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Documento DOUE-L-2024-80307

Decisión de Ejecución (UE) 2024/766 de la Comisión, de 1 de marzo de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 en lo que respecta al cálculo de la reducción de las emisiones de CO2 y del margen estadístico para determinados turismos eléctricos híbridos sin carga exterior.

Publicado en:
«DOUE» núm. 766, de 5 de marzo de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80307

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de julio de 2023, el fabricante BMW AG («el solicitante») presentó, de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión (2), una solicitud de modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 de la Comisión (3), aplicable en esa fecha, para adaptar el cálculo de la reducción de las emisiones de CO2 y del margen estadístico para determinados vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior a la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (4).

(2)

El Reglamento (UE) 2017/1151, modificado por el Reglamento (UE) 2023/443 de la Comisión (5), establece un enfoque alternativo para corregir el desequilibrio de la carga de la batería de determinados vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior, que se basa en un factor de emisión genérico en función del tipo de motor. El solicitante pidió que se le autorizara a utilizar ese enfoque para el cálculo de la reducción de las emisiones de CO2 y del margen estadístico para la tecnología innovadora aprobado por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119.

(3)

Teniendo en cuenta los argumentos presentados por el solicitante, procede modificar la metodología de ensayo establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 para que los fabricantes de vehículos que apliquen el enfoque alternativo introducido por el Reglamento (UE) 2023/443 no se enfrenten a una carga innecesaria de ensayos al solicitar la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119.

(4)

 

 

(5)

Si bien el solicitante pidió que se utilizara el enfoque alternativo basado en una eficiencia del alternador de 0,67, procede seguir de manera coherente el enfoque establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 y aplicar una eficiencia del alternador de 1 para determinar la reducción de las emisiones de CO2 y el margen estadístico, y adaptar en consecuencia la metodología de ensayo establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119.

 

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 111 de 25.4.2019, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/631/oj?locale=es.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 26.7.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/725/oj?locale=es).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, relativa a la aprobación de una tecnología de iluminación eficiente para el exterior de los vehículos que utiliza diodos emisores de luz para su uso en vehículos de motor de combustión interna y en vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 176 de 1.7.2019, p. 67, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1119/oj?locale=es).

(4)  Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1151/oj?locale=es).

(5)  Reglamento (UE) 2023/443 de la Comisión, de 8 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1151 en lo relativo a los procedimientos de homologación de tipo en materia de emisiones para turismos y vehículos comerciales ligeros (DO L 66 de 2.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/443/oj?locale=es).

ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 se modifica como sigue:

 

1. en el punto 4.1.2., se añade el párrafo siguiente:

«A petición del fabricante, la reducción total de las emisiones de CO2 del paquete de iluminación también podrá calcularse de conformidad con la metodología establecida en el punto 4.1.1., con el coeficiente ηΑ fijado en 1.»;

 

2. en el punto 4.2.2., se añade el párrafo siguiente después de la fórmula 9:

«Si se aplica la metodología mencionada en el punto 4.1.2., último párrafo, el margen estadístico del paquete de iluminación se calculará de conformidad con el punto 4.2.1., con el coeficiente ηΑ fijado en 1.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2019/1119, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81113).
Materias
  • Alumbrado
  • Certificaciones
  • Componentes de vehículos
  • Contaminación atmosférica
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas
  • Tecnología
  • Vehículos de motor

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