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<documento fecha_actualizacion="20241021230519">
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    <identificador>DOUE-L-2024-80809</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20240425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1476/2024</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2024 del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE establecido por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, de 25 de abril de 2024, por lo que respecta a la creación de un Comité Especial de Servicios [2024/1476].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20240529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1476</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20240425</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2024/1476/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="414" orden="1">Ayuda al desarrollo</materia>
      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3471" orden="1">Estados ACP</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82147" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 15 de octubre de 2008</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo">EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO CARIFORUM-UE,</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo»), y en particular su artículo 230, apartado 4, letra a),</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento interno del Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE, adoptado por el Consejo Conjunto CARIFORUM-UE el 17 de mayo de 2010 mediante la Decisión n.<span>o</span> 1/2010, y en particular su artículo 11,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Considerando que en su cuarta reunión, celebrada el 17 de noviembre de 2017, el Consejo Conjunto CARIFORUM-UE acordó crear un Comité Especial de Servicios para abordar las cuestiones comerciales relacionadas con los servicios y contribuir a alcanzar los objetivos de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo.</p>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Se crea el Comité Especial de Servicios CARIFORUM-UE para que lleve a cabo las funciones establecidas en el artículo 2.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El Comité Especial de Servicios CARIFORUM-UE será también un foro para que las Partes puedan intercambiar experiencias, información y mejores prácticas y consultarse sobre las cuestiones relacionadas con los objetivos establecidos en la parte II, título II, del Acuerdo que sean pertinentes para el comercio entre ellas.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">El Comité Especial de Servicios CARIFORUM-UE:</p>
        <p class="parrafo">a) examinará todos los aspectos de la parte II, título II, del Acuerdo relacionados con el comercio de servicios;</p>
        <p class="parrafo">b) examinará en general todos los demás aspectos del Acuerdo relacionados con el comercio de servicios;</p>
        <p class="parrafo">c) entablará un diálogo y un intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con el comercio de servicios con arreglo al Acuerdo, incluidas las siguientes:</p>
        <p class="parrafo"> i) desarrollo y ejecución del marco regulador del comercio de servicios en el territorio de las Partes a niveles comunitario, nacional y subnacional,</p>
        <p class="parrafo"> ii) cuestiones relacionadas con el comercio de servicios en el marco del Acuerdo y la evolución del mercado en los distintos sectores de servicios,</p>
        <p class="parrafo"> iii) cualquier cuestión que pueda afectar a la consecución de los objetivos de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo;</p>
        <p class="parrafo">d) observará y evaluará las repercusiones para la economía de las Partes de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo;</p>
        <p class="parrafo">e) ayudará al Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE en las siguientes funciones:</p>
        <p class="parrafo"> i) supervisar y ser responsable de la ejecución y la adecuada aplicación de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo, evaluar los resultados obtenidos a raíz de dicha aplicación y debatir y recomendar prioridades de cooperación al respecto,</p>
        <p class="parrafo"> ii) tomar medidas para evitar diferencias y resolver las que puedan suscitarse con respecto a la interpretación o la aplicación de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en su parte III,</p>
        <p class="parrafo"> iii) debatir y tomar medidas que puedan facilitar el comercio, la inversión y las oportunidades de negocio en los sectores de servicios entre las Partes; y</p>
        <p class="parrafo">f) hará recomendaciones al Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE y al Subcomité Técnico de Cooperación al Desarrollo a fin de impulsar la ejecución y el funcionamiento de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <p class="parrafo">El Comité Especial de Servicios estará compuesto por representantes de la Parte UE, por una parte, y por representantes de los Estados signatarios del CARIFORUM, por otra.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Nassau, el 25 de abril de 2024.</p>
        <div>
          <p class="centro_redonda">
            <span>Por el Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por los Estados del CARIFORUM</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Brickell PINDER</p>
        </div>
        <div>
          <p class="firma_rey">
            <span>Por la Parte UE</span>
          </p>
          <p class="firma_rey">Cristina MIRANDA GOZALVEZ</p>
        </div>
      </div>
    </div>
  </texto>
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