EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO CARIFORUM-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo»), y en particular su artículo 230, apartado 4, letra a),
Visto el Reglamento interno del Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE, adoptado por el Consejo Conjunto CARIFORUM-UE el 17 de mayo de 2010 mediante la Decisión n.o 1/2010, y en particular su artículo 11,
Considerando que en su cuarta reunión, celebrada el 17 de noviembre de 2017, el Consejo Conjunto CARIFORUM-UE acordó crear un Comité Especial de Servicios para abordar las cuestiones comerciales relacionadas con los servicios y contribuir a alcanzar los objetivos de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Se crea el Comité Especial de Servicios CARIFORUM-UE para que lleve a cabo las funciones establecidas en el artículo 2.
2. El Comité Especial de Servicios CARIFORUM-UE será también un foro para que las Partes puedan intercambiar experiencias, información y mejores prácticas y consultarse sobre las cuestiones relacionadas con los objetivos establecidos en la parte II, título II, del Acuerdo que sean pertinentes para el comercio entre ellas.
El Comité Especial de Servicios CARIFORUM-UE:
a) examinará todos los aspectos de la parte II, título II, del Acuerdo relacionados con el comercio de servicios;
b) examinará en general todos los demás aspectos del Acuerdo relacionados con el comercio de servicios;
c) entablará un diálogo y un intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con el comercio de servicios con arreglo al Acuerdo, incluidas las siguientes:
i) desarrollo y ejecución del marco regulador del comercio de servicios en el territorio de las Partes a niveles comunitario, nacional y subnacional,
ii) cuestiones relacionadas con el comercio de servicios en el marco del Acuerdo y la evolución del mercado en los distintos sectores de servicios,
iii) cualquier cuestión que pueda afectar a la consecución de los objetivos de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo;
d) observará y evaluará las repercusiones para la economía de las Partes de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo;
e) ayudará al Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE en las siguientes funciones:
i) supervisar y ser responsable de la ejecución y la adecuada aplicación de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo, evaluar los resultados obtenidos a raíz de dicha aplicación y debatir y recomendar prioridades de cooperación al respecto,
ii) tomar medidas para evitar diferencias y resolver las que puedan suscitarse con respecto a la interpretación o la aplicación de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en su parte III,
iii) debatir y tomar medidas que puedan facilitar el comercio, la inversión y las oportunidades de negocio en los sectores de servicios entre las Partes; y
f) hará recomendaciones al Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE y al Subcomité Técnico de Cooperación al Desarrollo a fin de impulsar la ejecución y el funcionamiento de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo.
El Comité Especial de Servicios estará compuesto por representantes de la Parte UE, por una parte, y por representantes de los Estados signatarios del CARIFORUM, por otra.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Nassau, el 25 de abril de 2024.
Por el Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE
Por los Estados del CARIFORUM
Brickell PINDER
Por la Parte UE
Cristina MIRANDA GOZALVEZ
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