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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 245, apartado 4, su artículo 253, apartado 1, letra a), y su artículo 255,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, entre las que se incluyen, por ejemplo, los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro, desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio. En particular, dispone que los animales de compañía no deben ser desplazados a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio sin fines comerciales a menos que vayan acompañados de determinados documentos de identificación y declaraciones. |
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(2) |
Los modelos de documentos de identificación y modelos de declaraciones establecidos en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 577/2013 (2) y (UE) 2021/1938 (3) de la Comisión fueron adoptados en virtud del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Reglamento (UE) n.o 576/2013 fue derogado por el artículo 270, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021. No obstante, el artículo 277 de dicho Reglamento establece que, a pesar de dicha derogación, el Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe seguir aplicándose hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía. Por lo tanto, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 577/2013 y (UE) 2021/1938 quedarán obsoletos después del 21 de abril de 2026. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión (5) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro, desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 los perros, gatos o hurones de compañía que sean desplazados a un Estado miembro desde otro Estado miembro sin fines comerciales deben ir acompañados de un documento de identificación en forma de pasaporte conforme al modelo que ha de adoptar la Comisión. Dicho modelo de pasaporte debe contener campos para insertar determinada información de conformidad con el citado Reglamento Delegado, así como requisitos adicionales sobre la lengua, la configuración, la validez o los elementos de seguridad. Por consiguiente, procede establecer el modelo de pasaporte y los requisitos complementarios en el presente Reglamento. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 los perros, gatos o hurones de compañía que sean desplazados a un Estado miembro desde un tercer país o territorio sin fines comerciales deben ir acompañados de un documento de identificación en forma de certificado zoosanitario conforme al modelo que ha de adoptar la Comisión. Dicho modelo de certificado zoosanitario debe contener campos para insertar determinada información de conformidad con el citado Reglamento Delegado, así como requisitos adicionales sobre la lengua, la configuración, la validez o los elementos de seguridad. Por consiguiente, procede establecer el modelo de certificado zoosanitario y los requisitos complementarios en el presente Reglamento. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, los perros, gatos o hurones de compañía pueden ser trasladados desde determinados terceros países o territorios sin ir acompañados de un certificado zoosanitario, siempre que vayan acompañados de un pasaporte expedido de conformidad con un modelo establecido, para dicho fin, en el Derecho de la Unión. Por consiguiente, procede establecer el modelo de pasaporte para tales desplazamientos en el presente Reglamento. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, las aves de compañía que sean desplazadas a un Estado miembro desde un tercer país o territorio sin fines comerciales deben ir acompañadas de un documento de identificación en forma de certificado zoosanitario conforme al modelo que ha de adoptar la Comisión. Dicho modelo de certificado zoosanitario debe contener campos para insertar determinada información de conformidad con el citado Reglamento Delegado, así como determinados requisitos adicionales sobre la lengua, la configuración, la validez o los elementos de seguridad. Por consiguiente, procede establecer el modelo de certificado zoosanitario y los requisitos complementarios en el presente Reglamento. |
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(8) |
El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 exige que se adjunte al documento de identificación pertinente una declaración por escrito, firmada por el propietario del animal de compañía en la que se autorice a una persona autorizada a realizar el desplazamiento sin fines comerciales en nombre del propietario. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento. |
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(9) |
El artículo 18, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 dispone que debe adjuntarse al certificado zoosanitario mencionado en el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado una declaración por escrito, firmada por el propietario del animal de compañía o por la persona autorizada, en la que se confirme que los desplazamientos de los perros, gatos o hurones de compañía a la Unión Europea son desplazamientos sin fines comerciales. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento. |
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(10) |
El artículo 26, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 dispone que debe adjuntarse al certificado zoosanitario mencionado en el artículo 26, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado una declaración por escrito, firmada por el propietario del animal de compañía o por la persona autorizada, en la que se certifique que los desplazamientos de las aves de compañía a la Unión son desplazamientos sin fines comerciales y se indiquen las medidas que habrán de tomarse antes y después de los desplazamientos. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento. |
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(11) |
Los perros, gatos y hurones de compañía no deben ser desplazados a un Estado miembro desde otro Estado miembro a menos que hayan recibido una vacunación antirrábica que cumpla los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (6). Sin embargo, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, el desplazamiento de perros, gatos y hurones de compañía jóvenes que no hayan sido vacunados o no cumplan los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII está autorizado, de manera excepcional, cuando, entre otras cosas, el propietario o la persona autorizada presente una declaración firmada en la que se indique que, desde su nacimiento hasta el momento del desplazamiento sin fines comerciales, los animales de compañía no han tenido ningún contacto con animales silvestres sensibles a la rabia. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento. |
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(12) |
No deben desplazarse perros, gatos ni hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio distinto de los mencionados en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, a menos que hayan sido sometidos a una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia que cumpla los requisitos de validez establecidos en el anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (7). No obstante, no se exigirá esta prueba para el tránsito a través de tales terceros países o territorios siempre y cuando el propietario o la persona autorizada presente una declaración firmada en la que se indique que los animales no han tenido ningún contacto con animales de especies sensibles a la rabia y que han permanecido confinados en un medio de transporte o en el recinto de un aeropuerto internacional. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento. |
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(13) |
Con el fin de garantizar que las existencias de documentos de identificación que cumplan las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 576/2013 puedan utilizarse durante un período adecuado y de permitir que los Estados miembros se adapten a los nuevos modelos de documentos de identificación, es necesario permitir una transición fluida de la aplicación de las disposiciones derogadas relativas a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía. |
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(14) |
Con el fin de evitar perturbaciones innecesarias en los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, el presente Reglamento debe derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938 con efecto a partir del mismo día en que finalice la aplicación continuada del Reglamento (UE) n.o 576/2013 derogado y entre en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2026/131. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 22 de abril de 2026. |
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(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ámbito de aplicación y objeto
1. El presente Reglamento establece normas relativas a los documentos de identificación y las declaraciones previstos en el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio.
2. El presente Reglamento establece:
a) los modelos de documentos de identificación y las notas para cumplimentar tales documentos, en forma de:
i) un pasaporte para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro (anexo I),
ii) un pasaporte para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde determinados terceros países o territorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 (anexo II),
iii) un certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio (anexo III),
iv) un certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio (anexo IV);
b) los modelos de declaraciones que acompañan a los pasaportes o los certificados zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio (anexo V).
Modelo de pasaporte para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía
1. A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro, el pasaporte al que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el modelo establecido en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento y cumplirá los requisitos adicionales establecidos en la parte 2 de dicho anexo.
2. A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde determinados terceros países o territorios, el pasaporte a que se refiere el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el modelo establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento y cumplirá los requisitos complementarios adicionales en la parte 2 de dicho anexo.
Modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a la Unión
A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a la Unión, el certificado zoosanitario a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131:
a) se elaborará de conformidad con el modelo establecido en la parte 1 del anexo III del presente Reglamento;
b) estará debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con las notas explicativas que figuran en la parte 2 del anexo III del presente Reglamento;
c) se complementará con la declaración por escrito a que se refiere el artículo 18, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, elaborada de conformidad con el modelo establecido en la parte 2 del anexo V del presente Reglamento y se ajustará a los requisitos complementarios establecidos en la parte 6 de dicho anexo.
Modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a la Unión
A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a la Unión, el certificado zoosanitario a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131:
a) se elaborará de conformidad con el modelo establecido en la parte 1 del anexo IV del presente Reglamento;
b) estará debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con las notas explicativas que figuran en la parte 2 del anexo IV del presente Reglamento;
c) se complementará con la declaración por escrito a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, elaborada de conformidad con el modelo establecido en la parte 3 del anexo V del presente Reglamento y se ajustará a los requisitos complementarios establecidos en la parte 6 de dicho anexo.
Requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones a que se refieren el artículo 4, el artículo 9, letra b), inciso i), y el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
1. Cuando el desplazamiento sin fines comerciales de un animal de compañía sea efectuado por una persona autorizada, la declaración a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el formato y la configuración establecidos en la parte 1 del anexo V del presente Reglamento y cumplirá los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 6 de dicho anexo.
2. La declaración a que se refiere el artículo 9, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el formato y la configuración establecidos en la parte 4 del anexo V del presente Reglamento y cumplirá los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 6 de dicho anexo.
3. La declaración a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el formato y la configuración establecidos en la parte 5 del anexo V del presente Reglamento y cumplirá los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 6 de dicho anexo.
Medidas transitorias
1. Se considerará que un pasaporte elaborado de conformidad con el modelo de pasaporte establecido en la parte 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 cumple el modelo de pasaporte establecido en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento cuando haya sido expedido antes del 1 de enero de 2028 para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro.
2. Se considerará que un pasaporte elaborado de conformidad con el modelo de pasaporte establecido en la parte 3 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 cumple el modelo de pasaporte establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento cuando haya sido expedido antes del 1 de enero de 2028 para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio que figure en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 de la Comisión (8).
3. Durante un período transitorio que finalizará el 31 de marzo de 2027, se considerará que un certificado zoosanitario elaborado de conformidad con el modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 cumple el modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte 1 del anexo III del presente Reglamento cuando haya sido expedido antes del 1 de octubre de 2026 para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio.
4. Se considerará que un certificado zoosanitario elaborado de conformidad con el modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938 cumple el modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte 1 del anexo IV del presente Reglamento cuando haya sido expedido antes del 1 de octubre de 2026 para los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio.
Derogaciones
Los actos siguientes quedan derogados a partir del 22 de abril de 2026:
a) el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013;
b) el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 22 de abril de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/577/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2021, por el que se establece el modelo de documento de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país y se deroga la Decisión 2007/25/CE (DO L 396 de 10.11.2021, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1938/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/576/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía (DO L, 2026/131, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/131/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/688/oj).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/363 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se adoptan listas de terceros países o territorios que cumplen determinadas condiciones para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía (DO L, 2026/636, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/636/oj).
Modelo de pasaporte expedido en un Estado miembro y a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía
PARTE 2
Requisitos adicionales relativos al modelo de pasaporte expedido en un Estado miembro y a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
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1. |
Formato del pasaporte:
El pasaporte tendrá unas dimensiones de 100 × 152 mm. |
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2. |
Cubierta del pasaporte:
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3. |
Orden de las secciones y numeración de las páginas del pasaporte:
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4. |
Lenguas:
Todo el texto impreso deberá estar redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro expedidor y en inglés. |
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5. |
Elementos de seguridad:
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6. |
Destrucción de los pasaportes:
Los pasaportes en los que las secciones I a IV no se hayan cumplimentado correctamente deberán ser destruidos. |
(1) Guía gráfica del emblema europeo: https://style-guide.europa.eu/es/content/-/isg/topic?identifier=annex-a1-graphics-guide-european-emblem.
Modelo de pasaporte expedido en determinados terceros países o territorios y a que se refiere el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía
PARTE 2
Requisitos adicionales relativos al modelo de pasaporte expedido en determinados terceros países o territorios y a que se refiere el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
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1. |
Formato del pasaporte:
El pasaporte tendrá unas dimensiones de 100 × 152 mm. |
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2. |
Cubierta del pasaporte:
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3. |
Orden de las secciones y numeración de las páginas del pasaporte:
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4. |
Lenguas:
Todo el texto impreso deberá estar redactado en la lengua o las lenguas oficiales del tercer país o territorio expedidor y en inglés. |
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5. |
Elementos de seguridad:
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6. |
Destrucción de los pasaportes:
Los pasaportes en los que las secciones I a IV no se hayan cumplimentado correctamente deberán ser destruidos. |
Modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio, a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
Parte I: Datos de la partida enviada
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PAÍS: |
Certificado zoosanitario para la UE |
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I.2.a. |
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Código ISO |
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Código |
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Código ISO |
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Código |
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Especie (nombre científico) |
Sexo |
Color |
Raza |
Número de identificación |
Sistema de identificación y ubicación |
Fecha de nacimiento [dd.mm.aaaa] |
Parte II: Certificación
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PAÍS: |
Certificado zoosanitario para la UE |
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II.b. |
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El abajo firmante, veterinario oficial1/veterinario autorizado por la autoridad competente1 de … (insértese el nombre del tercer país o territorio) certifica lo siguiente:
Notas
Parte I:
Parte II:
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Veterinario oficial/veterinario autorizado |
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Nombre y apellidos (en mayúsculas): |
Cualificación y cargo: |
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Dirección: |
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Teléfono: |
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Fecha: |
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Firma: |
Sello: |
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Refrendo de la autoridad competente (no es necesario cuando el certificado zoosanitario haya sido firmado por un veterinario oficial) |
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Nombre y apellidos (en mayúsculas): |
Cualificación y cargo: |
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Dirección: |
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Teléfono: |
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Fecha: |
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Firma: |
Sello: |
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Responsable oficial en el punto de entrada de viajeros |
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Nombre del responsable oficial o de la autoridad pública pertinente (en mayúsculas): |
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Dirección: |
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|
Teléfono: |
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Dirección de correo electrónico: |
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|
Fecha de finalización de los controles documentales y de identidad: |
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Firma: |
Sello: |
PARTE 2
Notas explicativas para cumplimentar el modelo de certificado zoosanitario a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
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1. |
En los casos en que el certificado zoosanitario indique que se tache lo que no corresponda, el veterinario oficial podrá tachar, añadiendo su rúbrica y sello, las declaraciones que no procedan, o estas podrán suprimirse por completo del certificado zoosanitario. |
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2. |
El original de cada certificado zoosanitario constará de una única hoja de papel o, si se necesita más espacio, se dispondrá de tal manera que todas las hojas en cuestión formen un todo integrado e indivisible. |
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3. |
El certificado zoosanitario estará redactado en, al menos, una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada y en inglés. Deberá cumplimentarse con letras mayúsculas. |
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4. |
Si se adjuntan hojas de papel adicionales o documentos justificativos al certificado zoosanitario, estos se considerarán parte integrante del original siempre que consten la firma y el sello del veterinario oficial expedidor del certificado en cada una de las páginas. |
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5. |
Cuando el certificado zoosanitario, con la inclusión de las hojas de papel adicionales contempladas en el punto 4, tenga más de una hoja, cada una de ellas deberá ir numerada (número de página del número total de páginas) en la parte inferior y llevará en la parte superior el número de referencia del certificado zoosanitario que le haya asignado la autoridad competente. |
|
6. |
Un veterinario oficial del tercer país o territorio de envío o un veterinario autorizado deberán expedir el certificado zoosanitario original, que deberá ser posteriormente refrendado por la autoridad competente del tercer país o territorio de envío. La autoridad competente del tercer país o territorio de envío garantizará el cumplimiento de unas normas y principios de certificación equivalentes a los establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625. |
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7. |
El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana. |
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8. |
La autoridad competente del tercer país o territorio de envío deberá asignar el número de referencia del certificado zoosanitario indicado en los cuadros I.2 y II.a. |
Modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio, a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
Parte I: Datos de la partida enviada
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PAÍS: |
Certificado zoosanitario para la UE |
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I.2.a |
