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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1959 DE LA COMISIÓN
de 17 de julio de 2024
por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de eritritol originario de la República Popular China
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) |
El 21 de noviembre de 2023, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de eritritol originario de la República Popular China («el país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»). |
(2) |
La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 9 de octubre de 2023 por Jungbunzlauer S. A. («el denunciante»). Esta denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión del eritritol a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
1.2. Registro
(3) |
La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1608 (3) («el Reglamento de registro»). |
1.3. Partes interesadas
(4) |
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación al denunciante, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades de China, así como a los importadores, comerciantes y usuarios conocidos, y les invitó a participar en ella. |
(5) |
Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales. |
1.4. Observaciones sobre el inicio
(6) |
Tras el inicio, la China Chamber of Commerce of Metals, Minerals and Chemical Importers and Exporters [«Cámara de Comercio China de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos»] (la «CCCMC»), una organización facultada por cuatro productores exportadores (4) para representarlos en la presente investigación sobre los aspectos del perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, presentó observaciones relacionadas con la denuncia y el inicio de la investigación, sobre el perjuicio importante, la causalidad y el interés de la Unión. |
(7) |
La CCCMC alegó que el denunciante no presentó la información exigida por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base y que la Comisión no revisó adecuadamente la información contenida en la denuncia, tal como exige el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de base. |
(8) |
En particular, la CCCMC alegó que el denunciante omitió abordar adecuadamente la productividad, los salarios del personal y los factores reales que afectaban a los precios. Además, argumentó que la denuncia carecía en parte de datos sobre el empleo (faltaba un desglose del personal administrativo y la mano de obra directa en la fabricación de eritritol), el rendimiento de las inversiones, la capacidad para reunir capital o inversiones y el efecto real y potencial en el flujo de caja. |
(9) |
En primer lugar, la Comisión señaló que había examinado la denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de base y había llegado a la conclusión de que se cumplían los requisitos para la apertura de una investigación, es decir, que existían pruebas suficientes para iniciar la investigación. |
(10) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base, una denuncia debe contener la información que el denunciante tenga razonablemente a su alcance. El criterio normativo relativo a las pruebas requeridas para iniciar una investigación (es decir, «suficientes» elementos de prueba) es diferente del establecido para la determinación preliminar o final de la existencia de dumping, del perjuicio o del nexo causal. Como consecuencia, unos elementos de prueba que sean insuficientes en cantidad o calidad para justificar una determinación preliminar o final de la existencia de dumping, perjuicio o nexo causal podrán ser no obstante suficientes para justificar la apertura de una investigación (5). |
(11) |
La Comisión señaló que el resumen no confidencial de la denuncia contenía efectivamente los factores e índices pertinentes que influyeron en el estado de la industria, tal como exige el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base. Los factores económicos que figuran en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base se mencionan en el artículo 5, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento a modo de ejemplo («tales como»). De ello se deduce que el artículo 5, apartado 2 no requiere que todos estos factores económicos se incluyan en la fase de la denuncia. En consecuencia, se rechazó esta alegación. |
(12) |
La CCCMC también alegó que la Comisión no examinó ni tuvo en cuenta las dificultades, conocidas públicamente, de la industria de la Unión para adquirir las principales materias primas y la energía en las cantidades necesarias para la producción a precios competitivos, ni los hallazgos científicos que probablemente afecten a las decisiones de los consumidores y cambien las pautas de consumo en la UE. |
(13) |
A este respecto, la Comisión señaló que la alegación de la CCCMC va más allá de los requisitos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento de base, ya que el papel de la Comisión en la fase de inicio es examinar la exactitud y la idoneidad de las pruebas aportadas por el denunciante para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen el inicio. Dado que la Comisión llevó a cabo esta tarea, se rechazó la alegación de la CCCMC. |
(14) |
En lo que respecta a las distorsiones significativas del mercado en China, la CCCMC alegó, en primer lugar, que la denuncia se basaba en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 2017, cuya pertinencia es cuestionable, ya que se publicó unos cinco años antes del inicio del procedimiento y que, dado que el informe se elaboró con el propósito específico de facilitar a las industrias de la Unión la presentación de una solicitud en el ámbito de las medidas comerciales, es parcial y poco objetivo. En segundo lugar, la CCCMC alegó que hacer analogías y referencias a otras investigaciones no es una práctica sólida desde un punto de vista jurídico, ya que consiste en sustituir los hechos correspondientes al producto afectado por las conclusiones de otros productos, como el ácido cítrico, el ácido sulfanílico o el glutamato monosódico. |
(15) |
La Comisión señaló que, como se muestra en la sección 3.2, el hecho de que el documento de trabajo de los servicios de la Comisión se publicara en diciembre de 2017 no menoscaba su valor para determinar los factores distorsionadores del mercado que siguen siendo pertinentes para el producto afectado. En cuanto al uso de las conclusiones de otras investigaciones, las conclusiones sobre mercados e industrias estrechamente vinculados pueden ser pertinentes para la producción y las ventas del producto afectado en China, como se muestra en la sección 3.1. Por consiguiente, se rechazaron las alegaciones de la CCCMC. |
(16) |
Por otra parte, la CCCMC alegó que se había vulnerado gravemente su derecho de defensa porque:
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(17) |
En cuanto a las alegaciones anteriores, la Comisión señaló que, dado que la industria de la Unión está compuesta por un único productor, es comprensible que en la denuncia se indicaran los factores de perjuicio en intervalos y de forma indexada. El examen de las alegaciones de la CCCMC mostró que estos índices e intervalos permitían comprender las tendencias y los niveles de los datos sobre los diversos índices de perjuicio presentados con carácter confidencial por el solicitante. Asimismo, en lo que respecta a la no divulgación de las fuentes, dado que los datos se facilitan ahora en la sección 4.3, esta cuestión queda subsanada. |
(18) |
Otras observaciones específicas sobre el valor normal, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, que no estaban directamente relacionadas con el inicio, se tratan en las secciones pertinentes del presente Reglamento (secciones 3, 4 y 5). |
1.5. Muestreo
(19) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
Muestreo de los productores de la Unión
(20) |
Dado el escaso número de productores de eritritol de la Unión, la Comisión indicó en el anuncio de inicio que pondría cuestionarios a disposición del productor de la Unión conocido, a saber, Jungbunzlauer S. A. Este productor de la Unión respondió al cuestionario y ningún otro productor de la Unión se dio a conocer tras la publicación del anuncio de inicio. Por consiguiente, la Comisión no tuvo que recurrir al muestreo. |
Muestreo de los importadores
(21) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
(22) |
Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada. |
Muestreo de los productores exportadores de China
(23) |
Para determinar si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos. |
(24) |
Cuatro productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. |
(25) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres productores exportadores basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. |
(26) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se recibieron observaciones sobre la muestra seleccionada. |
1.6. Examen individual
(27) |
Un productor exportador de China solicitó un examen individual al amparo del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. Sin embargo, este productor exportador no presentó a la Comisión una respuesta al cuestionario. |
1.7. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
(28) |
La Comisión envió cuestionarios al productor de la Unión, a los productores exportadores chinos incluidos en la muestra, a los importadores conocidos y a los usuarios. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea el día del inicio de la investigación. |
(29) |
La Comisión remitió al Gobierno de China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
(30) |
Se recibieron respuestas al cuestionario por parte del único productor de la Unión, de tres productores exportadores chinos y de dos usuarios. No se recibieron respuestas de las autoridades chinas al cuestionario. |
(31) |
La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las siguientes empresas:
|
(32) |
La Comisión llevó a cabo un análisis documental de la información presentada por:
|
1.8. Período de investigación y período considerado
(33) |
La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación («el período considerado»). |
2. PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto investigado
(34) |
El producto objeto de la presente investigación es el edulcorante eritritol, un polialcohol de cuatro átomos de carbono que se elabora a partir de azúcar o glucosa en su forma pura, o que está presente en mezclas que contengan menos del 10 % en peso de otros productos («el producto investigado»). |
(35) |
El eritritol, en su forma pura, tiene el número de registro 149-32-6 en el Servicio de Resúmenes de Productos Químicos (CAS). |
(36) |
El eritritol es un edulcorante natural y de cero calorías, con un índice glucémico de cero. Se utiliza principalmente como sustitutivo del azúcar en alimentos y bebidas, ya sea en su forma pura o mezclado con otros ingredientes como, por ejemplo, el edulcorante natural de gran intensidad, estevia. El segmento principal son los edulcorantes de mesa, seguidos de las bebidas, los productos de repostería, los productos de panadería y pastelería, la nutrición deportiva y otras categorías de alimentos. |
2.2. Producto afectado
(37) |
El producto afectado es el producto investigado originario de China, clasificado actualmente en el código NC ex 2905 49 00 para el eritritol en su forma pura y los códigos NC ex 2106 90 92 y ex 2106 90 98 para las mezclas (códigos TARIC 2905490015, 2106909265 y 2106909815) («el producto afectado»). |
2.3. Producto similar
(38) |
La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos tienen las mismas características físicas y químicas básicas y los mismos usos básicos:
|
(39) |
En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
3. DUMPING
3.1. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base
(40) |
A la vista de las pruebas suficientes disponibles al inicio de la investigación, que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(41) |
Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar eritritol. Cuatro productores exportadores presentaron la información pertinente. |
(42) |
A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en la sección 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(43) |
No se recibió ninguna respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni ningún documento sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. |
(44) |
En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. |
(45) |
El 21 de diciembre de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal mediante la publicación de una nota en el expediente («la primera nota»). |
(46) |
En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la producción de eritritol. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión señaló posibles países representativos (a saber, Brasil, Colombia y Tailandia). |
(47) |
Sobre la base de la información recogida durante la investigación, aparte de en la Unión y en China, el eritritol solo se produce, en cantidades industriales, en un país con un nivel de desarrollo económico diferente al de China, a saber, los Estados Unidos de América. |
(48) |
Por consiguiente, la Comisión se esforzó por encontrar, en un país representativo con un nivel de desarrollo económico similar al de China, un producto de la misma categoría general o sector del producto investigado con los mismos factores de producción que el eritritol (en general). |
(49) |
En primer lugar, la Comisión analizó edulcorantes distintos del eritritol. No obstante, no encontró edulcorantes producidos comercialmente mediante procesos de producción iguales o similares al eritritol. El eritritol se produce comercialmente mediante la fermentación «natural» de hidratos de carbono. Sin embargo, los edulcorantes artificiales como la sucralosa, la sacarina, el aspartamo o el acesulfamo K se fabrican mediante síntesis o proceso químico artificial. |
(50) |
A continuación, la Comisión analizó el ácido cítrico, un producto de la misma categoría general o sector del producto investigado sugerido por el denunciante. Al igual que el eritritol, el ácido cítrico es un producto químico orgánico elaborado mediante la fermentación de hidratos de carbono de origen agrícola. |
(51) |
Tanto el ácido cítrico como el eritritol se producen mediante un proceso de fermentación con fases reguladas seguidas de una fase de cristalización y secado de los cristales. Aunque los procesos de fermentación de ambos productos difieren en cuanto a microorganismos y levaduras, existen materiales auxiliares comunes, como un antiespumante, agua de remojo del maíz o perlita. Así pues, el ácido cítrico y el eritritol tienen las mismas materias primas básicas de entrada, materias fungibles pertinentes comunes y procesos de producción muy similares. |
(52) |
La Comisión concluyó que el ácido cítrico era un producto adecuado de la misma categoría o sector general que el producto investigado con vistas a determinar un valor no distorsionado en un país representativo con un nivel de desarrollo económico similar al de China para los factores de producción utilizados en la producción de eritritol. |
(53) |
La Comisión recibió observaciones sobre la primera nota de uno de los productores exportadores incluidos en la muestra (Dongxiao Biotechnology Co., Ltd.), así como del denunciante. |
(54) |
El 11 de abril de 2024, la Comisión respondió a las observaciones recibidas de las partes interesadas acerca de la primera nota mediante una segunda nota en el expediente («la segunda nota») e informó a las partes en esa nota también de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Colombia como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en Sucroal S. A., un productor de ácido cítrico en el país representativo. |
(55) |
La Comisión recibió observaciones sobre la segunda nota de la industria de la Unión y de Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. Dichas observaciones se abordan bajo sus respectivos epígrafes en la sección 3.3.3. |
(56) |
Tras el análisis de las observaciones y la información recibidas, la Comisión llegó a la conclusión de que Colombia era un país representativo adecuado para la obtención de precios y costes no distorsionados para determinar el valor normal. Las razones subyacentes de esa elección se describen en detalle en la sección 3.3. |
3.2. Valor normal
(57) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
(58) |
Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[s]i […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
(59) |
Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.2.1. Existencia de distorsiones significativas
(60) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:
|
(61) |
Dado que la lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. |
(62) |
Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a afectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado. |
(63) |
El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector». |
(64) |
Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe sobre China («el Informe») (6), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el sector químico). Se invitó a las partes interesadas a refutar, formular observaciones o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe relativo a China se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial. La denuncia también contenía algunas pruebas pertinentes que completaban el Informe. |
(65) |
El denunciante se basó en las pruebas contenidas en el Informe para subrayar la importancia de las distorsiones que se mencionan más abajo en el contexto de los procedimientos antidumping de la UE relativos a los ingredientes alimentarios. Además, el denunciante señaló que las autoridades comerciales estadounidenses también han documentado distorsiones significativas de los precios y los costes en China, tanto en general como en el sector químico en particular, con respecto a productos bioquímicos como el eritritol, el ácido cítrico o el gluconato de sodio. |
(66) |
El denunciante también se refirió a las conclusiones de la Comisión en varias investigaciones recientes relativas al sector químico de China, que confirmaron la existencia de distorsiones significativas con respecto a los precios y costes en ese país, a saber, las investigaciones sobre el gluconato de sodio (7), determinados alcoholes polivinílicos (8), el ácido sulfanílico (9), el ácido cítrico (10) y el glutamato monosódico (11). |
(67) |
Por consiguiente, dado que los productores investigados en los asuntos mencionados operan en el mismo sector que los productores de eritritol, la denuncia alegó que las conclusiones sobre la existencia de distorsiones significativas alcanzadas en las investigaciones mencionadas se aplican también a los productores de eritritol de China. |
(68) |
La denuncia indicaba que no pueden aceptarse los precios y costes internos del eritritol en China, ya que son contrarios a la noción de libre competencia de las fuerzas del mercado, y son más bien el resultado de una intervención estatal compleja y global. |
(69) |
Las distorsiones significativas del mercado en el sector químico, en particular el sector del eritritol, se ven confirmadas periódicamente por las acciones de China, documentadas por actos formales, así como por las acciones posteriores de empresas privadas y estatales. |
(70) |
Por ejemplo, varios productores de eritritol están situados en provincias en las que existen distorsiones significativas, como Hebei, que ha establecido regímenes de apoyo específicos para el sector químico, o Shandong, que publicó una Comunicación relativa al plan de fomento de la creación de una provincia agrícola de peso (2021-2025), que incluye varias disposiciones guiadas políticamente y que distorsionan el mercado del sector agrícola. En la misma línea, Heilongjiang tiene su propio Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de Transformación del Maíz, mientras que el Plan Quinquenal sobre Industrias Estratégicas y Emergentes de Jilin promueve la industrialización del sector bioquímico. |
(71) |
Además, el denunciante indicó que las empresas que fabrican eritritol a menudo publican en sus sitios web declaraciones relativas a los factores que subyacen a las distorsiones. Por ejemplo, el sitio web de Sanyuan Biotechnology Co., Ltd., el mayor productor de eritritol de China, indicaba que sus productos habían sido reconocidos como nuevos productos clave nacionales. La misma empresa, junto con muchos otros productores de eritritol, como el segundo mayor productor, Baolingbao Biology Co., Ltd, recibió numerosos premios nacionales o provinciales, así como títulos relacionados con el ámbito laboral (por ejemplo: Centro Nacional de Investigación en Tecnología de Ingeniería del Azúcar, Premio Nacional a la Calidad, Fabrica Ecológica Nacional) que, según el denunciante, es una señal de la estrecha conexión entre el Estado y las empresas del sector del eritritol. |
(72) |
Además, la mayoría de los productores de eritritol son miembros de la Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China y ellos o sus proveedores son además miembros de la Asociación de la Industria del Almidón de China. |
(73) |
En relación con la investigación sobre el gluconato de sodio antes mencionada, el denunciante señaló que, según el Decimocuarto Plan Quinquenal de China, que abarca el período de 2021 a 2025, China está decidida a realizar una «estrecha supervisión de la industria química». Del mismo modo, el denunciante recordó que las investigaciones sobre determinados alcoholes polivinílicos, el ácido sulfanílico, el ácido cítrico y el glutamato monosódico concluyeron que China interfiere en las decisiones empresariales a través de las células del Partido Comunista de China (PCC) presentes en empresas, tanto públicas como privadas. Se informa de que el PCC ejerce presión no solo sobre las empresas estatales, sino también sobre las empresas privadas, para que sigan la disciplina del Partido. En 2017 existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, y había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas. |
(74) |
El denunciante hizo hincapié en que, en la investigación sobre el gluconato de sodio, la Comisión señaló que las distorsiones mencionadas también podían observarse con respecto a otros productos químicos y concluyó que todo el sector químico y petroquímico de China estaba afectado por distorsiones a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión constató que el sistema de planificación de China hace que, en general, los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado. |
(75) |
Además, al tiempo que señalaba que los productores de las mencionadas investigaciones de la Comisión son los mismos que los del sector del eritritol, la denuncia recordó los siguientes elementos que dan lugar a distorsiones significativas. |
(76) |
En primer lugar, el sector químico, incluido el subsector del eritritol, está siendo abastecido en gran medida por empresas que operan bajo la propiedad, el control o la supervisión u orientación política de las autoridades estatales:
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(77) |
En segundo lugar, la presencia del Estado en las empresas que producen eritritol también permite a las autoridades interferir en los precios o los costes:
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(78) |
En tercer lugar, las autoridades chinas aplican medidas o políticas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre:
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(79) |
En cuarto lugar, al igual que en cualquier otro sector de la economía china, el sector químico está sujeto a las distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de la normativa china en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad:
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(80) |
En quinto lugar, los costes salariales también están distorsionados en el sector químico:
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(81) |
En sexto lugar, los productores de eritritol tienen acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de otro modo, no actúan con independencia del Estado:
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(82) |
El denunciante alegó que las distorsiones mencionadas son sistémicas. Las intervenciones estatales se encuentran en todo el país y en todos los sectores de la economía, en relación con la asignación de capital, tierra, mano de obra, energía y materias primas, entre otras cosas. La investigación sobre el gluconato de sodio ha mostrado que, cuando los productores compran o contratan insumos, los precios pagados y registrados como costes están expuestos a las distorsiones sistémicas descritas anteriormente. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra sujeta a distorsiones, reciben préstamos sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital, y se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica en todos los niveles de la Administración y en todos los sectores. |
(83) |
En conclusión, el denunciante argumentó que existen distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector del eritritol. |
(84) |
La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión realizó el examen sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente. Entre dichas pruebas cabe destacar las contenidas en el Informe, así como en su versión actualizada («el Informe actualizado») (12), que se basa en fuentes de acceso público. |
(85) |
Este análisis incluyó el examen de las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía de China en general, así como de la situación específica del mercado en el sector pertinente al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China. |
3.2.2. Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos de China
(86) |
El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores» (13). |
(87) |
La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de garantizar su «consolidación y crecimiento» (14). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. |
(88) |
La legislación china en materia de propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (15). |
(89) |
Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCC. Las estructuras del Estado chino y del PCC se entrelazan a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del Partido y las del Estado. |
(90) |
Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el protagonismo del PCC se vio aún más destacado al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. |
(91) |
Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase nueva que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (16). Este ejemplo ilustra el indiscutible y cada vez mayor control del PCC sobre el sistema económico chino. |
(92) |
Este liderazgo y control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre. |
(93) |
El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (17). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador. |
(94) |
En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un sistema complejo de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de la Administración. |
(95) |
Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. |
(96) |
En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). |
(97) |
Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Y ello no solamente debido al carácter vinculante de los planes, sino también porque las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la Administración cumplen dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que obliga a los operadores económicos, a su vez, a atenerse a las prioridades establecidas en los planes (18). |
(98) |
En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial de la Administración, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (19). |
(99) |
Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, estas partes del sector financiero se crean institucional y operativamente de forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (20). |
(100) |
En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública debe llevarse a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (21). |
(101) |
Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para respaldar los objetivos de la política industrial, como el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (22). |
(102) |
En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (23). |
3.2.3. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección
(103) |
En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. |
(104) |
El sector del producto afectado está abastecido principalmente por empresas privadas, como: Sanyuan Biotechnology Co., Ltd. (24); Dongxiao Biotechnology Co., Ltd (25); Baolingbao Biology Co., Ltd. (26); Zhejiang Huakang Pharmaceutical Co., Ltd. (27) |
(105) |
Sin embargo, las intervenciones del PCC en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas, sino también en las empresas privadas (28), y el PCC reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas hace que los operadores económicos estén, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de las autoridades públicas, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del Partido en China. |
(106) |
Además, el sector del producto afectado está sujeto a varias políticas gubernamentales, como las políticas clave de 2022 anunciadas por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales: «[d]esarrollo integrado de la industria agrícola. Coordinar el diseño y la construcción de varios parques agrícolas e industriales nacionales que sean modernos, agrupaciones industriales propicias y características, y municipios agrícolas e industriales fuertes. Centrarse en garantizar la seguridad alimentaria nacional y el suministro efectivo de productos agrícolas importantes, en particular el arroz, el trigo y el maíz, […] construir un sistema industrial rural moderno basado en ciudades industriales fuertes, parques industriales como motor y agrupaciones industriales como estructura troncal, diseños a nivel de provincias, condados y ciudades, y la promoción coordinada de puntos, líneas y zonas, a fin de mejorar la calidad y la eficiencia del desarrollo industrial en su conjunto (29)». Del mismo modo, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el fomento de la modernización de la agricultura y las zonas rurales establece los siguientes objetivos: «[c]onstrucción de cinturones industriales de seguridad alimentaria. Basándose en la producción y el suministro de arroz, trigo, maíz, soja, etc., coordinar el diseño del desarrollo de capacidades en la producción, la transformación, el almacenamiento y la circulación, y crear cinturones industriales de seguridad alimentaria [...]» (30). |
(107) |
El control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse en las asociaciones industriales correspondientes (31). |
(108) |
Por ejemplo, la Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (32). La rama del Partido de la Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China (33) tiene como objetivo, además, «mejorar continuamente las capacidades de investigación empresarial, […] reforzar la labor de construcción del Partido de las asociaciones industriales y aplicar plenamente los requisitos generales para la construcción del Partido en la nueva era» (34). |
(109) |
Sanyuan Biotechnology Co., Ltd., Baolingbao Biology Co., Ltd. y Zhejiang Huakang Pharmaceutical Co., Ltd. figuran entre los miembros de la Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China (35). Además, Baolingbao Biology Co., Ltd. y Zhejiang Huakang Pharmaceutical Co., Ltd. se encuentran entre los miembros de algunos de los comités profesionales de dicha organización (36). |
(110) |
En cuanto a la Asociación de la Industria del Almidón de China, según el artículo 2 de sus estatutos, su objetivo es «dar a conocer y aplicar las políticas industriales nacionales, servir plenamente a la industria y promover la producción industrial». Además, el artículo 3 afirma que la Asociación de la Industria del Almidón de China «establece una organización del Partido Comunista de China, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido» y, al igual que la Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China, «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (37). |
(111) |
Dongxiao Biotechnology Co., Ltd., Biotlogy Co., Ltd. y Zhejiang Huakang Pharmaceutical Co., Ltd. figuran entre los miembros del consejo ejecutivo de la Asociación de la Industria del Almidón de China (38). |
(112) |
También pueden encontrarse disposiciones similares en los estatutos de la Asociación de la Industria de la Fermentación Biológica de China (39). Baolingbao Biology Co., Ltd. y Zhejiang Huakang Pharmaceutical Co., Ltd. son vicepresidentes de la Asociación de la Industria de la Fermentación Biológica de China (40). |
(113) |
Por consiguiente, los productores privados del sector del producto afectado no pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política. |
3.2.4. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes
(114) |
Las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. En concreto, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan una importante vía a través de la cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. |
(115) |
Con arreglo al Derecho de sociedades chino, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (41)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. |
(116) |
Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde por lo menos 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (42), en particular ejerciendo presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (43). |
(117) |
Ya en 2017, se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de la presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas (44). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los productores del producto afectado y los proveedores de sus insumos. |
(118) |
Además, el 15 de septiembre de 2020 se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era»] («las Directrices») (45), que ampliaba aún más el papel de los comités del Partido en las empresas privadas. |
(119) |
La sección II.4 de las Directrices afirma lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de intensificarlo (46). |
(120) |
La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCC o el ejercicio de un cargo en el Partido también existe en el sector del eritritol. A modo de ejemplo, el director general de Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. ocupa puestos en el PCC y también es representante en el actual Decimocuarto Congreso Popular de Shandong (elegido en enero de 2023) (47). El presidente del sindicato de la empresa, que es también miembro del PCC, al responder una pregunta sobre la relación entre la construcción del Partido y el desarrollo empresarial, declaró: «La construcción del Partido guía la empresa, y el Partido y la empresa están integrados y son fuertes (48)». |
(121) |
Asimismo, varios miembros del consejo de administración de Sanyuan Biotechnology Co., Ltd., el mayor productor del producto afectado, son miembros del PCC (49). Lo mismo se aplica a Baolingbao Biology Co., Ltd. (50) y Zhejiang Huakang Pharmaceutical Co., Ltd., cuyo presidente no solo es miembro del PCC y secretario del Partido en la empresa, sino también representante en el Decimocuarto Congreso Popular de Zhejiang (51). |
(122) |
La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador en el mercado (52). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector del eritritol y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes. |
3.2.5. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre
(123) |
La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la Administración central y las Administraciones provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados por los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte del nivel administrativo inferior correspondiente. |
(124) |
Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que los poderes públicos consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (53). |
(125) |
Las autoridades chinas han promulgado una serie de políticas que guían el funcionamiento del sector del producto afectado. |
(126) |
Las políticas clave de 2022 del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales anteriormente mencionadas (véase el considerando 106) contienen también las siguientes disposiciones que influyen en el funcionamiento del sector: «[e]l Estado seguirá aplicando políticas tales como subvenciones a los productores de maíz y soja, subvenciones al arroz e incentivos para los grandes condados productores de cereales, a fin de consolidar la eficacia de la reforma estructural del lado de la oferta en la agricultura y garantizar la seguridad alimentaria nacional» o «[p]remios para los principales condados de producción de semillas. Ampliará el alcance de la ayuda a los principales condados de producción de semillas de arroz, trigo, maíz […], y promoverá la transformación y la modernización de la industria de las semillas (54)». |
(127) |
El Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el fomento de la modernización de la agricultura y las zonas rurales (55) tiene por objeto «[m]ejorar las políticas de apoyo a la producción de cereales. Estabilizar las subvenciones de los agricultores de cereales, mejorar la política de precios mínimos de compra para el arroz y el trigo y la política de subvenciones para los productores de maíz y soja. Mejorar el mecanismo de compensación de los intereses de las principales zonas productoras de cereales y el sistema de las políticas de apoyo a los grandes condados productores de cereales (56)». Según el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el desarrollo del sector de la plantación a escala nacional (57), «[d]urante el Decimocuarto Plan Quinquenal, estudiaremos la posible expansión, aumentaremos la capacidad de producción, optimizaremos las estructuras, promoveremos un desarrollo diversificado y mejoraremos las capacidades de garantía de suministro (58)». |
(128) |
El Decimocuarto Plan Quinquenal de la Asociación de la Industria del Almidón de China (59) muestra además las políticas gubernamentales existentes en el sector explicando que «[d]esde 2016, el Estado ha ajustado la política de almacenamiento temporal del maíz de las tres provincias septentrionales y de la Región Autónoma de Mongolia Interior a un nuevo mecanismo de “compra orientada al mercado” más “subvención”, lo que ha provocado una fuerte caída de los precios del maíz y ha reducido considerablemente el coste de producción del almidón de maíz; con el fin de asimilar el exceso de inventario de maíz, Heilongjiang, Jilin, Liaoning, Mongolia Interior y otros lugares han concedido distintos grados de subvenciones a las empresas de transformación profunda del maíz, que han seguido aumentando la capacidad de producción de la transformación profunda del maíz y la producción de almidón de maíz» (60). |
(129) |
El Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el desarrollo de la bioeconomía (61) aborda directamente el sector del producto afectado, con el objetivo de «[r]eforzar la posición principal de la innovación empresarial» Desempeñar el papel de liderazgo y apoyo de las empresas líderes en el ámbito biológico, orientar a las grandes empresas para que abran recursos como la innovación tecnológica, la cadena de suministro y los servicios financieros a las fases anteriores y posteriores de la cadena industrial, y promover la integración y la innovación en las pequeñas y medianas empresas. Se incita a las empresas bioinnovadoras a que, centrándose en ámbitos clave de gran escala y con gran influencia, como la biomedicina, la bioagricultura y la biofabricación, intensifiquen la promoción de ámbitos subdivididos, fomenten sus ventajas de desarrollo y se conviertan en campeones individuales con competitividad mundial» (62). |
(130) |
De igual modo, a nivel provincial, según el Decimocuarto Plan Quinquenal de Hebei sobre las industrias estratégicas y emergentes (63) las autoridades gubernamentales están decididas a configurar la estructura del sector de la siguiente manera: «Desarrollar enérgicamente las industrias de la biofermentación, los bioproductos y los productos biológicos característicos, y promover la aplicación integrada de la biotecnología en los ámbitos de la medicina, la industria química, los materiales, la transformación profunda de los alimentos y la nueva energía. Consolidar y mejorar las ventajas de los aminoácidos, los azúcares de fécula, los preparados enzimáticos, las vitaminas y otros productos, y desarrollar nuevos biomateriales como fibras de origen biológico y productos bioquímicos» (64). |
(131) |
Además, en 2024, Shandong publicó una importante política para promover, modernizar y desarrollar la industria del maíz (65), proporcionando una importante ayuda fiscal a la investigación y el desarrollo. De esta ayuda fiscal se ha beneficiado, por ejemplo, Sanyuan Biotechnology Co., Ltd., cuyo representante legal declaró: «[p]or lo que se refiere a la posición de la empresa en la vía internacional, es inseparable del firme apoyo del departamento fiscal [...]. La mejora de los incentivos fiscales nos ofrece una motivación plena para la investigación y el desarrollo. El proyecto de capacidad de producción de 50 000 toneladas de eritritol de la empresa está en producción y se espera que la cuota de mercado siga aumentando» (66). |
(132) |
De este modo, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores. |
(133) |
En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativas al sector. Este tipo de medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado. |
3.2.6. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada
(134) |
Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas, y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. |
(135) |
El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (67). |
(136) |
Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en relación con la propiedad de la tierra y los derechos de uso del suelo en China (68). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones normalmente no se cumplen, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (69). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, incluida la aplicación de los planes económicos (70). |
(137) |
Como sucede en otros sectores de la economía china, los productores del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada de la legislación en materia de quiebra y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector químico y, por tanto, al sector del eritritol. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar estas conclusiones. |
(138) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado. |
3.2.7. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados
(139) |
En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos para ejercer sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado varios convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (71). |
(140) |
Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (72). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que el solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. |
(141) |
Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (73). Estas conclusiones implican que existe una distorsión de los costes salariales en China. |
(142) |
No se presentó ninguna prueba de que el sector del eritritol no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales, tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China). |
3.2.8. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado
(143) |
Para el sector empresarial en China, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones. |
(144) |
En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (74), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (75) y suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. |
(145) |
De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (76). Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos. |
(146) |
Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en sintonía con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión (77). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (78). |
(147) |
Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades chinas (79). Esto se ve agravado por otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que los poderes públicos desean fomentar o consideran importantes por cualquier otro motivo (80). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado. |
(148) |
En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales. |
(149) |
En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos al término de 2018 (81). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (82). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital. |
(150) |
El crecimiento global del crédito en China apunta a un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas. |
(151) |
En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema de créditos a las empresas existente en China se ve afectado por distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que sigue desempeñando el Estado en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
(152) |
En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no se ve perjudicado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
3.2.9. Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas
(153) |
La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe actualizado son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del Informe actualizado, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del informe. |
(154) |
La Comisión recuerda que para fabricar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los productores del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente, en particular en la sección 3.2.2. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de eritritol están sujetos a dichas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado. |
(155) |
Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe actualizado. |
(156) |
De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
(157) |
En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario. |
3.2.10. Alegaciones de las partes interesadas
(158) |
La CCCMC formuló observaciones, en particular sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Alegó que, por diversas razones, la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base es incompatible con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC). |
(159) |
La Comisión reiteró su opinión de que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base está plenamente en línea con las obligaciones de la UE en virtud de las normas de la OMC, en particular las disposiciones del Acuerdo Antidumping. La Comisión señaló que la existencia de distorsiones significativas que dan lugar a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se determina a nivel nacional y, si este es el caso, los costes y precios del país exportador no serán adecuados para el cálculo del valor normal. En estas circunstancias, el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base establece el cálculo de costes de producción y venta a partir de precios o valores de referencia no distorsionados, en particular los existentes en un país representativo adecuado con un nivel de desarrollo similar al del país exportador. |
3.2.11. Conclusión
(160) |
El análisis expuesto en la presente sección, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles relativas a la intervención de China en su economía en general y en el sector del producto afectado, pone de manifiesto que los precios y costes del producto afectado, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal y como demuestra el efecto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes que se mencionan en dicha disposición. |
(161) |
Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. |
(162) |
Por lo tanto, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, basándose, en este caso, en los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente. |
3.3. País representativo
3.3.1. Observaciones generales
(163) |
La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:
|
(164) |
Como se explica en los considerandos 40 a 56, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal. Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. |
(165) |
En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Colombia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.3.2. Un nivel de desarrollo económico similar al de China
(166) |
En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión señaló a Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Perú, Sudáfrica y Turquía como países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. |
(167) |
Sin embargo, como se explica en los considerandos 40 a 52, el producto investigado parece producirse únicamente en países que no tienen un nivel de desarrollo económico similar al de China de conformidad con los criterios mencionados en el considerando 163. |
3.3.3. Producción de productos de la misma categoría general o mismo sector
(168) |
En la primera nota, la Comisión concluyó que el ácido cítrico era un producto adecuado de la misma categoría o sector general que el producto investigado, con vistas a determinar un valor no distorsionado en un país representativo con un nivel de desarrollo económico similar al de China para los mismos factores de producción utilizados en la producción de eritritol. Ninguna parte interesada se opuso a esta conclusión. |
(169) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, se consideró que los datos financieros de los productores de ácido cítrico podían considerarse representativos también para los productores exportadores del producto afectado. |
3.3.4. Los datos pertinentes están fácilmente disponibles en los posibles países representativos
(170) |
En la primera nota, la Comisión investigó qué datos financieros de los países mencionados en el considerando 166 podían obtenerse fácilmente. La Comisión encontró este tipo de datos en Orbis para una empresa de Ecuador, una empresa de Colombia, una de México, una de Perú, una de Sudáfrica, una de Argentina, ocho empresas de Turquía, cuatro de Brasil y seis de Tailandia. Los estados financieros a disposición de la Comisión relativos a todas las empresas de Argentina, Ecuador, México, Perú, Sudáfrica y Turquía y a unas pocas empresas de Brasil y Tailandia no eran adecuados porque eran incompletos o demasiado antiguos, o revelaban que la empresa en cuestión era deficitaria. |
(171) |
