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Documento DOUE-L-2024-80585

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1130 de la Comisión, de 19 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1130, de 26 de abril de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80585

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro y desde terceros países, así como los controles aplicables a dichos desplazamientos.

(2)

El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece las condiciones en las que los animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I de dicho Reglamento, a saber, perros, gatos y hurones de compañía, pueden desplazarse sin ánimo comercial a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país. De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra c), dichos animales de compañía deben haber sido sometidos a una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia que cumpla los requisitos de validez que se establecen en el anexo IV de dicho Reglamento.

(3)

No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra c), el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece que la prueba de valoración de anticuerpos no es necesaria para los perros, gatos y hurones de compañía que se desplacen a un Estado miembro procedentes de un territorio o un tercer país que figure, entre otros, en la lista contemplada en el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4)

Para figurar en la lista del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013, un territorio o un tercer país debe presentar una solicitud en la que demuestre que, en el caso de los perros, gatos y hurones de compañía, cumple al menos los criterios específicos establecidos en el artículo 13, apartado 2, letras a) a e), a fin de garantizar un nivel suficiente de seguridad en lo que respecta a los riesgos para la salud pública y la salud animal relacionados con dichos desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía.

(5)

La parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (2) establece la lista de terceros países y territorios que se benefician de la excepción prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013.

(6)

Los controles que las autoridades nacionales han realizado en los últimos años en los puntos de entrada en la Unión de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 han puesto de manifiesto incumplimientos reiterados en relación con las medidas sanitarias preventivas contra la rabia en lo que respecta a los desplazamientos de perros, gatos y hurones de compañía desde Bielorrusia y Rusia. Estos incumplimientos incluyen la ausencia y la administración inadecuada de una vacunación antirrábica, así como una vacunación antirrábica falsamente documentada, cuya validez, sin embargo, ha sido certificada de forma inexacta en los certificados zoosanitarios adjuntos.

(7)

Como parte de los criterios que debe cumplir cualquier tercer país en su solicitud de inclusión en la lista prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013, la letra d) de dicho artículo exige que las normas sobre prevención y control de la rabia, incluidas las relativas a la vacunación de los animales domésticos contra la rabia, estén en vigor y se apliquen eficazmente para minimizar el riesgo de infección de los animales de compañía.

(8)

Además, los servicios de control oficial deben garantizar que los perros, gatos y hurones de compañía se desplacen con certificados zoosanitarios debidamente cumplimentados y expedidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 576/2013. Esto implica verificar y certificar que dichos animales de compañía han recibido una vacunación antirrábica que cumpla plenamente las disposiciones del anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013.

(9)

Bielorrusia y Rusia ofrecieron garantías a tal efecto con su solicitud de inclusión en la lista. No obstante, los reiterados incumplimientos que las autoridades nacionales han detectado en los puntos de entrada en la Unión en lo que respecta a perros, gatos y hurones de compañía que se desplazan desde Bielorrusia y Rusia reflejan graves deficiencias en la aplicación de la ley a nivel nacional. Estas deficiencias suscitan importantes dudas en cuanto a la aplicación continua y efectiva de las normas sobre prevención y control de la rabia garantizadas por las autoridades competentes de esos terceros países, así como sobre la exactitud de la certificación oficial expedida a su nivel.

(10)

Teniendo en cuenta la importante prevalencia del incumplimiento en torno a la situación de vacunación antirrábica de los animales de compañía y la exactitud de su certificación, la exención para los perros, gatos y hurones de compañía originarios de Bielorrusia y Rusia de someterse a pruebas de valoración de anticuerpos de la rabia antes de entrar en el territorio de la Unión plantea una gran preocupación por el riesgo de introducción de la rabia en la Unión a través de los desplazamientos sin ánimo comercial de dichos animales de compañía.

(11)

Además, la desfavorable situación epidemiológica en Bielorrusia y Rusia, donde la rabia sigue presente y se detecta regularmente en perros y gatos, como atestigua la información recogida a nivel internacional por la Organización Mundial de Sanidad Animal, contribuye a aumentar todavía más el riesgo de introducción de la rabia en la Unión.

(12)

Para hacer frente a la situación y mitigar el riesgo de introducción de la rabia a través de desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de Bielorrusia y Rusia, procede volver a introducir el requisito de que dichos animales de compañía se sometan a una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia antes de entrar en el territorio de la Unión.

(13)

Por consiguiente, es necesario actualizar la lista de territorios y terceros países que figura en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 y suprimir de dicha lista las entradas correspondientes a Bielorrusia y Rusia.

(14)

A fin de evitar perturbaciones innecesarias de los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013 desde Bielorrusia y Rusia y de cumplir el calendario previsto en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 576/2013 para que una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia se reconozca como válida, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 16 de septiembre de 2024.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de septiembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 178 de 28.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/576/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/577/oj).

ANEXO

«PARTE 2

Lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

Código ISO

Tercer país o territorio

Territorios incluidos

AC

Ascensión

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

AG

Antigua y Barbuda

 

AR

Argentina

 

AU

Australia

 

AW

Aruba

 

BA

Bosnia y Herzegovina

 

BB

Barbados

 

BH

Baréin

 

BM

Bermudas

 

BQ

Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BES)

 

CA

Canadá

 

CL

Chile

 

CW

Curazao

 

FJ

Fiyi

 

FK

Islas Malvinas

 

GB

Reino Unido (*1)

 

GG

Guernesey

 

HK

Hong Kong

 

IM

Isla de Man

 

JM

Jamaica

 

JP

Japón

 

JE

Jersey

 

KN

San Cristóbal y Nieves

 

KY

Islas Caimán

 

LC

Santa Lucía

 

MS

Montserrat

 

MK

Macedonia del Norte

 

MU

Mauricio

 

MX

México

 

MY

Malasia

 

NC

Nueva Caledonia

 

NZ

Nueva Zelanda

 

PF

Polinesia Francesa

 

PM

San Pedro y Miquelón

 

SG

Singapur

 

SH

Santa Elena

 

SX

San Martín

 

TT

Trinidad y Tobago

 

TW

Taiwán

 

US

Estados Unidos de América

AS — Samoa Americana

GU — Guam

MP — Islas Marianas del Norte

PR — Puerto Rico

VI — Islas Vírgenes de los Estados Unidos

VC

San Vicente y las Granadinas

 

VG

Islas Vírgenes Británicas

 

VU

Vanuatu

 

WF

Wallis y Futuna

 

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con el anexo 2 de dicho Marco, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II.2 del Reglamento 577/2013, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81275).
Materias
  • Animales de compañía
  • Bielorrusia
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Rusia
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes
  • Vacunas

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