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Documento DOUE-L-2024-81270

Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2097, de 12 de agosto de 2024, páginas 1 a 42 (42 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81270

TEXTO ORIGINAL

 

ÍNDICE

I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES 5

II.

SOBRE LA SECRETARÍA 5

A.

Dependencias de la Secretaría 5

B.

Registro 6

C.

Número del asunto 6

D.

Autos del asunto y consulta de los autos 7

D.1.

Llevanza de los autos 7

D.2.

Consulta de los autos y obtención de copias de los autos del asunto 7

1)

Disposiciones comunes 7

2)

Recursos directos 8

3)

Asuntos prejudiciales 8

E.

Originales de las sentencias y autos 8

F.

Testigos y peritos 9

G.

Tarifa de la Secretaría y recuperación de cantidades 9

H.

Publicaciones, difusión y retransmisión en Internet 9

III.

NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS 10

A.

Notificaciones 10

B.

Plazos 10

C.

Protección de datos en los escritos y documentos accesibles al público 10

C.1.

Disposición común 10

C.2.

Recursos directos 11

C.3.

Asuntos prejudiciales 11

D.

Representación 11

E.

Acumulación de asuntos 12

F.

Intervención 12

G.

Tratamiento confidencial en los recursos directos 12

G.1.

Generalidades 12

G.2.

Tratamiento confidencial en caso de demanda de intervención 13

G.3.

Tratamiento confidencial en caso de acumulación de asuntos 14

G.4.

Tratamiento confidencial en el marco del artículo 103 del Reglamento de Procedimiento 15

G.5.

Tratamiento confidencial en el marco del artículo 104 del Reglamento de Procedimiento 16

G.6.

Tratamiento confidencial en el marco del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento 16

IV.

SOBRE LOS ESCRITOS PROCESALES Y SUS ANEXOS EN LOS RECURSOS DIRECTOS 16

A.

Presentación de los escritos procesales y de sus anexos 16

A.1.

Sobre los escritos procesales presentados por las partes 16

A.2.

Sobre la relación de anexos 17

A.3.

Sobre los anexos 17

B.

Presentación de escritos procesales y de sus anexos a través de e-Curia 18

C.

Presentación de documentos sin utilizar e-Curia 18

D.

Inadmisión de escritos procesales y de documentos 19

E.

Subsanación de escritos procesales y de sus anexos 19

E.1.

Generalidades 19

E.2.

Subsanación de la demanda 19

E.3.

Subsanación de los demás escritos procesales 19

V.

SOBRE LOS ESCRITOS PROCESALES Y SUS ANEXOS EN LOS ASUNTOS PREJUDICIALES 20

A.

Presentación de los escritos procesales y de sus anexos 20

A.1.

Escritos procesales presentados por los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto 20

A.2.

Sobre la relación de anexos 21

A.3.

Sobre los anexos 21

B.

Presentación de escritos procesales y de sus anexos 21

C.

Subsanación de escritos procesales y de sus anexos 22

VI.

SOBRE LA FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO 22

A.

Longitud de los escritos de alegaciones 22

A.1.

Recursos directos 22

A.2.

Asuntos prejudiciales 23

A.3.

Subsanación de los escritos de alegaciones por longitud excesiva 23

B.

Estructura y contenido de los escritos de alegaciones 23

B.1.

Recursos directos distintos de los relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial 23

1)

Escrito de demanda 23

2)

Escrito de contestación 25

3)

Réplica y dúplica 25

B.2.

Asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial 25

1)

Escrito de recurso 25

2)

Escrito de contestación 25

3)

Adhesión al recurso y escritos de contestación a la adhesión al recurso 26

B.3.

Asuntos prejudiciales 26

VII.

SOBRE LA FASE ORAL DEL PROCEDIMIENTO 26

A.

Organización de las vistas 26

A.1.

Disposición común 26

A.2.

Recursos directos 26

A.3.

Asuntos prejudiciales 27

B.

Preparación de la vista oral 27

B.1.

Disposiciones comunes 27

B.2.

Recursos directos 28

B.3.

Asuntos prejudiciales 28

C.

Desarrollo de la vista oral 29

D.

Participación en una vista por videoconferencia 31

D.1.

Solicitud de utilización de videoconferencia 31

D.2.

Requisitos técnicos 32

D.3.

Recomendaciones prácticas 32

E.

Interpretación 32

F.

Acta de la vista oral 32

G.

Retransmisión de las vistas 33

H.

Lectura de las conclusiones del Abogado General y pronunciamiento de la sentencia que ponga fin al proceso 33

VIII.

SOBRE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA 34

A.1.

Recursos directos 34

A.2.

Asuntos prejudiciales 35

IX.

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA 35

A.

Sobre el procedimiento acelerado 35

A.1.

Recursos directos 35

1)

Solicitud de procedimiento acelerado 35

2)

Versión abreviada 36

3)

Escrito de contestación 36

4)

Fase oral del procedimiento 37

A.2.

Asuntos prejudiciales 37

B.

Sobre la suspensión de la ejecución y las demás medidas provisionales en los recursos directos 37

X.

ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESENTES NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO 38
ANEXOS

Anexo 1:

Lista de menciones (puntos 15, 16 y 18 de las presentes NPD)

39

 

 

 

Anexo 2:

Requisitos cuyo incumplimiento justifica que no se notifique la demanda (punto 131 de las presentes NPD)

40

 

 

 

Anexo 3:

Requisitos formales cuyo incumplimiento justifica que se retrase la notificación (punto 132 de las presentes NPD)

41

 

 

 

Anexo 4:

Requisitos formales cuyo incumplimiento no impide que se proceda a la notificación (punto 133 de las presentes NPD) 42
EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el artículo 243 de su Reglamento de Procedimiento (DO 2015, L 105, p. 1, en su versión modificada en último lugar el 10 de julio de 2024),

Considerando que el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (1) ha insertado en el Estatuto un nuevo artículo 50 ter, a cuyo tenor el Tribunal de Justicia remitirá al Tribunal General las peticiones de decisión prejudicial que se refieran exclusivamente al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a los impuestos especiales, al código aduanero, a la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, a la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte o al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero,

Considerando que el Tribunal General ha modificado su Reglamento de Procedimiento, en particular con el fin de establecer las normas que deberá seguir en la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial remitidas por el Tribunal de Justicia y de simplificar o aclarar determinadas disposiciones del Reglamento de Procedimiento,

Considerando que la envergadura de las modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General hace necesaria la refundición de las Normas Prácticas de Desarrollo en vigor,

Considerando que, con el afán de aumentar la transparencia y la seguridad jurídica y en aras de una correcta aplicación del Reglamento de Procedimiento, deben establecerse Normas de desarrollo de este Reglamento que regulen las atribuciones del Secretario, y en particular las relativas a la llevanza del Registro y de los autos de los asuntos, a la subsanación de documentos y escritos procesales, a la notificación de dichos escritos y a la tarifa de la Secretaría,

Considerando que, en interés de una recta administración de la justicia, procede dar a los representantes de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), así como a las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin asistencia de abogado, instrucciones prácticas sobre la manera de presentar los escritos procesales y los documentos y sobre el mejor modo de preparar la vista oral ante el Tribunal General,

Considerando las especiales características de las cuestiones relativas al tratamiento confidencial de escritos procesales y de documentos,

Considerando que debe concederse especial importancia a la protección de los datos personales y otros datos sensibles en los documentos accesibles al público,

Considerando que incumbe al Secretario velar por que los escritos procesales y documentos incorporados a los autos de los asuntos respeten lo dispuesto en el Estatuto, en el Reglamento de Procedimiento y en las presentes Normas Prácticas de Desarrollo,

Considerando que la presentación de escritos procesales y de documentos que no respeten lo dispuesto en el Estatuto, en el Reglamento de Procedimiento y en las presentes Normas Prácticas de Desarrollo contribuye a alargar, a veces significativamente, la duración del procedimiento y a incrementar los gastos del proceso,

Considerando que, mediante el acatamiento de las presentes Normas Prácticas de Desarrollo, los representantes de las partes, actuando en su condición de auxiliares de la justicia, y las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin asistencia de abogado contribuyen con su lealtad procesal a la eficacia de la justicia, permitiendo que el Tribunal General tramite adecuadamente los escritos procesales y documentos presentados por ellos, y no se exponen al riesgo de que se les aplique lo dispuesto en el artículo 139, letra a), del Reglamento de Procedimiento, en relación con los puntos tratados en las presentes Normas Prácticas de Desarrollo,

Considerando que unos incumplimientos repetidos de las disposiciones del Reglamento de Procedimiento o de las presentes Normas Prácticas de Desarrollo que obliguen a solicitar la subsanación de las irregularidades pueden dar lugar al reembolso de los gastos de la tramitación requerida por parte del Tribunal, conforme al artículo 139, letra b), del Reglamento de Procedimiento,

Considerando que el tratamiento de la información o de los documentos presentados en virtud del artículo 105, apartado 1 o apartado 2, del Reglamento de Procedimiento se rige por lo dispuesto en la Decisión adoptada por el Tribunal General sobre la base del artículo 105, apartado 11, del Reglamento de Procedimiento, (2)

Considerando que la retransmisión de las vistas se rige por los artículos 110 bis y 219 del Reglamento de Procedimiento, y que la Secretaría debe velar por la aplicación uniforme y correcta de las normas y procedimientos que el Tribunal General adopte sobre la base de dichos artículos,

Considerando que las reglas relativas a la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia se recogen en la Decisión adoptada por el Tribunal General sobre la base del artículo 56 bis, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, (3)

Tras consultar a los Estados miembros, a las instituciones, órganos y organismos que intervienen con mayor frecuencia en los procedimientos ante el Tribunal General y al Consejo de la Abogacía Europea (CCBE),

ADOPTA LAS PRESENTES NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO:

I.   DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

1.

Las presentes Normas Prácticas de Desarrollo (en lo sucesivo, «NPD») explican y precisan determinadas disposiciones del Reglamento de Procedimiento y tienen por objeto permitir que los representantes de las partes y los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto tengan en cuenta factores que el Tribunal General ha de tomar en consideración, en particular en lo que respecta a la presentación ante él de escritos procesales y documentos, a su traducción y a la interpretación efectuada en la vista oral.
 

2.

Las definiciones contenidas en el artículo 1 del Reglamento de Procedimiento son aplicables a las presentes NPD.

II.   SOBRE LA SECRETARÍA

A.   Dependencias de la Secretaría

 

3.

Las dependencias de la Secretaría están ubicadas en la siguiente dirección:

Secretaría del Tribunal General

Rue du Fort Niedergrünewald

L-2925 Luxemburgo

La dirección de correo electrónico de la Secretaría es: GC.Registry@curia.europa.eu

 

4.

Las dependencias de la Secretaría estarán abiertas todos los días laborables. Se considerarán días laborables todos los días excepto los sábados, los domingos y los días feriados legales que figuren en la lista a que se refiere el artículo 58, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento.
 

5.

Cuando un día laborable con arreglo al punto 4 supra sea feriado para los funcionarios y agentes de la institución, la posibilidad de entrar en contacto con la Secretaría durante el horario de apertura quedará garantizada mediante una permanencia.
 

6.

El horario de apertura de la Secretaría será el siguiente:

Mañanas: de 9.30 a 12 horas, de lunes a viernes.

Tardes: de 14.30 a 17.30 horas, de lunes a jueves, y de 14.30 a 16.30 horas los viernes.

 

7.

Media hora antes del comienzo de una vista oral, los convocados a la vista podrán acceder a las dependencias de la Secretaría.
 

8.

Fuera de las horas de apertura de la Secretaría, el anexo contemplado en el artículo 72, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento y los escritos procesales contemplados en los artículos 147, apartado 6, 205, apartado 2, y 239, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento podrán presentarse válidamente, a cualquier hora del día o de la noche, ante el conserje de servicio en las entradas de los edificios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien anotará la fecha y hora de entrega, que serán fehacientes, y expedirá un recibí.

B.   Registro

 

9.

Se inscribirán en el Registro todos los documentos unidos a los autos en los asuntos sometidos al Tribunal General.
 

10.

Se inscribirán igualmente en el Registro la información o los documentos presentados con arreglo al artículo 105, apartado 1 o apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, cuyo tratamiento se regirá por lo establecido en la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016.
 

11.

Las inscripciones en el Registro se numerarán en orden creciente y sin discontinuidades. Tales inscripciones se efectuarán en la lengua de procedimiento. Deberán contener, en particular, las fechas de presentación y de inscripción, el número del asunto y la naturaleza del escrito.
 

12.

El Registro se llevará electrónicamente y estará concebido de forma que no pueda borrarse ninguna anotación y que cualquier modificación posterior de una inscripción pueda ser identificada.
 

13.

Con arreglo al artículo 125 quater del Reglamento de Procedimiento, los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en los artículos 125 bis a 125 quinquies del Reglamento de Procedimiento se inscribirán en un registro específico al que no se aplicará el régimen establecido en los artículos 36 y 37 de dicho Reglamento.

C.   Número del asunto

 

14.

En el momento de la inscripción en el Registro de la demanda o recurso que inicie el proceso o de la transferencia de una petición de decisión prejudicial por el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 50 ter del Estatuto, el asunto recibirá un número de orden precedido de una «T-» y seguido de la indicación del año.
 

15.

Las demandas de medidas provisionales, las demandas de intervención, las peticiones de rectificación o demandas de interpretación de resoluciones, las demandas destinadas a subsanar una omisión de pronunciamiento, las demandas de revisión de resoluciones, las oposiciones a sentencias dictadas en rebeldía o las oposiciones de terceros, las demandas de tasación de costas y las solicitudes de asistencia jurídica gratuita relativas a recursos o a asuntos prejudiciales pendientes recibirán el mismo número de orden que el asunto principal, seguido de una mención que indique que se trata de procedimientos especiales distintos.
 

16.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada con anterioridad a la interposición de un recurso recibirá un número de orden precedido de una «T-», seguido de la indicación del año y de una mención específica.
 

17.

El recurso cuya interposición haya ido precedida de una solicitud de asistencia jurídica gratuita relativa al mismo recibirá el mismo número de asunto que esta última, sin la mención específica.
 

18.

Un asunto devuelto por el Tribunal de Justicia a raíz de la anulación de una resolución del Tribunal General recibirá el número que se le hubiere asignado anteriormente en el Tribunal General, seguido de una mención específica.
 

19.

Las menciones en cuestión se especifican en el anexo 1 de las presentes NPD.
 

20.

El número de orden del asunto, incluidas en su caso las menciones, y las partes se indicarán en los escritos procesales, en la correspondencia relativa al asunto, así como en las publicaciones del Tribunal General y en los documentos e informaciones relativos al asunto a los que tenga acceso el público. Cuando se omitan datos en virtud de los artículos 66, 66 bis o 201 del Reglamento de Procedimiento, la indicación de las partes se adaptará en consecuencia.

D.   Autos del asunto y consulta de los autos

D.1.   Llevanza de los autos

 

21.

