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Documento DOUE-L-2025-80903

Decisión (UE) 2025/1217 del Consejo, de 22 de mayo de 2025, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1217, de 19 de junio de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80903

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las inversiones extranjeras directas figuran en la lista de materias que forman parte de la política comercial común. De acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión tiene competencia exclusiva en materia de política comercial común.

(2)

En su Dictamen 2/15, de 16 de mayo de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, en el contexto del Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (2), sosteniendo que la sustracción de diferencias a la competencia jurisdiccional de los Estados miembros no puede tener carácter meramente auxiliar y, en consecuencia, no puede establecerse sin el consentimiento de estos. El TJUE aclaró el procedimiento de celebración de acuerdos mixtos en su Dictamen 1/19, de 6 de octubre de 2021, sobre el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

(3)

De conformidad con la Decisión (UE) 2024/2118 del Consejo (3), el 7 de julio de 2024 se firmó, en nombre de la Unión, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (en lo sucesivo, «Convención»), a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)

Conviene aplicar en la mayor medida posible a la solución de controversias entre inversionistas y Estados el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la Transparencia»). En lo que respecta a la Unión, el Reglamento sobre la Transparencia debe aplicarse al Tratado sobre la Carta de la Energía (4).

(5)

Cabe señalar que la segunda nota a pie de página del artículo 1 del Reglamento sobre la Transparencia implica que la Unión, cuando actúe como parte demandada, debe aplicar el artículo 7, apartado 5, de dicho Reglamento para impedir la divulgación de información que considere contraria a los intereses de seguridad esenciales de un Estado miembro.

(6)

La Unión no debe aplicar el Reglamento sobre la Transparencia cuando actúe como parte demandada en caso de litigio iniciado en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía contra un Estado miembro que no sea Parte en la Convención, salvo que se acuerde lo contrario con el Estado miembro de que se trate.

(7)

 

(8)

Procede aprobar la Convención en nombre de la Unión.

 

De conformidad con los Tratados, la Comisión debe expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por la Convención.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la Convención sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (en lo sucesivo, «Convención»), negociada por la Comisión bajo los auspicios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) (5).

Artículo 2

La Comisión designará a la persona o personas facultadas para proceder al depósito, en nombre de la Unión, del instrumento de aprobación previsto en el artículo 7, apartado 4, de la Convención.

Artículo 3

Al proceder al depósito, en nombre de la Unión, del instrumento de aprobación, la persona o personas facultadas con arreglo al artículo 2 formularán una reserva de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Convención, por la cual la Unión no aplicará el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados de la CNUDMI (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la Transparencia») cuando actúe como parte demandada en caso de litigio iniciado en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía contra un Estado miembro que no sea Parte en la Convención, salvo que se acuerde lo contrario con el Estado miembro de que se trate.

Artículo 4

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la Convención para la Unión, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia en los litigios en los que la Unión haya actuado como parte demandada. Basándose en dicho informe, el Consejo, a propuesta de la Comisión, volverá a evaluar la reserva a que se refiere el artículo 3 y adoptará una decisión sobre la modificación o retirada de dicha reserva. Si no es posible llegar a un acuerdo en el Consejo, la reserva a que se refiere el artículo 3 seguirá siendo válida, sujeta a revisión periódica cada cinco años. El Consejo adoptará una decisión sobre la retirada de dicha reserva si todos los Estados miembros celebran la Convención o cuando el artículo 47, apartado 3, del Tratado sobre la Carta de la Energía deje de surtir efecto para la Unión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARANOWSKI

 

(1)  Aprobación de 18 de diciembre de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)   DO L 294 de 14.11.2019, p. 3.

(3)  Decisión (UE) 2024/2118 del Consejo, de 25 de junio de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (DO L, 2024/2118, 31.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2118/oj).

(4)   DO L 380 de 31.12.1994, p. 24.

(5)  El texto de la Convención está publicado en el DO L, 2025/1117, 5.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2025/1117/oj.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA, por Acuerdo Internacional de 10 de diciembre de 2014 (Ref. DOUE-L-2025-80902).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Arbitraje Internacional
  • Inversiones
  • Organización de las Naciones Unidas

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