EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante carta de 21 de junio de 2021, Canadá expresó su interés formal en asociarse al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) creado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Programa Horizonte Europa»). |
|
(2) |
El 9 de septiembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (EU) 2022/1526 (2), autorizando la apertura de negociaciones con Canadá, en nombre de la Unión, con miras a un acuerdo sobre los principios generales de la participación de Canadá en programas de la Unión y sobre su asociación al Programa Horizonte Europa. |
|
(3) |
Las negociaciones han concluido, y el 17 de noviembre de 2022 se rubricó el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Canadá, por otra, sobre la participación de Canadá en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo»). La conclusión de las negociaciones se anunció oficialmente durante la Cumbre celebrada entre Canadá y la Unión Europea los días 23 y 24 de noviembre de 2023 en San Juan de Terranova (Canadá). |
|
(4) |
A fin de instaurar un marco duradero para la cooperación entre la Unión y Canadá, el Acuerdo establece los términos y condiciones para la participación de Canadá en programas o actividades de la Unión que están abiertos a su participación de conformidad con los actos de base por los que se establecen dichos programas o actividades de la Unión. De conformidad con el Acuerdo, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación con Canadá con arreglo al artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
|
(5) |
Con arreglo al artículo 1 del Acuerdo, los términos y condiciones específicos aplicables a la participación de Canadá en cualquier programa o actividad de la Unión están sujetos a la adopción de protocolos del Acuerdo. |
|
(6) |
Con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Acuerdo, los términos y condiciones específicos aplicables a la participación de Canadá en el Programa Horizonte Europa se establecen en el Protocolo sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) (en lo sucesivo, «Protocolo sobre la asociación de Canadá a Horizonte Europa»). |
|
(7) |
En consonancia con el mandato del Consejo, se negoció, en paralelo al Acuerdo, el Protocolo sobre la asociación de Canadá a Horizonte Europa, el cual forma parte integrante del Acuerdo con arreglo a su artículo 19, apartado 14. Canadá debe participar como país asociado en el pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» del Programa Horizonte Europa. |
|
(8) |
Canadá cumple los criterios establecidos en el artículo 16, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/695. |
|
(9) |
El Acuerdo cumple lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695, que exige que la asociación al Programa Horizonte Europa de los terceros países mencionados en el artículo 16, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento se atenga a las condiciones establecidas en un acuerdo relativo a la participación de tal país o territorio en cualquier programa de la Unión, siempre y cuando este acuerdo garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión; establezca las condiciones de participación en los programas de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y sus costes administrativos; no confiera al tercer país ninguna competencia decisoria respecto al Programa de la Unión; y garantice los derechos de la Unión a velar por la buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros. |
|
(10) |
Procede firmar el Acuerdo. |
|
(11) |
Con el fin de garantizar una cooperación oportuna entre la Unión y Canadá en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y permitir la participación oportuna de entidades canadienses en el Programa Horizonte Europa, el Acuerdo debe aplicarse de forma provisional hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
|
(12) |
De conformidad con los Tratados, la Comisión debe garantizar la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Canadá, por otra, sobre la participación de Canadá en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).
La Comisión garantizará la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración.
El Acuerdo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 19, apartado 2, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
La Comisión procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
A. MARON
(1) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(2) Decisión 2022/1526 del Consejo, de 9 de septiembre de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Canadá con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Canadá en los programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) (DO L 237 de 14.9.2022, p. 17).
(3) El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2024/2007, 26.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/2007/oj.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid