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Documento DOUE-L-2024-81280

Decisión (UE) 2024/2152 del Consejo, de 15 de julio de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo (2024-2029) de aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2152, de 21 de agosto de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81280

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado por el Reglamento (CE) n.o 2027/2006 del Consejo (2), entró en vigor el 30 de marzo de 2007. Su Protocolo, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, expiró el 19 de mayo de 2024.

(2)

El 19 de diciembre de 2023, el Consejo adoptó una decisión por la que se autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Cabo Verde con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo (en lo sucesivo, «Protocolo») por el que se aplica el Acuerdo.

(3)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo. Como resultado de estas negociaciones, el Protocolo se rubricó el 15 de abril de 2024.

(4)

El objetivo del Protocolo es permitir que los buques de la Unión realicen sus actividades pesqueras en la zona de pesca de Cabo Verde y que la Unión y Cabo Verde colaboren estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Cabo Verde. Esta cooperación también contribuye a instaurar en el sector de la pesca unas condiciones de trabajo dignas.

(5)

El Protocolo establece posibilidades de pesca para los buques de la Unión en las zonas de pesca situadas en aguas de Cabo Verde, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y siguiendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico.

(6)

Por lo tanto, procede firmar este Protocolo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(7)

El Protocolo debe entrar en vigor lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Cabo Verde y de la necesidad de reducir cuanto sea posible el tiempo de interrupción de tales actividades.

(8)

Por consiguiente, conviene que el Protocolo se aplique de manera provisional a partir de su firma.

(9)

De conformidad con los Tratados, la Comisión debe garantizar la firma del Protocolo, a reserva de su celebración.

(10)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió un dictamen el 5 de julio de 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo (2024-2029) de aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración del Protocolo (4).

Artículo 2

La Comisión garantizará la firma del Protocolo, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 17, a partir de la fecha de su firma, a la espera de su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

NAGY I.

(1)  Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (DO L 414 de 30.12.2006, p. 3).

(2)  Reglamento (CE) n.o 2027/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (DO L 414 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(4)  El texto del Protocolo está publicado en DO L, 2024/2151, 21.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2024/2151/oj.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre aprobación del Protocolo: Decisión 2025/643, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2025-80510).
  • SE APRUEBA, por Acuerdo Internacional , de 23 de julio de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81281).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Cabo Verde
  • Cooperación internacional
  • Licencias
  • Pesca marítima
  • Pescado

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