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Documento DOUE-L-2024-81323

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2216 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2024, por el que se corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248, por el que se especifican los detalles de la interfaz electrónica entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, así como los datos que deben transmitirse a través de dicha interfaz.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2216, de 9 de septiembre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81323

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (1), y en particular su artículo 34, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1020 exige a la Comisión que establezca una interfaz electrónica (en lo sucesivo, «interfaz») entre el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) y los sistemas aduaneros nacionales, y faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución a este respecto.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión (2) establece requisitos para el desarrollo de la interfaz, incluidos los relativos al tratamiento de datos personales y a la confidencialidad de los datos que deben transmitirse a través de dicha interfaz.

(3)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que entró en vigor el 12 de diciembre de 2022, el ICSMS debe conectarse al sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX), que se convierte así en la interfaz electrónica a que se refiere el artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/1020.

(4)

El Reglamento (UE) 2022/2399 establece un conjunto único de normas, que incluye normas sobre la confidencialidad de los datos y sobre el tratamiento de los datos personales, que deben aplicarse al EU CSW-CERTEX cuando posibilite el intercambio de datos entre los sistemas no aduaneros de la Unión que figuran en el anexo de dicho Reglamento y los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas. Por consiguiente, las normas sobre el mismo tema establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 han pasado a ser redundantes y deben suprimirse.

(5)

En aras de la claridad, el título del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 debe hacer referencia al acto principal en virtud del cual se adoptó dicho Reglamento de Ejecución.

(6)

 

(7)

Conviene, por tanto, corregir y modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 43 del Reglamento (UE) 2019/1020.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248

El título del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los detalles de la interfaz electrónica entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, así como a los datos que deben transmitirse a través de dicha interfaz».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

 «b) “interfaz”: la interfaz electrónica a que se refiere el artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/1020, establecida en el marco del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX) previsto en el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1)  Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2399/oj).»."

2) Se suprimen los artículos 4, 5 y 6.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se especifican los detalles de la interfaz electrónica entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, así como los datos que deben transmitirse a través de dicha interfaz (DO L 453 de 17.12.2021, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2248/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2399/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y el art. 1 y SUPRIME los arts. 4, 5 y 6 del Reglamento 2021/2248, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81785).
Materias
  • Administración electrónica
  • Aduanas
  • Certificados
  • Formalidades aduaneras
  • Mercado Común
  • Notificaciones telemáticas

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