A continuación, la Comisión analizó los siguientes tres posibles países representativos con un nivel de desarrollo económico similar al de China en los que se produce ácido cítrico y para los que se disponía de estados financieros que mostraban beneficios: Brasil, Colombia y Tailandia. La Comisión señaló la existencia, en ese momento, de datos financieros fácilmente disponibles de Orbis correspondientes al año 2022 para un fabricante de ácido cítrico de Brasil (Cargill Agricola S. A.), un fabricante de ácido cítrico de Colombia (Sucroal S. A.) y tres fabricantes de ácido cítrico de Tailandia [Sunshine Biotech International Co., Ltd., Cofco Biochemical (Thailand) Co., Ltd.; Thai Industrial Citric Co., Ltd.], y de datos correspondientes al año 2020 para un fabricante de ácido cítrico de Brasil (Primary Products Ingredients Brasil S. A.). |
(172) |
En sus observaciones sobre la primera nota, ninguna de las partes propuso posibles países representativos con un nivel de desarrollo económico similar al de China en los que se produjera ácido cítrico distinto de esos tres. |
(173) |
En sus observaciones sobre la primera nota, Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. pidió que se usara Brasil como país representativo y propuso que se usara Tailandia para encontrar un valor no distorsionado únicamente para la glucosa. La empresa argumentó que esto estaba en consonancia con la práctica de la Comisión en la investigación R728 («Reconsideración por expiración de los productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado»), en la que la Comisión utilizó Brasil como país representativo pero encontró el valor no distorsionado para el hidrógeno utilizando datos del mayor país exportador de hidrógeno del mundo (Canadá). |
(174) |
La Comisión señaló, en primer lugar, que su práctica administrativa anterior no es vinculante para evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de base (84). Asimismo, las importaciones de glucosa en Tailandia proceden casi exclusivamente de China, lo que excluye el uso de esos datos. |
(175) |
En sus observaciones sobre la primera nota, Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. pidió que se usara Brasil como país representativo argumentando que en Brasil se producían productos similares a los productos investigados, esto es, el ácido cítrico; que la empresa brasileña Cargill Agricola S. A. fue rentable en el año 2022, que abarca parte del período de investigación (del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023); que los datos sobre las importaciones brasileñas (a efectos de sustitución) de casi todos los factores de producción conocidos podían encontrarse en el anexo de la primera nota, y que la primera nota de la Comisión no indicaba distorsiones comerciales en Brasil que afectaran a los insumos para la producción del producto investigado. |
(176) |
El denunciante cuestionó la idoneidad de los datos financieros de las dos empresas brasileñas de la primera nota (a saber, Cargill Agricola S. A. y Primary Products Ingredients Brasil S. A.), argumentando que ambas pertenecen a grupos y que la influencia del grupo en los datos financieros era difícil de evaluar. También señaló que ambas fabrican o venden una gama diversa de productos. Por lo que se refiere a Cargill Agricola S. A., el denunciante añadió que el volumen de negocios de Cargill Agricola S. A. era aproximadamente 150 veces superior al de la empresa colombiana Sucroal S. A. (para una capacidad de producción similar) y que Cargill Agricola S. A. tenía el perfil financiero de una empresa comercial. En relación con Primary Products Ingredients Brasil S. A., el denunciante observó un cambio de propiedad y la ausencia de datos financieros publicados correspondientes a 2022. |
(177) |
El denunciante también cuestionó la idoneidad de los datos financieros de las tres empresas tailandesas de la primera nota [a saber, Sunshine Biotech International Co., Ltd., Cofco Biochemical (Thailand) Co., Ltd. y Thai Industrial Citric Co., Ltd.]. Para el denunciante, sin datos más detallados y auditados de forma independiente, los datos de las dos primeras empresas de Tailandia, de propiedad china, eran poco fiables para la determinación de valores no distorsionados. Además, en su opinión, la influencia de los grupos a los que pertenecen Sunshine Biotech International Co., Ltd. y Cofco Biochemical (Thailand) Co., Ltd. tendría un impacto incierto en los datos y el rendimiento de la empresa sin informes de auditoría independientes detallados sobre las empresas y los grupos. Por otra parte, el denunciante declaró que las dos empresas estaban orientadas a la exportación y su objetivo principal era suministrar ácido cítrico a los Estados Unidos, en la medida en que los envíos de ácido cítrico originarios de China están sujetos a derechos elevados cuando se importan en los Estados Unidos. El denunciante añadió que los volúmenes de producción en Tailandia eran pequeños en comparación con la producción china y que el consumo de ácido cítrico en Tailandia era de entre 30 000 y 40 000 toneladas al año. |
(178) |
En vista de lo anterior, el denunciante pidió que se utilizara Colombia en lugar de Brasil y Tailandia. |
(179) |
La Comisión se mostró de acuerdo con el denunciante en que los datos financieros de la empresa brasileña Primary Products Ingredients Brasil S. A. no eran los más adecuados, ya que estaban obsoletos. Dichos datos abarcaban el ejercicio financiero de 2020, mientras que el período de investigación abarca desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023. |
(180) |
En la segunda nota, la Comisión investigó más a fondo qué datos financieros podían obtenerse de los países señalados en la nota de 21 de diciembre de 2023, a saber, Brasil, Colombia y Tailandia. La información de que disponía la Comisión en esa fase era la misma que la descrita en la primera nota (véase el considerando 171), excepto por el hecho de que la Comisión obtuvo información pública y más detallada correspondiente a 2022 del productor colombiano de ácido cítrico Sucroal S. A. (información de Supersociedades, como se explica en el considerando 222). No se disponía de este nivel de detalle en el caso de las otras empresas de los demás posibles países representativos. |
(181) |
Por todo ello, la Comisión consideró que la información financiera disponible sobre la empresa colombiana Sucroal S. A. era la más adecuada. Por último, pero no menos importante, el volumen de negocios de Sucroal S. A. se sitúa entre el volumen de negocios del mayor productor chino de eritritol y del menor productor chino de eritritol incluidos en la muestra. Ninguna parte impugnó estos tres hechos ni presentó información financiera de ninguna empresa alternativa. |
(182) |
En sus observaciones sobre la segunda nota, Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. cuestionó el uso de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Sucroal S. A. Estas observaciones se abordan en la sección 3.4.9 y no alteran la conclusión del considerando anterior. |
3.3.5. Nivel de protección social y medioambiental
(183) |
Tras determinarse que Colombia era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no era necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y ambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
3.3.6. Conclusión
(184) |
Habida cuenta del análisis anterior, Colombia cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado. |
3.4. Fuentes utilizadas para determinar los valores de referencia y costes no distorsionados
(185) |
En la primera nota, la Comisión hizo referencia a los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para producir el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información fácilmente accesible sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. |
(186) |
Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas (85) («GTA») para determinar el coste no distorsionado de las materias primas. La Comisión también declaró que utilizaría los precios de la electricidad públicamente disponibles de Colombia (86) para determinar los precios de la electricidad, así como para el gas y el vapor (utilizando tablas de conversión entre m2/tonelada y kWh), y las estadísticas de la OIT (87) para la determinación de los costes laborales. |
(187) |
En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al elevado número de factores de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra que facilitaron información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante para el coste de producción total, había incluido estas partidas de escasa importancia en el grupo de los bienes fungibles. Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de bienes fungibles respecto del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados establecidos en el país representativo adecuado. |
3.4.1. Factores de producción
(188) |
Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1
|
(189) |
Tras la publicación de la segunda nota, la lista de los factores de producción se redujo aún más debido a la ausencia de precios del GTA para Colombia. Por lo tanto, sus valores se añadieron al valor de los bienes fungibles:
|
(190) |
La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para establecer este importe, la Comisión utilizó los costes de fabricación notificados por los productores exportadores que no se habían incluido en los factores de producción individuales anteriores, como la amortización y los costes de mantenimiento. |
(191) |
Por otra parte, además de los gastos generales de fabricación notificados, la Comisión incluyó también los costes de investigación y desarrollo en la medida en que no se habían incluido en los costes de fabricación. |
(192) |
Sus importes se tomaron de las respuestas al cuestionario de los productores exportadores. El nuevo importe de los gastos generales de fabricación se expresó en porcentaje y se ha aplicado a los costes de fabricación recalculados. |
3.4.2. Materias primas
(193) |
Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de Colombia tal y como figuraba en el GTA, que incluye los derechos de importación aplicables en Colombia al respectivo código SA. |
(194) |
La Comisión expresó los costes de transporte soportados por los productores exportadores que cooperaron en concepto de suministro de materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas, con vistas a obtener los costes de transporte no distorsionados. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa. |
(195) |
El precio de importación en el país representativo se determinó como una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, que figuran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (95). Se consideró que las cantidades restantes eran representativas. |
(196) |
La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, presentada en los considerandos 60 y 157, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaran por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones influían en los precios de exportación. |
(197) |
Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores que cooperaron representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas en el período de investigación. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutió de manera considerable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica también en el considerando 187. |
(198) |
En el anexo I de la primera nota figuraban las diversas materias primas notificadas por los productores exportadores que cooperaron a un nivel de código SA de seis dígitos o a un nivel más detallado, si este estaba disponible. |
(199) |
En sus observaciones sobre la primera nota, Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. alegó que los precios de importación de un tercer país no reflejan ni los precios reales en el mercado interior de ese país ni los precios de compra en el país afectado y que, por lo tanto, la Comisión también debería estar dispuesta a aceptar otras fuentes de datos públicamente disponibles, como el precio de venta nacional en un tercer país u otros precios internacionales. Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. añadió que el precio de un insumo adquirido en el mercado nacional debe sustituirse por un precio de importación franco a bordo. |
(200) |
El artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base prescribe el uso de los datos correspondientes en un país representativo adecuado «a condición de que los datos de los costes pertinentes estén fácilmente disponibles». |
(201) |
La Comisión no tenía a su disposición datos sobre los precios internos en los posibles países representativos. En cambio, los datos sobre los precios de importación en los posibles países representativos adecuados están fácilmente disponibles y, por ello, la Comisión ha utilizado el GTA como fuente de estos datos. Por otra parte, la Comisión considera que, a través de las fuerzas de la competencia, los precios de importación en los posibles países representativos reflejaron fielmente los correspondientes precios nacionales. |
(202) |
Además, la Comisión también excluyó los datos sobre las importaciones en el país representativo procedentes de China para determinar los correspondientes precios de referencia. En la medida en que las cantidades importadas de los factores de producción sean suficientemente representativas y no existan otras circunstancias específicas que las hagan inadecuadas, no existe ninguna razón objetiva para excluirlas. |
(203) |
Por lo tanto, a falta de pruebas en contrario, la Comisión rechazó las alegaciones de la parte, al tiempo que señaló que la práctica de la Comisión era ajustar los precios de importación para los impuestos a la importación a fin de reflejar el precio de mercado del factor de producción en cuestión en el país representativo. |
(204) |
Durante la verificación in situ de las respuestas al cuestionario de los productores exportadores, la Comisión comprobó la correspondencia entre las nomenclaturas china y colombiana. El resultado de dicha comprobación se presentó en la segunda nota. |
(205) |
En respuesta a la segunda nota, Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. alegó que el precio del factor de producción glucosa se refiere a la glucosa en su forma sólida y que el precio debe reflejar el porcentaje de glucosa sólida en el jarabe de glucosa utilizado. La Comisión se mostró de acuerdo y ha realizado una corrección del precio de referencia para la empresa a ese respecto. |
(206) |
Por lo que se refiere a los derechos de importación aplicables a las importaciones de los factores de producción, estos se han incluido en el precio de referencia utilizado. |
3.4.3. Subproductos
(207) |
La Comisión analizó las prácticas contables de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra en relación con los subproductos y los residuos. Como resultado de dicho análisis, la Comisión ha utilizado las cantidades de residuos de productos vendidos y ha reducido el coste de fabricación, utilizando los precios colombianos del código SA, si estaban disponibles. |
(208) |
En cuanto a los productos residuales para los que solo se disponía de un precio para el producto primario, a falta de otros datos disponibles, la Comisión ha tomado provisionalmente la relación entre el precio del producto residual y el precio del producto primario en China comunicado por los productores exportadores. A continuación, se ha aplicado dicha relación al precio del producto primario en Colombia, derivado del GTA. |
3.4.4. Mano de obra
(209) |
La Comisión utilizó los últimos datos públicos de las estadísticas de la OIT (96) para determinar los salarios en el sector industrial de Colombia. El valor mensual medio en el período de investigación se ha ajustado debidamente para tener en cuenta otras cotizaciones añadiendo la seguridad social pagada por el empleador, incluidas las pensiones y el impuesto sobre los riesgos laborales: el 12 % como cotización del empleador al fondo de pensiones, el 8,5 % para el seguro de enfermedad, entre el 1 y el 2 % para el Fondo de Solidaridad Pensional y entre el 4 y el 9 % para el impuesto sobre la renta de las personas físicas (97) (98). El coste laboral medio por hora por equivalente a jornada completa (EJC) asciende a 18 CNY/persona/hora. |
(210) |
El número de horas indicado en la respuesta al cuestionario se ha ajustado cuando estaba justificado, ya que el número de horas trabajadas en un día en la fábrica era de doce y no de ocho. |
3.4.5. Electricidad
(211) |
La Comisión utilizó las tarifas de precios de la electricidad pertinentes para los usuarios industriales publicadas por Enel (99), un proveedor de electricidad destacado de Colombia, en su sitio web. La Comisión utilizó los precios de la electricidad industrial en el período de investigación y, a continuación, añadió un 10 % (100) para tener en cuenta otros elementos de la factura, como los gastos de distribución. |
(212) |
El precio por kWh tomado de esta fuente ascendió a 0,18 USD/kWh o 1,24 CNY + 10 % por los costes de distribución. |
(213) |
En su respuesta a la segunda nota, Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. cuestionó el uso de los precios de la electricidad de Colombia alegando que podían estar inflados, en parte debido al uso de fuentes de energía renovables en lugar de carbón. Asimismo, en opinión de la empresa, la fuente de electricidad en Colombia no es comparable ni representativa del tipo de electricidad que Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. utiliza. |
(214) |
La Comisión rechazó este argumento como infundado. Ninguna fuente públicamente disponible permitió a la Comisión determinar en qué medida los precios de la electricidad en Colombia estarían inflados; ni existía un valor de referencia fiable para compararlos. Además, el hecho de que las fuentes de generación de electricidad en Colombia no tengan una correspondencia con las de China no es motivo para rechazar los precios de la electricidad en Colombia. |
3.4.6. Gas natural
(215) |
La Comisión utilizó el precio del gas para las empresas en Colombia publicado por GlobalPetroPrices (101) en su sitio web. La Comisión utilizó la media de los datos disponibles en la denuncia (un precio de 44,29 EUR por MWh, es decir, la media de un gran consumidor de gas para el segundo semestre de 2022 más el primer semestre de 2023) y el precio del gas natural para las empresas en Colombia en junio de 2023 (es decir, 0,053 EUR por kWh). Estas tarifas incluyen todos los impuestos, tasas y otros componentes de la factura del gas. Cabe señalar que 1 m3 de gas natural ≈ 10,55 kWh y que el coste de 1 kWh estimado más arriba era de 1,24 CNY + gastos de distribución. |
3.4.7. Vapor
(216) |
El coste del vapor se determinó utilizando el coste del gas natural y la cantidad de gas necesaria para producir vapor. Teniendo en cuenta los índices de conversión de la energía generalmente reconocidos y los índices de conversión de calor a vapor, la Comisión calculó que se necesitan 68,29 m3 de gas natural para producir una tonelada de vapor. |
3.4.8. Agua
(217) |
El coste del agua se determinó sobre la base del coste del agua de un distribuidor colombiano de agua (102), teniendo en cuenta los costes variables por m3 y un coste fijo distribuido entre las cantidades de consumo de agua. |
3.4.9. Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios
(218) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios. Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes que no están incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. |
(219) |
La Comisión utilizó la empresa colombiana Sucroal S. A. como base para establecer los porcentajes de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios al calcular el valor normal. La Comisión consideró que los porcentajes establecidos de esta manera darían lugar a importes razonables para los gastos de venta, generales y administrativos y para los beneficios a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, al nivel franco fábrica. |
(220) |
Los gastos generales de fabricación no se determinaron por separado en las cifras de las cuentas de pérdidas y ganancias disponibles y se consideraron incluidos en el coste de las mercancías vendidas. El valor de los gastos generales de fabricación se basó en los datos específicos de la empresa explicados en el considerando 190 y aplicados al coste de fabricación no distorsionado, añadiéndose los costes en concepto de investigación y desarrollo asignados a la empresa en las cifras de su cuenta de pérdidas y ganancias. |
(221) |
En su respuesta a la segunda nota, Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. cuestionó el uso de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Sucroal S. A. alegando que las cifras de la empresa no eran sólidas, que había fuentes públicas (103) que mostraban un crecimiento anormal en cuanto al beneficio de explotación y el beneficio neto de Sucroal S. A.; y solicitó que se confirmara si los gastos de venta, generales y administrativos de dicha empresa se vieron afectados por donaciones de OAL, el principal accionista de Sucroal S. A, a partidos políticos. |
(222) |
La Comisión había basado sus conclusiones en información fácilmente disponible. Dado que el informe financiero completo de Sucroal S. A. no está a disposición del público ni es fácilmente obtenible, la Comisión solo pudo revelar los datos de pérdidas y ganancias facilitados por Supersociedades (104). Además, Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. no presentó ninguna fuente alternativa de datos financieros detallados fácilmente disponibles para Sucroal S. A. El comunicado de prensa presentado por Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. muestra las empresas de OAL que donan a partidos políticos (105) y la lista no incluía a Sucroal S. A. Por lo tanto, se desestimaron los argumentos contra el uso de datos financieros fácilmente disponibles de Sucroal S. A. presentados en la segunda nota. |
3.5. Cálculo
(223) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
(224) |
En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de cada uno de los factores de producción del productor exportador que cooperó. Estas tasas de consumo facilitadas por el solicitante se comprobaron durante la verificación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes unitarios no distorsionados observados en Colombia, tal y como se describen en el considerando 188. |
(225) |
Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los porcentajes de los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, tal y como se indica en los considerandos 218 a 220. Se determinaron sobre la base de los estados financieros de Sucroal S. A. |
(226) |
A continuación, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación y la depreciación a los costes de fabricación no distorsionados para llegar a un coste de producción no distorsionado. |
(227) |
La Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Sucroal S. A. a los costes de producción establecidos según lo descrito en el considerando anterior. Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 15,4 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, fueron del 18,3 %. |
3.6. Precio de exportación
(228) |
Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron el producto afectado directamente a clientes independientes de la Unión. Por lo tanto, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado cuando se vendió para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
3.7. Comparación
(229) |
La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra sobre la base del precio franco fábrica. |
(230) |
Cuando la necesidad de garantizar una comparación ecuánime lo justificaba, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes en relación con el transporte, los seguros, la manipulación y carga, los gastos bancarios y los costes de crédito. |
3.8. Márgenes de dumping
(231) |
La Comisión, en relación con los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. En el caso de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. |
(232) |
En el caso de todos los demás productores exportadores chinos, determinó en primer lugar el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación se calcula como el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, expresado como porcentaje del total de las importaciones a la Unión procedentes del país afectado en el período de investigación. |
(233) |
Los volúmenes de exportación se establecieron sobre la base de datos del formulario de muestreo comunicados por los productores exportadores no incluidos en la muestra y datos verificados en las respuestas al cuestionario de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(234) |
El nivel de cooperación en el presente caso no se consideró elevado, ya que el total de las exportaciones de los productores exportadores que cooperaron incluidos y no incluidos en la muestra representaron en torno al 74,9 % del total de las importaciones realizadas durante el período de investigación. |
(235) |
Sobre esta base, la Comisión consideró adecuado establecer el margen de dumping para todos los productores exportadores que no cooperaron basándose en las transacciones de venta representativas del productor exportador incluido en la muestra con el margen de dumping más elevado constatado. Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:
|
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y la producción de la Unión
(236) |
Durante el período de investigación, un productor de la Unión fabricaba el producto similar. Ese productor constituye la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
(237) |
Dado que los datos relativos a la evaluación del perjuicio procedían de solo un productor de la Unión, las cifras para el análisis del perjuicio se dan en intervalos por razones de confidencialidad. Sin embargo, los índices se basan en datos reales y no en los intervalos. |
(238) |
La producción total de la Unión durante el período de investigación fue del orden de 1 940 a 2 340 toneladas. La Comisión estableció la cifra real sobre la base de una verificación de los informes auditados del único productor conocido de la Unión, a saber, Jungbunzlauer S. A. Como se indica en el considerando 20, dado que solo existía un productor en la Unión, la Comisión no tuvo que recurrir al muestreo. |
4.2. Consumo de la Unión
(239) |
La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en: i) las ventas comprobadas en la Unión del único productor conocido de la Unión; y ii) las importaciones procedentes del país afectado y de todos los demás terceros países, en particular de los Estados Unidos. |
(240) |
El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 2 Consumo de la Unión (toneladas)
|
(241) |
Sobre esta base, tras el fuerte crecimiento en 2021 y la posterior caída que pudo haber sido causada por el acopio por temor a una escasez de suministro en el contexto de la COVID-19 o a un comportamiento inesperado de los consumidores, el consumo de la Unión aumentó un 10 % durante el período considerado. |
4.3. Importaciones procedentes del país afectado
4.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
(242) |
Dado que el eritritol está clasificado actualmente en el código general NC 2905 49 00 para el eritritol en su forma pura y los códigos NC 2106 90 92 y 2106 90 98 para las mezclas, no fue posible evaluar las estadísticas de importación de Eurostat. En su lugar, las estadísticas de importación se basaron en los datos sobre estadísticas comerciales chinas y estadounidenses de proveedores de información especializada del mercado, estadísticas a las que el denunciante está suscrito. |
(243) |
La fuente de los datos relativos a las importaciones chinas no pudo divulgarse a petición del proveedor de datos. Sin embargo, la Comisión cotejó los datos facilitados por el denunciante con otras fuentes estadísticas disponibles (Eurostat y Vigilancia) y con el muestreo y las respuestas al cuestionario de los productores exportadores chinos que cooperaron. |
(244) |
La CCCMC alegó que el único enfoque aceptable para el análisis de la Comisión de los datos de importación (volumen, valor) procedentes de China sería el basado en las estadísticas oficiales de Eurostat con un desglose TARIC para el comercio de eritritol. |
(245) |
A este respecto, cabe señalar que los códigos TARIC para el eritritol únicamente se crearon en la fecha de inicio del procedimiento. En consecuencia, los datos de importación para el período considerando no pudieron obtenerse directamente de Eurostat, como se indica en el considerando 242. Esta alegación fue desestimada. |
(246) |
La cuota de mercado de las importaciones chinas se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo en el mercado de la Unión (véase el cuadro 2 anterior). |
(247) |
Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 3 Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado
|
(248) |
El cuadro 3 muestra que, durante el período considerado, las importaciones procedentes de China aumentaron en términos absolutos en 3 508 toneladas, es decir, un 36 %. Esto se tradujo en un aumento de 17 puntos porcentuales en la cuota de mercado total de las importaciones chinas en la Unión durante el mismo período. |
4.3.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
(249) |
La Comisión estableció los precios de las importaciones a partir la información especializada sobre el mercado indicada en el considerando 242. La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de las respuestas verificadas al cuestionario de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra. |
(250) |
El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 4 Precios de importación (EUR/t)
|
(251) |
El precio medio de las importaciones chinas aumentó en un primer momento en 2021, alcanzando los 2 453 EUR/tonelada (desde los 1 856 EUR/tonelada de 2020), luego descendió a 1 938 EUR/tonelada en 2022 y posteriormente a 1 572 EUR/tonelada durante el período de investigación. Durante el período considerado, el descenso del precio unitario medio de las importaciones chinas fue del 15 %. Los precios de las importaciones chinas se situaron de manera constante por debajo de los precios de venta de la industria de la Unión, como se muestra en el cuadro 8. |
(252) |
Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:
|
(253) |
Se compararon los precios aplicados en transacciones de la misma fase comercial para cada tipo de producto, efectuando los debidos ajustes en caso necesario, y tras aplicar las reducciones y descuentos pertinentes. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios teórico del productor conocido de la Unión durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 40,0 y el 60,0 % por parte de las importaciones en el mercado de la Unión procedentes del país afectado. Se constató una subcotización del 100 % de los volúmenes importados de las empresas incluidas en la muestra. |
(254) |
La Comisión consideró, además, otros efectos sobre los precios, en particular la existencia de una contención significativa de estos. Como se menciona en el considerando 277, a partir de 2022 la industria de la Unión experimentó un marcado aumento de sus costes unitarios de producción, impulsado tanto por los costes indirectos por unidad como por los precios de la energía y las materias primas. Dado que en el mismo período el precio de las importaciones procedentes de China disminuyó significativamente, la industria de la Unión no pudo aumentar su precio de venta para cubrir su coste de producción. Esta contención de los precios confirma además que las importaciones objeto de dumping procedentes de China dieron lugar a una pérdida de rentabilidad en la industria de la Unión. |
(255) |
En sus observaciones sobre el perjuicio importante, la CCCMC alegó que el mercado de la Unión está dividido en dos partes diferenciadas, a saber, el mercado del eritritol para su uso en la producción de alimentos y el mercado del eritritol para su uso en productos cosméticos y farmacéuticos. Además, alegó que las industrias de la Unión y de los Estados Unidos tienen acceso exclusivo a los segmentos cosméticos y farmacéuticos más lucrativos, que deberían distinguirse y analizarse por separado, y que las ventas de la industria de la Unión a las industrias cosmética y farmacéutica deben deducirse del análisis global del perjuicio. |
(256) |
La investigación ha concluido que la industria de la Unión no disfrutó de ninguna exclusividad en el suministro a clientes de productos cosméticos y farmacéuticos. Cualquier empresa que desee comercializar una sustancia en el mercado de la UE puede presentar un registro de dicha sustancia en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). |
(257) |
La investigación también constató que el eritritol destinado al segmento cosmético o farmacéutico es el mismo producto que el del segmento alimentario, solo que el primero debe superar determinados ensayos adicionales que este último no debe superar. Si estos ensayos adicionales se realizan con eritritol de uso alimentario, ambos son totalmente intercambiables. También cabe señalar que la importancia del segmento cosmético o farmacéutico es marginal; representa menos del 4 % de las ventas de la industria de la Unión y menos del 1 % del consumo de la Unión. Por lo tanto, se rechazó esta alegación. |
4.4. Situación económica de la industria de la Unión
4.4.1. Observaciones generales
(258) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping en la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
(259) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos y microeconómicos basándose en los datos contenidos en la denuncia y en la respuesta al cuestionario del productor conocido de la Unión. Dado que la Comisión no tiene constancia de ningún otro productor en la Unión, se consideró estos dos grupos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
(260) |
Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping pasadas. |
(261) |
Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital. |
4.4.2. Indicadores macroeconómicos
4.4.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(262) |
Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 5 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
(263) |
Durante el período considerado, a pesar de que se produjo un ligero aumento del consumo de la Unión, como se muestra en el cuadro 2, el volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó drásticamente. Aunque la producción de la Unión aumentó en 2021 y se mantuvo también en 2022 por encima del nivel de 2020, posteriormente, durante el período de investigación, descendió a solo un 20 % del nivel de 2020. La industria de la Unión no pudo competir con las importaciones objeto de dumping procedentes de China, que, a partir de 2022, se situaron a precios significativamente inferiores al coste de producción de la industria de la Unión. Por lo tanto, la industria de la Unión tuvo que ajustar la producción a un volumen de ventas muy bajo, lo que dio lugar a una suspensión casi completa de la producción. |
(264) |
Las cifras de capacidad comunicadas se refieren a la capacidad instalada, que aumentó en un 60 % durante el período considerado. Esta expansión reflejó las expectativas de la industria de la Unión de un crecimiento continuo del consumo de la Unión y de la producción a plena capacidad en 2021. |
(265) |
Durante el período considerado, la utilización de la capacidad aumentó en un primer momento, en 2021, llegando al 100 %, dado el fuerte crecimiento del consumo de la Unión, pero después cayó bruscamente hasta alcanzar solo el 10 % en el período de investigación. Esto se debió a una suspensión casi completa de la producción en el período de investigación. |
4.4.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
(266) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 6 Volumen de ventas y cuota de mercado
|
(267) |
El volumen de ventas de la industria de la Unión aumentó en un primer momento en 2021 y posteriormente en 2022 volvió a un nivel comparable al de 2020. En el período de investigación, el volumen de ventas se contrajo significativamente, lo que se tradujo en una disminución total del 42 % durante el período considerado. |
(268) |
Durante dicho período, la cuota de mercado de la industria de la Unión en términos de consumo siguió una tendencia a la baja constante, que se aceleró en el período de investigación, disminuyendo un 45 % durante el período considerado. |
4.4.2.3. Crecimiento
(269) |
El consumo de la Unión aumentó ligeramente durante el período considerado, mientras que el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó drásticamente. Así pues, la industria de la Unión sufrió una pérdida significativa de entre 13 y 16 puntos porcentuales de cuota de mercado. Al mismo tiempo, la cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado aumentó entre 15 y 17 puntos porcentuales durante el mismo período. |
4.4.2.4. Empleo y productividad
(270) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 7 Empleo y productividad
|
(271) |
Durante el período considerado, el empleo en la Unión descendió un 12 %. No obstante, cabe señalar que el productor conocido de la Unión, si bien suspendió casi por completo la producción en el período de investigación como consecuencia de un volumen de ventas muy bajo causado por las importaciones objeto de dumping, decidió mantener temporalmente a los empleados en situación de reserva en lugar de despedirlos. Si la industria de la Unión hubiese reducido el número de empleados para reflejar el descenso de la producción, la reducción del empleo habría sido mucho mayor. |
(272) |
La productividad durante el período considerado sigue de cerca la tendencia observada en la producción: tras un aumento en 2021, se produjo una disminución en 2022, seguida de un desplome en el período de investigación. La decisión del productor conocido de la Unión de no despedir a empleados a pesar de una suspensión casi completa de la producción repercute en el indicador observado durante el período de investigación. |
4.4.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores
(273) |
Todos los márgenes de dumping estuvieron muy por encima del nivel de minimis. La magnitud de los márgenes de dumping reales tuvo una repercusión sustancial en la industria de la Unión, dado el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado. |
(274) |
Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores. |
4.4.3. Indicadores microeconómicos
4.4.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
(275) |
Durante el período considerado, la media ponderada de los precios de venta unitarios del productor de la Unión a clientes no vinculados en la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 8 Precios de venta en la Unión
|
(276) |
Los precios de venta se mantuvieron bastante estables entre 2020 y 2021, experimentaron un aumento de aproximadamente el 20 % en 2022 y posteriormente siguieron bastante estables en el período de investigación con respecto a 2022. A excepción del período de investigación, los precios de venta siguieron siendo superiores al coste unitario de producción durante el período considerado. |
(277) |
El coste unitario de producción también se mantuvo bastante estable entre 2020 y 2021, pero en 2022 registró un aumento mucho mayor (53 %) que el de los precios de venta. Se observó otro aumento muy elevado en el período de investigación, que refleja un gran aumento de los costes indirectos (costes generales de fabricación) por unidad tras la decisión del productor conocido de la Unión de mantener temporalmente a los empleados en situación de reserva en lugar de despedirlos cuando suspendió casi por completo la producción, como se menciona en el considerando 271. Otros factores fundamentales del aumento del coste unitario de producción en los dos últimos períodos del período considerado fueron el aumento de los precios de la energía y de las materias primas, como la glucosa y los productos químicos. |
4.4.3.2. Costes laborales
(278) |
Durante el período considerado, los costes laborales del productor conocido de la Unión evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 9 Costes laborales medios por empleado
|
(279) |
Durante el período considerado, el salario medio por empleado aumentó un 6 %. El aumento había sido algo más acusado hasta 2022, pero en el período de investigación los salarios disminuyeron ligeramente, presumiblemente reflejando remuneraciones más bajas en el contexto de la suspensión casi total de la producción. |
4.4.3.3. Existencias
(280) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias del productor conocido de la Unión evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 10 Existencias
|
(281) |
El nivel de existencias fue sustancialmente superior en 2021 (un 34 %) y 2022 (un 75 %) que en 2020. Como se menciona en el considerando 263, el productor conocido de la Unión suspendió casi por completo la producción en el período de investigación y respondió al volumen muy bajo de ventas disminuyendo los niveles de existencias, que se redujeron a la mitad en comparación con 2022, alcanzando un nivel un 12 % inferior al de 2020. |
4.4.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital
(282) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones del productor conocido de la Unión evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 11 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
(283) |
La Comisión estableció la rentabilidad del productor conocido de la Unión expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de dichas ventas. La rentabilidad se situó en un nivel muy bueno durante los dos primeros años del período considerado, pero disminuyó significativamente a partir de 2022 y pasó a una situación de pérdidas muy elevadas en el período de investigación, habida cuenta del continuo aumento de las importaciones objeto de dumping y de los precios más bajos, que dieron lugar a la pérdida de ventas y a una suspensión casi completa de la producción. |
(284) |
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto siguió un patrón similar al de la rentabilidad durante el período considerado, en particular con una fuerte disminución en 2022 y un valor negativo significativo en el período de investigación. |
(285) |
Mientras las inversiones disminuyeron en 2021 con respecto al año anterior, el consumo de la Unión aumentó un 39 % (véase el cuadro 2). Este fuerte crecimiento de la demanda llevó a la industria de la Unión a tomar la decisión de invertir en ampliar la capacidad de producción, lo que se tradujo en un nivel muy elevado de inversiones en 2022. Sin embargo, en el momento en que se dispuso de una mayor capacidad de producción, las importaciones objeto de dumping ya habían comenzado a afectar negativamente a las ventas y a la producción de la industria de la Unión, lo que significa que esas inversiones nunca se utilizaron plenamente. En el período de investigación, la inversión volvió a disminuir significativamente. |
(286) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. En consonancia con la rentabilidad, se situó en un buen nivel y en una trayectoria ascendente en 2020 y 2021, pero descendió bruscamente en 2022 y alcanzó un nivel muy negativo en el período de investigación. |
(287) |
La capacidad del productor conocido de la Unión para reunir capital se vio gravemente obstaculizada, ya que su flujo de caja y su rentabilidad alcanzaron niveles negativos significativos en el período de investigación tras una suspensión casi completa de la producción. |
4.4.4. Conclusión sobre el perjuicio
(288) |
La industria de la Unión obtuvo buenos resultados al principio del período considerado, con indicadores de perjuicio generalmente positivos y con una tendencia al alza durante 2020 y 2021. Disfrutó de un alto nivel de rentabilidad en el contexto de la creciente demanda, a la que respondió con importantes inversiones para ampliar la capacidad de producción. |
(289) |
Sin embargo, en 2022 se produjo un acusado deterioro de la situación en el mercado de la industria de la Unión, con una fuerte inversión de la tendencia positiva anterior en prácticamente todos los indicadores de perjuicio. Esta inversión de la tendencia se acentuó aún más en el período de investigación, cuando varios indicadores de perjuicio (en particular la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones) alcanzaron niveles negativos significativos. |
(290) |
La industria de la Unión se enfrentó a unos costes de producción cada vez mayores que no pudo repercutir en forma de aumentos de precios dada la subcotización de las importaciones procedentes de China. Empezó a perder volúmenes de ventas hacia finales de 2022, lo que también se reflejó en una pérdida de cuota de mercado del 45 % durante el período considerado. Como reacción, tuvo que reducir y, en último término, suspender casi por completo la producción. |
(291) |
El volumen de las importaciones procedentes de China creció un 36 % durante el período considerado; ganaron 17 puntos porcentuales de cuota de mercado. Los precios de las importaciones procedentes de China aumentaron inicialmente un 32 % en 2021, probablemente impulsados por los cuellos de botella en la oferta y el transporte durante la pandemia de COVID-19 y poco después de esta. Sin embargo, en 2022 los precios de las importaciones procedentes de China volvieron a un nivel cercano al de 2020 y disminuyeron aún más en el período de investigación hasta un nivel un 15 % inferior al de 2020. Teniendo en cuenta los bajos precios de las importaciones chinas, la industria de la Unión no pudo vender por encima de su coste de producción (que aumentó debido al incremento de los precios de las materias primas y la energía), lo que dio lugar a pérdidas y a una suspensión casi completa de la producción en el período de investigación. |
(292) |
Los únicos indicadores de perjuicio que no experimentaron un deterioro significativo durante el período considerado fueron la capacidad de producción, los precios de venta de la industria de la Unión y los costes laborales. Sin embargo, esto refleja factores subyacentes que, de hecho, ponen aún más de relieve la dramática situación de perjuicio, en particular la finalización de la expansión de la capacidad iniciada anteriormente en un momento en que la producción se suspendió casi por completo, un aumento significativo del coste de producción y la decisión de mantener temporalmente a los empleados en situación de reserva en lugar de despedirlos, respectivamente. |
(293) |
En resumen, el aumento del 36 % de las importaciones procedentes de China a precios que disminuyeron un 15 % durante el período considerado y subcotizaron significativamente los precios de venta de la Unión coincidió con que la industria de la Unión sufrió una inversión drástica de sus resultados en todos los indicadores de perjuicio, lo que dio lugar a pérdidas significativas y a una suspensión casi completa de la producción en el período de investigación. |
(294) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. |
5. CAUSALIDAD
(295) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado habían causado un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: importaciones procedentes de otros terceros países, rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión y aumento del coste de las materias primas y de los precios de la energía. |
5.1. Efectos de las importaciones objeto de dumping
(296) |
Como se indica en el considerando 248, el volumen de las importaciones del producto afectado procedentes de China aumentó un 36 %, lo que se traduce en un aumento de 17 puntos porcentuales de la cuota de mercado de las importaciones chinas en la Unión durante el período considerado. Durante el mismo período, como se expone en los considerandos 267 y 268, la industria de la Unión experimentó una disminución de su volumen de ventas del 42 % y una reducción de su cuota de mercado del 45 %. Esto ocurrió en un contexto en el que el consumo de la Unión fluctuó y aumentó globalmente un 10 % durante el período considerado. |
(297) |
Como se muestra en el considerando 253, las importaciones chinas subcotizaron significativamente los precios de la industria de la Unión, y la subcotización aumentó durante el período considerado, lo que dio lugar a un deterioro cada vez mayor de la situación de la industria de la Unión. Las importaciones chinas también provocaron una contención de los precios durante el período de investigación, cuando la industria de la Unión no pudo vender por encima de sus costes en vistas de la presión derivada de las importaciones objeto de dumping. |
(298) |
Por lo tanto, la Comisión concluyó que un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios que suponían una subcotización significativa de los precios de la Unión causó un perjuicio importante a la industria de la Unión. |
5.2. Efectos de otros factores
(299) |
La Comisión también examinó si otros factores conocidos, individual o colectivamente, pueden atenuar el nexo causal establecido entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante detectado provisionalmente en el sentido de que dicho nexo causal dejaría de ser real y sustancial. |
5.2.1. Importaciones procedentes de terceros países
(300) |
El único tercer país del que se importa el producto afectado es los Estados Unidos. Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de los Estados Unidos evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 12 Importaciones procedentes de terceros países
|
(301) |
Como se indica del considerando 248, el volumen de las importaciones procedentes de China aumentó un 36 % durante el período considerado. En cambio, el volumen de las importaciones procedentes de los Estados Unidos disminuyó un 55 %, y su cuota de mercado alcanzó solo entre el 1 y el 2 % en el período de investigación. |
(302) |
Además, los precios de las importaciones procedentes de los Estados Unidos fueron significativamente superiores a los precios de las importaciones procedentes de China, y también algo más altos que los precios de la industria de la Unión. |
(303) |
Por consiguiente, la Comisión concluyó provisionalmente que, al margen de que estas importaciones no se realizaran a precios inferiores a los de la industria de la Unión, los volúmenes de importación fueron tan bajos que no contribuyeron al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. |
5.2.2. Rendimiento de las exportaciones en la industria de la Unión
(304) |
Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones del productor conocido de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 13 Rendimiento de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra
|
(305) |
El volumen de exportación de la industria de la Unión fue superior al de sus ventas interiores y siguió una tendencia similar a la de sus ventas en la Unión, aunque con una caída aún más acusada en el período de investigación. Los Estados Unidos fueron, con diferencia, el mercado de exportación más importante de la industria de la Unión, y la razón principal de la disminución de las exportaciones fue el aumento de las importaciones procedentes de China a los Estados Unidos. La investigación constató que el precio de venta las exportaciones chinas a mercados de terceros países, incluidos los Estados Unidos, también estuvo por debajo del valor normal. Por lo tanto, la industria de la Unión no pudo competir con esas ventas en el mercado estadounidense. El precio medio de venta de las exportaciones también siguió una tendencia similar a la de las ventas interiores y se incrementó como resultado del aumento del coste de producción. |
(306) |
La pérdida de volumen de ventas de exportación tuvo un efecto negativo en el volumen de producción y la utilización de la capacidad del productor de la Unión, contribuyendo aún más a un aumento significativo de sus costes fijos por unidad producida. Como se explica en el considerando 324, este punto se tuvo en cuenta al establecer el precio indicativo y, en consecuencia, el margen de perjuicio. |
(307) |
Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que el rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado y el perjuicio importante constatado. |
5.2.3. Aumento del coste de las materias primas y de los precios de la energía
(308) |
La CCCMC alegó que los precios anormales de la energía en la UE y las perturbaciones del suministro de maíz a precios competitivos procedente de Ucrania fueron dos factores que influyeron en el rendimiento de la industria de la Unión. |
(309) |
Como se indica en el considerando 277, el coste de producción de la industria de la Unión aumentó debido al aumento de los precios de la energía y las materias primas, como la glucosa y los productos químicos. Hasta 2022, la industria de la Unión podía aumentar en cierta medida sus precios en respuesta al aumento del coste de producción. Sin embargo, durante el período de investigación, dado el descenso de los precios de las importaciones procedentes de China, tal como se indica en el considerando 248, ya no fue posible. En ese contexto, para mantener las ventas, la industria de la Unión habría tenido que disminuir sus precios de venta por debajo del coste de producción. Por lo tanto, el aumento de los costes no atenuó el nexo causal. |
5.2.4. Otros factores
(310) |
La CCCMC alegó que la competencia más amplia en el mercado de edulcorantes de la Unión y una publicación científica adversa (106) serían dos factores que habría que evaluar en el análisis de la causalidad del procedimiento. |
(311) |
Los factores propuestos por la CCCMC habrían sido pertinentes si hubieran dado lugar a una contracción de la demanda del producto investigado. Sin embargo, como se muestra en el cuadro 2, la demanda aumentó durante el período considerado y no había otros indicios de que estos dos factores tuvieran ningún efecto negativo en la situación de la industria de la Unión. |
5.3. Conclusión sobre la causalidad
(312) |
Como se expone en los considerandos 289 y 290, a partir de 2022 la industria de la Unión sufrió una inversión drástica de sus buenos resultados anteriores, como se observa en prácticamente todos los indicadores de perjuicio, que se acentuaron aún más en el período de investigación, en el que varios indicadores de perjuicio (en particular la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones) alcanzaron niveles negativos importantes. |
(313) |
Esto coincidió con un aumento significativo de las importaciones procedentes de China a precios que disminuyeron un 20 % durante el período considerado y subcotizaron en gran medida los precios de venta de la Unión. Las importaciones chinas también provocaron una contención de los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación. |
(314) |
La Comisión distinguió los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión y los separó de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Sin embargo, los efectos de estos factores en la evolución negativa de la industria de la Unión fueron escasos, si es que los hubo. |
(315) |
Por todo lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión, y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio consiste, en particular, en la reducción de las ventas, los beneficios, la producción, la cuota de mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones y la utilización de la capacidad. |
6. NIVEL DE LAS MEDIDAS
(316) |
En el presente asunto, el denunciante alegó que existían distorsiones del mercado de materias primas a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
(317) |
Por tanto, para evaluar el nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
(318) |
A continuación, examinó si el margen de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra sería superior a su margen de perjuicio. |
6.1. Margen de perjuicio
(319) |
El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener el objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo a efectos del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base. |
(320) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes de China, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %. |
(321) |
En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. La Comisión consideró que la combinación de los beneficios de los años 2020 y 2021 sería el objetivo de beneficio adecuado, teniendo en cuenta que las importaciones procedentes del país afectado no habían tenido todavía repercusión en la rentabilidad de la industria de la UE. Este margen de beneficio se estableció en el 15,5 %. |
(322) |
La industria de la Unión aportó pruebas de que su nivel de inversión, I+D e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones normales de competencia. La Comisión verificó esta información comparándola con las cuentas publicadas de una empresa del mismo segmento, a saber, la producción de ácido láctico a partir de azúcar fermentado. Se consideró que las alegaciones de la industria de la UE estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión, I+D e innovación en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la UE y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales en inversión, I+D e innovación durante el período considerado. Esta diferencia, expresada como porcentaje del volumen de negocio, fue del 0,53 %. |
(323) |
Este porcentaje del 0,53 % se añadió al beneficio básico del 15,5 % mencionado en el considerando 321, lo que dio lugar a un objetivo de beneficio del 16,03 %. |
(324) |
El productor de la Unión no produjo cantidades significativas del producto afectado durante el período de investigación. Por lo tanto, sus costes de producción no se consideraron adecuados a efectos de la determinación del precio indicativo. Estos costes se vieron afectados por un aumento significativo de los costes fijos por unidad causado por las pérdidas de volumen de ventas (tanto en el mercado interior como en el de exportación), que también se tradujo en pérdidas de volumen de producción. Dado que las ventas de este productor se realizaron en gran medida a partir de existencias producidas en 2022, el coste de producción de ese año (ajustado al índice de inflación de septiembre de 2023 para Francia) (107) se consideró apropiado para la presente investigación. |
(325) |
Sobre esta base, el precio medio ponderado no perjudicial se sitúa entre 3 200 y 3 700 EUR/tonelada, que resulta de la aplicación del margen de beneficio anteriormente mencionado del 16,03 % al coste de producción del único productor de la Unión durante el período de investigación. |
(326) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, la Comisión evaluó, por último, los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. |
(327) |
Basándose en las pruebas disponibles, la Comisión estableció un coste futuro adicional de entre 30 y 35 EUR por tonelada. Esto se añadió al precio no perjudicial mencionado en el considerando 325. |
(328) |
Sobre esta base, la Comisión calculó un precio medio ponderado no perjudicial de entre 3 230 y 3 735 EUR por tonelada para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el objetivo de margen de beneficio mencionado anteriormente (véase el considerando 323) al coste de producción del único productor de la Unión, tal y como se describe en el considerando 324, y añadiendo a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies. |
(329) |
A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio sobre la base de una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores chinos que cooperaron incluidos en la muestra, según lo establecido en los cálculos de la subcotización de los precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por el productor de la Unión. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor de importación CIF medio ponderado. |
(330) |
El nivel de eliminación del perjuicio para «las demás empresas que cooperaron» y para «todas las demás empresas» se define del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas (véase la sección 3.3).
|
6.2. Conclusión sobre el nivel de las medidas provisionales
(331) |
Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:
|
7. INTERÉS DE LA UNIÓN
(332) |
Tras haber decidido aplicar en esta fase el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. |
(333) |
La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
(334) |
La denuncia fue presentada por el único productor de eritritol en la Unión (véase el considerando 2), que cooperó plenamente en la investigación y expresó su interés en la imposición de medidas. |
(335) |
La investigación ha mostrado que el productor de la Unión está sufriendo un perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado. Estas importaciones subcotizaron significativamente los precios del productor de la Unión, provocaron una contención significativa de los precios (como demuestran los márgenes de subcotización constatados), y provocaron una pérdida importante de cuota de mercado y beneficios hacia el final del período considerado, y durante el período de investigación, como se ha explicado en los considerandos 258 a 315. |
(336) |
Es probable que la imposición de medidas evite otro aumento de las importaciones procedentes de China a precios muy bajos. Sin medidas, los productores chinos seguirán practicando dumping sobre el producto afectado en el mercado de la Unión, impidiendo que la industria de la Unión reanude la plena producción, venda a un precio adecuado y genere un beneficio suficiente, y, por tanto, seguirán causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. |
(337) |
Por consiguiente, se concluyó que la imposición de medidas contra China redundaría en interés de la industria de la Unión. |
7.2. Interés de los importadores no vinculados
(338) |
La Comisión no recibió respuestas de importadores de la Unión al cuestionario específico. |
(339) |
Por ello, concluyó que es poco probable que el establecimiento de derechos antidumping sobre el eritritol originario de China tenga un efecto permanente sobre la rentabilidad de los importadores. |
7.3. Interés de los usuarios
(340) |
Dos usuarios participaron en la investigación y respondieron al cuestionario. |
(341) |
No obstante, en lo que respecta a sus posturas sobre la imposición de medidas antidumping y sobre si un aumento del precio del eritritol no podría repercutirse en sus clientes, los usuarios solo formularon observaciones en la versión confidencial de sus respuestas. Por lo tanto, la Comisión no puede expresar su apreciación detallada sobre estas posturas. |
(342) |
En el caso de los usuarios en cuestión, las importaciones de eritritol procedentes de China representan entre el 3 y el 11 % en relación con su coste global de mercancías vendidas. Para otros tipos de usuarios el porcentaje sería inferior. También cabe señalar que 2021 fue un año récord en la Unión tanto para el consumo de eritritol como para las importaciones procedentes de China en términos absolutos, a pesar de que los precios de las importaciones procedentes de China fueron un 56 % superiores a los del período de investigación (véase el cuadro 4). Por lo tanto, el aumento de los precios no disuadió a los usuarios ni a los consumidores finales de consumir eritritol. |
(343) |
Así pues, no cabe esperar que las medidas que restablezcan unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de la Unión tengan un impacto negativo significativo en los usuarios o los consumidores. Se entiende que los usuarios en cuestión no se opondrían a este tipo de medidas destinadas a restablecer una competencia sana entre la Unión y los productores de terceros países. |
(344) |
Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye provisionalmente que es improbable que la imposición de medidas antidumping afecte seriamente a la situación de los usuarios. |
7.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
(345) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones de eritritol originario del país afectado no redundaría en interés de la Unión. |
8. MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES
(346) |
Partiendo de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión. |
(347) |
Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de eritritol originario de China, de conformidad con la regla del derecho inferior recogida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión concluyó que el nivel adecuado para eliminar el perjuicio debería ser el margen de dumping. |
(348) |
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados en relación con el precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, deben ser los siguientes:
|
(349) |
Los tipos de derecho antidumping de cada empresa especificados en el presente Reglamento se han establecido a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por lo tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. |
(350) |
Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento o en el anexo, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales. |
(351) |
Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas para las que se establezcan derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de esa factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». |
(352) |
Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen a las importaciones los tipos individuales de derecho antidumping, esta factura no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
(353) |
Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría, entre otras cosas, examinarse la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
9. REGISTRO
(354) |
Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base. |
(355) |
A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe interrumpirse el registro de las importaciones. |
(356) |
En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping. |
10. INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL
(357) |
De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre la imposición prevista de derechos provisionales. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. |
(358) |
Se recibieron observaciones del denunciante y de un productor exportador. Las observaciones del denunciante no se referían a la exactitud de los cálculos. El productor exportador alegó que se había cometido un error material al ajustar el valor normal para tener en cuenta las diferencias en los impuestos indirectos. Partiendo de esta observación, la Comisión corrigió errores materiales en los cálculos de los márgenes de dumping de los tres productores exportadores incluidos en la muestra. |
11. DISPOSICIÓN FINAL
(359) |
Con vistas a una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión en litigios comerciales en un plazo determinado. |
(360) |
Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de eritritol, en su forma pura o presente en mezclas que contengan menos del 10 % en peso de otros productos, clasificado actualmente en el código NC ex 2905 49 00 para el eritritol en su forma pura y en los códigos NC ex 2106 90 92 y ex 2106 90 98 para las mezclas (códigos TARIC 2905490015, 2106909265 y 2106909815) y originario de China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa |
Tipo del derecho antidumping provisional (%) |
Código TARIC adicional |
Baolingbao Biology Co., Ltd. |
31,9 |
89BG |
Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. |
76,9 |
89BH |
Sanyuan Biotechnology Co., Ltd. |
156,7 |
89BI |
Otras empresas que cooperaron que figuran en el anexo |
152,9 |
|
Todas las demás importaciones originarias de China |
235,6 |
C999 |
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el volumen de [volumen] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
1. Las partes interesadas presentarán por escrito a la Comisión sus observaciones sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor podrá examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.
Artículo 3
1. Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1608 de la Comisión.
2. Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO C, C/2023/1020, 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1020/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1608 de la Comisión, de 5 de junio de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de eritritol originario de la República Popular China (DO L, 2024/1608, 6.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1608/oj).
(4) Baolingbao Biology Co., Ltd., Dongxiao Biotechnology Co., Ltd., Sanyuan Biotechnology Co., Ltd y Yusweet Co., Ltd.
(5) Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2017, Viraj Profiles/Consejo, T-67/14, ECLI:EU:T:2017:481, apartado 98.
(6) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2.
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, de 12 de abril de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100 de 13.4.2023, p. 16) .
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO L 315 de 29.9.2020, p. 1).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/441 de la Comisión, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 85 de 12.3.2021, p. 154).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 129 de 15.4.2021, p. 73).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monosódico originario de la República Popular China y de Indonesia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 19.4.2021, p. 63).
(12) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 10 de abril de 2024, SWD(2024) 91 final.
(13) Informe actualizado, capítulo 2, p. 7.
(14) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 7 y 8.
(15) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 10 y 18.
(16) Disponible en http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.htm (consultado el 8 de abril de 2024).
(17) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 29 y 30.
(18) Informe actualizado, capítulo 4, pp. 57 y 92.
(19) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 149 y 150.
(20) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 153-171.
(21) Informe actualizado, capítulo 7, pp. 204 y 205.
(22) Informe actualizado, capítulo 8, pp. 207, 208, 242 y 243.
(23) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 19-24, capítulo 4, pp. 69, 99 y 100, y capítulo 5, pp. 130 y 131.
(24) http://sanyuanbz.com/ (consultado el 8 de abril de 2024).
(25) http://www.cndongxiao.com/ (consultado el 8 de abril de 2024).
(26) https://www.blb-cn.com/index/index/about_us# (consultado el 8 de abril de 2024).
(27) https://www.huakangpharma.com/ (consultado el 8 de abril de 2024).
(28) Artículo 33 de la Constitución del PCC y artículo 19 del Derecho de sociedades de China. Véase también el Informe actualizado, capítulo 3, pp. 47-50.
(29) http://www.moa.gov.cn/gk/cwgk_1/nybt/202206/t20220610_6402146.htm, apartado 20 (consultado el 8 de abril de 2024).
(30) https://www.gov.cn/zhengce/content/2022-02/11/content_5673082.htm, sección II, apartado 6, recuadro 2 (consultado el 8 de abril de 2024).
(31) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 24-27.
(32) https://www.cfaa.cn/lxweb/showSecondryPage.action?subLanmuVo.paramRoot=UTI_FIC_INTRODUCTION&chapter.param.paramCode=UTI_FIC_INTRODUCTION_2&type= (consultado el 8 de abril de 2024).
(33) https://www.cfaa.cn/ (consultado el 8 de abril de 2024).
(34) Véase https://www.cfaa.cn/lxweb/showSecondryPage.action?subLanmuVo.paramRoot=UTI_CATEGORY_7&chapter.id=2286&type= (consultado el 8 de abril de 2024).
(35) Para Sanyuan Biotechnology Co., Ltd., véasehttps://www.cfaa.cn/lxweb/queryCompanyAllDetail.action?companyInfo.id=13137 (consultado el 8 de abril de 2024). Para Baolingbao Biotechnology Co., Ltd. y Zhejiang Huakang Pharmaceutical Co., Ltd., véase https://www.cfaa.cn/lxweb/showSecondryPage.action?subLanmuVo.paramRoot=UTI_FIC_INTRODUCTION&chapter.param.paramCode=UTI_FIC_INTRODUCTION_3&type= (consultado el 8 de abril de 2024).
(36) Ambos son miembros del Comité profesional de edulcorantes y del Comité profesional de ingredientes del azúcar funcional, y Baolingbao Biology Co., Ltd. es también miembro del Comité profesional de suplementos nutricionales y productos nutricionales especiales. Véase https://www.cfaa.cn/lxweb/showSecondryPage.action?subLanmuVo.paramRoot=UTI_FIC_INTRODUCTION&chapter.param.paramCode=UTI_FIC_INTRODUCTION_4 (consultado el 8 de abril de 2024).
(37) https://www.siacn.org/dl/IOa-252B22.html (consultado el 8 de abril de 2024).
(38) Para Dongxiao Biotechnology Co., Ltd., véase https://siacn.org.cn/hys/C04ke8i8V6FKwm58AiHI8kZLWAqQfQJGMbT7hpaoMfyhfo=.html (consultado el 8 de abril de 2024). Para Baolingbao Biology Co., Ltd., véase https://siacn.org.cn/hys/iRjtptfyhfnlZnu6t27hPXu7asXt46rxUsrzpUWSRfyhfRrLA=.html (consultado el 8 de abril de 2024). Para Zhejiang Huakang Pharmaceutical Co., Ltd., véase https://siacn.org.cn/hys/SWj57c6UUhw8Rgkzb+016qfKa9gWhP3BQaNR0qBW3Tw=.html (consultado el 8 de abril de 2024).
(39) http://www.cfia.org.cn/ (consultado el 8 de abril de 2024).
(40) http://www.cfia.org.cn/site/term/3.html (consultado el 8 de abril de 2024).
(41) Informe actualizado, capítulo 3, p. 40.
(42) Véase, por ejemplo, Blanchette, J.: Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave Off Disaster [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», documento en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10-19.
(43) Informe actualizado, capítulo 3, p. 41.
(44) Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 8 de abril de 2024).
(45) Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 8 de abril de 2024).
(46) Financial Times: Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», documento en inglés], 2020, disponible en https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 8 de abril de 2024).
(47) https://baike.baidu.com/item/%E9%83%AD%E4%BC%A0%E5%BA%84/62571344?fr=ge_ala
(consultado el 8 de abril de 2024).
(48) https://www.sohu.com/a/588371216_121332524
(49) http://paper.bzrb.net/bzrb/20210616/html/e076d227693fe26ee3cd4b65a598615d.pdf yhttps://vip.stock.finance.sina.com.cn/corp/view/vCI_CorpManagerInfo.php?stockid=301206&Pcode=30793729&Name=%B8%DF%C1%C1 (consultados el 8 de abril de 2024).
(50) Véase el informe anual de 2023, pp. 49 y 50, disponible en 9827581.PDF (sina.com.cn) (consultado el 8 de abril de 2024).
(51) https://baike.baidu.com/item/%E9%99%88%E5%BE%B7%E6%B0%B4/7847517?fr=ge_ala (consultado el 8 de abril de 2024).
(52) Informe actualizado, capítulo 14, secciones 14.1 a 14.3.
(53) Informe actualizado, capítulo 4, pp. 56, 57, 99 y 100.
(54) http://www.moa.gov.cn/gk/cwgk_1/nybt/202206/t20220610_6402146.htm, apartados 6 y 15 (consultado el 8 de abril de 2024).
(55) https://www.gov.cn/zhengce/content/2022-02/11/content_5673082.htm (consultado el 8 de abril de 2024).
(56) Ibidem, sección II.1.
(57) http://www.moa.gov.cn/govpublic/ZZYGLS/202201/t20220113_6386808.htm (consultado el 8 de abril de 2024).
(58) Ibidem, sección III.1.3.
(59) Disponible enhttps://www.siacn.org/dl/DyZXItsx00.html (consultado el 8 de abril de 2024).
(60) Ibidem, sección I.1.2.
(61) https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/jd/jd/202205/t20220509_1324417.html
(62) Ibidem, sección III 6.
(63) http://lvsefazhan.cn/index.php/guozijianguan/408.html (consultado el 8 de abril de 2024).
(64) Ibidem, sección IV.3.
(65) https://www.sohu.com/a/756699103_121769698
(66) Artículo publicado el 4 de abril de 2024, fuente: Binzhou Taxation Bureau, disponible en https://shandong.chinatax.gov.cn/art/2023/4/4/art_216_691244.html (consultado el 8 de abril de 2024).
(67) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 171-179.
(68) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 260 y 261.
(69) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 257-260.
(70) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 252-254.
(71) Informe actualizado, capítulo 13, pp. 360, 361 y 364-370.
(72) Informe actualizado, capítulo 13, p. 366.
(73) Informe actualizado, capítulo 13, pp. 370-373.
(74) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 137-140.
(75) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 146-149.
(76) Informe actualizado, capítulo 6, p. 149.
(77) Véase el documento estratégico oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China de 28 de agosto de 2020: Three-year action plan for improving corporate governance of the banking and insurance sectors (2020-2022) [«Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022)»], http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 8 de abril de 2024). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «[h]aremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».
(78) Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China, publicada el 15 de diciembre de 2020: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 8 de abril de 2024).
(79) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 157 y 158.
(80) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 150-152, 156-160 y 165-171.
(81) Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): OECD Economic Surveys: China 2019 [«Análisis económicos de la OCDE: China 2019», documento en inglés], OCDE Publishing, París, p. 29, disponible en
https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 8 de abril de 2024).
(82) http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 8 de abril de 2024).
(83) Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(84) Por ejemplo, sentencia de 6 de julio de 2022, Zhejiang Hangtong Machinery Manufacture y Ningbo Hi-Tech Zone Tongcheng Auto Parts/Comisión, T-278/20, ECLI:EU:T:2022:417, apartado 70.
(85) Global Trade Atlas, disponible en https://connect.ihsmarkit.com/gta/home.
(86) Véase https://www.enel.com.co/es/personas/tarifas-energia-enel-distribucion.html. Para cada mes, se notifican los precios de las tarifas de energía eléctrica (COP/kWh) / sector no residencial / nivel 2 / industrial sin contribución / doble horario (día y noche).
(87) https://www.ilo.org/shinyapps/bulkexplorer51/?lang=en&segment=indicator&id=EAR_XEES_SEX_ECO_NB_Q
(88) El margen para el maíz ecológico se basa en la diferencia media ponderada de precios entre el maíz de calidad estándar y el maíz de calidad ecológica comprados a productores exportadores de China incluidos en la muestra.
(89) El margen para el almidón de maíz ecológico se basa en la diferencia media ponderada de precios entre el almidón de maíz de calidad estándar y el almidón de maíz de calidad ecológica comprados a productores exportadores de China incluidos en la muestra.
(90) La levadora muerta fue añadida a la lista de factores de producción tras la publicación de la segunda nota.
(91) El hidróxido de amonio fue añadido a la lista de factores de producción tras la publicación de la segunda nota.
(92) El sulfato de amonio fue añadido a la lista de factores de producción tras la publicación de la segunda nota.
(93) La sal fue añadida a la lista de factores de producción tras la publicación de la segunda nota.
(94) Valores específicos de la empresa debido a su relación entre el precio de la materia prima y el precio de los residuos derivados de ella.
(95) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(97) https://www.dlapiperintelligence.com/goingglobal/tax/index.html?t=19-employment-taxes.
(98) https://taxsummaries.pwc.com/colombia/individual/other-taxes; https://www.papayaglobal.com/countrypedia/country/colombia/; https://tradingeconomics.com/colombia/social-security-rate; https://actualicese.com/cuanto-le-cuesta-a-un-empleador-la-contratacion-de-un-trabajador-que-devengue-un-salario-minimo/.
(99) Véase https://www.enel.com.co/es/personas/tarifas-energia-enel-distribucion.html. Para cada mes, se notifican los precios de las tarifas de energía eléctrica (COP/kWh) / sector no residencial / nivel 2 / industrial sin contribución / doble horario (día y noche).
(100) Estimación basada en la comparación de las tarifas de la electricidad publicadas por Enel con los precios de la electricidad incluidos todos los elementos de la factura de la electricidad, como el coste de distribución y energía y diversas cargas e impuestos medioambientales y de combustible publicados para Colombia en https://www.globalpetrolprices.com/electricity_prices/.
(101) https://www.globalpetrolprices.com/natural_gas_prices/.
(102) https://www.acueducto.com.co.
(103) https://www.emis.cn/php/company-profile/CO/Sucroal_SA_en_1214927.html.
(104) Supersociedades es un organismo oficial vinculado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo colombiano, como se indica en https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad.
(105) https://www.lasillavacia.com/silla-nacional/asi-donaron-las-empresas-a-los-partidos-politicos-en-2023/.
(106) Witkowski, M., Nemet, I., Alamri, H. et al.: The artificial sweetener erythritol and cardiovascular event risk [«El edulcorante artificial eritritol y el riesgo de episodios cardiovasculares», documento en inglés], Nature Med 29, 710-718, 2023, https://doi.org/10.1038/s41591-023-02223-9.
(107) 9d885442-f323-cdde-e149-17ed99a63a6f (europa.eu).
ANEXO
PRODUCTORES EXPORTADORES DE CHINA QUE COOPERARON NO INCLUIDOS EN LA MUESTRA
Nombre |
Código TARIC adicional |
Shandong Xiangchi Jianyuan Bio-Tech Co., Ltd. |
89BJ |
Yusweet Co., Ltd. |
89BK |
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid