EL TRIBUNAL GENERAL,
Visto el artículo 243 de su Reglamento de Procedimiento,
Vistas las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,
Considerando que, con ocasión de la refundición de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General decidió no elaborar un informe para la vista abreviado en las remisiones prejudiciales, con el fin de seguir el criterio vigente en el Tribunal de Justicia, que ha dejado de elaborarlo en todos los asuntos planteados ante él, de conformidad con la modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea operada mediante el Reglamento (UE, Euratom) n.o 741/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de agosto de 2012, por el que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia y su anexo I (DO 2012, L 228, p. 1),
Considerando que, en los recursos directos, el informe para la vista abreviado constituye un instrumento de gestión de los autos que debería permitir sintetizar el asunto agrupando o reformulando los motivos y alegaciones de las partes,
Considerando, no obstante, que su elaboración generalizada tiene una repercusión económica, al generar costes de traducción significativos, así como una repercusión procesal, en particular sobre la duración del procedimiento, ya que debe finalizarse, traducirse y notificarse, en principio, tres semanas antes de la vista,
Considerando que, con el fin de favorecer un desarrollo rápido y bien dirigido de los procedimientos, acorde con una gestión proactiva de los asuntos, procede disponer que solo se elabore un informe para la vista abreviado cuando el Tribunal General o el Juez Ponente lo consideren oportuno en interés de una buena administración de la justicia,
Considerando que los informes para la vista elaborados en una vista común son el único medio de conocer los motivos y alegaciones de todas las partes en los asuntos que son objeto de dicha vista,
Considerando que, en la práctica, la elaboración de un informe para la vista único en determinadas vistas comunes puede resultar útil, pero no está expresamente previsto en la redacción actual de la disposición,
Considerando que, en las vistas comunes, el informe para la vista de cada asunto se redacta en la lengua de procedimiento de dicho asunto y se limita al contenido de ese mismo asunto, mientras que las lenguas de procedimiento de los asuntos que son objeto de una vista conjunta pueden ser diferentes,
Considerando que, por motivos de buena administración de la justicia, procede, por tanto, disponer que se elabore un informe para la vista abreviado por separado para cada uno de los asuntos que sean objeto de la vista común o conjuntamente para todos ellos, salvo que el Tribunal General o el Juez Ponente decidan otra cosa, y que se notifique a todas las partes convocadas a dicha vista en todas las lenguas de procedimiento de los asuntos de que se trate,
ADOPTA LAS PRESENTES MODIFICACIONES DE LAS NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL:
Los puntos 210 y 211 de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1) quedan modificados de la siguiente manera:
«210. |
Cuando el Tribunal General o el Juez Ponente lo consideren oportuno en interés de la buena administración de la justicia, el Juez Ponente redactará un informe para la vista abreviado que servirá para preparar la vista oral. El Tribunal General se esforzará por hacer llegar el informe para la vista abreviado a los representantes de las partes tres semanas antes de la vista. |
211. |
Cuando el Tribunal General decida organizar una vista oral común a varios asuntos con arreglo al artículo 106 bis del Reglamento de Procedimiento, se elaborará un informe para la vista abreviado por separado para cada uno de los asuntos que sean objeto de la vista o conjuntamente para todos ellos, salvo que el Tribunal General o el Juez Ponente decidan otra cosa. Dichos informes o dicho informe se notificarán a todas las partes convocadas a la vista en todas las lenguas de procedimiento de los correspondientes asuntos.». |
Las presentes modificaciones de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Entrarán en vigor el 1 de junio de 2025.
Hecho en Luxemburgo, a 9 de abril de 2025.
El Secretario
V. DI BUCCI
El Presidente
M. VAN DER WOUDE
(1) DO L 2024/2097, de 12.8.2024; corrección de errores en DO L 2024/90651, de 24.10.2024.
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