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Documento DOUE-L-2024-81284

Reglamento (UE) 2024/2158 del Consejo, de 15 de julio de 2024, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo (2024-2029) de aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2158, de 23 de agosto de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81284

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado por el Reglamento (CE) n.o 2027/2006 del Consejo (2), entró en vigor el 30 de marzo de 2007. Su Protocolo, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, expiró el 19 de mayo de 2024.

(2)

El 19 de diciembre de 2023, el Consejo adoptó una decisión por la que se autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Cabo Verde con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo por el que se aplica el Acuerdo.

(3)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo. Como resultado de estas negociaciones, el Protocolo se rubricó el 15 de abril de 2024.

(4)

Conforme a la Decisión (UE) 2024/2152 del Consejo (3), el Protocolo (2024-2029) relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (en lo sucesivo, «Protocolo») se firmó el 23 de julio de 2024, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

Las posibilidades de pesca para las poblaciones de peces altamente migratorias que se contemplan en el Protocolo, establecidas de conformidad con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, deben repartirse entre los Estados miembros para todo el período de aplicación de dicho Protocolo.

(6)

Estas medidas tienen carácter urgente habida cuenta de la importancia económica de las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Cabo Verde y debido a la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de dichas actividades. Por ello, el Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma, a fin de permitir cuanto antes que los buques de la Unión prosigan con sus actividades pesqueras. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo (2024-2029) relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde se distribuirán entre los Estados miembros como se explica a continuación, durante todo el período de aplicación del Protocolo:

a)

atuneros cerqueros:

España:

14 buques

Francia:

10 buques

Total

24 buques;

b)

atuneros cañeros:

España:

6 buques

Francia:

3 buques

Portugal

1 buque

Total

10 buques;

c)

palangreros de superficie:

España:

17 buques

Portugal

5 buques

Total

22 buques.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 23 de julio de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

NAGY I.

 

(1)  Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (DO L 414 de 30.12.2006, p. 3).

(2)  Reglamento (CE) n.o 2027/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (DO L 414 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2024/2152 del Consejo, de 15 de julio de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo (2024-2029) de aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (DO L, 2024/2152, 21.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2152/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/07/2024
  • Fecha de publicación: 23/08/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/2024
  • Aplicable desde el 23 de julio de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2024/2158/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Protocolo 2024/2151, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81281).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cabo Verde
  • España
  • Flota pesquera
  • Francia
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal

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