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Documento DOUE-L-2024-80480

Reglamento Delegado (UE) 2024/1060 de la Comisión, de 26 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas técnicas relativas al fletán en el Skagerrak y el Kattegat.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1060, de 8 de abril de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80480

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1241 («el Reglamento de medidas técnicas»), sobre las medidas de conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, entró en vigor el 14 de agosto de 2019. El anexo V establece medidas técnicas regionales para el mar del Norte.

(2)

Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, los Países Bajos y Suecia (el «Grupo Scheveningen») tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de la región del mar del Norte. De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de medidas técnicas, el 27 de junio de 2023 los Estados miembros afectados presentaron a la Comisión una recomendación conjunta de acto delegado. Anteriormente, el 23 de junio de 2023, los Estados miembros afectados habían enviado la recomendación conjunta para su consulta por el Consejo Consultivo del Mar del Norte (NSAC).

(3)

En el Acta consensuada de las conclusiones de las consultas en materia de pesca entre la Unión Europea y Noruega sobre la regulación de la pesca en el Skagerrak y el Kattegat para 2023 (2), la Unión señaló la necesidad de que las Partes armonizaran las medidas técnicas para el fletán (Hippoglossus hippoglossus), recordando la decisión de Suecia de 2010 de prohibir a sus buques mantener a bordo, desembarcar y comercializar fletán en el Skagerrak y el Kattegat durante la época de desove de las especies. Por lo tanto, en dicha Acta se acordó que se estudiaría la introducción de un período de veda a escala de la Unión para el fletán.

(4)

La recomendación conjunta presentada por el Grupo Scheveningen propuso cambios en el anexo V del Reglamento (UE) 2019/1241 mediante la introducción de un período de veda del 20 de diciembre al 31 de marzo durante la época de desove del fletán en el Skagerrak y el Kattegat (división 3a del CIEM).

(5)

La medida técnica propuesta en la recomendación conjunta fue evaluada por la Comisión, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de medidas técnicas. Los Estados miembros afectados aportaron pruebas para demostrar que la propuesta cumple lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de medidas técnicas.

(6)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) analizó y valoró positivamente las pruebas presentadas por los Estados miembros afectados. El CCTEP llegó a la conclusión (3) de que el período de veda del 20 de diciembre al 31 de marzo propuesto para el fletán en el Skagerrak y en la zona económica exclusiva sueca del Kattegat es coherente, desde el punto de vista espacial y temporal, con la ubicación de las supuestas zonas de desove y abarca el pico previsto del período de desove de la especie en la división 3a del CIEM. El CCTEP también llegó a la conclusión de que existe una necesidad urgente de restablecer la población reduciendo la mortalidad por pesca a través de medidas de gestión, y de que el período de veda propuesto a escala de la UE es coherente con las medidas actualmente en vigor en Noruega y Suecia.

(7)

Se consultó al Grupo de Expertos en Pesca y Acuicultura durante una reunión celebrada el 15 de noviembre de 2023.

(8)

Habida cuenta del carácter reducido y altamente vulnerable de la población de fletán, de la urgente necesidad de abordar los objetivos de conservación del Reglamento de medidas técnicas, así como del impacto directo de la medida en las actividades económicas relacionadas con la pesca y la planificación de la campaña de pesca para los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

(9)

Las medidas del presente Reglamento aplicables a las aguas de la Unión tienen como finalidad la consecución de los objetivos fijados en el artículo 494, apartados 1 y 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación (4), y tienen en cuenta los principios mencionados en el artículo 494, apartado 3, del mencionado Acuerdo. Dichas medidas se entenderán sin perjuicio de cualesquiera medidas aplicables en las aguas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 198 de 25.7.2019, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1241/oj.

(2)   https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/system/files/2023-03/2023-eu-norway-skagerrak-fisheries-consultations_en.pdf

(3)  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). Informe del Pleno n.o 73 (STECF-PLEN-23-02). Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2023.https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/67497497/STECF+PLEN+23-02.pdf/94846c76-e677-408e-b23c-ec0d572a9bca.

(4)  Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj).

ANEXO

En la parte C del anexo V del Reglamento (UE) 2019/1241 se añade el punto siguiente:

«5.4.

Queda prohibido llevar a cabo actividades de pesca comercial y recreativa para el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de fletán (Hippoglossus hippoglossus) en el Skagerrak (división 3aN del CIEM) y en la zona económica exclusiva sueca del Kattegat (división 3aS del CIEM) del 20 de diciembre al 31 de marzo de cada año. Cuando se capturen especímenes accidentalmente durante dicho período, estos no serán dañados y serán liberados inmediatamente.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V.C del Reglamento 2019/1241, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81210).
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Suecia
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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