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Documento DOUE-L-2024-80862

Decisión (UE) 2024/1639 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1639, de 5 de junio de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80862

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c), en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en circunstancias que requieran el despliegue de equipos de gestión de fronteras del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en un tercer país en el que los miembros de dichos equipos vayan a ejercer competencias ejecutivas, la Unión ha de celebrar un acuerdo sobre el estatuto con el tercer país de que se trate sobre la base del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(2)

 

(3)

El 18 de noviembre de 2022, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con la República de Serbia con miras a un acuerdo en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

 

Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente.

(4)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (2); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su Derecho interno.

(6)

 

(7)

Procede firmar el Acuerdo .y aprobar la Declaración relativa a Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein adjunta, en nombre de la Unión.

 

De conformidad con los Tratados, la Comisión debe garantizar la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).

Artículo 2

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la Declaración adjunta a la presente Decisión.

Artículo 3

La Comisión garantizará la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

T. VAN DER STRAETEN

 

(1)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

(2)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(3)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

DECLARACIÓN RELATIVA A ISLANDIA, EL REINO DE NORUEGA, LA CONFEDERACIÓN SUIZA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN

Las Partes del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein, en particular en virtud de los Acuerdos de 18 de mayo de 1999 y de 26 de octubre de 2004, relativos a la asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.

En tales circunstancias, sería deseable que las autoridades de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por una parte, y la República de Serbia, por otra, celebren sin demora acuerdos bilaterales en lo que respecta a las acciones operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia en términos similares a los del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2025/479, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-2025-80430).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2019/1896, 13 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81765).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
  • Cooperación internacional
  • Costas marítimas
  • Fronteras
  • Policía
  • Serbia
  • Unión Europea

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