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Documento DOUE-L-2024-81029

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1839 de la Comisión, de 3 de julio de 2024, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2846 mediante la supresión de Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl. como fuente del aditivo para piensos extracto de quebracho colorado santiagueño.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1839, de 4 de julio de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81029

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2846 de la Comisión (2), se autorizaron durante diez años las sustancias extracto de quebracho colorado santiagueño procedente de Schinopsis balansae Engl. o de Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl. como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales.

(2)

Sin embargo, la sustancia extracto de quebracho colorado santiagueño procedente de Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl. no estaba recogida en la solicitud de autorización, de manera que se incluyó erróneamente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2846.

(3)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2846 en consecuencia. En aras de la claridad, es conveniente sustituir la totalidad del anexo de dicho Reglamento de Ejecución.

(4)

Para evitar la comercialización del aditivo para piensos extracto de quebracho colorado santiagueño procedente de Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl. que podría derivarse del error del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2846, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(5)

A fin de preservar las expectativas legítimas de los explotadores de empresas de piensos que creó la autorización errónea del aditivo para piensos extracto de quebracho colorado santiagueño procedente de Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl., debe preverse asimismo un breve período transitorio para que dichos explotadores puedan adaptarse a la corrección que introduce el presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2846

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2846 se corrige como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2846 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2023, relativo a la autorización del extracto de quebracho colorado santiagueño procedente de Schinopsis balansae Engl. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales».

2) El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Medidas transitorias

El aditivo para piensos extracto de quebracho colorado santiagueño procedente de Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl., así como las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos que lo contengan, que se hayan producido y etiquetado antes del 5 de agosto de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de julio de 2024, podrá seguir comercializándose y utilizándose hasta el 5 de enero de 2025.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2846 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2023, relativo a la autorización del extracto de quebracho colorado santiagueño procedente de Schinopsis balansae Engl. o Schinopsis lorentzii (Griseb.) Engl. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales (DO L, 2023/2846, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2846/oj).

ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b2972-ex

Extracto de quebracho colorado santiagueño

Composición del aditivo

Extracto de madera de Schinopsis balansae Engl.

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Extracto de taninos condensados procedente de quebracho colorado santiagueño

Extracto obtenido de madera de Schinopsis balansae Engl. por vaporizado bajo presión, seguido de filtración, concentración y secado por pulverización de la solución concentrada con arreglo a la definición del Consejo de Europa (1)

Especificaciones

Taninos condensados: 70-87 %

Número FEMA: 2972

Método analítico  (2)

Para la cuantificación de los taninos condensados (marcador fitoquímico) en el aditivo para piensos: análisis gravimétrico indirecto de los agentes curtientes con fijación de los compuestos absorbentes sobre polvo de piel con bajo contenido en cromo (norma ISO 14088).

Pavos de engorde

-

-

540

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

Se autoriza la mezcla de extracto de quebracho colorado santiagueño con otros aditivos botánicos, siempre que las cantidades de taninos condensados en las materias primas para piensos y en los piensos compuestos sean inferiores a las resultantes del uso de un único aditivo con el contenido máximo o recomendado para la especie o la categoría animal correspondiente.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Cuando esos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria, ocular y cutánea.

10 de enero de 2034

Pollos de engorde y especies menores de aves de corral de engorde

-

-

400

Todas las especies de aves de corral para puesta y reproducción

-

-

600

Lechones, lechones de suidos menores y suidos menores de engorde

-

-

720

Cerdos de engorde

-

-

860

Cerdas

-

-

1 050

Terneros de engorde (sustitutivo de la leche)

-

-

1 680

Rumiantes de engorde excepto ovinos y caprinos

Caballos

-

-

1 580

Ovejas y cabras

-

-

1 580

Vacas lecheras y rumiantes lecheros menores, excepto ovejas y cabras lecheras

-

-

1 030

Conejos

-

-

630

Salmónidos y peces de aleta menores

-

-

1 810

Peces ornamentales

-

-

3 000

Perros

-

-

1 900

Aves ornamentales

 

 

317

Gatos

-

-

317

Otras especies y categorías de animales

-

-

317

(1)  Natural sources of flavourings-Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la dirección del laboratorio de referencia siguiente: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el título y el anexo del Reglamento 2023/2846, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2023-81883).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Piensos

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