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Documento DOUE-L-2024-81217

Decisión (UE) 2024/2118 del Consejo, de 25 de junio de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2118, de 31 de julio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81217

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las inversiones extranjeras directas figuran en la lista de materias que forman parte de la política comercial común. De acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión tiene competencia exclusiva en materia de política comercial común.

(2)

En su Dictamen 2/15, de 16 de mayo de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, en el contexto del Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (1), sosteniendo que la sustracción de diferencias a la competencia jurisdiccional de los Estados miembros no puede tener carácter meramente auxiliar y, en consecuencia, no puede establecerse sin el consentimiento de estos. El TJUE aclaró el procedimiento de celebración de acuerdos mixtos en su Dictamen 1/19, de 6 de octubre de 2021, sobre el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

(3)

El 10 de febrero de 2014, el Consejo y los Estados miembros autorizaron a la Comisión a negociar una convención sobre la aplicación de normas de transparencia a la solución de controversias entre inversionistas y Estados, bajo los auspicios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

(4)

Dichas negociaciones concluyeron con éxito el 9 de julio de 2014. El 10 de diciembre de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (en lo sucesivo, «Convención»). El 17 de marzo de 2015, la Convención quedó abierta a la firma en Port Louis (Mauricio), y posteriormente en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

(5)

Conviene aplicar en la mayor medida posible a la solución de controversias entre inversionistas y Estados el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados de la CNUDMI (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la Transparencia»). En lo que respecta a la Unión, el Reglamento sobre la Transparencia debe aplicarse al Tratado sobre la Carta de la Energía (2).

(6)

Cabe señalar que la segunda nota a pie de página del artículo 1 del Reglamento sobre la Transparencia implica que la Unión, cuando actúe como parte demandada, debe aplicar el artículo 7, apartado 5, de dicho Reglamento para impedir la divulgación de información que considere contraria a los intereses de seguridad esenciales de un Estado miembro.

(7)

La Unión no debe aplicar el Reglamento sobre la Transparencia cuando actúe como parte demandada en caso de litigio iniciado en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía contra un Estado miembro que no sea Parte en la Convención, a menos que así se acuerde con el Estado miembro de que se trate.

(8)

Procede firmar la Convención en nombre de la Unión.

(9)

De conformidad con los Tratados, la Comisión debe garantizar la firma de la Convención, a reserva de su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (en lo sucesivo, «Convención»), a reserva de la celebración de dicha Convención.

Artículo 2

La Comisión garantizará la firma de la Convención.

Artículo 3

Al proceder a la firma, en nombre de la Unión, de la Convención, la Comisión formulará una reserva de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Convención, por la cual la Unión no aplicará el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la Transparencia») cuando actúe como parte demandada en caso de litigio iniciado en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía contra un Estado miembro que no sea Parte en la Convención, salvo que se acuerde lo contrario con el Estado miembro de que se trate.

Artículo 4

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la Convención para la Unión, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia en los litigios en los que la Unión haya actuado como parte demandada. Basándose en dicho informe, el Consejo, a propuesta de la Comisión, volverá a evaluar la reserva a que se refiere el artículo 3 y adoptará una decisión sobre la modificación o retirada de dicha reserva. Si no es posible llegar a un acuerdo en el Consejo, la reserva a que se refiere el artículo 3 seguirá siendo válida, sujeta a revisión periódica cada cinco años. El Consejo adoptará una decisión sobre la retirada de dicha reserva si todos los Estados miembros celebran la Convención o cuando el artículo 47, apartado 3, del Tratado sobre la Carta de la Energía deje de surtir efecto para la Unión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB

 

(1)   DO L 294 de 14.11.2019, p. 3.

(2)   DO L 380 de 31.12.1994, p. 24.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre la celebración del Acuerdo: Decisión 2025/1217, de 22 de mayo de 2025 (Ref. DOUE-L-2025-80903).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Arbitraje
  • Comercio exterior
  • Inversiones extranjeras
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Unión Europea

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