Los autos del asunto contendrán los escritos procesales, en su caso acompañados de sus anexos, y cualquier otro documento tomado en consideración para la resolución del asunto, así como la correspondencia con las partes y las pruebas de notificación. Asimismo, contendrán, en su caso, extractos de las actas de reuniones de Sala, el acta de la reunión con las partes, el informe para la vista en los recursos directos, el acta de la vista oral y el acta de la vista de prueba, así como las decisiones y las constataciones registradas en ese asunto.
 

22.

Cualquier documento que se incorpore a los autos del asunto deberá llevar el número de registro mencionado en el punto 11 supra y un número consecutivo. Además, los escritos procesales presentados por las partes, por los órganos jurisdiccionales nacionales y por los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, y, en su caso, las copias de dichos escritos, deberán llevar la fecha de presentación y la fecha de inscripción en el registro en la lengua de procedimiento.
 

23.

Las versiones confidenciales y las versiones no confidenciales de los escritos procesales y de sus anexos se clasificarán por separado en los autos.
 

24.

Los documentos relativos a los procedimientos especiales mencionados en el punto 15 supra se clasificarán por separado en los autos.
 

25.

Los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en el artículo 125 bis del Reglamento de Procedimiento se incluirán en unos autos separados de los autos del asunto.
 

26.

Un escrito procesal y sus anexos presentados en un asunto e incorporados a los autos del mismo no podrán ser tenidos en cuenta para la resolución de otro asunto.
 

27.

Una vez finalizado el procedimiento ante el Tribunal General, la Secretaría procederá a cerrar y archivar los autos del asunto y los autos a los que se hace referencia en el artículo 125 quater, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. Los autos cerrados contendrán una lista de todos los documentos incorporados a los mismos, junto con las pruebas de notificación, y una declaración del Secretario que certifique su integridad.
 

28.

El tratamiento de la información o de los documentos presentados con arreglo al artículo 105, apartado 1 o apartado 2, del Reglamento de Procedimiento se regirá por lo establecido en la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016.

D.2.   Consulta de los autos y obtención de copias de los autos del asunto

1)   Disposiciones comunes

 

29.

A instancia de un tercero, el Secretario expedirá copia de las resoluciones que revistan la forma de autos, si tales resoluciones no son ya accesibles al público y no contienen información confidencial, así como extractos del registro.

2)   Recursos directos

 

30.

Los representantes de las partes principales podrán consultar en las dependencias de la Secretaría los autos del asunto.
 

31.

Los representantes de las partes admitidas a intervenir en virtud del artículo 144 del Reglamento de Procedimiento dispondrán del mismo derecho de consulta de los autos que las partes principales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 144, apartados 5 y 7, del Reglamento de Procedimiento.
 

32.

Cuando se acumulen recursos directos, los representantes de todas las partes dispondrán del derecho de consultar los autos de los asuntos que se haya decidido acumular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento. En cambio, este derecho de consulta no será aplicable cuando se organice una vista oral común de conformidad con el artículo 106 bis del Reglamento de Procedimiento.
 

33.

La persona que haya presentado una solicitud de asistencia jurídica gratuita al amparo del artículo 147 del Reglamento de Procedimiento sin estar representada por un abogado dispondrá del derecho de consulta de los autos relativos a la asistencia jurídica gratuita. Cuando se designe a un abogado para representarla, únicamente dicho representante dispondrá del derecho a consultar esos autos.
 

34.

Únicamente podrán consultar la versión confidencial de los escritos procesales y, en su caso, de sus anexos las partes frente a las cuales no se haya solicitado ni concedido ningún tratamiento confidencial.
 

35.

En lo que respecta a la información o a los documentos presentados con arreglo al artículo 105, apartado 1 o apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, véase el punto 28 supra.
 

36.

Lo dispuesto en los puntos 30 a 35 supra no se aplicará al acceso a los autos a los que se hace referencia en el artículo 125 quater, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. El acceso a estos autos específicos se regula en esa misma disposición del Reglamento de Procedimiento.

3)   Asuntos prejudiciales

 

37.

Los representantes de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto o las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin asistencia de abogado podrán consultar en las dependencias de la Secretaría los autos del asunto, incluidos los autos del procedimiento nacional transmitidos al Tribunal General.
 

38.

Cuando se acumulen asuntos prejudiciales, los representantes de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto o las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin la asistencia de abogado dispondrán del derecho a consultar los autos de los asuntos que se haya decidido acumular. En cambio, este derecho de consulta no será aplicable cuando se organice una vista oral común conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del Reglamento de Procedimiento.
 

39.

La persona que haya presentado una solicitud de asistencia jurídica gratuita al amparo del artículo 239 del Reglamento de Procedimiento sin estar representada por un abogado dispondrá del derecho a consultar los autos relativos a la asistencia jurídica gratuita. Cuando se designe a un abogado para representarla, únicamente dicho representante dispondrá del derecho a consultar esos autos.

E.   Originales de las sentencias y autos

 

40.

Los originales de las sentencias y autos del Tribunal General se firmarán mediante firma electrónica cualificada. Se conservarán en formato electrónico inalterable, por orden cronológico, en un servidor especial reservado para el archivo a largo plazo. La copia electrónica de la versión certificada de la sentencia o del auto se imprimirá y se incorporará a los autos del asunto.
 

41.

Los autos por los que se rectifique una sentencia o un auto, las sentencias o autos por los que se interprete una sentencia o un auto, las sentencias dictadas a raíz de una oposición contra una sentencia en rebeldía, las sentencias y autos dictados a raíz de una oposición de tercero o a raíz de una demanda de revisión, firmados mediante firma electrónica cualificada, se conservarán en un servidor especial reservado para el archivo a largo plazo conjunta e inseparablemente con, por una parte, la sentencia o el auto correspondiente del Tribunal General firmado mediante firma electrónica cualificada y, por otra parte, un documento explicativo firmado por el Secretario.
 

42.

Cuando la sentencia o el auto del Tribunal General hayan sido firmados de forma manuscrita, la resolución del Tribunal General por la que se rectifiquen o interpreten, o dictada a raíz de una oposición, una oposición de tercero o una demanda de revisión, y firmada mediante firma electrónica cualificada, se mencionará al margen de la sentencia o el auto correspondiente. La copia de la versión certificada de la resolución firmada mediante firma electrónica cualificada se imprimirá y se adjuntará al original de la sentencia o auto en papel.
 

43.

Cuando una resolución del Tribunal General firmada de forma manuscrita haya dado lugar a una resolución dictada por el Tribunal de Justicia en casación o en un procedimiento de reexamen, dicha resolución se conservará en papel conjunta e inseparablemente con, por una parte, la versión de la sentencia o del auto correspondiente del Tribunal de Justicia tal como se haya transmitido a la Secretaría del Tribunal General y, por otra parte, las notas explicativas, firmadas por el Secretario, al margen de la resolución del Tribunal General.
 

44.

Las resoluciones del Tribunal General firmadas mediante firma electrónica cualificada que hayan dado lugar a una resolución dictada por el Tribunal de Justicia en casación o en un procedimiento de reexamen se conservarán en un servidor especial reservado para su archivo a largo plazo conjunta e inseparablemente con, por una parte, la versión de la sentencia o del auto correspondiente del Tribunal de Justicia tal como se haya transmitido a la Secretaría del Tribunal General y, por otra, un documento explicativo firmado por el Secretario.

F.   Testigos y peritos

 

45.

El Secretario adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los autos de nombramiento de perito y de citación de testigos.
 

46.

El Secretario pedirá a los testigos que le remitan los documentos justificativos de sus gastos y de su pérdida de ingresos y a los peritos una minuta de honorarios de su trabajo y gastos.
 

47.

El Secretario se encargará de que la caja del Tribunal General abone a testigos y a peritos las cantidades que se les adeuden, con arreglo al Reglamento de Procedimiento. En caso de divergencia sobre dichas cantidades, el Secretario someterá la cuestión al Presidente para que se resuelva al respecto.

G.   Tarifa de la Secretaría y recuperación de cantidades

 

48.

Cuando, en los recursos directos, una parte o una persona que solicite intervenir en el procedimiento haya incumplido repetidamente las disposiciones del Reglamento de Procedimiento o de las presentes NPD, el Secretario percibirá, conforme al artículo 139, letra b), del Reglamento de Procedimiento, una tasa de Secretaría que no podrá exceder de 10 000 euros.
 

49.

En el caso de que proceda recuperar, en beneficio de la caja del Tribunal General, cantidades abonadas en concepto de asistencia jurídica gratuita, cantidades pagadas a los testigos o peritos o gastos soportados por el Tribunal que hubieran podido evitarse, en el sentido del artículo 139, letra a), del Reglamento de Procedimiento, el Secretario reclamará esas cantidades al deudor a cuyo cargo corran.
 

50.

A falta de pago de las cantidades mencionadas en los puntos 48 y 49 supra en el plazo fijado por el Secretario, este podrá solicitar al Tribunal General que dicte un auto que lleva aparejada ejecución y requerir, en su caso, la ejecución forzosa del mismo.

H.   Publicaciones, difusión y retransmisión en Internet

 

51.

El Secretario se encargará de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea previstas en el Reglamento de Procedimiento.
 

52.

El secretario se encargará de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las comunicaciones relativas a los recursos interpuestos, a las peticiones de decisión prejudicial transmitidas por el Tribunal de Justicia y a las resoluciones que pongan fin al proceso, salvo en el caso de que la resolución que ponga fin al proceso se adopte antes de practicar cualquier notificación.
 

53.

El Secretario se encargará de la publicación de los escritos de alegaciones o de observaciones presentados en virtud del artículo 202, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, en las condiciones establecidas en el artículo 202, apartado 3, de dicho Reglamento, garantizando la protección de los datos personales.
 

54.

El Secretario se encargará de organizar la retransmisión de las vistas contemplada en los artículos 110 bis y 219 del Reglamento de Procedimiento, en cumplimiento de la decisión adoptada por el Tribunal General.
 

55.

El Secretario se encargará de que se publique la jurisprudencia del Tribunal General con arreglo a los criterios que este establezca. Tales criterios estarán disponibles el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

III.   NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS

A.   Notificaciones

 

56.

La copia del escrito que deba notificarse irá acompañada de una carta que especifique el número del asunto, el número de registro y una breve indicación de la naturaleza de dicho escrito.
 

57.

En caso de intento infructuoso de notificación de la demanda a la parte demandada, el Secretario fijará un plazo a la parte demandante para que, según los casos, proporcione información adicional a efectos de la notificación o indique si acepta que se recurra a los servicios de un agente judicial, a su costa, para practicar una nueva notificación.

B.   Plazos

 

58.

El artículo 58, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, según el cual el plazo que concluya en sábado, domingo u otro día feriado legal quedará prorrogado hasta el final del siguiente día hábil, solo será aplicable cuando el plazo completo, incluido el plazo por razón de la distancia, concluya en sábado, domingo u otro día feriado legal. La lista de los días feriados legales se publica anualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7040/).
 

59.

Las solicitudes de prórroga de plazo deberán estar debidamente motivadas y presentarse en tiempo hábil antes de la expiración del plazo fijado.
 

60.

La solicitud de prórroga del plazo a que se refiere el artículo 86, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento deberá presentarse antes de la expiración de dicho plazo o, cuando el Tribunal General notifique la decisión de resolver sin fase oral, inmediatamente después de dicha notificación. Deberá estar motivada e indicar el acto que sustituye o modifica al acto cuya anulación se solicita, y precisar el momento inicial del cómputo de los plazos establecidos en el artículo 86, apartados 2 y 3, dentro de los cuales podrá solicitarse la anulación del acto que justifica la adaptación de la demanda. No podrá concederse prórroga alguna del plazo previsto en el artículo 86, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento una vez transcurridos los plazos previstos en el artículo 86, apartados 2 y 3.
 

61.

Solo por motivos excepcionales podrá prorrogarse un plazo más de una vez.

C.   Protección de datos en los escritos y documentos accesibles al público

C.1.   Disposición común

 

62.

El Tribunal General, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, velará por conciliar el principio de publicidad de la justicia y la información de los ciudadanos con la protección de los datos personales y la protección de algunos otros datos mencionados en los asuntos de que conozca. Las disposiciones del Reglamento de Procedimiento aplicables en este ámbito tendrán en cuenta las peculiaridades de los dos tipos de procedimientos para los que el Tribunal General es competente. Se trata, por una parte, de los artículos 66 y 66 bis, relativos a la omisión de datos en los recursos directos y, por otra parte, del artículo 201 relativo a la anonimización y omisión de datos en los asuntos prejudiciales.

C.2.   Recursos directos

 

63.

Cualquier representante de una parte en un litigio ante el Tribunal General podrá presentar, en virtud del artículo 66 del Reglamento de Procedimiento, una solicitud de omisión de los datos personales de una persona física, ya sea una parte a la que represente o un tercero, en el marco de un procedimiento, con el fin de que la identidad del interesado no sea divulgada públicamente.
 

64.

Cualquier representante de una parte en un litigio ante el Tribunal General podrá solicitar, conforme al artículo 66 bis del Reglamento de Procedimiento, que en los documentos a los que tenga acceso el público se omitan datos que no sean datos personales de una persona física, como la denominación de una persona jurídica o datos amparados por el secreto comercial.
 

65.

El representante de una persona que solicite intervenir dispondrá de idénticas facultades.
 

66.

La solicitud de omisión de datos podrá presentarse en cualquier momento durante el procedimiento, pero es importante que se reciba en la Secretaría del Tribunal General nada más presentarse el primer escrito procesal que contenga los datos en cuestión y, en cualquier caso, antes de la publicación o difusión en Internet de la información relativa al asunto de que se trate, con el fin de no frustrar el efecto útil de la omisión.
 

67.

La solicitud deberá presentarse mediante escrito separado e indicar con precisión el dato o los datos a los que se refiere.
 

68.

La solicitud de omisión de datos que no sean datos personales de las personas físicas, contemplada en el artículo 66 bis del Reglamento de Procedimiento, deberá estar motivada por razones legítimas que justifiquen que dichos datos no sean divulgados públicamente.

C.3.   Asuntos prejudiciales

 

69.

Salvo que concurran circunstancias especiales, el Tribunal General procederá a ocultar el nombre y los apellidos de las personas físicas mencionadas en la petición de decisión prejudicial y, en su caso, otros datos que permitan su identificación si esta operación no la han efectuado el órgano jurisdiccional remitente, antes de enviar su petición, o el Tribunal de Justicia previamente a la transmisión de la petición al Tribunal General. Los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto deberán respetar en sus observaciones la ocultación así efectuada.
 

70.

En cualquier caso, si una parte en un asunto prejudicial sustanciado ante el Tribunal General desea que su identidad o determinados datos personales relativos a una o varias personas físicas a las que afecte el litigio principal, ya sean partes o terceros en dicho litigio, no sean divulgados en el marco de un procedimiento prejudicial sustanciado ante el Tribunal General —o si, a la inversa, esa parte desea que su identidad y esos datos se divulguen en el marco de dicho procedimiento— puede dirigirse al Tribunal General para que este decida si procede o no ocultar, total o parcialmente, los datos en el asunto de que se trate o suprimir la ocultación ya efectuada. Para que dicha solicitud sea eficaz, debe formularse lo antes posible y, en cualquier caso, antes de la publicación de la comunicación relativa al asunto en el Diario Oficial de la Unión Europea o de la notificación de la petición de decisión prejudicial a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
 

71.

Para facilitar la designación y la identificación de los asuntos anonimizados, el Tribunal General atribuye habitualmente un nombre ficticio a los asuntos prejudiciales que han sido objeto de anonimización. Este nombre ficticio no se corresponde con el nombre real de las partes del procedimiento ni tampoco, en principio, con nombres existentes.

D.   Representación

 

72.

Los Estados miembros, los demás Estados partes en el Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC y las instituciones estarán representados por un agente designado para cada asunto. El agente podrá estar asistido por un asesor o un abogado. Las demás partes deberán estar representadas por un abogado en las condiciones establecidas en el artículo 19 del Estatuto y en el artículo 51 del Reglamento de Procedimiento. Los profesores nacionales de los Estados miembros cuya legislación les reconozca el derecho de actuar en juicio gozarán ante el Tribunal General de los derechos reconocidos a los abogados conforme al artículo 19 del Estatuto.
 

73.

El representante deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 19 del Estatuto y, si se trata de un abogado o un profesor, deberá gozar de la independencia requerida con respecto a la parte a la que represente.
 

74.

En los asuntos prejudiciales, por lo que respecta a la representación de las partes del litigio principal, el Tribunal General tendrá en cuenta las normas procesales aplicables ante el órgano jurisdiccional remitente. Así pues, cualquier persona facultada para representar a una parte ante dicho órgano jurisdiccional podrá representarla igualmente ante el Tribunal General y, si las normas procesales nacionales lo permiten, las partes del litigio principal tendrán derecho a presentar personalmente sus observaciones escritas u orales. En caso de duda a este respecto, el Tribunal General podrá en todo momento recabar la información pertinente de dichas partes, de sus representantes o del órgano jurisdiccional remitente.

E.   Acumulación de asuntos

 

75.

En caso de acumulación de asuntos, a la parte o al interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto que así lo solicite se le notificarán los escritos y decisiones que obren en los autos de los asuntos acumulados y que sean pertinentes para su participación en el procedimiento, en su caso en una versión no confidencial. La parte o el interesado recibirá también un extracto del registro, redactado en la lengua de procedimiento, relativo al asunto y podrá solicitar la notificación de escritos o decisiones que no le hayan sido notificados inicialmente.
 

76.

Posteriormente se notificarán a la parte o al interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto todos los escritos procesales presentados y las decisiones adoptadas en los asuntos acumulados, en su caso, en una versión no confidencial.

F.   Intervención

 

77.

En la medida en que el coadyuvante acepta el litigio en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención, conforme a lo dispuesto en el artículo 142, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, cuando se admita dicha intervención recibirá notificación de los escritos y decisiones contenidos en los autos del asunto que sean pertinentes para su participación en el procedimiento, en su caso, en una versión no confidencial. El coadyuvante recibirá también un extracto del registro, redactado en la lengua de procedimiento, relativo al asunto y podrá solicitar la notificación de escritos o decisiones que no le hayan sido notificados inicialmente.
 

78.

Posteriormente se notificarán al coadyuvante todos los escritos procesales presentados y las decisiones adoptadas que se notifiquen a las partes principales, en su caso en una versión no confidencial, de conformidad con el artículo 144, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento.
 

79.

Los puntos anteriores, relativos a la intervención, no son aplicables a los asuntos prejudiciales. Únicamente los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto —y, en su caso, las instituciones, órganos u organismos de la Unión a los que se les solicite con arreglo al artículo 24, párrafo segundo, del Estatuto— estarán autorizados a presentar observaciones, por escrito u oralmente, en los asuntos prejudiciales.

G.   Tratamiento confidencial en los recursos directos

G.1.   Generalidades

 

80.

Conforme al artículo 64, y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 68, apartado 4, del artículo 104, del artículo 105, apartado 8, y del artículo 144, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General solo tendrá en cuenta los escritos procesales y los documentos que los representantes de las partes hayan podido examinar y sobre los que hayan podido pronunciarse.
 

81.

De ello se desprende que, sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 103 a 105 del Reglamento de Procedimiento, no podrá tomarse en consideración la solicitud de tratamiento confidencial de ciertos datos del asunto presentada por el demandante respecto del demandado. Del mismo modo, el demandado no podrá formular tal solicitud respecto del demandante.
 

82.

Sin embargo, una parte principal podrá solicitar que ciertos datos de los autos del asunto que tengan carácter confidencial queden excluidos del traslado a una parte coadyuvante, conforme al artículo 144, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento.
 

83.

Toda parte podrá solicitar igualmente que alguna de las partes en los asuntos acumulados no tenga acceso a ciertos datos de los autos de los asuntos que se haya decidido acumular a causa de su carácter confidencial, conforme al artículo 68, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento.
 

84.

La no comunicación a una parte de un dato contenido en los autos del asunto constituye una excepción al carácter contradictorio del procedimiento, enunciado en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, y al carácter público del debate judicial. Por lo tanto, esta excepción es de aplicación estricta.

G.2.   Tratamiento confidencial en caso de demanda de intervención

 

85.

Cuando se presente una demanda de intervención en un asunto, las partes principales deberán indicar, en el plazo señalado por el Secretario, si, en caso de que se admita la intervención, tienen intención de presentar una solicitud de tratamiento confidencial respecto de la persona que solicita intervenir de determinados datos contenidos en los escritos procesales y los documentos ya incorporados a los autos del asunto. Si se admite la intervención, se invitará a las partes principales que hayan manifestado tal intención a presentar una solicitud de tratamiento confidencial. Si ninguna de las partes principales ha manifestado tal intención, los escritos procesales y los documentos presentados se comunicarán a la parte coadyuvante conforme a lo previsto en el punto 77 supra.
 

86.

Para todos los escritos procesales y documentos que presenten después de notificarse la admisión de la intervención, las partes principales deberán formular en su caso, en el momento en que los presenten, una solicitud de tratamiento confidencial. Si no se formulara tal solicitud, los escritos procesales y los documentos presentados serán comunicados al coadyuvante conforme a lo previsto en el punto 77 supra.
 

87.

Toda solicitud de tratamiento confidencial deberá formularse mediante escrito separado. No podrá presentarse en versión confidencial y, por consiguiente, no deberá contener datos confidenciales, puesto que se notificará a todas las partes.
 

88.

La solicitud de tratamiento confidencial deberá indicar la parte en el procedimiento respecto de la cual se solicita la confidencialidad.
 

89.

La solicitud de tratamiento confidencial deberá limitarse a lo que sea estrictamente necesario; en ningún caso podrá tener por objeto la totalidad de un escrito procesal y solo de forma excepcional la totalidad de un anexo. En efecto, normalmente es posible comunicar una versión no confidencial de un escrito procesal o de unos documentos, en la que se hayan eliminado determinados pasajes, palabras o cifras, sin que ello afecte a los intereses en juego.
 

90.

La solicitud de tratamiento confidencial deberá estar debidamente justificada. Deberá indicar con precisión los datos o pasajes a que se refiere. Deberá contener una motivación adecuada, precisa y completa del carácter confidencial de cada uno de los datos o pasajes. Dicha solicitud no deberá limitarse a describir la naturaleza de la información. Las partes principales deberán asegurarse de que las justificaciones expuestas corresponden a la información cuya confidencialidad se alega.
 

91.

Se insta a las partes principales a asegurarse de que las razones que aducen en apoyo de una solicitud de tratamiento confidencial sigan estando justificadas. En particular, una solicitud de tratamiento confidencial no deberá referirse a información que sea ya pública o conocida por los coadyuvantes o que estos puedan conocer, por ejemplo, por figurar en otra parte de los autos o porque pueda deducirse fácilmente de otros datos de los autos y de otra información lícitamente accesible. Las partes principales no deberán limitarse a indicar que la información en cuestión no es pública ni conocida por terceros, o que un documento ha sido facilitado por un tercero que no ha respondido su pregunta de si podía ser comunicado a los coadyuvantes.
 

92.

En principio, una solicitud de tratamiento confidencial no deberá referirse a información comercial, financiera o industrial obsoleta, por ejemplo, por datar de cinco años o más, a menos que el solicitante demuestre que, debido a circunstancias particulares, sigue teniendo carácter confidencial.
 

93.

Al presentar una solicitud de tratamiento confidencial de uno o varios escritos procesales, la parte deberá adjuntar una versión no confidencial íntegra del escrito o escritos procesales de que se trate y de todos sus anexos, expurgada de los datos o pasajes a que se refiera la solicitud. En casos debidamente justificados, la parte podrá ser autorizada a aportar esta versión no confidencial después de la presentación de la solicitud de tratamiento confidencial, en un plazo que será fijado por el Tribunal General. Si varias partes principales solicitan el tratamiento confidencial para un mismo escrito procesal, podrá instárseles a que se pongan de acuerdo para elaborar una versión no confidencial común, expurgada de los datos o pasajes a que se refieran sus solicitudes, de conformidad con el apartado 94 infra.
 

94.

Los datos cuya confidencialidad deseen preservar las partes principales frente a las partes coadyuvantes no deberán simplemente ocultarse en las versiones no confidenciales de los documentos que los contengan. Siempre que sea posible, los datos confidenciales deberán sustituirse entre corchetes por una breve descripción o una indicación que permita comprender su naturaleza y, en su caso, su alcance (pueden utilizarse, por ejemplo, las indicaciones siguientes: nombre de una persona física, cláusula contractual protegida en concepto de secreto comercial). Cuando se trate de cifras, las indicaciones deberían permitir determinar su magnitud aproximada mediante una horquilla de valores. Solo podrá simplemente ocultarse la información en casos excepcionales y siempre que el contexto de los restantes datos de la versión no confidencial permita comprender su naturaleza.
 

95.

La falta o insuficiencia de indicaciones dirigidas a demostrar la legitimidad de la solicitud de tratamiento confidencial podrá justificar su denegación por el Tribunal General.
 

96.

El Secretario pedirá a la parte interesada que subsane la solicitud de tratamiento confidencial que no respete lo establecido en los puntos 87, 88, 93 y 94 supra. Si, pese a haberse pedido la subsanación, la parte no ajustara su solicitud de tratamiento confidencial a lo dispuesto en las presentes NPD, tal solicitud no podrá tramitarse y todos los escritos procesales y documentos de que se trate serán comunicados al coadyuvante con arreglo a lo establecido en los puntos 77 y 78 supra.
 

97.

Un coadyuvante no podrá presentar una solicitud de tratamiento confidencial respecto de las demás partes en el procedimiento.

G.3.   Tratamiento confidencial en caso de acumulación de asuntos

 

98.

Cuando se prevea acumular varios asuntos, se invitará a las partes a que indiquen, en el plazo fijado por el Secretario, si solicitan el tratamiento confidencial de algunos de los datos contenidos en los escritos procesales y en los documentos ya incorporados a los autos de los asuntos que se haya decidido acumular.
 

99.

Para todos los escritos procesales y documentos que presenten posteriormente, las partes deberán formular en su caso, en el momento en que los presenten, una solicitud de tratamiento confidencial. Si no se formulara tal solicitud, las demás partes en los asuntos acumulados tendrán acceso a los escritos procesales y los documentos presentados.
 

100.

Lo dispuesto en los puntos 87 a 96 supra se aplicará a las solicitudes de tratamiento confidencial presentadas en caso de acumulación de asuntos.

G.4.   Tratamiento confidencial en el marco del artículo 103 del Reglamento de Procedimiento

 

101.

En concepto de diligencia de prueba contemplada en el artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General podrá ordenar a una parte que presente información o documentos relativos al asunto.
 

102.

Cuando se ordene tal diligencia de prueba y la parte requerida alegue que determinada información o determinados documentos relativos al asunto son confidenciales, esa información o esos documentos recibirán el tratamiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Procedimiento. El régimen de que se trata no establece, entre las partes principales, excepción alguna al principio de contradicción en el procedimiento, pero indica las modalidades de aplicación de dicho principio.
 

103.

Con arreglo a esa disposición, el Tribunal General procederá en primer lugar a examinar la pertinencia de la información o de los documentos para la solución del litigio y verificará luego su carácter confidencial. El Tribunal General no está vinculado por el hecho de que otra autoridad haya concedido anteriormente un tratamiento confidencial. Examinará si la información o el documento tienen efectivamente carácter confidencial. Y en consecuencia:

Si considera que la información o los documentos en cuestión no son pertinentes, se retirarán de los autos y se informará de ello a las partes;

Si considera que la información o los documentos en cuestión son pertinentes para la solución del litigio, pero no tienen el carácter confidencial que se alega, o que las exigencias inherentes al respeto del principio de contradicción prevalecen sobre la protección de ese carácter confidencial, se notificarán a la otra parte principal mediante decisión del Tribunal General;

Si considera que la información o los documentos en cuestión son pertinentes para la solución del litigio y tienen un carácter confidencial que, en la medida de lo posible, debe ser preservado, el Tribunal General podrá optar entre dos posibilidades para comunicarlos a la otra parte principal respetando a la vez su carácter confidencial y el principio de contradicción:

i)

Si el Tribunal General considera conveniente, a efectos de la observancia del principio de contradicción, que determinada información o determinado documento se pongan íntegramente en conocimiento de la otra parte principal, pese a su carácter confidencial, podrá, mediante diligencia de ordenación del procedimiento, invitar a los representantes de las partes distintas de la que haya presentado los datos confidenciales a que asuman el compromiso de preservar el carácter confidencial de la información o del documento no comunicando a sus respectivos mandantes ni a terceros los datos de los que tengan conocimiento. Este compromiso es voluntario y ningún representante podrá ser obligado a asumirlo. Sin embargo, toda violación del compromiso asumido podrá dar lugar a la aplicación del artículo 55 del Reglamento de Procedimiento.

ii)

Si el Tribunal General considera que la comunicación no íntegra de una información o de un documento podría bastar para garantizar el respeto del principio de contradicción, o en caso de negativa a asumir un compromiso de confidencialidad, podrá decidir comunicar el contenido esencial de los datos confidenciales a la otra parte principal. Para ello, el Tribunal General ordenará, conforme a lo dispuesto en el artículo 103, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, a la parte principal que haya presentado los datos confidenciales que comunique determinados datos de una forma que haga posible conciliar la preservación de la confidencialidad de los datos y el carácter contradictorio del procedimiento. La información podrá, por ejemplo, transmitirse en forma resumida. Existen en tal caso dos alternativas:

a)

O bien el Tribunal General considera que la comunicación de la información a la otra parte principal conforme a lo dispuesto en uno o varios autos dictados sobre la base del artículo 103, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, en su caso mediante el compromiso contemplado en el inciso (i), permite a esa parte pronunciarse adecuadamente al respecto. En tal caso, el Tribunal General solo tendrá en cuenta esta información para resolver el asunto. En cambio, la información o los documentos confidenciales que no se hayan puesto en conocimiento de dicha parte no se tomarán en consideración y se retirarán de los autos, de lo que se informará a las partes.

b)

O bien el Tribunal General considera que la comunicación de la información a la otra parte principal conforme a lo dispuesto en uno o varios autos dictados al amparo del artículo 103, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento no permite a esa parte pronunciarse adecuadamente al respecto. En tal caso, ni la versión original ni ninguna de las versiones presentadas posteriormente de la información o de los documentos serán tomadas en consideración por el Tribunal General y todas esas versiones serán retiradas de los autos, de lo que se informará a las partes.

G.5.   Tratamiento confidencial en el marco del artículo 104 del Reglamento de Procedimiento

 

104.

Cuando controle la legalidad del acto de una institución por el que se deniegue el acceso a un documento, el Tribunal General podrá ordenar la presentación de ese documento mediante una diligencia de prueba adoptada en virtud del artículo 91, letra c), del Reglamento de Procedimiento.
 

105.

El documento presentado por la institución no se comunicará a las demás partes, so pena de privar de objeto al litigio.

G.6.   Tratamiento confidencial en el marco del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento

 

106.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento, una parte principal podrá presentar, espontáneamente o a raíz de una diligencia de prueba adoptada por el Tribunal General, información o documentos relacionados con la seguridad de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros o con la gestión de sus relaciones internacionales. Los apartados 3 a 10 de dicho artículo establecen el régimen procesal aplicable a tal información y a tales documentos.
 

107.

Habida cuenta del carácter delicado y confidencial de la información y de los documentos relacionados con la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o con la gestión de sus relaciones internacionales, la aplicación del régimen establecido en el artículo 105 del Reglamento de Procedimiento exige la creación de un dispositivo de seguridad apropiado que garantice un alto nivel de protección para tal información y tales documentos. Este dispositivo queda consignado en la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016.

IV.   SOBRE LOS ESCRITOS PROCESALES Y SUS ANEXOS EN LOS RECURSOS DIRECTOS

A.   Presentación de los escritos procesales y de sus anexos

A.1.   Sobre los escritos procesales presentados por las partes

 

108.

En la primera página de cada escrito procesal deberán figurar las siguientes indicaciones:

a)

el número del asunto (T-…/…), si ya ha sido comunicado por la Secretaría;

b)

la denominación del escrito procesal (demanda, contestación a la demanda, réplica, dúplica, demanda de intervención, escrito de formalización de la intervención, excepción de inadmisibilidad, observaciones sobre …, respuestas a las preguntas, etc.);

c)

los nombres de la parte demandante, de la parte demandada, en su caso, el de la parte coadyuvante y el de cualquier otra parte en el procedimiento en los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial;

d)

el nombre de la parte por la que se presenta el escrito procesal.

 

109.

Para facilitar su tramitación electrónica, los escritos procesales deberán presentarse:

a)

sobre fondo blanco, sin rayas, y en formato A4;

b)

en caracteres de un tipo usual (como Times New Roman, Courier o Arial) y con un tamaño de al menos 12 puntos en el texto y 10 puntos en las notas a pie de página, con un interlineado de 1 y unos márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página de 2,5 cm como mínimo;

c)

con todos los apartados numerados, siguiendo una numeración continua y en orden creciente;

d)

con una paginación continua (por ejemplo: páginas 1 a 50).

 

110.

Cada escrito procesal deberá contener las pretensiones, cuando el Reglamento de Procedimiento exija su presentación, o la solicitud de la parte y, si su extensión excede de cinco páginas, un breve resumen del plan o un índice.
 

111.

La argumentación jurídica de las partes deberá figurar en el cuerpo del texto del escrito procesal, y no en las notas a pie de página, cuya finalidad principal es incluir referencias a los documentos citados en el escrito.
 

112.

En interés del buen desarrollo del procedimiento y en interés de las partes, los escritos procesales deberán estar redactados, con vistas a su traducción, en un lenguaje sencillo y preciso, sin recurrir, a menos que sea imprescindible, a tecnicismos propios de un sistema jurídico nacional. Es preciso evitar las repeticiones y, en la medida de lo posible, optar por frases cortas en lugar de frases largas y complejas, acompañadas de incisos y oraciones subordinadas.
 

113.

Cuando las partes invoquen en sus escritos un texto jurídico o una normativa específica del Derecho nacional o del Derecho de la Unión, deberán indicar con precisión las referencias de dicho texto o normativa, tanto en lo que respecta a la fecha de adopción y, si es posible, a la fecha de publicación del documento como en lo relativo a su aplicabilidad temporal. Del mismo modo, se ruega a las partes que, cuando citen un extracto o un pasaje de una resolución judicial o de las conclusiones de un Abogado General, precisen tanto el nombre y el número del asunto de que se trate como el número ECLI («European Case Law Identifier») de esa resolución o de esas conclusiones y las referencias exactas del extracto o del pasaje citados.

A.2.   Sobre la relación de anexos

 

114.

Cuando el escrito procesal vaya acompañado de anexos, al final del escrito deberá figurar una relación de anexos, con o sin paginación. No se aceptarán los anexos que se presenten sin la relación de anexos.
 

115.

La relación de anexos deberá contener, por cada anexo:

a)

el número del anexo, utilizando una letra y un número; por ejemplo: A.1, A.2, … para los anexos de la demanda; B.1, B.2, ... para los anexos del escrito de contestación; C.1, C.2, … para los anexos de la réplica; D.1, D.2, … para los anexos de la dúplica; E.1, E.2, … para los anexos de las respuestas a las preguntas;

b)

una breve descripción del anexo (por ejemplo: «carta de» [indicar la fecha], de [indicar el autor] a [indicar el destinatario]);

c)

la indicación de la página inicial y la página final de cada anexo en la paginación continua de los anexos (por ejemplo: páginas 43 a 49 de los anexos);

d)

la indicación del número del apartado en el que se menciona el anexo por primera vez y que justifica su presentación.

 

116.

Para facilitar el tratamiento informático efectuado por la Secretaría, es preciso indicar en la relación de anexos los que tienen colores.

A.3.   Sobre los anexos

 

117.

Solo podrán presentarse como anexos de un escrito procesal los documentos mencionados en el texto de dicho escrito e indicados en la relación de anexos que sean necesarios para acreditar o ilustrar el contenido del escrito.
 

118.

Los anexos de los escritos procesales deberán presentarse de modo que se facilite al Tribunal General la tramitación electrónica de los mismos y que se evite toda posibilidad de confusión. Así pues, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

cada anexo irá numerado conforme al punto 115, letra a), supra;

b)

se recomienda que cada anexo vaya precedido de una página de cubierta específica;

c)

los anexos de un escrito procesal estarán paginados de forma continua (por ejemplo: 1 a 52) a partir de la primera página del primer anexo (no de la relación de anexos), incluidas las páginas de cubierta y, en su caso, los anexos de los anexos;

d)

los anexos deberán ser fácilmente legibles.

 

119.

Toda referencia a un anexo presentado mencionará su número, tal como figure en la relación de anexos, y la indicación del escrito procesal al que se haya adjuntado (por ejemplo: anexo A.1 de la demanda).
 

120.

La argumentación jurídica de las partes deberá figurar en el escrito procesal, y no en los anexos que eventualmente lo acompañen, que por regla general no se traducen.

B.   Presentación de escritos procesales y de sus anexos a través de e-Curia

 

121.

Todo escrito procesal deberá presentarse en la Secretaría por vía exclusivamente electrónica a través de la aplicación e-Curia (https://curia.europa.eu/e-Curia), con arreglo a lo previsto en la Decisión del Tribunal General de 10 de julio de 2024 y en las Condiciones de utilización de la aplicación e-Curia, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos contemplados en los puntos 123 a 125 infra. Estos dos documentos están disponibles en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
 

122.

A través de la aplicación e-Curia, los escritos procesales y sus anexos se presentarán en forma de archivos. Para facilitar su tratamiento en la Secretaría, se recomienda seguir los consejos prácticos que figuran en el Manual de utilización de e-Curia, disponible en línea en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a saber:

el nombre de los archivos deberá identificar con precisión el documento procesal (Demanda, Anexos parte 1, Anexos parte 2, Escrito adjunto, etc.);

el texto del escrito procesal podrá guardarse directamente en formato PDF a partir del programa de tratamiento de textos, sin necesidad de escanearlo;

el escrito procesal deberá incluir la relación de anexos;

los anexos deberán figurar en uno o varios archivos separados del archivo que contenga el escrito procesal. Un archivo puede contener varios anexos, ya que no es obligatorio crear un archivo para cada anexo. Se recomienda que, al presentar los anexos, estos se vayan añadiendo en orden creciente y que su denominación sea lo bastante precisa (por ejemplo: Anexos 1 a 3, Anexos 4 a 6, etc.).

C.   Presentación de documentos sin utilizar e-Curia

 

123.

La regla general según la cual todo escrito procesal deberá presentarse en la Secretaría a través de e-Curia se entiende sin perjuicio de lo dispuesto para los casos contemplados en el artículo 105, apartados 1 y 2, y en el artículo 147, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento.
 

124.

Además, los anexos a un escrito procesal mencionados en el texto de dicho escrito y cuya naturaleza impida presentarlos a través de e-Curia podrán remitirse por separado por vía postal o entregarse en Secretaría, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, a condición de que dichos anexos se mencionen en la relación de anexos del escrito presentado a través de e-Curia. La relación de anexos deberá identificar los anexos que se presentarán por separado. Dichos anexos deberán recibirse en la Secretaría en los diez días siguientes a la presentación del escrito procesal a través de e-Curia. La presentación de esos documentos deberá realizarse en la dirección indicada en el punto 3 supra:
 

125.

Cuando resulte técnicamente imposible presentar un escrito procesal a través de e-Curia, el representante de la parte deberá realizar los trámites establecidos en el artículo X de la Decisión del Tribunal General de 10 de julio de 2024. La copia del escrito presentada sin utilizar e-Curia, con arreglo al artículo 8, párrafo segundo, de la Decisión del Tribunal General de 10 de julio de 2024, deberá ir acompañada de la lista de anexos y de todos los anexos mencionados en ella. No es preciso que la copia del escrito procesal así presentada lleve una firma manuscrita.

D.   Inadmisión de escritos procesales y de documentos

 

126.

El Secretario denegará la inscripción en el Registro y la incorporación a los autos del asunto, en su totalidad o parcialmente, de los escritos procesales y, en su caso, de los documentos no previstos por el Reglamento de Procedimiento. En caso de duda, el Secretario someterá la cuestión al Presidente para que resuelva al respecto.
 

127.

Salvo en los casos expresamente previstos en el Reglamento de Procedimiento y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 135 infra, los escritos procesales redactados en una lengua distinta de la lengua de procedimiento no se inscribirán en el registro ni se incorporarán a los autos del asunto. En cambio, los documentos anexos a un escrito procesal que no vayan acompañados de una traducción a la lengua de procedimiento se inscribirán en el registro y se incorporarán a los autos del asunto. No obstante, si el Presidente decide que la traducción de dichos documentos es necesaria para el adecuado desarrollo del procedimiento, el Secretario solicitará que se subsane esta irregularidad y los retirará de los autos en caso contrario.
 

128.

Cuando una parte impugne la denegación, total o parcial, por el Secretario de la inscripción en el Registro y de la incorporación a los autos del asunto de un escrito procesal o de un documento, el Secretario someterá la cuestión al Presidente para que se decida si dicho escrito procesal o documento debe ser aceptado.

E.   Subsanación de escritos procesales y de sus anexos

E.1.   Generalidades

 

129.

El Secretario velará por que los escritos procesales unidos a los autos del asunto respeten lo dispuesto en el Estatuto y en el Reglamento de Procedimiento, así como en las presentes NPD.
 

130.

En su caso, el Secretario fijará un plazo a las partes que les permita subsanar las irregularidades formales de los escritos procesales presentados por ellas.

E.2.   Subsanación de la demanda

 

131.

Cuando una demanda o recurso no cumpla los requisitos precisados en el anexo 2 de las presentes NPD, la Secretaría no la notificará y fijará un plazo razonable para la subsanación del defecto. La falta de subsanación podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso, conforme al artículo 78, apartado 6, y al artículo 177, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento.
 

132.

Cuando una demanda o recurso no cumpla los requisitos formales precisados en el anexo 3 de las presentes NPD, se retrasará su notificación y se fijará un plazo razonable para la subsanación del defecto.
 

133.

Cuando una demanda o recurso no cumpla los requisitos formales precisados en el anexo 4 de las presentes NPD, dicha demanda o recurso serán notificados y se fijará un plazo razonable para la subsanación del defecto.

E.3.   Subsanación de los demás escritos procesales

 

134.

Las reglas de subsanación expuestas en los puntos 131 a 133 supra se aplicarán, en la medida en que sea necesario, a los escritos procesales distintos de la demanda.
 

135.

Cuando una demanda de intervención formulada por un tercero distinto de un Estado miembro no estuviere redactada en la lengua de procedimiento, el Secretario pedirá su subsanación antes de notificarla a las partes. Si se presentara una versión de dicha demanda redactada en la lengua de procedimiento dentro del plazo señalado a tal fin por el Secretario, la fecha de presentación de la primera versión presentada en una lengua distinta de la lengua de procedimiento será la que se tenga en cuenta como fecha de presentación del escrito.

V.   SOBRE LOS ESCRITOS PROCESALES Y SUS ANEXOS EN LOS ASUNTOS PREJUDICIALES

A.   Presentación de los escritos procesales y de sus anexos

A.1.   Escritos procesales presentados por los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto

 

136.

En la primera página de cada escrito procesal deberán figurar las siguientes indicaciones:

a)

el número del asunto (T- …/…), si ya ha sido comunicado por la Secretaría;

b)

la denominación del escrito procesal (escrito de alegaciones u observaciones, respuestas a preguntas, etc.);

c)

los nombres de las partes del procedimiento ante el órgano jurisdiccional remitente o sus iniciales (cuando el asunto esté anonimizado), así como el nombre ficticio que en su caso se haya asignado al asunto;

d)

el nombre del interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto por cuya cuenta se presenta el escrito procesal.

 

137.

Para facilitar su tramitación electrónica, los escritos procesales deberán presentarse:

a)

sobre fondo blanco, sin rayas, y en formato A4;

b)

en caracteres de un tipo usual (como Times New Roman, Courier o Arial) y con un tamaño de al menos 12 puntos en el texto y 10 puntos en las notas a pie de página, con un interlineado de 1,5 y unos márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página de 2,5 cm como mínimo;

c)

con todos los apartados numerados, siguiendo una numeración continua y en orden creciente;

d)

con una paginación continua (por ejemplo: páginas 1 a 20).

 

138.

Los escritos de alegaciones o de observaciones deberán contener las respuestas que el interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto propone dar a las preguntas formuladas por el órgano jurisdiccional remitente y, si su extensión excede de cinco páginas, un breve resumen del plan o un índice.
 

139.

