Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-80430

Decisión (UE) 2025/479 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 479, de 13 de marzo de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80430

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2024/1639 (2) del Consejo, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado el 25 de junio de 2024, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

De conformidad con el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en circunstancias que requieran el despliegue de equipos de gestión de fronteras del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en un tercer país en el que los miembros de dichos equipos vayan a ejercer competencias ejecutivas, la Unión debe celebrar un acuerdo sobre el estatuto con el tercer país de que se trate sobre la base del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(4)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su Derecho interno.

(5)

 

(6)

Procede aprobar el Acuerdo.

 

De conformidad con los Tratados, la Comisión debe efectuar la notificación prevista en el artículo 22, apartado 1, del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia (en lo sucesivo, «Acuerdo») (5).

Artículo 2

La Comisión procederá, en nombre de la Unión, a efectuar la notificación prevista en el artículo 22, apartado 1, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo (6).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

A. DOMAŃSKI

 

(1)  Aprobación de 21 de enero de 2025.

(2)  Decisión (UE) 2024/1639 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia (DO L, 2024/1639, 5.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1639/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

(4)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(5)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2025/480, 13.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2025/480/oj.

(6)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA, por Acuerdo Internacional 2025/480, de 25 de junio de 2024 (Ref. DOUE-L-2025-80431).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
  • Cooperación internacional
  • Costas marítimas
  • Fronteras
  • Policía
  • Serbia
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid