Fotografía (desde abajo)

Medidas (deben coincidir con las fotografías)

Fotografía(s) [adicional(es)]

Medidas (deben coincidir con las fotografías)

Fotografía(s) (marcas)

Tipo de marca:

Fotografía (s) (características distintivas)

Tipo de característica distintiva:

Descripción:

Fotografía(s) (inscripciones)

Texto original:

Texto traducido:

I.17

Documentos justificativos

I.18

Titular de los bienes

13 04 000 000

Importador (para la importación)

Nombre

13 04 016 000

Importador/nombre y apellidos (para la importación)

Calle y número:

13 04 018 019

Importador/dirección o razón social/calle y número (para la importación)

Localidad

13 04 018 022

Importador/dirección o razón social/localidad (para la importación)

Código postal

13 04 018 021

Importador/dirección o razón social/código postal (para la importación)

País

13 04 018 020

Importador/dirección o razón social/País (para la importación)

Número EORI

13 04 017 000

Importador/Número de identificación (para la importación)

I.19

Propietario de los bienes culturales

Nombre

Calle y número

Localidad

Código postal

País

I.20

Declaración:

Declaro bajo mi responsabilidad legal que toda la información presentada es correcta, completa y veraz y que, a mi leal saber y entender, el bien cultural que pretendo importar en la Unión Europea ha sido exportado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de …

que exige una licencia/un certificado/un permiso de exportación

que no exige una licencia/un certificado/un permiso de exportación, la/el cual se halla en mi poder

Firma electrónica del titular de los bienes

Sello electrónico avanzado o cualificado del sistema ICG

Fecha (sello de tiempo)

 

Descripción general de bienes culturales (ICG—D)

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 de la Comisión

Anexo I

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Número de casilla

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

I.1

Número de referencia

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la importación)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para la importación)

I.2

Estado

 

Selección de tipo de documento

12 03 002 000

Documento justificativo/tipo (para la importación)

12 04 002 000

Referencia adicional/tipo (para la importación)

I.7

Selección de excepciones

Feria de arte comercial

Procedimiento de custodia

Excepción (fines educativos)

Excepción (fines científicos)

Excepción (fines de investigación)

Otros fines

 

 

 

Refugio

Nombre

País

Código ISO

Identificador

Dirección

LOCODE/NU

I.8

Destino

Nombre

País

Código ISO

Actividad

Identificador de actividad

Dirección

I.4

Referencia nacional

I.5

Referencia local

I.3

CÓDIGO QR

I.6

País de importación y autoridad competente o aduana

16 03 000 000

País de destino (para la importación)

I.12

Categoría del bien cultural de conformidad con la parte B del anexo del Reglamento (UE) 2019/880:

Parte B. Bienes culturales a los que se aplica el artículo 4

c)

Producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de descubrimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos;

d)

Elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico (se considerarán pertenecientes a esta categoría las estatuas e imágenes litúrgicas, incluso si son piezas aisladas).

Parte C. Bienes culturales a los que se aplica el artículo 5

a)

Colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía y anatomía, y objetos de interés paleontológico

b)

Bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional

e)

Antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados

f)

Material etnológico

g)

Objetos de interés artístico tales como:

i)

cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier tipo de soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);

ii)

producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material;

iii)

grabados, estampas y litografías originales;

iv)

conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier materia;

h)

Manuscritos raros e incunables

i)

Libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.), sueltos o en colecciones

I.14

Código TARIC:

18 09 000 000

Código de mercancía (para la importación)

18 09 056 000

Código de mercancía/código de la subpartida en el sistema armonizado (para la importación)

18 09 057 000

Código de mercancía/código de la nomenclatura combinada (para la importación)

18 09 058 000

Código de mercancía/código TARIC (para la importación)

I.17

Documentos justificativos

Tipo

Número

Fecha

País

Lugar de emisión

Archivo

I.11

País de interés:

a)

ese país es el mismo en el que se ha creado o descubierto el bien cultural,

b)

se trata del último país en el que el bien cultural se encontraba legalmente durante más de cinco años antes de su envío a la Unión, en caso de que el país en el que se haya creado o descubierto el bien cultural no se conozca, o de que sí se conozca, pero el bien cultural haya sido exportado desde él antes del 24 de abril de 1972.

I.13

Identificación única del bien cultural:

I.15

Descripción del (de los) bien(es) cultural(es)

Tipo de bien cultural:

Técnica(s)

Materiales

Otros

Datación

Datación aproximada

Año aproximado

Era geológica

Origen

Origen histórico

Título del bien cultural

Temática

Autor

Descripción:

18 05 000 000

Descripción de las mercancías (para la importación)

Valor en aduana

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

I.16

Fotografías y mediciones

Forma

Diámetro

Anchura

Altura

Peso

18 01 000 000

Masa neta (para importación)

Profundidad

Cantidad

Tipo de foto

Fotografía (perspectiva)

Archivo

Fotografía (desde arriba)

Archivo

Fotografía (desde abajo)

Archivo

Fotografía(s) (marcas)

Archivo

Tipo de marca, descripción:

Fotografía (por detrás)

Archivo

Fotografía(s) [adicional(es)]

Archivo

Fotografía (lado izquierdo)

Archivo

Fotografía (lado derecho)

Archivo

Fotografía (s) (características distintivas)

Archivo

Tipo de característica distintiva:

Descripción característica distintiva:

Fotografía (de frente)

Archivo

Fotografía(s) (inscripciones)

Archivo

Texto original:

Texto traducido:

Lengua

 

Información sobre el proceso de control

Número de inventario

Inventario

Fecha de inscripción en el registro

6.   Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC)

Autorización MAFC

Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 5

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Número de casilla

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

1

Declarante autorizado a efectos del MAFC

 

El declarante autorizado a efectos del MAFC es un representante aduanero indirecto

2

Nombre y dirección

 

Nombre

 

Calle y número

 

Código postal

 

Localidad

 

País

3

Identificación del declarante autorizado

 

Número EORI

4

Persona de contacto

 

Nombre

 

Correo electrónico

 

Número de teléfono

5

Aspectos generales

 

número de cuenta MAFC

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la importación)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para la importación)

6

Autoridad competente que toma la decisión

7

Estado de la autorización

 

Estado

 

Fecha de inicio de validez

 

Fecha de fin de validez

8

Fecha de expedición de la autorización

Parte B del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399

Sistemas no aduaneros de la Unión voluntarios y formalidades no aduaneras de la Unión para los que la legislación de la Unión prescribe el uso del EU CSW—CERTEX

1.   Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)

Licencia FLEGT

Reglamento (CE) n.o 1024/2008 de la Comisión

Anexo

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Número de casilla

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

1

Autoridad emisora

-

-

Nombre

12 03 010 000

Documento justificativo/Denominación de la autoridad emisora (para la importación)

Dirección

2

Espacio reservado al país emisor

3

Número de la licencia FLEGT

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la importación)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para la importación)

4

Fecha de expiración

12 03 011 000

Documento justificativo/Denominación de la autoridad emisora (para la importación)

5

País de exportación

6

Código ISO

16 07 000 000

País de exportación (para la importación)

7

Medio de transporte

 

medios de transporte

 

identificación

8

Titular de la licencia (nombre, apellidos y dirección)

13 01 000 000

Exportador (para la importación)

Nombre

13 01 016 000

Exportador/nombre y apellidos (para la importación)

Dirección

13 01 018 000

Exportador/dirección o razón social (para la importación)

13 01 018 022

Exportador/dirección o razón social/localidad (para la importación)

13 01 018 020

Exportador/dirección o razón social/País (para la importación)

13 01 018 019

Exportador/dirección o razón social/calle y número (para la importación)

13 01 018 021

Exportador/dirección o razón social/código postal (para la importación)

9

Designación comercial

18 05 000 000

Descripción de las mercancías (para la importación)

10

Partida SA

18 09 056 000

Código de mercancía/código de la subpartida en el sistema armonizado (para la importación)

11

Nombre común o científico

12

Países de producción

13

Códigos ISO

14

Volumen (m3)

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

15

Peso neto (kg)

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

16

Número de unidades

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación)

17

Marcas distintivas

18

Firma y sello de la autoridad emisora

 

Firma

 

Sello

 

Lugar y fecha

2.   Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES)

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión (7)

Anexos I a V

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Número de casilla

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

n/d

Número de permiso/certificado

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia

n/d

PERMISO/CERTIFICADO

1

Exportador/reexportador

Elemento de dato del EU SWE—C

Nombre

Elemento de dato del EU SWE—C

Dirección

Elemento de dato del EU SWE—C

2

Último día de validez

12 03 011 000

Documento justificativo/fecha de validez

3

Importador

Elemento de dato del EU SWE—C

Nombre

Elemento de dato del EU SWE—C

Dirección

Elemento de dato del EU SWE—C

4

País de exportación o reexportación

5

País de importación

6

Dirección autorizada de conservación de especímenes vivos de especies del anexo A

7

Autoridad emisora

12 03 010 000

Documento justificativo/denominación de la autoridad emisora

 

Secuencia de anexos del permiso

-

-

8

Descripción de los especímenes (incluyendo marcado, sexo/fecha de nacimiento de los animales vivos)

9

Masa neta (kg)

Elemento de dato del EU SWE—C

10

Cantidad

Elemento de dato del EU SWE—C

11

Apéndice CITES

12

Anexo UE

13

Fuente

14

Finalidad

15

País de origen

16

N.o del permiso

17

Fecha de emisión

18

País de última reexportación

19

N.o del certificado

20

Fecha de emisión

21

Nombre científico de la especie

22

Nombre común de la especie

23

Condiciones especiales

24

La documentación de exportación o reexportación del país de exportación o reexportación

 

ha sido presentada a la autoridad emisora

 

debe presentarse a la aduana de entrada

 

Campo en blanco

25

Se autoriza la importación, exportación o reexportación de las mercancías descritas.

 

Firma y sello oficial

 

Nombre del funcionario responsable de la emisión

 

Lugar y fecha de emisión

26

Conocimiento de embarque/documento de transporte aéreo:

12 05 001 000

Documento de transporte/número de referencia

27

Reservado para la aduana

 

Cantidad/masa neta (kg) importada o (re)exportada realmente

12 03 005 000

Documento justificativo/unidad de medida y cualificador

12 03 006 000

Documento justificativo/cantidad

 

N.o de animales que llegaron muertos

 

Tipo de documento aduanero

 

N.o del documento aduanero

FD192

MRN (número de referencia del movimiento)

 

Firma y sello oficial

 

Fecha del documento aduanero

3.   Productos de doble uso (DUES)

Productos de doble uso (DUES)

Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo II

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Secciones

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

Operador económico

Nombre

13 01 016 000

Exportador/nombre y apellidos (para la exportación)

Forma jurídica

EORI

13 01 017 000

Exportador/Número de identificación (para la exportación)

IVA

Calle

13 01 018 019

Exportador/dirección o razón social/calle y número (para la exportación)

Localidad

13 01 018 022

Exportador/dirección o razón social/localidad (para la exportación)

Código postal

13 01 018 021

Exportador/dirección o razón social/código postal (para la exportación)

País de establecimiento

País de registro

Correo electrónico

Sitio web

Teléfono

Fax:

Licencia

Tipo de licencia

Número de licencia

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la exportación)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para la importación)

Estado

Subestado

Número de solicitud

Fecha de emisión

Válida desde

Información general

Información sobre el uso final

Información complementaria

Información de contacto

Documentos añadidos

 

Información adicional para la revisión de la solicitud

 

Informes sobre el uso de licencias

 

Historial de licencias

 

Autoridad de expedición

Nombre

12 03 010 000

Documento justificativo/Denominación de la autoridad emisora (para la exportación)

Calle y número

Código postal

Teléfono

Correo electrónico

 

Productos de doble uso (DUES)

Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo III, parte A

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Número de casilla

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

1

Nombre del exportador

13 01 016 000

Exportador/nombre y apellidos (para la exportación)

Exportador N.o

13 01 017 000

Exportador/Número de identificación (para la exportación)

2

Número de identificación

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la exportación)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para la exportación)

3

Fecha de caducidad (si procede)

12 03 011 000

Documento justificativo/fecha de validez (para la exportación)

4

Datos del punto de contacto

5

Destinatario

13 03 000 000

Destinatario (para la exportación)

13 03 016 000

Exportador/nombre y apellidos (para la exportación)

13 03 017 000

Exportador/número de identificación (para la exportación)

13 03 018 000

Destinatario/dirección o razón social (para la exportación)