La argumentación jurídica de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto deberá figurar en el cuerpo del texto del escrito procesal, y no en los anexos que en su caso se adjunten, que por lo general no se traducen, ni en las notas a pie de página, cuya finalidad principal es incluir referencias a los documentos citados en el escrito.
 

140.

Cuando los escritos procesales no se envíen al Tribunal General a través de e-Curia o de otros medios de transmisión electrónica, deberán presentarse por una sola cara (anverso) y unirse de modo que puedan separarse con facilidad, sin utilizar medios de fijación permanentes como pegamento o grapas.
 

141.

En interés del buen desarrollo del procedimiento y en el de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, los escritos procesales deberán estar redactados, con vistas a su traducción, en un lenguaje sencillo y preciso, sin recurrir, a menos que sea imprescindible, a tecnicismos propios de un sistema jurídico nacional. Es preciso evitar las repeticiones y, en la medida de lo posible, optar por frases cortas en lugar de frases largas y complejas, acompañadas de incisos y oraciones subordinadas.
 

142.

Cuando los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto invoquen en sus escritos un texto jurídico o una normativa específica del Derecho nacional o del Derecho de la Unión, deberán indicar con precisión las referencias de dicho texto o normativa, tanto en lo que respecta a la fecha de adopción y, si es posible, a la fecha de publicación del documento como en lo relativo a su aplicabilidad temporal. Del mismo modo, se ruega a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto que, cuando citen un extracto o un pasaje de una resolución judicial o de las conclusiones de un Abogado General, precisen tanto el nombre y el número del asunto de que se trate como el número ECLI («European Case Law Identifier») de esa resolución o de esas conclusiones y las referencias exactas del extracto o del pasaje citados.
 

143.

Si un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto considera que su escrito de alegaciones o sus observaciones no deberían publicarse en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 202, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, deberá indicarlo expresamente, bien en el escrito que acompaña al envío de ese escrito de alegaciones o esas observaciones, bien en otro escrito distinto comunicado a la Secretaria en un momento posterior del procedimiento, pero, en cualquier caso, a más tardar tres meses después de la indicación de que el primer Abogado General no ha formulado ninguna propuesta de reexamen, o después de la notificación de la decisión del Tribunal de Justicia de no reexaminar la resolución del Tribunal General o después del pronunciamiento de la sentencia de reexamen.

A.2.   Sobre la relación de anexos

 

144.

Cuando el escrito procesal vaya acompañado de anexos, al final del escrito deberá figurar una relación de anexos, con o sin paginación. No se aceptarán los anexos que se presenten sin la relación de anexos.
 

145.

La relación de anexos deberá contener, por cada anexo:

a)

el número del anexo (utilizando una letra y un número; por ejemplo: A.1, A.2, ...);

b)

una breve descripción del anexo (por ejemplo: «carta de» [indicar la fecha], de [indicar el autor] a [indicar el destinatario]);

c)

la indicación de la página inicial y la página final de cada anexo en la paginación continua de los anexos (por ejemplo: páginas 43 a 49 de los anexos);

d)

la indicación del número del apartado en el que se menciona el anexo por primera vez y que justifica su presentación.

 

146.

Para facilitar el tratamiento informático efectuado por la Secretaría, es preciso indicar en la relación de anexos los que tienen colores.

A.3.   Sobre los anexos

 

147.

Solo podrán presentarse como anexos de un escrito procesal los documentos mencionados en el texto de dicho escrito e indicados en la relación de anexos que sean necesarios para acreditar o ilustrar el contenido del escrito.
 

148.

Los anexos de los escritos procesales deberán presentarse de modo que se facilite al Tribunal General la tramitación electrónica de los mismos y que se evite toda posibilidad de confusión. Así pues, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

cada anexo irá numerado conforme al punto 145, letra a), supra;

b)

se recomienda que cada anexo vaya precedido de una página de cubierta específica;

c)

los anexos de un escrito procesal estarán paginados de forma continua (por ejemplo: 1 a 52) a partir de la primera página del primer anexo (no de la relación de anexos), incluidas las páginas de cubierta y, en su caso, los anexos de los anexos;

d)

los anexos deberán ser fácilmente legibles.

 

149.

Toda referencia a un anexo presentado mencionará su número, tal como figure en la relación de anexos, y la indicación del escrito procesal al que se haya adjuntado (por ejemplo: anexo A.1 de las observaciones).

B.   Presentación de escritos procesales y de sus anexos

 

150.

Cuando se transmita una petición de decisión prejudicial a la Secretaría del Tribunal General, todo escrito procesal relativo a la misma deberá presentarse posteriormente en la Secretaría del Tribunal General:

Preferentemente, por vía electrónica a través de la aplicación e-Curia (https://curia.europa.eu/e-Curia), con arreglo a lo previsto en la Decisión del Tribunal General de 10 de julio de 2024 y en las Condiciones de utilización de la aplicación e-Curia, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos contemplados en los puntos 123 a 125 supra. Estos dos documentos están disponibles en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por correo a la dirección mencionada en el punto 3 supra.

A través de un medio de transmisión electrónica utilizado por el Tribunal General (en particular, podrá presentarse una copia del original de un escrito procesal como anexo a un correo electrónico enviado a la dirección electrónica mencionada en el punto 3 supra, siempre que se cumpla el requisito establecido en el apartado 153 infra).

 

151.

Solo podrán presentarse en la Secretaría los escritos expresamente previstos en las normas procesales. Tales escritos deberán presentarse, dentro de los plazos establecidos, respetando los requisitos enunciados en el artículo 205 del Reglamento de Procedimiento.
 

152.

De conformidad con el artículo 205, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, para el cómputo de los plazos procesales solo se tendrán en cuenta la fecha y la hora de presentación del original en la Secretaría. A fin de evitar todo riesgo de preclusión, se recomienda con insistencia utilizar e-Curia o enviar el escrito de que se trate por correo certificado o por correo urgente varios días antes de que expire el plazo fijado para su presentación, o incluso entregarlo físicamente en la Secretaría del Tribunal General o bien, fuera de las horas de apertura de la Secretaría, en la recepción de los edificios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde el empleado que esté de servicio acusará recibo del documento inscribiendo en él la fecha y la hora de presentación.
 

153.

La presentación de un escrito procesal por un medio de transmisión electrónica distinto de e-Curia solo tendrá validez a efectos del cumplimiento de los plazos procesales si el original de ese escrito, acompañado de los anexos, se recibe en la Secretaría dentro de los diez días siguientes al envío por dicho medio de la copia del original. Por lo tanto, ese original deberá ser enviado o entregado sin demora, inmediatamente después del envío de la copia, y sin introducir en él correcciones o modificaciones, aunque sean mínimas. En caso de divergencia entre el original y la copia transmitida anteriormente, solo se tomará en consideración la fecha de presentación del original.
 

154.

El punto 122 supra es aplicable a los escritos presentados en los procedimientos prejudiciales.

C.   Subsanación de escritos procesales y de sus anexos

 

155.

Cuando un escrito procesal incumpla manifiestamente los preceptos formulados en los puntos 136 a 149 supra, y en particular las indicaciones relativas a la longitud de dicho escrito que figuran en el punto 159 infra, la Secretaría podrá instar a su autor a subsanar en breve sus irregularidades.

VI.   SOBRE LA FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO

A.   Longitud de los escritos de alegaciones

A.1.   Recursos directos

 

156.

En los recursos directos en el sentido del artículo 1 del Reglamento de Procedimiento, el número máximo de páginas de los escritos de alegaciones será el que se indica a continuación.

1)

En los recursos directos distintos de los interpuestos en virtud del artículo 270 TFUE y de los relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial:

50 páginas para la demanda y para el escrito de contestación;

25 páginas para la réplica y para la dúplica;

20 páginas para el escrito en el que se plantee una excepción de inadmisibilidad y para las observaciones sobre esta;

20 páginas para el escrito de formalización de la intervención y 15 páginas para las observaciones sobre dicho escrito;

30 páginas para el escrito de adaptación de la demanda y para las observaciones sobre el escrito de adaptación de la demanda.

2)

En los recursos directos interpuestos en virtud del artículo 270 TFUE:

25 páginas para la demanda y para el escrito de contestación;

15 páginas para la réplica y para la dúplica;

10 páginas para el escrito en el que se plantee una excepción de inadmisibilidad y para las observaciones sobre esta;

10 páginas para el escrito de formalización de la intervención y 5 páginas para las observaciones sobre dicho escrito;

20 páginas para el escrito de adaptación de la demanda y para las observaciones sobre el escrito de adaptación de la demanda.

3)

En los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial, el número máximo de páginas de los escritos de alegaciones será de:

20 páginas para el recurso y para los escritos de contestación;

15 páginas para la adhesión al recurso y para los escritos de contestación a esta adhesión al recurso;

10 páginas para el escrito en el que se plantee una excepción de inadmisibilidad y para las observaciones sobre esta;

10 páginas para el escrito de formalización de la intervención y 5 páginas para las observaciones sobre dicho escrito;

15 páginas para el escrito de adaptación de la demanda y para las observaciones sobre el escrito de adaptación de la demanda.

 

157.

Solo se permitirá sobrepasar estos límites máximos en casos especialmente complejos desde el punto de vista jurídico o fáctico.
 

158.

Para determinar el número máximo de páginas de un escrito no se tendrán en cuenta ni la relación de anexos ni el índice, si lo hubiere.

A.2.   Asuntos prejudiciales

 

159.

Salvo que concurran circunstancias particulares, el número de páginas de las observaciones escritas presentadas en virtud del artículo 202 del Reglamento de Procedimiento no debería exceder de 20.

A.3.   Subsanación de los escritos de alegaciones por longitud excesiva

 

160.

Salvo instrucción contraria del Presidente, los escritos de alegaciones que sobrepasen sustancialmente el número máximo de páginas establecido, según los casos, en los puntos 156 y 159 supra darán lugar a subsanación.
 

161.

Cuando se solicite a una parte que proceda a la subsanación de un escrito de alegaciones por longitud excesiva, se retrasará la notificación del escrito de alegaciones cuya extensión justifique la subsanación.

B.   Estructura y contenido de los escritos de alegaciones

B.1.   Recursos directos distintos de los relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial

1)   Escrito de demanda

 

162.

Las menciones obligatorias que deberán figurar en la demanda por la que se inicie el procedimiento se indican en el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento.
 

163.

Conviene que la parte introductoria de la demanda vaya seguida de una breve exposición de los antecedentes de hecho del litigio.
 

164.

Al comienzo o al final de la demanda deberán figurar las pretensiones del recurso, redactadas con precisión.
 

165.

Conviene que la argumentación jurídica se estructure en función de los motivos invocados. En general, es útil que vaya precedida de un enunciado esquemático de los motivos invocados. Además, se recomienda asignar un título a cada uno de los motivos invocados, para permitir identificarlos fácilmente.
 

166.

Junto con la demanda deberán presentarse, si procede, los documentos contemplados en el artículo 78 del Reglamento de Procedimiento. Además, los documentos contemplados en el artículo 51, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento deberán poder presentarse, previa solicitud, en cualquier fase del procedimiento.
 

167.

Toda demanda deberá ir acompañada de un resumen de los motivos y principales alegaciones invocados, destinado a facilitar la redacción de la comunicación que debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con arreglo al artículo 79 del Reglamento de Procedimiento.
 

168.

Con el fin de facilitar su tramitación en el Tribunal General, conviene velar por que el resumen de los motivos y principales alegaciones invocados:

se presente separadamente del cuerpo de la demanda y de los anexos mencionados en ella;

no sobrepase las dos páginas;

esté redactado en la lengua de procedimiento conforme al modelo disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

se transmita por e-Curia al presentar la demanda, indicando el asunto al que se refiere.

 

169.

Toda demanda presentada por más de diez partes demandantes deberá ir acompañada de un cuadro en el que se relacionen dichas partes.
 

170.

Con el fin de facilitar su tramitación por el Tribunal General, se requiere que este cuadro:

indique, por cada parte, en distintas columnas, su nombre, sus apellidos, su localidad de residencia y su país de residencia;

esté redactado en la lengua de procedimiento conforme al ejemplo anejo al modelo orientativo de demanda disponible en línea en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

se envíe también por correo electrónico, en forma de un simple archivo electrónico elaborado mediante un programa de hojas de cálculo, a la dirección de correo electrónico mencionada en el punto 3 supra, indicando el asunto al que se refiere o el número de presentación asignado en e-Curia al presentar la demanda.

 

171.

Si la demanda se interpone tras la presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita, que, con arreglo al artículo 147, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento, tiene por efecto suspender el plazo de recurso, habrá de indicarse esta circunstancia al inicio de la demanda.
 

172.

Si la demanda se interpone tras la notificación del auto por el que se resuelve sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita o bien, en el caso de que dicho auto no designe a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, tras la notificación del auto que designa al abogado encargado de representar a dicho solicitante, también deberá indicarse en la demanda la fecha en la que el auto haya sido notificado a la parte demandante.
 

173.

Para facilitar la preparación de la demanda desde un punto de vista formal, a los representantes de las partes puede resultarles de utilidad consultar el documento «Recordatorio — Demanda o recurso» y el modelo orientativo de demanda que se encuentran disponibles en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2)   Escrito de contestación

 

174.

Las menciones obligatorias que deberán figurar en el escrito de contestación se indican en el artículo 81, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.
 

175.

Al comienzo o al final del escrito de contestación deberán figurar las pretensiones del demandado, redactadas con precisión.
 

176.

Toda impugnación de los hechos alegados por el demandante deberá hacerse de manera expresa e indicando con precisión los hechos de que se trata.
 

177.

Como la demanda ha fijado ya el marco jurídico del proceso, la argumentación expuesta en el escrito de contestación deberá estructurarse, en la medida de lo posible, en función de los motivos o imputaciones formulados en la demanda.
 

178.

Lo dispuesto en el punto 166 supra se aplicará al escrito de contestación.
 

179.

En los asuntos presentados en virtud del artículo 270 TFUE, es conveniente que las instituciones adjunten al escrito de contestación los actos de alcance general citados en él que no se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando su fecha de adopción, su fecha de entrada en vigor y, en su caso, su fecha de derogación.

3)   Réplica y dúplica

 

180.

Como el marco jurídico y los motivos o imputaciones que constituyen el núcleo del litigio ya se han expuesto (o impugnado) detalladamente en la demanda y en el escrito de contestación, la réplica y la dúplica tienen por finalidad permitir que el demandante y el demandado precisen su postura o afinen su argumentación sobre una cuestión importante y respondan a nuevos datos expuestos en el escrito de contestación y en la réplica.
 

181.

Cuando, en virtud del artículo 83, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, el Presidente precise las cuestiones sobre las que deberían versar estos escritos procesales, las partes deberán concentrarse en dichas cuestiones.

B.2.   Asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial

1)   Escrito de recurso

 

182.

El recurso deberá contener las menciones y la información indicadas en el artículo 177, apartados 1 a 3, del Reglamento de Procedimiento.
 

183.

Junto con el recurso deberán presentarse los documentos contemplados en el artículo 177, apartados 3 a 5, del Reglamento de Procedimiento.
 

184.

Lo dispuesto en los puntos 163 a 166 y 171 a 173 supra se aplicará a los recursos en los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial.

2)   Escrito de contestación

 

185.

Las menciones obligatorias que deberán figurar en el escrito de contestación se indican en el artículo 180, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.
 

186.

Al comienzo o al final del escrito de contestación deberán figurar las pretensiones de la parte recurrida o del coadyuvante, redactadas con precisión.
 

187.

Junto con el escrito de contestación presentado por el coadyuvante deberán presentarse los documentos contemplados en el artículo 177, apartados 4 y 5, del Reglamento de Procedimiento, en la medida en que tales documentos no hayan sido presentados anteriormente conforme al artículo 173, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento.
 

188.

Lo dispuesto en los puntos 166, 176 y 177 supra se aplicará al escrito de contestación.

3)   Adhesión al recurso y escritos de contestación a la adhesión al recurso

 

189.

Si, al notificársele el recurso, una de las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso distinta del recurrente desea atacar la resolución impugnada en un aspecto no mencionado en el recurso, dicha parte deberá formular una adhesión al recurso en el momento de presentar su escrito de contestación. Esta adhesión al recurso deberá formularse en escrito separado y cumplir los requisitos expuestos en los artículos 183 y 184 del Reglamento de Procedimiento.
 

190.

Cuando se presente dicho escrito de adhesión al recurso, las demás partes en el procedimiento podrán presentar un escrito de contestación referido únicamente a las pretensiones, motivos y alegaciones invocados en la adhesión al recurso.

B.3.   Asuntos prejudiciales

 

191.

Cualquiera de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto podrá, si lo desea, formular sus observaciones sobre las cuestiones planteadas por un órgano jurisdiccional nacional. La finalidad de estas observaciones consiste en ofrecer aclaraciones al Tribunal General acerca del alcance de esa petición, y, muy especialmente, sobre las respuestas que convendría dar a las cuestiones planteadas por el tribunal remitente. Las observaciones así presentadas se notificarán a todos los interesados al término de la fase escrita del procedimiento.
 

192.

Si bien es cierto que esas observaciones han de ser completas y contener, en particular, una argumentación que pueda servir de base para la respuesta del Tribunal General a las cuestiones planteadas, no es necesario, en cambio, que vuelva a exponer el marco jurídico o los hechos descritos en la resolución de remisión, a menos que se estime que estos requieren observaciones adicionales.
 

193.

Con vistas a la publicación de los escritos de alegaciones o de observaciones en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conforme a lo dispuesto en el artículo 202, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, es esencial que dichos escritos no contengan datos personales.

VII.   SOBRE LA FASE ORAL DEL PROCEDIMIENTO

A.   Organización de las vistas

A.1.   Disposición común

 

194.

Si una parte principal o un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto desean ser oídos en una vista oral, deberán presentar una solicitud motivada en ese sentido en el plazo de tres semanas a partir de la notificación a las partes de la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento. Esta motivación —que no puede confundirse con un escrito de alegaciones o unas observaciones escritas y no debería sobrepasar las 3 páginas— deberá basarse en una apreciación concreta de la utilidad de la vista para la parte de que se trate e indicar los puntos de los autos del asunto o de la argumentación que dicha parte estima necesario desarrollar o rebatir más ampliamente en la vista. A fin de orientar mejor los debates en la vista, la motivación no deberá ser una mera motivación genérica, que se limite, por ejemplo, a recalcar la importancia del asunto.

A.2.   Recursos directos

 

195.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General organizará una vista oral, bien de oficio, bien a instancia de una parte principal.
 

196.

En el caso de que ninguna parte principal presente una solicitud motivada en el plazo fijado, el Tribunal General podrá decidir resolver el recurso sin fase oral.

A.3.   Asuntos prejudiciales

 

197.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, párrafo cuarto, del Estatuto, la fase oral del procedimiento comprende, en principio, dos etapas distintas: la vista oral para oír a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto y la presentación de las conclusiones del Abogado General. No obstante, a tenor del artículo 20, párrafo quinto, del Estatuto, si el Tribunal General considera que el asunto no plantea ninguna cuestión de Derecho nueva, puede decidir que sea juzgado sin conclusiones del Abogado General.
 

198.

La organización de una vista oral no es sistemática. El Tribunal General organiza una vista cada vez que considera que ello puede favorecer una mejor comprensión del asunto y de lo que está en juego en él, con independencia de que las partes o los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto hayan formulado o no una solicitud al efecto.
 

199.

Cuando uno de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto no haya participado en la fase escrita del procedimiento pero desee ser oído en una vista oral y presente una solicitud motivada a tal efecto, el Tribunal General organizará una vista oral.

B.   Preparación de la vista oral

B.1.   Disposiciones comunes

 

200.

El Presidente fijará la fecha y la hora de la vista oral y podrá, si es preciso, aplazarla.
 

201.

La Secretaría se ocupará de convocar a la vista oral a las partes o los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto como mínimo un mes antes de la celebración de esta, sin perjuicio de las situaciones particulares en que las circunstancias justifiquen convocarlas con menor antelación. Cuando el Tribunal General decida organizar una vista oral común a varios asuntos con arreglo a los artículos 106 bis o 214 del Reglamento de Procedimiento, la convocatoria a la vista indicará los asuntos a los que se refiere dicha vista.
 

202.

Conforme a los artículos 107, apartado 2, y 215, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, únicamente se admitirá una solicitud de aplazamiento de la vista oral en circunstancias excepcionales. Solo las partes principales o, en los asuntos prejudiciales, los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto podrán presentar tal solicitud, que deberá estar debidamente motivada, ir acompañada, si ha lugar, de los documentos justificativos oportunos y transmitirse al Tribunal General con la mayor brevedad posible tras recibir la convocatoria.
 

203.

Antes de cada vista pública, el Secretario hará que se exponga en el exterior de la sala de vistas la siguiente información: fecha y hora de la vista oral, formación jurisdiccional competente, asunto o asuntos que serán tratados y nombres de las partes o interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
 

204.

En el caso de que una parte desee utilizar medios técnicos en su exposición, deberá presentar una solicitud como mínimo dos semanas antes de la fecha de la vista. Si el Presidente estima la solicitud, será necesario determinar con la Secretaría el modo en que se utilizarán tales medios a fin de tener en cuenta eventuales limitaciones técnicas o prácticas. La exposición tendrá por único objeto ilustrar datos contenidos en los autos del asunto y, por tanto, no deberá contener nuevos motivos ni nuevas pruebas. El material usado en esta exposición no se incorporará a los autos del asunto y, por consiguiente, no será notificado a las demás partes, a menos que el Presidente decida lo contrario.
 

205.

Habida cuenta de las medidas de seguridad utilizadas para controlar el acceso a los edificios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se recomienda a los representantes y a las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin asistencia de abogado que tomen las disposiciones necesarias para estar presentes en la sala de vistas al menos 20 minutos antes del inicio de la vista oral.
 

206.

Es habitual que los miembros de la formación jurisdiccional competente mantengan una breve entrevista acerca del desarrollo de la vista oral con los representantes y las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin asistencia de abogado.
 

207.

A fin de garantizar la mejor organización posible de la vista, se invita igualmente a las partes y a sus representantes a que informen al Tribunal General de cualquier medida especial que pueda facilitar su participación efectiva en la vista, principalmente en caso de discapacidad o de movilidad reducida.
 

208.

Para preparar su participación en la vista oral, se invita a los representantes y a las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin la asistencia de abogado a consultar el documento «Recordatorio — Vista», disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

B.2.   Recursos directos

 

209.

Cuando el representante de una parte tenga la intención de no asistir a la vista oral, se le invita a comunicarlo al Tribunal General con la mayor brevedad posible tras recibir la convocatoria.
 

210.

El Tribunal General se esforzará por hacer llegar a los representantes de las partes un informe para la vista abreviado tres semanas antes de la celebración de la vista. Este informe sirve únicamente para preparar la vista oral.
 

211.

Cuando el Tribunal General decida organizar una vista oral común a varios asuntos con arreglo al artículo 106 bis del Reglamento de Procedimiento, el informe para la vista abreviado redactado en cada uno de los asuntos se notificará en la lengua de procedimiento a todas las demás partes convocadas a dicha vista.
 

212.

El informe para la vista abreviado, redactado por el Juez Ponente, se limitará a indicar los motivos invocados por las partes y a resumir sucintamente sus alegaciones.
 

213.

Las partes podrán presentar en la vista oral sus eventuales observaciones sobre el informe para la vista abreviado. En tal caso, esas observaciones se mencionarán en el acta de la vista.
 

214.

El informe para la vista abreviado se pondrá a disposición del público en el exterior de la sala de vistas el día de la vista, a menos que esta se celebre a puerta cerrada.
 

215.

Si una parte desea solicitar una excepción al régimen lingüístico al amparo del artículo 45, apartado 1, letras c) o d), del Reglamento de Procedimiento con objeto de usar, en la vista oral, una lengua distinta de la lengua de procedimiento, su solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos semanas antes de la fecha de la vista, en aras de la buena organización de la misma.

B.3.   Asuntos prejudiciales

 

216.

En la convocatoria para la vista, se informará asimismo a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, en su caso, de la posible ausencia de conclusiones del Abogado General.
 

217.

Sin perjuicio de la posibilidad de los Estados miembros de utilizar su(s) propia(s) lengua(s) oficial(es) cuando participen en una vista oral, así como de la posibilidad de los países terceros de utilizar una de las lenguas mencionadas en el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento cuando participen en un procedimiento prejudicial, los demás interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto están obligados a presentar sus informes orales en la lengua de procedimiento determinada con arreglo a las normas establecidas en el artículo 45, apartado 4, de dicho Reglamento.
 

218.

Se insta a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto a que indiquen en breve plazo, en particular, si tienen intención de participar en la vista, así como el nombre del abogado, el agente o la persona que los representará en ella y el tiempo de palabra del que deseen disponer. También se insta a las partes del litigio principal a presentar si lo desean, dentro del mismo plazo, una solicitud de excepción al régimen lingüístico al amparo del artículo 45, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento. La excepción podrá ser parcial y referirse en particular a las respuestas a las preguntas eventualmente formuladas en la vista. En tal caso, el informe oral inicial de la parte de que se trate y la réplica final deberán presentarse en la lengua de procedimiento.
 

219.

Una respuesta tardía o incompleta a los escritos de convocatoria de la Secretaría puede comprometer el adecuado desarrollo de la vista, en particular desde la perspectiva lingüística, y, en consecuencia, la utilidad de esta para la solución del litigio planteado ante el Tribunal General.
 

220.

En la entrevista a que se refiere el punto 206 supra, el Juez Ponente y, en su caso, el Abogado General podrán instar a los representantes y a las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin asistencia de abogado a que ofrezcan en la vista explicaciones adicionales sobre determinadas cuestiones o a que profundicen en uno u otro aspecto específico del asunto.

C.   Desarrollo de la vista oral

 

221.

Los representantes de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto deberán vestir toga durante la vista, por lo que se les invita a que traigan su propia toga. El Tribunal de Justicia puede poner algunas togas a disposición de los representantes que no dispongan de ella, pero como el número y las tallas de esas togas son limitados, se invita a los representantes de que se trate a que informen de ello previamente al Tribunal General. Las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin asistencia de abogado no vestirán toga durante la vista.
 

222.

La vista oral ante el Tribunal General consta, por regla general, de tres partes distintas:

los informes orales propiamente dichos, que consisten en:

i)

recordar, en su caso, de modo muy sintético la postura que se haya adoptado, destacando la argumentación esencial expuesta por escrito;

ii)

aclarar, si se estima necesario, algunos de los argumentos expuestos en la fase escrita del procedimiento y presentar, en su caso, nuevos datos procedentes de acontecimientos producidos una vez concluida la fase escrita y que, por tal razón, no hayan podido exponerse en los escritos de las partes;

iii)

responder a las preguntas formuladas por el Tribunal General para la vista;

las preguntas que pueda formular el Tribunal General;

las posibles réplicas a las observaciones o a las preguntas formuladas durante la vista por los demás participantes en ella o por los miembros del Tribunal General.

 

223.

Corresponde a cada parte o interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto apreciar, habida cuenta de la finalidad de la vista oral tal como se describe en el punto 222 supra, si la presentación de informes orales es verdaderamente útil o si le basta con remitirse a sus observaciones o escritos de alegaciones. La vista oral podrá centrarse entonces en las respuestas a las preguntas del Tribunal General. Cuando un representante considere necesario tomar la palabra, se le recomienda limitarse a exponer ciertos puntos, remitiéndose a sus escritos en cuanto al resto.
 

224.

Cuando, antes de la celebración de la vista oral, el Tribunal General haya instado a las partes o a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, conforme al artículo 89, apartado 4, o al artículo 210, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, a que concentren sus informes orales en una o varias cuestiones específicas, tales cuestiones son las que deberán abordarse prioritariamente en los informes orales.
 

225.

En aras de la claridad y para facilitar a los miembros del Tribunal General la comprensión de los informes orales, generalmente es preferible hablar libremente con ayuda de notas que leer un texto. Se ruega igualmente a los representantes de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto que simplifiquen, en la medida de lo posible, su presentación del asunto y que prefieran las frases cortas. Por otro lado, se insta a los representantes a estructurar sus informes orales y a precisar antes de empezar el plan que van a seguir.
 

226.

A fin de informar mejor al Tribunal General sobre cuestiones específicas de carácter técnico, el Presidente de la formación jurisdiccional competente podrá autorizar a los representantes de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto a ceder la palabra a personas que, sin tener la condición de representantes, estén más capacitados para expresarse al respecto. Estas personas intervendrán únicamente en presencia y bajo la responsabilidad del representante de la parte o interesado de que se trate, y deberán identificarse antes de tomar la palabra.
 

227.

La duración de los informes orales puede variar en función de la naturaleza o la complejidad del asunto, de la existencia o no de hechos nuevos, del número y el estatuto procesal de los participantes en la vista y de la eventual existencia de diligencias de ordenación del procedimiento. Cada parte principal o interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto dispondrá de 15 minutos y cada coadyuvante de 10 minutos para presentar su informe oral (en los recursos directos, durante las vistas en los asuntos acumulados o las vistas comunes a varios asuntos, cada parte principal dispondrá de 15 minutos por asunto y cada parte coadyuvante de 10 minutos por asunto), a menos que la Secretaría les haya dado otras indicaciones al respecto. Estos límites solo atañen a los informes orales propiamente dichos y no incluyen el tiempo necesario para responder a las preguntas formuladas durante la vista o para las réplicas finales.
 

228.

Si las circunstancias así lo exigen, podrá remitirse a la Secretaría una solicitud de ampliación de la duración normal de los informes orales, debidamente motivada y en la que se indique el tiempo de palabra que se estima necesario; esta solicitud deberá enviarse a la Secretaría, en los recursos directos, al menos dos semanas antes de la fecha de la vista (o en un momento posterior, si concurren circunstancias excepcionales debidamente justificadas) y, en los asuntos prejudiciales, en la respuesta al escrito de convocatoria para la vista. Se informará a los representantes o a las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin asistencia de abogado del tiempo de que dispondrán para sus informes orales a raíz de esas solicitudes de ampliación del tiempo de uso de la palabra.
 

229.

Cuando sean varios los representantes de una parte o de un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto, en principio solo podrán presentar informes orales dos de ellos, y la duración total de sus intervenciones orales no deberá sobrepasar el tiempo de palabra precisado en los puntos 227 y 228 supra. No obstante, de las respuestas a las preguntas formuladas por los Jueces y de las réplicas podrán encargarse representantes distintos de los que hayan informado oralmente.
 

230.

Cuando varias partes o interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto defiendan la misma tesis ante el Tribunal General, se ruega a sus representantes que se pongan de acuerdo antes de la vista para evitar repeticiones en los informes orales. No obstante, los representantes de las partes o de los interesados deberán pronunciarse únicamente en nombre de las partes o de los interesados a los que representen y velar, en los recursos directos, por el cumplimiento del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento, que establece las condiciones en que pueden invocarse motivos nuevos ante el Tribunal General en el curso del proceso.
 

231.

Se ruega a los representantes de las partes que, cuando citen una resolución del Tribunal de Justicia, del Tribunal General o del Tribunal de la Función Pública, se refieran a ella por su denominación corriente y su número de asunto y precisen, en su caso, el apartado o apartados pertinentes.
 

232.

Se insta a quienes presenten informes orales y a quienes estén autorizados a tomar la palabra en la vista a respetar la anonimización y la omisión u ocultación de datos que hayan podido efectuar el órgano jurisdiccional remitente o el Tribunal General y a abstenerse de mencionar datos personales que permitan identificar o reidentificar a los interesados.
 

233.

En los recursos directos, conforme al artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, excepcionalmente las partes principales podrán aún aportar pruebas en la vista oral. En tal situación, se recomienda disponer de un número suficiente de ejemplares (incluida, en su caso, una versión no confidencial para los coadyuvantes). Las demás partes podrán pronunciarse sobre la admisibilidad y sobre el contenido de las mismas en la vista o, en su caso, si la fase oral del procedimiento sigue abierta al declararse terminada la vista, por escrito tras la vista.
 

234.

La participación activa de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto finaliza al terminar la vista oral. Sin perjuicio del supuesto, excepcional, de una reapertura de la fase oral del procedimiento con arreglo a los artículos 113 o 222 del Reglamento de Procedimiento, una vez que el Presidente haya declarado terminada la vista oral, las partes o los interesados antes mencionados no estarán ya autorizados a formular observaciones escritas u orales, en particular como reacción a las conclusiones del Abogado General.

D.   Participación en una vista por videoconferencia

D.1.   Solicitud de utilización de videoconferencia

 

235.

Si el representante de una parte o de un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto, o una parte del litigio principal autorizada a comparecer en juicio sin la asistencia de abogado, no puede participar físicamente en una vista oral a la que ha sido convocado, por motivos sanitarios (por ejemplo, un impedimento médico personal o resultante de restricciones de desplazamiento debidas a una epidemia), motivos de seguridad u otros motivos graves (por ejemplo, una huelga en el sector del transporte aéreo), el representante o la parte de que se trate deberá presentar, mediante escrito separado, una solicitud motivada para poder participar en la vista oral por videoconferencia.
 

236.

Para que el Tribunal General pueda tramitar eficazmente la solicitud, esta deberá presentarse tan pronto como se conozca la causa del impedimento e indicar:

de forma precisa y justificada documentalmente, la naturaleza del impedimento que se invoca;

los datos de una persona con la que puedan realizarse, en su caso, pruebas técnicas y de interpretación antes de la vista;

en su caso, el número de orden del último asunto en que el representante o la parte hayan participado en una vista por videoconferencia ante el Tribunal General o el Tribunal de Justicia.

 

237.

La Secretaría notificará a la parte o al interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto que haya presentado la solicitud de utilización de la videoconferencia la decisión del Presidente sobre esa solicitud. Dicha solicitud y dicha decisión se notificarán asimismo a las demás partes en el asunto o a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
 

238.

Si esa decisión es favorable, la persona cuyos datos habrá facilitado previamente en su solicitud el representante o la parte del litigio principal autorizada a comparecer en juicio sin asistencia de abogado será contactada por los servicios técnicos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para organizar lo antes posible las pruebas técnicas y de interpretación a las que deberán someterse obligatoriamente el representante o la parte.
 

239.

Si las pruebas resultan concluyentes, la parte o el interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto podrá efectivamente participar en la vista oral por videoconferencia, de lo que se informará a las demás partes o interesados. Si las pruebas no resultan concluyentes, se informará a las partes o a los interesados de las consecuencias en cuanto al mantenimiento o aplazamiento de la vista.

D.2.   Requisitos técnicos

 

240.

El uso de la videoconferencia para las vistas orales requiere una alta calidad de sonido e imagen y una conexión perfectamente estable, que se evaluarán durante la prueba previa a la celebración de la vista.
 

241.

El Tribunal General se reserva, a este respecto, el derecho a determinar la solución técnica que ofrezca un nivel de seguridad y de fiabilidad adecuado para permitir una buena conexión y, por tanto, una participación efectiva de las partes en la vista en condiciones similares a las que se dan en una vista presencial. La utilización de un equipamiento específico de videoconferencia o de cualquier otro sistema de reunión virtual únicamente podrá autorizarse tras su validación por el Tribunal General y una vez obtenidas todas las garantías necesarias en cuanto a la calidad y la estabilidad de la conexión. En este sentido, se invita a las partes a consultar el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7040/), tanto en lo que respecta a los requisitos técnicos a los que deberán ajustarse las partes como en lo relativo a las recomendaciones prácticas a tener en cuenta a la hora de participar en una vista oral por videoconferencia.
 

242.

Cuando el representante o la parte del litigio principal autorizada a comparecer en juicio sin asistencia de abogado participe en la vista por videoconferencia, solo podrá utilizar la lengua en la que esté autorizado a presentar su informe oral en virtud de las normas de procedimiento y, sin perjuicio de futuros cambios, solo podrá acceder a la interpretación a dicha lengua.

D.3.   Recomendaciones prácticas

 

243.

Las recomendaciones prácticas para los representantes o las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin asistencia de abogado que participen en la vista por videoconferencia se encuentran en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

E.   Interpretación

 

244.

Para facilitar la interpretación, se invita a los representantes o a las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin asistencia de abogado a que remitan previamente el texto, en su caso, o el soporte escrito de sus informes orales a la Dirección de Interpretación por correo electrónico (interpretation@curia.europa.eu).
 

245.

Se garantiza la confidencialidad de las notas sobre los informes orales que se hayan remitido. Para evitar malentendidos, habrá de indicarse el nombre de la parte o del interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto. Las notas sobre los informes orales no se incorporarán a los autos del asunto y se destruirán tras la vista.
 

246.

Se recuerda a los representantes y a las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin la asistencia de abogado que, según los casos, solo algunos miembros del Tribunal General siguen los informes orales en la lengua en la que se exponen y que los demás escuchan la interpretación simultánea. Se ruega encarecidamente a dichos representantes y a dichas partes que, para facilitar el desarrollo de la vista oral y garantizar la calidad de la interpretación simultánea, hablen lentamente y haciendo uso del micrófono.
 

247.

Cuando los representantes o las partes del litigio principal autorizadas a comparecer en juicio sin asistencia de abogado tengan la intención de citar literalmente pasajes de determinados textos o documentos, especialmente pasajes no mencionados en los autos del asunto, conviene que lo indiquen a los intérpretes antes de la vista. Del mismo modo, puede ser conveniente indicarles los términos eventualmente difíciles de traducir.

F.   Acta de la vista oral

 

248.

El Secretario extenderá en la lengua de procedimiento un acta de cada vista oral, que contendrá:

la indicación del asunto;

la fecha, hora y lugar de la vista;

una indicación, en su caso, de que la vista se ha celebrado a puerta cerrada o ha sido retransmitida;

los nombres de los Jueces, del Secretario y, en su caso, del Abogado General presentes;

los nombres de los representantes de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto presentes y la calidad en la que actúen;

la mención, si procede, en el caso de los recursos directos, de las observaciones sobre el informe para la vista abreviado;

los nombres, apellidos, calidad y domicilio, en su caso, de los testigos o peritos que hayan sido oídos;

la indicación, si procede, de los escritos procesales o documentos presentados en la vista y, en la medida en que sea necesario, las declaraciones efectuadas en la vista;

las decisiones adoptadas en la vista por el Tribunal General o por el Presidente.

 

249.

Cuando se celebre una vista oral común a varios asuntos con arreglo al artículo 106 bis o al artículo 214 del Reglamento de Procedimiento, se incorporará a los autos un acta de la vista de contenido idéntico para todos los asuntos de que se trate, en la lengua de procedimiento de cada uno de ellos.

G.   Retransmisión de las vistas

 

250.

Las vistas del Tribunal General podrán ser retransmitidas, en las condiciones establecidas en los artículos 110 bis y 219 del Reglamento de Procedimiento, tras la entrada en vigor de la Decisión a que se refiere el apartado 4 de dichos artículos.
 

251.

Cuando una parte o un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto estime que la vista a la que ha sido convocado no debería ser retransmitida, informará por escrito al Tribunal General, exponiendo detalladamente las circunstancias que justifiquen su postura. Esta motivación —que no debe confundirse con un escrito de alegaciones o de observaciones y que no habrá de exceder de tres páginas— debe ser el resultado de una apreciación concreta de la inoportunidad de la retransmisión de la vista oral. Para orientar mejor al Tribunal General en su decisión, la motivación no deberá ser de carácter genérico y limitarse, por ejemplo, a hacer referencia a la sensibilidad del asunto para la parte o interesado en cuestión.
 

252.

Las partes o los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto serán informados de la decisión del Tribunal General a su debido tiempo antes de la vista oral.
 

253.

Cuando la vista oral haya sido objeto de una retransmisión, seguirá estando disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea durante un período máximo de un mes después de la declaración de terminación de la vista. Si una parte o un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto que haya participado en la vista estima que la grabación en video de la vista debería retirarse del citado sitio web, podrá dirigir una solicitud al Tribunal General exponiendo las circunstancias que justifiquen esa retirada. Si se estima la solicitud, la grabación será inmediatamente retirada del sitio web.

H.   Lectura de las conclusiones del Abogado General y pronunciamiento de la sentencia que ponga fin al proceso

 

254.

Si bien la Secretaría informará a las partes y a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto de la fecha de pronunciamiento de la sentencia que ponga fin al proceso y, en su caso, de la fecha en que el Abogado General presente sus conclusiones en el asunto que les afecte, estos no estarán obligados sin embargo a desplazarse a Luxemburgo.
 

255.

El texto de las conclusiones y de la sentencia será notificado a las partes y a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto por la Secretaría y publicado en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las lenguas disponibles.

VIII.   SOBRE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

A.1.   Recursos directos

 

256.

Conforme al artículo 147, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, para presentar una solicitud de asistencia jurídica gratuita será obligatorio utilizar el formulario que se encuentra disponible, en todas las lenguas oficiales de la Unión, en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
 

257.

El solicitante de asistencia jurídica gratuita no representado por un abogado en el momento de presentar el formulario de asistencia jurídica gratuita podrá presentar en la Secretaría el formulario en papel, debidamente cumplimentado y firmado, por correo o entregándolo en mano en la dirección indicada en el punto 3 supra, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 147, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento. El formulario que no lleve firma manuscrita no será tramitado.
 

258.

Cuando el solicitante de asistencia jurídica gratuita esté representado por un abogado en el momento de presentar el formulario de asistencia jurídica gratuita, la presentación del formulario se efectuará con arreglo al artículo 72, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 121 supra.
 

259.

La finalidad del formulario de asistencia jurídica gratuita consiste en permitir que el Tribunal General disponga, conforme al artículo 147, apartados 3 y 4, del Reglamento de Procedimiento, de la información necesaria para pronunciarse adecuadamente sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita. Esta información comprende:

datos relativos a la situación económica del solicitante

y,

en el caso de que aún no se haya interpuesto el recurso, datos relativos al objeto de dicho recurso, a los hechos del caso y a la argumentación correspondiente.

 

260.

Para que su solicitud pueda tenerse en cuenta, el solicitante deberá adjuntar al formulario de justicia gratuita, los documentos acreditativos de la información mencionada en el punto 259 supra.
 

261.

Si ha lugar, deberán adjuntarse al formulario de asistencia jurídica gratuita los documentos contemplados en el artículo 51, apartados 2 y 3, y en el artículo 78, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento. Además, los documentos contemplados en el artículo 51, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento deberán poder presentarse, si se solicitan, en cualquier fase del procedimiento.
 

262.

El formulario de asistencia jurídica gratuita, debidamente cumplimentado, y los documentos acreditativos deberán ser comprensibles por sí mismos.
 

263.

Si el solicitante reitera su solicitud sin basarla en elementos nuevos, no se registrará la solicitud y se informará de ello al solicitante.
 

264.

Sin perjuicio de la posibilidad de que el Tribunal General pida información o la presentación de documentos adicionales con arreglo a los artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimiento, la solicitud de asistencia jurídica gratuita no podrá completarse mediante la presentación posterior de escritos adicionales. Los escritos adicionales que se presenten sin haber sido solicitados por el Tribunal serán rechazados. En casos excepcionales, podrán sin embargo aceptarse posteriormente documentos acreditativos destinados a probar la indigencia del solicitante, siempre que se ofrezca una explicación apropiada del retraso con que se presentaron.
 

265.

La presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita tendrá como efecto suspender, pero no interrumpir, el plazo para recurrir hasta la notificación del auto que resuelva sobre la solicitud o, si en dicho auto no se designa a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, hasta la fecha de notificación del auto por el que se designe a un abogado para representarlo. Por lo tanto, el plazo restante para presentar la demanda puede ser extremadamente breve. Se recomienda, pues, al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, debidamente representado por su abogado, que preste especial atención a la observancia del plazo legal.

A.2.   Asuntos prejudiciales

 

266.

Si alguna de las partes del litigio principal se encuentra en la imposibilidad de hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso ante el Tribunal General, podrá solicitar en cualquier momento asistencia jurídica gratuita, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 239 a 241 del Reglamento de Procedimiento.
 

267.

El solicitante de asistencia jurídica gratuita no representado por un abogado podrá presentar su solicitud de asistencia jurídica gratuita en la Secretaría en papel, bien por correo, bien entregándolo en mano en la dirección indicada en el punto 3 supra. La solicitud que no lleve firma manuscrita no será tramitada.
 

268.

Cuando, en el momento de presentar su solicitud de asistencia jurídica gratuita, el solicitante de asistencia jurídica gratuita esté representado por un abogado o por una persona facultada al efecto que no tenga la condición de abogado, la presentación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento de Procedimiento.
 

269.

Para ser tomadas en consideración, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita deberán ir acompañadas de toda la información y los documentos acreditativos necesarios para que el Tribunal de Justicia pueda evaluar la situación económica real del solicitante. Desde esta perspectiva, es importante por tanto que el solicitante de asistencia jurídica gratuita transmita al Tribunal General tanto los documentos que acrediten los ingresos y asignaciones, de cualquier índole, que perciba (como una nómina, un extracto de su cuenta bancaria o un documento expedido por una autoridad pública o un organismo de seguridad social) como los documentos relativos a los gastos que deba afrontar (como un contrato de arrendamiento o de crédito, un certificado relativo a los gastos de escolaridad de los hijos a su cargo, minutas de honorarios o facturas). En materia prejudicial, como el Tribunal General se pronuncia a petición de un tribunal de un Estado miembro, las partes del litigio principal deben solicitar prioritariamente la asistencia jurídica gratuita a dicho tribunal o a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, pues la asistencia jurídica gratuita concedida por el Tribunal General tiene solo carácter subsidiario con respecto a la ayuda otorgada a nivel nacional. De conformidad con el artículo 239, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, si el solicitante ya ha obtenido asistencia jurídica gratuita ante el órgano jurisdiccional remitente, presentará la correspondiente decisión de dicho órgano y precisará lo que cubren los importes que ya se le han concedido.
 

270.

Cuando estime una solicitud de asistencia jurídica gratuita, el Tribunal General únicamente se hará cargo, en su caso dentro de los límites fijados por la formación jurisdiccional correspondiente, de los gastos vinculados a la asistencia jurídica y a la representación del demandante ante el Tribunal General.

IX.   SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA

A.   Sobre el procedimiento acelerado

A.1.   Recursos directos

1)   Solicitud de procedimiento acelerado

 

271.

Conforme al artículo 152, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la solicitud de procedimiento acelerado deberá formularse mediante escrito separado al mismo tiempo que se presenta la demanda o el escrito de contestación, según los casos, y contendrá una motivación que explique la especial urgencia del asunto y las demás circunstancias pertinentes.
 

272.

A fin de facilitar su tramitación inmediata por la Secretaría, la solicitud de procedimiento acelerado deberá recoger en su primera página la indicación de que se ha presentado al amparo de los artículos 151 y 152 del Reglamento de Procedimiento.
 

273.

La demanda o el escrito de contestación presentados por la parte que solicite el procedimiento acelerado no deberán, en principio, exceder de 25 páginas. Esta demanda o escrito de contestación deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en los puntos 162 a 172 supra o en los puntos174 a 179 supra.
 

274.

Se recomienda a la parte que solicite acogerse al procedimiento acelerado que precise, en su solicitud, los motivos, alegaciones o pasajes del escrito procesal de que se trate (demanda o escrito de contestación) que se hayan formulado únicamente para el caso de que el asunto no se sustancie por el procedimiento acelerado. Tales indicaciones, contempladas en el artículo 152, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, deberán formularse en la solicitud con precisión e indicando los números de los apartados de que se trate.

2)   Versión abreviada

 

275.

Se recomienda adjuntar como anexo a la solicitud de procedimiento acelerado que contenga las indicaciones mencionadas en el punto 274 supra la versión abreviada del escrito de alegaciones de que se trate.
 

276.

Para poder ser tramitada con la mayor rapidez posible, esta versión abreviada deberá respetar las instrucciones siguientes:

a)

la versión abreviada adoptará la misma forma que la versión inicial del escrito de alegaciones de que se trate, cuyos pasajes suprimidos se identificarán con la mención «omissis» entre corchetes;

b)

los apartados que se mantengan en la versión abreviada conservarán la misma numeración con la que aparezcan en la versión inicial del escrito de alegaciones de que se trate;

c)

si la versión abreviada solo se remite a algunos de los anexos de la versión inicial del escrito de alegaciones de que se trate, la lista de anexos que acompañe a la versión abreviada deberá incluir la mención «omissis» para identificar cada uno de los anexos omitidos;

d)

los anexos que se mantengan en la versión abreviada deberán conservar la misma numeración con la que aparezcan en la relación de anexos de la versión inicial del escrito de alegaciones de que se trate;

e)

los anexos que se mencionen en la lista de anexos que acompañe a la versión abreviada deberán adjuntarse a esta versión.

 

277.

Cuando el Tribunal General solicite que se presente una versión abreviada de un escrito de alegaciones sobre la base del artículo 151, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, dicha versión deberá respetar las instrucciones anteriores, salvo indicación en contrario.

3)   Escrito de contestación

 

278.

El demandado deberá responder en el plazo de un mes:

a la demanda, si el demandante no ha indicado en su solicitud los motivos, alegaciones o pasajes de su demanda formulados únicamente para el caso de que el asunto no se sustancie por el procedimiento acelerado;

a los motivos y alegaciones expuestos en la demanda, interpretados con arreglo a las indicaciones presentadas en la solicitud de procedimiento acelerado, si el demandante facilita tales indicaciones;

a los motivos y alegaciones recogidos en la versión abreviada de la demanda, si tal versión abreviada se adjunta a la demanda.

 

279.

Si el Tribunal General decide desestimar la solicitud de procedimiento acelerado antes incluso de que el demandado haya presentado su escrito de contestación, el plazo de un mes para la presentación de este escrito fijado en el artículo 154, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento se ampliará en un mes adicional.
 

280.

Si el Tribunal General decide desestimar la solicitud de procedimiento acelerado después de que el demandado haya presentado su escrito de contestación en el plazo de un mes fijado en el artículo 154, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, se otorgará al demandado un nuevo plazo de un mes, a partir de la notificación de la decisión desestimatoria de la solicitud de procedimiento acelerado, para permitirle completar su escrito de contestación.

4)   Fase oral del procedimiento

 

281.

En el procedimiento acelerado, como la fase escrita del procedimiento se limita en principio a un solo turno de escritos de alegaciones, la fase oral del procedimiento cobra más importancia y la vista se celebra con rapidez tras la declaración de terminación de la fase escrita. El Tribunal General podrá sin embargo decidir resolver sin fase oral, si las partes principales indican, en el plazo fijado por el Presidente, que renuncian a participar en la vista oral y el Tribunal estima que los documentos que obran en autos le ofrecen información suficiente.
 

282.

Cuando el Tribunal General no haya autorizado la presentación de un escrito de formalización de la intervención, el coadyuvante solo podrá presentar sus observaciones oralmente, si se celebra una vista oral.

A.2.   Asuntos prejudiciales

 

283.

De conformidad con los artículos 237 y 238 del Reglamento de Procedimiento, a instancia del órgano jurisdiccional remitente o de oficio, una petición de decisión prejudicial podrá tramitarse mediante un procedimiento acelerado.

B.   Sobre la suspensión de la ejecución y las demás medidas provisionales en los recursos directos

 

284.

Conforme al artículo 156, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, la demanda en que se solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado o la concesión de otras medidas provisionales deberá presentarse mediante escrito separado. Dicha demanda deberá ser comprensible por sí sola, sin necesidad de remitirse a la demanda presentada en el asunto principal ni a los anexos de esta última.
 

285.

A fin de facilitar su tramitación inmediata por la Secretaría, el escrito que recoja la demanda de suspensión de la ejecución o la relativa a otras medidas provisionales deberá indicar en su primera página que se ha presentado al amparo del artículo 156 del Reglamento de Procedimiento y, en su caso, que contiene una demanda basada en el artículo 157, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
 

286.

La demanda de suspensión de la ejecución o la relativa a otras medidas provisionales deberá indicar, en primer lugar, el objeto del litigio y, de forma clara y concisa, los motivos de hecho y de Derecho en que se base el recurso principal y que pongan de manifiesto, a primera vista, la procedencia del mismo (fumus boni iuris). En segundo lugar, deberá indicar con precisión la medida o medidas solicitadas. En tercer lugar, deberá indicar de forma motivada y justificada documentalmente las circunstancias que den lugar a la urgencia.
 

287.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 156, apartado 4, segunda frase, del Reglamento de Procedimiento, la demanda de medidas provisionales deberá contener todas las pruebas y proposiciones de prueba disponibles que puedan justificar la concesión de las medidas provisionales. Así pues, el juez de medidas provisionales debe disponer de información concreta y precisa, respaldada por pruebas documentales detalladas y, si procede, certificadas, o proposiciones de prueba que acrediten la situación en que se encuentra la parte que solicita las medidas provisionales y que permitan apreciar las consecuencias que se producirían probablemente de no concederse las medidas solicitadas.
 

288.

Como la demanda de medidas provisionales está destinada a permitir una apreciación del fumus boni iuris en el marco de un procedimiento sumario, no deberá reproducir íntegramente el texto de la demanda presentada en el asunto principal.
 

289.

Para que la demanda de medidas provisionales pueda tramitarse urgentemente, no deberá sobrepasar, en principio, las 25 páginas, si bien se tomarán en consideración la materia de que se trate y las circunstancias del asunto.

X.   ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESENTES NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO

 

290.

Las presentes NPD derogan y sustituyen a las Normas Prácticas de Desarrollo de 20 de mayo de 2015 (DO 2015, L 152, p. 1), en su versión modificada el 13 de julio de 2016 (DO 2016, L 217, p. 78), el 17 de octubre de 2018 (DO 2018, L 294, p. 23) y el 1 de febrero de 2023 (DO 2023, L 73, p. 58), y rectificadas el 17 de octubre de 2018 (DO 2018, L 296, p. 40).
 

291.

Las presentes NPD se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2024.

Hecho en Luxemburgo, a 10 de julio de 2024.

El Secretario

V. DI BUCCI

El Presidente

M. VAN DER WOUDE

(1)   DO L, 2024/2019, 12.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2019/oj.

(2)  Decisión (UE) 2016/2387 del Tribunal General, de 14 de septiembre de 2016, relativa a las normas de seguridad aplicables a los documentos e información presentados con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento (DO 2016, L 355, p. 18) (en lo sucesivo, «Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 »).

(3)  Decisión del Tribunal General de 10 de julio de 2024 relativa a la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia (DO 2024, L, 2024/2096, 12.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/proc_internal/2024/2096/oj) (en lo sucesivo, «Decisión del Tribunal General de 10 de julio de 2024 »).

ANEXO 1
Lista de menciones (puntos 15, 16 y 18 de las presentes NPD)

AJ

Asistencia jurídica gratuita

DEP

Tasación de costas

Int, seguida de una cifra en números romanos que indica el orden cronológico de presentación de las demandas de intervención

Intervención

INTP

Interpretación

OP

Oposición a una sentencia dictada en rebeldía

OST

Omisión de pronunciamiento

R

Procedimiento sobre medidas provisionales

REC

Rectificación

RENV

Devolución (tras la anulación a raíz de un recurso de casación)

REV

Revisión

TO

Oposición de tercero

ANEXO 2
Requisitos cuyo incumplimiento justifica que no se notifique la demanda (punto 131 de las presentes NPD)

La falta de subsanación del defecto indicado en los puntos que siguen podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso, conforme a los artículos 78, apartado 6, y 177, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento.

 

Recursos directos distintos de los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial

Asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial

a)

presentación del documento a que se refiere el artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, a menos que dicho documento haya sido ya presentado a los efectos de la apertura de una cuenta de acceso a e-Curia (artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

presentación del documento a que se refiere el artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, a menos que dicho documento haya sido ya presentado a los efectos de la apertura de una cuenta de acceso a e-Curia (artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

b)

presentación de una prueba de la existencia jurídica de la persona jurídica de Derecho privado (artículo 78, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento)

presentación de una prueba de la existencia jurídica de la persona jurídica de Derecho privado (artículo 177, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento)

c)

presentación del poder si la parte representada es una persona jurídica de Derecho privado (artículo 51, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento)

presentación del poder si la parte representada es una persona jurídica de Derecho privado (artículo 51, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento)

d)

presentación del acto impugnado (recurso de anulación) o del documento que certifique la fecha del requerimiento para actuar (recurso por omisión) (artículo 21, párrafo segundo, del Estatuto; artículo 78, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento)

presentación de la resolución impugnada de la Sala de Recurso (artículo 177, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento)

e)

presentación de la reclamación contemplada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y de la decisión por la que se respondió a dicha reclamación (artículo 78, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

 

f)

presentación de un ejemplar del contrato que contenga la cláusula compromisoria (artículo 78, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento)

 

g)

 

indicación de los nombres de todas las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso y de los domicilios designados por estas a efectos de notificaciones en dicho procedimiento, si las circunstancias lo justifican (artículo 177, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

h)

indicación de la fecha de presentación de la reclamación contemplada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y de la fecha de notificación de la decisión por la que se respondió a dicha reclamación (artículo 78, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

indicación de la fecha de notificación de la resolución de la Sala de Recurso (artículo 177, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento)

ANEXO 3
Requisitos formales cuyo incumplimiento justifica que se retrase la notificación (punto 132 de las presentes NPD)

a)

indicación del domicilio del demandante o recurrente [artículo 21, párrafo primero, del Estatuto; artículo 76, letra a), y artículo 177, apartado 1, letra a), del Reglamento de Procedimiento]

b)

indicación de la dirección del representante del demandante o recurrente [artículo 76, letra b), y artículo 177, apartado 1, letra b), del Reglamento de Procedimiento]

c)

nuevo original de la demanda o recurso tras reducir su longitud (puntos 160 y 161 de las presentes NPD)

d)

nuevo original de la demanda o recurso de idéntico contenido con apartados numerados [punto 109, letra c), de las presentes NPD]

e)

nuevo original de la demanda o recurso de idéntico contenido con páginas numeradas [punto 109, letra d), de las presentes NPD]

f)

presentación de la relación de anexos con las indicaciones obligatorias (artículo 72, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento; punto 115 de las presentes NPD)

g)

presentación de los anexos mencionados en la demanda o recurso y no presentados antes (artículo 72, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento)

h)

presentación de los anexos paginados [punto 118, letra c), de las presentes NPD]

i)

presentación de los anexos numerados [punto 118, letra a), de las presentes NPD]

ANEXO 4
Requisitos formales cuyo incumplimiento no impide que se proceda a la notificación (punto 133 de las presentes NPD)

a)

presentación del documento a que se refiere el artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento para cada abogado adicional, a menos que dicho documento haya sido ya presentado a los efectos de la apertura de una cuenta de acceso a e-Curia (artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

b)

en asuntos distintos de los relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial, presentación del resumen de los motivos y principales alegaciones (puntos 167 y 168 de las presentes NPD)

c)

presentación de la traducción a la lengua de procedimiento de los documentos redactados en una lengua distinta (artículo 46, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

d)

presentación del cuadro en el que se relacionen los demandantes cuando sean más de diez (puntos 169 y 170 de las presentes NPD)

e)

presentación de un resumen del plan o de un índice (punto 110 de las presentes NPD)

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los puntos 210 y 211 del Procedimiento del Tribunal General, en DOUE L 810/2025 (Ref. DOUE-L-2025-80620).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE núm. 90651 de 24 de octubre de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81560).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
Materias
  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Documentos
  • Justicia Gratuita
  • Procedimiento judicial
  • Tribunal General de la Unión Europea

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