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Nombre Dirección Código postal Teléfono |
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Código ISO |
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Código |
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Código ISO |
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Código |
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Nombre |
Nombre |
Número de autorización |
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Dirección |
Dirección |
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Especie (nombre científico) |
Sistema de identificación |
Número de identificación |
Cantidad |
Parte II: Certificación
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PAÍS: |
Certificado zoosanitario para la UE |
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II. Información sanitaria |
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El abajo firmante, veterinario oficial1/veterinario autorizado por la autoridad competente1 de … (insértese el nombre del tercer país o territorio) certifica lo siguiente:
Notas Parte I:
Parte II:
Este certificado zoosanitario será válido durante un período de diez días a partir de la fecha de su firma por el veterinario oficial del territorio o tercer país de origen. En caso de transporte marítimo, el período de validez se prolongará por un período adicional correspondiente a la duración de la travesía marítima. |
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Veterinario oficial/veterinario autorizado |
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Nombre y apellidos (en mayúsculas): |
Cualificación y cargo: |
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Fecha: |
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Firma: |
Sello: |
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Refrendo de la autoridad competente (no es necesario si se ha realizado la inspección clínica y el certificado zoosanitario ha sido firmado por un veterinario oficial) |
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Nombre y apellidos (en mayúsculas): |
Cualificación y cargo: |
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Fecha: |
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Firma: |
Sello: |
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Responsable oficial en el punto de entrada de viajeros |
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Nombre del responsable oficial o de la autoridad pública pertinente (en mayúsculas): |
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Dirección: |
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Teléfono: |
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Dirección de correo electrónico: |
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Fecha de finalización de los controles documentales y de identidad: |
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Firma: |
Sello: |
PARTE 2
Notas explicativas para cumplimentar el modelo de certificado zoosanitario a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
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1. |
En los casos en que el certificado zoosanitario indique que se tache lo que no corresponda, el veterinario oficial podrá tachar, añadiendo su rúbrica y sello, las declaraciones que no procedan, o estas podrán suprimirse por completo del certificado zoosanitario. |
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2. |
El original de cada certificado zoosanitario constará de una única hoja de papel o, si se necesita más espacio, se dispondrá de tal manera que todas las hojas en cuestión formen un todo integrado e indivisible. |
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3. |
El certificado zoosanitario estará redactado en, al menos, una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada y en inglés. Deberá cumplimentarse con letras mayúsculas. |
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4. |
Si se adjuntan hojas de papel adicionales o documentos justificativos al certificado zoosanitario, estos se considerarán parte integrante del original siempre que consten la firma y el sello del veterinario oficial expedidor del certificado en cada una de las páginas. |
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5. |
Cuando el certificado zoosanitario, con la inclusión de las hojas de papel adicionales contempladas en el punto 4, tenga más de una hoja, cada una de ellas deberá ir numerada (número de página del número total de páginas) en la parte inferior y llevará en la parte superior el número de referencia del certificado zoosanitario que le haya asignado la autoridad competente. |
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6. |
Un veterinario oficial del tercer país o territorio de envío o un veterinario autorizado deberán expedir el certificado zoosanitario original, que deberá ser posteriormente refrendado por la autoridad competente del tercer país o territorio de envío. La autoridad competente del tercer país o territorio de envío garantizará el cumplimiento de normas y principios de certificación equivalentes a los establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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7. |
El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana. |
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8. |
La autoridad competente del tercer país o territorio de envío deberá asignar el número de referencia del certificado zoosanitario indicado en los cuadros I.2 y II.a. |
PARTE 1
Formato y configuración de la declaración a que se hace referencia en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
DECLARACIÓN
El abajo firmante
… (1)
[el propietario del animal de compañía que se detalla en el siguiente cuadro]
declara que autoriza a la persona cuyo nombre figura a continuación
… (1)
a realizar el desplazamiento sin fines comerciales de los siguientes animales de compañía en su nombre:
Datos de los animales de compañía que sean objeto del desplazamiento sin fines comerciales
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Número de identificación del animal |
Número del pasaporte o del certificado zoosanitario |
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Lugar y fecha: …
Firma: …
Fecha del desplazamiento del titular: … (2)
PARTE 2
Formato y configuración de la declaración escrita a que se refiere el artículo 18, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
DECLARACIÓN
El abajo firmante …
[el propietario de los animales de compañía detallados en el siguiente cuadro o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo los desplazamientos sin fines comerciales de los animales de compañía en nombre del propietario (3)]
declara que el desplazamiento de los animales de compañía siguientes es un desplazamiento sin fines comerciales y no persigue la venta ni otra forma de transmisión de la propiedad de los animales de compañía en cuestión.
Datos de los animales de compañía que sean objeto del desplazamiento sin fines comerciales
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Número de identificación del animal |
Número del certificado zoosanitario |
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Durante el desplazamiento sin fines comerciales, los citados animales permanecerán bajo la responsabilidad de:
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1o |
[el propietario;] |
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1o bien |
[la persona física que está en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin fines comerciales en nombre del propietario.] |
Lugar y fecha: …
Firma del propietario o de la persona física con una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin fines comerciales en nombre del propietario (3): …
PARTE 3
Formato y configuración de la declaración escrita a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
DECLARACIÓN
El abajo firmante …
[el propietario de las aves detalladas en el siguiente cuadro o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo los desplazamientos sin fines comerciales de las aves de compañía en nombre del propietario (4)]
Dirección: …
Número de teléfono: …
declara que:
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1. |
el desplazamiento de las aves de compañía siguientes es un desplazamiento sin fines comerciales y no persigue la venta ni otra forma de transmisión de la propiedad de las aves de compañía en cuestión. Datos de las aves de compañía que sean objeto de desplazamientos sin fines comerciales
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2. |
Durante el desplazamiento sin fines comerciales, las citadas aves de compañía permanecerán bajo la responsabilidad de:
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3. |
Durante el período comprendido entre la inspección clínica previa al desplazamiento por parte de un veterinario oficial o veterinario autorizado y la salida real, las aves permanecerán aisladas y no entrarán en contacto con otras aves; |
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4. |
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Lugar y fecha: …
Firma del propietario o de la persona física con una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin fines comerciales en nombre del propietario (4):
PARTE 4
Formato y configuración de la declaración a que se refiere el artículo 9, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
DECLARACIÓN
El abajo firmante
… (7)
[el propietario de los animales de compañía detallados en el siguiente cuadro o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo los desplazamientos sin fines comerciales de los animales de compañía en nombre del propietario (8)]
declara que, entre el nacimiento y el momento del desplazamiento sin fines comerciales, los animales de compañía siguientes no han tenido ningún contacto con animales terrestres en cautividad sospechosos de estar infectados por el virus de la rabia ni con animales silvestres de especies sensibles a la rabia:
Datos de los animales de compañía que sean objeto del desplazamiento sin fines comerciales
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Código alfanumérico del transpondedor si existe |
Número de pasaporte: |
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Lugar y fecha: … Firma: …
PARTE 5
Formato y configuración de la declaración a que refiere el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
DECLARACIÓN
El abajo firmante
… (9)
[el propietario de los animales de compañía que se detallan en la siguiente tabla o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo los desplazamientos sin fines comerciales de los animales de compañía en nombre del propietario (10)]
declara que, durante el tránsito a través de un tercer país o territorio distintos de los que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 de la Comisión, los siguientes animales de compañía no han tenido ningún contacto con animales de especies sensibles a la rabia y que han permanecido confinados en un medio de transporte o en el recinto de un puerto o un aeropuerto internacional2:
Datos de los animales de compañía que sean objeto del desplazamiento sin fines comerciales
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Código alfanumérico del transpondedor si existe |
Número del certificado zoosanitario |
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Lugar y fecha: … Firma: …
PARTE 6
Requisitos lingüísticos de las declaraciones a que se refiere el artículo 4, el artículo 9, letra b), inciso i), y el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
Las declaraciones deberán estar redactadas en, al menos, una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino/entrada y en inglés.
(1) Rellénese con letras mayúsculas.
(2) Será en el plazo de cinco días a partir del desplazamiento sin fines comerciales de los animales de compañía indicados más arriba.
(3) Táchese lo que no proceda.
(4) Táchese lo que no proceda.
(5) En el caso de a) aves de compañía que no hayan sido identificadas individualmente en el tercer país o territorio de envío.
(6) Indíquense el nombre, el número de autorización y los datos de contacto del establecimiento de cuarentena.
(7) Rellénese con letras mayúsculas.
(8) Táchese lo que no proceda.
(9) Rellénese con letras mayúsculas.
(10) Táchese lo que no proceda.
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