13 03 018 019

Exportador/dirección o razón social/calle y número (para la exportación)

13 03 018 020

Exportador/dirección o razón social/país (para la exportación)

13 03 018 021

Exportador/dirección o razón social/código postal (para la exportación)

13 03 018 022

Exportador/dirección o razón social/localidad (para la exportación)

6

Autoridad expedidora

12 03 010 000

Documento justificativo/denominación de la autoridad emisora (para la exportación)

7

Agente/Representante nombre (en caso de que no sea el exportador)

Agente/Representante N.o (en caso de que no sea el exportador)

8

País de expedición

Nombre

Código

16 03 000 000

País de destino (para la exportación)

9

Usuario final (en caso de que no sea el destinatario)

10

Estado miembro en que se encuentran o se encontrarán los artículos

Nombre

Código

11

Estado miembro previsto para el régimen de exportación aduanera

Nombre

Código

12

País de destino final

Nombre

Código

16 03 000 000

País de destino (para la exportación)

13

Descripción de los artículos

18 05 000 000

Descripción de las mercancías (para la exportación)

14

País de origen

Nombre

Código

16 08 000 000

País de origen (para la exportación)

15

Código del sistema armonizado o la nomenclatura combinada (si es aplicable, 8 dígitos; si está disponible, número CAS)

18 09 000 000

Código de mercancía (para la exportación)

18 09 056 000

Código de mercancía/código de la subpartida en el sistema armonizado (para la exportación)

18 09 057 000

Código de mercancía/código de la nomenclatura combinada (para la exportación)

16

Lista de control n.o (para los artículos que figuran en la lista)

17

Divisa y valor

Elemento de dato del EU SWE—C (para la exportación)

18

Cantidad de los artículos

Elemento de dato del EU SWE—C (para la exportación)

19

Uso final

20

Fecha de contrato (si procede)

21

Régimen de exportación aduanera

11 09 001 000

Régimen/Régimen solicitado (para la exportación)

11 09 002 000

Régimen/Régimen previo (para la exportación)

22

Otras informaciones que requiera la legislación nacional (especifíquese en el formulario)

Espacio reservado para información impresa

A discreción de los Estados miembros

Casilla reservada para la autoridad expedidora

Firma

Autoridad expedidora

Sello

Fecha

23

Cantidad neta/valor (masa neta/otra unidad, con indicación de la unidad)

Elemento de dato del EU SWE—C (para la exportación)

24

En cifras

Elemento de dato del EU SWE—C (para la exportación)

25

Indíquese en letras la cantidad/valor deducidos

26

Documento aduanero (tipo y número) o extracto (n.o) y fecha de deducción

27

Estado miembro, nombre, apellidos y firma, sello de la autoridad responsable de la deducción

 

Productos de doble uso (DUES)

Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo III, parte C

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Secciones

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

Operador económico

Nombre

13 01 016 000

Exportador/nombre y apellidos (para la exportación)

Forma jurídica

EORI

13 01 017 000

Exportador/Número de identificación (para la exportación)

IVA

Calle

13 01 018 019

Exportador/dirección o razón social/calle y número (para la exportación)

Localidad

13 01 018 022

Exportador/dirección o razón social/localidad (para la exportación)

Código postal

13 01 018 021

Exportador/dirección o razón social/código postal (para la exportación)

País de establecimiento

País de registro

Correo electrónico

Sitio web

Teléfono

Fax:

Licencia

Tipo de licencia

Número de licencia

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la exportación)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para la exportación)

Estado

Subestado

Fecha de emisión

Número de solicitud

Válido desde

Válido hasta

12 03 011 000

Documento justificativo/fecha de validez (para la exportación)

Información general

Información sobre el uso final

Información complementaria

Información de contacto

Documentos añadidos

 

Información adicional para la revisión de la solicitud

 

Informes sobre el uso de licencias

 

Historial de licencias

 

Autoridad expedidora

Nombre

12 03 010 000

Documento justificativo/Denominación de la autoridad emisora (para la exportación)

Calle y número

Código postal

Teléfono

Correo electrónico

 

Productos de doble uso (DUES)

Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Secciones

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

Operador económico

Nombre

Forma jurídica

EORI

IVA

Calle

Localidad

Código postal

País de establecimiento

País de registro

Correo electrónico

Sitio web

Teléfono

Fax:

Licencia

Tipo de licencia

Número de licencia

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para el tránsito)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para el tránsito)

Estado

Subestado

Fecha de emisión

Número de solicitud

Válido desde

Válido hasta

12 03 011 000

Documento justificativo/fecha de validez (para el tránsito)

Información general

País de origen/destino final

 

Tercer país de origen

 

Nombre

 

Código

 

Tercer país de expedición

 

Nombre

 

Código

 

Tercer país de destino final

 

Nombre

 

Código

País de la ubicación de los productos/regímenes aduaneros/información sobre el transporte

 

Tercer país o terceros países en que se encuentran los productos

 

Nombre

 

Código

 

Tercer país o terceros países en que se encontrarán los productos

 

Nombre

 

Código

 

Modo de transporte

 

Punto de entrada aduanero

 

Punto de salida aduanero

Información sobre el uso final

Otras informaciones

Información de contacto

Productos

Tipo de producto

Número de línea

12 03 013 000

Documento justificativo/número de artículo de la partida del documento (para el tránsito)

Descripción

18 05 000 000

Descripción de las mercancías (para el tránsito)

Especificaciones Técnicas

Uso final declarado

Normativa/base jurídica

Código del producto de la lista de control

Código NC

18 09 056 000

Código de mercancía/código de la subpartida en el sistema armonizado (para el tránsito)

18 09 057 000

Código de mercancía/código de la nomenclatura combinada (para el tránsito)

18 09 058 000

Código de mercancía/código TARIC (para el tránsito)

Código CAS

Valor

Elemento de dato del EU SWE—C (para el tránsito)

Cantidad

Elemento de dato del EU SWE—C (para el tránsito)

Método de consumo de los productos

Reservado para la aduana

Documentos añadidos

Socios comerciales

Tipo

Nombre

Identificador nacional

IVA

Dirección

Teléfono

Fax:

Acciones

Documentos añadidos

 

Condiciones para el uso de la licencia

 

Información adicional para la revisión de la solicitud

 

Informes sobre el uso de licencias

 

Historial de licencias

 

Autoridad expedidora

Nombre

12 03 010 000

Documento justificativo/Denominación de la autoridad emisora (para el tránsito)

Calle y número

Código postal

Teléfono

Correo electrónico

4.   Conformidad de los productos

Conformidad de los productos

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión

Artículo 2

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Nº del elemento

Denominación del elemento

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

Anexo I

Datos mencionados en el artículo 2, apartado 1

1

Datos procedentes de los sistemas aduaneros nacionales, incluidos los datos de la declaración en aduana cuando estén disponibles

1.1

Información sobre las mercancías

 

1

El código de clasificación aduanera, incluido el código de la subpartida en el sistema armonizado, el código de la nomenclatura combinada establecido en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1) y el código TARIC.

18 09 056 000

Código de mercancía/código de la subpartida en el sistema armonizado (para la importación)

18 09 057 000

Código de mercancía/código de la nomenclatura combinada (para la importación)

18 09 058 000

Código de mercancía/código TARIC (para la importación)

2

Descripción de las mercancías

18 05 000 000

Descripción de las mercancías (para la importación)

3

Masa de las mercancías

18 01 000 000

Masa neta (para la importación)

4

Cantidad de las mercancías

18 02 000 000

Unidades suplementarias (para la importación)

5

Documentación justificativa pertinente

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la importación)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para la importación)

12 03 002 000

Documento justificativo/tipo (para la importación)

12 04 002 000

Referencia adicional/tipo (para la importación)

1.2

Información sobre los operadores económicos

 

6

Exportador

13 01 000 000

Exportador (para la importación)

13 01 016 000

Exportador/nombre y apellidos (para la importación)

13 01 017 000

Exportador/número de identificación (para la importación)

13 01 018 000

Exportador/dirección o razón social (para la importación)

13 01 018 019

Exportador/dirección o razón social/calle y número (para la importación)

13 01 018 020

Exportador/dirección o razón social/País (para la importación)

13 01 018 021

Exportador/dirección o razón social/código postal (para la importación)

13 01 018 022

Exportador/dirección o razón social/localidad (para la importación)

7

Vendedor

13 08 000 000

Vendedor (para importación)

13 08 016 000

Vendedor/nombre y apellidos (para la importación)

13 08 017 000

Vendedor/número de identificación (para la importación)

13 08 018 000

Vendedor/dirección o razón social (para importación)

13 08 018 019

Vendedor/dirección o razón social/calle y número (para la importación)

13 08 018 020

Vendedor/dirección o razón social/país (para la importación)

13 08 018 021

Vendedor/dirección o razón social/código postal (para la importación)

13 08 018 022

Vendedor/dirección o razón social/localidad (para la importación)

8

Importador

13 04 000 000

Importador (para la importación)

13 04 016 000

Importador/nombre y apellidos (para la importación)

13 04 017 000

Importador/número de identificación (para la importación)

13 04 018 000

Importador/dirección o razón social (para la importación)

13 04 018 019

Importador/dirección o razón social/calle y número (para la importación)

13 04 018 020

Importador/dirección o razón social/País (para la importación)

13 04 018 021

Importador/dirección o razón social/código postal (para la importación)

13 04 018 022

Importador/dirección o razón social/localidad (para la importación)

9

Comprador

13 09 000 000

Comprador (para la importación)

13 09 016 000

Comprador/nombre y apellidos (para la importación)

13 09 017 000

Comprador/número de identificación (para la importación)

13 09 018 000

Comprador/dirección o razón social (para la importación)

13 09 018 019

Comprador/dirección o razón social/calle y número (para la importación)

13 09 018 020

Comprador/dirección o razón social/país (para la importación)

13 09 018 021

Comprador/dirección o razón social/código postal (para la importación)

13 09 018 022

Comprador/dirección o razón social/localidad (para la importación)

10

Declarante

13 05 000 000

Declarante (para la importación)

13 05 016 000

Declarante/nombre y apellidos (para la importación)

13 05 017 000

Declarante/número de identificación (para la importación)

13 05 018 000

Declarante/dirección o razón social (para la importación)

13 05 018 019

Declarante/dirección o razón social/calle y número (para la importación)

13 05 018 020

Declarante/dirección o razón social/país (para la importación)

13 05 018 021

Declarante/dirección o razón social/código postal (para la importación)

13 05 018 022

Declarante/dirección o razón social/localidad (para la importación)

1.3

Origen y destino de las mercancías

 

11

País de destino

16 03 000 000

País de destino (para la importación)

12

País de origen

16 08 000 000

País de origen (para la importación)

13

País de expedición

16 06 000 000

País de expedición (para la importación)

14

País de exportación

13 01 018 020

Exportador/dirección o razón social/País (para la importación)

15

Modo de transporte en la frontera

19 03 000 000

Modo de transporte en la frontera (para la importación)

1.4

Información administrativa

 

16

Número de referencia maestro de la declaración en aduana (MRN)

17

Número de artículo de las mercancías

11 03 000 000

Número de artículo de las mercancías (para la importación)

18

Fecha de admisión de la declaración

15 09 000 000

Fecha de aceptación (para la importación)

19

Indicación de declaraciones que contengan un conjunto reducido de datos

20

Aduana responsable

21

Aduana de presentación

17 09 000 000

Aduana de presentación (para la importación)

22

Aduana supervisora

17 10 000 000

Aduana supervisora (para la importación)

23

Datos relativos a los procesos aduaneros

1.5

Datos adicionales que deben introducirse en los sistemas aduaneros nacionales

 

24

Motivos de la suspensión

25

Información sobre el producto

26

Acto o actos jurídicos de la Unión a que se refiere el supuesto incumplimiento

27

Categoría principal de productos

28

Operador económico responsable

29

Imágenes del producto y, en su caso, de su embalaje

30

Otros documentos pertinentes

31

Autoridad de vigilancia del mercado

ANEXO II

Datos mencionados en el artículo 2, apartado 2, letra a)

 

32

Decisión

33

Razones

34

Instrucciones específicas

35

Acto o actos jurídicos de la Unión con arreglo a los cuales se ha realizado la evaluación

36

Categoría principal de productos

37

Número de referencia maestro de la declaración en aduana (MRN)

38

Número de artículo de las mercancías

11 03 000 000

Número de artículo de las mercancías (para la importación)

39

Número de registro del ICSMS

40

Datos de contacto de la autoridad de vigilancia del mercado responsable

ANEXO III

Datos mencionados en el artículo 2, apartado 2, letra b)

 

41

Resolución aduanera

42

Respuesta aduanera

43

Recurso del operador económico

ANEXO IV

Datos mencionados en el artículo 2, apartado 3

 

44

Motivo de la solicitud de suspensión

45

Autoridad de vigilancia del mercado

46

Número de referencia maestro de la declaración en aduana (MRN)

47

Descripción del producto

48

Respuesta de las autoridades aduaneras

5.   Notificación de llegada

Reglamento Delegado (UE) 2024/2104

Artículo 4

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, anexo B

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, anexo B

Nombre de la casilla

Número del elemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

Persona física o jurídica que expida las partidas

Nombre

Dirección

Código ISO de país

País

Referencia de la NOA

12 03 001 000

Documento justificativo/número de referencia (para la importación y el tránsito)

12 04 001 000

Referencia adicional/número de referencia (para la importación y el tránsito)

Puesto de control fronterizo de la primera llegada a la Unión

Persona física o jurídica a la que se destina las partidas

Nombre

Dirección

Lugar donde se vayan a entregar las partidas para su descarga final

Nombre

Dirección

Código ISO del país

País

Persona física o jurídica del Estado miembro que se hace cargo de la partida cuando esta llega el puesto de control fronterizo

Nombre

Dirección

Código ISO de país

País

Documentos que acompañan a la partida

Tipo

Código

País

Referencias del documento comercial

Fecha y hora de llegada estimadas al punto de entrada en el que se encuentra el puesto de control fronterizo

País de origen de las mercancías o el país en el que se han cultivado, cosechado o producido

Medio de transporte final

19 03 000 000

Modo de transporte en la frontera (para la importación y el tránsito)

Identificación

País en el que se cargan las mercancías en el medio de transporte final para el trayecto hasta la Unión

Establecimientos de origen

Nombre

Número de registro/autorización

Dirección

País

Código ISO del país

Categoría de la temperatura requerida durante el transporte

Ambiente

De refrigeración

De congelación

Número de contenedor/número de precinto

Número del contenedor

19 07 063 000

Equipo de transporte/Número de identificación del contenedor (para la importación y el tránsito)

Número del precinto

19 10 015 000

Precinto/Identificador (para la importación y el tránsito)

Uso previsto de las mercancías o de su categoría

Conformidad de las mercancías

Destino previsto de la partida después de que esta abandone el puesto de control fronterizo

Para el mercado interior

Para tránsito

Para transferencia a

Para transporte ulterior hasta

Información sobre el destino de control

Descripción de la partida

Código NC

18 09 000 000

Código de mercancía (para la importación y el tránsito)

18 09 056 000

Código de mercancía/código de la subpartida en el sistema armonizado (para la importación y el tránsito)

18 09 057 000

Código de mercancía/código de la nomenclatura combinada (para la importación y el tránsito)

Código TARIC

18 09 058 000

Código de mercancía/código TARIC (para la importación)

Número de lote

Tipo de producto, en particular si está previsto que las mercancías se introduzcan en el mercado como productos ecológicos o en conversión

Número de unidades o el volumen

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación y el tránsito)

Tipo de embalaje

Número de bultos

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación y el tránsito)

Peso neto (kg)

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación y el tránsito)

Número total de bultos

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación y el tránsito)

Peso bruto total (kg)

Elemento de dato del EU SWE—C (para la importación y el tránsito)

Decisiones

Apta para la transferencia

Apta para el transporte ulterior

Apta para el tránsito

Apta para el mercado interior

Apta para mercancías no conformes

No apta

(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1715/oj).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (DO L 461 de 27.12.2021, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2306/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se establecen normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión (DO L 461 de 27.12.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2307/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las modalidades de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción y la importación de bienes culturales (DO L 234 de 2.7.2021, p. 67, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1079/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales (DO L 151 de 7.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/880/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (DO L 242 de 7.9.2012, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/792/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/2024
  • Fecha de publicación: 27/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2024
  • Aplicable el art. 20.2 desde el 3 de marzo de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2145/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Aduanas
  • Certificados
  • Cooperación aduanera
  • Formalidades aduaneras
  • Protección de datos personales

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